ESTATUTOS DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS PARA LA
CONSERVACION Y LA RESTAURACION DE BIENES CULTURALES;
ICCROM
Aprobado/a por: Ley Nº 17.381 de 14/08/2001 artículo 1.
Revisados en el XVIII período de sesiones de la Asamblea General el 21 de
octubre de 1993
Artículo 1
Propósitos y funciones
El Centro Internacional de Estudios para la Preservación y Restauración
de los Bienes Culturales, que de aquí en más se denominará ICCROM,
contribuirá a la conservación y restauración mundial de los bienes
culturales a través de la iniciación, desarrollo, promoción y
facilitación de condiciones para dicha conservación y restauración. El
ICCROM ejercerá, en particular, las siguientes funciones:
a) recolectar, estudiar y difundir la información relativa a los temas
científicos, técnicos y éticos relativos a la conservación y restauración
de los bienes culturales;
b) coordinar, estimular y promover las investigaciones en dicha área,
especialmente, por medio de comisiones confiadas a organismos o expertos,
encuentros internacionales, publicaciones e intercambio de
especialistas;
c) asesorar y recomendar sobre temas generales o específicos relacionados
con la conservación y restauración de los bienes culturales;
d) promover, desarrollar y proveer formación relativa a la conservación y
restauración de los bienes culturales y elevar los standars y prácticas
del trabajo de conservación y restauración;
e) fomentar iniciativas que creen un mejor entendimiento sobre la
conservación y restauración de los bienes culturales.
Artículo 2
Calidad de Miembro
1. El ICCROM es una organización internacional compuesta por Estados
Miembros.
2. Un estado que sea Estado Miembro de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) podrá
convertirse en Estado Miembro del ICCROM depositando una declaración
formal de accesión con el Director General de UNESCO. Cualquier estado
que sea Estado Miembro de ICCROM y subsecuentemente cese como Estado
Miembro de UNESCO, retendrá su calidad de miembro del ICCROM.
3. Un estado que no sea Estado Miembro de UNESCO podrá remitir una
solicitud de membrecía al Director General del ICCROM. Luego de que el
Consejo haya considerado la solicitud, dicho estado podrá ser admitido
como Estado Miembro del ICCROM por la Asamblea General. La admisión de un
nuevo miembro requerirá una decisión tomada por una mayoría de dos
tercios de los Estados Miembros del ICCROM presentes y votantes. El
Director General de UNESCO será notificado de la admisión de un Estado
Miembro de ICCROM en cumplimiento de este párrafo.
4. La calidad de miembro adquirida de acuerdo con el párrafo 2 de este
Artículo entrará en vigor treinta días después de recibo por el Director
General de la UNESCO de la declaración formal de acceso. La calidad de
miembro adquirida según el párrafo 3 de este Artículo entrará en vigor en
la fecha en que la Asamblea General decida admitir al nuevo Estado
Miembro.
5. Cada Estado Miembro contribuirá al presupuesto de ICCROM según una
tasa fijada por la Asamblea General.
Artículo 3
Miembros Asociados
1. Las organizaciones e instituciones comprometidas con la conservación y
la restauración de los bienes culturales podrán asociarse al ICCROM.
2. El Consejo podrá, por decisión tomada por una mayoría de dos tercios
de sus miembros con derecho a voto, presentes y votantes, admitir como
Miembros Asociados a:
a) las organizaciones no gubernamentales internacionales especializadas;
y
b) las instituciones públicas o privadas de naturaleza científica o
cultural.
3. Las solicitudes para adquirir la membrecía asociada serán dirigidas al
Director General del ICCROM.
4. Los Miembros Asociados contribuirán al presupuesto del ICCROM según
una tasa fijada por el Consejo.
Artículo 4
Organos
El ICCROM estará compuesto por: una Asamblea General, un Consejo y una
Secretaría.
