CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS ESPAÑA
Y PORTUGAL; UNION POSTAL DE LAS AMERICAS ESPAÑA Y PORTUGAL
Y REGLAMENTO GENERAL; XVI CONGRESO 1995; ACTAS RESOLUCIONES
Y RECOMENDACIONES UNION POSTAL DE LAS AMERICAS ESPAÑA Y
PORTUGAL Y REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL; XVII CONGRESO
1998; ACTAS RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES
Aprobado/a por: Ley Nº 17.099 de 16/05/1999 artículo 1.
Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima 1976, Managua 1981, La
Habana 1985, Buenos Aires 1990 y Montevideo 1993
CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
INDICE
Preámbulo
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.
1. Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y
estrategias de la Unión
2. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos
internacionales
3. Miembros de la Unión
4. Ambito de la Unión
5. Sede de la Unión
6. Idioma oficial de la Unión
7. Personería jurídica
8. Privilegios e inmunidades
CAPITULO II
ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION
9. Adhesión o admisión en la Unión
10. Retiro de la Unión
CAPITULO III
ORGANIZACION DE LA UNION
11. Organos de la Unión
12. Congreso
13. Congreso extraordinario
14. Conferencia
15. Consejo Consultivo y Ejecutivo
16. Secretaría General
CAPITULO IV
ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
17. Actas de la Unión
18. Resoluciones y Recomendaciones
CAPITULO V
FINANZAS
19. Gastos de la Unión
CAPITULO VI
ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION
20. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y
Resoluciones de la Unión
21. Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de
aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión
22. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión
CAPITULO VII
MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
Art.
23. Presentación de proposiciones
24. Modificación de la Constitución. Ratificación
25. Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y
Recomendaciones
CAPITULO VIII
LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDIARIAS
26. Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y
Recomendaciones
CAPITULO IX
SOLUCION DE DIVERGENCIAS
Art.
27. Arbitraje
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
28. Vigencia y duración de la Constitución
CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA y PORTUGAL
PREAMBULO
Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de
los Países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y
Portugal,
asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones
postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el
internacional;
teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales sean
aseguradas, a través de sus Operadores del Servicio Público, como
instrumentos idóneos que les permitan cumplir con esa responsabilidad;
advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos Operadores actúen
en todos los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas y
eficientes;
conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable
establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental y
empresarial, tanto en los aspectos regulatorios y técnicos, como en los
comerciales;
adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias
de la Unión
1. Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman,
bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y
Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de
envíos comprendidos en las prestaciones públicas obligatorias y en las
prestaciones facultativas, en condiciones iguales o más favorables
para los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.
2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de
tránsito.
3. La Unión tiene como objetivos esenciales:
a) coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en
general entre los Países miembros, para asegurar el derecho de toda
persona a disponer de prestaciones postales públicas de calidad;
b) promover el desarrollo de Empresas postales como Operadores del
Servicio Público Nacional y establecer vínculos entre sí, a nivel
técnico y comercial, que permitan asumir compromisos en cuanto a la
definición de productos y a la elaboración de sistemas colectivos de
control;
c) favorecer una acción comercial colectiva y la elaboración de
productos homogéneos, con alto contenido de valor agregado, precisando
sus características y calidades, mediante estándares de compromiso;
d) emprender acciones concretas para el mejoramiento del transporte
postal internacional;
e) procurar el establecimiento de redes informáticas y de aplicaciones
nacionales, en particular en los países en vías de desarrollo;
f) facilitar la práctica de la actividad postal mediante una acción
directa ante otras organizaciones de actividades conexas (aduanas,
transporte, informática, etc.);
g) y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar los servicios
postales de los Países miembros, mediante una estrecha coordinación y
colaboración entre sus miembros.
4. Para lograr sus objetivos, la Unión empleará, entre otras, las
siguientes estrategias:
a) promover la cooperación técnica con los Operadores del Servicio
Público Nacional para lograr, a través de una planificación eficiente
de las actividades, la elevación de la capacidad profesional de los
trabajadores de Correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión
de los servicios postales y de los sistemas de trabajo, y ejecutar por
sí misma dicha cooperación dentro de los límites financieros de los
programas establecidos por el Congreso;
b) desarrollar sistemas destinados a la operación postal, en particular
aquéllos con alto contenido informático, para la aplicación colectiva
en los Países miembros y especialmente aquéllos en vías de desarrollo;
c) establecer una acción capaz de representar eficazmente en los
Congresos y demás reuniones de la Unión Postal Universal, así como de
otros Organismos Internacionales, sus intereses comunes y armonizar
los esfuerzos de los Países miembros para el logro de esos objetivos;
d) promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento
de proyectos integrales de desarrollo de los Operadores de los
Servicios Públicos Nacionales de la región y para la relación entre
éstos y los organismos de crédito internacionales o con los demás
Operadores del Servicio Público Nacional que deseen cooperar.
Artículo 2
Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos
internacionales
1. La Unión es independiente de cualquier otra organización y
mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones
de reciprocidad, con las Uniones Postales restringidas. Cuando existan
intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con
otros organismos internacionales.
2. Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la Unión
Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de Unión
restringida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la
Constitución de la Unión Postal Universal.
Artículo 3
Miembros de la Unión
Son miembros de la Unión:
a) los Países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta
en vigor de la presente Constitución;
b) los Países que adquieran la calidad de miembros conforme al artículo
9.
Artículo 4
Ambito de la Unión
La Unión tiene un su ámbito:
a) los territorios de los Países miembros;
b) las Oficinas de Correos establecidas por los Países miembros en
territorios no comprendidos en la Unión;
c) los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependan
- desde el punto de vista postal - de Países miembros.
Artículo 5
Sede de la Unión
La Sede de la Unión y de sus Organos permanentes se fija en Montevideo,
capital de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 6
Idioma oficial de la Unión
El idioma oficial de la Unión es el Español.
Artículo 7
Personería Jurídica
Todo País miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgará
capacidad jurídica a la Unión Postal de las Américas, España y Portugal
para el correcto ejercicio de sus funciones y la realización de sus
propósitos.
Artículo 8
Privilegios e inmunidades
1. La Unión gozará, en el territorio de cada uno de los Países miembros,
de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus
propósitos.
2. Los representantes de los Países miembros que participen en las
reuniones de los Organos de la Unión, los funcionarios de la misma y
los funcionarios de las Administraciones Postales de los Países
miembros, cuando cumplan funciones oficiales de la Organización,
gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el
cumplimiento de sus actividades.
CAPITULO II
ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION
Artículo 9
Adhesión o admisión en la Unión
1. Los Países o territorios que estén ubicados en el Continente
Americano o sus islas y que tengan la calidad de miembros de la Unión
Postal Universal, siempre que no tengan ningún conflicto de soberanía
con algún País miembro podrán adherir a la Unión.
2. Todo País soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión
Postal Universal, podrá solicitar su admisión en la Unión Postal de
las Américas, España y Portugal.
3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una
declaración formal de adhesión a la Constitución y a las otras
disposiciones obligatorias de la Unión.
Artículo 10
Retiro de la Unión
Todo País tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su
calidad de miembro.
CAPITULO III
ORGANIZACION DE LA UNION
Artículo 11
Organos de la Unión
1. La Unión se estructura en los siguientes Organos:
a) el Congreso;
b) la Conferencia;
c) el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
d) la Secretaría General.
2. Los Organos permanentes de la Unión son: el Consejo Consultivo y
Ejecutivo y la Secretaría General.
Artículo 12
Congreso
1. El Congreso es el Organo supremo de la Unión.
2. El Congreso se compondrá de los representantes de los Países miembros.
Artículo 13
Congreso extraordinario
A solicitud de tres Países miembros, por lo menos, y con el asentimiento
de las dos terceras partes se podrá celebrar un Congreso extraordinario.
Artículo 14
Conferencia
En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal, la Conferencia de
los representantes de los Países miembros se reunirá cuantas veces
resulte necesario, para determinar la acción conjunta a seguir en el
mismo.
Artículo 15
Consejo Consultivo y Ejecutivo
1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurará; entre dos Congresos, la
continuidad de los trabajos de la Unión conforme a las disposiciones
de las Actas de la Unión, y deberá efectuar estudios y emitir opinión
sobre cuestiones técnicas, económicas, de explotación y de cooperación
técnica que interesen al servicio postal. Asimismo, supervisará y
controlará las actividades de la Secretaría General.
2. Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo ejercerán sus
funciones en el nombre y en el interés de la Unión.
Artículo 16
Secretaría General
1. La Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y
Portugal es el Organo permanente de enlace, información y consulta
entre los miembros de la Unión y de cooperación con los mismo.
Desempeñará la Secretaría del Congreso, de la Conferencia y del
Consejo Consultivo y Ejecutivo, al que asistirá en sus funciones.
2. La Secretaría General funciona en la sede de la Unión, dirigida por un
Secretario General y bajo la Alta Inspección de la Administración
Postal de la República Oriental del Uruguay.
CAPITULO IV
ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
Artículo 17
Actas de la Unión
1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión y contiene sus
reglas orgánicas.
2. El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran la
aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será
obligatorio para todos los Países miembros.
3. Los Protocolos finales, anexados eventualmente a las Actas de la
Unión, contienen las reservas a éstas.
Artículo 18
Resoluciones y Recomendaciones
1. Las disposiciones no contempladas en el Reglamento General, que se
refieran al funcionamiento de la Unión, de sus Organos o a ciertos
aspectos de la explotación postal, adoptarán la forma de Resolución y
tendrán carácter obligatorio para todos sus miembros.
2. Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán la forma
de recomendación y su aplicación por las Administraciones Postales de
los Países miembros se llevará a cabo en la medida en que les sea
posible.
3. El Protocolo final, anexado eventualmente a las Resoluciones del
Congreso relativas a la explotación postal, contiene las reservas a
éstas.
CAPITULO V
FINANZAS
Artículo 19
Gastos de la Unión
1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:
a) anualmente los gastos de la Unión:
b) los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.
2. Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe máximo de
los gastos previstos en el párrafo 1, siempre que se observen las
disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos.
3. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los Países
miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes categorías
de contribución. A estos fines, cada País miembro elegirá la categoría
de contribución en que desea ser incluido. Las categorías de
contribución están determinadas en el Reglamento General.
4. En caso de adhesión o admisión a la Unión, el Gobierno del País
interesado determinará, desde el punto de vista de la repartición de
los gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea
ser incluido.
CAPITULO VI
ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION
Artículo 20
Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y
Resoluciones de la Unión
1. La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión, por los
Representantes Plenipotenciarios de los Países miembros, tendrá lugar
al término del Congreso.
2. La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por los
Países signatarios.
3. La aprobación del Reglamento General, de los Protocolos finales y de
las Resoluciones se regirá por las reglas constitucionales de cada
País signatario.
4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, los
Países signatarios podrán efectuar dicha ratificación o aprobación en
forma provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la
Secretaría General de la Unión.
5. Si un País no ratificare la Constitución o no aprobare las otras
Actas y Resoluciones, no dejarán de ser válidas, tanto unas como
otras, para los que las hubieren ratificado o aprobado.
Artículo 21
Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de
aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión
Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente, los
de la aprobación de las demás Actas y de las Resoluciones se depositarán,
en el más breve plazo, ante la Secretaría General de la Unión, la cual lo
comunicará a los demás Países miembros.
Artículo 22
Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión
Los Países miembros que no hayan firmado la presente Constitución y las
demás disposiciones obligatorias podrán adherir a ellas en cualquier
momento.
CAPITULO VII
MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
Artículo 23
Presentación de proposiciones
1. Las proposiciones modificativas de las Actas de la Unión, así como de
las Resoluciones y Recomendaciones, podrán presentarse:
a) por la Administración Postal de un País miembro;
b) por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, como consecuencia de los
estudios que realice o de las actividades de la esfera de su
competencia, así como en lo que afecten a la organización y
funcionamiento de la Secretaría General.
2. Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser
sometidas al Congreso.
Artículo 24
Modificación de la Constitución. Ratificación
1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso relativas
a la presente Constitución deberán ser aprobadas por los dos tercios,
al menos, de los Países miembros de la Unión.
2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un
Protocolo Adicional y, salvo acuerdo en contrario de este Congreso,
entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas revisadas en el curso
del mismo Congreso.
3. Las modificaciones de la Constitución serán ratificadas lo antes
posible por los Países miembros y los instrumentos de esta
ratificación se tratarán conforme a las disposiciones de los artículos
20 y 21.
Artículo 25
Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y
Recomendaciones
El Reglamento General, así como las Resoluciones y Recomendaciones,
podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con las condiciones
que se establezcan en el Reglamento General.
CAPITULO VIII
LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDIARIAS
Artículo 26
Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y
Recomendaciones
Los asuntos relacionados con los servicios postales que no estuvieren
comprendidos en las Actas de la Unión, Resoluciones o Recomendaciones
adoptadas por el Congreso se regirán, en su orden:
1º por las disposiciones de las Actas de la Unión Postal Universal;
2º por los acuerdos que entre sí firmaren los Países miembros,
3º por la legislación interna de cada País miembro.
CAPITULO IX
SOLUCION DE DIVERGENCIAS
Artículo 27
Arbitraje
Los desacuerdos que se presentaren entre las Administraciones Postales de
los Países miembros sobre la interpretación o aplicación de las Actas y
las Resoluciones de la Unión serán resueltos por arbitraje, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Unión
Postal Universal.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28
Vigencia y duración de la Constitución
La presente Constitución entrará en vigor el primero de Julio del año mil
novecientos setenta y dos, y permanecerá vigente durante un tiempo
indeterminado.
En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de
los Países miembros han firmado la presente Constitución en la ciudad de
Santiago, capital de la República de Chile, a los veintiséis días del mes
de Noviembre del año mil novecientos setenta y uno.
REGLAMENTO GENERAL DE LA
UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
México, 1995
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
INDICE
PREAMBULO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.
101. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento
102. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión. Procedimiento
103. Retiro de la Unión. Procedimiento
CAPITULO II
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA UNION
104. Organización y funcionamiento de los Congresos
105. Delegaciones
106. Poderes de los delegados
107. Observadores
108. Atribuciones de Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes
109. Presentación y examen de las proposiciones
110. Deliberaciones
111. Mociones de orden y mociones de procedimiento
112. Votaciones
113. Actas de las sesiones
114. Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios
115. Organización y funcionamiento de la Conferencia
116. Consejo Consultivo y Ejecutivo
117. Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo
CAPITULO III
SECRETARIA GENERAL DE LA UNION
118. Atribuciones
119. Secretario General y Consejero de la Unión
120. Personal de la Secretaría General
Art.
121. Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la
Unión
122. Colaboración con la Secretaría General de la Unión
CAPITULO IV
AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION
123. Deberes del Gobierno del País sede
124. Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección
CAPITULO V
MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
125. Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y
Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento
126. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al
Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones
CAPITULO VI
FINANZAS DE LA UNION
127. Presupuesto de la Unión
128. Fondo de ejecución presupuestario
129. Contribución de los Países miembros
130. Fiscalización y anticipos
131. Formulación de cuentas
132. Pago de las cuotas contributivas
CAPITULO VII
LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNION
133. Lenguas
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
134. Vigencia y duración del Reglamento General
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
PREAMBULO
Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de
los Países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y
Portugal, adoptan, de común acuerdo, el presente Reglamento General, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 2 de la Constitución,
con el fin de asegurar su aplicación y el funcionamiento de la Unión.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 101
Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento
1. La nota de adhesión o la solicitud de admisión deberá dirigirse, por
el Gobierno del País interesado, a la Secretaría General, que la
comunicará a los demás Países miembros de la Unión.
2. Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud sea
aprobada, como mínimo, por los dos tercios de los Países miembros.
3. Se considerará que los Países miembros aprueban la solicitud cuando no
hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro meses, a partir de la
fecha en que se les haya comunicado.
4. La adhesión o admisión de un País en calidad de miembro será
notificada por la Secretaría General a los Gobiernos de todos los
Países miembros de la Unión.
5. Al País solicitante se le comunicará el resultado y, si fuere
admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro y demás datos
relativos a su aceptación.
Artículo 102
Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión. Procedimiento
1. Los Países miembros que no hayan suscrito las Actas y demás
disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso, deberán adherir
a ellas en el más breve plazo posible.
2. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos previstos en el
artículo 22 de la Constitución y en el párrafo 1 del presente artículo
se dirigirán a la Secretaría General, la cual notificará este depósito
a los Países miembros.
Artículos 103
Retiro de la Unión. Procedimiento
1. Todo País miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante
denuncia de la Constitución, que deberá comunicarse a la Secretaría
General y, por ésta, a los demás Gobiernos de los Países miembros.
2. El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del plazo de un
año a partir del día de recepción por la Secretaría General de la
denuncia prevista en el párrafo 1.
3. Todo País miembro que se retire deberá cumplir con todas las
obligaciones que estipulan las Actas de la Unión, hasta el día en que
se haga efectivo su retiro.
CAPITULO II
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA UNION
Artículo 104
Organización y funcionamiento de los Congresos
1. Los representantes de los Países miembros se reunirán en Congreso cada
cinco años, aproximadamente.
2. Cada Congreso designará al País en el cual deberá reunirse el
Congreso siguiente siempre que mediare invitación, a tal efecto, del
País designado. Si fuesen varios los países invitantes, la decisión
tendrá lugar mediante votación secreta.
3. Si no fuere posible la realización de un Congreso en el País elegido,
la Secretaría General, con la urgencia del caso, realizará las
gestiones necesarias para tratar de encontrar un País que esté
dispuesto a ser sede del Congreso. El resultado de estas gestiones
será sometido al Consejo Consultivo y Ejecutivo, para su decisión.
4. Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún País invitante para sede
del próximo, la Secretaría General aplicará el mismo procedimiento
establecido en el párrafo 3.
5. Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un Gobierno
invitante, la Secretaría General, de acuerdo con el Consejo Consultivo
y Ejecutivo y con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,
adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el
Congreso en el País sede de la Unión. En este caso, la Secretaría
General ejercerá las funciones de Gobierno invitante.
6. Previo acuerdo con la Secretaría General, el Gobierno del País sede
del Congreso fijará la fecha definitiva, así como el lugar donde deba
reunirse el Congreso. En principio, un año antes de esta fecha el
Gobierno del País sede del Congreso enviará invitación al Gobierno de
cada País miembro, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría
General.
7. La Presidencia del Congreso se atribuye al País invitante. en el caso
previsto en el párrafo 5 precedente, corresponderá al Consejo
Consultivo y Ejecutivo designar al País que deba desempeñar la
Presidencia.
8. La Administración Postal del País sede del Congreso, en consulta con
la Secretaría General, sugerirá la designación del Decano del mismo,
que deberá ser un funcionario postal en actividad o jubilado de larga
trayectoria en los Congresos de la Unión. El Consejo Consultivo y
Ejecutivo procederá a adoptar esta designación en el momento adecuado.
A la apertura de la primera sesión plenaria, el Decano asumirá la
Presidencia del Congreso hasta tanto sea nombrado el Presidente. El
Decano propone al Congreso el Presidente y los Vicepresidentes del
mismo, así como los de las Comisiones. Una de las Vicepresidencias del
Congreso se atribuirá al País que desempeñó la Presidencia del
Congreso anterior.
9. En la primera sesión, el Decano propondrá la constitución de la Mesa,
que estará integrada por el Presidente del Congreso, los dos
Vicepresidentes y el Secretario General de la Unión.
10. Las finalidades del Congreso son:
a) revisar y completar, si fuere el caso, las Actas, Resoluciones y
Recomendaciones de la Unión;
b) fijar las prioridades de acción de la Unión para el período siguiente,
y
c) tratar cuantos asuntos se sometan a su consideración, relacionados con
los fines de la Unión.
11. Cada País miembro se hará representar por uno o varios delegados o por
la delegación de otro País. La delegación de un País no podrá
representar más que a otro País además del suyo.
12. Todo País miembro tendrá derecho a formular reservas a las Actas de la
Unión y Resoluciones, relativas a la explotación postal, que adopte el
Congreso en el momento de firmarlas.
13. El Gobierno del País sede del Congreso notificará, a los Gobiernos de
los Países miembros, las Actas y las Resoluciones que el Congreso
adopte.
Artículo 105
Delegaciones
1. Por delegación se entiende la persona o conjunto de personas
designadas como representantes por un País miembro para participar en
el Congreso. Estará compuesta por un Jefe de delegación, un Jefe
Adjunto, en su caso, de uno o varios delegados y, eventualmente, de
uno o varios funcionarios agregados.
2. Los componentes de las delegaciones han de ser, en lo posible,
funcionarios calificados de las Administraciones Postales de los
Países miembros.
3. Cuando un País no pueda participar en un Congreso, podrá hacerse
representar por la delegación de otro. Si, participando en el
Congreso, no pudiera asistir a una sesión, podrá igualmente hacerse
representar por otra. En ambos casos, se comunicará al Presidente la
decisión adoptada, teniendo en cuenta que cada País miembro sólo podrá
ostentar la representación de otro.
Artículo 106
Poderes de los delegados
1. Los delegados deberán estar acreditados por poderes firmados por el
Jefe de Estado, por el Jefe de Gobierno o por el Ministro de
Relaciones Exteriores del País interesado.
2. Los poderes deberán estar redactados en debida forma. Se considera a
un delegado como representante plenipotenciario si sus poderes
responden a uno de los criterios siguientes:
a) si confieren plenos poderes;
b) si autorizan a representar a su Gobierno, sin restricciones;
c) si otorgan los poderes necesarios para firmar las Actas.
Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el poder de tomar
parte en las deliberaciones y votar.
Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a), b) y
c) de este párrafo, otorgarán solamente el derecho de tomar parte en
las deliberaciones y votar.
3. Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure el Congreso, ante
la autoridad designada a ese efecto.
4. Los delegados que no hayan presentado sus poderes podrán tomar parte
en las deliberaciones y en las votaciones, siempre que hubieren sido
anunciados por sus Gobiernos, al Gobierno del País sede del Congreso.
También podrán hacerlo aquellos delegados en cuyos poderes se haya
constatado alguna insuficiencia o irregularidad. Ninguno de estos
delegados podrá votar a partir del momento en que el Congreso haya
aprobado el informe de la Comisión de Verificación de Poderes, en el
cual se constate que no han presentado sus poderes o que éstos son
insuficientes para votar y hasta tanto no se regularice tal situación.
5. Sólo se admitirán los poderes y los mandatos originales debidamente
otorgados. Sin embargo, se aceptarán las comunicaciones que se dirijan
por telegrama o por cualquier otro medio de telecomunicación escrito,
que respondan a peticiones de informes sobre cuestiones de poderes.
Artículo 107
Observadores
1. Podrán participar en las deliberaciones del Congreso, en carácter de
observadores y con derecho a voz:
a) los representantes de Administraciones Postales de Países no miembros
de la Unión, que hubieren sido especialmente invitados por decisión
del Consejo Consultivo y Ejecutivo;
b) los representantes de la Unión Postal Universal;
c) los representantes de las Uniones Postales restringidas que ofrezcan
reciprocidad;
2. También se admitirán como observadores a los representantes de
cualquier organismo calificado que el Consejo Consultivo y Ejecutivo
estime necesario asociar a los trabajos del Congreso.
Artículo 108
Atribuciones del Presidente de Congreso y de los Vicepresidentes
1. El Presidente abre la sesión, dirige los debates concede la palabra de
acuerdo al orden en que se solicita, pone a votación los asuntos en
los que no haya unanimidad de pareceres, decide sobre las cuestiones
de procedimiento que ocurran durante las deliberaciones y clausura el
Congreso.
2. El Presidente firmará las Actas, las Resoluciones y Recomendaciones
que adopte el Congreso conjuntamente con el Secretario General.
3. En caso de impedimento, el Presidente será sustituído por el
Vicepresidente perteneciente al País que desempeñó la Presidencia del
Congreso anterior.
Artículo 109
Presentación y examen de las proposiciones
1. Las proposiciones presentadas dentro del plazo señalado en el
artículo 125, párrafo 1, del presente Reglamento, servirán de base
para las deliberaciones del Congreso. Fuera de ese plazo las
proposiciones deberán venir apoyadas por otras dos Administraciones
como mínimo y deberán presentarse al menos cuarenta y ocho horas antes
de la apertura del Congreso.
2. En principio, cada proposición deberá tener un solo objetivo y deberá
contener sólo las modificaciones justificadas por dicho objetivo.
3. Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier momento, bien por
escrito o verbalmente, durante la discusión del tema de que se trate.
4. El Congreso determinará, en la sesión plenaria, la Comisión que habrá
de examinar cada una de las proposiciones. A tal efecto, la Secretaría
General elaborará el oportuno documento de base, en el que se
indicarán las proposiciones que, a su juicio, deba estudiar cada
Comisión o, en su caso, el propio Congreso.
5. Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el Presidente
decidirá el orden de discusión, comenzando en principio por la que se
aleje del texto de base, o que implique un cambio más radical.
6. Si una Proposición pudiera subdividirse en varias partes, cada una de
ellas podrá, con el acuerdo del autor de la proposición o del
Congreso, ser examinada y puesta a votación por separado.
7. Si una enmienda es aceptada por la delegación que presentó la
proposición primitiva, será incorporada de inmediato al texto de ésta.
Si la enmienda no fuera aceptada, se aplicará, para el orden de
discusión, el criterio establecido en el párrafo 5.
8. El procedimiento descrito en el párrafo 7 también se aplicará cuando
se presenten varias enmiendas a una misma proposición.
9. Cualquier proposición retirada en el Pleno o en Comisión puede ser
retomada por otra delegación. Asimismo, toda proposición rechazada o
adoptada en Comisión puede ser retomada en el Pleno, Además, si la
enmienda a una proposición es aprobada y aceptada por el País de
origen de la proposición, otro País miembro podrá retomar la
proposición original no modificada.
Artículo 110
Deliberaciones
1. Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión, limitando su
intervención a un tiempo no mayor de cinco minutos, salvo acuerdo en
contrario, tomado por la mayoría simple de los miembros presentes y
votantes. En caso de excederse del tiempo previsto en el uso de la
palabra, el Presidente estará autorizado a interrumpir al orador.
2. Previa consulta al Congreso, con la aprobación de la mayoría simple de
los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá:
a) limitar el número de intervenciones de una delegación sobre una
proposición o grupo de proposiciones determinado;
b) limitar el número de intervenciones de distintas delegaciones sobre
una misma proposición o grupo de proposiciones determinado, a cinco
intervenciones a favor y cinco en contra del tema en discusión;
c) declarar cerrada la lista de oradores, después de dar lectura a la
misma, respetando el derecho de la delegación que hubiere presentado
la proposición de responder a las intervenciones de otras
delegaciones.
Artículo 111
Mociones de orden y mociones de procedimiento
1. Durante la discusión de una cuestión o, incluso, dado el caso, después
del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de
orden para pedir:
- aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;
- el respeto de la Constitución o del Reglamento General;
- la modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido
por el Presidente.
La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones,
comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en el párrafo
3.
2. El Presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas o
tomará la decisión que considere conveniente con respecto a la moción
de orden. En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de
inmediato a votación.
3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá
introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:
a) la suspensión de la sesión;
b) el levantamiento de la sesión;
c) la clausura de la lista de oradores;
d) el aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión;
e) el cierre del debate sobre la cuestión en discusión.
Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba
indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las
mociones de orden indicadas en el párrafo 1.
4. Las mociones tendientes a la suspensión o al levantamiento de la
sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a
votación.
5. Cuando una delegación proponga la clausura de la lista de oradores, la
postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión,
sólo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la moción de
procedimiento en cuestión, después de lo cual la moción se pondrá a
votación.
6. La delegación que presente una moción de orden o de procedimiento no
podrá tratar, en su intervención, el fondo de la cuestión en
discusión. El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla
antes de que se ponga a votación y toda moción de este tipo, enmendada
o no, que fuere retirada, podrá ser retomada por otra delegación.
Artículo 112
Votaciones
1. Las cuestiones que no cuenten con el asentimiento general serán
sometidas a votación. La validez del voto está subordinada a la
presencia o representación de los dos tercios de los Países miembros.
2. La votación, por regla general, se efectuará levantando la pancarta
con el nombre del País. Sin embargo, a petición de una delegación o
por decisión del Presidente se votará nominalmente, siguiendo el orden
alfabético de Países, previo sorteo para determinar la delegación que
comenzará a votar.
3. A petición de una delegación, apoyada por otra, se efectuará votación
secreta. En tal caso, la Presidencia adoptará las medidas necesarias
para asegurar el secreto del voto. La petición de votación secreta,
hecha de conformidad con este párrafo, predominará sobre la de
votación nominal.
4. Cada País miembro tendrá derecho a un solo voto; además podrá votar
por representación o por delegación, por otro País miembro.
Artículo 113
Actas de las sesiones
1. Las actas de cada sesión se establecerán en lengua Española.
Reproducirán sucintamente el desarrollo general de las sesiones,
proposiciones formuladas, deliberaciones habidas y resultados
obtenidos.
2. Cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción íntegra en
el acta de toda declaración que formule, a condición de que entregue
el texto a la Secretaría General en el término de veinticuatro horas
después de finalizada la sesión de que se trata.
3. Las actas de la sesiones se distribuirán a los delegados después de su
reproducción y éstos dispondrán de un plazo de 24 horas para formular
sus observaciones por escrito ante la Secretaría General. Como norma
general, las actas deberán quedar aprobadas por el Congreso 48 horas
después de su distribución. Las actas de las últimas sesiones
plenarias que no se hubieren entregado a los delegados, al menos con
48 horas de antelación a la clausura del Congreso, serán aprobadas por
el Presidente del Congreso. En este último caso, la Secretaría General
tomará en consideración las observaciones que le lleguen dentro del
plazo de 40 días a contar de la fecha de distribución de las actas a
las delegaciones o de su envío a los Países miembros que corresponda.
