Aprobado/a por: Ley Nº 17.381 de 14/08/2001 artículo 1.
Revisados en el XVIII período de sesiones de la Asamblea General el 21 de 
octubre de 1993

                                Artículo 1                                
                          Propósitos y funciones                          
                                                                          
El Centro Internacional de Estudios para la Preservación y Restauración 
de los Bienes Culturales, que de aquí en más se denominará ICCROM, 
contribuirá a la conservación y restauración mundial de los bienes 
culturales a través de la iniciación, desarrollo, promoción y 
facilitación de condiciones para dicha conservación y restauración. El 
ICCROM ejercerá, en particular, las siguientes funciones:

a) recolectar, estudiar y difundir la información relativa a los temas 
científicos, técnicos y éticos relativos a la conservación y restauración 
de los bienes culturales;

b) coordinar, estimular y promover las investigaciones en dicha área, 
especialmente, por medio de comisiones confiadas a organismos o expertos, 
encuentros internacionales, publicaciones e intercambio de 
especialistas;

c) asesorar y recomendar sobre temas generales o específicos relacionados 
con la conservación y restauración de los bienes culturales;

d) promover, desarrollar y proveer formación relativa a la conservación y 
restauración de los bienes culturales y elevar los standars y prácticas 
del trabajo de conservación y restauración;

e) fomentar iniciativas que creen un mejor entendimiento sobre la 
conservación y restauración de los bienes culturales.

                                Artículo 2                                
                            Calidad de Miembro                            
                                                                          
1. El ICCROM es una organización internacional compuesta por Estados 
Miembros.

2. Un estado que sea Estado Miembro de la Organización de las Naciones 
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) podrá 
convertirse en Estado Miembro del ICCROM depositando una declaración 
formal de accesión con el Director General de UNESCO. Cualquier estado 
que sea Estado Miembro de ICCROM y subsecuentemente cese como Estado 
Miembro de UNESCO, retendrá su calidad de miembro del ICCROM.

3. Un estado que no sea Estado Miembro de UNESCO podrá remitir una 
solicitud de membrecía al Director General del ICCROM. Luego de que el 
Consejo haya considerado la solicitud, dicho estado podrá ser admitido 
como Estado Miembro del ICCROM por la Asamblea General. La admisión de un 
nuevo miembro requerirá una decisión tomada por una mayoría de dos 
tercios de los Estados Miembros del ICCROM presentes y votantes. El 
Director General de UNESCO será notificado de la admisión de un Estado 
Miembro de ICCROM en cumplimiento de este párrafo.

4. La calidad de miembro adquirida de acuerdo con el párrafo 2 de este 
Artículo entrará en vigor treinta días después de recibo por el Director 
General de la UNESCO de la declaración formal de acceso. La calidad de 
miembro adquirida según el párrafo 3 de este Artículo entrará en vigor en 
la fecha en que la Asamblea General decida admitir al nuevo Estado 
Miembro.

5. Cada Estado Miembro contribuirá al presupuesto de ICCROM según una 
tasa fijada por la Asamblea General.

                                Artículo 3                                
                            Miembros Asociados                            
                                                                          
1. Las organizaciones e instituciones comprometidas con la conservación y 
la restauración de los bienes culturales podrán asociarse al ICCROM.

2. El Consejo podrá, por decisión tomada por una mayoría de dos tercios 
de sus miembros con derecho a voto, presentes y votantes, admitir como 
Miembros Asociados a:

a) las organizaciones no gubernamentales internacionales especializadas; 
y

b) las instituciones públicas o privadas de naturaleza científica o 
cultural.

3. Las solicitudes para adquirir la membrecía asociada serán dirigidas al 
Director General del ICCROM.

4. Los Miembros Asociados contribuirán al presupuesto del ICCROM según 
una tasa fijada por el Consejo.

                                Artículo 4                                
                                 Organos                                  
                                                                          
El ICCROM estará compuesto por: una Asamblea General, un Consejo y una 
Secretaría.