Artículo 5
La Asamblea General
1. Composición y participación
a) La Asamblea General estará compuesta por delegados de los Estados
Miembros. Cada Estado Miembro estará representado por un delegado.
b) Los delegados serán elegidos entre los expertos mejor calificados
comprometidos con la conservación y restauración de los bienes
culturales, y preferentemente, entre aquellos asociados a instituciones
especializadas en este campo.
c) Los Miembros Asociados del ICCROM, UNESCO, el Istituto Centrale del
Restauro y los miembros no votantes del Consejo referidos en el Artículo
6.1(j) tendrán el derecho a participar en las sesiones de la Asamblea
General con calidad de observadores. Podrán presentar propuestas, pero no
tendrán derecho a votar.
2. Funciones
Las funciones de la Asamblea General serán las siguientes:
a) determinar las políticas generales del ICCROM;
b) considerar y aprobar el programa de actividades y el presupuesto del
ICCROM para el siguiente bienio, sobre la base de las propuestas
sometidas a ella por el Consejo;
c) admitir nuevos Estados Miembros de acuerdo con el Artículo 2.3;
d) elegir los miembros del Consejo;
e) a propuesta del Consejo, designar al Director General de acuerdo con el
Artículo 7(d);
f) considerar y aprobar los informes sobre las actividades del Consejo y
de la Secretaría del ICCROM;
g) fijar las contribuciones de los Estados Miembros;
h) adoptar el Reglamento Financiero del ICCROM;
i) decidir sobre la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo
10.
3. Procedimiento
La Asamblea General deberá:
a) reunirse en sesiones ordinarias cada dos años;
b) reunirse en sesiones extraordinarias si así lo decide, si al menos un
tercio de los Estados Miembros lo solicitan, o si así lo decide el
Consejo;
c) reunirse en Roma, Italia, a menos que la Asamblea General o el Consejo
decida otra cosa;
d) adoptar sus propias Reglas de Procedimiento;
e) al comienzo de cada sesión, elegir al Presidente y otros
funcionarios;
f) establecer comités de ser necesario para llevar a cabo sus funciones.
4. Votación
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10, cada Estado Miembro
tendrá un voto en la Asamblea General. Las decisiones serán tomadas por
mayoría simple de los Estados Miembros presentes y votantes a menos que
sea previsto de otra forma en los Estatutos o en las Reglas de
Procedimiento de la Asamblea General.
Artículo 6
El Consejo
1. Composición
a) El Consejo estará compuesto por los miembros electos por la Asamblea
General, un representante del Director General de UNESCO, un
representante del Gobierno Italiano, un representante del Istituto
Centrale del Restauro y los miembros no votantes referidos en el
subpárrafo (j) más abajo.
b) Habrá doce miembros electos más un miembro electo por cada cinco
Estados Miembros después de los primeros 30. El número total de miembros
electos no excederá los veinticinco.
c) Los miembros electos por la Asamblea General serán elegidos entre
aquellos expertos mejor calificados comprometidos con la conservación y
restauración de los bienes culturales, tomando en consideración el deseo
de lograr una representación equitativa de las mayores regiones
culturales del mundo y una cobertura apropiada de los distintos campos de
especialización relevantes para el trabajo del ICCROM. La Asamblea
General deberá también tomar en consideración la capacidad de tales
personas para desempeñar las funciones administrativas y ejecutivas del
Consejo.
d) Los miembros del Consejo electos por la Asamblea General estarán al
servicio por un período de cuatro años. No obstante, en la primera sesión
ordinaria de la Asamblea General en la cual la presente disposición se
encuentre en vigor, la mitad de los miembros electos por la Asamblea
General deberán prestar servicios por un término de cuatro años y la otra
mitad por un término de dos años. Si en esa sesión el número de miembros
a ser electos es impar, la mitad de los miembros más uno serán electos
por un término de cuatro años.
e) Los miembros electos del Consejo prestarán servicios desde la clausura
de la sesión de la Asamblea General en la cual fueron elegidos hasta la
clausura de la sesión llevada a cabo en el año en que su expira su
mandato.
