Aprobado/a por: Ley Nº 17.303 de 22/03/2001 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la 
República Popular China, a los efectos de promover la cooperación en 
cuarentena vegetal entre ambos países con el objetivo de prevenir la 
diseminación de enfermedades, plagas y malezas cuarentenarias, de 
eliminar los posibles daños causados por ellas para facilitar el 
intercambio de plantas y productos vegetales, han acordado luego de 
consultas, en lo siguiente:

                                Artículo I                                
                                                                          
Ambas Partes estimularán y facilitarán la cooperación en el campo de la 
cuarentena vegetal. Esta cooperación incluirá el intercambio de 
especialistas en cuarentena vegetal, visitas a las instituciones 
fitosanitarias, laboratorios y facilidades cuarentenarias: intercambio de 
información reglamentaria, científica y técnica sobre cuarentena vegetal 
(incluyendo información sobre brotes de nuevas enfermedades, plagas y 
malezas de importancia cuarentenaria) así como otras actividades que 
puedan ser establecidas por mutuo acuerdo.

                               Artículo II                                
                                                                          
Ambas Partes adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir la 
entrada de enfermedades, plagas y malezas cuarentenarias al territorio de 
la otra Parte Contratante, a través de la exportación de plantas o 
productos vegetales o por cualquier otra vía.

                               Artículo III                               
                                                                          
Ambas Partes acuerdan en expedir certificados fitosanitarios para las 
plantas y productos vegetales a ser exportados al país importador, 
certificando que el material exportado cumple con los actuales requisitos 
cuarentenarios del país importador. No obstante, esto no impide al país 
importador realizar la inspección del material vegetal y adoptar las 
medidas necesarias para la cuarentena vegetal.

                               Artículo IV                                
                                                                          
Las personas de una Parte, incluyendo los diplomáticos, que arriban al 
territorio de la otra Parte, por cualquier medio, si son portadoras de 
plantas o productos vegetales, deberán declarar los mismos ante los 
inspectores cuarentenarios del país de arribo para la cuarentena.

Todas las plantas o productos vegetales importados por Cuerpos 
Diplomáticos de ambas Partes con propósito de obsequio, intercambio o uso 
personal, serán tratados de acuerdo con las disposiciones del presente 
Memorandum de Entendimiento.

                                Artículo V                                
                                                                          
En la exportación de plantas o productos vegetales por ambas Partes, 
deberá evitarse el uso de plantas o parte de la planta como material de 
empaque. No obstante, en caso donde se proponga el uso de esta clase de 
materiales, el país exportador deberá someterlos a tratamientos 
fitosanitarios mutuamente aceptables y efectivos y expedir a través de su 
Organo de Cuarentena Vegetal, los certificados fitosanitarios, que hagan 
constar los métodos de tratamientos aplicados.

Todos los plantones y materias de reproducción a ser exportados deberán 
estar libres de tierra.

                               Artículo VI                                
                                                                          
Todas las actividades previstas bajo el presente Memorandum de 
Entendimiento deberán cumplir con las leyes fitosanitarias y 
reglamentaciones vigentes en la República Oriental del Uruguay y en la 
República Popular China.

                               Artículo VII                               
                                                                          
Ambas Partes acuerdan que las reparticiones a cargo de la cuarentena 
vegetal de la República Oriental del Uruguay y de la República Popular 
China serán responsables de la implementación del presente Memorandum de 
Entendimiento. Cuando resulte necesario, ambas podrán decidir mediante 
consultas, la realización de reuniones para discutir los problemas 
profesionales que puedan surgir en el transcurso de la implementación del 
presente Memorandum de Entendimiento o para intercambiar experiencias en 
su actividad.

                              Artículo VIII                               
                                                                          
Ambas Partes harán esfuerzos por promover la cooperación en el campo de 
la ciencia y la tecnología de la cuarentena vegetal y facilitar el 
contacto entre los organismos gubernamentales de cuarentena vegetal así 
como de otras agencias científicas y de investigación, empresas o 
individuos de ambos países.

                               Artículo IX                                
                                                                          
Sobre la base del beneficio mutuo y la reciprocidad, los pasajes 
internacionales correrán por cuenta de la parte que envíe visitantes, 
mientras que los gastos en la comida, alojamiento, transporte, así como 
emergencias médicas en el país visitado estarán a cargo de la Parte que 
reciba. Cuando resulte imposible la reciprocidad la Parte que envíe será 
responsable de todos los gastos necesarios.

                                Artículo X                                
                                                                          
El presente Memorandum de Entendimiento se aplicará provisionalmente 
desde la fecha de su firma y entrará en vigor en la fecha del intercambio 
de notificaciones comunicando que los procedimientos previstos en las 
respectivas legislaciones de ambos países han sido cumplidos. Podrá ser 
denunciado en cualquier momento por una de las Partes Contratantes. Dicha 
denuncia surtirá efecto seis meses después de la notificación por escrito 
a la otra Parte Contratante.

El presente documento es hecho en Montevideo, el 24 de mayo de 1990 y 
lleva dos ejemplares en idiomas español y chino, siendo ambos textos 
igualmente válidos.
       POR EL GOBIERNO                      POR EL GOBIERNO
       DE LA REPUBLICA                      DE LA REPUBLICA
    ORIENTAL DEL URUGUAY                     POPULAR CHINA

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