Aprobado/a por: Ley Nº 17.377 de 24/07/2001 artículo 1.
Los Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río y de la Unión 
Europea considerando que:

Es propósito de los países del Grupo de Río y de la Unión Europea 
fortalecer los procesos de integración y cooperación y que ellos sean de 
beneficio general y contribuyan al relacionamiento armónico entre ambas 
regiones.

Los desafíos planteados por los procesos de integración múltiples y 
simultáneos, requieren de mayores y mejores capacidades de respuesta de 
los países y acrecientan así las exigencias cuantitativas y cualitativas 
de formación de recursos humanos.

Los Estados Miembros del Grupo de Río y de la Comunidad Europea acordaron 
el 20 de diciembre de 1990, en la Declaración de Roma, institucionalizar 
su diálogo político y realizar acciones conjuntas de cooperación 
interregional, identificando entre ellas la instrumentación de Programas 
de Formación en el ámbito de la Integración regional.

La Segunda Reunión Ministerial Institucionalizada de Ministros de 
Relaciones Exteriores del Grupo de Río - Unión Europea, celebrada en 
Santiago de Chile los días 28 y 29 de mayo de 1992, acordó la operación 
de un Programa de Formación para la Integración Regional, para cuya 
instrumentación se creó, con carácter permanente, el Centro de Formación 
para la Integración Regional (CEFIR), activando así un esfuerzo conjunto 
de indudable sentido estratégico para ambas regiones.

En las Declaraciones Finales de la VII Reunión Ministerial 
Institucionalizada de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río 
- Unión Europea efectuada el 8 de abril de 1997 en Noordwijk, Países 
Bajos, y de la subsiguiente VIII Reunión realizada en la ciudad de Panamá 
el 12 de febrero de 1998, los Ministros de Relaciones Exteriores de ambas 
regiones acordaron realizar la consolidación y ampliación del CEFIR a 
través de su institucionalización.

El CEFIR ha realizado una importante contribución al desarrollo de los 
procesos de integración de la región aportando, a través de una formación 
especializada y aplicada, que se complementa con otras existentes, las 
experiencias obtenidas en la Unión Europea, en el Grupo de Río y en otras 
regiones integradas en un intercambio creativo de alto valor agregado.

El Centro debe permitir dar una respuesta flexible a las exigencias 
específicas de los diferentes procesos de integración y desarrollar sus 
actividades tanto con el sector público como con el privado de los 
Estados Miembros.

Es necesario y conveniente dotar al CEFIR de una estructura flexible y 
eficiente que le permita adaptarse a los cambios futuros de los procesos 
regionales de integración y a las necesidades de los países que los 
integran.

El Centro debe tener la personalidad jurídica que le permita realizar los 
cometidos enunciados, en estrecha colaboración con las instancias 
nacionales, subregionales, regionales e internacionales, así como con las 
distintas organizaciones de la sociedad civil.-

Han acordado lo siguiente:

                                ARTICULO I                                
                                                                          
Establecer el Centro de Formación para la Integración Regional (CEFIR) 
como organismo intergubernamental autónomo dotado de personalidad 
jurídica y patrimonio propio.

                               ARTICULO II                                
                                                                          
El CEFIR tiene como objetivo contribuir al desarrollo de la formación y 
de la capacidad de gestión en materia de integración y cooperación de los 
sectores públicos y privados de los Estados Miembros.-

                               ARTICULO III                               
                                                                          
Para el logro del objetivo a que se refiere el artículo anterior, el 
CEFIR llevará a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

a) asistir a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales 
y los organismos regionales y subregionales en la identificación de 
necesidades de formación y capacitación y en la definición de proyectos 
conjuntos de asistencia técnica, así como la ejecución de acciones de 
información y comunicación en materia de integración;

b) mantener un foro permanente de intercambio de ideas y experiencias, 
organizar cursos de formación y de perfeccionamiento, así como realizar 
consultorías y estudios dirigidos al desarrollo y fortalecimiento de las 
capacidades regionales y nacionales para la integración y cooperación;

c) promover la realización de proyectos y programas de cooperación en el 
campo de la formación, en complementariedad con otras instituciones y 
programas de formación existentes en la región;

d) procurar que los organismos públicos y entidades privadas 
latinoamericanas dispongan de una experiencia comparada en materia de 
gestión de la integración y de los conocimientos necesarios para que 
proyecten, preparen, ejecuten, gestionen y evalúen programas de 
formación, de manera flexible y descentralizada;

e) apoyar a las organizaciones de la sociedad civil de la región en el 
fortalecimiento de su capacidad de participación en los procesos de 
integración y cooperación;

f) facilitar el consenso y fomentar la confianza entre los diversos 
actores regionales e interregionales reuniendo en sus actividades a 
formuladores de políticas, tomadores de decisiones, negociadores y 
gestores de los procesos de integración junto a expertos y académicos, en 
un ámbito, de intercambio creativo diferente del habitual de 
negociación;

g) fomentar la capacitación de las nuevas generaciones de cuadros 
públicos y privados para afrontar los desafíos crecientes de los 
dinámicos procesos de integración, en un ambiente multinacional, 
interdisciplinario y multicultural que promueva la solidaridad y el 
trabajo conjunto;

h) coadyuvar y proceder, en su caso, al establecimiento de entidades o 
programas educativos de nivel terciario o universitario, especializadas 
en las temáticas antes enunciadas;

