Aprobado/a por: Ley Nº 17.511 de 27/06/2002 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de 
Rumania, en adelante denominados las Partes Contratantes, al tomar la 
decisión de extender y desarrollar la cooperación recíproca en el campo 
veterinario, para asegurar la adecuada protección contra las enfermedades 
animales y contra las causadas por productos de origen animal, incluyendo 
los productos de la pesca, que puedan representar un riesgo para la salud 
animal y la salud pública veterinaria, y con el deseo de desarrollar aún 
más las relaciones entre los dos países, de facilitar el comecio 
recíproco de animales, material genético para reproducción, productos de 
orígen animal, medicamentos, otros productos para el uso de la medicina 
veterinaria, nutrición animal y otros productos que pueden influir en la 
salud animal y salud pública veterinaria, han decidido lo siguiente:

                                ARTICULO 1                                
                                                                          
Las Partes Contratantes cooperarán con respecto a la protección de los 
territorios de sus Estados contra la introducción y la transmisión de 
enfermedades animales durante la importación, la exportación y el 
tránsito de los animales, material genético para reproducción, productos 
de orígen animal, medicamentos, otros productos para el uso de la 
medicina veterinaria, nutrición animal y otros productos que puedan 
influir en la salud animal y salud pública veterinaria.

                                ARTICULO 2                                
                                                                          
Las autoridades sanitarias veterinarias competentes de las Partes 
Contratantes en la aplicación del Convenio son:

1.- La Dirección General de Servicios Ganaderos y la Dirección General 
del Instituto Nacional de Pesca del Ministerio de Ganadería, Agricultura 
y Pesca del Uruguay.

2.- La Agencia Nacional Sanitaria Veterinaria del Ministerio de 
Agricultura y Alimentación de Rumania.

                                ARTICULO 3                                
                                                                          
Las autoridades sanitarias veterinarias competentes de las Partes 
Contratantes acordarán sus actividades recíprocas para simplificar la 
ejecución de los procedimientos de importación, exportación y tránsito de 
los animales, productos contemplados en este convenio que se someten al 
control sanitario veterinario en las fronteras, tomando en cuenta los 
reglamentos de sus legislaciones nacionales, así como los de la Unión 
Europea y de la Organización Mundial del Comercio.

                                ARTICULO 4                                
                                                                          
1.- Las autoridades sanitarias veterinarias competentes de las Partes 
Contratantes suministrarán inmediatamente, una a la otra, las siguientes 
informaciones:

a) la ocurrencia en el territorio de sus Estados de las enfermedades 
estipuladas en la lista A de la Oficina Internacional de Epizootías 
(OIE), incluyendo especies, número de animales afectados por la 
enfermedad y el área de difusión de las enfermedades, la base del 
diagnóstico y el tipo de acciones tomadas para prevenir y controlar las 
enfermedades;

b) las enfermedades infecciosas de los animales, estipuladas en las 
listas A y B de la OIE, por el intercambio mensual de boletines;

c) las condiciones sanitarias veterinarias y el espécimen de los 
certificados sanitarios veterinarios para importación, exportación y 
tránsito de animales y productos contemplados en el presente convenio que 
puedan influir en la salud animal y salud pública veterinaria.

2.- Las autoridades sanitarias veterinarias competentes de las Partes 
Contratantes se informarán recíprocamente, de inmediato, sobre las 
acciones de prevención tomadas en caso de que las enfermedades 
estipuladas en la lista A de la OIE se presenten en el territorio de los 
países vecinos.

                                ARTICULO 5                                
                                                                          
1.- Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación entre las autoridades 
competentes sanitarias veterinarias y las instituciones uruguayas y 
rumanas que utilizan los logros científicos y tecnológicos en el campo 
sanitario veterinario por intermedio de:

a) intercambio de experiencia y conocimientos sobre temas relacionados 
con la medicina veterinaria;

b) cooperación entre las autoridades sanitarias veterinarias competentes 
e instituciones veterinarias;

c) intercambio de informaciones y visitas de trabajo efectuados por los 
especialistas y por el personal científico;

d) intercambio de revistas profesionales o de otras publicaciones 
sanitarias veterinarias:

e) intercambio de información sobre actividad sanitaria veterinaria, 
previsiones y reglamentos legales publicados al respecto;

f) intercambio de información, reglamentos y especialistas en el campo de 
la manufactura, prueba, registro y comercialización de los productos 
veterinarios;

g) intercambio de experiencia e información sobre manejo de material 
genético y biotecnología animal.

2.- Las Partes Contrates permitirán a sus autoridades sanitarias 
veterinarias competentes realizar controles recíprocos en los 
establecimientos y unidades exportadoras de animales, productos 
contemplados en este Convenio que pueden influir en la salud animal y la 
salud pública veterinaria.

                                ARTICULO 6                                
                                                                          
Los gastos ocasionados por la aplicación de las previsiones del presente 
Convenio serán abonados por cada Parte Contratante, respetando su 
legislación interna.

                                ARTICULO 7                                
                                                                          
1.- Los representantes de las autoridades sanitarias veterinarias 
competentes de las Partes Contrantes se econtrarán cuando sea necesario 
en lugares y en períodos acordados recíprocamente.

2.- Cualquier disputa concerniente a la interpretación y aplicación del 
presente Convenio se solucionará por negociaciones directas entre 
autoridades sanitarias veterinarias competentes de las Partes 
Contratantes.

3.- En caso de no llegarse a un acuerdo durante las negociaciones 
mencionadas en el numeral 2, las discrepancias entre las Partes 
Contratantes con respecto a la implementación del presente Convenio serán 
analizadas por una Comisión Conjunta. La Comisión será integrada por dos 
veterinarios y un abogado de cada Parte Contratante.

La Comisión se reunirá a pedido de una de las Partes Contratantes en un 
lapso de 30 días desde la fecha de solicitud de tal reunión por una de 
las Partes Contratantes, en el territorio de su Estado. La reunión será 
presidida alternativamente por un miembro de cada delegación.

                                ARTICULO 8                                
                                                                          
El presente Convenio no afecta los derechos y las obligaciones de las 
Partes Contratantes que resultan de la firma de otros Acuerdos 
Internacionales por las Partes Contratantes en el campo sanitario 
veterinario.

                                ARTICULO 9                                
                                                                          
Este Convenio entrará en vigencia 60 días a partir de la fecha de la 
última notificación en que cada una de las Partes Contratantes notifique 
a la otra sobre la culminación de los procedimientos internos necesarios 
para su aprobación.

                               ARTICULO 10                                
                                                                          
El presente Convenio se firma por un período de 5 años y será 
automáticamente prorrogado por otros 5 años, salvo que una de las Partes 
Contratantes notifique a la otra Parte Contratante, con un lapso de por 
lo menos 6 meses de antelación del vencimiento de la validez del 
respectivo período, sobre su intención de denunciar este Convenio.

                               ARTICULO 11                                
                                                                          
A la entrada en vigor del presente CONVENIO, el "CONVENIO SANITARIO 
VETERINARIO entre la República Oriental del Uruguay y la República 
Socialista de Rumania" firmado en Montevideo el 5 de abril de 1974 queda 
anulado.

Firmado en Bucarest, el día 3 del mes de setiembre de 1998, en dos 
ejemplares originales en los idiomas español, rumano e inglés, siendo 
igualmente válidos todos los textos. En caso de diferencia de 
interpretación, el texto en idioma inglés prevalecerá.

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