TRATADO PARA LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE SOBRE EL RIO DE
LA PLATA 1996 (PUENTE BUENOS AIRES-COLONIA)
Aprobado/a por: Ley Nº 17.158 de 20/08/1999 artículo 1.
I) DEFINICIONES
Artículo 1
A los efectos de este Tratado se entiende:
a) por "Partes Contratantes", la República Oriental del Uruguay y la
República Argentina;
b) por "concesionario", la persona jurídica de derecho privado o una
asociación de personas de derecho privado que resulte adjudicataria del
contrato de concesión;
c) por "Comisión Administradora", la Comisión Administradora del Puente
Buenos Aires - Colonia a la que se refiere el artículo 25;
d) por "puente", la obra descripta en el artículo 3;
e) por "documentación licitatoria", el contrato de concesión y sus anexos,
los pliegos de la licitación, sus aclaraciones, el Reglamento de Uso del
Puente y los instrumentos de adjudicación, conforme a lo establecido en el
presente Tratado.
II) OBJETO
Artículo 2
Las Partes Contratantes acuerdan la construcción de un puente que una sus
respectivos territorios a través del Río de la Plata, que será realizada
por el régimen de concesión, cuyo titular será seleccionado mediante
licitación pública internacional de oferentes.
Artículo 3
Los elementos que integran el puente son los siguientes:
a) una unión vial fija que unirá el territorio de las Partes Contratantes
a través y sobre el Río de la Plata, entre la zona de Punta Lara en la
República Argentina y las proximidades del aeropuerto ubicado al este de
la ciudad de Colonia del Sacramento en la República Oriental del
Uruguay;
b) los enlaces con la ruta principal más próxima de cada una de las
Partes Contratantes hasta su conexión con las mismas;
c) las construcciones que se ubiquen dentro del área que se determine de
conformidad con el artículo 6, párrafo 2., necesarias para que las
autoridades aduaneras, migratorias, sanitarias, de seguridad y las otras
que hubieren, puedan cumplir sus funciones;
d) las construcciones que se ubiquen dentro del área que se determine de
conformidad con el artículo 6, párrafo 2., afectadas al cobro de peaje;
e) las estructuras adicionales, instalaciones y construcciones que se
ubiquen dentro del área que se determine de conformidad con el artículo
6, párrafo 2., necesarias para desarrollar las actividades y servicios
previstos en el artículo 18, párrafos 1. y 2., de este Tratado.
Artículo 4
Las Partes Contratantes se obligan a que los tramos de las rutas
principales, que vinculen los enlaces del puente con las respectivas
ciudades capitales y los intercambiadores correspondientes, estén
habilitados al uso público en la fecha en que, según el contrato de
concesión, deba estar concluida la construcción del puente. Estos tramos
deberán tener como mínimo la capacidad vehicular y el nivel de servicios
del puente.
Artículo 5
La construcción y existencia del puente no afectará la libertad de
navegación en el Río de la Plata de conformidad con los tratados vigentes
suscritos por las Partes Contratantes entre sí o entre una de ellas y
terceros Estados, ni los derechos y obligaciones de las Partes
Contratantes que se prevén en el Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo del 19 de noviembre de 1973.
Artículo 6
1. Los inmuebles que ocupen los elementos del puente indicados en el
artículo 3, literales a), b), c) y d), así como esos mismos elementos y
los previstos en el literal e) del mismo artículo, que configuran una
unidad material, constituirán un condominio internacional por partes
iguales entre las Partes Contratantes.
2. El área que ocupen, en el territorio de cada Parte Contratante, los
elementos que integran el condominio internacional, será determinada por
las respectivas Partes Contratantes sobre la base de la recomendación que
efectúe la Comisión Administradora. Dicha determinación se formalizará
por Canje de Notas.
