ACTA CONSTITUTIVA DEL CENTRO DE FORMACION PARA LA INTEGRACION
(CEFIR)
Aprobado/a por: Ley Nº 17.377 de 24/07/2001 artículo 1.
Los Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río y de la Unión
Europea considerando que:
Es propósito de los países del Grupo de Río y de la Unión Europea
fortalecer los procesos de integración y cooperación y que ellos sean de
beneficio general y contribuyan al relacionamiento armónico entre ambas
regiones.
Los desafíos planteados por los procesos de integración múltiples y
simultáneos, requieren de mayores y mejores capacidades de respuesta de
los países y acrecientan así las exigencias cuantitativas y cualitativas
de formación de recursos humanos.
Los Estados Miembros del Grupo de Río y de la Comunidad Europea acordaron
el 20 de diciembre de 1990, en la Declaración de Roma, institucionalizar
su diálogo político y realizar acciones conjuntas de cooperación
interregional, identificando entre ellas la instrumentación de Programas
de Formación en el ámbito de la Integración regional.
La Segunda Reunión Ministerial Institucionalizada de Ministros de
Relaciones Exteriores del Grupo de Río - Unión Europea, celebrada en
Santiago de Chile los días 28 y 29 de mayo de 1992, acordó la operación
de un Programa de Formación para la Integración Regional, para cuya
instrumentación se creó, con carácter permanente, el Centro de Formación
para la Integración Regional (CEFIR), activando así un esfuerzo conjunto
de indudable sentido estratégico para ambas regiones.
En las Declaraciones Finales de la VII Reunión Ministerial
Institucionalizada de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río
- Unión Europea efectuada el 8 de abril de 1997 en Noordwijk, Países
Bajos, y de la subsiguiente VIII Reunión realizada en la ciudad de Panamá
el 12 de febrero de 1998, los Ministros de Relaciones Exteriores de ambas
regiones acordaron realizar la consolidación y ampliación del CEFIR a
través de su institucionalización.
El CEFIR ha realizado una importante contribución al desarrollo de los
procesos de integración de la región aportando, a través de una formación
especializada y aplicada, que se complementa con otras existentes, las
experiencias obtenidas en la Unión Europea, en el Grupo de Río y en otras
regiones integradas en un intercambio creativo de alto valor agregado.
El Centro debe permitir dar una respuesta flexible a las exigencias
específicas de los diferentes procesos de integración y desarrollar sus
actividades tanto con el sector público como con el privado de los
Estados Miembros.
Es necesario y conveniente dotar al CEFIR de una estructura flexible y
eficiente que le permita adaptarse a los cambios futuros de los procesos
regionales de integración y a las necesidades de los países que los
integran.
El Centro debe tener la personalidad jurídica que le permita realizar los
cometidos enunciados, en estrecha colaboración con las instancias
nacionales, subregionales, regionales e internacionales, así como con las
distintas organizaciones de la sociedad civil.-
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Establecer el Centro de Formación para la Integración Regional (CEFIR)
como organismo intergubernamental autónomo dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio.
ARTICULO II
El CEFIR tiene como objetivo contribuir al desarrollo de la formación y
de la capacidad de gestión en materia de integración y cooperación de los
sectores públicos y privados de los Estados Miembros.-
ARTICULO III
Para el logro del objetivo a que se refiere el artículo anterior, el
CEFIR llevará a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
a) asistir a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales
y los organismos regionales y subregionales en la identificación de
necesidades de formación y capacitación y en la definición de proyectos
conjuntos de asistencia técnica, así como la ejecución de acciones de
información y comunicación en materia de integración;
b) mantener un foro permanente de intercambio de ideas y experiencias,
organizar cursos de formación y de perfeccionamiento, así como realizar
consultorías y estudios dirigidos al desarrollo y fortalecimiento de las
capacidades regionales y nacionales para la integración y cooperación;
c) promover la realización de proyectos y programas de cooperación en el
campo de la formación, en complementariedad con otras instituciones y
programas de formación existentes en la región;
d) procurar que los organismos públicos y entidades privadas
latinoamericanas dispongan de una experiencia comparada en materia de
gestión de la integración y de los conocimientos necesarios para que
proyecten, preparen, ejecuten, gestionen y evalúen programas de
formación, de manera flexible y descentralizada;
e) apoyar a las organizaciones de la sociedad civil de la región en el
fortalecimiento de su capacidad de participación en los procesos de
integración y cooperación;
f) facilitar el consenso y fomentar la confianza entre los diversos
