Aprobado/a por: Ley Nº 17.529 de 09/08/2002 artículo 1.
                            TEXTO DEL ACUERDO                             
                                                                          
La República Oriental del Uruguay, y la Corporación Andina de Fomento 
(denominada en adelante "la Corporación"),

CONSIDERANDO:

Que la Corporación es un organismo financiero multilateral, organizado 
como persona jurídica de Derecho Internacional Público, cuyo objetivo es 
el desarrollo económico y social de los pueblos, y cuya actividad se 
desarrolla como banco múltiple y como agente financiero.

Que la Corporación podrá desarrollar sus actividades en la República 
Oriental del Uruguay, mediante la instalación de una Oficina de 
Representación, o mediante el nombramiento de un agente, un gerente o un 
representante; según sus propias necesidades.

ACUERDAN:

                                CAPITULO I                                
                                                                          
                      ACTIVIDADES DE LA CORPORACION                       
                                                                          
                                Artículo 1                                
                                                                          
La Corporación gozará en el territorio de la República Oriental del 
Uruguay de la independencia y libertad de acción que corresponden a los 
organismos internacionales de acuerdo con la costumbre internacional, 
pudiendo realizar todas las operaciones que se correspondan con sus 
objetivos.

                                Artículo 2                                
                                                                          
1. La Corporación gozará en el territorio de la República Oriental del 
Uruguay de personalidad jurídica y tendrá capacidad legal para:

a. adquirir bienes muebles e inmuebles ubicados en el territorio de 
   la República y disponer de ellos;

b. celebrar todo tipo de contratos;

c. actuar en procedimientos judiciales como actor, demandado o 
   tercerista. La Corporación podrá ser demandada ante los tribunales 
   uruguayos siempre que previamente:

   i.   hubiere establecido una oficina de representación;

   ii.  hubiere designado agente o apoderado con facultad para aceptar el 
        emplazamiento o notificación de una demanda judicial; y 

   iii. hubiere emitido o garantizado valores en el Uruguay.

                                Artículo 3                                
                                                                          
La República Oriental del Uruguay no podrá iniciar acción judicial alguna 
contra la Corporación.

No obstante, la República Oriental del Uruguay, en su calidad de 
accionista de la Corporación podrá hacer valer sus derechos conforme a 
los procedimientos especiales que se señalen, ya sea en este Acuerdo, en 
los Reglamentos de la Corporación o en los contratos que se celebren, a 
fin de dirimir las controversias que puedan surgir entre las partes.

                                Artículo 4                                
                                                                          
La Corporación no estará sujeta a los requerimientos legales aplicables a 
entidades bancarias o financieras locales. En particular, podrá 
desarrollar sus actividades sin necesidad de registrarse como empresa 
extranjera.

                                Artículo 5                                
                                                                          
Los bienes y demás activos de la Corporación gozarán de inmunidad de 
jurisdicción, salvo en la medida en que la Corporación, en algún caso 
particular haya renunciado expresamente a ella. Queda entendido, sin 
embargo, que ninguna renuncia de inmunidad podrá ser extensiva a forma 
alguna de ejecución.

                                Artículo 6                                
                                                                          
Los bienes y demás activos de la Corporación estarán exentos de registro, 
requisación, confiscación, expropiación y de toda otra forma de 
intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa, judicial o 
legislativa.

                                Artículo 7                                
                                                                          
La Corporación no estará sujeta a ningún control, reglamento o moratoria 
financiera y podrá libremente:

a) tener fondos o divisas de todas clases y mantener cuentas en 
   cualquier moneda;

b) transferir sus fondos o divisas hacia dentro o fuera de la 
   República Oriental del Uruguay.

En el ejercicio de los derechos consagrados en este artículo, la 
Corporación prestará la debida consideración a cualquier observación que 
efectúen las autoridades competentes de la República Oriental del Uruguay 
y procurará atenderla salvaguardando sus propios intereses.

                                Artículo 8                                
                                                                          
En relación a las operaciones que la Corporación lleve a cabo en el 
territorio de la República Oriental del Uruguay, ésta gozará de las 
siguientes exoneraciones:

1. de toda retención o deducción de impuestos, gravámenes o imposiciones, 
por los pagos que reciba de la República Oriental del Uruguay y sus 
instituciones, de personas físicas y jurídicas, por concepto de 
intereses, dividendos, comisiones y otros;

2. de cualquier clase de tributo que grave las obligaciones o valores que 
emita la Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, 
cualquiera que fuere su tenedor:

a. si tal tributo establece una discriminación con respecto a dichas 
   obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido emitidas por la 
   Corporación; o,

b. si la única base jurisdiccional del tributo consiste en el lugar o 
   en la moneda en que las obligaciones o valores hubieren sido emitidos,
   en que se paguen o sean pagaderos, o en la ubicación de cualquier
   oficina o asiento de negocios que la Corporación mantenga;

3. de cualquier clase de tributo que graven las obligaciones o valores 
por el solo hecho de haber sido garantizados por la Corporación, 
incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que sea su 
tenedor.

a. si tal tributo establece una discriminación con respecto a dichas 
   obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por
   la Corporación; o,

b. si la única base jurisdiccional de tal tributo consiste en la 
   ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios de la Corporación.

