Aprobado/a por: Ley Nº 17.552 de 03/09/2002 artículo 1.
                              TEXTO DEL ACUERDO                             
                                                                          
PARTES EN EL PRESENTE ACUERDO

- Tomando nota de que con el Acuerdo por el que se Establece la 
Organización Mundial del Comercio (a continuación OMC) se creó un sistema 
jurídico complejo y procedimientos elaborados para la solución de 
diferencias;

- Tomando nota asimismo de que los países en desarrollo y entre ellos en 
particular los menos adelantados, y los países con economías en 
transición, cuentan con conocimientos limitados acerca de la normativa de 
la OMC y el manejo de diferencias comerciales complejas, y que su 
capacidad de dotarse de tales conocimientos impone severas obligaciones 
financieras e institucionales;

- Conscientes de que un equilibrio adecuado entre los derechos y las 
obligaciones que se derivan del Acuerdo por el que se Establece la OMC 
solo se mantendrá si todos sus Miembros entienden plenamente los derechos 
y obligaciones que de él se desprenden y pueden recurrir en igualdad de 
condiciones a los procedimientos de solución de diferencias de la OMC;

- Conscientes asimismo de que la credibilidad y aceptabilidad de los 
procedimientos de solución de diferencias de la OMC solo pueden 
garantizarse si todos los Miembros de la OMC pueden participar en éstos 
en forma efectiva;

- Resolvieron por consiguiente crear un sistema de capacitación jurídica, 
pericia y asesoría en asuntos relacionados con la normativa de la OMC, 
rápidamente accesible a los países en desarrollo y en particular los 
menos adelantados entre ellos y los países con economías en transición.

DECIDEN LO SIGUIENTE:

                                Artículo 1                                
                                                                          
   Establecimiento de un Centro de asesoría legal en asuntos de la OMC    
                                                                          
Se establece por el presente Acuerdo el Centro de asesoría legal en 
asuntos relacionados con la normativa de la OMC (denominado a 
continuación el "Centro").

                                Artículo 2                                
                                                                          
                     Objetivos y funciones del Centro                     
                                                                          
1. El Centro tiene por objeto proporcionar capacitación, apoyo y asesoría 
jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC y los 
procedimientos de solución de diferencias, a los países en desarrollo y 
entre ellos en particular a los menos adelantados, así como a los países 
con economías en transición.

2. El Centro deberá para ello:

- Proporcionar asesoría jurídica en asuntos relacionados con la normativa
  de la OMC;

- Proporcionar apoyo a las partes y a terceros en los procedimientos de
  solución de diferencias de la OMC;

- Capacitar a funcionarios gubernamentales en asuntos relacionados con la
  normativa de la OMC por medio de seminarios sobre derecho y
  jurisprudencia de la OMC, pasantías y otros medios apropiados; y

- Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General.

                                Artículo 3                                
                                                                          
                          Estructura del Centro                           
                                                                          
1. El Centro tendrá una Asamblea General, una Junta Directiva y un 
Director Ejecutivo.

2. La Asamblea General estará compuesta por los representantes de los 
Miembros del Centro y los representantes de los países en desarrollo que 
constan en el Anexo III al presente Acuerdo. La Asamblea General se 
reunirá al menos dos veces al año para:

- evaluar el trabajo del Centro;

- elegir a la Junta Directiva;

- adoptar reglamentos propuestos por la Junta Directiva;

- adoptar el presupuesto anual propuesto por la Junta Directiva; y

- desempeñar las funciones que se le encomiendan en otros artículos del
  presente Acuerdo.

La Asamblea General adoptará sus reglas de procedimiento.

3. La Junta Directiva estará compuesta por cuatro miembros, un 
representante de los países menos adelantados y un Director Ejecutivo. 
Las personas que forman parte de la Junta Directiva desempeñarán su cargo 
en su capacidad personal y serán elegidas por sus cualificaciones 
profesionales en el ámbito del derecho de la OMC o de desarrollo y 
relaciones comerciales internacionales.