actores regionales e interregionales reuniendo en sus actividades a
formuladores de políticas, tomadores de decisiones, negociadores y
gestores de los procesos de integración junto a expertos y académicos, en
un ámbito, de intercambio creativo diferente del habitual de
negociación;
g) fomentar la capacitación de las nuevas generaciones de cuadros
públicos y privados para afrontar los desafíos crecientes de los
dinámicos procesos de integración, en un ambiente multinacional,
interdisciplinario y multicultural que promueva la solidaridad y el
trabajo conjunto;
h) coadyuvar y proceder, en su caso, al establecimiento de entidades o
programas educativos de nivel terciario o universitario, especializadas
en las temáticas antes enunciadas;
ARTICULO IV
El CEFIR mantendrá su sede en Montevideo, República Oriental del Uruguay,
con la cual celebrará el respectivo Acuerdo de Sede.- Asimismo, podrá
establecer subsedes o entidades donde lo determine el Consejo Directivo
para el mejor desarrollo de sus actividades.-
ARTICULO V
Son órganos del CEFIR los siguientes:
A - Consejo Directivo
B - Consejo Académico
C - Director del Centro
Además, contará con una Junta de Patrocinantes.-
ARTICULO VI
CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo es el órgano máximo del CEFIR y está integrado por
los Representantes de los Estados Miembros que hayan expresado su
voluntad de formar parte del mismo.- Para que se reúna el Consejo,
deberán estar presentes la mitad más uno de sus Miembros.-
Asimismo, podrán ser invitados a participar, de las reuniones del Consejo
Directivo, según sea el caso, un representante de cada una de las
organizaciones internacionales y de los organismos regionales que
contribuyan de forma sustancial al desarrollo de las actividades del
Centro, así como un representante designado por la Junta de
Patrocinantes.-
El Reglamento del Consejo definirá las condiciones de participación de
estos Representantes mencionados en el párrafo anterior teniendo en
cuenta su carácter no estatal.-
ARTICULO VII
El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) aprobar su propio Reglamento así como el del Consejo Académico y el de
la Junta de Patrocinantes;
b) aprobar el presupuesto y programas del CEFIR;
c) aprobar la Memoria y los informes financieros anuales, debidamente
auditados interna y externamente;
d) designar a los Miembros del Consejo Académico;
e) formular las invitaciones a las personas físicas y jurídicas para
integrar la Junta de Patrocinantes;
f) nombrar y remover al Director del CEFIR.-
ARTICULO VIII
El Consejo Directivo deberá reunirse obligatoriamente, con carácter
ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario, a petición de
la mayoría de sus Miembros.- En su primera reunión elegirá a su
Presidente y dos Vice-Presidentes, designará al Director del CEFIR,
aprobará su Reglamento y los demás reglamentos que rijan las actividades
del Centro.-
A los fines de un seguimiento permanente de las funciones del CEFIR, el
Consejo Directivo tendrá una Mesa Ejecutiva integrada por el Presidente
del Consejo y dos Vice-presidentes, en lo posible miembros de la Troika
del Grupo de Río.- El Reglamento del Consejo Directivo definirá las
atribuciones de esta Mesa Ejecutiva.-
ARTICULO IX
CONSEJO ACADEMICO
El Consejo Académico estará conformado por personalidades o por
representantes de instituciones, de reconocido prestigio en el ámbito de
la integración.-
Sus miembros serán designados por el Consejo Directivo, siguiendo un
criterio de distribución geográfica equitativa.-
El Consejo Académico tiene las siguientes funciones:
a) prestar asesoramiento con respecto a los planes y orientaciones del
CEFIR, así como a su excelencia académica;
b) asistir al Director en la elaboración de la propuesta de Programa
Anual;
c) someter al Consejo Directivo, a solicitud de éste, recomendaciones
sobre temas específicas;
d) las demás que le encomiende el Consejo Directivo.-
Su funcionamiento, integración y demás cometidos serán materia del
Reglamento que apruebe el Consejo Directivo.-
ARTICULO X
DIRECTOR
El Director ejerce la conducción académica y la dirección técnica y
administrativa del CEFIR.-
Será designado por el Consejo Directivo por la mayoría de dos tercios de
sus Miembros por un período de 5 años.- Su mandato podrá ser renovado por
un período de igual duración.-
Tendrá las funciones siguientes:
a) ejercer la representación permanente del CEFIR;
b) consultar y coordinar actividades con las contrapartes nacionales y
cuando lo estime pertinente con los organismos subregionales y regionales
de integración;
c) preparar con la Mesa Ejecutiva el temario de las reuniones del Consejo
Directivo;
d) convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo
Directivo de acuerdo con el Reglamento;
e) ejercer la Secretaría del Consejo Directivo y del Consejo Académico;
f) elaborar el proyecto de Programa Anual y los planes de actividades del
