Aprobado/a por: Ley Nº 17.354 de 15/06/2001 artículo 1.
                            TEXTO DEL ACUERDO                             
                                                                          
La República Oriental del Uruguay y el Reino de España, en adelante 
denominados "las Partes";

Conscientes de que los problemas del uso indebido, la demanda de 
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la producción, el tráfico y 
la distribución de los mismos, incluidas las drogas sintéticas, 
representan una grave amenaza a la salud y al bienestar de sus pueblos;

Teniendo especialmente en cuenta la necesidad de intercambiar información 
sobre estas importantes materias y la conveniencia de adoptar acciones 
estratégicas para la prevención, tratamiento, rehabilitación y 
reinserción social de los toxicómanos y farmacodependientes, y habida 
cuenta de la necesidad de enfrentar los problemas de la organización y 
financiamiento de actividades ilícitas relacionadas con estas 
sustancias;

Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico 
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 
20 de diciembre de 1988 y demás normas de legislación internacional 
vigente sobre la materia y en vigor en ambas Partes;

Tomando en consideración sus sistemas constitucionales, legales y 
administrativos y el deber de respetar los principios del derecho 
internacional, en particular los de la soberanía nacional, integridad 
territorial y de no intervención en los asuntos internos de los 
respectivos Estados;

Conscientes de la importancia de desarrollar un intercambio y una 
colaboración recíproca para la prevención del uso indebido y la represión 
del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas 
mediante la coordinación y armonización de políticas y la ejecución de 
programas específicos;

Han acordado lo siguiente:

                             Artículo Primero                             
                                                                          
                            Objeto del Acuerdo                            
                                                                          
Las Partes, en el respeto a las normas constitucionales, legales y 
reglamentarias, vigentes en sus respectivos países, así como a los 
derechos inherentes a la soberanía de ambos Estados, se proponen 
armonizar políticas y coordinar la realización de programas para la 
educación y la prevención del uso indebido de drogas, la rehabilitación 
del farmacodependiente, y contra la producción y el tráfico ilícito de 
estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos.

Las políticas, acciones y programas antes mencionados tomarán en cuenta 
las convenciones internacionales en vigor para ambos países.

                             Artículo Segundo                             
                                                                          
                          Ambito de Cooperación                           
                                                                          
La cooperación objeto del presente Acuerdo comprenderá:

a) La colaboración técnica mutua, con el fin de intensificar las medidas
   para la detección, control, erradicación y sustitución de la producción
   ilícita de sustancias y cultivos ilícitos de los cuales se pueden
   extraer sustancias consideradas como estupefacientes y psicotrópicos en
   sus respectivos territorios.

b) El intercambio periódico de información y datos sobre el control, así
   como de la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y
   sustancias psicotrópicas y de delitos conexos, dentro de los límites
   permitidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos.

c) El intercambio de información sobre las acciones emprendidas en ambos
   Estados para prestar la asistencia necesaria a los toxicómanos y los
   métodos de prevención, tratamiento, apoyo, rehabilitación y reinserción
   social, así como las iniciativas tomadas por las Partes para favorecer
   a las entidades que se ocupan de la asistencia de los toxicómanos.

d) El intercambio de expertos de los -organismos competentes para
   actualizar las técnicas y estructuras de organización en las acciones
   contra el problema del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
   psicotrópicas.

e) La promoción de visitas de expertos de los respectivos organismos
   competentes de ambos Estados para coordinar actividades en el área de
   prevención, control del uso indebido y la lucha contra el tráfico
   ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como con
   relación al blanqueo de capitales provenientes del narcotráfico y al
   desvío de precursores y sustancias químicas, de las que se utilizan
   frecuentemente en la elaboración de drogas ilícitas, tráfico ilegal de
   armas y otros delitos conexos.

