Aprobado/a por: Ley Nº 17.010 de 25/09/1998 artículo 1.
                    U.S. TRADE AND DEVELOPMENT AGENCY

Entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, actuando por
intermedio de la Administración de Ferrocarriles del Estado (la
"Donataria") y el Gobierno de los Estados Unidos de América actuando por
intermedio de la Agencia de los Estados Unidos de América para el Comercio
y el Desarrollo ("TDA"). TDA se compromete a proporcionar a la Donataria
conforme a los términos de este acuerdo US$ 424.000 (la "Donación") para
financiar el costo de los servicios requeridos para realizar un estudio de
factibilidad sobre el proyecto propuesto de ampliación y mejoras de la red
ferroviaria.

1. Términos de Referencia

Los términos de referencia para el estudio figuran adjuntos al presente
como Anexo I. El estudio examinará los aspectos técnicos, financieros y
ambientales del proyecto propuesto.

2. Financiación en Dólares Estadounidenses/Moneda Nacional

Los fondos a ser proporcionados en virtud del Acuerdo de Donación serán
utilizados para financiar los costos en dólares estadounidenses y en
moneda nacional de los servicios profesionales y técnicos que se
establecen en los términos de referencia, que serán prestados por una
firma de los Estados Unidos de América seleccionada por licitación para la
preparación del estudio. Los fondos provistos en virtud del Acuerdo de
Donación constituyen los únicos fondos que TDA proveerá a la Donataria
para el estudio, a menos que se acuerde lo contrario por escrito.

3. Fondos Adicionales

TDA no proveerá fondos adicionales a los fondos provistos en virtud del
Acuerdo de Donación que puedan ser necesarios para financiar componentes
del estudio que no sean los especificados en los términos de referencia.
La Donataria proveerá los fondos requeridos para cubrir los costos
administrativos necesarios, tales como transporte local, lugar para
oficinas y apoyo secretarial para el contratista que realice el estudio.

4. Tasa de Conversión Más Favorable

Los fondos provistos en virtud de este Acuerdo de Donación a efectos de
cumplir con las obligaciones allí estipuladas podrán ser convertidos en
moneda nacional a la tasa legal más alta en Uruguay en el momento de
efectuarse la conversión.

5. Fecha de Vigencia y Fecha de Terminación

El Acuerdo de Donación entra en vigencia en el momento en que las partes
lo suscriben. La fecha de terminación del estudio, 1º de Setiembre de
1996, es la fecha en la que las partes estiman que los servicios
financiados conforme al Acuerdo de Donación habrán sido prestados.

6. Financiación Prohibida Antes de la Fecha de Vigencia y Después de la
Fecha de Terminación

Conforme al Acuerdo de Donación no se podrán desembolsar fondos por
servicios prestados en virtud de órdenes o contratos celebrados antes de
la fecha de vigencia del Acuerdo de Donación, excepto si las partes
dispusieran lo contrario por escrito. TDA no expedirá ni aprobará
documentación que pudiera autorizar el desembolso de fondos de la donación
por servicios prestados después de la fecha de terminación del Acuerdo de
Donación, excepto si TDA dispusiera lo contrario por escrito.

7. Impuestos

Los fondos suministrados conforme al Acuerdo de Donación no serán
utilizados para pagar ningún tipo de impuesto, arancel, derecho, ni otro
tipo de gravamen aplicado por las leyes vigentes en Uruguay. En la medida
en que cualquier contratista que reciba fondos en virtud del Acuerdo de
Donación, incluyendo firmas consultoras o personal de dicho contratista, y
cualquier propiedad o transacción relacionada con dicho contrato que
reciba fondos conforme al Acuerdo de Donación, no estén exentos de
impuestos, aranceles, derechos u otro tipo de gravamen aplicado por las
leyes vigentes en el territorio de la Donataria, el contratista que recibe
fondos en virtud del Acuerdo de Donación pagará los mismos con fondos que
no sean los provistos conforme al Acuerdo de Donación. Ni la Donataria ni
el contratista procurarán que TDA les reembolse lo pagado por concepto de
dichos impuestos, aranceles, derechos o gravámenes.

8. Procedimientos de Pago

La Donataria podrá obtener el pago de fondos en virtud del Acuerdo de
Donación por el costo de los servicios requeridos conforme a los términos
de la Donación, presentando a TDA la solicitud del pago de dichos
servicios. Dichas solicitudes constarán de lo siguiente:

(1) Factura del contratista. La factura incluirá una declaración firmada
por el contratista indicando que los importes en cuestión no incluyen
impuestos ni tarifas aplicadas por la legislación uruguaya; y

(2) La aprobación de la Donataria de la factura del contratista
certificando que los servicios cuyo pago se solicita han sido cumplidos
satisfactoriamente y se ajustan a los términos del Acuerdo de Donación.