4. La Asamblea General nombrará a los miembros de la Junta Directiva y al 
representante de los países menos adelantados. El director forma parte de 
la Junta Directiva ex oficio. El grupo de Miembros que consta en el Anexo 
I y los tres grupos de Miembros que constan en el Anexo II al presente 
Acuerdo pueden cada uno proponer un candidato a la Junta Directiva para 
su designación por la Asamblea General. Los países menos adelantados que 
constan en el Anexo III al presente Acuerdo podrán nominar su 
representante a la Junta Directiva para designación por la Asamblea 
General.

5. La Junta Directiva informará a la Asamblea General. La Junta Directiva 
se reunirá con la frecuencia necesaria para:

- tomar las decisiones necesarias para que el Centro funcione de manera
  efectiva y eficiente, de conformidad con el presente Acuerdo;

- preparar el presupuesto anual del Centro para aprobación por la Asamblea
  General;

- examinar las apelaciones presentadas por los Miembros a los que se haya
  denegado apoyo en un procedimiento de solución de diferencias;

- supervisar la administración del fondo fiduciario del Centro;

- nombrar a un auditor externo; nombrar al Director Ejecutivo en consulta
  con los Miembros;

- proponer a la Asamblea General la adopción de normas sobre:

  - los procedimientos de la Junta Directiva;

  - los deberes y condiciones de servicio del Director Ejecutivo, del
    personal del Centro y de los consultores que contrate el Centro;

  - la administración y la política de inversiones del fondo fiduciario
    del Centro;

- desempeñar las funciones que se le asignen de conformidad a otras
  disposiciones del presente Acuerdo.

6. El Director Ejecutivo presentará informe ante la Junta Directiva y 
estará invitado a participar en todas sus reuniones. El Director 
Ejecutivo deberá:

- administrar las actividades ordinarias del Centro;

- contratar, dirigir y despedir al personal del Centro, con arreglo al
  reglamento del personal adoptado por la Asamblea General;

- contratar a consultores y supervisar su labor;

- someter a la Junta Directiva y a la Asamblea General el estado de
  ingresos y gastos del presupuesto del año fiscal anterior, previa
  auditoría independiente; y

- representar externamente al Centro.

                                Artículo 4                                
                                                                          
                          Adopción de decisiones                          
                                                                          
1. La Asamblea General adoptará decisiones por consenso. Cuando se 
considere la adopción de una propuesta en una reunión de la Asamblea 
General se considerará adoptada por consenso, siempre y cuando ningún 
Miembro del Centro o de la Junta Directiva haya presentado objeciones 
formales durante la reunión. La presente disposición será aplicable 
también, "mutatis mutandi", a las decisiones de la Junta Directiva.

2. Cuando el (o la) Presidente de la Asamblea General o de la Junta 
Directiva determine que no es posible tomar una decisión por consenso, el 
(la) Presidente podrá decidir someter el asunto a votación en la Asamblea 
General. En ese caso, la Asamblea General tomará una decisión por mayoría 
de cuatro quintos de los Miembros presentes que voten. Cada Miembro tiene 
derecho a un voto. Durante las reuniones de la Asamblea General, la 
mayoría simple de los Miembros del Centro constituirá el quórum necesario 
para proceder a una votación sobre cualquier asunto.

3. En caso de decisión acerca de enmiendas, se aplicarán los 
procedimientos previstos en el apartado 1 del artículo 11 del presente 
Acuerdo.

                                Artículo 5                                
                                                                          
                     Estructura financiera del Centro                     
                                                                          
1. Se creará un fondo fiduciario con contribuciones de los Miembros, de 
conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del presente 
Acuerdo.

2. El Centro cobrará honorarios por los servicios jurídicos prestados, de 
conformidad con la escala establecida en el Anexo IV al presente 
Acuerdo.

3. El presupuesto anual del Centro se financiará mediante los réditos 
obtenidos por el fondo fiduciario, los honorarios cobrados por servicios 
prestados por el Centro, y las contribuciones voluntarias de los 
gobiernos, organizaciones internacionales o patrocinadores del sector 
privado.

