Aprobado/a por: Ley Nº 17.302 de 22/03/2001 artículo 1.
                        TEXTO DEL ACUERDO                             
                                                                          
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la 
República Portuguesa, en adelante denominados Partes Contratantes;

Considerando los profundos vínculos históricos y culturales que unen a 
los dos países;

Reconociendo la importancia creciente del turismo como forma de 
acercamiento entre los pueblos y como factor de desarrollo cultural, 
social y económico;

Conscientes de los beneficios recíprocos de una mayor cooperación entre 
los dos Estados en el campo del turismo;

Acuerdan lo siguiente:

                                ARTICULO 1                                
                                                                          
Las Partes Contratantes fomentarán y apoyarán las medidas necesarias para 
intensificar la divulgación de la imagen turística del otro país, 
respetando en la información y en la propaganda turística la realidad 
histórica y cultural de los dos países.

                                ARTICULO 2                                
                                                                          
Las Partes Contratantes se comprometen a promover, en la medida de sus 
posibilidades y sobre la base del mutuo beneficio, la cooperación entre 
sus respectivas organizaciones nacionales de turismo.

                                ARTICULO 3                                
                                                                          
Las Partes Contratantes establecerán un intercambio efectivo de 
conocimientos y experiencias sobre la actividad turística, incluyendo 
entre otros: aspectos legales, información estadística, adiestramiento 
del personal del sector turístico, planificación, desarrollo y evaluación 
de proyectos turísticos y coordinación y desarrollo de flujos turísticos 
hacia los dos países.

                                ARTICULO 4                                
                                                                          
Teniendo como fin el desarrollo de la cooperación prevista en el presente 
Acuerdo, las Partes Contratantes atribuirán particular atención al 
intercambio de especialistas y técnicos en los siguientes sectores:
- Formación profesional
- Promoción turística
- Planificación turística
- Legislación turística

Ambas Partes Contratantes estimularán también el intercambio de 
estudiantes, técnicos y profesionales para realizar estudios y 
perfeccionar su formación, en los diversos niveles, en los respectivos 
institutos de formación turística y hotelera, impulsando el 
aprovechamiento de eventuales becas de estudio que, en la medida de sus 
posibilidades financieras y técnicas, ambos países ofrezcan.

                                ARTICULO 5                                
                                                                          
Las Partes Contratantes incentivarán y apoyarán, en la medida de sus 
posibilidades y de mutuo acuerdo, el estudio y la realización de acciones 
y proyectos promocionales conjuntos.

                                ARTICULO 6                                
                                                                          
Cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas necesarias para 
facilitar la entrada, permanencia y circulación de los ciudadanos de la 
otra Parte que realicen actividades en el marco del presente Acuerdo, 
respetando las respectivas disposiciones legales en materia de 
extranjeros.

                                ARTICULO 7                                
                                                                          
Cada una de las Partes Contratantes se compromete a conceder a los 
turistas nacionales de la otra Parte amplia protección y asistencia de 
conformidad con su legislación interna en vigor.

                                ARTICULO 8                                
                                                                          
Las Partes Contratantes se otorgarán recíprocamente las facilidades 
necesarias para la libre importación de documentación de promoción y 
propaganda turística, y facilitarán su difusión en sus respectivos 
países.

                                ARTICULO 9                                
                                                                          
Las Partes Contratantes procurarán intercambiar puntos de vista sobre los 
asuntos que sean objeto de deliberación en el ámbito de los organismos 
internacionales de turismo.

Asimismo las Partes Contratantes cooperarán, en el marco de la 
Organización Mundial de Turismo, con el fin de desarrollar y romover todo 
lo posible la adopción de modelos uniformes y métodos coordinados que, al 
ser aplicados por los Gobiernos, faciliten el tráfico turístico.

                               ARTICULO 10                                
                                                                          
Para asegurar la ejecución del presente Acuerdo, las Partes Contratantes 
resuelven crear una Comisión Mixta de Cooperación Turística, integrada 
por representantes de ambos Gobiernos, designados por vía diplomática.

Esta Comisión se reunirá una vez al año, alternadamente en uno y otro 
país y tendrá como misión proponer, estudiar y someter a consideración de 
los dos Gobiernos los planes y proyectos de cooperación turística, así 
como los medios para realizarlos.

                               ARTICULO 11                                
                                                                          
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de las 
notificaciones escritas por las que las Partes Contratantes se informen, 
por vía diplomática, el cumplimiento de los respectivos procedimientos 
internos necesarios a esos efectos. Permanecerá en vigor por un período 
de cinco (5) años, renovable automáticamente por períodos iguales salvo 
que, una de las Partes Contratantes manifestare por escrito su voluntad 
de denunciarlo con seis (6) meses de anticipación.

Hecho en la ciudad de Lisboa, a los veinte días del mes de julio de mil 
novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales en los idiomas 
español y portugués, siendo ambos igualmente auténticos.


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