Aprobado/a por: Ley Nº 17.274 de 27/10/2000 artículo 1.
                            TEXTO DEL CONVENIO                            
                                                                          
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República 
Oriental del Uruguay, en adelante denominados las "Partes Contratantes";

Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad 
existentes entre los dos pueblos;

Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso 
técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una 
cooperación en campos de interés mutuo;

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al 
desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar programas 
específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva 
incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;

Acuerdan lo siguiente:

                                ARTICULO I                                
                                                                          
1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común 
acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en 
aplicación del presente Convenio, que les servirá de base.

2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su 
ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de 
ambos países y, cuando sea necesaria, de las universidades, organismos de 
investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. 
Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución 
de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo 
regional integrado.

3. Además, las Partes Contratantes podrán, cuando lo consideren 
necesario, pactar Acuerdos Complementarios de Cooperación técnica y 
científica, en aplicación del presente Convenio, que les servirá de 
base.

                               ARTICULO II                                
                                                                          
1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes 
Contratantes elaborarán conjuntamente Programas Anuales, en consonancia 
con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos 
planes y estrategias de desarrollo económico y Social.

2. Cada Programa deberá especificar objetivos, metas, recursos 
financieros y técnicos y cronogramas de trabajo, como asimismo las áreas 
dónde serán ejecutados los proyectos. Deberá igualmente, especificar las 
obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes 
Contratantes.

3. Cada Programa será evaluado periódicamente.

                               ARTICULO III                               
                                                                          
En la ejecución del Programa se incentivará e incluirá, cuando sea 
necesario, la participación de organismos internacionales de cooperación 
técnica, como asimismo de instituciones de terceros países.

                               ARTICULO IV                                
                                                                          
Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica 
entre los países podrá alcanzar las siguientes formas:

a) conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo.

b) Envío de expertos.

c) Envío del equipo y material necesario para la ejecución de proyectos
   específicos.

d) Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional.

e) Concesión de becas de estudio para especialización.

f) Creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o
   centros de perfeccionamiento.

g) Organización de Seminarios y conferencias.

h) Prestación de servicios de consultoría.

i) Intercambio de información científica y tecnológica.

j) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países.

o) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.

                                ARTICULO V                                
                                                                          
Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación a todos los 
ámbitos que las Partes Contratantes estimen conveniente se señalan como 
áreas de especial interés mutuo las siguientes:

a. Planificación y Desarrollo

b. Medio Ambiente y Recursos Naturales

C. Innovación tecnológica y productiva

d. Electrónica

e. Minería

f. Modernización del Estado

9. Industria

h. Pesca

i. Agricultura y Agro-industria

j. Forestación

k. Puertos

1. Transporte y Comunicaciones

m. Vivienda y Urbanismo

n. Turismo

ñ. Salud y Previsión Social

o. Comercio e Inversiones

                               ARTICULO VI                                
                                                                          
0. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el
   cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones
   para su ejecución, las Partes Contratantes establecen una Comisión
   Mixta compuesta por representantes de ambos países, que se reunirá,
   alternadamente cada año, en Uruguay y en Panamá. Esta Comisión Mixta
   tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que sería factible la
   realización de proyectos específicos de cooperación técnica y
   científica,

b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Anuales de
   cooperación técnica y científica, a nivel de proyectos específicos por
   ambas Partes; y

c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y efectuar a
   las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este Artículo, cada una
   de las Partes Contratantes podrá someter a la otra, en cualquier
   momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica,
   para su debido estudio y posterior aprobación. Asimismo, las Partes
   Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren
   necesario, reuniones especiales de la Comisión Mixta.

                               ARTICULO VII                               
                                                                          
1. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, las Partes 
Contratantes establecerán los mecanismos de coordinación necesarios a 
efectos de:

a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la
   cooperación técnica de ambos países;

b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Anual o modificaciones a éste,
   identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como
   los recursos necesarios para su cumplimiento; y

c) Supervisar la ejecuci6n de los proyectos acordados, arbitrando las
   medidas para su conclusión en los plazos previstos.

2. A tales efectos, las Partes Contratantes designan a las siguientes 
entidades:

Por la República Oriental del Uruguay, al ministerio de Relaciones 
Exteriores y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia 
de la República;

Por la República de Panamá, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al 
Ministerio de Planificación y Política Económica.

3. Lo dispuesto en el párrafo anterior no excluye la participación, si 
fuere necesario, de entidades públicas o privadas vinculadas a la 
cooperación prevista en este Convenio.

                              ARTICULO VIII                               
                                                                          
Las Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimen necesario, 
solicitar el financiamiento y la participación de organismos 
internacionales, en la ejecución de programas y proyectos que se realicen 
de conformidad con el presente Convenio.

                               ARTICULO IX                                
                                                                          
Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que implique el envío del 
personal a que se refiere el Artículo IV del presente Convenio, de una de 
las Partes Contratantes al territorio de la otra, se sufragarán por la 
Parte que lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación, transporte 
local, y otros gastos necesarios para la ejecución del programa, se 
cubrirán por la Parte receptora. Expresamente se podrá especificar de 
otra manera en los Programas o en los Acuerdos Complementarios.

                                ARTICULO X                                
                                                                          
Cada Parte Contratante otorgará todas las facilidades necesarias para la 
entrada, permanencia y salida del personal, que en forma oficial 
intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a 
las normas aplicables en la materia en el ámbito de las Naciones Unidas y 
no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, sin la 
previa autorización de ambas Partes.

                               ARTICULO XI                                
                                                                          
Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes 
Contratantes, designados para trabajar en el territorio de la otra, las 
normas tendientes a conceder a los mismos todas las facilidades 
necesarias para el cumplimiento de su labor.

                               ARTICULO XII                               
                                                                          
Se aplicarán a los equipos y materiales suministrados a cualquier título, 
por una u otra Parte Contratante, en el marco de proyectos de cooperación 
técnica y científica, las normas que rigen la internación en el país de 
equipos y materiales proporcionados por las Naciones Unidas en los 
proyectos y programas de cooperación técnica y científica.

                              ARTICULO XIII                               
                                                                          
1. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida. Cualquiera de las 
Partes Contratantes podrá denunciarlo en cualquier momento mediante 
notificación escrita dirigida a la otra, con seis meses de anticipación a 
la fecha en que se hará efectiva la denuncia.

2. Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra, la 
conclusión de los requisitos internos necesarios para la puesta en vigor 
de este Convenio, el cual entrará en vigencia a partir de la fecha de la 
última de estas notificaciones.

3. En cualquier caso de término de la vigencia de este Convenio, los 
programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán 
hasta su conclusión, salvo que las Partes Contratantes convengan de algún 
modo diferente.

Hecho en la ciudad de Panamá, a los dieciocho días del mes de febrero de 
mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales en español, 
siendo ambos textos igualmente válidos.
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