Artículo 114
Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios
1. Los Países miembros se reunirán en Congreso extraordinario cuando la
importancia y urgencia de los asuntos a tratar no permitan esperar la
celebración de un Congreso ordinario.
2. Los Países miembros que lo promueven señalarán, al mismo tiempo, cuál
de ellos está dispuesto a ser la sede del Congreso extraordinario, a
fin de que la Secretaría General pueda recabar la conformidad con los
demás Países miembros.
3. El Gobierno del País designado como sede del Congreso extraordinario
enviará la oportuna invitación al Gobierno de cada País miembro, al
menos 6 meses antes de la fecha que se señale para el comienzo del
Congreso extraordinario, ya sea directamente o por conducto de la
Secretaría General.
4. Son de aplicación, por analogía, los párrafos 11 y 13 del artículo
104.
5. Todo País tendrá derecho a formular reservas a las Actas de la Unión y
a las Resoluciones relativas a la explotación postal que se adopten en
un Congreso extraordinario.
Artículo 115
Organización y funcionamiento de la Conferencia
1. El Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo convocará, por medio
de la Secretaría General, a los representantes de los Países miembros,
para reunirse en Conferencia en la ciudad designada como sede del
Congreso de la UPU. En ella se examinarán las proposiciones y asuntos
de mayor interés para la Unión, a fin de determinar los procedimientos
de acción conjunta a seguir. La Conferencia se reunirá a lo largo del
Congreso Postal Universal cuantas veces se estime necesario. Cuando
existan asuntos importantes a tratar, el Consejo Consultivo y
Ejecutivo podrá convocar la reunión de la Conferencia para una fecha
anterior al inicio del Congreso de la UPU, previo consentimiento de la
mayoría de los Países miembros.
2. El Presidente de la Conferencia, que será el del Consejo Consultivo y
Ejecutivo, informará al Congreso de los resultados de los trabajos
realizados con ocasión del correspondiente Congreso de la UPU y
formulará propuestas tendentes a fijar la actuación que se juzgue más
conveniente para el próximo Congreso.
3. La Conferencia designará al País que deba sustituir al Presidente de
la misma, en caso de que éste no concurra a la reunión o se encuentre
imposibilitado de asistir a alguna sesión.
4. Todo cuanto se señala en el presente Reglamento para el desarrollo de
las sesiones del Congreso será de aplicación para la Conferencia.
Artículo 116
Consejo Consultivo y Ejecutivo
1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo estará compuesto por todos los
Países miembros de la Unión.
El País sede del Congreso ejercerá la Presidencia del Organo.
2. La primera reunión de cada Consejo será convocada durante el
Congreso por el Presidente de éste. En ella se elegirán un primer y un
segundo Vicepresidentes. Si el País a quien correponde la Presidencia
renunciase a ella, pasará a desempeñarla el primer Vicepresidente. En
tal caso, el segundo Vicepresidente pasará a primero y se elegirá un
nuevo segundo Vicepresidente entre los miembros restantes.
3. Cada Administración Postal designará la representación de su País al
Consejo Consultivo y Ejecutivo. Esta deberá estar encabezada por la
máxima autoridad postal o su representante, quien podrá ser asistido
por funcionarios calificados de su Administración Postal.
4. Convocado por su Presidente, por conducto de la Secretaría General, el
Consejo celebrará una sesión anual en la sede de la Unión. En
principio, el Consejo no deberá reunirse en el año de realización del
Congreso de la Unión. En todas sus sesiones el Secretario General
tomará parte en los debates sin derecho a voto. El Consejo dictará el
Reglamento Interno que norme su funcionamiento.
5. En caso de necesidad, el Presidente, a propuesta de cualquier miembro
y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros del
Consejo, convocará una reunión extraordinaria, en el plazo máximo de
dos meses.
6. Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas. Los gastos de
funcionamiento estarán a cargo de la Unión. Con excepción de las
reuniones que se realicen durante el Congreso, los Países miembros de
la última categoría contributiva que no tengan posibilidad de utilizar
sus fondos de Cooperación Técnica tendrán derecho al reembolso ya sea
del precio de un único pasaje aéreo de ida y vuelta, clase económica,
o el costo del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que
este importe no exceda el precio del pasaje por vía aérea, ida y
vuelta, en clase económica. Esta disposición se aplica a condición de
que la delegación sea unipersonal.
7. Serán invitados a participar como observadores:
a) los representantes de la Unión Postal Universal;
b) cualquier organismo calificado, siempre que el asunto a ser
considerado esté relacionado con él;
c) las Administraciones de Países que tengan interés en los asuntos a ser
tratados y que se desee asociar a los trabajos del Consejo Consultivo
y Ejecutivo
8. La Secretaría General enviará invitaciones a los observadores
mencionados en el párrafo anterior.
9. El Consejo Consultivo y Ejecutivo coordinará y supervisará las
actividades de la Unión con las siguientes atribuciones en particular:
a) mantener contacto con las Administraciones Postales de los Países
miembros, con los Organos de la Unión Postal Universal, con las
Uniones Postales restringidas y con cualquier otro organismo nacional
o internacional;
b) tomar iniciativas y realizar actividades destinadas a la defensa de
los intereses comunes de las Administraciones Postales de los Países
miembros de la Unión, en lo que se refiere a los servicios postales;
c) actuar como contralor de las actividades de la Secretaría General;
d) examinar y, en su caso, aprobar la Memoria anual formulada por la
Secretaría General sobre las actividades de la Unión;
e) autorizar el Presupuesto anual de la Unión dentro de los límites
fijados por el Congreso. Estos límites solamente podrán ser
sobrepasados a iniciativa del Consejo y con la aprobación de la
mayoría de los países miembros;
f) examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas del
Presupuesto del año precedente;
g) examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación de la
Secretaría General en las reuniones postales internacionales, así como
el número de funcionarios que deberán asistir a cada una de ellas, con
excepción de aquellos viajes de emergencia que resulten de interés
para la Unión. Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes
que deban efectuarse en representación de la Unión;
h) examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de trasposición
entre programas y entre grupos de gastos de un mismo programa del
Presupuesto autorizado para el año en curso, hechas por el Secretario
General;
i) realizar, por mandato o de por sí, estudios con relación a los
problemas administrativos, legislativos, jurídicos, técnicos, de
explotación y económicos que presenten interés o que puedan afectar a
las Administraciones Postales de los Países miembros a la Unión;
j) favorecer la implantación de las escuelas postales en los Países
miembros y a solicitud de las Administraciones gestionar, por
intermedio de la Secretaría General, acciones de expertos y
consultores para su organización, desarrollo y funcionamiento, de
acuerdo a programas de cooperación técnica;
k) designar al País sede del próximo Congreso en los casos previstos en
el artículo 104, párrafos 3 y 4, previa votación si hubiere más de un
candidato;
l) adoptar las disposiciones necesarias para designar al País que deba
asumir la presidencia del Congreso en el caso previsto en el artículo
104, párrafo 7;
ll) presentar al Congreso proposiciones de modificación de las Actas y
proyectos de Resoluciones y Recomendaciones que surjan de estudios
realizados por mandato o de por sí;
m) decidir acerca de las Administraciones de Países no miembros y
organismos calificados que deben ser invitados como observadores al
Congreso, conforme a las disposiciones del artículo 107 de este
Reglamento;
n) informar, a las Administraciones Postales de los Países miembros,
sobre el resultado de estudios iniciados de por sí, cuando no
corresponda la intervención del Congreso al que, sin embargo, dará
conocimiento de ello por aplicación del párrafo 10;
ñ) establecer normas acerca de los documentos que debe publicar y
distribuir, gratuitamente o a precio de costo, la Secretaría General;
o) redactar, con destino al Congreso, el proyecto de programa de trabajo
del próximo Consejo, sobre la base de las sugerencias formuladas por
las Administraciones Postales de la Unión;
p) la organización y desarrollo de los cursos que eventualmente disponga
la Unión serán supervisados por el Consejo Consultivo y Ejecutivo por
intermedio de la Secretaría General;
q) promover la cooperación internacional para facilitar, por todos los
medios de que disponga, la cooperación técnica y económica a las
Administraciones Postales de los Países en vías de desarrollo;
r) actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal de la
Secretaría General contra las decisiones adoptadas por ésta y
resueltas en primera instancia por la Autoridad de Alta Inspección;
s) proceder a la elección del cargo o cargos que corresponda entre los
candidatos propuestos en el caso previsto en el párrafo 7 del
artículo 119.
t) las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del
objeto del Consejo.
10. El Consejo Consultivo y Ejecutivo presentará, por lo menos con cuatro
meses de anticipación al próximo Congreso, un informe sobre el
conjunto de las actividades realizadas en el período entre uno y otro
Congreso.
Artículo 117
Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo
1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo desarrollará sus trabajos con base
en las políticas institucionales y los objetivos globales que le fije
el Congreso. Podrá priorizar estos objetivos, introducirles
modificaciones e incorporar otros que resulten necesarios como
consecuencia de las situaciones cambiantes que se vayan produciendo en
la actividad postal.
2. El Consejo Consultivo y Ejecutivo determinará los instrumentos y los
medios con los cuales desarrollará sus propias actividades.
CAPITULO III
SECRETARIA GENERAL DE LA UNION
Artículo 118
Atribuciones
1. En el marco de sus funciones generales, a la Secretaría General de la
Unión le corresponde:
a) reunir y distribuir los documentos e informaciones que interesen al
servicio postal de la Unión;
b) asegurar las funciones de intermediario en los procedimientos de
adhesión, admisión y retiro de la Unión;
c) realizar las encuestas o estudios que le encomiende el Congreso o el
Consejo Consultivo y Ejecutivo;
d) proporcionar las informaciones que le soliciten las Administraciones
Postales, la Oficina Internacional de la UPU, las Uniones restringidas
o los organismos internacionales que se ocupen de temas que interesan
a los servicios de correos;
e) intervenir y colaborar en los planes de cooperación técnica
multilateral y representar a la Unión ante los correspondientes
organismos internacionales o Administraciones Postales, que puedan
facilitar su cooperación para el mejoramiento de los servicios de
correos en los Países miembros;
f) emitir opinión sobre la interpretación de las normas de la
Constitución y del Reglamento General, así como de las Resoluciones y
Recomendaciones que se dictaren, cuando alguna Administración lo
solicite;
g) emitir su opinión en cuestiones litigiosas a requerimiento de las
partes interesadas;
h) tener al día el estado del grado de cumplimiento de las
Recomendaciones adoptadas por el Congreso y comunicar a los Países
miembros las modificaciones del mismo;
i) mantener organizada la Sección Filatélica y la Biblioteca de la
Secretaría General;
j) formular anualmente la cuenta de gastos de la Unión;
k) redactar y distribuir oportunamente una Memoria anual sobre los
trabajos que realice, la que deberá ser aprobada por el Consejo
Consultivo y Ejecutivo;
l) determinar el monto de las cuotas contributivas que debe satisfacer
anualmente cada País;
ll) llevar a la práctica los programas de cooperación técnica y de
asistencia para el desarrollo de la enseñanza postal a nivel regional
de la Unión y realizar las tareas de supervisión y control de los
cursos postales de la Unión, de acuerdo con las directrices trazadas
por el Congreso y el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
m) Conducir los proyectos que le asigne el Consejo Consultivo y
Ejecutivo;
2. En el marco de los Congresos, de la Conferencia y demás Reuniones de
la Unión, a la Secretaria General le corresponde:
a) intervenir en la organización y realización de los Congresos, de la
Conferencia y demás reuniones determinadas por la Unión;
b) cursar las consultas pertinentes, a cada uno de los Países miembros,
para la fijación de una nueva sede, en los casos previstos en los
artículos 104, párrafo 3 y 114 párrafo 2. Luego hará conocer al
Consejo Consultivo y Ejecutivo el resultado de la gestión y solicitará
su pronunciamiento en favor de uno de los Países invitantes.
Comunicará entonces, a cada Gobierno, el nombre del País que el
Consejo Consultivo y Ejecutivo, designó como sede del Congreso;
c) distribuir oportunamente las proposiciones que las Administraciones
Postales le remitan para la consideración de los Congresos, de la
Conferencia y demás reuniones de la Unión;
d) desempeñar la Secretaría de la Conferencia;
e) elaborar un resumen de las decisiones adoptadas en las reuniones de la
Conferencia;
f) preparar la agenda para las reuniones del Consejo Consultivo y
Ejecutivo y el informe sobre sus estudios y proposiciones, que
presentará al Congreso;
g) publicar los documentos de los Congresos, de la Conferencia y demás
reuniones de la Unión.
3. En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal:
a) gestionar, ante el País sede del Congreso, las salas de reunión y de
oficinas que se precisen, respectivamente para la Conferencia y
servicios administrativos;
b) difundir, entre los Países miembros, la convocatoria para la reunión
de la Conferencia, de acuerdo con el Presidente del Consejo Consultivo
y Ejecutivo;
c) prestar su colaboración a las Administraciones Postales de los Países
miembros, en cuestiones relativas al desarrollo del Congreso Postal
Universal.
Artículo 119
Secretario General y Consejero de la Unión
1. La Secretaría General de la Unión estará dirigida y administrada por
un Secretario General asistido por un Consejero. Ambos serán elegidos
en votación secreta por el Congreso entre los candidatos presentados
al efecto. El Secretario General y el Consejero serán elegidos para un
período y podrán ser reelegidos para otro período adicional. Se
entiende por período el intervalo entre dos Congresos ordinarios
consecutivos.
2. Para ser candidatos al puesto de Secretario General o de Consejero, se
requiere:
a) poseer una vasta experiencia en la organización y ejecución de los
servicios postales, adquirida en la Administración Postal de un País,
miembro, y poseer la nacionalidad del País que presente su
candidatura, o
b) ocupar el cargo de Secretario General o de Consejero de la Unión.
3. Para la designación del Secretario General y del Consejero, se
cumplirán las siguientes formalidades:
a) ser presentados por los Gobiernos de los Países miembros, excepto si
se trata de los funcionarios que ocupan esos cargos, los cuales podrán
presentar su candidatura directamente. Ambos cargos no podrán ser
ocupados por nacionales de un mismo País miembro;
b) tres meses antes de la fecha de comienzo del Congreso, los Gobiernos
de los Países miembros harán la presentación formal de sus
candidaturas al Gobierno del País sede de la Unión, acompañando los
correspondientes curricula vitae;
c) cuando el Secretario General o el Consejero desearen presentar sus
candidaturas, las enviarán acompañadas igualmente de sus curricula
vitae y en el mismo término al Gobierno del País sede de la Unión;
d) un mes antes, a más tardar, de la fecha de comienzo del Congreso, el
País sede de la Unión, hará saber, a los Gobiernos de los restantes
Países miembros, la nómina de los candidatos presentados y el
curriculum vitae de los mismos. Igual información hará llegar a la
Secretaría General;
e) la elección se hará mediante voto secreto y por mayoría simple de
miembros presentes y votantes.