                               ARTICULO IV                                
                                                                          
El CEFIR mantendrá su sede en Montevideo, República Oriental del Uruguay, 
con la cual celebrará el respectivo Acuerdo de Sede.- Asimismo, podrá 
establecer subsedes o entidades donde lo determine el Consejo Directivo 
para el mejor desarrollo de sus actividades.-


                                ARTICULO V                                
                                                                          
Son órganos del CEFIR los siguientes:

A - Consejo Directivo
B - Consejo Académico
C - Director del Centro

Además, contará con una Junta de Patrocinantes.-

                               ARTICULO VI                                
                                                                          
                            CONSEJO DIRECTIVO                             
                                                                          
El Consejo Directivo es el órgano máximo del CEFIR y está integrado por 
los Representantes de los Estados Miembros que hayan expresado su 
voluntad de formar parte del mismo.- Para que se reúna el Consejo, 
deberán estar presentes la mitad más uno de sus Miembros.-

Asimismo, podrán ser invitados a participar, de las reuniones del Consejo 
Directivo, según sea el caso, un representante de cada una de las 
organizaciones internacionales y de los organismos regionales que 
contribuyan de forma sustancial al desarrollo de las actividades del 
Centro, así como un representante designado por la Junta de 
Patrocinantes.-

El Reglamento del Consejo definirá las condiciones de participación de 
estos Representantes mencionados en el párrafo anterior teniendo en 
cuenta su carácter no estatal.-

                               ARTICULO VII                               
                                                                          
El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a)  aprobar su propio Reglamento así como el del Consejo Académico y el de
    la Junta de Patrocinantes;

b)  aprobar el presupuesto y programas del CEFIR;

c)  aprobar la Memoria y los informes financieros anuales, debidamente 
    auditados interna y externamente;

d)  designar a los Miembros del Consejo Académico;

e)  formular las invitaciones a las personas físicas y jurídicas para
    integrar la Junta de Patrocinantes;

f)  nombrar y remover al Director del CEFIR.-

                              ARTICULO VIII                               
                                                                          
El Consejo Directivo deberá reunirse obligatoriamente, con carácter 
ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario, a petición de 
la mayoría de sus Miembros.- En su primera reunión elegirá a su 
Presidente y dos Vice-Presidentes, designará al Director del CEFIR, 
aprobará su Reglamento y los demás reglamentos que rijan las actividades 
del Centro.-

A los fines de un seguimiento permanente de las funciones del CEFIR, el 
Consejo Directivo tendrá una Mesa Ejecutiva integrada por el Presidente 
del Consejo y dos Vice-presidentes, en lo posible miembros de la Troika 
del Grupo de Río.- El Reglamento del Consejo Directivo definirá las 
atribuciones de esta Mesa Ejecutiva.-

                               ARTICULO IX                                
                                                                          
                            CONSEJO ACADEMICO                             
                                                                          
El Consejo Académico estará conformado por personalidades o por 
representantes de instituciones, de reconocido prestigio en el ámbito de 
la integración.-

Sus miembros serán designados por el Consejo Directivo, siguiendo un 
criterio de distribución geográfica equitativa.-

El Consejo Académico tiene las siguientes funciones:

a)  prestar asesoramiento con respecto a los planes y orientaciones del
    CEFIR, así como a su excelencia académica;

b)  asistir al Director en la elaboración de la propuesta de Programa
    Anual;

c)  someter al Consejo Directivo, a solicitud de éste, recomendaciones
    sobre temas específicas;

d)  las demás que le encomiende el Consejo Directivo.-

Su funcionamiento, integración y demás cometidos serán materia del 
Reglamento que apruebe el Consejo Directivo.-

                                ARTICULO X                                
                                                                          
                                 DIRECTOR                                 
                                                                          
El Director ejerce la conducción académica y la dirección técnica y 
administrativa del CEFIR.-

Será designado por el Consejo Directivo por la mayoría de dos tercios de 
sus Miembros por un período de 5 años.- Su mandato podrá ser renovado por 
un período de igual duración.-

Tendrá las funciones siguientes:

a) ejercer la representación permanente del CEFIR;

b) consultar y coordinar actividades con las contrapartes nacionales y 
cuando lo estime pertinente con los organismos subregionales y regionales 
de integración;

c) preparar con la Mesa Ejecutiva el temario de las reuniones del Consejo 
Directivo;

d) convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo 
Directivo de acuerdo con el Reglamento;

e) ejercer la Secretaría del Consejo Directivo y del Consejo Académico;

f) elaborar el proyecto de Programa Anual y los planes de actividades del 
Centro que serán sometidos a la aprobación del Consejo Directivo;

g) elaborar el presupuesto anual, que será sometido a la aprobación del 
Consejo Directivo;

h) ejecutar el presupuesto y administrar el patrimonio del CEFIR;

