MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA
DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS
Aprobado/a por: Ley Nº 17.532 de 09/08/2002 artículo 1.
TEXTO DEL MEMORANDO
PREAMBULO
Considerando la amenaza que representan las actividades de lavado de
activos, así como el interés en la protección de un sistema
económico-financiero seguro y transparente que no pueda ser utilizado por
las organizaciones criminales.
Ratificando el compromiso de preservar y mantener la estabilidad social.
económica y política de nuestra región.
Considerando -el trabajo desarrollado y las acciones emprendidas hasta el
momento en la lucha contra el lavado de activos por los países que ahora
se reúnen.
Reconociendo la oportunidad y los beneficios de aceptar y aplicar el
acervo de las medidas contra el lavado de activos del Grupo de Acción
Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales, así como contar
con el apoyo de sus miembros y de las organizaciones internacionales
dedicadas a la protección de la comunidad internacional frente a las
amenazas de la criminalidad organizada.
Asumiendo que la cooperación internacional es crucial en la lucha contra
el lavado de activos y reafirmando el compromiso expuesto en varios foros
para aplicar de forma efectiva la Convención de las Naciones Unidas
Contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de
1988 y el Reglamento Modelo de la CICAD sobre Delitos de Lavado
relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos Graves.
Siguiendo el compromiso manifestado en la Reunión de Cancún, de febrero
de 2000, de Ministros de Finanzas del Hemisferio Occidental para la
creación de un grupo regional de acción contra el lavado de activos.
Ejecutando la recomendación de la reunión de Presidentes de América del
Sur, realizada en Brasilia, en septiembre de 2000.
Destacando el beneficio que reporta a los países de la región y a la
comunidad internacional el establecimiento de mecanismos de prevención y
control del lavado de activos.
Los Estados signatarios de este Memorando acuerdan:
I. OBJETIVOS
a) Crear y poner en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de
Sudamérica contra el lavado de activos (en adelante GAFISUD) en las
condiciones señaladas en este Memorando;
b) Reconocer y aplicar las cuarenta Recomendaciones del Grupo de
Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales y las
recomendaciones y medidas que en el futuro adopte el GAFISUD.
II. MIEMBROS
1. Los Estados signatarios de este Memorando tienen la condición de
miembros originarios.
2. Otros Estados podrán incorporarse previa solicitud de adhesión al
presente Memorando y de su admisión por el Pleno.
III. MIEMBRO ASESOR
1. La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD)
integra el GAFISUD en carácter de Miembro Asesor.
IV. OBSERVADORES
1. Tendrán esta condición aquellos Estados y organizaciones que hayan
expresado su apoyo a los objetivos del GAFISUD y hayan sido admitidos
como tales por el Pleno.
2. Además de respaldar los objetivos y las actividades del GAFISUD, los
observadores podrán brindar la asistencia técnica y el apoyo financiero,
de acuerdo con sus normas y políticas en la materia, para la consecución
de los objetivos perseguidos.
3. El procedimiento para la admisión de los observadores requerirá la
petición formal al Presidente del GAFISUD por parte del Estado u
organización.
V. ESTRUCTURA Y FUNCIONES
1. El GAFISUD se estructura a partir de los siguientes órganos:
I) El Consejo de Autoridades
II) El Pleno de Representantes
III) La Secretaría
2. El Consejo de Autoridades es el órgano supremo del GAFISUD y estará
integrado por un representante de cada Estado que ejerza la máxima
responsabilidad en materia de lucha contra el lavado de activos. Se
reunirá cuando el Pleno lo considere conveniente y en las ocasiones en
que lo estime necesario para la aprobación de asuntos o proyectos que
requieran de un alto grado de respaldo político-institucional.
3. El Pleno está compuesto por los delegados designados por cada Estado
miembro. Se reunirá, al menos, dos veces al año y tendrá como funciones:
I) Valorar, discutir y, en su caso, aprobar todas las
resoluciones.
II) Aprobar el Programa de Acción.
III) Aprobar el presupuesto.
IV) Aprobar el informe anual.
V) Controlar la ejecución del Programa de Acción aprobado.
VI) Designar al Secretario Ejecutivo, aprobar la estructura
demás funciones de la Secretaría.
VII) Aprobar las normas de procedimiento que sean necesarias.
VIII) Aceptar la incorporación de nuevos miembros y
observadores.