4. En caso de quedar vacante, la plaza de Secretario General será ocupada
interinamente por el Consejero, con retención de sus
responsabilidades.
5. En caso de quedar vacante la plaza de Consejero, el Secretario General
se hará cargo de las tareas atribuidas a dicho funcionario.
6. En caso de vacante de ambos cargos, la Autoridad de Alta Inspección
asumirá interinamente la dirección y administración de la Secretaría
General.
7. Inmediatamente de producirse cualquiera de las eventualidades
previstas en los párrafos 4 a 6, la Secretaría General cursará
invitación a los Países miembros de la Unión para presentar
candidaturas al puesto o puestos que deberán cubrirse. Por excepción a
la norma del párrafo 1, el Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá a
la elección del cargo o cargos que correspondan entre los candidatos
propuestos, en la primera reunión que celebre el Organo con
posterioridad a la fecha en que la o las vacantes se hayan producido.
El mandato de los funcionarios elegidos se extenderá por el período
que resta hasta el próximo Congreso; dicho período no será computado,
dado el caso, a los efectos de la reelección prevista en el párrafo 1.
8. El procedimiento establecido en el párrafo anterior no será de
aplicación cuando las vacantes se produjeren después de la última
reunión ordinaria del Consejo Consultivo y Ejecutivo, en el período
comprendido entre dos Congresos.
9. El Secretario General tendrá, además de las atribuciones que de forma
expresa le confieren la Constitución y el presente Reglamento General,
las siguientes:
a) nombrar y destituir al personal de la Secretaría General, de acuerdo
con el Reglamento que a tal efecto apruebe el Consejo Consultivo y
Ejecutivo;
b) concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo Consultivo y
Ejecutivo y de la Conferencia, pudiendo tomar parte en las
deliberaciones, con voz pero sin voto;
c) asistir, en calidad de observador, a los Congresos de la Unión Postal
Universal, así como a las reuniones del Consejo Ejecutivo y del
Consejo Consultivo de Estudios Postales de la misma. En esta calidad
informará a los Países miembros de los asuntos de importancia para la
Unión, tratados en las reuniones del Consejo Ejecutivo;
d) organizar la Conferencia, así como las reuniones de los representantes
de los Países miembros de la Unión que asistan a las sesiones del
Consejo Ejecutivo de la Unión Postal Universal;
e) contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo y constituir
garantías que no superen los dos duodécimos del Presupuesto anual. Los
documentos deberán ser suscritos mancomunadamente por el Secretario
General y el Consejero;
f) abrir cuentas bancarias;
g) efectuar trasposiciones de partidas entre rubros y subrubros dentro
del mismo grupo de un mismo programa, de acuerdo con las necesidades
del servicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo del Presidente
del Consejo Consultivo y Ejecutivo para efectuar las trasposiciones
mayores previstas en el artículo 116, párrafo 9, inciso h) del
Reglamento General, que sean necesarias para solventar gastos
importantes en situaciones de emergencia y, posteriormente, someter
esas trasposiciones para confirmación al Consejo Consultivo y
Ejecutivo en pleno, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo
conjuntamente con cualquier otro gasto que refleje cambios importantes
en los programas o grupo de gastos dentro de un mimo programa.
10. El Consejero asistirá al Secretario General y, en su ausencia, lo
reemplazará en sus funciones, con sus mismas atribuciones y se ocupará
fundamentalmente de:
a) dirigir las tareas administrativas;
b) confeccionar los proyectos de presupuestos de la Unión;
c) establecer las cuentas anuales;
d) colaborar con el Secretario General en las actividades de estudios y
cooperación técnica.
Artículo 120
Personal de la Secretaría General
1. El personal que presta sus servicios en la Secretaría General será de
dos clases:
a) de servicios profesionales;
b) de servicios generales;
2. El Congreso, a propuesta del Secretario General fijará, por
Resolución, la plantilla de personal permanente, tanto en la categoría
profesional como de servicios generales y, tentativamente, el no
permanente de una y otra clase, este último en base a los trabajos que
deban realizarse.
Artículo 121
Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la
Unión
1. El personal actual y futuro, elegido, permanente o contratado,
residente o no residente, de la Secretaría General de la UPAEP, desde
el 1º de abril de 1992 en adelante, no tiene derecho a jubilarse con
cargo a la Unión. Sin embargo, tendrá derecho a recibir, al cesar en
su cargo, ellos o sus causahabientes, una compensación por retiro
integrada por la suma de todos los aportes realizados por el
funcionario y por la Unión, más los intereses capitalizados a la tasa
real que dichos fondos devenguen en plaza.
2 Las jubilaciones del personal de la Secretaría General reconocidas
hasta el 31 de marzo de 1992 y las pensiones que por ese concepto se
han derivado o se deriven, serán abonadas hasta su extinción, con
cargo a un Programa especial del Presupuesto, anual de la UPAEP. En el
caso de que los fondos de dicho Programa resultaren insuficientes, las
mismas serán pagadas con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario.
Artículo 122
Colaboración con la Secretaría General de la Unión
Las Administraciones de los Países miembros podrán enviar, por el tiempo
indispensable, funcionarios técnicos para colaborar en la realización de
trabajos especiales a la Secretaría General de la Unión, cuando ésta lo
requiera en casos notoriamente justificados.
CAPITULO IV
AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION
Artículo 123
Deberes del Gobierno del País sede
Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General y de los otros
Organos de la Unión, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:
a) otorgará los privilegios e inmunidades que establece el artículo 8 de
la Constitución de la Unión;
b) adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento de la
Secretaría General;
c) adoptará toda otra medida necesaria para el cumplimiento de los
cometidos de la Secretaría General.
Artículo 124
Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección
A la Administración Postal de la República Oriental del Uruguay, en su
carácter de Autoridad de Alta Inspección de la Secretaría General, le
compete;
a) formular las observaciones que estime procedentes, a la Secretaría
General, sobre cualquier aspecto de su funcionamiento;
b) poner en conocimiento de los Países miembros el no acatamiento, por la
Secretaría General de las observaciones que le hubiere formulado en
aplicación de la potestad que le confiere el inciso anterior;
c) efectuar el control a posteriori de todas las contrataciones, gastos,
movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc., de la
Secretaría General;
d) tomar las medidas convenientes para que se haga efectivo el adelanto
de fondos para el funcionamiento de la Secretaría General;
e) vigilar el cumplimiento de lo establecido en el Presupuesto anual de
gastos aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, de acuerdo con
las estipulaciones del presente Reglamento General;
f) aprobar las rendiciones de cuentas anuales de los gastos de la
Secretaría General;
g) resolver, en primera instancia, los reclamos del personal de la
Secretaría General, contra las decisiones que ésta dictare;
h) adoptar cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de las
funciones de Alta Inspección.
CAPITULO V
MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
Artículo 125
Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y
Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento
1. Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General con cuatro
meses de anticipación a la apertura del Congreso.
2. La Secretaría General publicará las proposiciones y las distribuirá
entre las Administraciones Postales de los Países miembros, por lo
menos tres meses antes de la fecha indicada para el comienzo de las
sesiones.
3. Las proposiciones presentadas después del plazo indicado en el
párrafo 1 se tomarán en consideración si fueren apoyadas por dos
Administraciones como mínimo. Se exceptúan las de orden redaccional,
que deberán ostentar en el encabezamiento la letra "R", y que pasarán
directamente a la Comisión de Redacción.
Artículo 126
Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento
General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones
1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso y
relativas al presente Reglamento General, a las Resoluciones y
Recomendaciones, deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países
miembros presentes y votantes. Los dos tercios, por lo menos, de los
Países miembros de la Unión deberán estar presentes o representados en
el momento de la votación.
2. Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones modificatorias
del Reglamento General, relativas al funcionamiento del Congreso
(arts. 104 a 114 inclusive) las que requerirán mayoría de los dos
tercios de los Países miembros de la Unión, representados en el
Congreso. Estas proposiciones, de ser aprobadas, entrarán en vigencia
de inmediato.
CAPITULO VI
FINANZAS DE LA UNION
Artículo 127
Presupuesto de la Unión
1. Cada Congreso fijará por Resolución el importe máximo del
Presupuesto para cada año durante el período quinquenal siguiente al
mismo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América y tomando
como base la presentación por programas y actividades hechas por la
Secretaría General. Los Presupuestos aprobados regirán desde el 1º de
Enero al 31 de Diciembre de cada año.
2. La Secretaría General someterá, al Consejo Consultivo y Ejecutivo, el
Presupuesto detallado del año siguiente, así como la cuenta de gastos
habidos durante el año precedente juntamente con los justificativos
para su examen y, dado el caso, su aprobación.
Artículo 128
Fondo de ejecución presupuestario
1. Al final de cada ejercicio económico, el total anual de los gastos,
que deben sufragarse por el conjunto de los Países miembros de la
Unión, será incrementado en el porcentaje que acuerde cada Congreso.
Su importe se destinará al fondo de ejecución presupuestario.
2. Este fondo se aplicará, por la Secretaría General, para el
cumplimiento de las obligaciones presupuestarias.
3. Si al finalizar un ejercicio económico, el fondo de ejecución
presupuestario fuese igual o superior al total de los gastos previstos
para el ejercicio siguiente, ese año no será de aplicación el
incremento previsto en el párrafo primero.
Artículo 129
Contribución de los Países miembros
1. Los Países miembros contribuirán, para cubrir los gastos de la Unión,
según la categoría de contribución a la cual pertenezcan. Estas
categorías son:
- categoría de 12 unidades;
- categoría de 11 unidades;
- categoría de 10 unidades;
- categoría de 9 unidades;
- categoría de 8 unidades;
- categoría de 7 unidades;
- categoría de 6 unidades;
- categoría de 5 unidades;
- categoría de 4 unidades;
- categoría de 3 unidades;
- categoría de 2 unidades; y
- categoría de 1 unidad.
2. Los Países miembros pertenecerán a las siguientes categorías:
a) de 12 unidades
b) de 11 unidades;
c) de 10 unidades;
d) de 9 unidades;
e) de 8 unidades: Canadá - España - Estados Unidos de América y Portugal;
f) de 7 unidades: República Federativa del Brasil y Uruguay;
g) de 6 unidades: Argentina;
h) de 5 unidades;
i) de 4 unidades: Colombia - Chile y Estados Unidos Méxicanos;
j) de 3 unidades: Perú;
k) de 2 unidades: Antillas Neerlandesas y Aruba - Panamá - Paraguay y
República de Venezuela;
l) de 1 unidad: Bolivia - Costa Rica - Cuba - Ecuador - El Salvador -
Guatemala - Haití - Nicaragua - República Dominicana - República de
Honduras y República de Suriname.
3. La categoría de contribución de un nuevo País que ingrese a la Unión
deberá guardar relación con la importancia de su Correo. La
categoría de contribución inicial no podrá ser inferior a la de 2
unidades.
4. Los Países miembros podrán cambiar de categoría de contribución, con
la condición de que este cambio sea notificado a la Secretaría
General antes de la apertura del Congreso. Esta notificación será
comunicada al Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo en la
fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras aprobadas
por el Congreso.
5. Los Países miembros sólo podrán reducir una categoría de contribución
por vez. Los Países miembros que no dieren conocimiento de su deseo de
reducir su categoría de contribución antes de la apertura del
Congreso, serán mantenidos en la categoría a que pertenecían hasta
entonces.
6. Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna restricción.
Artículo 130
Fiscalización y anticipos
La Administración Postal del País sede de la Unión fiscalizará los gastos
de la Secretaría General y el Gobierno del referido País hará los
anticipos necesarios.
Artículo 131
Formulación de cuentas
La Secretaría General formulará, anualmente, la cuenta de los gastos de
la Unión, que deberá ser verificada por la Autoridad de Alta Inspección.
Artículo 132
Pago de las cuotas contributivas
1. El Presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo será
comunicado de inmediato a los Países miembros, a los efectos de que
éstos paguen la cuota-parte que les corresponda en dicho Presupuesto.
Este pago debe ser hecho antes del 30 de Junio del año al cual
corresponde este Presupuesto. Si, en definitiva, no se gastase el
monto total autorizado, los excedentes le serán acreditados al País
respectivo y se imputarán a cuenta del Presupuesto siguiente.
2. Después de la fecha indicada en el párrafo anterior, las cantidades
adeudadas, tanto respecto al Presupuesto como al fondo de ejecución
presupuestario, devengarán interés a razón del 5% al año, a contar del
día de la expiración de dicho plazo.
CAPITULO VII
LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNION
Artículo 133
Lenguas
1. Los documentos de la Unión serán suministrados a las Administraciones
en lengua Española. Sin embargo, para la correspondencia de servicio
emitida por las Administraciones Postales de los Países miembros cuya
lengua no sea la Española, podrán emplear la propia.
Excepcionalmente, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá autorizar la
traducción a las lenguas Francesa, Inglesa y Portuguesa, de
publicaciones que revistan interés especial para la ejecución de los
servicios.
2. Para las deliberaciones de los Congresos, de la Conferencia y del
Consejo, serán admitidos, además de la lengua Española, el Francés, el
Inglés y el Portugués. Queda a criterio de los organizadores de la
reunión y de la Secretaría General la elección del sistema de
traducción a ser empleado.
3. Los gastos que demande el servicio de interpretación correrán por
cuenta de los Países que soliciten ese servicio, salvo cuando se trate
de Países incluidos en la última categoría contributiva.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 134
Vigencia y duración del Reglamento General
El presente Reglamento General entrará en vigor el día primero de Enero
de mil novecientos noventa y seis y permanecerá vigente hasta la puesta en
ejecución de las Actas del próximo Congreso.
En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos
de los Países miembros de la Unión firman el presente Reglamento General
en la Ciudad de México D.F. capital de los Estados Unidos Mexicanos, el
día quince de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco.