f) Los miembros del Consejo podrán ser reelectos.
g) En el caso de muerte, incapacidad permanente o renuncia de un miembro
electo por el Consejo, el puesto que quede vacante será llenado por el
término que resta, por un candidato que, en la última elección llevada a
cabo por la Asamblea General, sin ser electo, haya recibido el número más
alto de votos. Si este candidato no está disponible para prestar
servicios, el puesto será llenado por un candidato con el siguiente
número más alto de votos y así exhaustivamente con los candidatos de
dicha elección. Si el puesto no puede ser llenado por un candidato que
haya procurado su membrecía en la elección previa, el puesto se mantendrá
vacante hasta que se lleve a cabo otra elección en la siguiente sesión de
la Asamblea General.
h) Los miembros del Consejo electos por la Asamblea General serán
elegidos por su capacidad personal. Deberán realizar su función en base a
los intereses del ICCROM y no como representantes de los Estados.
j) Los miembros no votantes del Consejo serán un representante del
Consejo Internacional de Museos y un representante del Consejo
Internacional de Monumentos y Sitios;
k) Los miembros no votantes del Consejo podrán participar en las
discusiones del Consejo.
2. Funciones
Las funciones del Consejo serán:
a) cumplir, bajo la autoridad de la Asamblea General, el programa de
actividades y presupuesto adoptado por ésta última; de acuerdo con las
decisiones y directivas de la Asamblea General, y considerando las
circunstancias que hayan surgido entre las dos sesiones ordinarias, tomar
todas las medidas necesarias a favor de la Asamblea General para asegurar
la ejecución efectiva y racional del programa aprobado de las actividades
del Director General;
b) formular políticas y someter las mismas, cuando sea apropiado, a la
Asamblea General para su aprobación;
c) extender sobre la base de las propuestas realizadas por el Director
General, un programa de actividades y presupuesto para su sometimiento a
la Asamblea General;
d) considerar los formularios para la admisión de la membrecía del ICCROM
de acuerdo con el Artículo 2.3;
e) admitir Miembros Asociados y determinar las condiciones de su
asociación al ICCROM;
f) hacer recomendaciones a la Asamblea General bajo la directiva del
Director General y *****, y, de ser apropiado, extender el las directivas
del Director General de acuerdo con el Artículo 7 (d);
g) designar al Director General en las circunstancias previstas en el
Artículo 7(c);
h) aprobar la estructura de la Secretaría propuesta por el Director
General;
j) aprobar el Reglamento del Personal;
k) hacer recomendaciones a la Asamblea General sobre la adopción del
Reglamento Financiero;
l) designar al Auditor Externo;
m) supervisar las operaciones financieras del ICCROM;
n) preparar un informe sobre sus actividades para la consideración de la
Asamblea General en sus sesiones ordinarias;
o) ejercer otras funciones que le sean asignadas por la Asamblea
General.
3. Procedimiento
El Consejo deberá:
a) reunirse:
i) inmediatamente después de una sesión ordinaria de la Asamblea
General;
ii) inmediatamente antes de la siguiente sesión ordinaria de la
Asamblea General; y
iii) una vez en el intervalo entre las sesiones referidas en los
apartados (i) y (ii) anteriores;
b) reunirse en Roma, Italia, a menos que la Asamblea General o el Consejo
mismo decida otra cosa;
c) adoptar sus propias Reglas de Procedimiento;
d) al comienzo de la primera sesión siguiente de una sesión ordinaria de
la Asamblea General, elegir su Presidente y otros funcionarios quienes
deberán prestar servicios hasta la clausura de la siguiente sesión
ordinaria de la Asamblea General;
e) establecer comités cuando sea necesario para llevar a cabo sus
funciones.
4. Votación
Cada miembro electo del Consejo, así como el representante del Director
General de UNESCO, el representante del Gobierno Italiano y el
representante del Istituto Central del Restauro tendrán un voto. Las
decisiones serán tomadas por mayoría simple de tales miembros presentes y
votantes, a menos que otra cosa sea prevista en estos Estatutos o en las
Reglas de Procedimiento del Consejo.
