Aprobado/a por: Ley Nº 17.027 de 16/11/1998 artículo 1.

                            TEXTO DEL TRATADO

 La República Oriental del Uruguay y la Federación de Rusia, denominadas
en adelante "Las Partes",
 Inspiradas en los tradicionales lazos de amistad y respeto entre los
pueblos de ambos Estados;
 Convencidas de la necesidad de un mayor acercamiento basado en la
cooperación, confianza recíproca y adhesión a los principios de Derecho
Internacional y justicia;
 Decididas a adecuar sus relaciones bilaterales a las nuevas realidades
políticas, económicas y sociales;
 Conscientes de que el afianzamiento de sus relaciones de amistad e
igualdad de derechos entre los Estados, responde a los intereses
fundamentales de sus pueblos, así como a los objetivos de un desarrollo
pacífico y armonioso de la comunidad internacional;
 Han acordado lo siguiente:

                                 ARTICULO I

 Las Partes desarrollarán sus relaciones de colaboración y cooperación de
conformidad con los principios fijados en la Carta de la Organización de
las Naciones Unidas, de igualdad soberana, integridad territorial,
independencia política, autodeterminación, no intervención en los asuntos
internos, y otros principios universalmente reconocidos y las normas de
Derecho Internacional.
 Las Partes propenderán a la cooperación constructiva en el ámbito
internacional, con el fin de coadyuvar al establecimiento de un orden
jurídico mundial equitativo, a la paz y seguridad internacionales, a la
observancia irrestricta de los derechos y libertades del hombre y al
respeto del derecho de cada Estado a su independencia política y
económica.
 Asimismo, las Partes colaborarán en afianzar el reconocimiento del
derecho de cada Estado a una política exterior independiente y la
consolidación, en la práctica internacional, de los objetivos y principios
de la Carta de la ONU, incluido el principio de la buena vecindad.

                                ARTICULO II

 A fin de preservar la paz y seguridad internacionales, las Partes
utilizarán los mecanismos de la ONU en la prevención y solución de
situaciones de crisis y conflictos internacionales susceptibles de
conducir a la amenaza de la paz o a su quebrantamiento.
 Las Partes incrementarán la cooperación en el marco de la ONU, para
aumentar su eficacia y adaptación a las nuevas realidades mundiales, así
como para el fortalecimiento del rol de esa Organización en cuanto a
asegurar condiciones de vida pacíficas de los pueblos y afianzar las
garantías de estabilidad y seguridad de los Estados.
 Las Partes contribuirán por todos los medios a potenciar el crecimiento
de la ONU en la solución de los problemas globales, en la formación de un
orden jurídico mundial equitativo y al desarrollo de la cooperación entre
todos los Estados en las áreas política, económica, social,
técnico-científica, ecológica, cultural, humanitaria y otras.
 Las Partes contribuirán a la ampliación de la cooperación entre las
organizaciones regionales y la ONU.

                               ARTICULO III

 Las Partes profundizarán y ampliarán el diálogo sobre las cuestiones
principales de sus relaciones bilaterales y problemas internacionales.
 Las Partes favorecerán los contactos en todos los niveles, el intercambio
de pareceres entre los órganos del Poder Legislativo y Ejecutivo de ambos
Estados, incluyendo la realización de consultas políticas entre los
Ministerios de Relaciones Exteriores, la organización de encuentros entre
los representantes de los diferentes organismos estatales, con la
finalidad de desarrollar la cooperación bilateral y la coordinación de su
actividad para fortalecer la seguridad y la estabilidad internacional.
 Las Partes contribuirán a la creación de una Comisión Intergubernamental
y de estimarlo necesario, la de otros órganos permanentes o especiales,
para la cooperación en materia de comercio, economía, protección del medio
ambiente, asuntos jurídicos, ciencia, cultura y deporte.

                               ARTICULO IV

 Con la finalidad de dar especial importancia a la coordinación de medidas
prácticas para el desarrollo económico estable de los Estados y el
crecimiento equilibrado de la economía mundial en general, las Partes
cooperarán en los organismos internacionales económicos, comerciales y
financieros con el objetivo del fortalecimiento de la economía de ambos
Estados y la consolidación del sistema de comercio multilateral sobre la
base de la igualdad de derechos y la no discriminación.

                               ARTICULO V

 Las Partes contribuirán a incrementar la eficacia de los esfuerzos
internacionales para mejorar y sanear la situación ecológica en el mundo,
teniendo en cuenta las normas de Derecho Internacional vigentes en esa
área.
 Las Partes colaborarán en ese terreno, mediante el intercambio de
información, transferencia de conocimientos científico-técnicos y
consultas recíprocas, creando la base jurídica correspondiente de la
cooperación.

                               ARTICULO VI

 Las Partes facilitarán el desarrollo de la cooperación científico-técnica
entre la Federación de Rusia y la República Oriental del Uruguay en el
marco del Tratado Antártico del 1º de diciembre de 1959.

                               ARTICULO VII

 Las Partes intercambiarán información sobre las estructuras comerciales,
económicas y financieras rusas y uruguayas, y los mecanismos de
integración que se están formando en el marco de la Comunidad de Estados
Independientes y el de las Américas, contribuirán al desarrollo de los
contactos y la cooperación entre ellos.

                               ARTICULO VIII

 Las Partes adoptarán medidas efectivas para la creación de una base
jurídica e institucional del mutuamente beneficioso comercio bilateral, el
saneamiento de sus relaciones financieras, la cooperación económica y
científico-técnica, la promoción de inversiones y la constitución de
empresas mixtas.

                               ARTICULO IX

 Las Partes promoverán el intercambio de ideas e información que
contribuyan al respeto y la observancia de los derechos y libertades del
hombre y a la ampliación de los contactos directos entre los ciudadanos de
ambos países.
 Las Partes estimularán los contactos entre las instituciones y los
representantes de la cultura y contribuirán al desarrollo del intercambio
en materia de turismo y deporte.

                               ARTICULO X

 Las Partes cooperarán en la lucha contra la delincuencia, ante todo
contra el crimen organizado, el terrorismo internacional en todas sus
formas y manifestaciones, incluyendo los actos contra la seguridad de la
aviación civil y la navegación marítima, el tráfico ilegal de drogas y
sustancias sicotrópicas, la falsificación de moneda, el contrabando,
incluso el transporte ilegal a través de las fronteras de valores
culturales, así como las especies de animales y plantas que se encuentran
en peligro de extinción.

                               ARTICULO XI

 Las Partes celebrarán, en caso de ser necesario, los Convenios y Acuerdos
ejecutivos complementarios para cumplir con las cláusulas del presente
Tratado.

                               ARTICULO XII

 El presente Tratado no afecta las obligaciones que la Federación de Rusia
y la República Oriental del Uruguay hayan asumido por otros Convenios
Internacionales de carácter bilateral y multilateral, y no estará dirigido
contra terceros Estados.

                               ARTICULO XIII

 El Tratado entrará en vigor en la fecha de la última de las
notificaciones escritas por medio de las que las Partes se comuniquen
haber dado cumplimiento a sus respectivos procedimientos internos.
 La validez del presente Tratado será de diez años y se prorrogará
automáticamente por períodos quinquenales si ninguna de las Partes informa
a la otra en forma escrita y con un año de anticipación su deseo de
denunciarlo.
 Hecho en Nueva York, el 24 de setiembre de mil novecientos noventa y
siete, en dos ejemplares, cada uno en español y ruso, siendo ambos textos
igualmente válidos.
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