RESOLUCIONES DEL XVI CONGRESO
INDICE
RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DEL XVI CONGRESO
México, 1995
RESOLUCIONES DEL XVI CONGRESO
INDICE
I Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo - Vectores de
Actividad y Proyectos
II Adhesión a la Estrategia Postal de Seúl
III Grupo de Acción Seguridad
IV Aprobación por el Congreso de los actos del Consejo Consultivo y
Ejecutivo en materia previsional
V Vectores de Actividad:
Relaciones con las Instituciones internacionales de asistencia y
crédito
Armonización de las iniciativas destinadas a poner en marcha
procesos de reforma
Acción de la UPAEP sobre los Gobiernos y sobre los órganos de
tutela del Correo
VI Transporte aéreo postal
VII Vector de Actividad: UPAEP - Productos
VIII Reforma de la UPAEP
IX Aduana
X Cooperación Técnica
XI Sede del XVII Congreso de la UPAEP
XII Designación del Secretario General de la UPAEP
XIII Designación de la Consejera de la UPAEP
XIV Gastos Terminales
XV Presupuesto de la Unión
XVI Tema de la Serie "América" para el año 1997
XVII Estudio sobre el establecimiento de un Centro Operativo Postal en
la ciudad de Miami
XVIII Correcciones de forma en las Actas aprobadas por el Congreso
RECOMENDACION DEL XVI CONGRESO
I Franquicia en beneficio de los no videntes
RESOLUCION I
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso - Doc 13 "Métodos de trabajo del Consejo Consultivo
y Ejecutivo - Vectores de Actividad y Proyectos";
CONSIDERANDO
que el Consejo Consultivo y Ejecutivo efectuó un estudio sobre la Reforma
de la UPAEP y los Trabajos futuros de la Unión, realizado en base a la
opinión de las Administraciones Postales de los Países miembros y a las
sugerencias sobre el programa de trabajo que deberá cumplir el Consejo
Consultivo y Ejecutivo durante el quinquenio 1996-2000;
que el Reglamento General de la Unión dispone que el Consejo Consultivo y
Ejecutivo desarrollará sus trabajos en base a los objetivos que fije el
Congreso,
RESUELVE
1. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que adopte como método de
trabajo el de Vectores de Actividad y Proyectos.
2. Todo Proyecto, antes de su iniciación, deberá ser aprobado por el
Consejo Consultivo y Ejecutivo, que analizará el anteproyecto del
mismo teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos que demande el
Proyecto, los programas, el uso, los costos y los beneficios.
3. Para la realización de los Proyectos, el Consejo Consultivo y
Ejecutivo tiene la facultad de elegir los instrumentos más adecuados
tales como crear Grupos de Acción, de Trabajo, Comisiones, encargar
Proyectos a la Secretaría General, contratar expertos u otros.
RESOLUCION II
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso - Doc 16, "Adhesión a la Estrategia Postal de
Seúl";
CONSIDERANDO
que la Resolución C 95 del XXI Congreso de la Unión Postal Universal
invita a las Uniones restringidas a
1º integrar los objetivos de la Estrategia en sus prioridades y en sus
programas de desarrollo postal;
2º comunicar a la Oficina Internacional las informaciones relativas a las
iniciativas que ellas adopten y los resultados que se obtengan;
que es tradicional, constante y unánime la vocación de los Países
miembros de la UPAEP de coadyuvar firmemente con los esfuerzos de la
Unión Postal Universal,
RESUELVE
1. Exhortar a las Administraciones Postales de los Países miembros de la
Unión, a tener en cuenta en la programación de sus planes de
desarrollo los objetivos y las acciones propuestos en la Estrategia
Postal de Seúl.
2. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que establezca cuatro
Vectores de Actividad coincidentes con los objetivos de la Estrategia
Postal de Seúl y que las acciones atribuidas a las Uniones
restringidas en dicha Estrategia, se incorporen a los Vectores de
Actividad bajo la forma de Proyectos, acciones a realizar por la
Secretaría General o cualquier otra forma que se juzgue oportuna.
3. Encargar a la Secretaría General que informe al Consejo Consultivo y
Ejecutivo y a la Unión Postal Universal sobre los trabajos realizados
y los resultados obtenidos en apoyo de la Estrategia Postal de Seúl.
RESOLUCION III
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso - Doc 14 "Grupo de Acción Seguridad de la región de
la UPAEP";
CONSIDERANDO
que se encuentra vigente en la región de la UPAEP la preocupación por los
delitos postales y las violaciones a la seguridad del correo;
que ha sido altamente beneficiosa la labor que ha desplegado el Grupo de
Acción Seguridad de la UPAEP, en favor del fortalecimiento de la
seguridad y de la prevención del delito postal;
que la seguridad debe constituirse en tema prioritario de la UPAEP,
RESUELVE
1. Determinar la continuidad del Grupo de Acción Seguridad.
2. Ratificar la designación del Servicio Postal de los Estados Unidos de
América en la Gerencia del Grupo de Acción Seguridad.
3. Expresar su reconocimiento al Grupo de Acción Seguridad por el
excelente trabajo que ha desplegado en beneficio del fortalecimiento
de la seguridad y de la prevención del delito postal.
RESOLUCION IV
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso - Doc. 10, "Medidas a adoptar por el Congreso de
México para la aprobación de los actos del Consejo Consultivo y Ejecutivo
en materia previsional";
CONSIDERANDO
que el Congreso de La Habana de 1985, en su Resolución XVIII, decidió
transferir las disposiciones relativas al sistema previsional de la UPAEP
ºe las Actas del Congreso de Managua, Reglamento de la Secretaría
General, al Estatuto del Personal de la Secretaría General de la UPAEP,
facultando al Consejo Consultivo y Ejecutivo a ese efecto;
que aprobó asimismo, por Resolución XXIV, las medidas adoptadas por el
Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1983 en su Resolución VIII, para
solucionar la grave crisis financiera de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones del Personal de la Secretaría General;
que del análisis de las Resoluciones VIII del CCE 1983, y XXIV y XVIII
del Congreso de La Habana, y de los Reglamentos dictados en su
consecuencia, surge con claridad que la aplicación del 70% de la
remuneración a que se refieren dichos instrumentos es con efecto
retroactivo al 1º de julio de 1983, fecha de entrada en vigor de la
precitada Resolución VIII del CCE 1983 y comprende tanto a las
jubilaciones y pensiones vigentes en esa fecha como a las que se
concedieron o se concedan a partir de la misma;
que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1985, de acuerdo con las
facultades señaladas por el Congreso de La Habana, por Decisión 23 aprobó
el Estatuto del Personal de la Secretaría General, con vigencia a partir
del 1º de enero de 1986, incorporándolo en su Capítulo VII, Régimen
Previsional, contenido en los artículos del 28 al 48 inclusive;
que el Congreso de Buenos Aires de 1990, en su Resolución XXXIII, ante la
agudización de la crisis de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del
Personal de la Secretaría General de la UPAEP, decidió mantener el statu
quo de lo aprobado por el Congreso de La Habana y facultar al Consejo
Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General para la realización de
un estudio jurídico y otro actuarial, y posterior adopción de las
soluciones más convenientes;
que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1992, por Decisión 10, basándose
en el Informe del Consejo Directivo de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones del Personal de la Secretaría General y en el Estudio Actuarial
sobre la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal, realizado por la
firma Ernst & Young, así como en la presentación del personal activo
sobre el funcionamiento de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
UPAEP, en el que se solicita la sustitución del actual sistema
previsional por un nuevo sistema basado en un Plan de Ahorro en Cuentas
Personales dispuso:
a) disolver la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la
Secretaría General;
b) asumir el pago de todos los jubilados y pensionistas que percibían sus
haberes con cargo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal
de la Secretaría General de la UPAEP, a través de un programa especial
en el presupuesto anual de la Unión, con el fin de garantizar el pago
de sus beneficios hasta la extinción del derecho;
c) derogar, para el personal en actividad, el Capítulo VII, Régimen
Previsional, del Estatuto del Personal de la Secretaría General de la
UPAEP;
d) crear para los funcionarios activos, en sustitución de la jubilación,
un Plan de Ahorro en Cuentas Personales similar al establecido en la
Resolución XXIV del Congreso de La Habana de 1985 para el Secretario
General y el Consejero;
que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1993, por Decisión 11, como
consecuencia de la Decisión CCE/92 - Dec.10:
a) efectuó los correspondientes ajustes en el Estatuto del Personal;
b) aprobó el Reglamento del Plan de Ahorro en Cuentas Personales;
c) reconoció una deuda de la UPAEP con el Fondo de dicho Plan de Ahorro,
por una suma aproximada a USD 1:300.000, más sus correspondientes
intereses, por concepto de los aportes ya efectuados por la Unión y
por los propios funcionarios;
d) aprobó un plan de financiamiento de la citada deuda;
e) modificó la tasa de interés con los fondos de retiro de que tratan la
Resolución XXIV, numeral 2, literal c) del Congreso de La Habana y la
Decisión CCE/92 - Dec. 10;
f) autorizó a que, mientras no se logre la total financiación de la deuda
con el Plan de Ahorro en Cuentas Personales de los Funcionarios de la
Secretaría General, se pague con cargo al Fondo de Ejecución
Presupuestario de la Unión el saldo no financiado de las cuentas
individuales del Plan de Ahorro en casos de cese de personal que se
presenten dentro del marco del artículo 25 del Estatuto del Personal;
que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1994, por Decisión 15, aprobó
ajustes complementarios al Estatuto del Personal de la Secretaría General
referidos al nuevo régimen previsional de la Unión;
que el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General, con motivo
de diversas presentaciones efectuadas por jubilados y pensionistas de la
Unión ante distintas instancias, entre ellas la Suprema Corte de Justicia
de Uruguay, procedieron con arreglo a la normativa aplicable en cada caso
y siempre con un alto sentido de justicia, equidad y solidaridad;
que a pesar de las medidas adoptadas desde 1983, las finanzas de la UPAEP
no presentan signos alentadores, reflejándose esto en el peso creciente
de los gastos administrativos, de personal y de jubilados y pensionistas,
en detrimento de aquéllos dedicados a la Cooperación Técnica,
RESUELVE:
1. Dejar establecido que las disposiciones que en materia de régimen
jubilatorio para los funcionarios de la UPAEP dictara, mediante su
Resolución VIII, el Consejo Consultivo y Ejecutivo en su Reunión de
1983 y que tienen vigencia ininterrumpida a partir del 1º de julio de
1983 comprenden tanto a las jubilaciones y pensiones vigentes en esa
fecha, como a las que se concedieron o concedan a partir de la misma.
2. Aprobar lo actuado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la
Secretaría General con motivo de las presentaciones aludidas en el
penúltimo considerando de la presente Resolución.
3. Aprobar en su totalidad lo actuado por el Consejo Consultivo y
Ejecutivo de la UPAEP en sus reuniones de los años 1992, 1993 y 1994
en materia de personal activo y pasivo de la Secretaría General de la
UPAEP en sus respectivas Decisiones CCE/92 - Dec. 10, CCE/93 - Dec. 11
y CCE/94 - Dec. 15, y en particular:
a) disolver la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la
Secretaría General;
b) crear para los funcionarios activos, en sustitución de la jubilación,
un Plan de Ahorro en Cuentas Personales similar al establecido en la
Resolución XXIV del Congreso de La Habana de 1985 para el Secretario
General y el Consejero;
c) abolir, para el personal en actividad, el régimen de jubilación,
derogando para estos funcionarios el Capítulo VII, Régimen
Previsional, del Estatuto del Personal de la Secretaría General de la
UPAEP;
d) asumir el pago de las pasividades a todos los jubilados y pensionistas
que percibían sus haberes con cargo a la Caja de Jubilaciones y
Pensiones del Personal de la Secretaría General de la UPAEP, a través
de un programa especial en el presupuesto anual de la Unión, con el
fin de garantizar el pago de sus beneficios hasta la extinción del
derecho;
e) reconocer una deuda de la UPAEP con el Fondo del Plan de Ahorro en
Cuentas Personales de los Funcionarios de la Secretaría General al 1º
de abril de 1992, por la suma de USD 1:310.298,89, más sus
correspondientes intereses, por concepto de los aportes ya efectuados
por la Unión y por los propios funcionarios, según detalle que figura
en la planilla del Anexo 12 del documento CCE/95 - Doc 14.1/Agr. 1,
intervenida por la Autoridad de Alta Inspección;
f) aprobar lo actuado en materia de financiamiento de la deuda y facultar
al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe arbitrando las
medidas para ese fin;
g) aprobar el Estatuto del Personal de la Secretaría General y facultar
al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe haciendo los
reajustes que entendiere del caso;
h) aprobar el Reglamento del Plan de Ahorro en Cuentas Personales y
facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que efectúe las
actualizaciones que el sistema requiera;
i) establecer la tasa de interés real que se paga en plaza para los
fondos de retiro de que tratan la Resolución XXIV, numeral 2, literal
c) del Congreso de la Habana y la Decisión CCE/92 - Dec. 10;
j) autorizar a que, mientras no se logre la total financiación de la
deuda con el Plan de Ahorro en Cuentas Personales de los Funcionarios
de la Secretaría General, se pague con cargo al Fondo de Ejecución
Presupuestario de la Unión el saldo no financiado de las cuentas
individuales del Plan de Ahorro en casos de cese de personal que se
presenten dentro del marco del artículo 25 del Estatuto del Personal.
4. Instruir al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe
diseñando y ejecutando acciones y mecanismos que permitan el
desarrollo de un proceso permanente de reestructuración y
revitalización de las finanzas de la UPAEP, a fin de adptarlas a las
necesidades organizativas y operativas que demande la adopción de la
Estrategia Postal de Seúl, según se determine en los estudios y
análisis pertinentes.
RESOLUCION V
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
que los días 8 y 11 de septiembre de 1995 tuvo lugar en la ciudad de
México un Debate sobre la Reforma del Sistema Postal, en el que
participaron los representantes de los Países miembros de la UPAEP;
CONSIDERANDO
que en el documento Congreso Doc. 20.3 figuran las opiniones vertidas
durante el transcurso del Debate y las conclusiones a que se arribó;
que el proceso de Reforma del Sistema Postal debe encararse sin demora
para que el Correo pueda estar preparado para los desafíos que debe
enfrentar en forma inmediata;
que no es conveniente que los procesos de Reforma en cada país sean
conducidos de forma aislada, resultando beneficioso un diálogo permanente
que se extienda inclusive a otros países que no pertenezcan a la región y
que tengan experiencia avanzada en materia de reforma del Correo;
que igualmente resulta conveniente armonizar colectivamente los elementos
de definición sobre los cuales se basarán los procesos de Reforma en cada
país;
que el Debate consideró oportuno establecer relaciones sistemáticas entre
la UPAEP y los Organismos Internacionales de Asistencia y Crédito, en
particular con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del que un
representante participó en el Debate;
que resulta indispensable establecer acciones sistemáticas para lograr el
apoyo de los Gobiernos y de los Organos de tutela nacionales para los
procesos de Transformación y Reforma del Correo;
que una forma adecuada de alcanzar los propósitos de:
a) armonizar las acciones destinadas a la Reforma,
b) establecer sistemáticamente contactos con los Organismos
internacionales de asistencia y crédito, y
c) realizar una acción sistemática para el apoyo de los Gobiernos a los
Correos,
es la de crear los respectivos Vectores de Actividad destinados a
contener los Proyectos que activarán las diferentes iniciativas,
RESUELVE:
1. Crear un Vector de Actividad que se denominará Relaciones con las
Instituciones Internacionales de Asistencia y Crédito, que, entre
otros, contendrá el Proyecto: Relaciones con el BID, cuyo propósito
será el de dar continuidad a la oferta que formulara el representante
del BID durante el Debate. Este Proyecto será administrado por
Argentina, Estados Unidos de América y Brasil, asistidos por la
Secretaría General.
