PROTOCOLO DE USHUAIA SOBRE COMPROMISO DEMOCRATICO EN
EL MERCOSUR
Aprobado/a por: Ley Nº 17.092 de 16/05/1999 artículo 1.
TEXTO DEL PROTOCOLO
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del
MERCOSUR, y la República de Bolivia y la República de Chile, denominados
en adelante Estados Partes del presente Protocolo,
Reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Asunción y sus
Protocolos, y de los Acuerdos de integración celebrados entre el MERCOSUR
y la República de Bolivia y entre el MERCOSUR y la República de Chile,
Reiterando lo expresado en la Declaración Presidencial de las Leñas el 27
de junio de 1992 en el sentido de que la plena vigencia de las
instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia
y el desarrollo del MERCOSUR,
Ratificando la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en
el MERCOSUR y el Protocolo de Adhesión a esa Declaración por parte de la
República de Bolivia y de la República de Chile,
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1
La plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial
para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados
Partes del presente Protocolo.
ARTICULO 2
Este Protocolo se aplicará a las relaciones que resulten de los
respectivos Acuerdos de integración vigentes entre los Estados Partes del
presente Protocolo, en caso de ruptura del orden democrático en alguno de
ellos.
ARTICULO 3
Toda ruptura del orden democrático en uno de los Estados Partes del
presente Protocolo dará lugar a la aplicación de los procedimientos
previstos en los artículos siguientes.
ARTICULO 4
En caso de ruptura del orden democrático en un Estado Parte del presente
Protocolo, los demás Estados Partes promoverán las consultas pertinentes
entre sí y con el Estado afectado.
ARTICULO 5
Cuando las consultas mencionadas en el artículo anterior resultaren
infructuosas, los demás Estados Partes del presente Protocolo, en el
ámbito específico de los Acuerdos de integración vigentes entre ellos,
considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar,
teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente.
Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en
los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta
la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos
procesos.
ARTICULO 6
Las medidas previstas en el artículo 5 precedente serán adoptadas por
consenso por los Estados Partes del presente Protocolo, según corresponda
de conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, y
comunicadas al Estado afectado, el cual no participará en el proceso
decisorio pertinente. Esas medidas entrarán en vigencia en la fecha en
que se realice la comunicación respectiva.
ARTICULO 7
Las medidas a que se refiere el artículo 5 aplicadas al Estado Parte
afectado, cesarán a partir de la fecha de la comunicación a dicho Estado
del acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, de que se ha
verificado el pleno restablecimiento del orden democrático, lo que deberá
tener lugar tan pronto ese restablecimiento se haga efectivo.
ARTICULO 8
El presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción y de
los respectivos Acuerdos de integración celebrados entre el MERCOSUR y la
República de Bolivia y el MERCOSUR y la República de Chile.
ARTICULO 9
El presente Protocolo se aplicará a los Acuerdos de integración que en el
futuro se celebren entre el MERCOSUR y Bolivia, el MERCOSUR y Chile y
entre los seis Estados Partes de este Protocolo, de lo que deberá dejarse
constancia expresa en dichos instrumentos.
ARTICULO 10
El presente Protocolo entrará en vigencia para los Estados Partes del
MERCOSUR a los treinta días siguientes a la fecha del depósito del cuarto
instrumento de ratificación ante el Gobierno de la República del
Paraguay.
El presente Protocolo entrará en vigencia para los Estados Partes del
MERCOSUR y la República de Bolivia o la República de Chile, según el
caso, treinta días después que la Secretaría General de la ALADI haya
informado a las cinco Partes Signatarias correspondientes, que se han
completado en dichas Partes los procedimientos internos que su
incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.
Hecho en la ciudad de Ushuaia, República Argentina, a los veinticuatro
días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, en tres
originales, en idiomas español y portugués, siendo todos los textos
igualmente auténticos.
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