Aprobado/a por: Ley Nº 17.589 de 29/11/2002.
                              TEXTO DEL ACUERDO                             
                                                                          
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Nueva 
Zelandia (en adelante "las Partes"), han alcanzado el siguiente Acuerdo 
sobre un Programa de vacaciones y Trabajo Eventual (en adelante "el 
programa") entre los dos países.

                                 Objetivo                                 
                                                                          
                                Artículo 1                                
                                                                          
El objetivo del Programa es promover el intercambio y el conocimiento 
recíproco entre jóvenes uruguayos y neozelandeses, mediante vacaciones en 
el país de la contraparte. Los participantes en este Programa de 
vacaciones podrán realizar trabajos no permanentes, los cuales pueden ser 
remunerados. Dichos trabajos no podrán constituir la razón primordial de 
la visita. Este Programa estará sujeto a los requerimientos que se 
indican a continuación, de conformidad con las legislaciones de los 
respectivos países.

             Responsabilidades del Gobierno de Nueva Zelandia             
                                                                          
                                Artículo 2                                
                                                                          
Las autoridades competentes de Nueva Zelandia, a través de su oficina de 
tramitación de visas, con arreglo al artículo 3, a solicitud de un 
ciudadano de la República Oriental del Uruguay, otorgarán una visa de 
trabajo, válida para ser presentada durante un período de doce (12) meses 
desde la fecha de su otorgamiento, a toda persona que satisfaga cada uno 
de los siguientes requerimientos:

a) Sea ciudadano uruguayo con residencia habitual en la República 
   Oriental del Uruguay a la fecha de la solicitud;

b) Demuestre al funcionario encargado de otorgar visas que su 
   intención principal es tomar vacaciones en Nueva Zelandia, siendo el 
   trabajo algo accesorio y no la razón primordial de la visita;

c) Tenga entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad inclusive, 
   a la fecha de la solicitud;

d) No irá acompañado por niños;

e) Sea titular de un pasaporte uruguayo válido;

f) Posea un pasaje de retorno o recursos suficientes para adquirirlo;

g) Posea recursos suficientes, a criterio de las autoridades competentes,
   para su manutención durante el período de estadía en Nueva Zelandia;

h) Pague los derechos correspondientes a la solicitud de visa de trabajo;

i) Acceda a contratar un seguro médico y de hospitalización integral que
   permanezca vigente durante toda su estadía en Nueva Zelandia.

                                Artículo 3                                
                                                                          
Las autoridades competentes de Nueva Zelandia podrán otorgar cada año, a 
ciudadanos de la República Oriental del Uruguay, determinado número de 
las visas de trabajo mencionadas en el artículo 2. El número de visas 
será el fijado en el artículo 13 o el que se establezca de común acuerdo 
entre las Partes, de conformidad con lo previsto en dicho artículo.

                                Artículo 4                                
                                                                          
Con arreglo al artículo 3, las autoridades competentes de Nueva Zelandia 
otorgarán un permiso de trabajo al ciudadano de la República Oriental del 
Uruguay, a condición que el mismo posea la visa de trabajo expedida de 
conformidad con el artículo 2 y satisfaga cada uno de los requerimientos 
establecidos en dicho artículo. El permiso de trabajo se otorgará a dicha 
persona a su arribo a Nueva Zelandia y será válido por un período no 
superior a los doce (12) meses desde la fecha de entrada a Nueva 
Zelandia.

                                Artículo 5                                
                                                                          
Las autoridades competentes de Nueva Zelandia requerirán a cualquier 
ciudadano de la República Oriental del Uruguay que haya ingresado a Nueva 
Zelandia a través del Programa que funciona bajo este Acuerdo, el 
cumplimiento con las leyes y reglamentos de Nueva Zelandia y al no 
comprometerse en trabajos que sean contrarios al propósito del Programa. 
A los participantes del Programa no les está permitido comprometerse en 
empleos permanentes durante su visita y no podrán trabajar con el mismo 
empleador por más de tres meses durante su visita. Podrán matricularse en 
un curso de capacitación o estudio por un plazo de hasta tres meses 
durante su visita a Nueva Zelandia.

Responsabilidades del Gobierno de la República Oriental del Uruguay

                                Artículo 6                                
                                                                          
Las autoridades competentes de la República Oriental del Uruguay, a 
través de su oficina de tramitación de visas, con arreglo al artículo 7, 
a solicitud de un ciudadano de Nueva Zelandia, otorgarán una visa 
especial, válida para ser presentada durante un período de doce (12) 
meses desde la fecha de su otorgamiento, a toda persona que satisfaga 
cada uno de los siguientes requerimientos:

a) Sea ciudadano neozelandés con residencia habitual en Nueva Zelandia a
   la fecha de la solicitud;

b) Demuestre al funcionario encargado de otorgar visas que su intención
   principal es tomar vacaciones en la República Oriental del Uruguay,
   siendo el trabajo algo accesorio y no la razón primordial de la visita;

c) Tenga entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad inclusive, a la
   fecha de la solicitud;

d) No irá acompañado por niños;

e) Sea titular de un pasaporte neozelandés válido;

f) Posea un pasaje de retorno o recursos suficientes para adquirirlo;

g) Posea recursos suficientes, a criterio de las autoridades competentes,
   para su manutención durante el período de estadía en la República
   Oriental del Uruguay;

h) pague los derechos correspondientes a la solicitud de visa especial;

i) Acceda a contratar un seguro médico y de hospitalización integral que
   permanezca vigente durante toda su estadía en la República Oriental
   del Uruguay.