4. El Centro tendrá un auditor externo.

                                Artículo 6                                
                                                                          
                 Derechos y obligaciones de los Miembros                  
                                                                          
1. Cada país Miembro en desarrollo y cada uno de los Miembros con 
economías en transición que constan en el Anexo II al presente Acuerdo 
tienen derecho a recurrir a los servicios que ofrece el Centro, de 
conformidad con el reglamento adoptado por la Asamblea General, y con 
arreglo a la escala establecida en el Anexo IV. Cada Miembro tiene 
derecho a solicitar apoyo durante procedimientos de solución de 
diferencias de la OMC en cualquiera de los tres idiomas oficiales de la 
OMC.

2. Los Miembros que hayan adoptado el presente Acuerdo deberán abonar sin 
demora una contribución única al fondo fiduciario del Centro y/o 
contribuciones anuales durante los cinco primeros años de funcionamiento, 
de conformidad con la escala de contribuciones prevista en los Anexos I y 
II al presente Acuerdo. Los Miembros que se adhieran al presente Acuerdo 
harán contribuciones de conformidad con las disposiciones de su 
instrumento de adhesión.

3. Los Miembros pagarán sin demora los honorarios por servicios prestados 
por el Centro.

4. Cuando la Junta Directiva determine que algún Miembro no ha cumplido 
alguna de las obligaciones suscritas en los apartados 2 ó 3 del presente 
Artículo, podrá decidir privarlo del ejercicio de los derechos que se 
derivan del apartado 1 del presente Artículo.

5. Ninguna parte del presente Acuerdo se interpretará dando a entender 
que los Miembros asumen más responsabilidad financiera que la que se 
deriva de los apartados 2 y 3 del presente Artículo.

                                Artículo 7                                
                                                                          
                 Derechos de los países menos adelantados                 
                                                                          
Cuando lo soliciten, los países menos adelantados que constan en el Anexo 
III tendrán derecho a los servicios que ofrece el Centro, de conformidad 
con lo dispuesto en el reglamento adoptado por la Asamblea General y la 
escala de honorarios contenida en el Anexo IV. Cada uno de estos países 
podrá solicitar apoyo en procedimientos de solución de diferencias de la 
OMC en cualquiera de los tres idiomas oficiales de la OMC.

                                Artículo 8                                
                                                                          
     Prioridades en la atribución de apoyo durante el transcurso de       
           procedimientos de solución de diferencias de la OMC            
                                                                          
Si dos países con derecho a recibir apoyo en procedimientos de solución 
de diferencias de la OMC están involucrados en un mismo procedimiento, 
tal apoyo se otorgará de conformidad con las siguientes prioridades: en 
primer lugar, los países menos adelantados; en segundo lugar, los 
Miembros que hayan aceptado el presente Acuerdo; en tercer lugar, los 
Miembros que se hayan adherido al presente Acuerdo. La Asamblea General 
adoptará un reglamento relativo a la prestación de apoyo en 
procedimientos de solución de diferencias, donde incluirá estas 
prioridades.

                                Artículo 9                                
                                                                          
           Cooperación con otras organizaciones internacionales           
                                                                          
El Centro cooperará con la Organización Mundial del Comercio y con otras 
organizaciones internacionales, con miras a fomentar los objetivos del 
presente Acuerdo.

                               Artículo 10                                
                                                                          
                      Condición jurídica del Centro                       
                                                                          
1. El Centro tendrá personalidad jurídica y estará facultado, en 
particular, para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e 
inmuebles, e instaurar procedimientos legales.

2. El Centro tendrá su sede en Ginebra, Suiza.

3. El Centro tratará de concluir un acuerdo con la Confederación 
Helvética acerca de la condición jurídica, y los privilegios e 
inmunidades de que debe gozar. El (la) Presidente de la Asamblea General 
podrá firmar el acuerdo, previa aprobación de la Asamblea General. El 
acuerdo podrá estipular que la Confederación Helvética otorga al Centro, 
su Director Ejecutivo y su personal, la condición jurídica, privilegios e 
inmunidades que la Confederación Helvética otorga a las misiones 
diplomáticas permanentes y a sus Miembros, o a las organizaciones 
internacionales y a su personal.

