ACUERDO DE CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Aprobado/a por: Ley Nº 17.529 de 09/08/2002 artículo 1.
TEXTO DEL ACUERDO
La República Oriental del Uruguay, y la Corporación Andina de Fomento
(denominada en adelante "la Corporación"),
CONSIDERANDO:
Que la Corporación es un organismo financiero multilateral, organizado
como persona jurídica de Derecho Internacional Público, cuyo objetivo es
el desarrollo económico y social de los pueblos, y cuya actividad se
desarrolla como banco múltiple y como agente financiero.
Que la Corporación podrá desarrollar sus actividades en la República
Oriental del Uruguay, mediante la instalación de una Oficina de
Representación, o mediante el nombramiento de un agente, un gerente o un
representante; según sus propias necesidades.
ACUERDAN:
CAPITULO I
ACTIVIDADES DE LA CORPORACION
Artículo 1
La Corporación gozará en el territorio de la República Oriental del
Uruguay de la independencia y libertad de acción que corresponden a los
organismos internacionales de acuerdo con la costumbre internacional,
pudiendo realizar todas las operaciones que se correspondan con sus
objetivos.
Artículo 2
1. La Corporación gozará en el territorio de la República Oriental del
Uruguay de personalidad jurídica y tendrá capacidad legal para:
a. adquirir bienes muebles e inmuebles ubicados en el territorio de
la República y disponer de ellos;
b. celebrar todo tipo de contratos;
c. actuar en procedimientos judiciales como actor, demandado o
tercerista. La Corporación podrá ser demandada ante los tribunales
uruguayos siempre que previamente:
i. hubiere establecido una oficina de representación;
ii. hubiere designado agente o apoderado con facultad para aceptar el
emplazamiento o notificación de una demanda judicial; y
iii. hubiere emitido o garantizado valores en el Uruguay.
Artículo 3
La República Oriental del Uruguay no podrá iniciar acción judicial alguna
contra la Corporación.
No obstante, la República Oriental del Uruguay, en su calidad de
accionista de la Corporación podrá hacer valer sus derechos conforme a
los procedimientos especiales que se señalen, ya sea en este Acuerdo, en
los Reglamentos de la Corporación o en los contratos que se celebren, a
fin de dirimir las controversias que puedan surgir entre las partes.
Artículo 4
La Corporación no estará sujeta a los requerimientos legales aplicables a
entidades bancarias o financieras locales. En particular, podrá
desarrollar sus actividades sin necesidad de registrarse como empresa
extranjera.
Artículo 5
Los bienes y demás activos de la Corporación gozarán de inmunidad de
jurisdicción, salvo en la medida en que la Corporación, en algún caso
particular haya renunciado expresamente a ella. Queda entendido, sin
embargo, que ninguna renuncia de inmunidad podrá ser extensiva a forma
alguna de ejecución.
Artículo 6
Los bienes y demás activos de la Corporación estarán exentos de registro,
requisación, confiscación, expropiación y de toda otra forma de
intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa, judicial o
legislativa.
Artículo 7
La Corporación no estará sujeta a ningún control, reglamento o moratoria
financiera y podrá libremente:
a) tener fondos o divisas de todas clases y mantener cuentas en
cualquier moneda;
b) transferir sus fondos o divisas hacia dentro o fuera de la
República Oriental del Uruguay.
En el ejercicio de los derechos consagrados en este artículo, la
Corporación prestará la debida consideración a cualquier observación que
efectúen las autoridades competentes de la República Oriental del Uruguay
y procurará atenderla salvaguardando sus propios intereses.