Centro que serán sometidos a la aprobación del Consejo Directivo;
g) elaborar el presupuesto anual, que será sometido a la aprobación del
Consejo Directivo;
h) ejecutar el presupuesto y administrar el patrimonio del CEFIR;
i) enajenar los bienes del CEFIR sujeto a las condiciones establecidas
por el Consejo Directivo;
j) presentar al Consejo Directivo la Memoria y los Informes financieros
anuales debidamente auditados interna y externamente;
k) nombrar y remover al personal técnico, administrativo y de servicio
del CEFIR;
l) decidir conjuntamente con la Mesa Ejecutiva la aceptación de
donaciones u otros tipos de contribución;
m) cumplir las demás funciones que establezca el Reglamento aprobado por
el Consejo Directivo;
n) ejecutar otros cometidos que le asigne el Consejo Directivo.-
ARTICULO XI
JUNTA DE PATROCINANTES
La Junta de Patrocinantes estará integrada por las personas fisicas y
jurídicas, tanto públicas como privadas, que sean invitadas por el
Consejo Directivo en función de su contribución sustancial a las
actividades del Centro.-
Su objeto es contribuir al funcionamiento autosustentable del CEFIR a
través de aportes financieros, en especie y de otras modalidades.-
La Junta de Patrocinantes se reunirá, como mínimo una vez al año, para
anunciar la programación de las contribuciones de sus Miembros a las
actividades del CEFIR.- A esos efectos, recibirá, con la debida
antelación, la Memoria Anual del CEFIR y el Programa de Actividades con
la respectiva estimación de costos.-
En su reunión anual elegirá a su Representante a los fines del Artículo
VI.-
ARTICULO XII
Los recursos del CEFIR estarán conformados por los aportes financieros o
en especie efectuados por los Estados Miembros y por los aportes
financieros o en especie de la Unión Europea y de las organizaciones
internacionales y organismos regionales.- El CEFIR podrá recibir, además,
aportes financieros o en especie de personas físicas o jurídicas, tanto
públicas como privadas.- Asimismo, podrá proceder a la venta de servicios
de capacitación y consultoría.-
El presupuesto y patrimonio del CEFIR estarán sometidos a un control
interno y a una auditoría externa efectuados por una institución
financiera de reconocido prestigio internacional.- Los Estados Miembros
podrán solicitar auditorías, previa aprobación del Consejo Directivo.-
ARTICULO XIII
La presente Acta podrá ser modificada mediante decisión adoptada por
mayoría de las dos terceras partes de sus Miembros en Reunión convocada a
ese efecto por el Consejo Directivo.- Las modificaciones así acordadas
serán aplicables para cada Miembro, a partir de la fecha en que haya
notificado su aceptación al Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República Oriental del Uruguay, de conformidad con los procedimientos
exigidos por su legislación nacional.-
ARTICULO XIV
La presente Acta Constitutiva está abierta a la firma de los Estados
Miembros del Grupo de Río y de la Unión Europea.-
ARTICULO XV
La presente Acta Constitutiva queda abierta a la adhesión de los demás
Estados latinoamericanos
ARTICULO XVI
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay será el depositario de los instrumentos requeridos por las
respectivas legislaciones nacionales para que un Estado sea miembro del
CEFIR.-
ARTICULO XVII
La presente Acta Constitutiva entrará en vigor a partir de la fecha en
que haya sido depositado el segundo instrumento a que se refiere el
Artículo XVI. Para cada Estado que deposite el respectivo instrumento con
posterioridad a aquella fecha, el Acta entrará en vigor a partir de la
fecha del depósito de dicho instrumento.-
ARTICULO XVIII
La presente Acta Constitutiva regirá indefinidamente, pero cualquiera de
los Miembros podrá denunciarla.- la notificación será enviada al
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay.- Transcurrido un año, contado a partir de la fecha del depósito
de la notificación de denuncia, el Acta Constitutiva cesará en sus
efectos para el Miembro denunciante y permanecerá en vigor para los demás
Miembros.-
ARTICULO XIX
El instrumento original de la presente Acta, cuyos textos en idiomas
español, francés, inglés y portugués, son igualmente auténticos, será
depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Oriental del Uruguay el que enviará copia certificada de su texto a todos
los Miembros y cumplirá las demás obligaciones que corresponden al
depositario de acuerdo con la Convención de Viena sobre Derecho de los
Tratados.-
Firmado en la ciudad de Río de Janeiro a los veintisiete días del mes de
junio de mil novecientos noventa y nueve en ocasión de la Cumbre de Jefes
de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión Europea.-
Por la Rep. Oriental del Uruguay
Por los Estados Unidos Mexicanos
Por la Rep. de Bolivia
Por la Rep. de Panama
Por la Rep. de Ecuador
Por la Rep. de Chile
Por la Rep. Federativa del Brasil
Por la Rep. de Peru
Por la Rep. Argentina
Por la Rep. Colombia
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