                               Artículo 11                                
                                                                          
                    Enmiendas, denuncia y terminación                     
                                                                          
1. Cualquier Miembro del Centro o de la Junta Directiva podrá presentar a 
la Asamblea General una propuesta para enmendar una disposición de este 
Acuerdo. Las propuestas se notificarán sin demora a los Miembros. La 
Asamblea General puede someter la propuesta a los Miembros para su 
aprobación. La enmienda entrará en vigor el 30º día sucesivo a la fecha 
en que el Depositario reciba los instrumentos de aceptación de todos los 
Miembros.

2. Si la situación financiera del Centro lo requiriera cualquier Miembro 
del Centro o de la Junta Directiva podrá presentar ante la Asamblea 
General una propuesta con objeto de enmendar la escala de contribuciones 
establecida en los Anexos I y II del presente Acuerdo y la escala de 
honorarios dispuesta en el Anexo IV del presente Acuerdo. Dicha enmienda 
entrará en vigor a partir del 30º día sucesivo a la fecha en que la 
Asamblea General la haya adoptado por decisión unánime.

3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se entiende sin prejuicio de 
la obligación de la Junta Directiva de modificar los Anexos II y IV con 
arreglo a sus respectivas notas.

4. Los Miembros podrán denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento 
remitiendo notificación escrita al Depositario, que a su vez informará al 
Director Ejecutivo y a los Miembros del Centro de dicha notificación. La 
denuncia será efectiva a partir del 30º día sucesivo a la fecha en que el 
Depositario haya recibido la notificación. La denuncia no tendrá efecto 
alguno en lo referente a la obligación de pagar los honorarios por 
servicios ya prestados por el Centro, con arreglo al apartado 3 del 
Artículo 6 del presente Acuerdo. El Miembro que denuncie el Acuerdo no 
tendrá derecho a reembolso alguno de sus contribuciones al fondo 
fiduciario del Centro.

5. La Asamblea General puede decidir la terminación del presente Acuerdo. 
Tras la terminación, los bienes del Centro se repartirán entre los 
Miembros presentes y pasados del Centro, de forma proporcional al total 
de las contribuciones de cada Miembro al fondo fiduciario y al 
presupuesto anual del Centro.

                               Artículo 12                                
                                                                          
                        Disposiciones transitorias                        
                                                                          
1. Durante sus cinco primeros años de operación, el presupuesto del 
Centro se alimentará mediante contribuciones anuales de los Miembros, con 
arreglo al apartado 2 del Artículo 6 del presente Acuerdo y al Anexo I al 
mismo. Durante dicho período, los réditos del fondo fiduciarios y los 
honorarios percibidos por servicios prestados se destinarán al fondo 
fiduciario.

2. Durante los cinco primeros años de operación del Centro, la Junta 
Directiva tendrá cinco miembros, y durante ese mismo período, los 
Miembros que constan en el Anexo I al presente Acuerdo podrán nominar dos 
personas a la Junta Directiva.

3. La denuncia del presente Acuerdo por un Miembro no afectará su 
obligación de abonar sus contribuciones anuales durante los cinco 
primeros años de funcionamiento de conformidad con el apartado 2 del 
Artículo 6 del presente Acuerdo y del Anexo I al mismo.