Una copia del contrato aprobado y firmado por TDA detallando los servicios
cuyo pago se solicita debe acompañar la solicitud inicial del pago de los
fondos.

Las solicitudes de pago deberán ser enviadas por correo expreso o correo
regular a:

 U.S. Trade and Development Agency
 FM/CMP/DCB
 Room 700, SA-02
 515 22nd Street, N.W.
 Washington, DC 20522-0209

9. Límite del Plazo para el Pago

El pago final de los fondos donados para los servicios realizados se
efectuará dentro de los seis meses posteriores a la fecha de terminación o
en cualquier otro plazo que TDA acuerde por escrito.

10. Utilización de Empresas de Transporte Aéreo de Estados Unidos de
América

El transporte aéreo de personas o bienes que reciban financiación conforme
al Acuerdo de Donación se hará en empresas de transporte de bandera de
Estados Unidos de América según la Ley de Vuelo con Bandera Americana, 49
U.S.C. 1517, en la medida en que se disponga del servicio de dichas
empresas de transporte según lo establecido por los reglamentos del
gobierno de los Estados Unidos de América.

11. Nacionalidad, Fuente y Origen

Todos los bienes y servicios provistos en virtud del Acuerdo de Donación
serán de nacionalidad, fuente y origen de los Estados Unidos o Uruguay. En
ningún caso los bienes y servicios que tengan nacionalidad, fuente u
origen en Uruguay excederán el 20% del importe del Acuerdo de Donación
concedido por TDA.

12. Aprobación de los Procedimientos de Contratación por parte de TDA

La contratación de servicios técnicos y profesionales será realizada por
la Donataria de acuerdo a los procedimientos aceptables para la selección
de contratistas por licitación, con sujeción a la aprobación previa de
estos procedimientos por parte de TDA y a la publicación de la solicitud
de propuestas en el U.S. Commerce Business Daily. Conforme a estos
procedimientos, la Donataria quedará facultado para instrumentar todos los
aspectos de la adquisición, incluyendo la clasificación y selección de las
firmas basándose en las capacidades técnicas; el precio no será un factor
de peso en la evaluación o selección.

A solicitud de TDA, la Donataria proporcionará a TDA para su aprobación
todo tipo de especificación, términos de referencia o documento
relacionado con la precalificación de contratistas, y con el llamado a
licitación o propuestas de servicios que deban recibir fondos en virtud
del Acuerdo de Donación.

13. Aprobación Previa de TDA de los Contratos y Contratistas

Las partes acuerdan que TDA se reserva ciertos derechos, pero sin
limitarse a ellos, tales como el derecho de aprobar los términos del
contrato y cualquier subcontrato o modificación del mismo, la selección de
todos los contratistas y subcontratistas, los términos de referencia, y
todos y cada uno de los documentos vinculados a cualquier contrato o
subcontrato financiado conforme al Acuerdo de Donación. Las partes del
presente asimismo aceptan que TDA, al reservarse uno o todos los derechos
de aprobación que anteceden, actúa solamente en calidad de entidad
financiera para asegurar el uso correcto de los fondos del Gobierno de los
Estados Unidos, y que cualquier decisión de TDA de ejercer o no estos
derechos de aprobación será tomada en su calidad de financiera en el
transcurso de la financiación de este proyecto y no se interpretará que
por ello TDA se transforma en parte del contrato. Las partes del presente
acuerdan que TDA podrá, periódicamente, ejercer los derechos de aprobación
antedichos, o discutir problemas referentes a estos derechos y el proyecto
con las partes del contrato, conjunta o separadamente, sin que por ello
TDA incurra en responsabilidad u obligación alguna frente a las partes del
contrato. La aprobación o falta de aprobación por parte de TDA no impedirá
que la Donataria o TDA haga valer sus derechos, ni liberará al contratista
de ninguna obligación que el contratista pudiera tener frente a la
Donataria.

14. Cláusulas Contractuales Obligatorias

Los contratos, subcontratos, contratistas y subcontratistas que reciben
financiación en virtud del Acuerdo de Donación para la prestación de
servicios técnicos y profesionales, y toda modificación de los mismos,
incluyendo cambios en los términos de referencia, deben ser aceptados por
TDA por escrito antes del otorgamiento o modificación de los contratos o
subcontratos. Dichos contratos y subcontratos deberán incluir las
siguientes cláusulas obligatorias:

"A. Las partes acuerdan que TDA se reserva ciertos derechos, pero sin
limitarse a ellos, tales como el derecho de aprobar los términos del
contrato y cualquier subcontrato o modificación del mismo, la selección de
todos los contratistas y subcontratistas, los términos de referencia, y
todos y cada uno de los documentos vinculados a este contrato o cualquier
subcontrato financiado conforme al Acuerdo de Donación de fecha.
Las partes del presente asimismo aceptan que TDA, al reservarse uno o
todos los derechos de aprobación que anteceden, actúa solamente en calidad
de entidad financiera para asegurar el uso correcto de los fondos del
Gobierno de los Estados Unidos, y que cualquier decisión de TDA de ejercer
o no estos derechos de aprobación será tomada en su calidad de financiera
en el transcurso de la financiación de este proyecto y no se interpretará
que por ello TDA se transforma en parte del contrato. Las partes del
presente acuerdan que TDA podrá, periódicamente, ejercer los derechos de
aprobación antedichos, o discutir problemas referentes a estos derechos y
el proyecto con las partes del contrato o subcontrato relacionado,
conjunta o separadamente, sin que por ello TDA incurra en responsabilidad
u obligación alguna frente a las partes del contrato o subcontrato
relacionado. La aprobación o falta de aprobación por parte de TDA no
impedirá que la Donataria o TDA haga valer sus derechos, ni liberará al
contratista de ninguna obligación que el contratista pudiera tener frente
a la Donataria. Una copia del contrato otorgado y cualquier subcontrato
que surja del mismo debe ser presentada a TDA antes de que se efectúe
ningún pago.

"B. Todos los bienes y servicios provistos por el contratista o cualquier
subcontratista serán de nacionalidad, fuente y origen de los Estados
Unidos o Uruguay. En ningún caso los bienes y servicios que tengan
nacionalidad, fuente u origen en Uruguay excederán el 20% del importe de
los fondos de la donación concedida por TDA.

"C. El informe del estudio de factibilidad, al mismo tiempo que señala las
especificaciones y características óptimas del proyecto, tiene el
propósito de identificar la disponibilidad de fuentes de recursos en los
Estados Unidos de América a efectos de utilizarlas al máximo para la
instrumentación del proyecto.

"D. Los contratistas que reciben financiación conforme al Acuerdo de
Donación llevarán libros, registros, documentos y demás evidencia, y
aplicarán los procedimientos y las prácticas contables generalmente
aceptadas a efectos de reflejar adecuadamente todas las transacciones que
se realicen en virtud del contrato o que se relacionen con él. Lo que
antecede constituye "registro" a efectos de esta cláusula.

(1) Dichos registros deberán ser llevados durante la vigencia del contrato
y durante un plazo de tres años después del pago final que efectúe TDA.

(2) Todos los registros que lleve el contratista estarán sujetos a
inspección y auditoría por parte de TDA, o sus agentes autorizados, en
cualquier momento prudencial. El contratista proporcionará a TDA las
instalaciones necesarias para la inspección y auditoría.

"E. El transporte aéreo de personas o bienes que reciben financiación
conforme al Acuerdo de Donación se hará en empresas de transporte de
bandera de Estados Unidos de América según la Ley de Vuelo con Bandera
Americana, 49 U.S.C. 1517, en la medida en que se disponga del servicio de
dichas empresas de transporte según lo establecido por los reglamentos del
Gobierno de los Estados Unidos de América.

"F. El contratista proporcionará adecuada cobertura de Seguro de
Indemnización de Accidentes de Trabajo en los contratos de servicio
financiados por TDA.

"G. Después de la terminación del contrato el contratista informará por
correo a TDA cada seis meses, durante un período dos años, sobre el curso
de trabajo resultante del estudio de factibilidad financiado por TDA. Si
el contratista recibe de la Donataria en cualquier momento trabajo
resultante del proyecto, el contratista se lo deberá notificar a TDA, y

 1) designar el punto de contacto del contratista, incluyendo nombre,
teléfono y número de fax; y

 2) acordar con TDA el método mediante el cual TDA recibirá información
exacta y oportuna del contratista sobre las adquisiciones del proyecto. El
contratista entiende que es intención de TDA compartir la información
sobre adquisiciones relativas al proyecto con otras agencias exportadoras,
otros fabricantes de equipos y otros proveedores de los Estados Unidos de
América a efectos de que ellos puedan competir en el suministro de bienes
y servicios para el proyecto.

"H. El contratista presentará a TDA 3 copias en inglés del informe final
para su utilización y distribución pública. Las páginas del informe deben
estar numeradas."

15. Cooperación Entre las Partes y Seguimiento

Las partes cooperarán para asegurar que el objeto del Acuerdo de Donación
se cumpla. A estos efectos, las partes, a solicitud de cualquiera de
ellas, intercambiarán puntos de vista sobre la evolución del estudio, el
cumplimiento de las obligaciones que surgen del Acuerdo de Donación, la
actuación de cualquier consultor o contratista involucrado en el estudio,
y otros asuntos relativos al mismo. Asimismo, durante los cinco años
posteriores a la terminación del informe final, la Donataria o sus
representantes se comprometen a responder el cuestionario anual de TDA
sobre el estado del proyecto.