                                Artículo 5                                
                           La Asamblea General                            
                                                                          
1. Composición y participación

a) La Asamblea General estará compuesta por delegados de los Estados 
Miembros. Cada Estado Miembro estará representado por un delegado.

b) Los delegados serán elegidos entre los expertos mejor calificados 
comprometidos con la conservación y restauración de los bienes 
culturales, y preferentemente, entre aquellos asociados a instituciones 
especializadas en este campo.

c) Los Miembros Asociados del ICCROM, UNESCO, el Istituto Centrale del 
Restauro y los miembros no votantes del Consejo referidos en el Artículo 
6.1(j) tendrán el derecho a participar en las sesiones de la Asamblea 
General con calidad de observadores. Podrán presentar propuestas, pero no 
tendrán derecho a votar.

2. Funciones

Las funciones de la Asamblea General serán las siguientes:

a) determinar las políticas generales del ICCROM;

b) considerar y aprobar el programa de actividades y el presupuesto del
   ICCROM para el siguiente bienio, sobre la base de las propuestas
   sometidas a ella por el Consejo;

c) admitir nuevos Estados Miembros de acuerdo con el Artículo 2.3;

d) elegir los miembros del Consejo;

e) a propuesta del Consejo, designar al Director General de acuerdo con el
   Artículo 7(d);

f) considerar y aprobar los informes sobre las actividades del Consejo y
   de la Secretaría del ICCROM;

g) fijar las contribuciones de los Estados Miembros;

h) adoptar el Reglamento Financiero del ICCROM;

i) decidir sobre la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo
   10.

3. Procedimiento

La Asamblea General deberá:

a) reunirse en sesiones ordinarias cada dos años;

b) reunirse en sesiones extraordinarias si así lo decide, si al menos un 
tercio de los Estados Miembros lo solicitan, o si así lo decide el 
Consejo;

c) reunirse en Roma, Italia, a menos que la Asamblea General o el Consejo 
decida otra cosa;

d) adoptar sus propias Reglas de Procedimiento;

e) al comienzo de cada sesión, elegir al Presidente y otros 
funcionarios;

f) establecer comités de ser necesario para llevar a cabo sus funciones.

4. Votación

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10, cada Estado Miembro 
tendrá un voto en la Asamblea General. Las decisiones serán tomadas por 
mayoría simple de los Estados Miembros presentes y votantes a menos que 
sea previsto de otra forma en los Estatutos o en las Reglas de 
Procedimiento de la Asamblea General.

                                Artículo 6                                
                                El Consejo                                
                                                                          
1. Composición

a) El Consejo estará compuesto por los miembros electos por la Asamblea 
General, un representante del Director General de UNESCO, un 
representante del Gobierno Italiano, un representante del Istituto 
Centrale del Restauro y los miembros no votantes referidos en el 
subpárrafo (j) más abajo.

b) Habrá doce miembros electos más un miembro electo por cada cinco 
Estados Miembros después de los primeros 30. El número total de miembros 
electos no excederá los veinticinco.

c) Los miembros electos por la Asamblea General serán elegidos entre 
aquellos expertos mejor calificados comprometidos con la conservación y 
restauración de los bienes culturales, tomando en consideración el deseo 
de lograr una representación equitativa de las mayores regiones 
culturales del mundo y una cobertura apropiada de los distintos campos de 
especialización relevantes para el trabajo del ICCROM. La Asamblea 
General deberá también tomar en consideración la capacidad de tales 
personas para desempeñar las funciones administrativas y ejecutivas del 
Consejo.

d) Los miembros del Consejo electos por la Asamblea General estarán al 
servicio por un período de cuatro años. No obstante, en la primera sesión 
ordinaria de la Asamblea General en la cual la presente disposición se 
encuentre en vigor, la mitad de los miembros electos por la Asamblea 
General deberán prestar servicios por un término de cuatro años y la otra 
mitad por un término de dos años. Si en esa sesión el número de miembros 
a ser electos es impar, la mitad de los miembros más uno serán electos 
por un término de cuatro años.

e) Los miembros electos del Consejo prestarán servicios desde la clausura 
de la sesión de la Asamblea General en la cual fueron elegidos hasta la 
clausura de la sesión llevada a cabo en el año en que su expira su 
mandato.

f) Los miembros del Consejo podrán ser reelectos.