2. Crear un Vector de Actividad denominado: Armonización de las
iniciativas destinadas a poner en marcha Procesos de Reforma que
contendrá el Proyecto: Coloquio de Especialistas en Reforma, cuya
administración estará a cargo de la Secretaría General.
3. Crear un Vector de Actividad denominado: Acción de la UPAEP sobre los
Gobiernos y sobre los Organos de Tutela de El Correo que al principio
contendrá el Proyecto: II Reunión de Ministros de Tutela, y
posteriormente otros Proyectos que aseguren la continuidad de esta
actividad.
RESOLUCION VI
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el Acuerdo existente entre la Unión Postal Universal (UPU) y la
Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA);
las normas que son producto del conocimiento y de la experiencia de las
Administraciones Postales de la Unión Postal de las Américas, España y
Portugal para el transporte de carga postal internacional;
CONSCIENTE
de la urgente necesidad de mejorar el transporte de la carga postal
internacional en el ámbito de la UPAEP;
CONSIDERANDO
que para la obtención de los objetivos de seguridad, celeridad y
regularidad se hace necesario el cumplimiento de compromisos por parte de
las Líneas Aéreas para lograr la reversión de la actual tendencia que
incide negativamente en la calidad del transporte postal;
TENIENDO EN CUENTA
que existen los medios de transporte aéreo necesarios y suficientes para
la interconexión en la región;
HABIENDO NOTADO
en algunas Administraciones el incumplimiento, por parte de las Líneas
Aéreas, de los compromisos establecidos para el transporte de la carga
postal,
RESUELVE:
1. Recomendar a las Administraciones postales de los Países miembros que
establezcan contratos de transporte con las compañías aéreas, en los
que se definan las condiciones de servicio y eventuales penalizaciones
en caso de incumplimiento de las mismas.
2. Encargar a los Países miembros de la Unión, al Consejo Consultivo y
Ejecutivo y a la Secretaría General que extremen sus esfuerzos para
mantener un diálogo permanente y efectivo con dichas compañías de
transporte aéreo.
RESOLUCION VII
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTOS
los esfuerzos de las Administraciones Postales de la UPAEP para adaptarse
a las necesidades del mercado postal;
las dificultades halladas hasta el momento para suministrar productos y
servicios que de forma uniforme satisfagan la demanda de los clientes,
dada la diferente capacidad de respuesta de los países, circunstancia que
ha beneficiado a la competencia;
CONSIDERANDO
que la oferta de productos y servicios homogéneos de alta calidad apoyados
por una red de transporte regional fiable y segura, constituiría no sólo
un elemento revitalizador del papel social y comercial de los servicios
postales, sino que podría ser también una fuente de financiación para las
Administraciones Postales y contribuir al desarrollo de sus redes;
que los países de la región tienen una organización, la Secretaría
General de la UPAEP, que podría cooperar en la gestión de productos y
servicios postales internacionales;
que esta misma organización -la UPAEP- se beneficia de una fuerte red de
comunicaciones y del espíritu de cooperación entre las Administraciones
de sus países miembros,
RESUELVE:
1. Crear un Vector de Actividad denominado UPAEP - Productos que
contendrá todos los Proyectos que encare la Unión, con el fin de
establecer productos internacionales colectivos con gestión
centralizada.
2. Encargar a un Grupo de Trabajo que, coordinado por Estados Unidos de
América, e integrado por Colombia, España, Perú y República Dominicana
efectúe un estudio que determine con mayores detalles las
características del Vector y, dado el caso, contenga un anteproyecto
sobre un producto determinado que sirva para obtener una visión más
concreta de los propósitos de dicho Vector.
El estudio contendrá también propuestas sobre la forma de administrar
el Vector y los respectivos Proyectos.
3. El estudio será presentado a consideración del Consejo Consultivo y
Ejecutivo en su Reunión del año 1996. En tal oportunidad, el Consejo
decidirá sobre el plan de acción a seguir.
RESOLUCION VIII
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
INSPIRADO
en la Decisión de los señores Ministros de Tutela de las Administraciones
Postales de los Países miembros de la UPAEP, suscrita en la ciudad de
México D.F. en el año 1991, en la que comprometieron su apoyo para
transformar a las Administraciones en organizaciones autónomas
competitivas, otorgarles los medios aptos para el establecimiento de
estrategias de mercado, la incorporación de nuevas tecnologías y la
creación de nuevos productos para satisfacer las necesidades de la
clientela, compromisos que no alcanzaron el grado de realismo y ejecución
deseados ante el descenso de sensibilidad de los Gobiernos sobre la
importancia del servicio social del Correo y su contribución al
desarrollo económico de sus pueblos;
en el Acuerdo de Madrid de 1992, suscrito por los 26 Directores Generales
de los Correos de la UPAEP, en el que se comprometieron a impulsar un
proceso de cambio en la Unión para que ésta pudiera cumplir plenamente
con los fines para los cuales fue fundada;
en las reformas introducidas en la Constitución de la Unión por el
Congreso de Montevideo de 1993, específicamente en sus objetivos y
estrategias adoptadas en el artículo 1º, numeral 3, incisos a), b) y c);
VISTO
el documento CCE/95 - Doc 16.6 sobre la evolución de la situación
financiera de la UPAEP y su complemento en el documento Congreso - Doc 7,
de los cuales se desprende que la administración financiera desde el
punto de vista reglamentario ha sido correcta, aunque del análisis
histórico se deduce que la inflación en el país sede ha incidido
fuertemente en los gastos de funcionamiento, lo que sumado a las
reglamentaciones previsionales del pasado son factores que continúan
gravitando en el presupuesto tipo aprobado para 1996, sin que se
vislumbre para el próximo quinquenio un alivio real en las contribuciones
de los países miembros;
el documento Congreso-Doc 10 Sistema Previsional de la UPAEP y el
proyecto de proposición OG 004, que implican asumir costos permanentes
para el pago de jubilaciones y pensiones y el reconocimiento de la deuda
con el Plan de Ahorro en Cuentas Personales del personal activo, factores
éstos que no permitirán en un inmediato futuro orientar ningún recurso
financiero en beneficio de los Correos miembros;
el documento Congreso - Doc 7/Anexo 6, en el que se observa el grado de
debilidad y postración a que ha llegado el Fondo de Cooperación Técnica,
cuyo monto desde hace diez años en valores corrientes es de USD 445.000
anuales y que hoy, a valores reales, representa solamente USD 203.000
anuales, cifra que no se corresponde con la naturaleza y la magnitud de
las necesidades que afrontan los Correos en la actualidad;
TENIENDO EN CUENTA
el objetivo examen e intercambio de ideas sobre la problemática del
Organismo regional y su futuro, realizado por un buen número de
Administraciones miembros de la UPAEP en Cartagena de Indias (Colombia)
en mayo de 1995 y las posibles soluciones contenidas en la Propuesta
Postal de Cartagena;
CONSCIENTE
de la turbulencia en que se enmarca la evolución de los mercados
internacionales de la comunicación postal en un entorno de globalización
cada vez más agudizado por los fenómenos del flujo y reflujo de las
corrientes de correo entre países, en las que la intermediación de
gestores de correo masivo han hecho cambiar la actitud de los mercados
postales internos y externos, con graves consecuencias financieras para
los operadores públicos de los servicios postales en los países en
desarrollo;
de los cambios que se vienen operando en las Administraciones Postales en
cuanto a su régimen jurídico, influenciado por privatizaciones y por la
paulatina instauración de los acuerdos de libre explotación de servicios,
pactados por la Organización Mundial del Comercio (OMC), que requieren
definir urgentemente en la región de la UPAEP una política coherente a
nivel de gobiernos para saber cuál es el campo de actividad operacional
de los operadores públicos de correos, para que éstos puedan planificar
su futuro desarrollo y reedificar sobre bases jurídicas sólidas su
actividad frente a la clientela y la competencia;
CONSIDERANDO
que las conclusiones del Debate sobre la Nueva Política de Cooperación
Técnica de la UPAEP, surgidas del Congreso de México, establecen el rumbo
y las estrategias más idóneas para acompañar el esfuerzo de los Correos
de la UPAEP en su inmediato futuro;
que el Debate sobre la Reforma del Correo también ha dejado útiles
enseñanzas y luces sobre el camino que deberán seguir los Correos para
superar con éxito los problemas jurídicos, económicos y operativos,
RESUELVE:
1. Designar a un Grupo de Trabajo denominado Grupo de Gestión para la
Reestructura de la UPAEP, integrado por las Administraciones Postales
de Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Estados Unidos de
América, México, Perú y Portugal, para que realice un profundo y
completo estudio sobre la reforma de la UPAEP, tendiente a instaurar
un modelo de funcionamiento de dicho organismo más operativo,
flexible y de menores costos, en el que se tengan en cuenta todos
los antecedentes y estudios que se mencionan en los considerandos
de esta Resolución, así como las experiencias de las
Administraciones de la Unión y otros organismos afines. Dicho
estudio, así como sus conclusiones y recomendaciones, deberá ser
presentado al CCE durante su período de sesiones de 1996 para su
consideración y, dado el caso, adopción.
Si así lo decidiera el Consejo, lo enviará en forma de proposición a
un Congreso Extraordinario cuya fecha será determinada oportunamente.
Los trabajos del Grupo serán coordinados por las Administraciones
Postales de Estados Unidos de América y Colombia.
2. Facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que recabe la
colaboración de las Administraciones Postales para que suministren a
título no oneroso consultores especialistas en la materia y, en última
instancia, si se hiciere indispensable, previa consulta a distancia
con las Administraciones, contrate los servicios de una empresa
consultora especializada que actúe en estrecha coordinación con el
Grupo de Trabajo.
3. Financiar los costos que demanden las reuniones del Grupo de Trabajo y
la contratación de la asesoría especializada con lo que por concepto
de contribuciones atrasadas abonen los países miembros a partir de
1996 o con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario de la UPAEP.
4. Facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que instrumente todas
las medidas necesarias de tipo administrativo y financiero para
agilizar el pago de la deuda con el Plan de Ahorro en Cuentas
Personales de los funcionarios activos, de tal manera que, a partir de
la reforma de la Organización, ésta pueda reiniciar una gestión dentro
de un marco de economía totalmente saneada, para que pueda atender con
eficacia los grandes problemas que afrontan los servicios postales de
la región.
RESOLUCION IX
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTAS
las Recomendaciones efectuadas por el XXI Congreso de la Unión Postal
Universal, Seúl 1994;
CONSCIENTE
de la importancia de reducir los plazos de encaminamiento de la
correspondencia para mejorar la calidad del servicio;
CONSIDERANDO
que los envíos postales sujetos a control aduanero pueden sufrir retrasos
con motivo de las operaciones de despacho;
las ventajas que podrían surgir de la simplificación y agilización de los
trámites aduaneros
RESUELVE:
Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo (CCE) que continúe estudiando
la cuestión aduanera, con vistas a ampliar la cooperación entre las
autoridades aduaneras y postales de los Países de la región.
RESOLUCION X
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTOS
los resultados del Debate sobre Política y Sistemas de Cooperación
Técnica de la UPAEP a partir del XVI Congreso de la Unión, celebrado en
la ciudad de México el día 7 de septiembre de 1995;
CONSIDERANDO
la necesidad de establecer objetivos generales y principios de acción que
impriman mayor eficacia a la Cooperación Técnica, asegurando al propio
tiempo que los recursos se reflejen en resultados concretos para el
crecimiento y desarrollo de los Correos de la región;
la voluntad manifestada por los países miembros de establecer normas
claras y controles que garanticen un óptimo aprovechamiento de la
alícuota de Cooperación Técnica,
RESUELVE:
Aprobar los siguientes principios y pautas sobre política y sistemas de
administración de la Cooperación Técnica de la UPAEP a partir del XVI
Congreso de México, a saber:
I. OBJETIVOS:
1. Las acciones de Cooperación Técnica tendrán como objetivos generales:
a) garantizar a todos los usuarios del Correo en el territorio de la
Unión un Servicio Universal dentro de pautas de calidad y precios
accesibles;
b) cumplir con los objetivos de la Estrategia Postal de Seúl, a los
cuales se adhirió la UPAEP, jerarquizándolos de la siguiente
manera:
* Recursos Humanos
* Calidad de servicio y mejoramiento de la explotación
* Necesidad del cliente y estrategias comerciales
* Autonomía de gestión y desarrollo postal
2. Las Administraciones Postales, conjuntamente con la UPAEP, buscarán el
apoyo de sus Gobiernos para cumplir con los objetivos mencionados en el
numeral 1.
3. Para alcanzar estos objetivos, las Administraciones Postales
establecerán planes estratégicos de Cooperación que serán sometidos a la
aprobación de la UPAEP.
4. Si fuera necesario, cada Administración podrá utilizar su alícuota de
Cooperación Técnica para contratar a un Consultor que haga un diagnóstico
de la situación y colabore en la elaboración de un plan estratégico.
5. Los fondos provenientes de la alícuota deberán ser considerados como
un complemento de otros recursos obtenidos por cada Administración para
su proceso de reforma. El sistema de financiación de las reformas podrá
realizarse, entre otros medios, a través de alícuotas, fondos diversos,
donaciones, préstamos de instituciones internacionales de crédito,
aportes de negocios postales gestionados en común y las aportaciones de
una eventual cooperación bilateral.
II. RECURSOS Y USOS
6. La Unión destinará de su presupuesto un monto de USD 2:225.000 en el
período de 1996 al 2000 para los gastos de Cooperación Técnica, sin
perjuicio de recursos provenientes de otras fuentes que incrementarán
este fondo.
7. El Fondo de Cooperación Técnica de la UPAEP podrá ser también
alimentado con ingresos producidos por las actividades de la UPAEP que
generen beneficios y que en su momento se definirá por el Congreso o por
el Consejo Consultivo y Ejecutivo.
8. Se mantiene el principio de la distribución igualitaria de la partida
que se menciona en los numerales 6 y 7 entre todos los Países miembros de
la Unión, fondos que serán administrados por la Secretaría General y
utilizados por las Administraciones Postales dentro de las pautas de la
presente Resolución y de acuerdo con la reglamentación que a tal efecto
expedirá el Consejo Consultivo y Ejecutivo.
9. Los saldos de la alícuota de un país en un año determinado pasarán
automáticamente, al finalizar éste, a incrementar el importe de la
alícuota del año siguiente.
10. En sus proyectos de Cooperación Técnica con la Unión, las
Administraciones Postales deberán asegurar una participación con recursos
propios lo más elevada posible, aportación que deberá ser cuantificada en
cada proyecto.
11. Los proyectos de Cooperación Técnica deberán estar elaborados de tal
manera que los gastos de viaje y viáticos no sobrepasen el 30% del valor
total de una alícuota anual.
