CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Aprobado/a por: Ley Nº 17.274 de 27/10/2000 artículo 1.
TEXTO DEL CONVENIO
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay, en adelante denominados las "Partes Contratantes";
Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad
existentes entre los dos pueblos;
Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso
técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una
cooperación en campos de interés mutuo;
Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al
desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar programas
específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva
incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común
acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en
aplicación del presente Convenio, que les servirá de base.
2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su
ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de
ambos países y, cuando sea necesaria, de las universidades, organismos de
investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales.
Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución
de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo
regional integrado.
3. Además, las Partes Contratantes podrán, cuando lo consideren
necesario, pactar Acuerdos Complementarios de Cooperación técnica y
científica, en aplicación del presente Convenio, que les servirá de
base.
ARTICULO II
1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes
Contratantes elaborarán conjuntamente Programas Anuales, en consonancia
con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos
planes y estrategias de desarrollo económico y Social.
2. Cada Programa deberá especificar objetivos, metas, recursos
financieros y técnicos y cronogramas de trabajo, como asimismo las áreas
dónde serán ejecutados los proyectos. Deberá igualmente, especificar las
obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes
Contratantes.
3. Cada Programa será evaluado periódicamente.
ARTICULO III
En la ejecución del Programa se incentivará e incluirá, cuando sea
necesario, la participación de organismos internacionales de cooperación
técnica, como asimismo de instituciones de terceros países.
ARTICULO IV
Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica
entre los países podrá alcanzar las siguientes formas:
a) conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo.
b) Envío de expertos.
c) Envío del equipo y material necesario para la ejecución de proyectos
específicos.
d) Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional.
e) Concesión de becas de estudio para especialización.
f) Creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o
centros de perfeccionamiento.
g) Organización de Seminarios y conferencias.
h) Prestación de servicios de consultoría.
i) Intercambio de información científica y tecnológica.
j) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países.
o) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.
ARTICULO V
Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación a todos los
ámbitos que las Partes Contratantes estimen conveniente se señalan como
áreas de especial interés mutuo las siguientes:
a. Planificación y Desarrollo
b. Medio Ambiente y Recursos Naturales
C. Innovación tecnológica y productiva
d. Electrónica
e. Minería
f. Modernización del Estado
9. Industria
h. Pesca
i. Agricultura y Agro-industria
j. Forestación
k. Puertos
1. Transporte y Comunicaciones
m. Vivienda y Urbanismo
n. Turismo
ñ. Salud y Previsión Social
o. Comercio e Inversiones
ARTICULO VI
0. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el
cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones
para su ejecución, las Partes Contratantes establecen una Comisión
Mixta compuesta por representantes de ambos países, que se reunirá,
alternadamente cada año, en Uruguay y en Panamá. Esta Comisión Mixta
tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que sería factible la
realización de proyectos específicos de cooperación técnica y
científica,
b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Anuales de
cooperación técnica y científica, a nivel de proyectos específicos por
ambas Partes; y
c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y efectuar a
las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este Artículo, cada una
de las Partes Contratantes podrá someter a la otra, en cualquier
momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica,
para su debido estudio y posterior aprobación. Asimismo, las Partes
Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren
necesario, reuniones especiales de la Comisión Mixta.
ARTICULO VII
1. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, las Partes
Contratantes establecerán los mecanismos de coordinación necesarios a
efectos de:
a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la
cooperación técnica de ambos países;
b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Anual o modificaciones a éste,
identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como
los recursos necesarios para su cumplimiento; y
c) Supervisar la ejecuci6n de los proyectos acordados, arbitrando las
medidas para su conclusión en los plazos previstos.
2. A tales efectos, las Partes Contratantes designan a las siguientes
entidades:
Por la República Oriental del Uruguay, al ministerio de Relaciones
Exteriores y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia
de la República;
Por la República de Panamá, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al
Ministerio de Planificación y Política Económica.
3. Lo dispuesto en el párrafo anterior no excluye la participación, si
fuere necesario, de entidades públicas o privadas vinculadas a la
cooperación prevista en este Convenio.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimen necesario,
solicitar el financiamiento y la participación de organismos
internacionales, en la ejecución de programas y proyectos que se realicen
de conformidad con el presente Convenio.
ARTICULO IX
Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que implique el envío del
personal a que se refiere el Artículo IV del presente Convenio, de una de
las Partes Contratantes al territorio de la otra, se sufragarán por la
Parte que lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación, transporte
local, y otros gastos necesarios para la ejecución del programa, se
cubrirán por la Parte receptora. Expresamente se podrá especificar de
otra manera en los Programas o en los Acuerdos Complementarios.
ARTICULO X
Cada Parte Contratante otorgará todas las facilidades necesarias para la
entrada, permanencia y salida del personal, que en forma oficial
intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a
las normas aplicables en la materia en el ámbito de las Naciones Unidas y
no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, sin la
previa autorización de ambas Partes.
ARTICULO XI
Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes
Contratantes, designados para trabajar en el territorio de la otra, las
normas tendientes a conceder a los mismos todas las facilidades
necesarias para el cumplimiento de su labor.
ARTICULO XII
Se aplicarán a los equipos y materiales suministrados a cualquier título,
por una u otra Parte Contratante, en el marco de proyectos de cooperación
técnica y científica, las normas que rigen la internación en el país de
equipos y materiales proporcionados por las Naciones Unidas en los
proyectos y programas de cooperación técnica y científica.
ARTICULO XIII
1. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida. Cualquiera de las
Partes Contratantes podrá denunciarlo en cualquier momento mediante
notificación escrita dirigida a la otra, con seis meses de anticipación a
la fecha en que se hará efectiva la denuncia.
2. Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra, la
conclusión de los requisitos internos necesarios para la puesta en vigor
de este Convenio, el cual entrará en vigencia a partir de la fecha de la
última de estas notificaciones.
3. En cualquier caso de término de la vigencia de este Convenio, los
programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán
hasta su conclusión, salvo que las Partes Contratantes convengan de algún
modo diferente.
Hecho en la ciudad de Panamá, a los dieciocho días del mes de febrero de
mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales en español,
siendo ambos textos igualmente válidos.
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