g) En el caso de muerte, incapacidad permanente o renuncia de un miembro 
electo por el Consejo, el puesto que quede vacante será llenado por el 
término que resta, por un candidato que, en la última elección llevada a 
cabo por la Asamblea General, sin ser electo, haya recibido el número más 
alto de votos. Si este candidato no está disponible para prestar 
servicios, el puesto será llenado por un candidato con el siguiente 
número más alto de votos y así exhaustivamente con los candidatos de 
dicha elección. Si el puesto no puede ser llenado por un candidato que 
haya procurado su membrecía en la elección previa, el puesto se mantendrá 
vacante hasta que se lleve a cabo otra elección en la siguiente sesión de 
la Asamblea General.

h) Los miembros del Consejo electos por la Asamblea General serán 
elegidos por su capacidad personal. Deberán realizar su función en base a 
los intereses del ICCROM y no como representantes de los Estados.

j) Los miembros no votantes del Consejo serán un representante del 
Consejo Internacional de Museos y un representante del Consejo 
Internacional de Monumentos y Sitios;

k) Los miembros no votantes del Consejo podrán participar en las 
discusiones del Consejo.

2. Funciones

Las funciones del Consejo serán:

a) cumplir, bajo la autoridad de la Asamblea General, el programa de 
actividades y presupuesto adoptado por ésta última; de acuerdo con las 
decisiones y directivas de la Asamblea General, y considerando las 
circunstancias que hayan surgido entre las dos sesiones ordinarias, tomar 
todas las medidas necesarias a favor de la Asamblea General para asegurar 
la ejecución efectiva y racional del programa aprobado de las actividades 
del Director General;

b) formular políticas y someter las mismas, cuando sea apropiado, a la 
Asamblea General para su aprobación;

c) extender sobre la base de las propuestas realizadas por el Director 
General, un programa de actividades y presupuesto para su sometimiento a 
la Asamblea General;

d) considerar los formularios para la admisión de la membrecía del ICCROM 
de acuerdo con el Artículo 2.3;

e) admitir Miembros Asociados y determinar las condiciones de su 
asociación al ICCROM;

f) hacer recomendaciones a la Asamblea General bajo la directiva del 
Director General y *****, y, de ser apropiado, extender el las directivas 
del Director General de acuerdo con el Artículo 7 (d);

g) designar al Director General en las circunstancias previstas en el 
Artículo 7(c);

h) aprobar la estructura de la Secretaría propuesta por el Director 
General;

j) aprobar el Reglamento del Personal;

k) hacer recomendaciones a la Asamblea General sobre la adopción del 
Reglamento Financiero;

l) designar al Auditor Externo;

m) supervisar las operaciones financieras del ICCROM;

n) preparar un informe sobre sus actividades para la consideración de la 
Asamblea General en sus sesiones ordinarias;

o) ejercer otras funciones que le sean asignadas por la Asamblea 
General.

3. Procedimiento

El Consejo deberá: 

a) reunirse:

     i) inmediatamente después de una sesión ordinaria de la Asamblea 
        General;
    ii) inmediatamente antes de la siguiente sesión ordinaria de la 
        Asamblea General; y
   iii) una vez en el intervalo entre las sesiones referidas en los 
        apartados (i) y (ii) anteriores;

b) reunirse en Roma, Italia, a menos que la Asamblea General o el Consejo 
mismo decida otra cosa;

c) adoptar sus propias Reglas de Procedimiento;

d) al comienzo de la primera sesión siguiente de una sesión ordinaria de 
la Asamblea General, elegir su Presidente y otros funcionarios quienes 
deberán prestar servicios hasta la clausura de la siguiente sesión 
ordinaria de la Asamblea General;

e) establecer comités cuando sea necesario para llevar a cabo sus 
funciones.

4. Votación

Cada miembro electo del Consejo, así como el representante del Director 
General de UNESCO, el representante del Gobierno Italiano y el 
representante del Istituto Central del Restauro tendrán un voto. Las 
decisiones serán tomadas por mayoría simple de tales miembros presentes y 
votantes, a menos que otra cosa sea prevista en estos Estatutos o en las 
Reglas de Procedimiento del Consejo.

