ACUERDO SOBRE COOPERACION ECONOMICA CIENTIFICO-TECNICA
Y CULTURAL
Aprobado/a por: Ley Nº 17.374 de 17/07/2001 artículo 1.
Bahamas y la República Oriental del Uruguay, conscientes de la
importancia de la cooperación económica, científico-técnica y cultural
para el desarrollo y diversificación de las relaciones entre ambos
países;
Con el propósito de intensificar las relaciones económicas existentes
entre los dos países fundadas en la equidad y ventajas recíprocas, que
permitan un completo aprovechamiento de las posibilidades creadas para el
progreso técnico-científico;
De conformidad con el Derecho interno y los compromisos internacionales
de los dos países;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1º
Las Partes promoverán la cooperación económica, científico-técnica y
cultural entre los dos países con vistas a la intensificación y
diversificación de sus relaciones bilaterales.
Ambas Partes definirán, de común acuerdo, los sectores en los cuales la
cooperación bilateral resulte más ventajosa para ambas Partes, en
consideración al desarrollo equilibrado de las relaciones bilaterales y a
las prioridades de la política económica de los dos países.
Artículo 2º
Las Partes favorecerán el desarrollo de la cooperación bilateral
mediante:
a) La promoción de contactos entre las instituciones públicas de ambos
países, incluyendo el intercambio de expertos y especialistas, en los
términos y condiciones a acordarse entre las entidades responsables;
b) El apoyo a ferias, exposiciones, simposios y seminarios destinados a
fomentar el desarrollo de la cooperación entre los dos países y
principalmente entre sus agentes económicos;
c) La facilitación de la creación de empresas mixtas, el intercambio de
tecnologías y la investigación;
d) El suministro de información a los agentes económicos de ambos países
sobre las oportunidades concretas de cooperación y desarrollo de las
relaciones bilaterales;
e) El apoyo a la cooperación entre las organizaciones económicas y
empresas de ambos países;
f) El apoyo a la realización de acciones de capacitación a nivel técnico
y de post-grado.
g) El fomento del intercambio de productos culturales.
Artículo 3º
Las Partes se comprometen a buscar fuentes de financiamiento, de
conformidad con la legislación de cada uno de los respectivos países,
para el desarrollo de los proyectos que se realicen en el ámbito del
presente Acuerdo.
Artículo 4º
En el ámbito de sus ordenamientos jurídicos internos y de los compromisos
internacionales, ambas Partes se comprometen a asegurar la protección de
los derechos de propiedad comercial, industrial e intelectual.
Artículo 5º
A los efectos de la ejecución del presente Acuerdo, las Partes
establecerán una Comisión Mixta integrada, por la Parte uruguaya, por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto; y por la Parte de Bahamas, por representantes del Ministerio
de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Desarrollo Económico; el
Ministerio de Juventud, Deportes y Cultura y la Comisión de Bahamas para
el Medio Ambiente, la Ciencia y la Tecnología.
Artículo 6º
La Comisión Mixta definirá y evaluará el programa de cooperación y
aprobará las normas necesarias para su ejecución.
Artículo 7º
El presente Acuerdo no afectará los compromisos internacionales asumidos
por las Partes.
Artículo 8º
Las Partes otorgarán a los expertos y técnicos que reciban de la otra
Parte, en cumplimiento de los proyectos de cooperación, los privilegios y
facilidades para el desempeño de sus funciones de conformidad con la
legislación interna de ambos países.
Los equipos, maquinaria, bibliografía, material didáctico audiovisual y
cualesquiera de los implementos que intercambien las Partes en aplicación
de los proyectos de cooperación, gozarán de todas las facilidades para su
admisión temporaria o definitiva al territorio de la Parte receptora, de
conformidad con las respectivas legislaciones nacionales.
Artículo 9º
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de
recepción de la segunda de las notas por la que las dos Partes se
comuniquen recíprocamente su aprobación en concordancia con los
requisitos constitucionales de ambos países.
Las modificaciones a este Acuerdo, aprobadas por ambas Partes, entrarán
en vigor en los términos y condiciones establecidos en el párrafo
precedente.
El Acuerdo tendrá una validez de cinco años y se renovará automáticamente
por períodos sucesivos de un año, salvo que una de las Partes notifique a
la otra, por escrito, su deseo de darlo por terminado a través de los
canales diplomáticos correspondientes, con una anticipación de seis
meses.
Hecho en Nassau, el 8 de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en
dos ejemplares para cada una de las Partes en idioma español e inglés,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO POR EL GOBIERNO
DE BAHAMAS DE LA REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY
DRA. DIANA ESPINO DE PAPANTONAKIS
EMBAJADORA
DIRECTORA DE TRATADOS
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