Aprobado/a por: Ley Nº 17.388 de 11/09/2001 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la 
República Federativa del Brasil (en adelante denominados "Partes");

De acuerdo con lo dispuesto en el Tercer Memorándum de Entendimiento 
Relativo al Tratado de Cooperación para el Aprovechamiento de los 
Recursos Naturales y el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín y al 
Protocolo para el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos del Tramo 
Limítrofe del Río Yaguarón, firmado entre los dos países el 16 de 
setiembre de 1991;

Reconociendo, en razón de los estudios realizados en el ámbito de la 
Comisión Mixta Brasileño-Uruguaya para el Desarrollo de la Cuenca de la 
Laguna Merín (C.LM), la necesidad de construcción de un nuevo puente 
carretero sobre el Río Yaguarón, en la frontera entre los dos países, en 
las proximidades de las ciudades de Yaguarón y Río Branco, para el 
tráfico internacional de pasajeros y de cargas;

Reconociendo, además, la urgencia de realizar trabajos de recuperación 
del Puente Barón de Mauá, en funcionamiento desde 1930, para de esta 
manera adecuarlo mejor a la función de elemento esencial de comunicación 
de las áreas urbanas de estas dos ciudades fronterizas, teniendo en 
cuenta asimismo la necesidad de preservar esta importante obra, objeto 
del Acuerdo firmado entre los dos países el 19 de febrero de 1927, la 
cual representa un valioso patrimonio histórico-arquitectónico, común al 
Brasil y al Uruguay; y

Teniendo presente la voluntad expresada por los Ministros de Transporte 
de ambos Países en los encuentros de trabajo que mantuvieran en Punta del 
Este, el 23 de junio de 1999 y en Montevideo, el 23 de marzo de 2000.

Acuerdan:

ARTICULO I

1.  Las Partes se comprometen a iniciar, por intermedio de sus 
    respectivas Autoridades competentes y a la brevedad requerida, las 
    acciones referentes a la construcción y explotación, en régimen de 
    concesión de obra pública, de un segundo puente sobre el Río Yaguarón,
    incluyendo la infraestructura complementaria necesaria y sus accesos, 
    situado en las proximidades de la ciudades de Yaguarón, en Brasil y de
    Río Branco, en Uruguay.

2.  Simultáneamente, las Partes se comprometen a examinar las 
    cuestiones pertinentes al Puente Barón de Mauá, actual conexión vial 
    entre las dos citadas ciudades fronterizas, cuya recuperación estará 
    vinculada a la concesión de obra pública relativa al segundo puente 
    mencionado ut supra.

3.  Igualmente, se comprometen a examinar la posibilidad de establecer 
    un sistema integrado de paso de frontera, reservándose el Puente Barón
    de Mauá al tránsito de vehículos livianos.

ARTICULO II

Para los fines mencionados en el Artículo I del presente Acuerdo, las 
Partes establecen una Comisión Mixta Brasileño-Uruguaya de Licitación, en 
adelante denominada Comisión Mixta, integrada por cinco (5) miembros en 
cada Delegación, con representantes de los Ministerios de Transporte (2) 
y de Relaciones Exteriores (1) de ambos países, de los Gobiernos locales 
(1) y de la CLM (1), cuya designación cada Parte comunicará a la otra en 
el plazo de sesenta (60) días corridos, a contar de la fecha de entrada 
en vigor de este Acuerdo.

ARTICULO III

La Comisión Mixta deberá tener en cuenta en sus trabajos las 
disposiciones del Tratado de Cooperación para el Aprovechamiento de los 
Recursos Naturales y el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín 
(Tratado de la Cuenca de la Laguna Merín) firmado entre las Partes, el 7 
de julio de 1977, así como las decisiones y acuerdos relativos al 
transporte internacional terrestre firmados por ambas Partes.

ARTICULO IV

1.  La Comisión Mixta tendrá las siguientes atribuciones:

a)  reunir los antecedentes necesarios con el fin de elaborar los 
    Términos de Referencia relativos a los aspectos físicos, ambientales, 
    económicos, financieros y legales del emprendimiento, teniendo en
    cuenta la decisión de ambos países de que la construcción y
    explotación del nuevo puente sean efectuadas bajo el régimen de
    concesión de obra pública, sin aval de los Gobiernos y sin garantía de
    tránsito mínimo, con su atribución a un consorcio privado en el que
    participen empresas brasileñas y uruguayas en proporción
    significativa;

b)  preparar la documentación necesaria y llevar a cabo la licitación 
    pública y la posterior adjudicación para la construcción y explotación
    del segundo puente, la realización de sus obras complementarias y 
    accesos, así como las obras simultáneas de recuperación del Puente
    Barón de Mauá, debiendo la adjudicación contar con la previa
    aprobación de las Partes;

c)  supervisar la ejecución y ejercer la fiscalización de los estudios,
    servicios y trabajos contratados, durante la etapa de realización de
    los mismos, teniendo en cuenta el plazo determinado en literal e) de
    este artículo.

d)  establecer las condiciones a ser cumplidas por el concesionario para
    la realización de las obras y la explotación de la concesión;

e)  monitorear y supervisar el mantenimiento, la operación y la 
    explotación del nuevo puente durante el primer año del período de 
    vigencia de la explotación de la concesión.

2.  La Comisión Mixta tendrá plenos poderes para solicitar la 
    asistencia técnica y toda información que se consideren necesarias
    para el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO V

1.  Las inversiones relativas a la construcción del segundo puente 
    sobre el Río Yaguarón, sus accesos y obras complementarias, así como
    la recuperación del Puente Barón de Mauá serán distribuídas de la
    siguiente manera: un máximo de 50% (cincuenta por ciento) a cargo de
    las Partes, en cantidades iguales, y el resto a cargo del consorcio
    ganador de la licitación.

2.  Los costos referentes a las expropiaciones necesarias para la 
    implantación de las obras en cada territorio nacional serán de 
    responsabilidad exclusiva de la Parte respectiva, según las
    condiciones que sean acordadas internamente con sus Gobiernos locales.

3.  Cada Parte será responsable de los gastos derivados de su 
    representación en la Comisión Mixta.

4.  Los costos de los estudios y proyectos relativos a la construcción 
    del nuevo puente, sus obras complementarias y accesos, así como los 
    relativos a la recuperación del Puente Barón de Mauá, estarán a cargo
    del consorcio ganador de la licitación para la concesión.

ARTICULO VI

1.  Las Partes se notificarán el cumplimiento de las respectivas 
    formalidades legales internas necesarias para la vigencia del presente
    Acuerdo, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de
    la segunda de las notificaciones.

2.  Las Partes, sea la que fuere, podrán en cualquier momento, denunciar
    el presente Acuerdo, por vía diplomática y con una antelación de un
    año.

Hecho en el límite Uruguay-Brasil, Puente Barón de Mauá, a los 21 días 
del mes de noviembre de 2000, en dos ejemplares originales, en los 
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

     POR EL GOBIERNO DE LA                       POR EL GOBIERNO DE LA
       REPUBLICA ORIENTAL                         REPUBLICA FEDERATIVA
          DEL URUGUAY                                  DEL BRASIL

                             Dr. Jorge Cassinelli
                    Encargado de la Subdirección de Tratados

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