CONVENIO COMERCIAL
Aprobado/a por: Ley Nº 17.530 de 09/08/2002 artículo 1.
TEXTO DEL ACUERDO
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Malasia
(en adelante denominados las "Partes Contratantes");
CON EL PROPOSITO DE PROMOVER relaciones de amistad y de desarrollar y
facilitar las relaciones económico-comerciales sobre la base de la
equidad y el provecho mutuo entre ambos Países;
CONVENCIDOS de que la cooperación comercial es esencial para lograr el
desarrollo máximo en sus respectivos Países;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo I
Las Partes Contratantes, de acuerdo con la legislación, normas y
procedimientos vigentes en sus respectivos Países, tomarán todas las
medidas correspondientes para facilitar, fortalecer y diversificar el
comercio entre ambos Países.
Artículo II
Las Partes Contratantes promoverán y proveerán la asistencia necesaria a
las empresas y organizaciones relevantes de cada País a fin de examinar
las posibilidades de alcanzar acuerdos comerciales a corto y largo plazo
y, cuando corresponda, para concluir dichos acuerdos según sea
convenido.
Artículo III
Cada Parte Contratante, como miembro del GATT/OMC, otorgará a la otra el
tratamiento de la nación más favorecida en todos los asuntos relativos a
derechos de aduana y formalidades de comercio exterior, para la
importación y/o exportación de productos.
Artículo IV
Las disposiciones del presente Acuerdo no regirán para las ventajas,
concesiones y exenciones que cada una de las Partes Contratantes haya
otorgado o pueda otorgar:
a) a países vecinos a fin de facilitar el tráfico de frontera;
b) a países miembros de la unión aduanera o zona de libre comercio a
las cuales se hayan unido o pudieran unirse las Partes Contratantes;
c) como resultado de la participación en arreglos multilaterales que
apuntan a la integración económica; y
d) como resultado de acuerdos realizados sobre comercio por trueque
con terceros países.
Artículo V
Las Partes Contratantes, de acuerdo con las leyes, normas y
procedimientos vigentes en sus respectivos Países y dentro de sus
posibilidades y competencias, acordarán las modalidades y medios de
implementar este Acuerdo, incluyendo la posibilidad de concluir
contratos.
Artículo VI
Con el fin de promover el comercio recíproco, las Partes Contratantes
acuerdan que la importación y exportación de muestras, material
publicitario y otros bienes importados o exportados con fines de
promoción comercial o por motivos que no sean comerciales o relativos al
intercambio comercial de carácter regular, serán oportunamente exentos de
derechos de aduana y otros gravámenes conexos.
La lista de casos en los cuales las mercaderías estarán exentas de
conformidad con este Artículo será acordada teniendo en cuenta las
recomendaciones que al respecto formule la Comisión Comercial Conjunta
que se crea por el Artículo XII de este Acuerdo, y las leyes, normas y
procedimientos internos de cada una de las Partes.
Artículo VII
Con el fin de promover el comercio entre los dos Países, las Partes
Contratantes, según los términos y condiciones a ser acordados por las
autoridades competentes de ambos Países -de acuerdo con las leyes, normas
y reglamentaciones vigentes en cada País- y dentro de su competencia,
promoverán y facilitarán las visitas de empresarios, delegaciones
comerciales y la participación en ferias comerciales que tengan lugar en
uno u otro País, así como la organización de muestras comerciales por una
de las Partes Contratantes en el territorio de la otra.
Artículo VIII
Las Partes Contratantes procurarán facilitar el tránsito de mercaderías
comerciales en virtud del presente Convenio y a tal fin acuerdan:
a) facilitar la libertad de tránsito de mercaderías originadas en
cualquiera de ambos Países y destinadas a un tercer país; y
b) facilitar la libertad de tránsito de mercaderías originadas en un
tercer país y destinadas a cualquiera de ambos Países.
Artículo IX
Todos los pagos entre los dos Países se efectuarán en monedas de libre
curso a ser acordadas por las Partes Contratantes de acuerdo con la
legislación cambiaria vigente en cada País.
Artículo X
En el presente Acuerdo nada será interpretado de modo que afecte los
derechos y obligaciones que surjan de los acuerdos internacionales
existentes o tratados en vigor para cualquiera de las Partes Contratantes
previo a la conclusión del presente Acuerdo.
Artículo XI
Las Partes Contratantes acuerdan designar a la Dirección General de
Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, en nombre del
Gobierno de la República Oriental del Uruguay, y al Ministerio de
Comercio Internacional e Industria, en nombre del Gobierno de Malasia,
como organismos responsables para la coordinación y ejecución del
presente Acuerdo.
Artículo XII
Las Partes Contratantes acordarán establecer una Comisión Comercial
Conjunta para tratar medidas de expansión del comercio directo entre los
dos Países y controversias que pudieran surgir de la aplicación del
presente Acuerdo.
La Comisión Conjunta Comercial podrá también realizar las sugerencias
necesarias para el logro de los objetivos del presente Acuerdo y se
reunirá en forma alternada en cada País, en las fechas a establecer de
mutuo acuerdo.
Artículo XIII
Cualquier problema, controversia o diferencia que surgiera entre las
Partes Contratantes en cuanto a la interpretación y aplicación del
presente Acuerdo se solucionará por negociaciones directas.
Artículo XIV
Las Partes Contratantes de mutuo acuerdo podrán modificar, revisar o
enmendar por escrito el presente Acuerdo. Tal revisión, modificación o
enmienda se realizará sin perjuicio de los derechos y obligaciones que
surgieran de este Acuerdo con anterioridad a la fecha de revisión,
modificación o enmienda y entrará en vigor en la fecha a determinar por
las Partes.
Articulo XV
Las disposiciones del presente Acuerdo permanecerán igualmente aplicables
después de su terminación con relación a todos los contratos concluidos
durante el período de su validez, pero que no hubieran sido implementados
o totalmente ejecutados a la fecha de su expiración.
Artículo XVI
El Acuerdo entrará en vigor cuando ambas Partes Contratantes se
comuniquen que han concluido las formalidades internas necesarias para la
aprobación de tratados internacionales y será válido por un período de
tres (3) años. A partir de esa fecha se extenderá automáticamente por
períodos similares a menos que, cualquiera de las Partes envíe a la otra
notificación por escrito de su intención de terminar el Acuerdo, con un
plazo mínimo de tres meses previo a la expiración del presente período de
validez.
En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo.
Hecho en Montevideo, a los nueve días del mes de agosto de mil
novecientos noventa y cinco, en dos originales del mismo tenor constando
cada uno de una versión en idioma español, otra en malayo (bahasa malayo)
y otra en inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso
de discrepancia entre cualesquiera de los textos del presente Acuerdo
prevalecerá el texto en inglés.
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