Aprobado/a por: Ley Nº 17.532 de 09/08/2002 artículo 1.
                           TEXTO DEL MEMORANDO                            
                                                                          
                                PREAMBULO                                 
                                                                          
Considerando la amenaza que representan las actividades de lavado de 
activos, así como el interés en la protección de un sistema 
económico-financiero seguro y transparente que no pueda ser utilizado por 
las organizaciones criminales.

Ratificando el compromiso de preservar y mantener la estabilidad social. 
económica y política de nuestra región.

Considerando -el trabajo desarrollado y las acciones emprendidas hasta el 
momento en la lucha contra el lavado de activos por los países que ahora 
se reúnen.

Reconociendo la oportunidad y los beneficios de aceptar y aplicar el 
acervo de las medidas contra el lavado de activos del Grupo de Acción 
Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales, así como contar 
con el apoyo de sus miembros y de las organizaciones internacionales 
dedicadas a la protección de la comunidad internacional frente a las 
amenazas de la criminalidad organizada.

Asumiendo que la cooperación internacional es crucial en la lucha contra 
el lavado de activos y reafirmando el compromiso expuesto en varios foros 
para aplicar de forma efectiva la Convención de las Naciones Unidas 
Contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 
1988 y el Reglamento Modelo de la CICAD sobre Delitos de Lavado 
relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos Graves.

Siguiendo el compromiso manifestado en la Reunión de Cancún, de febrero 
de 2000, de Ministros de Finanzas del Hemisferio Occidental para la 
creación de un grupo regional de acción contra el lavado de activos.

Ejecutando la recomendación de la reunión de Presidentes de América del 
Sur, realizada en Brasilia, en septiembre de 2000.

Destacando el beneficio que reporta a los países de la región y a la 
comunidad internacional el establecimiento de mecanismos de prevención y 
control del lavado de activos.

Los Estados signatarios de este Memorando acuerdan:

                               I. OBJETIVOS                               
                                                                          
a) Crear y poner en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de 
   Sudamérica contra el lavado de activos (en adelante GAFISUD) en las 
   condiciones señaladas en este Memorando;

b) Reconocer y aplicar las cuarenta Recomendaciones del Grupo de 
   Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales y las 
   recomendaciones y medidas que en el futuro adopte el GAFISUD.

                               II. MIEMBROS                               
                                                                          
1. Los Estados signatarios de este Memorando tienen la condición de 
miembros originarios.

2. Otros Estados podrán incorporarse previa solicitud de adhesión al 
presente Memorando y de su admisión por el Pleno.

                           III. MIEMBRO ASESOR                            
                                                                          
1. La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) 
integra el GAFISUD en carácter de Miembro Asesor.

                             IV. OBSERVADORES                             
                                                                          
1. Tendrán esta condición aquellos Estados y organizaciones que hayan 
expresado su apoyo a los objetivos del GAFISUD y hayan sido admitidos 
como tales por el Pleno.

2. Además de respaldar los objetivos y las actividades del GAFISUD, los 
observadores podrán brindar la asistencia técnica y el apoyo financiero, 
de acuerdo con sus normas y políticas en la materia, para la consecución 
de los objetivos perseguidos.

3. El procedimiento para la admisión de los observadores requerirá la 
petición formal al Presidente del GAFISUD por parte del Estado u 
organización.

                        V. ESTRUCTURA Y FUNCIONES                         
                                                                          
1. El GAFISUD se estructura a partir de los siguientes órganos:

       I)  El Consejo de Autoridades
      II)  El Pleno de Representantes
     III)  La Secretaría

2. El Consejo de Autoridades es el órgano supremo del GAFISUD y estará 
integrado por un representante de cada Estado que ejerza la máxima 
responsabilidad en materia de lucha contra el lavado de activos. Se 
reunirá cuando el Pleno lo considere conveniente y en las ocasiones en 
que lo estime necesario para la aprobación de asuntos o proyectos que 
requieran de un alto grado de respaldo político-institucional.

3. El Pleno está compuesto por los delegados designados por cada Estado 
miembro. Se reunirá, al menos, dos veces al año y tendrá como funciones:

      I)  Valorar, discutir y, en su caso, aprobar todas las 
          resoluciones.

     II)  Aprobar el Programa de Acción.

    III)  Aprobar el presupuesto.

     IV)  Aprobar el informe anual.

      V)  Controlar la ejecución del Programa de Acción aprobado.

     VI)  Designar al Secretario Ejecutivo, aprobar la estructura 
          demás funciones de la Secretaría.

    VII)  Aprobar las normas de procedimiento que sean necesarias.

   VIII)  Aceptar la incorporación de nuevos miembros y 
          observadores.