                                Artículo 9                                
                                                                          
En materia de inversión extranjera y control de cambio, la Corporación se 
beneficiará de:

1. Trámites expeditivos para la aprobación de inversiones extranjeras y 
operaciones de cambio, para sus inversiones en cualquier empresa en la 
República Oriental del Uruguay;

2. Todas las autorizaciones necesarias para:

a. Efectuar remesas de los dividendos, intereses, ganancias, 
   beneficios, producto de ventas, réditos, comisiones y todo tipo de 
   ingresos con relación a las actividades desarrolladas por la 
   Corporación.

b. Acceder a los tipos de cambio más favorables del mercado para la 
   compra de moneda extranjera que pueda requerirse a fin de efectuar las 
   remesas de dinero antes mencionadas.

                               Artículo 10                                
                                                                          
Los archivos de la Corporación serán inviolables.

                               Artículo 11                                
                                                                          
La Corporación gozará en el territorio de la República Oriental del 
Uruguay de facilidades no menos favorables que las otorgadas a cualquier 
misión diplomática acreditada en la República para sus comunicaciones, 
especialmente en materia de prioridades, tarifas e impuestos sobre 
correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos y 
otras comunicaciones, así como tarifas de prensa y radio.

                               Artículo 12                                
                                                                          
Las autoridades uruguayas competentes facilitarán, con sujeción a las 
leyes de la República, el traslado de las personas indicadas a 
continuación que se dirijan a la República Oriental del Uruguay o vuelvan 
de ella en cumplimiento de sus funciones oficiales:

a) funcionarios y empleados de la Corporación, así como los miembros 
   de sus respectivas familias;

b) funcionarios de Oficinas de la Representación y miembros de sus 
   familias;

c) otras personas invitadas por la Corporación para asuntos 
   oficiales.

El Presidente Ejecutivo o el Jefe de la Oficina de Representación de la 
Corporación comunicarán al Gobierno los nombres de tales personas.

Las visas que fueren necesarias para las personas indicadas en la 
presente disposición serán acordadas gratuitamente.

                               CAPITULO II                                
                                                                          
                        OFICINA DE REPRESENTACION                         
                                                                          
                               Artículo 13                                
                                                                          
La Corporación podrá, a su propio costo, mantener una Oficina de 
Representación en la República Oriental del Uruguay, para el desarrollo 
de sus operaciones.

En forma previa a la instalación de dicha Oficina de Representación, la 
Corporación podrá desarrollar sus actividades en la República mediante el 
envío de funcionarios o empleados.

                               Artículo 14                                
                                                                          
La Corporación, a través de su Oficina de Representación o en la etapa 
previa a la instalación de la misma, podrá introducir al territorio de la 
República Oriental del Uruguay, libre de todo tributo, prohibiciones y 
restricciones a la importación, los bienes destinados a su uso oficial.

Los bienes introducidos bajo estas exenciones no serán vendidos en la 
República Oriental del Uruguay sino conforme a las condiciones 
establecidas en el presente Acuerdo o aquellas más favorables que puedan 
establecerse en el futuro para los organismos internacionales o misiones 
diplomáticas.

La Corporación no reclamará exención alguna de tarifas y precios que 
constituyan una remuneración por servicios públicos.

                               Artículo 15                                
                                                                          
La Oficina de la Corporación podrá introducir y transferir los vehículos 
automotores que requiera el cumplimiento de sus tareas en las condiciones 
establecidas por la reglamentación vigente en la República Oriental del 
Uruguay para los vehículos pertenecientes a organismos internacionales.

                               CAPITULO III                               
                                                                          
                      FUNCIONARIOS DE LA CORPORACION                      
                                                                          
                               Artículo 16                                
                                                                          
Los funcionarios y empleados de la Corporación (no nacionales ni 
extranjeros con residencia permanente en la República), gozarán en el 
territorio de la República Oriental del Uruguay de los privilegios, 
inmunidades, exenciones y facilidades que se le conceden a los 
funcionarios del mismo rango de las Misiones Diplomáticas acreditadas 
ante el Gobierno, de acuerdo a la reglamentación vigente en la 
República.