Artículo 7
De conformidad con lo establecido en el artículo 6, las Partes
Contratantes acuerdan distribuirse el ejercicio de la jurisdicción según
las siguientes reglas:
a) a partir de la firma del contrato de concesión, cada Parte Contratante
ejercerá jurisdicción sobre la parte de la obra referida en el artículo
3, literal a), más cercana a su territorio;
b) cada Parte Contratante tendrá jurisdicción sobre los actos que afecten
exclusivamente su seguridad o tengan efectos exclusivamente en su
territorio, cualquiera sea el lugar del puente donde ocurrieran;
c) la jurisdicción sobre los actos que ocurran en el puente y que tengan
consecuencias en las aguas, en el lecho o el subsuelo del Río de la Plata
queda sujeta a lo dispuesto en el Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo del 19 de noviembre de 1973;
d) en materia de responsabilidad civil por accidentes de tránsito se
aplicará el Convenio sobre Responsabilidad Emergente de Accidentes de
Tránsito suscrito entre las Partes Contratantes el 8 de junio de 1991.
Artículo 8
1. Las Partes Contratantes se obligan a declarar oportunamente de
necesidad o utilidad pública y sujetas a expropiación las áreas ubicadas
en sus respectivos territorios que se determinen conforme lo previsto en
el artículo 6, párrafo 2., así como a practicar en sus respectivas
jurisdicciones los actos legislativos, administrativos y judiciales
tendientes a expropiar o afectar dichas áreas y sus mejoras o a
constituir servidumbre sobre ellas.
2. El monto de las indemnizaciones por las expropiaciones que se realicen
y el costo de las servidumbres que se constituyan estarán a cargo del
concesionario.
Artículo 9
1. Los controles de aduana, policía, migración, sanidad y otros que ambas
Partes Contratantes establezcan, se regirán por lo establecido en las
normas del Acuerdo de Recife para la Aplicación de los Controles
Integrados en Fronteras entre los Países de MERCOSUR.
2. Las Partes Contratantes se comprometen a asegurar la mayor fluidez
posible en los referidos controles, conforme se establezca en el contrato
de concesión.
III) LA CONCESION
Artículo 10
1. La concesión tendrá por objeto el diseño del proyecto ejecutivo y la
construcción del puente, así como su operación y mantenimiento en las
condiciones que se establezcan en el contrato de concesión y por un plazo
máximo de hasta treinta y cinco (35) años, a exclusivo costo, cargo y
riesgo del concesionario. El plazo definitivo de la concesión será
establecido por las Partes Contratantes por Canje de Notas.
2. El concesionario deberá ejecutar un programa permanente de protección
ambiental, de conformidad a las normas vigentes en ambas Partes
Contratantes.
Artículo 11
El concesionario deberá constituir domicilio legal en el territorio de
las dos Partes Contratantes.
Artículo 12
1. El concesionario gozará del usufructo de todos los elementos del
puente definidos en el artículo 3, literales a), b) y d), hasta la
finalización de la concesión, momento en que deberá entregarlos a las
Partes Contratantes en buen estado de conservación sin que éstas deban
abonarle pago o contraprestación alguna.
2. El contrato de concesión establecerá el régimen aplicable para los
elementos definidos en el artículo 3, literal e).
Artículo 13
1. La operación del puente y su utilización por parte de los usuarios se
regirá por el Reglamento del Uso del Puente que formará parte del
contrato de concesión.
2. El puente estará habilitado en forma permanente y su uso sólo podrá
ser interrumpido por las causales previstas en el Reglamento del Uso del
Puente.
Artículo 14
El concesionario tendrá derecho a cobrar peaje a todo vehículo que
utilice el puente.
Artículo 15
1. Las Partes Contratantes no otorgarán al concesionario subsidios,
avales ni cualquier otra forma de garantías para la construcción,
operación o mantenimiento del puente, ni se responsabilizarán por los
niveles de tránsito o de rentabilidad de la concesión.
2. Las Partes Contratantes garantizan que la Comisión Administradora no
alterará la vigencia ni el contenido de ninguna de las cláusulas del
contrato de concesión que se suscriba. A su vez, las Partes Contratantes
se comprometen a no dictar en sus respectivos ordenamientos jurídicos
ninguna ley, decreto, resolución administrativa u otra disposición que
modifique el contrato de concesión.
3. Las Partes Contratantes se abstendrán de realizar actos que tengan por
efecto interrumpir la ejecución de las obras, así como gravar o
restringir la circulación de vehículos por el puente, salvo que se trate
de razones de seguridad o del ejercicio de la función policial.
Artículo 16
1. Las Partes Contratantes acuerdan que el diseño, construcción,
operación y mantenimiento del puente, realizados por el concesionario
estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado aplicable en cada una de
ellas.