Artículo 8
En relación a las operaciones que la Corporación lleve a cabo en el
territorio de la República Oriental del Uruguay, ésta gozará de las
siguientes exoneraciones:
1. de toda retención o deducción de impuestos, gravámenes o imposiciones,
por los pagos que reciba de la República Oriental del Uruguay y sus
instituciones, de personas físicas y jurídicas, por concepto de
intereses, dividendos, comisiones y otros;
2. de cualquier clase de tributo que grave las obligaciones o valores que
emita la Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos,
cualquiera que fuere su tenedor:
a. si tal tributo establece una discriminación con respecto a dichas
obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido emitidas por la
Corporación; o,
b. si la única base jurisdiccional del tributo consiste en el lugar o
en la moneda en que las obligaciones o valores hubieren sido emitidos,
en que se paguen o sean pagaderos, o en la ubicación de cualquier
oficina o asiento de negocios que la Corporación mantenga;
3. de cualquier clase de tributo que graven las obligaciones o valores
por el solo hecho de haber sido garantizados por la Corporación,
incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que sea su
tenedor.
a. si tal tributo establece una discriminación con respecto a dichas
obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por
la Corporación; o,
b. si la única base jurisdiccional de tal tributo consiste en la
ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios de la Corporación.
Artículo 9
En materia de inversión extranjera y control de cambio, la Corporación se
beneficiará de:
1. Trámites expeditivos para la aprobación de inversiones extranjeras y
operaciones de cambio, para sus inversiones en cualquier empresa en la
República Oriental del Uruguay;
2. Todas las autorizaciones necesarias para:
a. Efectuar remesas de los dividendos, intereses, ganancias,
beneficios, producto de ventas, réditos, comisiones y todo tipo de
ingresos con relación a las actividades desarrolladas por la
Corporación.
b. Acceder a los tipos de cambio más favorables del mercado para la
compra de moneda extranjera que pueda requerirse a fin de efectuar las
remesas de dinero antes mencionadas.
Artículo 10
Los archivos de la Corporación serán inviolables.
Artículo 11
La Corporación gozará en el territorio de la República Oriental del
Uruguay de facilidades no menos favorables que las otorgadas a cualquier
misión diplomática acreditada en la República para sus comunicaciones,
especialmente en materia de prioridades, tarifas e impuestos sobre
correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos y
otras comunicaciones, así como tarifas de prensa y radio.
Artículo 12
Las autoridades uruguayas competentes facilitarán, con sujeción a las
leyes de la República, el traslado de las personas indicadas a
continuación que se dirijan a la República Oriental del Uruguay o vuelvan
de ella en cumplimiento de sus funciones oficiales:
a) funcionarios y empleados de la Corporación, así como los miembros
de sus respectivas familias;
b) funcionarios de Oficinas de la Representación y miembros de sus
familias;
c) otras personas invitadas por la Corporación para asuntos
oficiales.
El Presidente Ejecutivo o el Jefe de la Oficina de Representación de la
Corporación comunicarán al Gobierno los nombres de tales personas.
Las visas que fueren necesarias para las personas indicadas en la
presente disposición serán acordadas gratuitamente.
CAPITULO II
OFICINA DE REPRESENTACION
Artículo 13
La Corporación podrá, a su propio costo, mantener una Oficina de
Representación en la República Oriental del Uruguay, para el desarrollo
de sus operaciones.
En forma previa a la instalación de dicha Oficina de Representación, la
Corporación podrá desarrollar sus actividades en la República mediante el
envío de funcionarios o empleados.
Artículo 14
La Corporación, a través de su Oficina de Representación o en la etapa
previa a la instalación de la misma, podrá introducir al territorio de la
República Oriental del Uruguay, libre de todo tributo, prohibiciones y
restricciones a la importación, los bienes destinados a su uso oficial.
Los bienes introducidos bajo estas exenciones no serán vendidos en la
República Oriental del Uruguay sino conforme a las condiciones
establecidas en el presente Acuerdo o aquellas más favorables que puedan
establecerse en el futuro para los organismos internacionales o misiones
diplomáticas.
La Corporación no reclamará exención alguna de tarifas y precios que
constituyan una remuneración por servicios públicos.
Artículo 15
La Oficina de la Corporación podrá introducir y transferir los vehículos
automotores que requiera el cumplimiento de sus tareas en las condiciones
establecidas por la reglamentación vigente en la República Oriental del
Uruguay para los vehículos pertenecientes a organismos internacionales.
CAPITULO III
FUNCIONARIOS DE LA CORPORACION
Artículo 16
Los funcionarios y empleados de la Corporación (no nacionales ni
extranjeros con residencia permanente en la República), gozarán en el
territorio de la República Oriental del Uruguay de los privilegios,
inmunidades, exenciones y facilidades que se le conceden a los
funcionarios del mismo rango de las Misiones Diplomáticas acreditadas
ante el Gobierno, de acuerdo a la reglamentación vigente en la
República.
