ACUERDO PARA LA CONSTRUCCION DE UN SEGUNDO PUENTE SOBRE
EL RIO YAGUARON
Aprobado/a por: Ley Nº 17.388 de 11/09/2001 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil (en adelante denominados "Partes");
De acuerdo con lo dispuesto en el Tercer Memorándum de Entendimiento
Relativo al Tratado de Cooperación para el Aprovechamiento de los
Recursos Naturales y el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín y al
Protocolo para el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos del Tramo
Limítrofe del Río Yaguarón, firmado entre los dos países el 16 de
setiembre de 1991;
Reconociendo, en razón de los estudios realizados en el ámbito de la
Comisión Mixta Brasileño-Uruguaya para el Desarrollo de la Cuenca de la
Laguna Merín (C.LM), la necesidad de construcción de un nuevo puente
carretero sobre el Río Yaguarón, en la frontera entre los dos países, en
las proximidades de las ciudades de Yaguarón y Río Branco, para el
tráfico internacional de pasajeros y de cargas;
Reconociendo, además, la urgencia de realizar trabajos de recuperación
del Puente Barón de Mauá, en funcionamiento desde 1930, para de esta
manera adecuarlo mejor a la función de elemento esencial de comunicación
de las áreas urbanas de estas dos ciudades fronterizas, teniendo en
cuenta asimismo la necesidad de preservar esta importante obra, objeto
del Acuerdo firmado entre los dos países el 19 de febrero de 1927, la
cual representa un valioso patrimonio histórico-arquitectónico, común al
Brasil y al Uruguay; y
Teniendo presente la voluntad expresada por los Ministros de Transporte
de ambos Países en los encuentros de trabajo que mantuvieran en Punta del
Este, el 23 de junio de 1999 y en Montevideo, el 23 de marzo de 2000.
Acuerdan:
ARTICULO I
1. Las Partes se comprometen a iniciar, por intermedio de sus
respectivas Autoridades competentes y a la brevedad requerida, las
acciones referentes a la construcción y explotación, en régimen de
concesión de obra pública, de un segundo puente sobre el Río Yaguarón,
incluyendo la infraestructura complementaria necesaria y sus accesos,
situado en las proximidades de la ciudades de Yaguarón, en Brasil y de
Río Branco, en Uruguay.
2. Simultáneamente, las Partes se comprometen a examinar las
cuestiones pertinentes al Puente Barón de Mauá, actual conexión vial
entre las dos citadas ciudades fronterizas, cuya recuperación estará
vinculada a la concesión de obra pública relativa al segundo puente
mencionado ut supra.
3. Igualmente, se comprometen a examinar la posibilidad de establecer
un sistema integrado de paso de frontera, reservándose el Puente Barón
de Mauá al tránsito de vehículos livianos.
ARTICULO II
Para los fines mencionados en el Artículo I del presente Acuerdo, las
Partes establecen una Comisión Mixta Brasileño-Uruguaya de Licitación, en
adelante denominada Comisión Mixta, integrada por cinco (5) miembros en
cada Delegación, con representantes de los Ministerios de Transporte (2)
y de Relaciones Exteriores (1) de ambos países, de los Gobiernos locales
(1) y de la CLM (1), cuya designación cada Parte comunicará a la otra en
el plazo de sesenta (60) días corridos, a contar de la fecha de entrada
en vigor de este Acuerdo.
ARTICULO III
La Comisión Mixta deberá tener en cuenta en sus trabajos las
disposiciones del Tratado de Cooperación para el Aprovechamiento de los
Recursos Naturales y el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín
(Tratado de la Cuenca de la Laguna Merín) firmado entre las Partes, el 7
de julio de 1977, así como las decisiones y acuerdos relativos al
transporte internacional terrestre firmados por ambas Partes.
ARTICULO IV
1. La Comisión Mixta tendrá las siguientes atribuciones:
a) reunir los antecedentes necesarios con el fin de elaborar los
Términos de Referencia relativos a los aspectos físicos, ambientales,
económicos, financieros y legales del emprendimiento, teniendo en
cuenta la decisión de ambos países de que la construcción y
explotación del nuevo puente sean efectuadas bajo el régimen de
concesión de obra pública, sin aval de los Gobiernos y sin garantía de
tránsito mínimo, con su atribución a un consorcio privado en el que
participen empresas brasileñas y uruguayas en proporción
significativa;
b) preparar la documentación necesaria y llevar a cabo la licitación
pública y la posterior adjudicación para la construcción y explotación
del segundo puente, la realización de sus obras complementarias y
accesos, así como las obras simultáneas de recuperación del Puente
Barón de Mauá, debiendo la adjudicación contar con la previa
aprobación de las Partes;
c) supervisar la ejecución y ejercer la fiscalización de los estudios,
servicios y trabajos contratados, durante la etapa de realización de
los mismos, teniendo en cuenta el plazo determinado en literal e) de
este artículo.
d) establecer las condiciones a ser cumplidas por el concesionario para
la realización de las obras y la explotación de la concesión;
e) monitorear y supervisar el mantenimiento, la operación y la
explotación del nuevo puente durante el primer año del período de
vigencia de la explotación de la concesión.
2. La Comisión Mixta tendrá plenos poderes para solicitar la
asistencia técnica y toda información que se consideren necesarias
para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO V
1. Las inversiones relativas a la construcción del segundo puente
sobre el Río Yaguarón, sus accesos y obras complementarias, así como
la recuperación del Puente Barón de Mauá serán distribuídas de la
siguiente manera: un máximo de 50% (cincuenta por ciento) a cargo de
las Partes, en cantidades iguales, y el resto a cargo del consorcio
ganador de la licitación.
2. Los costos referentes a las expropiaciones necesarias para la
implantación de las obras en cada territorio nacional serán de
responsabilidad exclusiva de la Parte respectiva, según las
condiciones que sean acordadas internamente con sus Gobiernos locales.
3. Cada Parte será responsable de los gastos derivados de su
representación en la Comisión Mixta.
4. Los costos de los estudios y proyectos relativos a la construcción
del nuevo puente, sus obras complementarias y accesos, así como los
relativos a la recuperación del Puente Barón de Mauá, estarán a cargo
del consorcio ganador de la licitación para la concesión.
ARTICULO VI
1. Las Partes se notificarán el cumplimiento de las respectivas
formalidades legales internas necesarias para la vigencia del presente
Acuerdo, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de
la segunda de las notificaciones.
2. Las Partes, sea la que fuere, podrán en cualquier momento, denunciar
el presente Acuerdo, por vía diplomática y con una antelación de un
año.
Hecho en el límite Uruguay-Brasil, Puente Barón de Mauá, a los 21 días
del mes de noviembre de 2000, en dos ejemplares originales, en los
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ORIENTAL REPUBLICA FEDERATIVA
DEL URUGUAY DEL BRASIL
Dr. Jorge Cassinelli
Encargado de la Subdirección de Tratados
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