CONVENIO SOBRE COOPERACION TURISTICA
Aprobado/a por: Ley Nº 17.302 de 22/03/2001 artículo 1.
TEXTO DEL ACUERDO
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Portuguesa, en adelante denominados Partes Contratantes;
Considerando los profundos vínculos históricos y culturales que unen a
los dos países;
Reconociendo la importancia creciente del turismo como forma de
acercamiento entre los pueblos y como factor de desarrollo cultural,
social y económico;
Conscientes de los beneficios recíprocos de una mayor cooperación entre
los dos Estados en el campo del turismo;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes fomentarán y apoyarán las medidas necesarias para
intensificar la divulgación de la imagen turística del otro país,
respetando en la información y en la propaganda turística la realidad
histórica y cultural de los dos países.
ARTICULO 2
Las Partes Contratantes se comprometen a promover, en la medida de sus
posibilidades y sobre la base del mutuo beneficio, la cooperación entre
sus respectivas organizaciones nacionales de turismo.
ARTICULO 3
Las Partes Contratantes establecerán un intercambio efectivo de
conocimientos y experiencias sobre la actividad turística, incluyendo
entre otros: aspectos legales, información estadística, adiestramiento
del personal del sector turístico, planificación, desarrollo y evaluación
de proyectos turísticos y coordinación y desarrollo de flujos turísticos
hacia los dos países.
ARTICULO 4
Teniendo como fin el desarrollo de la cooperación prevista en el presente
Acuerdo, las Partes Contratantes atribuirán particular atención al
intercambio de especialistas y técnicos en los siguientes sectores:
- Formación profesional
- Promoción turística
- Planificación turística
- Legislación turística
Ambas Partes Contratantes estimularán también el intercambio de
estudiantes, técnicos y profesionales para realizar estudios y
perfeccionar su formación, en los diversos niveles, en los respectivos
institutos de formación turística y hotelera, impulsando el
aprovechamiento de eventuales becas de estudio que, en la medida de sus
posibilidades financieras y técnicas, ambos países ofrezcan.
ARTICULO 5
Las Partes Contratantes incentivarán y apoyarán, en la medida de sus
posibilidades y de mutuo acuerdo, el estudio y la realización de acciones
y proyectos promocionales conjuntos.
ARTICULO 6
Cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas necesarias para
facilitar la entrada, permanencia y circulación de los ciudadanos de la
otra Parte que realicen actividades en el marco del presente Acuerdo,
respetando las respectivas disposiciones legales en materia de
extranjeros.
ARTICULO 7
Cada una de las Partes Contratantes se compromete a conceder a los
turistas nacionales de la otra Parte amplia protección y asistencia de
conformidad con su legislación interna en vigor.
ARTICULO 8
Las Partes Contratantes se otorgarán recíprocamente las facilidades
necesarias para la libre importación de documentación de promoción y
propaganda turística, y facilitarán su difusión en sus respectivos
países.
ARTICULO 9
Las Partes Contratantes procurarán intercambiar puntos de vista sobre los
asuntos que sean objeto de deliberación en el ámbito de los organismos
internacionales de turismo.
Asimismo las Partes Contratantes cooperarán, en el marco de la
Organización Mundial de Turismo, con el fin de desarrollar y romover todo
lo posible la adopción de modelos uniformes y métodos coordinados que, al
ser aplicados por los Gobiernos, faciliten el tráfico turístico.
ARTICULO 10
Para asegurar la ejecución del presente Acuerdo, las Partes Contratantes
resuelven crear una Comisión Mixta de Cooperación Turística, integrada
por representantes de ambos Gobiernos, designados por vía diplomática.
Esta Comisión se reunirá una vez al año, alternadamente en uno y otro
país y tendrá como misión proponer, estudiar y someter a consideración de
los dos Gobiernos los planes y proyectos de cooperación turística, así
como los medios para realizarlos.
ARTICULO 11
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de las
notificaciones escritas por las que las Partes Contratantes se informen,
por vía diplomática, el cumplimiento de los respectivos procedimientos
internos necesarios a esos efectos. Permanecerá en vigor por un período
de cinco (5) años, renovable automáticamente por períodos iguales salvo
que, una de las Partes Contratantes manifestare por escrito su voluntad
de denunciarlo con seis (6) meses de anticipación.
Hecho en la ciudad de Lisboa, a los veinte días del mes de julio de mil
novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales en los idiomas
español y portugués, siendo ambos igualmente auténticos.
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