Aprobado/a por: Ley Nº 17.469 de 18/04/2002 artículo 1.
                            TEXTO DEL ACUERDO                             
                                                                          
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la 
República de Albania, denominados en adelante como las Partes;

Aspirando a desarrollar y consolidar las relaciones amistosas ya 
existentes entre los dos países;

Deseando estrechar la cooperación en el campo de la cultura;

Han acordado lo siguiente:

                                ARTICULO 1                                
                                                                          
Las Partes desarrollarán la cooperación en las distintas áreas culturales 
de interés mutuo y contribuirán en particular:

- al intercambio de grupos artísticos, teatrales y musicales así como de 
intérpretes individuales;

- a la cooperación en el campo de la cinematografía mediante el 
intercambio de películas o la participación en los festivales 
internacionales organizados por la otra Parte;

- al intercambio de muestras pictóricas y otras exhibiciones artísticas.

                                ARTICULO 2                                
                                                                          
Las Partes contribuirán a la cooperación y al intercambio de información 
entre los museos, bibliotecas y archivos de ambos países.

                                ARTICULO 3                                
                                                                          
Las Partes organizarán conferencias y seminarios internacionales de 
carácter cultural con la participación de los expertos de sus respectivas 
instituciones especializadas, públicas y privadas, así como de 
especialistas dedicados al estudio de la conservación del patrimonio 
cultural nacional.

                                ARTICULO 4                                
                                                                          
Cada Parte facilitará la participación de sus representantes en 
conferencias, reuniones y competencias de carácter cultural organizadas 
por la otra Parte.

                                ARTICULO 5                                
                                                                          
Las Partes contribuirán con los procesos de fundación de Centro 
Culturales en sus respectivas capitales, en base al principio de 
reciprocidad.

Las Partes determinarán por un Acuerdo especial el estatuto legal y las 
condiciones de funcionamiento de dichos Centros.

                                ARTICULO 6                                
                                                                          
Las Partes contribuirán a la celebración de reuniones y al intercambio de 
artistas, especialistas y experiencias en la esfera de la educación 
artística.

                                ARTICULO 7                                
                                                                          
Las Partes establecerán una Comisión Conjunta Uruguaya-Albanesa que 
estará formada por representantes de ambos países, los que se reunirán 
alternadamente en Tirana y Montevideo, cada tres años.

La Comisión elaborará los programas de cooperación y establecerá los 
detalles de su financiación. Asimismo, considerará todos los problemas 
vinculados con la aplicación de este Acuerdo.

                                ARTICULO 8                                
                                                                          
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de las 
notificaciones escritas por medio de las cuales la Partes se comuniquen 
haber dado cumplimiento a sus respectivos requisitos internos necesarios 
para obligarse por convenios internacionales.

                                ARTICULO 9                                
                                                                          
Este Acuerdo tendrá una duración de cinco años, y será renovado 
automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes 
comunique a la otra en forma escrita y por vía diplomática, su intención 
de darlo por terminado con seis meses de antelación a la expiración de 
dicho lapso.

Hecho en Montevideo, el día quince de mayo del año dos mil, en dos 
ejemplares originales en idiomas español y albanés, siendo ambos 
igualmente auténticos.

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