                                Artículo 7                                
                                                                          
Las autoridades competentes de la República Oriental del Uruguay podrán 
otorgar cada año, a ciudadanos de Nueva Zelandia, determinado número de 
las visas especiales mencionadas en el artículo 6. El número de visas 
será el fijado en el artículo 13 o el que se establezca de común acuerdo 
entre las Partes, de conformidad con lo previsto en dicho artículo.

                                Artículo 8                                
                                                                          
Con arreglo al artículo 7, las autoridades competentes de la República 
Oriental del Uruguay otorgarán un permiso de trabajo al ciudadano de 
Nueva Zelandia, a condición que el mismo posea la visa especial expedida 
de conformidad con el artículo 6 y satisfaga cada uno de los 
requerimientos establecidos en dicho artículo. El permiso de trabajo se 
otorgará a dicha persona a su arribo a la República Oriental del Uruguay 
y será válido por un período no superior a los doce (12) meses desde la 
fecha de entrada a la República Oriental del Uruguay.

                                Artículo 9                                
                                                                          
Las autoridades competentes de la República Oriental del Uruguay 
requerirán a cualquier ciudadano de Nueva Zelandia que haya ingresado a 
la República Oriental del Uruguaya través del Programa que funciona bajo 
este Acuerdo, el cumplimiento con las leyes y reglamentos de la República 
Oriental del Uruguay y a no comprometerse en trabajos que sean contrarios 
al propósito del Programa. A los participantes del Programa no les está 
permitido comprometerse en empleos permanentes durante su visita y no 
podrán trabajar con el mismo empleador por más de tres meses durante su 
visita. Podrán matricularse en un curso de capacitación o estudio por un 
plazo de hasta tres meses durante su visita a la República Oriental del 
Uruguay.

                         Disposiciones Generales                          
                                                                          
                               Artículo 10                                
                                                                          
Cualquiera de las Partes puede rechazar cualquier solicitud en particular 
que reciba.

                               Artículo 11                                
                                                                          
Cualquiera de las Partes puede, de conformidad con su propia legislación, 
impedir el ingreso a su territorio de cualquier persona participante en 
el Programa, que considere indeseable o expulsar del país a cualquier 
persona de esas características que haya obtenido el ingreso en virtud de 
este Acuerdo.

                               Artículo 12                                
                                                                          
1. Cualquiera de las Partes puede, en cualquier momento, solicitar 
consultas por la vía diplomática, sobre las disposiciones de este 
Acuerdo, incluyendo cualquier propuesta para la enmienda del mismo. La 
otra Parte responderá a la solicitud dentro de los 60 días. El Acuerdo 
estará sujeto a revisión después de un período de dos (2) años desde la 
fecha de su entrada en vigor y, posteriormente, a solicitud de alguna de 
las Partes.

2. Todas las enmiendas realizadas de común acuerdo luego de las consultas 
establecidas en el inciso 1 de este artículo, se harán efectivas por 
medio de un intercambio de notas por vía diplomática, las cuales 
incluirán referencia a la fecha en la cual las enmiendas entrarán en 
vigor.

                               Artículo 13                                
                                                                          
El número de participantes en este Programa, por cada Parte, será 
inicialmente cien (100) personas por año. sin embargo, este número puede 
ser modificado de común acuerdo entre las Partes, mediante un intercambio 
de notas por vía diplomática, que no será considerado una enmienda formal 
del Acuerdo.

                          Suspensión del Acuerdo                          
                                                                          
                               Artículo 14                                
                                                                          
Cualquiera de las Partes puede suspender temporalmente el Acuerdo, en su 
totalidad o en parte, por motivos de seguridad pública, orden público, 
salud pública o riesgo de inmigración. Toda suspensión de ese tipo y la 
fecha en que se hará efectiva, será notificada a la otra Parte por la vía 
diplomática.

                               Terminación                                
                                                                          
                               Artículo 15                                
                                                                          
Cualquiera de las Partes puede poner término a este Acuerdo notificando a 
la otra Parte por la vía diplomática, con tres (3) meses de 
anticipación.

                             Entrada en vigor                             
                                                                          
                               Artículo 16                                
                                                                          
Este Acuerdo entrará en vigor desde la fecha de la última notificación en 
que las Partes se comuniquen por la vía diplomática, el cumplimiento de 
sus requisitos internos. 

En fe de lo cual, los abajo firmantes, en nombre de sus respectivos 
Gobiernos, han suscrito este Acuerdo, en Montevideo, el 16 de noviembre 
de dos mil uno, en dos ejemplares originales, en idiomas español e 
inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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