4. Las reuniones del Pleno se regirán por las siguientes reglas:
I) Todos los Miembros, el Miembro asesor y los Observadores
participarán en las reuniones.
II) El Pleno determinará aquellas reuniones a las que sólo
puedan asistir los Miembros.
III) Sólo los Miembros tienen derecho de voto. El Miembro asesor
y los Observadores tendrán voz pero no voto. Sólo los miembros
presentes tienen derecho a votar.
5. El Presidente del GAFISUD será elegido por el Pleno, de entre uno de
sus miembros y como tal ejercerá su representación. El ejercicio de la
Presidencia se extenderá por períodos de un año, prorrogables. Al inicio
de cada período, el Presidente someterá a la aprobación del Pleno el
Programa de Acción, en el que se expondrán los objetivos y líneas de
trabajo del GAFISUD durante su presidencia.
6. El Secretario Ejecutivo será una persona idónea y con elevado perfil
técnico. Será designado por el Pleno, por períodos determinados
prorrogables y ejercerá su cargo en forma remunerada.
7. La Secretaría llevará a cabo las funciones técnicas y administrativas
para el desarrollo de las actividades del GAFISUD. Son funciones de la
Secretaría:
I) Preparar el informe anual de actividades, el presupuesto y
los programas de trabajo contenidos en el Programa de Acción.
II) Proveer a la Presidencia y al Pleno con informes periódicos
de su actividad.
III) Ejecutar el Programa de Acción aprobado.
IV) Administrar el presupuesto aprobado.
V) Coordinar, colaborar y facilitar las evaluaciones mutuas.
VI) Ejercer la representación técnica y actuar como nexo entre
el GAFISUD y terceros países y organizaciones involucradas en
la lucha contra el lavado de activos y materias conexas.
VII) Asistir al Consejo de Autoridades, a la Presidencia y el
Pleno en el desarrollo de sus actividades.
VIII) Las demás que le sean asignadas por el Pleno.
VI. MECANISMO DE ADOPCION DE DECISIONES
1. Todas las resoluciones del Consejo de Autoridades y del Pleno de
Representantes serán adoptadas por el consenso de los miembros, el que
será registrado por la Secretaría.
2. En los casos de aprobación de informes vinculados con evaluaciones
mutuas no resultará necesario contar con el consenso del Estado
involucrado en el informe para adoptar una resolución al respecto.
VII. AUTOEVALUACIONES Y EVALUACIONES MUTUAS
1. Los miembros acuerdan participar en un programa de auto-evaluación,
coordinado por la Secretaría.
2. Los miembros acuerdan participar en un programa de evaluaciones mutuas
conducido de acuerdo con los procedimientos de evaluación mutua aprobados
por el Pleno.
3. En todo caso, en cada evaluación mutua participarán expertos técnicos
de tres Miembros. Dentro del equipo de evaluadores podrá solicitarse la
asistencia de expertos de países y de las organizaciones observadoras,
cuando así la estime apropiado el Miembro evaluado.
VIII. FINANCIAMIENTO
1. Las actividades del GAFISUD serán financiadas por las contribuciones
anuales de sus miembros, los aportes voluntarios de los observadores y
otras fuentes adicionales. Los Miembros harán efectivas sus obligaciones
económicas cuando su orden jurídico interno lo permita.
2. Los gastos derivados de la participación de cada Miembro u Observador
en las actividades del GAFISUD, incluída la participación en procesos de
evaluación mutua, serán atendidos por cada una de ellos.
3. La Presidencia, con el apoyo de la Secretaría, someterá al Pleno la
consideración de proyectos y líneas de trabajo y sus formas de
financiamiento.
IX. IDIOMAS
Los idiomas oficiales son el Español y el Portugués.
X. ENMIENDA DEL MEMORANDO
El Memorando de Entendimiento puede ser modificado por el Consejo de
Autoridades a propuesta del Pleno del GAFISUD.
XI. ENTRADA EN VIGOR
Este Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha en que sea
firmado por los Estados.
XII. RETIRO
El retiro de un Miembro o de un Observador se hará efectivo una vez
recibida la notificación respectiva en la Secretaría.
Firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias a los ocho días del mes de
diciembre del año dos mil, en un ejemplar que hace fe y que queda
depositado en la Secretaría del GAFISUD.
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