Aprobado/a por: Ley Nº 17.374 de 17/07/2001 artículo 1.
Bahamas y la República Oriental del Uruguay, conscientes de la 
importancia de la cooperación económica, científico-técnica y cultural 
para el desarrollo y diversificación de las relaciones entre ambos 
países;

Con el propósito de intensificar las relaciones económicas existentes 
entre los dos países fundadas en la equidad y ventajas recíprocas, que 
permitan un completo aprovechamiento de las posibilidades creadas para el 
progreso técnico-científico;

De conformidad con el Derecho interno y los compromisos internacionales 
de los dos países;

Acuerdan lo siguiente:

                               Artículo 1º                                
                                                                          
Las Partes promoverán la cooperación económica, científico-técnica y 
cultural entre los dos países con vistas a la intensificación y 
diversificación de sus relaciones bilaterales.

Ambas Partes definirán, de común acuerdo, los sectores en los cuales la 
cooperación bilateral resulte más ventajosa para ambas Partes, en 
consideración al desarrollo equilibrado de las relaciones bilaterales y a 
las prioridades de la política económica de los dos países.

                               Artículo 2º                                
                                                                          
Las Partes favorecerán el desarrollo de la cooperación bilateral 
mediante:

a) La promoción de contactos entre las instituciones públicas de ambos 
países, incluyendo el intercambio de expertos y especialistas, en los 
términos y condiciones a acordarse entre las entidades responsables;

b) El apoyo a ferias, exposiciones, simposios y seminarios destinados a 
fomentar el desarrollo de la cooperación entre los dos países y 
principalmente entre sus agentes económicos;

c) La facilitación de la creación de empresas mixtas, el intercambio de 
tecnologías y la investigación;

d) El suministro de información a los agentes económicos de ambos países 
sobre las oportunidades concretas de cooperación y desarrollo de las 
relaciones bilaterales;

e) El apoyo a la cooperación entre las organizaciones económicas y 
empresas de ambos países;

f) El apoyo a la realización de acciones de capacitación a nivel técnico 
y de post-grado.

g) El fomento del intercambio de productos culturales.

                               Artículo 3º                                
                                                                          
Las Partes se comprometen a buscar fuentes de financiamiento, de 
conformidad con la legislación de cada uno de los respectivos países, 
para el desarrollo de los proyectos que se realicen en el ámbito del 
presente Acuerdo.

                               Artículo 4º                                
                                                                          
En el ámbito de sus ordenamientos jurídicos internos y de los compromisos 
internacionales, ambas Partes se comprometen a asegurar la protección de 
los derechos de propiedad comercial, industrial e intelectual.

                               Artículo 5º                                
                                                                          
A los efectos de la ejecución del presente Acuerdo, las Partes 
establecerán una Comisión Mixta integrada, por la Parte uruguaya, por el 
Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto; y por la Parte de Bahamas, por representantes del Ministerio 
de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Desarrollo Económico; el 
Ministerio de Juventud, Deportes y Cultura y la Comisión de Bahamas para 
el Medio Ambiente, la Ciencia y la Tecnología.

                               Artículo 6º                                
                                                                          
La Comisión Mixta definirá y evaluará el programa de cooperación y 
aprobará las normas necesarias para su ejecución.

                               Artículo 7º                                
                                                                          
El presente Acuerdo no afectará los compromisos internacionales asumidos 
por las Partes.

                               Artículo 8º                                
                                                                          
Las Partes otorgarán a los expertos y técnicos que reciban de la otra 
Parte, en cumplimiento de los proyectos de cooperación, los privilegios y 
facilidades para el desempeño de sus funciones de conformidad con la 
legislación interna de ambos países.

Los equipos, maquinaria, bibliografía, material didáctico audiovisual y 
cualesquiera de los implementos que intercambien las Partes en aplicación 
de los proyectos de cooperación, gozarán de todas las facilidades para su 
admisión temporaria o definitiva al territorio de la Parte receptora, de 
conformidad con las respectivas legislaciones nacionales.

                               Artículo 9º                                
                                                                          
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de 
recepción de la segunda de las notas por la que las dos Partes se 
comuniquen recíprocamente su aprobación en concordancia con los 
requisitos constitucionales de ambos países.

Las modificaciones a este Acuerdo, aprobadas por ambas Partes, entrarán 
en vigor en los términos y condiciones establecidos en el párrafo 
precedente.

El Acuerdo tendrá una validez de cinco años y se renovará automáticamente 
por períodos sucesivos de un año, salvo que una de las Partes notifique a 
la otra, por escrito, su deseo de darlo por terminado a través de los 
canales diplomáticos correspondientes, con una anticipación de seis 
meses.

Hecho en Nassau, el 8 de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en 
dos ejemplares para cada una de las Partes en idioma español e inglés, 
siendo ambos textos igualmente auténticos.

          POR EL GOBIERNO                      POR EL GOBIERNO
            DE BAHAMAS                     DE LA REPUBLICA ORIENTAL
                                                 DEL URUGUAY 

                    DRA. DIANA ESPINO DE PAPANTONAKIS
                               EMBAJADORA
                         DIRECTORA DE TRATADOS

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