En la medida que sean necesarios para el ejercicio efectivo de sus 
funciones, gozarán dentro del territorio de la República Oriental del 
Uruguay de los siguientes privilegios, inmunidades y franquicias:

a) inmunidad de arresto personal o detención;

b) inmunidad de secuestro de su equipaje personal y oficial;

c) inmunidad de jurisdicción para los actos cumplidos en ejercicio de 
   sus funciones oficiales comprendidas las manifestaciones verbales y 
   escritas, aun después de que hayan dejado de pertenecer a la 
   Corporación;

d) exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos e 
   indemnizaciones que reciban de la Corporación;

e) exención para los funcionarios y familiares a su cargo de las 
   formalidades de registro de extranjeros y de las restricciones
   relativas a la inmigración;

f) las mismas facilidades respecto al movimiento internacional de 
   fondos y restricciones cambiarias concedidas a los funcionarios 
   diplomáticos;

g) las mismas facilidades de repatriación concedidas a los 
   funcionarios del mismo rango acreditados en la República Oriental del 
   Uruguay en períodos de crisis internacional, extensiva a los miembros
   de sus familias.

                               Artículo 17                                
                                                                          
El Presidente Ejecutivo de la Corporación levantará la inmunidad de 
cualquier funcionario en todo caso en que, a su juicio ésta pueda 
levantarse, sin perjuicio de los intereses de la Corporación.

                               Artículo 18                                
                                                                          
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del 
Uruguay proporcionará a los funcionarios de la Corporación y a los 
respectivos miembros de sus familias, los documentos que certifiquen su 
vinculación con la Corporación.

                               Artículo 19                                
                                                                          
La República Oriental del Uruguay facilitará la expedición de visas, 
permisos y autorizaciones para que los funcionarios y empleados de la 
Corporación y sus familias puedan desarrollar sus actividades en el 
Uruguay. Permitirá además que éstos ingresen, permanezcan, residan y 
salgan del país en cualquier momento, para dar cumplimiento a los 
propósitos de la Corporación, observando y dando cumplimiento a las leyes 
de la República Oriental del Uruguay.

                               Artículo 20                                
                                                                          
La República Oriental del Uruguay brindará a la Corporación, a sus 
funcionarios y empleados, el mismo tratamiento, independientemente de que 
la Corporación mantenga una oficina, un agente, un gerente, un 
representante o cualquier otro empleado en el territorio de la República 
Oriental del Uruguay.

Lo señalado es sin perjuicio de las exenciones y privilegios que pudieran 
otorgase exclusivamente al personal de la Oficina de Representación de la 
Corporación.

Las exenciones y privilegios serán aplicables a cualquier subsidiaria que 
sea de propiedad exclusiva de la Corporación, que cuente con la 
aprobación escrita de las autoridades de la República Oriental del 
Uruguay para el desarrollo de sus actividades.

                               CAPITULO IV                                
                                                                          
                          DISPOSICIONES FINALES                           
                                                                          
                               Artículo 21                                
                                                                          
La Corporación cooperará con las autoridades competentes del país para 
facilitar la buena administración de la justicia, asegurar el 
cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en 
relación con los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan 
en este Acuerdo.

                               Artículo 22                                
                                                                          
La República Oriental del Uruguay y la Corporación podrán convenir 
acuerdos complementarios para reglamentar las disposiciones o regular 
aspectos no previstos en el presente Acuerdo, relativos al desarrollo de 
operaciones de la Corporación.

                               Artículo 23                                
                                                                          
Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la 
interpretación o ejecución del presente Acuerdo, serán solucionadas en 
forma directa y por mutuo acuerdo entre la República Oriental del Uruguay 
y la Corporación.

                               Artículo 24                                
                                                                          
El presente Acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las 
partes. Las modificaciones serán convenidas por escrito.

                               Artículo 25                                
                                                                          
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la Corporación 
reciba la comunicación escrita, por vía diplomática, de que el mismo ha 
sido aprobado según las normas constitucionales vigentes en la República 
Oriental del Uruguay.

                               Artículo 26                                
                                                                          
El presente Acuerdo y los acuerdos complementarios que se suscriban en el 
futuro permanecerán en vigor por tiempo ilimitado a menos que una de las 
Partes lo denuncie, cesando sus efectos seis (6) meses después de 
recibida la notificación de denuncia por la otra Parte.

En fe de lo cual, se sucribe este Acuerdo en dos ejemplares originales, 
ambos igualmente auténticos, en idioma español, en la ciudad de 
Montevideo, el 14 de setiembre de 2001.

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