En la medida que sean necesarios para el ejercicio efectivo de sus
funciones, gozarán dentro del territorio de la República Oriental del
Uruguay de los siguientes privilegios, inmunidades y franquicias:
a) inmunidad de arresto personal o detención;
b) inmunidad de secuestro de su equipaje personal y oficial;
c) inmunidad de jurisdicción para los actos cumplidos en ejercicio de
sus funciones oficiales comprendidas las manifestaciones verbales y
escritas, aun después de que hayan dejado de pertenecer a la
Corporación;
d) exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos e
indemnizaciones que reciban de la Corporación;
e) exención para los funcionarios y familiares a su cargo de las
formalidades de registro de extranjeros y de las restricciones
relativas a la inmigración;
f) las mismas facilidades respecto al movimiento internacional de
fondos y restricciones cambiarias concedidas a los funcionarios
diplomáticos;
g) las mismas facilidades de repatriación concedidas a los
funcionarios del mismo rango acreditados en la República Oriental del
Uruguay en períodos de crisis internacional, extensiva a los miembros
de sus familias.
Artículo 17
El Presidente Ejecutivo de la Corporación levantará la inmunidad de
cualquier funcionario en todo caso en que, a su juicio ésta pueda
levantarse, sin perjuicio de los intereses de la Corporación.
Artículo 18
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay proporcionará a los funcionarios de la Corporación y a los
respectivos miembros de sus familias, los documentos que certifiquen su
vinculación con la Corporación.
Artículo 19
La República Oriental del Uruguay facilitará la expedición de visas,
permisos y autorizaciones para que los funcionarios y empleados de la
Corporación y sus familias puedan desarrollar sus actividades en el
Uruguay. Permitirá además que éstos ingresen, permanezcan, residan y
salgan del país en cualquier momento, para dar cumplimiento a los
propósitos de la Corporación, observando y dando cumplimiento a las leyes
de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 20
La República Oriental del Uruguay brindará a la Corporación, a sus
funcionarios y empleados, el mismo tratamiento, independientemente de que
la Corporación mantenga una oficina, un agente, un gerente, un
representante o cualquier otro empleado en el territorio de la República
Oriental del Uruguay.
Lo señalado es sin perjuicio de las exenciones y privilegios que pudieran
otorgase exclusivamente al personal de la Oficina de Representación de la
Corporación.
Las exenciones y privilegios serán aplicables a cualquier subsidiaria que
sea de propiedad exclusiva de la Corporación, que cuente con la
aprobación escrita de las autoridades de la República Oriental del
Uruguay para el desarrollo de sus actividades.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21
La Corporación cooperará con las autoridades competentes del país para
facilitar la buena administración de la justicia, asegurar el
cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en
relación con los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan
en este Acuerdo.
Artículo 22
La República Oriental del Uruguay y la Corporación podrán convenir
acuerdos complementarios para reglamentar las disposiciones o regular
aspectos no previstos en el presente Acuerdo, relativos al desarrollo de
operaciones de la Corporación.
Artículo 23
Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la
interpretación o ejecución del presente Acuerdo, serán solucionadas en
forma directa y por mutuo acuerdo entre la República Oriental del Uruguay
y la Corporación.
Artículo 24
El presente Acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las
partes. Las modificaciones serán convenidas por escrito.
Artículo 25
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la Corporación
reciba la comunicación escrita, por vía diplomática, de que el mismo ha
sido aprobado según las normas constitucionales vigentes en la República
Oriental del Uruguay.
Artículo 26
El presente Acuerdo y los acuerdos complementarios que se suscriban en el
futuro permanecerán en vigor por tiempo ilimitado a menos que una de las
Partes lo denuncie, cesando sus efectos seis (6) meses después de
recibida la notificación de denuncia por la otra Parte.
En fe de lo cual, se sucribe este Acuerdo en dos ejemplares originales,
ambos igualmente auténticos, en idioma español, en la ciudad de
Montevideo, el 14 de setiembre de 2001.
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