2. Las Partes Contratantes acuerdan reintegrar al concesionario el
Impuesto al Valor Agregado contenido en la adquisición de bienes, obras,
locaciones, servicios y demás prestaciones gravadas que utilice para el
diseño, construcción, operación y mantenimiento del puente. A tal efecto,
los contratistas, subcontratistas y proveedores, por sus prestaciones al
concesionario, discriminarán el impuesto correspondiente.
3. En ningún caso las exportaciones de bienes que se efectúen al
concesionario, que tengan como destino su utilización en el puente, darán
lugar a percibir estímulos o reintegros a la exportación de cualquiera de
las Partes Contratantes.
4. El concesionario quedará, en relación a las actividades referidas en
el párrafo 1. del presente artículo, exclusivamente alcanzado por los
siguientes tributos:
a) el impuesto sobre la renta, el que en cada Parte Contratante se
determinará en función de los ingresos originados por viajes iniciados en
cada una de ellas. El cómputo de las deducciones se realizará en
proporción a los mencionados ingresos y de acuerdo con la legislación
aplicable en cada Parte Contratante;
b) los aportes y contribuciones de la seguridad social, conforme a las
disposiciones que establezca el acuerdo adicional relativo al régimen de
seguridad social;
c) las tasas por servicios efectivamente prestados y que hayan sido
incluidas expresamente como exigibles en el contrato de concesión.
Artículo 17
Las Partes Contratantes no realizarán ni autorizarán la construcción de
otra unión vial fija a través del Río de la Plata, salvo que la
intensidad del tránsito así lo justificare.
Artículo 18
1. El concesionario podrá utilizar las estructuras del puente para apoyar
instalaciones propias o de terceros, de transmisión y transporte de
energía, líquidos, gases y otras substancias, de conformidad con lo que
se establezca en el contrato de concesión.
2. El concesionario podrá prestar, en el área delimitada conforme lo
previsto en el artículo 6, párrafo 2., servicios relacionados con el uso
del puente, tales como la explotación de lugares de comida, tiendas
libres de impuestos o estaciones de servicios, de conformidad con lo que
se establezca en el contrato de concesión.
3. El concesionario permitirá que las Partes Contratantes utilicen, por
sí o por intermedio de terceros, las estructuras del puente para los
fines indicados en los párrafos 1. y 2. precedentes, en las condiciones
que se establezcan en el contrato de concesión, siempre que ello no
afecte negativamente la utilización del puente para su propósito
principal.
Artículo 19
El concesionario deberá ejecutar el programa permanente de preservación
del medio ambiente indicado en el artículo 10, párrafo 2., adoptando
todas las medidas que sean necesarias para atenuar o impedir los efectos
negativos que pudieran producir la construcción, existencia y operación
del puente. Dichas medidas serán precisadas en el contrato de concesión.
Artículo 20
El contrato de concesión contendrá disposiciones estableciendo que las
controversias que pudieran surgir entre las Partes Contratantes o la
Comisión Administradora por un lado y el concesionario por el otro,
derivadas de la interpretación o ejecución de dicho contrato, deberán
someterse a la decisión de un tribunal arbitral internacional.
Artículo 21
La sentencia del tribunal arbitral internacional será definitiva y no
será recurrible por ningún concepto ante los órganos judiciales de ningún
Estado, ni ante ningún tribunal internacional. Dicha sentencia será
ejecutable como si se tratara de una decisión de un tribunal nacional
pasada en autoridad de cosa juzgada.
Artículo 22
El concesionario, al contratar el personal técnico, administrativo y
obrero a emplearse en la construcción del puente, así como en la
operación y mantenimiento del mismo, procurará asegurar, en la medida de
lo posible y conforme se establezca en el contrato de concesión, una
distribución similar entre los nacionales de ambas Partes Contratantes.
Artículo 23
La concesión se regirá por los términos de este Tratado, la documentación
licitatoria y las normas de derecho internacional aplicables.
Artículo 24
El contrato de concesión se celebrará entre la Comisión Administradora y
el concesionario.
IV) LA COMISION ADMINISTRADORA
Artículo 25
Se crea la Comisión Administradora del Puente Buenos Aires - Colonia, que
gozará de personalidad jurídica internacional para cumplir con su
cometido.