f) La promoción de encuentros y foros; la organización de seminarios,
   conferencias y cursos de capacitación y especialización para la
   asistencia y rehabilitación de los toxicómanos; el intercambio de
   información y experiencia personales sobre sus respectivas
   legislaciones en materia de estupefacientes y sustancias
   psicotrópicas y sus delitos conexos, incluyendo el blanqueo de
   capitales, el tráfico ilícito de armas y explosivos, el tráfico de
   precursores químicos esenciales y el desvío de precursores y sustancias
   químicas, de las que se utilizan frecuentemente en la elaboración de
   drogas ilícitas, tráfico ilegal de armas y otros delitos conexos.

g) La asistencia judicial recíproca e información sobre los delitos
   conexos a la producción y al tráfico ilícito de estupefacientes y
   sustancias psicotrópicas, de acuerdo con la legislación vigente en cada
   país y con su seguridad y orden público.

                             Artículo Tercero                             
                                                                          
                Comisión Mixta de Cooperación sobre Drogas                
                                                                          
Para el logro de los objetivos, programas y acciones del presente 
Acuerdo, las Partes acuerdan el establecimiento de una Comisión Mixta 
Hispano-Uruguaya de Cooperación sobre Drogas, en adelante denominada "la 
Comisión".

La Comisión estará integrada por los representantes de los siguientes 
órganos competentes de las Partes: la Junta Nacional de Prevención y 
Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas, por parte 
uruguaya; y la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas 
y el Ministerio de Asuntos Exteriores, por parte española.

Las Autoridades competentes de ambas Partes podrán solicitar de las 
instituciones públicas y privadas de sus respectivos Estados, 
relacionados por su actividad con la materia del presente Acuerdo, que 
presten la asesoría especializada y la asistencia, colaboración y apoyo 
técnico que de ellas se requiera.

                             Artículo Cuarto                              
                                                                          
                         Funciones de la Comisión                         
                                                                          
La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Recomendar a las Partes, en el marco del presente Acuerdo, los
   programas y acciones específicos coordinados para el logro de los
   objetivos propuestos en el mismo, los que se desarrollarán a través de 
   los organismos y servicios competentes de cada Parte.

b) Elaborar planes y programas para la prevención del uso indebido y la
   lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
   psicotrópicas.

c) Proponer a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes
   para mejorar la aplicación e instrumentación del presente Acuerdo.

d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos, programas y acciones
   contempladas en el presente Acuerdo.

La Comisión será convocada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de 
la República Oriental del Uruguay y por el Ministerio de Asuntos 
Exteriores del Reino de España, a propuesta de las autoridades 
responsables en materia de drogas de ambos países, reuniéndose 
alternativamente en Uruguay y en España, notificándose por vía 
diplomática.

Durante sus reuniones, la Comisión aprobará sus informes, sus 
recomendaciones y decisiones por mutuo acuerdo.

                             Artículo Quinto                              
                                                                          
                          Consultas Bilaterales                           
                                                                          
Ambas Partes sostendrán a través de la vía diplomática consultas 
períodicas sobre el avance en la cooperación entre las autoridades 
competentes, a fin de perfeccionar dicha cooperación y elevar su 
eficacia. La coordinación deberá llevarse a cabo dentro de un año, a 
partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

                              Artículo Sexto                              
                                                                          
                           Revisión del Acuerdo                           
                                                                          
Se puede modificar el presente Acuerdo por decisión común de ambas 
Partes. Las modificaciones tendrán validez una vez que se hayan 
intercambiado notas diplomáticas y siempre que correspondan a las leyes 
internas de ambos países.

                             Artículo Séptimo                             
                                                                          
                             Entrada en Vigor                             
                                                                          
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la última notificación 
de las Partes en que comuniquen, a través de la vía diplomática, el 
cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos para 
tal efecto.

                             Artículo Octavo                              
                                                                          
                          Vigencia y Terminación                          
                                                                          
El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado 
por cualesquiera de las Partes mediante notificación escrita, a través de 
la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación a la fecha que se 
desee darlo por terminado.

Hecho en la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días del mes de marzo 
del año mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales, en 
idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

                                                             SIGUEN FIRMAS

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