ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Aprobado/a por: Ley Nº 17.268 de 25/09/2000 artículo 1.
TEXTO DEL ACUERDO
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República de El Salvador que en adelante se denominarán "Las Partes",
Reconociendo que el turismo por naturaleza y vocación, es un instrumento
eficaz para sostener las relaciones amistosas y cordiales entre los
pueblos,
Convencidos de la conveniencia y oportunidad de estrechar y fortalecer
aún más los vínculos de amistad y cooperación entre las Partes, y
Conscientes que el desarrollo y la intensificación de las relaciones en
el sector turístico contribuirán eficazmente a la consecución de este
objetivo,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes se comprometen a mantener una estrecha relación en el campo
turístico, por intermedio de sus Organismos competentes que serán las
Autoridades de Aplicación del presente Acuerdo.
ARTICULO 2
Los Organismos de Aplicación del Presente Acuerdo serán, por la República
Oriental del Uruguay, el Ministerio de Turismo y, por la República de El
Salvador, la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR).
ARTICULO 3
Las Partes, con el fin de incrementar el flujo turístico entre ambos
países, otorgarán a sus residentes, las facilidades que contribuyan al
logro de dicho fin.
ARTICULO 4
Las Partes, a través de las Autoridades de aplicación del presente
Acuerdo, intercambiarán información técnica respecto de sus programas y
proyectos, así como sus regímenes legales vigentes en materia de turismo
y asuntos conexos.
ARTICULO 5
Ambas Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo con sus posibilidades,
las inversiones de capitales nacionales, en el sector turístico de la
otra Parte, y las inversiones conjuntas o asociadas con terceros, en una
de las Partes o en terceros países.
ARTICULO 6
Cada Parte pondrá en conocimiento de la Otra sus planes de enseñanza y
cursos de especialización en materia turística, a fin de contribuir, en
la medida de sus posibilidades, a la formación de recursos humanos
profesionales especializados.
ARTICULO 7
Las Partes, en la medida en que sus recursos financieros y técnicos lo
posibiliten, se ofrecerán recíprocamente inscripciones escolares y becas
para seguir los cursos técnicos de formación y perfeccionamiento en
turismo. El contenido y condiciones se establecerán y revisarán
periódicamente de común acuerdo.
ARTICULO 8
Ambas Partes, por medio de las Autoridades encargadas de la Aplicación
del presente Acuerdo propiciarán la realización de pasantías, para lo
cual elaborarán en forma conjunta un programa para la efectivización de
las mismas.
ARTICULO 9
Cada Parte pondrá a disposición de la Otra, en la medida de sus
posibilidades, docentes y expertos en rubros técnicos específicos, tales
como desarrollo y evaluación de proyectos turísticos, políticas de
capacitación de inversiones, políticas de desarrollo del mercado
turístico interno, mercadotecnia y otros temas en que se conjuguen la
experiencia de una de las partes con las necesidades de la Otra, como es
el caso de turismo rural.
ARTICULO 10
Las Partes fomentarán la promoción y publicidad turística, las
actividades informativas de propaganda, el intercambio de material
impreso, así como audiovisual y otros, a fin de mantener adecuadamente
informadas a sus poblaciones sobre las posibilidades turísticas de cada
país.
ARTICULO 11
Cada una de las Partes, en el interés de la divulgación de sus atractivos
turísticos, colaborará en la medida de sus posibilidades, en las
exposiciones organizadas por la otra Parte y fomentará las visitas y los
viajes de familiarización de integrantes de empresas transportadoras y de
periodistas especializados, de operadores y agentes de viajes.
ARTICULO 12
Las Partes se presentarán mutuo apoyo en las investigaciones de mercado
que cada una de ellas considere oportuno organizar en el territorio de la
otra en materia turística.
ARTICULO 13
Las Partes intercambiarán información sobre sus experiencias en proceso
de integración regional en el campo turístico.
ARTICULO 14
Las Partes, promoverán además el conocimiento recíproco de sus
respectivas historias, modos de vida, culturas, teniendo en cuenta la
necesidad de preservar el patrimonio nacional, incluyendo los proyectos
culturales y medio ambientales.
ARTICULO 15
Las Partes, en el marco de la Declaración de San Jose, adopta en ocasión
del XVII Congreso Interamericano de Turismo, procurarán inter alia,
promover el desarrollo sustentable del turismo en el hemisferio, y
desempeñar un rol activo en asegurar este desarrollo en los Estados
Miembros en concordancia con la Agenda 21.
ARTICULO 16
Las Partes, a través de las Autoridades de Aplicación del presente
Acuerdo, propiciarán el desarrollo de las relaciones entre sus empresas
privadas de turismo y fomentarán la elaboración de programas de
intercambio entre los mismos.
ARTICULO 17
Las Partes constituirán una Comisión Mixta, integrada por funcionarios
técnicos de las Autoridades Encargadas de Aplicación, en cuyo seno se
llevarán a cabo las consultas recíprocas referidas en el presente
Acuerdo, así como sobre otras cuestiones en materia turística que
acuerden las Partes.
La Comisión se reunirá como mínimo una vez cada dos años,
alternativamente en cada uno de los países Partes, pudiendo convocarse a
tales reuniones a representantes de los sectores público y privado -según
las necesidades o requerimientos de los programas de trabajo que se
adelanten- procurando la vinculación del sector privado. Las reuniones de
la Comisión se convocarán a petición de cualquiera de las Partes por la
vía diplomática.
ARTICULO 18
El presente Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento de las
Partes, a propuesta de cualquiera de ellas.
Las modificaciones acordadas en los términos del presente artículo se
formalizarán a través de un Canje de Notas diplomáticas y entrarán en
vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen recíprocamente haber
cumplido los requisitos legales a tal fin.
ARTICULO 19
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la último
notificación en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus
requisitos legales internos de aprobación. Tendrá una duración de cinco
años, prorrogable automáticamente por períodos de un año, salvo que
alguna de las Partes notifique a la otra, por la vía diplomática con
antelación mínima de 6 (seis) meses a la fecha de modificación del plazo,
su intención de darlo por terminado. En este caso, no se afectarán los
programas y proyectos en ejecución acordados por las Partes durante la
vigencia del Acuerdo.
Hecho en San Salvador, República de El Salvador a los diecisiete días del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares
originales en el idioma castellano.
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