                                Artículo 7                                
                              La Secretaría                               
                                                                          
a) La Secretaría del ICCROM estará compuesta por el Director General y el 
personal que sea necesario.

b) Las responsabilidades del Director General y del personal serán de 
carácter internacional. En el desempeño de sus funciones no deberán 
buscar ni recibir instrucciones de ningún gobierno o autoridad externa al 
ICCROM. Deberán restringirse de tomar cualquier acción que pueda 
perjudicar sus posiciones como personal internacional. Cada Estado 
Miembro respetará el carácter internacional del Director General y de su 
personal, y no buscará influenciarlos en el desempeño de sus 
responsabilidades.

c) El personal será designado de acuerdo con las Reglas del Personal 
aprobadas por el Consejo. Todos los miembros del personal serán 
responsables ante el Director General.

d) El Director General será nominado por el Consejo, y excepto lo 
previsto en el subpárrafo (e) más abajo, será designado por la Asamblea 
General. La Asamblea General, en base a las recomendaciones del Consejo, 
fijará la duración del nombramiento y aprobará los términos y condiciones 
bajo las cuales el Director General deberá prestar servicios. La 
designación del Director General por parte de la Asamblea General podrá 
ser extendida por el Consejo no más que dos veces y por un término de 
hasta dos años en cada ocasión, previendo, no obstante, que la duración 
del nombramiento del Director General junto con las extensiones 
realizadas por el Consejo, no exceda, en ningún caso, un total de seis 
años. El Director General podrá ser elegible para un nuevo nombramiento 
por la Asamblea General.

e) Si el puesto del Director General queda vacante en el intervalo entre 
dos sesiones de la Asamblea General, un nuevo Director General podrá ser 
designado por el Consejo por un período que finalizará el día de la 
clausura de la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea General. El 
Consejo deberá también determinar los términos y condiciones del 
nombramiento del Director General para ser contenido en un contrato 
firmado por el Presidente del Consejo y el nuevo Director General.

f) El Director General formulará propuestas para la acción apropiada de 
la Asamblea General y del Consejo, y deberá preparar, para someterlo al 
Consejo, un programa borrador de las actividades y del presupuesto. De 
acuerdo con las decisiones de la Asamblea General y del Consejo, el 
Director General será responsable de la ejecución efectiva y racional del 
programa aprobado de actividades. El/Ella preparará y comunicará a los 
Estados Miembros, reportes periódicos sobre las actividades del ICCROM.

                                Artículo 8                                
                        Procedimientos financieros                        
                                                                          
a) El presupuesto del ICCROM será elaborado sobre una base bienal. El 
borrador del presupuesto para el bienio siguiente será comunicado a los 
Estados Miembros, así como el programa de actividades, al menos 60 días 
antes de la Asamblea General en la cual serán considerados.

b) El período financiero del ICCROM serán los dos años calendarios 
siguientes a la sesión ordinaria de la Asamblea General, a menos que la 
Asamblea General decida otra cosa.

c) Las contribuciones de los Estados Miembros y Miembros Asociados por un 
período financiero se pagarán en dos anualidades iguales, una de las 
cuales será realizada al comienzo del primer año calendario y la otra al 
comienzo del segundo año calendario.

d) El Director General aceptará contribuciones voluntarias, donaciones, 
legados y subvenciones directamente de los Gobiernos, instituciones 
públicas y privadas, asociaciones y personas privadas, sujeto a las 
condiciones especificadas en el Reglamento Financiero.

e) El presupuesto será administrado por la Secretaría de acuerdo con el 
Reglamento Financiero, bajo la supervisión del Consejo.

                                Artículo 9                                
                               Status Legal                               
                                                                          
El ICCROM disfrutará, en el territorio de cada Estado Miembro, de la 
capacidad legal necesaria para la realización de sus objetivos y el 
ejercicio de sus funciones.