Artículo 7
La Secretaría
a) La Secretaría del ICCROM estará compuesta por el Director General y el
personal que sea necesario.
b) Las responsabilidades del Director General y del personal serán de
carácter internacional. En el desempeño de sus funciones no deberán
buscar ni recibir instrucciones de ningún gobierno o autoridad externa al
ICCROM. Deberán restringirse de tomar cualquier acción que pueda
perjudicar sus posiciones como personal internacional. Cada Estado
Miembro respetará el carácter internacional del Director General y de su
personal, y no buscará influenciarlos en el desempeño de sus
responsabilidades.
c) El personal será designado de acuerdo con las Reglas del Personal
aprobadas por el Consejo. Todos los miembros del personal serán
responsables ante el Director General.
d) El Director General será nominado por el Consejo, y excepto lo
previsto en el subpárrafo (e) más abajo, será designado por la Asamblea
General. La Asamblea General, en base a las recomendaciones del Consejo,
fijará la duración del nombramiento y aprobará los términos y condiciones
bajo las cuales el Director General deberá prestar servicios. La
designación del Director General por parte de la Asamblea General podrá
ser extendida por el Consejo no más que dos veces y por un término de
hasta dos años en cada ocasión, previendo, no obstante, que la duración
del nombramiento del Director General junto con las extensiones
realizadas por el Consejo, no exceda, en ningún caso, un total de seis
años. El Director General podrá ser elegible para un nuevo nombramiento
por la Asamblea General.
e) Si el puesto del Director General queda vacante en el intervalo entre
dos sesiones de la Asamblea General, un nuevo Director General podrá ser
designado por el Consejo por un período que finalizará el día de la
clausura de la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea General. El
Consejo deberá también determinar los términos y condiciones del
nombramiento del Director General para ser contenido en un contrato
firmado por el Presidente del Consejo y el nuevo Director General.
f) El Director General formulará propuestas para la acción apropiada de
la Asamblea General y del Consejo, y deberá preparar, para someterlo al
Consejo, un programa borrador de las actividades y del presupuesto. De
acuerdo con las decisiones de la Asamblea General y del Consejo, el
Director General será responsable de la ejecución efectiva y racional del
programa aprobado de actividades. El/Ella preparará y comunicará a los
Estados Miembros, reportes periódicos sobre las actividades del ICCROM.
Artículo 8
Procedimientos financieros
a) El presupuesto del ICCROM será elaborado sobre una base bienal. El
borrador del presupuesto para el bienio siguiente será comunicado a los
Estados Miembros, así como el programa de actividades, al menos 60 días
antes de la Asamblea General en la cual serán considerados.
b) El período financiero del ICCROM serán los dos años calendarios
siguientes a la sesión ordinaria de la Asamblea General, a menos que la
Asamblea General decida otra cosa.
c) Las contribuciones de los Estados Miembros y Miembros Asociados por un
período financiero se pagarán en dos anualidades iguales, una de las
cuales será realizada al comienzo del primer año calendario y la otra al
comienzo del segundo año calendario.
d) El Director General aceptará contribuciones voluntarias, donaciones,
legados y subvenciones directamente de los Gobiernos, instituciones
públicas y privadas, asociaciones y personas privadas, sujeto a las
condiciones especificadas en el Reglamento Financiero.
e) El presupuesto será administrado por la Secretaría de acuerdo con el
Reglamento Financiero, bajo la supervisión del Consejo.
