ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL USO
INDEBIDO Y LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
Aprobado/a por: Ley Nº 17.354 de 15/06/2001 artículo 1.
TEXTO DEL ACUERDO
La República Oriental del Uruguay y el Reino de España, en adelante
denominados "las Partes";
Conscientes de que los problemas del uso indebido, la demanda de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la producción, el tráfico y
la distribución de los mismos, incluidas las drogas sintéticas,
representan una grave amenaza a la salud y al bienestar de sus pueblos;
Teniendo especialmente en cuenta la necesidad de intercambiar información
sobre estas importantes materias y la conveniencia de adoptar acciones
estratégicas para la prevención, tratamiento, rehabilitación y
reinserción social de los toxicómanos y farmacodependientes, y habida
cuenta de la necesidad de enfrentar los problemas de la organización y
financiamiento de actividades ilícitas relacionadas con estas
sustancias;
Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el
20 de diciembre de 1988 y demás normas de legislación internacional
vigente sobre la materia y en vigor en ambas Partes;
Tomando en consideración sus sistemas constitucionales, legales y
administrativos y el deber de respetar los principios del derecho
internacional, en particular los de la soberanía nacional, integridad
territorial y de no intervención en los asuntos internos de los
respectivos Estados;
Conscientes de la importancia de desarrollar un intercambio y una
colaboración recíproca para la prevención del uso indebido y la represión
del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
mediante la coordinación y armonización de políticas y la ejecución de
programas específicos;
Han acordado lo siguiente:
Artículo Primero
Objeto del Acuerdo
Las Partes, en el respeto a las normas constitucionales, legales y
reglamentarias, vigentes en sus respectivos países, así como a los
derechos inherentes a la soberanía de ambos Estados, se proponen
armonizar políticas y coordinar la realización de programas para la
educación y la prevención del uso indebido de drogas, la rehabilitación
del farmacodependiente, y contra la producción y el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos.
Las políticas, acciones y programas antes mencionados tomarán en cuenta
las convenciones internacionales en vigor para ambos países.
Artículo Segundo
Ambito de Cooperación
La cooperación objeto del presente Acuerdo comprenderá:
a) La colaboración técnica mutua, con el fin de intensificar las medidas
para la detección, control, erradicación y sustitución de la producción
ilícita de sustancias y cultivos ilícitos de los cuales se pueden
extraer sustancias consideradas como estupefacientes y psicotrópicos en
sus respectivos territorios.
b) El intercambio periódico de información y datos sobre el control, así
como de la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas y de delitos conexos, dentro de los límites
permitidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos.
c) El intercambio de información sobre las acciones emprendidas en ambos
Estados para prestar la asistencia necesaria a los toxicómanos y los
métodos de prevención, tratamiento, apoyo, rehabilitación y reinserción
social, así como las iniciativas tomadas por las Partes para favorecer
a las entidades que se ocupan de la asistencia de los toxicómanos.
d) El intercambio de expertos de los -organismos competentes para
actualizar las técnicas y estructuras de organización en las acciones
contra el problema del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
e) La promoción de visitas de expertos de los respectivos organismos
competentes de ambos Estados para coordinar actividades en el área de
prevención, control del uso indebido y la lucha contra el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como con
relación al blanqueo de capitales provenientes del narcotráfico y al
desvío de precursores y sustancias químicas, de las que se utilizan
frecuentemente en la elaboración de drogas ilícitas, tráfico ilegal de
armas y otros delitos conexos.
f) La promoción de encuentros y foros; la organización de seminarios,
conferencias y cursos de capacitación y especialización para la
asistencia y rehabilitación de los toxicómanos; el intercambio de
información y experiencia personales sobre sus respectivas
legislaciones en materia de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas y sus delitos conexos, incluyendo el blanqueo de
capitales, el tráfico ilícito de armas y explosivos, el tráfico de
precursores químicos esenciales y el desvío de precursores y sustancias
químicas, de las que se utilizan frecuentemente en la elaboración de
drogas ilícitas, tráfico ilegal de armas y otros delitos conexos.
g) La asistencia judicial recíproca e información sobre los delitos
conexos a la producción y al tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, de acuerdo con la legislación vigente en cada
país y con su seguridad y orden público.
Artículo Tercero
Comisión Mixta de Cooperación sobre Drogas
Para el logro de los objetivos, programas y acciones del presente
Acuerdo, las Partes acuerdan el establecimiento de una Comisión Mixta
Hispano-Uruguaya de Cooperación sobre Drogas, en adelante denominada "la
Comisión".
La Comisión estará integrada por los representantes de los siguientes
órganos competentes de las Partes: la Junta Nacional de Prevención y
Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas, por parte
uruguaya; y la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
y el Ministerio de Asuntos Exteriores, por parte española.
Las Autoridades competentes de ambas Partes podrán solicitar de las
instituciones públicas y privadas de sus respectivos Estados,
relacionados por su actividad con la materia del presente Acuerdo, que
presten la asesoría especializada y la asistencia, colaboración y apoyo
técnico que de ellas se requiera.
Artículo Cuarto
Funciones de la Comisión
La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Recomendar a las Partes, en el marco del presente Acuerdo, los
programas y acciones específicos coordinados para el logro de los
objetivos propuestos en el mismo, los que se desarrollarán a través de
los organismos y servicios competentes de cada Parte.
b) Elaborar planes y programas para la prevención del uso indebido y la
lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
c) Proponer a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes
para mejorar la aplicación e instrumentación del presente Acuerdo.
d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos, programas y acciones
contempladas en el presente Acuerdo.
La Comisión será convocada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay y por el Ministerio de Asuntos
Exteriores del Reino de España, a propuesta de las autoridades
responsables en materia de drogas de ambos países, reuniéndose
alternativamente en Uruguay y en España, notificándose por vía
diplomática.
Durante sus reuniones, la Comisión aprobará sus informes, sus
recomendaciones y decisiones por mutuo acuerdo.
Artículo Quinto
Consultas Bilaterales
Ambas Partes sostendrán a través de la vía diplomática consultas
períodicas sobre el avance en la cooperación entre las autoridades
competentes, a fin de perfeccionar dicha cooperación y elevar su
eficacia. La coordinación deberá llevarse a cabo dentro de un año, a
partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Artículo Sexto
Revisión del Acuerdo
Se puede modificar el presente Acuerdo por decisión común de ambas
Partes. Las modificaciones tendrán validez una vez que se hayan
intercambiado notas diplomáticas y siempre que correspondan a las leyes
internas de ambos países.
Artículo Séptimo
Entrada en Vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la última notificación
de las Partes en que comuniquen, a través de la vía diplomática, el
cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos para
tal efecto.
Artículo Octavo
Vigencia y Terminación
El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado
por cualesquiera de las Partes mediante notificación escrita, a través de
la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación a la fecha que se
desee darlo por terminado.
Hecho en la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días del mes de marzo
del año mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales, en
idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
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