                               Artículo 10                                
                                Sanciones                                 
                                                                          
a) Un Estado Miembro perderá su derecho a votar en la Asamblea General y 
su derecho a proponer candidatos para obtener la calidad de miembro del 
Consejo cuando el monto total de sus contribuciones al ICCROM, sin 
considerar el año o años calendario a los cuales se relacionan las 
contribuciones, no ha sido pagado y excede el monto de las contribuciones 
pagables por el Estado Miembro para ese año calendario y el año 
calendario inmediatamente precedente. Se considerará que un Estado 
Miembro ha renunciado a su membrecía si ha omitido pagar sus 
contribuciones durante cuatro años calendarios. La Asamblea General 
podrá, en ciertos casos, permitir a un Estado Miembro ejercer sus 
derechos antes mencionados o retener su membrecía si la imposibilidad de 
pagar se debe a circunstancias especiales más allá del control del Estado 
Miembro.

b) Se considerará que un Miembro Asociado de ha renunciado a su membrecía 
asociada cuando el monto total de sus contribuciones al ICCROM, sin 
considerar el año o años calendario a los cuales se relacionan las 
contribuciones, no ha sido pagado y excede el monto de las contribuciones 
pagables por el Miembro Asociado para el ese año calendario y el año 
calendario anterior.

                               Artículo 11                                
      Renuncia a la calidad de Estado Miembro y de Miembro Asociado       
                                                                          
a) Cualquier Estado Miembro podrá renunciar al ICCROM por notificación 
enviada al Director General del ICCROM en cualquier momento después de la 
expiración de un período de dos años desde la fecha de su accesión o 
admisión por la Asamblea General. Dicha renuncia entrará en vigor el 31 
de diciembre del año siguiente al que la notificación haya sido hecha. La 
renuncia no afectará las obligaciones financieras debidas al ICCROM en la 
fecha en que la renuncia tome efecto. El Director General del ICCROM 
informará al Director General de UNESCO de la fecha en la cual la 
renuncia del Estado Miembro toma efecto.

b) Cualquier Miembro Asociado podrá renunciar al ICCROM por notificación 
dirigida al Director General del ICCROM en cualquier momento después de 
la expiración de un período de dos años desde la fecha en que fue 
admitido por el Consejo. Tal noticia tomará efecto el 31 de diciembre del 
año siguiente a aquel en que la notificación fue hecha. Tal renuncia no 
afectará las obligaciones financieras debidas al ICCROM en la fecha en 
que la misma tome efecto.

                               Artículo 12                                
                         Enmienda a los Estatutos                         
                                                                          
a) Las enmiendas al presente Estatuto podrán ser propuestas por un Estado 
Miembro o por el Consejo. Las mismas serán adoptadas por la Asamblea 
General por decisión tomada por una mayoría de dos tercios de los Estados 
Miembros presentes y votantes, previendo que dicha mayoría de dos tercios 
sea mayor que la mitad de los Estados Miembros del ICCROM.

b) El Director General del ICCROM comunicará las enmiendas propuestas a 
todos los Estados Miembros y al Director General de UNESCO por lo menos 
con 180 días de anticipación a la sesión de la Asamblea General en la 
cual serán tratados.

c) Si, después de la comunicación de una enmienda propuesta, un Estado 
Miembro o el Consejo desea introducir una reforma a la antes referida 
enmienda, podrá hacerlo previendo que sea comunicada a todos los Estados 
Miembros y al Director General de UNESCO por lo menos con 90 días de 
anticipación a la sesión de la Asamblea General en cuya agenda la 
enmienda propuesta originalmente será tratada.

                               Artículo 13                                
                             Entrada en vigor                             
                                                                          
Estos Estatutos entrarán en vigor inmediatamente después de la clausura 
de la XVIII sesión de la Asamblea General del ICCROM.

                               Artículo 14                                
                                Disolución                                
                                                                          
El ICCROM podrá ser disuelto por decisión de la Asamblea General. La 
Asamblea General podrá así resolverlo sólo si una modificación escrita 
exponiendo las razones para la propuesta disolución ha sido enviada a 
todos los Estados Miembros. Cualquier resolución para disolver el ICCROM 
requerirá una mayoría de dos tercios de los Estados Miembros presentes y 
votantes, previendo que dicha mayoría de dos tercios sea mayor que la 
mitad de los Estados Miembros del ICCROM.

                               Artículo 15                                
                            Textos autorizados                            
                                                                          
Las versiones en Inglés y Francés de este Estatuto serán igualmente 
autorizados.

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