Aprobado/a por: Ley Nº 17.353 de 15/06/2001 artículo 1.
                            TEXTO DEL CONVENIO                            
                                                                          
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la 
República Portuguesa, en adelante denominados las "Partes";

Conscientes que el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y 
sustancias sicotrópicas representan una grave amenaza a la salud y al 
bienestar de sus pueblos, que tiende a socavar sus economías, en 
detrimento del desarrollo político, cultural y socioeconómico de sus 
países;

Teniendo especialmente en cuenta la necesidad de combatir la 
organización, facilitación y financiamiento de actividades ilícitas 
relacionadas con estas sustancias y sus materias primas, la necesidad de 
intercambiar información sobre estos trascendentes temas, así como la 
necesidad de adoptar acciones para la prevención, tratamiento, 
rehabilitación y reinserción social de los toxicodependientes;

Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico 
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada en Viena 
el 20 de diciembre de 1988, y demás normas de la legislación 
internacional vigente sobre la materia;

Tomando en consideración sus sistemas constitucionales, legales y 
administrativos y el respeto de los derechos inherentes a la soberanía 
nacional de sus respectivos Estados;

Conscientes de la importancia de desarrollar una colaboración recíproca 
para la prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de 
estupefacientes y de sustancias sicotrópicas y, en general, en materia de 
narcóticos, mediante la coordinación y la armonización de políticas y la 
ejecución de programas específicos;

Acuerdan lo siguiente:

                                Artículo I                                
                                                                          
Las Partes, sobre la base del respeto a las normas constitucionales, 
legales y reglamentarias vigentes en sus respectivos países, así como a 
los derechos inherentes a la soberanía de ambos Estados, se proponen 
armonizar políticas y realizar programas para la educación y la 
prevención de uso indebido de drogas, el tratamiento y la rehabilitación 
del toxicodependiente, el combate a la producción y al tráfico ilícito de 
estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como sus precursores y 
productos químicos esenciales.

Las políticas y programas antes mencionados tomarán en cuenta las 
convenciones internacionales en vigor para ambos países.

                               Artículo II                                
                                                                          
La cooperación objeto del presente Convenio comprenderá:

a) Intercambio periódico de información y datos sobre el control y
   represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
   sicotrópicas dentro de los límites permitidos por sus respectivos
   ordenamientos jurídicos;

b) Intercambio de información sobre las acciones emprendidas en ambos 
   Estados para prestar la asistencia necesaria a los toxicodependientes,
   sobre los métodos de prevención, tratamiento, rehabilitación y
   reinserción social, así como sobre las iniciativas tomadas por las
   Partes para favorecer a las entidades que se ocupan de los
   toxicodependientes;

c) Prestar colaboración técnica mutua, con el fin de intensificar las
   medidas para detectar, controlar, erradicar y sustituir la producción
   ilícita de sustancias y cultivos ilícitos de los cuales se puedan
   extraer sustancias consideradas como estupefacientes y sicotrópicos en
   sus respectivos territorios;

d) Intercambio de información sobre exportaciones y/o importaciones
   de precursores inmediatos, componentes químicos, estupefacientes y
   sicotrópicos en sus respectivos territorios;

e) Intercambio de expertos de los organismos competentes para actualizar
   las técnicas y estructuras de la organización en la lucha contra el
   tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y contra
   el lavado de dinero procedente de estas actividades;

f) Intercambio de información sobre los programas de intervención de ambas
   Partes sobre los grupos de riesgo, en particular niños de la calle,
   niños hijos de toxicodependientes, embarazadas toxicodependientes, así
   como intercambio de material de apoyo al desarrollo de estos programas;

g) Intercambio de información sobre programas de reducción de efectos
   perniciosos y acciones en el área de la salud pública, en particular
   sobre las enfermedades infectocontagiosas;

h) Visitas de funcionarios de los respectivos organismos competentes
   para coordinar actividades en el área de la prevención, el control del
   uso indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y
   sustancias sicotrópicas, del control y la reglamentación sobre
   precursores químicos, de la legislación en materia de drogas, de la
   coordinación de programas contra el lavado de dinero procedente del
   narcotráfico y del comercio ilegal de armas y explosivos, etc;

i) Programar encuentros entre autoridades nacionales de ambos Estados, a
   fin de organizar seminarios, conferencias y cursos de entrenamiento y
   especialización para la recuperación y rehabilitación de los
   toxicodependientes;

j) Promover encuentros y seminarios para empresarios de ambas Partes,
   como vistas a su formación como emprendedores de una cultura
   empresarial caracterizada por la promoción del bienestar de los
   trabajadores;