12. En casos debidamente fundados -que ofrezcan las necesarias garantías,
a juicio del Consejo Consultivo y Ejecutivo- las Administraciones podrán
hacer uso de su alícuota de Cooperación Técnica, observando las
limitaciones del numeral 11, para contribuir a la financiación de cursos
nacionales de nivel medio destinados a sus propios funcionarios. La
cooperación se limitará a la provisión de equipos y material de
enseñanza, al pago de los profesores, de pasajes y viáticos de los
alumnos. La ejecución de estos cursos será supervisada por la Secretaría
General de la UPAEP. Asimismo, podrán hacer uso de sus fondos para
financiar la asistencia a cursos internacionales aprobados por el CCE.
13. En caso de que circunstancias de orden económico impidieran a un país
su asistencia a los Congresos de la UPAEP o a las reuniones anuales del
Consejo Consultivo y Ejecutivo, las Administraciones postales podrán
financiar con cargo a su alícuota de Cooperación Técnica la compra de
pasaje y el pago de viáticos para la concurrencia de un solo delegado a
estas reuniones.
14. Sin excepción, el derecho a la acreditación y al uso de la alícuota
anual de Cooperación Técnica deberá guardar estrecha relación con el
cumplimiento puntual del pago de las cuotas contributivas anuales para el
sostenimiento de la Unión.
15. En el caso de las Administraciones cuya deuda sea mayor o igual a las
sumas de las cuotas contributivas de los tres años anteriores, además de
no acreditárseles las alícuotas señaladas en el numeral 14 les serán
congelados los saldos, si los hubiere, de su cuenta de Cooperación
Técnica.
A reserva de lo establecido en el párrafo anterior de este numeral, si la
Administración deudora conviene con la Secretaría General un plan de
pagos, los saldos serán liberados al momento de abonar la primera cuota
de amortización. Si se cayera nuevamente en mora, tanto en lo que se
refiere a las cuotas de amortización de la deuda como a las nuevas cuotas
contributivas anuales, el saldo será congelado de nuevo.
Durante el período de vigencia del plan de pagos, los montos de las
solicitudes de Cooperación Técnica que se formulen en el lapso de un año
no podrán sumar un importe que sobrepase el valor de una alícuota.
16. Cuando una Administración Postal que se haya adherido a un plan de
pagos no cumpliere con las obligaciones especificadas, el plan caducará
al tercer mes de la fecha en que se incurrió en la primera mora sin que
se hubiere producido un pago en ese lapso.
Si en el momento de suscribir un plan de pagos la Administración deudora
hubiere decidido acogerse a un año de gracia, los tres meses de mora
admitidos se ampliarán a doce. Vencidos cualquiera de los dos plazos,
según el caso, la Administración deudora no tendrá derecho a beneficiarse
con ningún incentivo ofrecido por la Unión.
III. GESTION DE LA SECRETARIA GENERAL
17. Se encarga a la Secretaría General:
a) consultar anualmente a las Administraciones Postales los
requerimientos sobre la formulación de los proyectos enmarcados en
los Planes Estratégicos de Cooperación que pretenden desarrollar
en el año en curso utilizando fondos de su alícuota de Cooperación
Técnica de conformidad con la reglamentación expedida por el
Consejo Consultivo y Ejecutivo;
b) hacer gestiones ante las Administraciones para el incremento de
donaciones de alícuotas de Cooperación Técnica. El Consejo
Consultivo y Ejecutivo decidirá la mejor utilización de los
recursos obtenidos con estas donaciones;
c) hacer gestiones cerca de las Administraciones Postales que ofrecen
cooperación bilateral para que den preferencia a las
Administraciones que tengan Planes Estratégicos de Cooperación
aprobados por la UPAEP;
d) proponer al Consejo Consultivo y Ejecutivo iniciativas de
Cooperación Técnica que se transformen en proyectos colectivos y
proyectos de alcance regional, contemplando al mismo tiempo las
modalidades de financiación necesarias para su ejecución;
e) promover y supervisar procesos de transferencia de tecnología de
los países más desarrollados a los de menos desarrollo;
f) someter anualmente al Consejo Consultivo y Ejecutivo la evolución
del Fondo de Cooperación Técnica, así como un estado económico
detallado de la aplicación de la alícuota de cada Administración
con expresión, en su caso, del saldo resultante al final de cada
año;
g) presentar anualmente al Consejo Consultivo y Ejecutivo, según
pautas que éste establezca, un informe detallado de las
actividades de Cooperación Técnica de cada país junto con su
evaluación,
IV. DISPOSICIONES ADICIONALES
18. Encárgase al Consejo Consultivo y Ejecutivo la adopción de un
Reglamento y un Manual en los que se contemplen normas y requisitos para
la formulación, sustentación, aprobación, supervisión y evaluación de
los Proyectos, y de los resultados del uso de la Cooperación Técnica.
19. El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General de la
UPAEP, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán todas las
medidas conducentes al cumplimiento óptimo de las actividades de
Cooperación Técnica que, en favor del desarrollo de los servicios
postales, dispone la presente Resolución, rindiendo el correspondiente
informe al Congreso.
20. Derógase cualquier otra disposición que se oponga a las medidas
adoptadas en esta Resolución.
RESOLUCION XI
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso - Doc 21 "Invitación de Panamá para constituirse en
sede del XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y
Portugal;
CONSIDERANDO
que el artículo 104, párrafo 2 del Reglamento General de la Unión, Buenos
Aires 1990, establece que cada Congreso designará al País en el cual
deberá reunirse el Congreso siguiente;
que para la UPAEP significa un altísimo honor el ofrecimiento formulado
por el País hermano,
RESUELVE:
Aceptar la invitación de la República de Panamá para que el XVII Congreso
de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal se reúna en la
ciudad de Panamá.
RESOLUCION XIII
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTA
la elección realizada en la sesión plenaria del día miércoles 13 de
septiembre de 1995;
CONSIDERANDO
que el 31 de diciembre de 1995 el Ing. Pedro Miguel Cabero cesará en el
cargo de Secretario General de la Unión, para el que fuera reelegido para
el Congreso de Buenos Aires de 1990 para el período 1991-1995,
RESUELVE:
1. Designar en los términos del artículo 119, párrafo 1 del Reglamento
General de la Unión, Buenos Aires 1990, Secretario General de la Unión
Postal de las Américas, España y Portugal al Sr. Mario Felmer Klenner,
de nacionalidad chilena, con Cédula de Identidad Nº 5.012.870-9.
2. El mencionado funcionario iniciará su gestión el día 1º de enero de
1996.
RESOLUCION XIII
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTA
la elección realizada en la sesión plenaria del día miércoles 13 de
septiembre de 1995;
CONSIDERANDO
que el 31 de diciembre de 1995 el Sr. Luis María Alvarado Carreño cesa en
el cargo de Consejero de la Unión, para el que fuera reelegido por el
Congreso de Buenos Aires de 1990 para el período 1991-1995,
RESUELVE:
1. Designar en los términos del artículo 119, párrafo 1 del Reglamento
General de la Unión, Buenos Aires 1990, Consejera de la Unión Postal
de las Américas, España y Portugal a la Dra. Serrana Bassini Casco, de
nacionalidad uruguaya, con Cédula de Identidad Nº 1.628.346-8.
2. La mencionada funcionaria iniciará su gestión el día 1º de enero de
1996.
RESOLUCION XIV
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso - Doc 18, "Gastos Terminales";
CONSIDERANDO
que en el seno del Consejo de Explotación Postal de la UPU se ha creado
el Grupo de Trabajo GT 1/1 "Estudio sobre la remuneración de los Gastos
Terminales";
que la UPAEP participará en los trabajos del Grupo GT 1/1 en calidad de
Observador y que asimismo algunos de sus países miembros han de concurrir
como integrantes de dicho Grupo de Trabajo;
que el tema de los Gastos Terminales constituye una preocupación
permanente y prioritaria para los países miembros de la UPAEP,
RESUELVE:
1. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General
el seguimiento de los estudios que en materia de Gastos Terminales se
efectuará en la Unión Postal Universal y mantener permanentemente
informadas a las Administraciones Postales de los países miembros
sobre la evolución de dichos estudios.
2. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General
que emprendan estudios que orienten la posición de los Países miembros
de la Unión en relación con el tema de los Gastos Terminales.
RESOLUCION XV
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso-Doc 6, "Finanzas de la UPAEP - 1991-1995 Informe -
1996-2000 Propuesta";
CONSIDERANDO
que en dicho documento la Secretaría General propone los Presupuestos
para los años 1997, 1998, 1999 y 2000;
que los gastos en personal previstos en los respectivos Presupuestos
corresponden a retribuciones fijadas por las Naciones Unidas al 1º de
julio de 1995;
TENIENDO EN CUENTA
que el Presupuesto para el año 1996 ya fue aprobado por el Consejo
Consultivo y Ejecutivo en su reunión de 1995,
RESUELVE:
1. Los topes presupuestarios para los años indicados en el primer
considerando son los siguientes:
USD
- Programa 1, 2, 4, 6 y
Fondo de Cooperación Técnica 1997: 1:935.036
1998: 1:956.352
1999: 1:974.020
2000: 1:995.310
- Programa 3: 1997: 368.664
1998: 377.348
1999: 386.280
2000: 395.190
2. El fondo de ejecución presupuestario se constituirá con créditos
adicionales iguales al 5% de los montos antes mencionados.
3. Autorízase a la Secretaría General a aumentar los créditos previstos
para las retribuciones del personal y a superar los correspondientes
topes anuales cuando las Naciones Unidas adopten las siguientes
medidas respecto de las disposiciones vigentes al 1º de julio de 1995,
a saber:
a) cambios del multiplicador del ajuste por lugar de destino del
personal D y P;
b) ajustes por inflación de los sueldos del personal G;
c) medidas puntuales.
Los cambios de grado y escalón no han de tener ninguna consecuencia en
los respectivos Presupuestos.
4. Cuando se produzcan los incrementos indicados en los artículos
precedentes, la Secretaría General deberá presentar al Consejo
Consultivo y Ejecutivo siguiente un informe donde consten las medidas
adoptadas por las Naciones Unidas y la correspondiente rendición de
cuentas que justifique el gasto adicional efectuado.
5. Previa autorización coordinada entre el Presidente del Consejo
Consultivo y Ejecutivo y el Presidente del Grupo de Trabajo creado por
la Resolución VIII del Congreso de México, facúltase a la Secretaría
General a suministrar los créditos necesarios para solventar los
gastos que requiera el mencionado Grupo de Trabajo para el
cumplimiento de la labor encomendada, con cargo al Fondo de Ejecución
Presupuestario.
RESOLUCION XVI
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
ESCUCHADA Y ADOPTADA
la ponencia efectuada por Colombia en el sentido de rendir un merecido
homenaje a la figura de El Cartero como el elemento humano fundamental de
la imagen del servicio postal ante la sociedad;
CONSIDERANDO
que corresponde elegir el tema de la Serie "América" para la emisión que
circulará en el año 1997,
RESUELVE:
1. Aprobar "El Cartero" como tema para la emisión del sello postal
"América" para el año 1997.
2. Dejar a cada una de las Administraciones Postales que participan en
esta Serie que efectúen la elección del correspondiente diseño.
RESOLUCION XVII
El XVI Congreso de la Unión Postal de la Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso-Doc 22.4, "Transporte y Operaciones Postales -
Proyecto prioritario de la región UPAEP para ser incluido en la
"Iniciatita Postal de México" presentado por Colombia, Bolivia,
Guatemala, Panamá, Perú y Venezuela sobre un proyecto de factibilidad
para el establecimiento de un Centro Operativo Postal en la ciudad de
Miami (Estados Unidos de América);
CONSIDERANDO
el debate realizado en la sexta sesión plenaria, el día 13 de septiembre
de 1995,
RESUELVE:
1. Acoger como de interés prioritario la realización de un estudio de
factibilidad para el establecimiento de un Centro Operativo Postal en
la ciudad de Miami, con el fin de favorecer la calidad del servicio
entre una gran parte de países de la región de la UPAEP cuyos
resultados se someterán al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que
adopte la decisión correspondiente.
2. Crear un Grupo de Trabajo para los fines expresados en el numeral 1 de
la presente Resolución, integrado por las Administraciones Postales de
los Estados Unidos de América y Colombia, que a tal efecto contará con
el apoyo de la Secretaría General.
3. Tener en cuenta todos los comentarios y opiniones vertidas en el
debate del documento y mantener informados a todos los países miembros
sobre el desarrollo del citado estudio.
RESOLUCION XVIII
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTAS
las dificultades que presentan los ajustes de las Actas definitivas y el
poco tiempo de que dispone la Comisión de Redacción y la Secretaría
General para efectuar el trabajo;
CONSIDERANDO
que es deseable que los "Documentos del XVI Congreso de la Unión Postal
de las Américas, España y Portugal, México 1995" sean publicados por la
Secretaría General en la forma más perfecta posible,
RESUELVE:
Encargar a la Secretaría General rectificar en las actas de las sesiones
plenarias y de las Comisiones, así como en las Actas definitivas:
a) los errores de forma que no se señalaron al realizarse el examen de
los proyectos de las Actas;
b) la numeración de los artículos y de los párrafos, así como las
referencias cuando ello resulte necesario.
RECOMENDACION I
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
VISTOS
los oficios de la Unión Mundial de Ciegos y del Coordinador Residente de
las Naciones Unidas en el Uruguay solicitando en el ámbito internacional,
franquicia aplicable a la distribución de grabaciones en casete de
revistas y libros en beneficio de personas no videntes y con deficiencias
visuales;
CONSIDERANDO
que la Unión Postal Universal en su normativa contempla la mencionada
franquicia;
que el Plenario del Congreso ha acogido favorablemente la solicitud de la
Unión Mundial de Ciegos,
RECOMIENDA:
a las Administraciones Postales de los países miembros de la Unión que
otorguen franquicia a las grabaciones sonoras que contengan publicaciones
de interés, en beneficio de las personas no videntes o con escasa visión,
de acuerdo con las disposiciones de la Unión Postal Universal en esta
materia.
En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos
de los Países miembros de la Unión firman las presentes Resoluciones y
Recomendación en la Ciudad de México D.F., capital de los Estados Unidos
Mexicanos, el día quince de Septiembre de mil novecientos noventa y
cinco.
(Las firmas son las que figuran entre las páginas 88 y 94 de este Libro).
A continuación se reproducen las firmas de los Delegados
Plenipotenciarios de los Países miembros que suscribieron en México D.F.
capital de los Estados Unidos Mexicanos, el día quince de Septiembre de
mil novecientos noventa y cinco;
a) el Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y
Portugal;
b) las Resoluciones y Recomendaciones aprobadas por el XVI Congreso.
Por ANTILLAS NEERLANDESAS y ARUBA
Por ARGENTINA Dr. Julio Rey Ordóñez
Por BOLIVIA Lic. Walter Gumucio Suárez - Lic. Gilberto Philco Gómez - Sr.
