ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TURISTICA
Aprobado/a por: Ley Nº 17.592 de 29/11/2002.
TEXTO EL ACUERDO COMPLEMENTARIO
La República Oriental del Uruguay y la República de Colombia, en adelante
denominados "las Partes"
Destacando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad
y de apoyo a los intereses comunes
Considerando la importancia de ampliar la cooperación en.. el campo del
turismo y procurando que la misma sea lo más fructífera posible; con el
objetivo de lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los
esfuerzos realizados por cada país en este campo
Convencidos de la importancia que el desarrollo de las relaciones
turísticas pueda tener, en las respectivas economías, en el intercambio
cultural, social y de amistad entre ambos pueblos
En desarrollo del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica
suscrito el 31 de enero de 1989,
Han convenido lo siguiente:
Artículo I
Con el fin de consolidar el turismo entre ambos países y fortalecer la
integración y el conocimiento mutuo de la cultura y modos de vida, las
Partes promoverán y pondrán en marcha programas de cooperación turística
de conformidad con sus objetivos y políticas internas de turismo y las
disponibilidades económicas, técnicas y financieras dentro del límite que
les marca la legislación interna.
Artículo II
Conforme a lo expuesto en el artículo anterior, las Partes estimularán y
facilitarán el desarrollo de programas de proyectos de cooperación
turística a través de:
1. Transferencia recíproca de tecnologías y asistencia técnica
relacionada con el desarrollo del turismo.
2. Intercambio de técnicos o expertos en turismo, con el fin de obtener
asesoría mutua.
3. Intercambio de información y documentación turística.
4. Diseño, estudio y ejecución de proyectos turísticos, definiendo para
cada proyecto específico los compromisos y obligaciones de carácter
técnico, administrativo y financiero.
5. Intercambios empresariales y rondas de negocios que faciliten el
diseño y comercialización de productos turísticos binacionales, así como
la participación en seminarios, conferencias y ferias.
Artículo III
1.- Las Partes alentarán a sus respectivos expertos en turismo para
intercambiar información técnica y/o documentación en los siguientes
campos:
- Sistemas y métodos para capacitar y/o actualizar profesionales e
instructores sobre asuntos técnicos del turismo.
- Evaluación y análisis de los impactos ambientales y culturales del
turismo y medidas de protección y conservación de los recursos naturales
y culturales de interés turístico.
- Sistemas y métodos de planificación turística.
- Programas de estudio para capacitación de personal que brinde servicios
turísticos.
- Perfiles ocupacionales de empresas turísticas.
- La legislación vigente sobre las actividades turísticas.
2.- Cada Parte desarrollará acciones que faciliten la cooperación entre
profesionales de ambos países, a fin de elevar el nivel de sus técnicos
en turismo y fomentar la investigación y el estudio de casos conjuntos,
en materias de interés común.
3.- Asimismo, ambas Partes alentarán a sus respectivos estudiantes y
profesores de turismo para que se beneficien de las becas ofrecidas por
centros de educación y capacitación en turismo.
Artículo IV
Ambas Partes estimularán su colaboración en la ejecución de programas de
investigación turística sobre temas de interés mutuo, tanto a través de
universidades como de centros de investigación u organismos oficiales.
Artículo V
Dentro de los límites establecidos por su legislación, las Partes se
concederán recíprocamente todas las facilidades para intensificar y
estimular el movimiento turístico de las personas y el intercambio de
documentos y de materiales de propaganda turística.
Artículo VI
De conformidad con su legislación, las Partes acuerdan brindar las
facilidades necesarias, con el objeto de permitir el ingreso en su
territorio de material promocional, originario de la otra Parte.
Artículo VII
El Ministerio de Desarrollo Económico de Colombia y el Ministerio de
Turismo de Uruguay, serán los responsables de la ejecución del presente
acuerdo en el ámbito de la Comisión Mixta prevista por el artículo VIII
del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y científica suscrito por ambos
países en fecha 31 de enero de 1989, para lo cual desarrollarán las
siguientes actividades:
1º.- Supervisión, seguimiento y análisis de la aplicación del presente
acuerdo, para promover las medidas que se consideren necesarias, con el
fin de lograr la correcta aplicación de la cooperación entre las dos
Partes.
2º.- Determinar los sectores prioritarios para la realización de
proyectos específicos de Cooperación Turística.
3º.- Proponer programas de Cooperación Turística.
4º.- Evaluar los resultados alcanzados.
A dichos efectos ambos Ministerios designarán los técnicos respectivos
que integrarán los técnicos respectivos que integrarán la referida
Comisión para el tratamiento de los temas específicos del área
turística.
Artículo VIII
Cualquier controversia que surja sobre la interpretación o puesta en
práctica del presente Acuerdo que no pueda ser resuelta por los
responsables de su ejecución será llevada a consideración de los
Gobiernos respectivos para su arreglo en la forma determinada por ellos.
Artículo IX
El presente Acuerdo empezará a regir cuando las Partes se notifiquen a
través de sus respectivos canales diplomáticos acostumbrados, del
cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales necesarios
para la vigencia del mismo.
El presente Acuerdo será válido por un período de cinco años y podrá ser
renovado automáticamente por períodos de un año, a menos que una de las
Partes lo dé por terminado en forma escrita a través de sus respectivos
mecanismos diplomáticos, por lo menos con tres meses de antelación a la
fecha de vencimiento.
La finalización del Acuerdo, no afectará la realización de los programas
presentados oportunamente durante el período de vigencia a menos que las
Partes acuerden lo contrario.
Hecho en la ciudad de Santafe de Bogotá a los diecisiete días del mes de
febrero de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales
en español, siendo ambos textos igualmente válidos.-
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