                               Artículo 13                                
                                                                          
                       Adhesión y entrada en vigor                        
                                                                          
1. Cualquier Estado o territorio aduanero distinto que conste en el Anexo 
I, II o III al presente Acuerdo puede volverse Miembro del Centro 
aceptando el presente Acuerdo, mediante firma, o firma sujeta a 
ratificación, aceptación o aprobación durante la tercera Conferencia 
Ministerial de la OMC que se celebrará en Seattle entre el 30 de 
noviembre y el 3 de diciembre de 1999, y ulteriormente, hasta el 31 de 
marzo de 2000. El instrumento de ratificación, aceptación o aprobación 
deberá ser depositado a más tardar el 30 de septiembre de 2002.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor el 30º día sucesivo al 
cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Cuando haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación,
  aceptación o aprobación, o firma no sujeta a ratificación aceptación o
  aprobación; y

- Cuando el total de las contribuciones únicas al fondo fiduciario del
  Centro que los Estados o territorios aduaneros que han aceptado el
  presente Acuerdo tienen obligación de abonar, con arreglo al apartado 2
  del Artículo 6 del presente Acuerdo y sus Anexos I y II, exceda los 6
  millones de dólares de los Estados Unidos; y

- Cuando el total de las contribuciones anuales que los Estados o
  territorios aduaneros que han aceptado el presente Acuerdo tienen
  obligación de abonar, con arreglo al apartado 2 del Artículo 6 del
  presente Acuerdo y su Anexo I, exceda los 6 millones de dólares de los
  Estados Unidos.

3. Para cada uno de los Firmantes de este Acuerdo que deposite su 
instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, después de la fecha 
en que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el apartado 2 
del artículo 6 del presente Acuerdo, el Acuerdo entrará en vigor el 30º 
día sucesivo a la fecha de depósito del instrumento de ratificación, 
aceptación o aprobación.

                               Artículo 14                                
                                                                          
                                 Reservas                                 
                                                                          
No se podrán formular reservas con respecto a ninguna de las 
disposiciones del presente Acuerdo.

                               Artículo 15                                
                                                                          
                                  Anexos                                  
                                                                          
Los Anexos al presente Acuerdo forman parte integrante de este Acuerdo.

                               Artículo 16                                
                                                                          
                                 Adhesión                                 
                                                                          
Cualquier Miembro de la OMC y cualquier Estado, o territorio aduanero 
distinto en proceso de adhesión a la OMC podrá convertirse en Miembro del 
Centro, adhiriéndose al presente Acuerdo, según las condiciones y 
exigencias que haya acordado con el Centro. Las adhesiones serán 
efectivas tras la aprobación del instrumento de adhesión por la Asamblea 
General. La Asamblea General aprobará el instrumento de adhesión, siempre 
y cuando la Junta Directiva haya comprobado que la adhesión en cuestión 
no acarrea problemas financieros u operativos para el Centro. El presente 
Acuerdo se aplicará a efectos del Miembro de la OMC o a los Estados o 
territorios aduaneros distintos en curso de adhesión a la OMC, el 30º día 
sucesivo a la fecha de depósito del instrumento de adhesión.

                               Artículo 17                                
                                                                          
                          Depositario y Registro                          
                                                                          
1. El presente Acuerdo será depositado con el Reino de los Países Bajos.

2. El presente Acuerdo se registrará de conformidad con las disposiciones 
del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

HECHO en Seattle, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y 
nueve, en un solo ejemplar, y en los idiomas inglés, francés y español, 
siendo cada uno de los textos igualmente auténticos.

                                 ANEXO I                                  
                                                                          
       CONTRIBUCIONES MINIMAS DE LOS PAISES DESARROLLADOS MIEMBROS        
                                                                          
Miembro de la OMC          Contribución al fondo      Contribución al
                                fiduciario       presupuesto anual durante
                                                  los cinco primeros años

Alemania
Australia
Bélgica
Canadá                          US$ 1,000,000
Comunidades Europeas
Dinamarca                       US$ 1,000,000
España
Estados Unidos de América
Finlandia                       US$ 1,000,000
Francia
Grecia
Irlanda                         US$ 1,000,000           US$ 1,250,000
Islandia
Italia                          US$ 1,000,000
Japón
Liechtenstein
Luxemburgo
Noruega                         US$ 1,000,000           US$ 1,250,000
Nueva Zelandia
Países Bajos                    US$ 1,000,000           US$ 1,250,000
Portugal
Reino Unido                                             US$ 1,250,000
Suecia                          US$ 1,000,000
Suiza