i) enajenar los bienes del CEFIR sujeto a las condiciones establecidas 
por el Consejo Directivo;

j) presentar al Consejo Directivo la Memoria y los Informes financieros 
anuales debidamente auditados interna y externamente;

k) nombrar y remover al personal técnico, administrativo y de servicio 
del CEFIR;

l) decidir conjuntamente con la Mesa Ejecutiva la aceptación de 
donaciones u otros tipos de contribución;

m) cumplir las demás funciones que establezca el Reglamento aprobado por 
el Consejo Directivo;

n) ejecutar otros cometidos que le asigne el Consejo Directivo.-

                               ARTICULO XI                                
                                                                          
                          JUNTA DE PATROCINANTES                          
                                                                          
La Junta de Patrocinantes estará integrada por las personas fisicas y 
jurídicas, tanto públicas como privadas, que sean invitadas por el 
Consejo Directivo en función de su contribución sustancial a las 
actividades del Centro.-

Su objeto es contribuir al funcionamiento autosustentable del CEFIR a 
través de aportes financieros, en especie y de otras modalidades.-

La Junta de Patrocinantes se reunirá, como mínimo una vez al año, para 
anunciar la programación de las contribuciones de sus Miembros a las 
actividades del CEFIR.- A esos efectos, recibirá, con la debida 
antelación, la Memoria Anual del CEFIR y el Programa de Actividades con 
la respectiva estimación de costos.-

En su reunión anual elegirá a su Representante a los fines del Artículo 
VI.-

                               ARTICULO XII                               
                                                                          
Los recursos del CEFIR estarán conformados por los aportes financieros o 
en especie efectuados por los Estados Miembros y por los aportes 
financieros o en especie de la Unión Europea y de las organizaciones 
internacionales y organismos regionales.- El CEFIR podrá recibir, además, 
aportes financieros o en especie de personas físicas o jurídicas, tanto 
públicas como privadas.- Asimismo, podrá proceder a la venta de servicios 
de capacitación y consultoría.-

El presupuesto y patrimonio del CEFIR estarán sometidos a un control 
interno y a una auditoría externa efectuados por una institución 
financiera de reconocido prestigio internacional.- Los Estados Miembros 
podrán solicitar auditorías, previa aprobación del Consejo Directivo.-

                              ARTICULO XIII                               
                                                                          
La presente Acta podrá ser modificada mediante decisión adoptada por 
mayoría de las dos terceras partes de sus Miembros en Reunión convocada a 
ese efecto por el Consejo Directivo.- Las modificaciones así acordadas 
serán aplicables para cada Miembro, a partir de la fecha en que haya 
notificado su aceptación al Ministerio de Relaciones Exteriores de la 
República Oriental del Uruguay, de conformidad con los procedimientos 
exigidos por su legislación nacional.-

                               ARTICULO XIV                               
                                                                          
La presente Acta Constitutiva está abierta a la firma de los Estados 
Miembros del Grupo de Río y de la Unión Europea.-

                               ARTICULO XV                                
                                                                          
La presente Acta Constitutiva queda abierta a la adhesión de los demás 
Estados latinoamericanos

                               ARTICULO XVI                               
                                                                          
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del 
Uruguay será el depositario de los instrumentos requeridos por las 
respectivas legislaciones nacionales para que un Estado sea miembro del 
CEFIR.-

                              ARTICULO XVII                               
                                                                          
La presente Acta Constitutiva entrará en vigor a partir de la fecha en 
que haya sido depositado el segundo instrumento a que se refiere el 
Artículo XVI. Para cada Estado que deposite el respectivo instrumento con 
posterioridad a aquella fecha, el Acta entrará en vigor a partir de la 
fecha del depósito de dicho instrumento.-

                              ARTICULO XVIII                              
                                                                          
La presente Acta Constitutiva regirá indefinidamente, pero cualquiera de 
los Miembros podrá denunciarla.- la notificación será enviada al 
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del 
Uruguay.- Transcurrido un año, contado a partir de la fecha del depósito 
de la notificación de denuncia, el Acta Constitutiva cesará en sus 
efectos para el Miembro denunciante y permanecerá en vigor para los demás 
Miembros.-

                               ARTICULO XIX                               
                                                                          
El instrumento original de la presente Acta, cuyos textos en idiomas 
español, francés, inglés y portugués, son igualmente auténticos, será 
depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República 
Oriental del Uruguay el que enviará copia certificada de su texto a todos 
los Miembros y cumplirá las demás obligaciones que corresponden al 
depositario de acuerdo con la Convención de Viena sobre Derecho de los 
Tratados.-

Firmado en la ciudad de Río de Janeiro a los veintisiete días del mes de 
junio de mil novecientos noventa y nueve en ocasión de la Cumbre de Jefes 
de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión Europea.-

Por la Rep. Oriental del Uruguay

Por los Estados Unidos Mexicanos

Por la Rep. de Bolivia

Por la Rep. de Panama

Por la Rep. de Ecuador

Por la Rep. de Chile

Por la Rep. Federativa del Brasil

Por la Rep. de Peru

Por la Rep. Argentina

Por la Rep. Colombia

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