Eduardo Rivas Suárez
Por CANADA Sr. Gary J. Halpin - Sr. Paul Raynaud
Por COLOMBIA Dr. Gabriel Roberto Vergara Vergara
Por COSTA RICA Sr. Fernando Chaves Alvarado
Por CUBA Sr. Luis M. Betancourt Mejías - Sr. Onelio J. Alfonso Pérez
RESOLUCIONES DEL GRUPO LINGÜISTICO ESPAÑOL
México, 1995
RESOLUCION I
El Grupo Lingüístico Español,
VISTO
el documento de la Oficina Internacional de la UPU "Estado de las deudas
atrasadas y problemas que originaron las sumas impagas por el Grupo
Luingüístico Español (GLEs)"
el oficio 6323 (L) del 13 de marzo de 1995, dirigido por la Oficina
Internacional de la UPU a los Países miembros del Grupo Lingüístico
Español, en el cual se da cuenta de la aguda situación crítica que afecta
al Servicio de Traducción al Español (STEs) instalado en Berna, con grave
riesgo de poner en peligro su propia existencia;
CONSIDERANDO
que el Grupo Lingüístico Español (GLEs) reunido en ocasión de la
realización del XVI Congreso de México ha evaluado con suma preocupación
dicha situación financiera y elevó una solicitud al Congreso para que el
Grupo de Trabajo constituido mediante Resolución VIII incorporara en el
alcance de su programa de trabajo un estudio destinado a la Reestructura
de los Servicios de Traducción al Español (STEs) instalados en Montevideo
y en Berna, con el ruego de que el resultado de dicho estudio sea
informado al GLEs durante su próxima reunión a efectuarse entre el 25 y
el 29 de marzo de 1996;
que el XVI Congreso de la UPAEP, en su sesión plenaria del día 14 de
septiembre de 1995, concedió su aprobación para que el Grupo de Trabajo
efectúe el estudio solicitado por el GLEs.
RESUELVE:
Convocar al Grupo Lingüístico Español (GLEs) a reunirse en ocasión del
próximo Consejo Consultivo y Ejecutivo de la UPAEP, que tendrá lugar en
la ciudad de Montevideo entre los días 25 y 29 de marzo de 1996, con el
objeto de tomar conocimiento del resultado del estudio que sobre la
reestructura de los Servicios de Traducción al Español (STEs) instalados
en Montevideo y en Berna habrá de efectuar el Grupo de Trabajo del CCE, a
la luz del cual el GLEs deberá adoptar las medidas que corresponda.
RESOLUCION II
El Grupo Lingüístico Español;
VISTO
el documento 2 del Grupo Lingüístico Español (GLEs) "Estado de las deudas
del GLEs frente a la UPU";
CONSIDERANDO
la crítica situación por la que atraviesa el Servicio de Traducción al
Español (STEs) instalado en Berna como consecuencia de los atrasos en el
pago de las cuotas contributivas de los miembros del Grupo a la UPU;
que el presupuesto del GLEs en Montevideo no contiene las previsiones
presupuestarias para abonar el sueldo de una tercera Traductora;
que dada la situación que se menciona se requiere la necesidad de adoptar
medidas transitorias,
RESUELVE:
1. Adoptar las siguientes medidas transitorias hasta tanto se cuente con
los resultados del informe del Grupo de Trabajo del Consejo
Consultivo y Ejecutivo mencionado en la Resolución I:
a) encargar al Portavoz del Grupo Lingüístico Español (GLEs) que
efectúe un llamado urgente perentorio a los países miembros para
que realicen los máximos esfuerzos para efectuar abonos a la
Oficina Internacional de la UPU por concepto de cancelación de su
deuda atrasada, a fin de que ésta pueda superar la crítica
situación financiera que le impide cumplir con el pago de salarios
a la Traductora que se desempeña en el STEs de Berna;
b) dejar establecido que en el caso de que las gestiones de cobro no
dieran resultados, la UPU ha ofrecido pagar la remuneración de la
Traductora radicada en Berna hasta fin de año, como así los gastos
de su retorno a Montevideo. Igualmente se hará cargo del pago de su
sueldo en esta ciudad con las contribuciones que vaya recibiendo de
los miembros del Grupo;
c) suspender el traslado de una nueva Traductora a Berna hasta tanto
se solucione el problema económico y que el Grupo ad hoc a quien se
encargó la reorganización del STEs y el Grupo Lingüístico Español
propiamente dicho encuentren una solución definitiva.
REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS,
ESPAÑA Y PORTUGAL
El Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y
Portugal vigente, es el que aprobara el XIV Congreso, Buenos Aires 1990,
mediante Resolución XXX.
REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS,
ESPAÑA Y PORTUGAL
INDICE
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art.
1. Alcance del Reglamento de la Secretaría General
2. Dirección y administración de la Secretaría General
3. Atribuciones del Secretario General
4. Consejero
5. Estructura de la Secretaría General
CAPITULO II
PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
6. Proyecto de Presupuesto
7. Período presupuestario
8. Compras y contratos de trabajo, obras o suministros
9. Enajenaciones
10. Arrendamientos
CAPITULO III
DISPONIBILIDADES
11. Anticipos
12. Ingresos bancarios
13. Retiro de fondos
CAPITULO IV
DEL CONTROL
14. Control general
15. Control semestral
16. Rendición de cuentas
17. Condiciones para la modificación del Reglamento de la Secretaría
General
REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS,
ESPAÑA Y PORTUGAL
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1
Alcance del Reglamento de la Secretaría General
La organización y el funcionamiento de la Secretaría General de la Unión
Postal de las Américas, España y Portugal y las relaciones con el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en su carácter de País
sede y con la Autoridad de Alta Inspección, se rigen por las
disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio de las contenidas en la
Constitución y en el Reglamento General
Artículo 2
Dirección y administración de la Secretaría General
En su organización y funcionamiento la Secretaría General constituye una
unidad orgánica colocada bajo la responsabilidad y autoridad del
Secretario General y del Consejero, en su condición de reemplazante de
aquél.
Artículo 3
Atribuciones del Secretario General
1. Al Secretario General le compete la dirección y administración de la
Secretaría General de la cual es el representante legal,
comprometiéndola con su firma.
2. Sin perjuicio de las atribuciones que el Reglamento General confiere
al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Autoridad de Alta Inspección,
al Secretario General le compete:
a) organizar y dirigir los todos trabajos de la Secretaría General;
b) nombrar al personal de la Secretaría General;
c) conceder licencias, vacaciones, fijar días y horarios de trabajo;
d) contratar personal de las categorías profesional y de servicios
generales con carácter eventual, dando cuenta al Consejo Consultivo y
Ejecutivo;
e) imponer sanciones al personal de la Secretaría General, conforme a lo
establecido en el Estatuto del Personal y proponer las destituciones
que correspondan;
f) organizar el legajo o foja de servicios de cada empleado y ordenar las
anotaciones en el mismo, previa vista al interesado;
g) preparar los proyectos de Presupuesto anuales y presentarlos al
Consejo Consultivo y Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo
127 del Reglamento General;
h) contratar o comprometer los gastos y autorizar los pagos de la
Secretaría General, previo cumplimiento de las formalidades del caso;
i) resolver acerca de las bonificaciones establecidas en el Estatuto del
Personal;
j) resolver los desplazamientos del Consejero y del personal de la
Secretaría General por motivos de servicio, acreditándoles los
viáticos y gastos de locomoción, conforme a lo establecido por
Naciones Unidas;
k) rendir cuenta a la Autoridad de Alta Inspección de la ejecución del
Presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
l) elevar a la Autoridad de Alta Inspección las reclamaciones que los
empleados de la Secretaría General interpongan contra sus decisiones;
ll) dictar los manuales de procedimiento administrativo y contable de la
Secretaría General.
Artículo 4
Consejero
El Consejero asiste al Secretario General y en su ausencia lo reemplaza
con sus mismas atribuciones.
Artículo 5
Estructura de la Secretaría General
1. Para el desempeño de las tareas que le están encomendadas, la
Secretaría General contará con las siguientes Unidades:
a) Estudios y Cooperación Técnica;
b) Organos de la Unión y Relaciones con las Administraciones Postales;
c) Administración y Finanzas.
2. El Secretario General determinará las funciones y cometidos a
desempeñar por cada una de estas Unidades.
CAPITULO II
PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
Artículo 6
Proyecto de Presupuesto
1. El proyecto de Presupuesto por programas deberá ser eleborado de
acuerdo con lo estipulado en el Reglamento General, conteniendo
información detallada y ordenada por actividades.
2. El proyecto de Presupuesto contendrá, en sucesivas columnas:
a) el presupuesto del ejercicio anterior;
b) el registro de los gastos reales del ejercicio anterior;
c) el Presupuesto del ejercicio en curso, junto con cualquier
modificación que se proponga de acuerdo con el artículo 116,
párrafo 9, letra h) del Reglamento General;
d) el proyecto de Presupuesto para el ejercicio siguiente.
3. Con independencia de la exposición de motivos que acompañará al
proyecto de Presupuesto, se incluirán las aclaraciones y detalles
necesarios para la mejor comprensión de las distintas partidas.
4. El proyecto de presupuesto debe obrar en poder de las Administraciones
Postales interesadas con una antelación mínima de un mes a la fecha
prevista para el comienzo de la reunión del Organo que deba
examinarlo.
Artículo 7
Período presupuestario
El ejercicio presupuestario abarcará el período comprendido entre el 1º
de Enero y el 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 8
Compras y contratos de trabajo, obras o suministros
1. No podrá comprometerse gasto ni celebrarse contrato alguno sin que
exista, en el momento de contraer el compromiso, disponibilidad
suficiente a tales efectos en el grupo de gastos del programa que ha
de soportar la erogación ni afectar los mismos a recursos de
ejercicios venideros.
2. Toda compra, así como todo contrato de trabajo, obras o suministros,
se hará mediante el procedimiento de licitación pública, salvo las
excepciones siguientes:
a) cuando el importe no exceda de 3.000 dólares;
b) cuando se trate de contratos que se celebren con personas jurídicas
de derecho público;
c) cuando existan razones de ineludible necesidad y urgencia;
d) cuando por su naturaleza o por las circunstancias que concurran,
resulte imposible o innecesario el llamado a licitación;
e) cuando se realicen el extranjero;
f) cuando una licitación hubiere sido declarada desierta por segunda
vez o cuando se hubiere efectuado un primer llamado sin la
concurrencia de ningún proponente.
3. En los casos de los incisos c), d) y f), deberá recabarse la
conformidad de la Autoridad de Alta Inspección previamente a la
contratación directa. En el caso del inciso e), deberá solicitarse la
colaboración de la Administración Postal del País donde el trabajo se
realice.
4. Queda prohibido el fraccionamiento de compras, obras, suministros o
trabajos, cuyo monto dentro del ejercicio exceda del señalado por el
Congreso, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2, letra a)
precedente.
5. En las compras y contratos en que no se requiera la celebración de la
licitación pública y cuyo monto sea superior a 300 dólares, deberá
procederse de la siguiente forma:
a) Entre 300 y 1.000 dólares, se efectuará concurso de precios,
solicitando un mínimo de tres cotizaciones;
b) Entre 1.000 y 3.000 dólares, será necesario realizar una licitación
restringida con invitación a un mínimo de cinco empresas en caso de
que las hubiere en el ramo; de lo contrario, se hará con las
existentes.
Artículo 9
Enajenaciones
Toda enajenación a título oneroso de bienes propiedad de la Unión cuyo
valor sea superior a 150 dólares, deberá hacerse en subasta o licitación
pública, previa tasación pericial y acuerdo del Consejo Consultivo y
Ejecutivo.
Artículo 10
Arrendamientos
Los locales disponibles del edificio sede de la Unión podrán ser
arrendados por la Secretaría General, dando cuenta de ello a la Autoridad
de Alta Inspección.
CAPITULO III
DISPONIBILIDADES
Artículo 11
Anticipos
1. En caso de necesidad, la Secretaría General recabará del Gobierno de
la República Oriental del Uruguay, por trimestres adelantados, los
montos que precise para las atenciones presupuestarias, incluidas las
cantidades destinadas al fondo de reserva para jubilaciones y
pensiones.
2. Las cantidades puestas a disposición de la Secretaría General por este
motivo se retirarán, de acuerdo con las necesidades del servicio,
solamente mediante cheques que deberán tener la firma del Secretario
General y del funcionario que esté a cargo de la Contabilidad de la
Secretaría General.
Artículo 12
Ingresos bancarios
Los giros, cheques o transferencias de fondos provenientes de los Países
miembros, así como cualquier otra entrada de dinero a favor de la
Secretaría General, deberán ser depositados en sus cuentas bancarias a
más tardar el primer día hábil siguiente al de su recepción.
Artículo 13
Retiro de fondos
La disposición de los fondos depositados en cuenta bancaria se efectuará
con las formalidades señaladas en el artículo 11, párrafo 2 de este
Reglamento.
CAPITULO IV
DEL CONTROL
Artículo 14
Control general
1. El control que corresponde a la Autoridad de Alta Inspección sobre el
movimiento de fondos de la Secretaría General será de carácter formal
y material.
2. El control formal comprenderá:
a) el examen de los libros de contabilidad y de los recibos y
documentos justificativos;
b) la revisión de los asientos, movimiento y transferencias contables;
c) la comprobación del efectivo, valores, cuentas bancarias,
inventario y demás bienes de la Secretaría General;
d) la verificación de si las entradas y salidas son adecuadas al
Presupuesto aprobado;
e) cualquier otro procedimiento de control formal.
3. El control material comprende el examen de las entradas y salidas, de
conformidad a las disposiciones en vigor.
Artículo 15
Control semestral
La Secretaría General efectuará estados semestrales de movimiento de
fondos, que serán sometidos a examen y aprobación de la Autoridad de Alta
Inspección.
Artículo 16
Rendición de cuentas
1. Operada la clausura definitiva del ejercicio se procederá a la
formulación de la rendición de cuentas, la cual comprenderá:
a) un estado de los ingresos;
b) un estado de los egresos, en el que se especificarán los legalmente
autorizados, las trasposiciones efectuadas, las sumas efectivamente
pagadas y las sumas pendientes de pago;
c) un estado de los importes comprometidos durante el ejercicio;
d) los saldos existentes a la iniciación y a la clausura del
ejercicio;
e) el resultado de la gestión total del ejercicio;
f) la explicación de todos los casos en que los gastos reales
difirieron del Presupuesto en forma significativa.
2. Una copia de la rendición de cuentas presentada a la Autoridad de Alta
Inspección será enviada por la Secretaría General a las
Administraciones Postales de los Países miembros dentro de los tres
meses desde el fin del año fiscal al cual se refieren las cuentas.
Posteriormente se enviará la constancia de su aprobación o, en su
defecto, las observaciones que hubiere merecido.
Artículo 17
Condiciones para la modificación del Reglamento de la Secretaría General
1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso,
relativas al presente Rglamento, deberán ser aprobadas por la mayoría
de los Países miembros representados en el Congreso. Los dos tercios
de los Países miembros de la Unión deberán estar presentes en la
votación.
2. Para su modificación en el intervalo de los Congresos se requiere la
aprobación de los dos tercios de los Países miembros de la Unión.
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