k) Intercambio de información y experiencias sobre sus respectivas
   legislaciones y reglamentaciones en materia de estupefacientes y
   sustancias sicotrópicas, precursores y productos químicos específicos,
   así como en materia de lavado de dinero procedente del narcotráfico y
   del comercio ilegal de armas y explosivos, etc;

l) Asistencia judicial recíproca sobre el lavado de dinero y de activos
   provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias
   sicotrópicas, de acuerdo con la legislación vigente en cada país, con
   su seguridad y orden público; y

m) Velar por la celeridad de los procedimientos cuando una de las Partes
   solicite a la otra asistencia judicial, así como de los exhortos y
   cartas rogatorias librados por las autoridades judiciales en el curso
   de los procesos judiciales contra traficantes individuales o asociados,
   o contra cualquiera que viole las leyes sobre combate al uso indebido y
   al tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias sicotrópicas, sus
   precursores y productos químicos específicos, de acuerdo al
   ordenamiento jurídico de cada país.

                               Artículo III                               
                                                                          
Para el logro de los objetivos y la concreción y coordinación de acciones 
del presente Convenio, las Partes acuerdan crear una Comisión Mixta 
Luso--Uruguaya de Cooperación contra el Narcotráfico y la 
Toxicodependencia, en adelante denominada la "Comisión Mixta".

                               Artículo IV                                
                                                                          
La Comisión Mixta estará integrada por las autoridades competentes de las 
Partes que serán, por la República Oriental del Uruguay la Junta Nacional 
de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas y, 
por la República Portuguesa, la Policía Judicial, el Proyecto Vida 
-Programa Nacional de Prevención de la Toxicodependencia-, el Gabinete de 
Planeamiento y Coordinación del Combate a la Droga, y el Ministerio de 
Asuntos Extranjeros, que será la entidad coordinadora, y las demás que 
para tal efecto se designen.

Las autoridades competentes de ambas Partes podrán solicitar a las 
instituciones públicas y privadas de sus respectivos Estados, cuya 
actividad esté relacionada con la materia del presente Convenio, que 
presten el asesoramiento especializado, la asistencia y el apoyo técnico 
que se requiera.

                                Artículo V                                
                                                                          
La Comisión Mixta tendrá las siguientes atribuciones:

a) Recomendar a las Partes, en el marco del presente Convenio, los
   programas y las acciones específicas coordinadas para alcanzar los
   objetivos propuestos en el mismo, que se desarrollarán a través de los
   organismos y servicios competentes;

b) Elaborar planes y programas para eliminar la producción, para sustituir
   cultivos y desarrollar productos alternativos, para prevenir el uso
   indebido y para la represión coordinada del tráfico ilícito de
   estupefacientes, sustancias sicotrópicas y narcóticos en general, sus
   precursores y productos químicos específicos, así como para la
   prevención, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción social
   del toxicodependiente;

c) Proponer a las Partes las recomendaciones que estime pertinentes para
   mejorar la aplicación y la instrumentación del presente Convenio;

d) Evaluar el cumplimiento de los programas y de las acciones contempladas
   en el presente Convenio; y

e) Elaborar su propio reglamento.

La Comisión Mixta será convocada por los Ministerios de Relaciones 
Exteriores de ambas Partes, de acuerdo con los servicios competentes en 
la materia a la que se refiere el artículo IV del presente Convenio, y se 
reunirá alternativamente en Uruguay y en Portugal, en las fechas que se 
convengan por la vía diplomática. El primer encuentro tendrá lugar en un 
plazo inferior a los ciento ochenta días desde la firma del presente 
Convenio.

En el desempeño de su función principal, la Comisión Mixta llevará a cabo 
otras funciones complementarias con el fin de, en el marco del combate al 
narcotráfico y la toxicodependencia, prever la eficaz aplicación de otros 
instrumentos convencionales de carácter bilateral, incluyendo los 
instrumentos referidos a la asistencia mutua en materia judicial y a la 
ejecución de sentencias, que fueren suscritos entre las Partes.

Durante sus reuniones, la Comisión Mixta aprobará, de común acuerdo, sus 
informes y todas sus recomendaciones y decisiones.

                               Artículo VI                                
                                                                          
Para conocimiento de las Partes, la Comisión Mixta elaborará anualmente 
un informe sobre la aplicación del presente Convenio, en el que consigne 
el estado de la cooperación al nivel de las acciones contra el 
narcotráfico y la toxicodependencia.

                               Artículo VII                               
                                                                          
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la última fecha en la 
que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de 
sus requisitos constitucionales internos a tales efectos.

                              Artículo VIII                               
                                                                          
El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida y podrá ser 
denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita, 
por la vía diplomática; la denuncia surtirá efectos noventa (90) días 
después de la fecha de dicha notificación.

Hecho en la ciudad de Lisboa, a los veinte días del mes de julio de mil 
novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales en los idiomas 
español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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