Nota: Si algún Miembro lo considera necesario podrá abonar su 
contribución al fondo fiduciario en plazos anuales iguales durante los 
tres años sucesivos a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

                                 ANEXO II                                 
                                                                          
    CONTRIBUCIONES MINIMAS DE LOS PAISES EN DESARROLLO MIEMBROS Y LOS     
                   MIEMBROS DE ECONOMIAS EN TRANSICION                    
                                                                          
  Criterios             MIEMBRO DE LA OMC     % de la     Contribución al
                                                          fondo fiduciario

                               CATEGORIA A                                
                                                                          
   >1.5%                Corea                   2.32         US$ 300,000
                        Hong Kong, China        3.54         US$ 300,000
                        México                  1.51         US$ 300,000
                        Singapur                2.25         US$ 300,000

o Ingresos elevados     Brunei Darussalam       0.04         US$ 300,000
                        Chipre                  0.07         US$ 300,000
                        Emiratos Arabes         0.52         US$ 300,000
                        Unidos
                        Israel                  0.59         US$ 300,000
                        Kuwait                  0.24         US$ 300,000
                        Macao                   0.07         US$ 300,000
                        Qatar                   0.06         US$ 300,000

                               CATEGORIA B                                
                                                                          
  >0.15%<1.5%           Argentina               0.47         US$ 100,000
                        Brasil                  0.92         US$ 100,000
                        Checa, República        0.51         US$ 100,000
                        Chile                   0.29         US$ 100,000
                        Colombia                0.25         US$ 100,000
                        Egipto                  0.26         US$ 100,000
                        Eslovaquia,             0.17         US$ 100,000
                        República de
                        Eslovenia               0.19         US$ 100,000
                        Filipinas               0.46         US$ 100,000
                        Hungría                 0.32         US$ 100,000
                        India                   0.57         US$ 100,000
                        Indonesia               0.87         US$ 100,000
                        Malasia                 1.31         US$ 100,000
                        Mauricio                0.04         US$ 100,000
                        Nigeria                 0.20         US$ 100,000
                        Pakistán                0.19         US$ 100,000
                        Polonia                 0.48         US$ 100,000
                        Rumania                 0.15         US$ 100,000
                        Sudáfrica               0.55         US$ 100,000
                        Tailandia               1.19         US$ 100,000
                        Turquía                 0.60         US$ 100,000
                        Venezuela               0.32         US$ 100,000

o ingresos medios
   elevados             Antigua y Barbuda       0.03         US$ 100,000
                        Bahrein                 0.09         US$ 100,000
                        Barbados                0.03         US$ 100,000
                        Gabón                   0.04         US$ 100,000
                        Malta                   0.05         US$ 100,000
                        Marruecos               0.16         US$ 100,000
                        St. Kitts y Nevis       0.03         US$ 100,000
                        Sta. Lucía              0.03         US$ 100,000
                        Trinidad y Tobago       0.04         US$ 100,000
                        Uruguay                 0.06         US$ 100,000

