CONVENIO PARA LA PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION
DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTROPICAS Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS
ESENCIALES
Aprobado/a por: Ley Nº 17.120 de 21/06/1999 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República del Ecuador, en adelante denominadas "las Partes".
Conscientes de que el uso indebido y el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas representan una grave amenaza a
la salud y al bienestar de sus pueblos; que el mismo tiende a socavar sus
economías, en detrimento del desarrollo político, cultural y socio
económico de sus países.
Teniendo especialmente en cuenta la necesidad de combatir la
organización, facilitación y financiamiento de actividades ilícitas
relacionadas con estas sustancias y sus materias primas, la de
intercambiar información sobre estos trascendentes temas y la de adoptar
acciones para la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción
social de los toxicómanos y farmacodependientes;
Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada en Viena
el 20 de diciembre de 1988, y demás normas de la legislación
internacional vigente sobre la materia;
Tomando en consideración sus sistemas constitucionales, legales y
administrativos y el respeto de los derechos inherentes a la soberanía
nacional de sus respectivos Estados;
Conscientes de la importancia de desarrollar una colaboración recíproca
para la prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas y en general en materia de
narcotráfico mediante la coordinación y armonización de políticas y la
ejecución de programas específicos.
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO
Las Partes, sobre la base del respeto a las normas constitucionales,
legales y reglamentarias vigentes en sus respectivos países, así como a
los derechos inherentes a la soberanía de ambos Estados, se proponen
armonizar políticas y realizar programas para la educación y la
prevención del uso indebido de drogas, la rehabilitación del
farmacodependiente, el combate a la producción y al tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como sus precursores y
productos químicos esenciales.
Las políticas y programas antes mencionados tomarán en cuenta las
convenciones internacionales en vigor para ambos países.
ARTICULO SEGUNDO
La cooperación objeto del presente Convenio comprenderá:
a) Intercambio periódico de información y datos sobre el control y
represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas dentro de los límites permitidos por sus respectivos
ordenamientos jurídicos;
b) Intercambio de información sobre las acciones emprendidas en ambos
Estados para prestar la asistencia necesaria a los toxicómanos y los
métodos de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social;
así como las iniciativas tomadas por las Partes para favorecer a las
entidades que se ocupan de la recuperación de los toxicómanos;
c) Prestar una colaboración técnica mutua, con el fin de intensificar las
medidas para detectar, controlar, erradicar y sustituir la producción
ilícita de sustancias y cultivos ilícitos de los cuales se pueden extraer
sustancias consideradas como estupefacientes y sicotrópicos en sus
respectivos territorios;
d) Intercambio de información sobre exportaciones y/o importaciones de
precursores inmediatos, insumos químicos, estupefacientes y sicotrópicos
en sus respectivos territorios;
e) Intercambio de expertos de los organismos competentes para actualizar
las técnicas y estructuras de la organización en la lucha contra el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y contra el
lavado de dinero procedente de estas actividades;
f) Visitas del personal de los respectivos organismos competentes para
coordinar actividades en el área de la prevención, control del uso
indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas, control y regulaciones sobre precursores químicos,
legislación en materia de drogas, coordinación de programas anti-lavado
de dinero procedente del narcotráfico, etc;
g) Programar encuentros entre autoridades nacionales de ambos Estados, a
fin de organizar seminarios, conferencias, y cursos de entrenamiento y
especialización para la recuperación y rehabilitación de los
toxicómanos;
h) Intercambio de información y experiencias sobre sus respectivas
legislaciones y reglamentaciones en materia de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas, precursores y productos químicos específicos y
relativas al blanqueo de dinero procedente del narcotráfico, etc;
i) Asistencia judicial recíproca sobre el lavado de dinero y de activos
provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas, de acuerdo a la legislación vigente en cada país y a su
seguridad y orden público; y
j) Prever que el procedimiento sea ágil cuando una de las Partes tramite
para la otra las solicitudes de asistencia jurídica, así como los
exhortos y cartas rogatorias librados por autoridades judiciales dentro
de los procesos judiciales contra traficantes individuales asociados, o
contra cualquiera que viole las leyes que combaten el uso indebido y el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, sus
precursores y productos químicos específicos, de acuerdo al ordenamiento
jurídico de cada país.
ARTICULO TERCERO
Para el logro de los objetivos y acciones coordinados del presente
Convenio, las Partes acuerdan el establecimiento de una Comisión
binacional Uruguay- Ecuador de cooperación contra el Narcotráfico y la
Farmacodependencia, en adelante denominada "la Comisión".
ARTICULO CUARTO
La Comisión estará integrada por delegados o técnicos de los respectivos
organismos competentes de las Partes que serán, en el caso de la
República Oriental del Uruguay, la Junta Nacional de Prevención y
Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas y, en el caso del
Ecuador, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y
Sicotrópicas -CONSEP- y las demás que para tal efecto se designen.
Las Autoridades competentes de ambas partes podrán solicitar de las
instituciones públicas y privadas de sus respectivos Estados,
relacionados por su actividad con la materia del presente Convenio, que
presten la asesoría especializada y la asistencia y apoyo técnico que de
ellas se requiera.
ARTICULO QUINTO
La Comisión tendrá las siguientes facultades:
a) recomendar a las Partes, en el marco del presente Convenio, los
programas y acciones específicos coordinados para el logro de los
objetivos propuestos en el mismo, los que se desarrollarán a través de
los organismos y servicios competentes de cada Parte;
b) elaborar planes y programas para eliminar la producción, para la
sustitución de cultivos y desarrollo alternativo, para la prevención del
uso indebido y la represión coordinada del tráfico ilícito de
estupefacientes, sustancias sicotrópicas y narcóticos en general, sus
precursores y productos químicos específicos, así como también para la
prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social del
toxicómano;
c) proponer a las Partes las recomendaciones que consideren pertinentes
para mejorar la aplicación e instrumentación del presente Convenio;
d) evaluar el cumplimiento de los programas y acciones contempladas en el
presente Convenio; y
e) elaborar su propio reglamento.
La Comisión se reunirá alternativamente en el Ecuador y en el Uruguay, en
las fechas en que se convenga por la vía diplomática, debiendo
verificarse el primer encuentro en un término no mayor a los 180 días
desde la firma del presente Convenio.
En el desempeño de su función principal, la Comisión llevará a cabo otras
funciones complementarias para prever en el ámbito del combate al
narcotráfico y la farmacodependencia la más eficaz aplicación de otros
instrumentos convencionales de carácter bilateral, incluyendo los
referentes a la asistencia mutua en materia legal y a la ejecución de
sentencias penales que se llegarán a suscribir entre las Partes.
Asimismo, durante sus reuniones, la Comisión aprobará sus informes y
todas sus recomendaciones y decisiones por mutuo acuerdo.
ARTICULO SEXTO
La Comisión elaborará anualmente, para conocimiento de las Partes, un
informe sobre la aplicación del Presente Convenio, en el que consigne el
estado de la cooperación acerca de las acciones contra el narcotráfico y
la farmacodependencia.
ARTICULO SEPTIMO
El Presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas
Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de
sus requisitos constitucionales internos para tal efecto.
ARTICULO OCTAVO
El Presente Convenio tendrá vigencia indefinida y podrá ser denunciado
por cualesquiera de las Partes mediante notificación escrita, a través de
la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación a la fecha que se
desee darlo por terminado.
Hecho en la ciudad de Montevideo, a los veintisiete días del mes de
agosto del año mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares
originales en idioma castellano.
POR EL GOBIERNO DE POR EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA ORIENTAL LA REPUBLICA DEL
DEL URUGUAY ECUADOR
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