Artículo 9
Status Legal
El ICCROM disfrutará, en el territorio de cada Estado Miembro, de la
capacidad legal necesaria para la realización de sus objetivos y el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 10
Sanciones
a) Un Estado Miembro perderá su derecho a votar en la Asamblea General y
su derecho a proponer candidatos para obtener la calidad de miembro del
Consejo cuando el monto total de sus contribuciones al ICCROM, sin
considerar el año o años calendario a los cuales se relacionan las
contribuciones, no ha sido pagado y excede el monto de las contribuciones
pagables por el Estado Miembro para ese año calendario y el año
calendario inmediatamente precedente. Se considerará que un Estado
Miembro ha renunciado a su membrecía si ha omitido pagar sus
contribuciones durante cuatro años calendarios. La Asamblea General
podrá, en ciertos casos, permitir a un Estado Miembro ejercer sus
derechos antes mencionados o retener su membrecía si la imposibilidad de
pagar se debe a circunstancias especiales más allá del control del Estado
Miembro.
b) Se considerará que un Miembro Asociado de ha renunciado a su membrecía
asociada cuando el monto total de sus contribuciones al ICCROM, sin
considerar el año o años calendario a los cuales se relacionan las
contribuciones, no ha sido pagado y excede el monto de las contribuciones
pagables por el Miembro Asociado para el ese año calendario y el año
calendario anterior.
Artículo 11
Renuncia a la calidad de Estado Miembro y de Miembro Asociado
a) Cualquier Estado Miembro podrá renunciar al ICCROM por notificación
enviada al Director General del ICCROM en cualquier momento después de la
expiración de un período de dos años desde la fecha de su accesión o
admisión por la Asamblea General. Dicha renuncia entrará en vigor el 31
de diciembre del año siguiente al que la notificación haya sido hecha. La
renuncia no afectará las obligaciones financieras debidas al ICCROM en la
fecha en que la renuncia tome efecto. El Director General del ICCROM
informará al Director General de UNESCO de la fecha en la cual la
renuncia del Estado Miembro toma efecto.
b) Cualquier Miembro Asociado podrá renunciar al ICCROM por notificación
dirigida al Director General del ICCROM en cualquier momento después de
la expiración de un período de dos años desde la fecha en que fue
admitido por el Consejo. Tal noticia tomará efecto el 31 de diciembre del
año siguiente a aquel en que la notificación fue hecha. Tal renuncia no
afectará las obligaciones financieras debidas al ICCROM en la fecha en
que la misma tome efecto.
Artículo 12
Enmienda a los Estatutos
a) Las enmiendas al presente Estatuto podrán ser propuestas por un Estado
Miembro o por el Consejo. Las mismas serán adoptadas por la Asamblea
General por decisión tomada por una mayoría de dos tercios de los Estados
Miembros presentes y votantes, previendo que dicha mayoría de dos tercios
sea mayor que la mitad de los Estados Miembros del ICCROM.
b) El Director General del ICCROM comunicará las enmiendas propuestas a
todos los Estados Miembros y al Director General de UNESCO por lo menos
con 180 días de anticipación a la sesión de la Asamblea General en la
cual serán tratados.
c) Si, después de la comunicación de una enmienda propuesta, un Estado
Miembro o el Consejo desea introducir una reforma a la antes referida
enmienda, podrá hacerlo previendo que sea comunicada a todos los Estados
Miembros y al Director General de UNESCO por lo menos con 90 días de
anticipación a la sesión de la Asamblea General en cuya agenda la
enmienda propuesta originalmente será tratada.
Artículo 13
Entrada en vigor
Estos Estatutos entrarán en vigor inmediatamente después de la clausura
de la XVIII sesión de la Asamblea General del ICCROM.
Artículo 14
Disolución
El ICCROM podrá ser disuelto por decisión de la Asamblea General. La
Asamblea General podrá así resolverlo sólo si una modificación escrita
exponiendo las razones para la propuesta disolución ha sido enviada a
todos los Estados Miembros. Cualquier resolución para disolver el ICCROM
requerirá una mayoría de dos tercios de los Estados Miembros presentes y
votantes, previendo que dicha mayoría de dos tercios sea mayor que la
mitad de los Estados Miembros del ICCROM.
Artículo 15
Textos autorizados
Las versiones en Inglés y Francés de este Estatuto serán igualmente
autorizados.
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