MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACION EN
CUARENTENA VEGETAL
Aprobado/a por: Ley Nº 17.303 de 22/03/2001 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Popular China, a los efectos de promover la cooperación en
cuarentena vegetal entre ambos países con el objetivo de prevenir la
diseminación de enfermedades, plagas y malezas cuarentenarias, de
eliminar los posibles daños causados por ellas para facilitar el
intercambio de plantas y productos vegetales, han acordado luego de
consultas, en lo siguiente:
Artículo I
Ambas Partes estimularán y facilitarán la cooperación en el campo de la
cuarentena vegetal. Esta cooperación incluirá el intercambio de
especialistas en cuarentena vegetal, visitas a las instituciones
fitosanitarias, laboratorios y facilidades cuarentenarias: intercambio de
información reglamentaria, científica y técnica sobre cuarentena vegetal
(incluyendo información sobre brotes de nuevas enfermedades, plagas y
malezas de importancia cuarentenaria) así como otras actividades que
puedan ser establecidas por mutuo acuerdo.
Artículo II
Ambas Partes adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir la
entrada de enfermedades, plagas y malezas cuarentenarias al territorio de
la otra Parte Contratante, a través de la exportación de plantas o
productos vegetales o por cualquier otra vía.
Artículo III
Ambas Partes acuerdan en expedir certificados fitosanitarios para las
plantas y productos vegetales a ser exportados al país importador,
certificando que el material exportado cumple con los actuales requisitos
cuarentenarios del país importador. No obstante, esto no impide al país
importador realizar la inspección del material vegetal y adoptar las
medidas necesarias para la cuarentena vegetal.
Artículo IV
Las personas de una Parte, incluyendo los diplomáticos, que arriban al
territorio de la otra Parte, por cualquier medio, si son portadoras de
plantas o productos vegetales, deberán declarar los mismos ante los
inspectores cuarentenarios del país de arribo para la cuarentena.
Todas las plantas o productos vegetales importados por Cuerpos
Diplomáticos de ambas Partes con propósito de obsequio, intercambio o uso
personal, serán tratados de acuerdo con las disposiciones del presente
Memorandum de Entendimiento.
Artículo V
En la exportación de plantas o productos vegetales por ambas Partes,
deberá evitarse el uso de plantas o parte de la planta como material de
empaque. No obstante, en caso donde se proponga el uso de esta clase de
materiales, el país exportador deberá someterlos a tratamientos
fitosanitarios mutuamente aceptables y efectivos y expedir a través de su
Organo de Cuarentena Vegetal, los certificados fitosanitarios, que hagan
constar los métodos de tratamientos aplicados.
Todos los plantones y materias de reproducción a ser exportados deberán
estar libres de tierra.
Artículo VI
Todas las actividades previstas bajo el presente Memorandum de
Entendimiento deberán cumplir con las leyes fitosanitarias y
reglamentaciones vigentes en la República Oriental del Uruguay y en la
República Popular China.
Artículo VII
Ambas Partes acuerdan que las reparticiones a cargo de la cuarentena
vegetal de la República Oriental del Uruguay y de la República Popular
China serán responsables de la implementación del presente Memorandum de
Entendimiento. Cuando resulte necesario, ambas podrán decidir mediante
consultas, la realización de reuniones para discutir los problemas
profesionales que puedan surgir en el transcurso de la implementación del
presente Memorandum de Entendimiento o para intercambiar experiencias en
su actividad.
Artículo VIII
Ambas Partes harán esfuerzos por promover la cooperación en el campo de
la ciencia y la tecnología de la cuarentena vegetal y facilitar el
contacto entre los organismos gubernamentales de cuarentena vegetal así
como de otras agencias científicas y de investigación, empresas o
individuos de ambos países.
Artículo IX
Sobre la base del beneficio mutuo y la reciprocidad, los pasajes
internacionales correrán por cuenta de la parte que envíe visitantes,
mientras que los gastos en la comida, alojamiento, transporte, así como
emergencias médicas en el país visitado estarán a cargo de la Parte que
reciba. Cuando resulte imposible la reciprocidad la Parte que envíe será
responsable de todos los gastos necesarios.
Artículo X
El presente Memorandum de Entendimiento se aplicará provisionalmente
desde la fecha de su firma y entrará en vigor en la fecha del intercambio
de notificaciones comunicando que los procedimientos previstos en las
respectivas legislaciones de ambos países han sido cumplidos. Podrá ser
denunciado en cualquier momento por una de las Partes Contratantes. Dicha
denuncia surtirá efecto seis meses después de la notificación por escrito
a la otra Parte Contratante.
El presente documento es hecho en Montevideo, el 24 de mayo de 1990 y
lleva dos ejemplares en idiomas español y chino, siendo ambos textos
igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO POR EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY POPULAR CHINA
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