Artículo 26
La Comisión Administradora estará integrada por cinco representantes de
cada una de las Partes Contratantes, de los cuales uno será representante
de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, otro de los
Ministerios competentes en materia de obras públicas, y otro de la
Comisión Administradora del Río de la Plata. Al comenzar la operación del
puente, las Partes Contratantes podrán reducir el número de
representantes por Canje de Notas.
Artículo 27
1. Será competencia de la Comisión Administradora:
a) adjudicar la concesión y suscribir el contrato respectivo;
b) supervisar el cumplimiento por el concesionario de este Tratado, del
contrato de concesión y de la documentación licitatoria;
c) aprobar y controlar en forma exclusiva el programa permanente de
protección ambiental a que se refieren los artículos 10, párrafo 2., y
19.
2. Serán asimismo competencia de la Comisión Administradora las otras
funciones que le asignen las Partes Contratantes en el Estatuto que
acuerden por Canje de Notas.
Artículo 28
Las Partes Contratantes pondrán en funciones a la Comisión Administradora
del Puente Buenos Aires - Colonia, cuando hayan entrado en vigor el
presente Tratado y el acuerdo por Canje de Notas que establezca el
Estatuto de la Comisión Administradora. En ese momento cesará en sus
funciones la Comisión Binacional Puente Buenos Aires - Colonia creada por
Canje de Notas del 19 de mayo de 1985.
Artículo 29
La Comisión Administradora establecerá su sede en la Ciudad de Buenos
Aires desde el momento en que este Tratado entre en vigor y durante el
lapso de construcción del puente. Una vez finalizada ésta, la sede se
establecerá en el Departamento de Colonia hasta que concluya el período
de concesión.
Artículo 30
1. La Comisión Administradora elevará anualmente su proyecto de
presupuesto para aprobación por las Partes Contratantes.
2. El concesionario abonará directamente a la Comisión Administradora un
porcentaje sobre lo recaudado en concepto de peaje que será aplicado al
financiamiento de aquélla. Las Partes Contratantes aportarán, por partes
iguales, los recursos necesarios para financiar el saldo que
eventualmente no fuera cubierto por el aporte referido precedentemente.
3. Mientras el puente no se encuentre en operación, los gastos de la
Comisión serán atendidos por las Partes Contratantes por partes iguales,
sin perjuicio del aporte que efectúe el concesionario conforme se
establezca en el contrato de concesión.
Artículo 31
La Comisión Administradora celebrará con cada una de las Partes
Contratante los acuerdos de sede y sobre privilegios e inmunidades de sus
miembros y su personal según la práctica internacional.
Artículo 32
La Comisión Administradora informará semestralmente a los Gobiernos de
las Partes Contratantes a través de los Ministerios de Relaciones
Exteriores.
V) SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Artículo 33
1. Toda controversia entre las Partes Contratantes acerca de la
interpretación o aplicación del presente Tratado, que no pudiere
solucionarse por negociaciones directas u otros medios pacíficos a su
elección, se someterá a la decisión de un tribunal arbitral.
2. El tribunal arbitral estará constituido por tres miembros, dos de los
cuales serán designados por cada una de las Partes Contratantes y el
tercero, que lo presidirá, por acuerdo de ambas.
3. Si no hubiera acuerdo, el tercer miembro será designado por el
Presidente de la Corte Internacional de Justicia.
VI) INSTRUMENTOS ADICIONALES
Artículo 34
1. Las Partes Contratantes acordarán y adoptarán acuerdos adicionales
relativos al régimen de seguridad social, relaciones laborales, higiene y
seguridad en el trabajo, el estatuto y reglas de procedimiento de los
tribunales arbitrales previstos en los artículos 20 y 33, que serán
aplicables durante la construcción y la operación del puente.
2. Estos instrumentos entrarán en vigor una vez que las Partes
Contratantes se comuniquen que los han aceptado de conformidad con sus
respectivos ordenamientos constitucionales.
VII) DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35
El presente Tratado entrará en vigor a partir del intercambio de los
instrumentos de ratificación.
Hecho en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los
veinte días del mes de setiembre de 1996, en dos ejemplares originales,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO POR EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY ARGENTINA
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