                               CATEGORIA C                                
                                                                          
    <0.15%              Belice                  0.03         US$ 50,000
                        Bolivia                 0.03         U$S 50,000
                        Botswana                0.04         US$ 50,000
                        Bulgaria                0.11         U$S 50,000
                        Camerún                 0.04         US$ 50,000
                        Congo                   0.04         US$ 50,000
                        Costa Rica              0.07         US$ 50,000
                        Côte d'Ivoire           0.07         US$ 50,000
                        Cuba                    0.04         US$ 50,000
                        Dominica                0.03         US$ 50,000
                        Dominicana,             0.10         US$ 50,000
                        República
                        Ecuador                 0.09         US$ 50,000
                        El Salvador             0.04         US$ 50,000
                        Estonia*                0.03         US$ 50,000
                        Fiji                    0.03         US$ 50,000
                        Georgia*                0.03         US$ 50,000
                        Ghana                   0.03         US$ 50,000
                        Granada                 0.03         US$ 50,000
                        Guatemala               0.05         US$ 50,000
                        Guyana                  0.03         US$ 50,000
                        Honduras                0.03         US$ 50,000
                        Jamaica                 0.06         US$ 50,000
                        Kenya                   0.05         US$ 50,000
                        Letonia                 0.03         US$ 50,000
                        Mongolia                0.03         US$ 50,000
                        Namibia                 0.03         US$ 50,000
                        Nicaragua               0.03         US$ 50,000
                        Panamá                  0.14         US$ 50,000
                        Papua Nueva Guinea      0.05         US$ 50,000
                        Paraguay                0.05         US$ 50,000
                        Perú                    0.12         US$ 50,000
                        República Kirguisia     0.03         US$ 50,000
                        San Vicente y           0.03         US$ 50,000
                        Granadinas
                        Senegal                 0.03         US$ 50,000
                        Sri Lanka               0.09         US$ 50,000
                        Suriname                0.03         US$ 50,000
                        Swazilandia             0.03         US$ 50,000
                        Túnez                   0.14         US$ 50,000
                        Zimbabwe                0.03         US$ 50,000
Los países menos adelantados que constan en el Anexo III que hayan 
aceptado el presente Acuerdo     US$ 50,000

A. *En espera de la presentación del instrumento de ratificación.

Notas:

Si algún Miembro lo considera necesario, podrá abonar su contribución al 
fondo fiduciario en plazos anuales iguales durante los cuatro años 
sucesivos a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

La clasificación en Grupos A, B, C en que se han subdividido los países 
Miembros en el presente Anexo se basa en su participación en el comercio 
mundial, con una corrección ascendente que refleja sus ingresos per 
cápita tal como se indica en la siguiente tabla. La cuota de 
participación en el comercio mundial se determinó con base en la 
participación en el comercio mundial que la OMC usó para determinar la 
participación de sus Miembros en las contribuciones de la OMC. Los 
ingresos per cápita se basan en las estadísticas del Banco Mundial. 
Teniendo en cuenta estos criterios y fuentes estadísticas, la Junta 
Directiva examinará la clasificación de los Miembros que constan en la 
lista del presente Anexo por lo menos una vez cada cinco años y, de ser 
necesario, modificará la clasificación para reflejar cambios que se hayan 
producido en la participación en el comercio mundial y en los ingresos 
per cápita de dichos Miembros.

     Categoría                  Cuota de mercado        PNB per cápita
                                    mundial
         A                        > = 1,5% o          Países con ingresos
                                                      elevados
         B                    > = 0,15% y < 1,5% o    Países con ingresos
                                                      medios elevados
         C                          < 0,15%

Las disposiciones del artículo 7 del presente Acuerdo y de su Anexo IV se 
aplicarán de igual forma a los países menos adelantados que constan en el 
Anexo III que no han aceptado el presente Acuerdo, así como a los países 
menos adelantados que constan en el Anexo III que hayan aceptado el 
Acuerdo.

Los Estados y territorios aduaneros distintos que constan en el Anexo II 
y que no son Miembros del Centro podrán solicitar el apoyo del Centro en 
procedimientos de solución de diferencias de la OMC, debiendo pagar los 
honorarios previstos en el Anexo IV del presente Acuerdo. Tal apoyo se 
otorgará a condición de que ningún Miembro del Centro esté involucrado en 
el mismo caso, o si cualquier Miembro involucrado en el mismo caso 
autoriza al Centro a prestar apoyo a tal Estado o territorio aduanero. 
Todos los demás servicios se prestarán exclusivamente a los Miembros y a 
los países menos adelantados.