4. Las reuniones del Pleno se regirán por las siguientes reglas:

      I)  Todos los Miembros, el Miembro asesor y los Observadores 
          participarán en las reuniones.

     II)  El Pleno determinará aquellas reuniones a las que sólo 
          puedan asistir los Miembros.

    III)  Sólo los Miembros tienen derecho de voto. El Miembro asesor 
          y los Observadores tendrán voz pero no voto. Sólo los miembros
          presentes tienen derecho a votar.

5. El Presidente del GAFISUD será elegido por el Pleno, de entre uno de 
sus miembros y como tal ejercerá su representación. El ejercicio de la 
Presidencia se extenderá por períodos de un año, prorrogables. Al inicio 
de cada período, el Presidente someterá a la aprobación del Pleno el 
Programa de Acción, en el que se expondrán los objetivos y líneas de 
trabajo del GAFISUD durante su presidencia.

6. El Secretario Ejecutivo será una persona idónea y con elevado perfil 
técnico. Será designado por el Pleno, por períodos determinados 
prorrogables y ejercerá su cargo en forma remunerada.

7. La Secretaría llevará a cabo las funciones técnicas y administrativas 
para el desarrollo de las actividades del GAFISUD. Son funciones de la 
Secretaría:

      I)  Preparar el informe anual de actividades, el presupuesto y 
          los programas de trabajo contenidos en el Programa de Acción.

     II)  Proveer a la Presidencia y al Pleno con informes periódicos 
          de su actividad.

    III)  Ejecutar el Programa de Acción aprobado.

     IV)  Administrar el presupuesto aprobado.

      V)  Coordinar, colaborar y facilitar las evaluaciones mutuas.

     VI)  Ejercer la representación técnica y actuar como nexo entre 
          el GAFISUD y terceros países y organizaciones involucradas en
          la lucha contra el lavado de activos y materias conexas.

    VII)  Asistir al Consejo de Autoridades, a la Presidencia y el 
          Pleno en el desarrollo de sus actividades.

   VIII)  Las demás que le sean asignadas por el Pleno.

                 VI. MECANISMO DE ADOPCION DE DECISIONES                  
                                                                          
1. Todas las resoluciones del Consejo de Autoridades y del Pleno de 
Representantes serán adoptadas por el consenso de los miembros, el que 
será registrado por la Secretaría.

2. En los casos de aprobación de informes vinculados con evaluaciones 
mutuas no resultará necesario contar con el consenso del Estado 
involucrado en el informe para adoptar una resolución al respecto.

               VII. AUTOEVALUACIONES Y EVALUACIONES MUTUAS                
                                                                          
1. Los miembros acuerdan participar en un programa de auto-evaluación, 
coordinado por la Secretaría.

2. Los miembros acuerdan participar en un programa de evaluaciones mutuas 
conducido de acuerdo con los procedimientos de evaluación mutua aprobados 
por el Pleno.

3. En todo caso, en cada evaluación mutua participarán expertos técnicos 
de tres Miembros. Dentro del equipo de evaluadores podrá solicitarse la 
asistencia de expertos de países y de las organizaciones observadoras, 
cuando así la estime apropiado el Miembro evaluado.

                           VIII. FINANCIAMIENTO                           
                                                                          
1. Las actividades del GAFISUD serán financiadas por las contribuciones 
anuales de sus miembros, los aportes voluntarios de los observadores y 
otras fuentes adicionales. Los Miembros harán efectivas sus obligaciones 
económicas cuando su orden jurídico interno lo permita.

2. Los gastos derivados de la participación de cada Miembro u Observador 
en las actividades del GAFISUD, incluída la participación en procesos de 
evaluación mutua, serán atendidos por cada una de ellos.

3. La Presidencia, con el apoyo de la Secretaría, someterá al Pleno la 
consideración de proyectos y líneas de trabajo y sus formas de 
financiamiento.

                               IX. IDIOMAS                                
                                                                          
Los idiomas oficiales son el Español y el Portugués.

                        X. ENMIENDA DEL MEMORANDO                         
                                                                          
El Memorando de Entendimiento puede ser modificado por el Consejo de 
Autoridades a propuesta del Pleno del GAFISUD.

                           XI. ENTRADA EN VIGOR                           
                                                                          
Este Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha en que sea 
firmado por los Estados.

                               XII. RETIRO                                
                                                                          
El retiro de un Miembro o de un Observador se hará efectivo una vez 
recibida la notificación respectiva en la Secretaría.

Firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias a los ocho días del mes de 
diciembre del año dos mil, en un ejemplar que hace fe y que queda 
depositado en la Secretaría del GAFISUD.

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