                                ANEXO III                                 
                                                                          
  PAISES MENOS ADELANTADOS QUE TIENEN DERECHO A LOS SERVICIOS DEL CENTRO  
                                                                          
     Miembro de la OMC                       % de la contribución a la OMC
Angola                                                  0.07
Bangladesh                                              0.09
Benin                                                   0.03
Bhutan*                                                 0.03
Burkina Faso                                            0.03
Burundi                                                 0.03
Camboya*                                                0.03
Cabo Verde*                                             0.03
Centroafricana, República                               0.03
Chad                                                    0.03
Congo, República Democrática                            0.03
Djibouti                                                0.03
Gambia                                                  0.03
Guinea, República de                                    0.03
Guinea-Bissau                                           0.03
Haití                                                   0.03
Laos, República Democrática Popular*                    0,03
Lesotho                                                 0.03
Madagascar                                              0.03
Malawi                                                  0.03
Maldivas                                                0.03
Malí                                                    0.03
Mauritania                                              0.03
Mozambique                                              0.03
Nyanmar                                                 0.03
Nepal*                                                  0.03
Niger                                                   0.03
Rwanda                                                  0.03
Salomón, Islas                                          0.03
Samoa*                                                  0.03
Sierra Leone                                            0.03
Sudán*                                                  0.03
Tanzania                                                0.03
Togo                                                    0.03
Uganda                                                  0.03
Vanuatu*                                                0.03
Zambia                                                  0.03
*En curso de adhesión a la OMC.

Nota: En caso de que las Naciones Unidas designen a algún país que no 
conste en la lista del presente Anexo como país menos adelantado, la 
Junta Directiva lo añadirá a la lista del presente Anexo, siempre y 
cuando sea Miembro de la OMC o haya iniciado un proceso de adhesión a la 
OMC. En caso de que algún país de la lista deje de ser considerado como 
menos adelantado por las Naciones Unidas, se considerará que no es un 
país listado en el presente Anexo.

                                 ANEXO IV                                 
                                                                          
      ESCALA DE HONORARIOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CENTRO      
                                                                          
              SERVICIO                         HONORARIOS (tarifa horaria)
Asesoría jurídica en asuntos relacionados
con la normativa de la OMC:

Miembros y países menos adelantados            Gratuito hasta un máximo de
                                               horas a ser determinado por
                                               la Junta Directiva

Países en desarrollo no Miembros del Centro.
Categoría A                                    US$ 350
Categoría B                                    US$ 300
Categoría C                                    US$ 250

Apoyo en procedimientos de solución de diferencias de la OMC:

Se cobrará en función de las horas trabajadas o por caso. Cuando se cobre 
por caso, se ofrecerá estimativos del costo para cada una de las fases 
del procedimiento (p. ej. etapa de grupo especial, de apelación, etc.)

Cuando dos Miembros, o un Miembro y un país menos adelantado, soliciten 
los servicios del Centro, y sea necesario contratar a asesores jurídicos 
externos, se incrementarán los honorarios de ambas partes en 20 por 
ciento.

1. Miembros y países menos adelantados:        Un porcentaje de la tarifa 
                                               horaria (US$ 250)
                                               Descuento   Tarifa horaria
                                                           por pagar
Categoría A                                     20%        US$  200
Categoría B                                     40%        US$  150
Categoría C                                     60%        US$  100
Países menos adelantados                        90%        US$   25

2. Países en desarrollo no Miembros del Centro

Categoría A                                     US$ 350
Categoría B                                     US$ 300
Categoría C                                     US$ 250

* Seminarios sobre la jurisprudencia y otras   Gratuito para miembros
actividades de capacitación

Pasantías:
Países menos adelantados                       Según disponibilidad de
                                               patrocinio. El Centro
                                               sufragará gastos y salario.
Miembros                                       Gastos y salarios
                                               sufragados por el Estado
                                               del personal en formación,
                                               excepto cuando se disponga
                                               de patrocinadores.

Nota: La Junta Directiva podrá ajustar la presente escala de honorarios 
para reflejar cambios en el índice de precios al consumidor en Suiza.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han 
firmado el presente Acuerdo.

HECHO en Seattle, el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y 
nueve.

                        
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