16. Cartas de Instrumentación

Para asistir a la Donataria en la instrumentación del estudio, TDA podrá,
periódicamente, emitir cartas de instrumentación que proporcionen
información adicional acerca de los asuntos contemplados en el Acuerdo de
Donación. Ambas partes podrán usar conjuntamente las cartas de
instrumentación aprobadas para confirmar y registrar su mutuo acuerdo
sobre la instrumentación del Acuerdo de Donación.

17. Libros y Registros

La Donataria se compromete a llevar, de acuerdo con los principios y las
prácticas contables de aplicación general, libros, registros y documentos
relativos al estudio y al Acuerdo de Donación que ilustren adecuadamente,
sin limitaciones, la recepción y el uso de los servicios adquiridos en
virtud del Acuerdo de Donación. Dichos libros y registros serán llevados
durante tres años con posterioridad a la fecha del pago final efectuado
por TDA. La Donataria proporcionará a TDA o a sus representantes
autorizados la oportunidad, a intervalos razonables, de inspeccionar
libros, registros y otra documentación atinente al estudio de factibilidad
y al Acuerdo de Donación.

18. Representación de las Partes

A todos los efectos relativos al Acuerdo de Donación, el Gobierno de la
Donataria estará representado por el Presidente de la Administración de
Ferrocarriles del Estado (AFE), y el Gobierno de los Estados Unidos estará
representado por el Embajador de los Estados Unidos ante Uruguay, cada uno
de los cuales podrá, mediante aviso escrito, designar representantes
adicionales a todos los efectos en virtud del Acuerdo de Donación.

19. Direcciones Registradas de las Partes

Toda notificación, solicitud, documentación u otra comunicación presentada
por cualquiera de las partes a la otra en virtud del Acuerdo de Donación
será efectuada por escrito o a través de medio cablegráfico o electrónico
que proporcione un registro tangible de la trasmisión, como por ejemplo,
telegrama, cable o facsímil, y será considerada debidamente cursada o
enviada cuando sea entregada a dicha parte en:

Para:             Presidente
 Administración de Ferrocarriles del Estado
 La Paz 1095 piso 2
 Montevideo - Uruguay

 Teléfono: 011-5982-94-07-76
 Fax: 011-5982-94-13-93

Para:            U.S. Trade and Development Agency
 c/o Economic/Commercial Section
 American Embassy

 Teléfono: 011-5982-2360-61
 Fax: 011-5982-48-86-11

Dirección Alternativa: U.S. Trade and Development Agency
 SA-16, Room 309
 Washington, D.C.20523-1602
 Tel: (703)875-4357
 Fax: (703)875-4009

Dichas comunicaciones se deberán hacer en inglés a menos que las partes
acuerden lo contrario por escrito. Además, la Donataria proporcionará a la
Embajada de los Estados Unidos una copia de cada comunicación enviada a
TDA.

Toda comunicación relativa a este Acuerdo Específico incluirá los
siguientes datos fiscales:

Asignación de Fondos Nº   1151001
Plan Presupuestal: 2TDA-95-71004-DG71
Proyecto Nº:       95-520A
TDA Nº:            TDA  5520-G-00-5278-00
Obligación Nº: 5713170

20. Cláusula de Rescisión

Cualquiera de las partes podrá rescindir el Acuerdo de Donación cursando
aviso escrito a la otra parte con 30 días de antelación. La rescisión del
Acuerdo de Donación dará fin a todas las obligaciones de las partes de
proveer recursos financieros o de otro tipo para el estudio, excepto los
pagos que se han comprometido a efectuar conforme a compromisos no
cancelables celebrados con terceros antes de recibido el aviso escrito de
rescisión.

21. Ausencia de Renuncia a Derechos y Recursos

La demora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso adquirido por
cualquiera de las partes en relación al Acuerdo de Donación no será
interpretada como renuncia a dicho derecho o recurso.

22. Tecnología y Equipos de Estados Unidos de América

Las partes del presente reconocen que el objeto de esta donación otorgada
por TDA a la Donataria, es asistir a la Donataria en el establecimiento de
la factibilidad del proyecto y aumentar las oportunidades exportadoras de
los Estados Unidos de América.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
y el Gobierno de los Estados Unidos de América, cada uno de ellos actuando
por intermedio de sus representantes debidamente autorizados, han
dispuesto que este Acuerdo sea suscrito en sus nombres en idioma inglés y
español, siendo ambos textos igualmente válidos, y otorgado en el día y
año que figuran a continuación.
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay Por el Gobierno de
los Estados Unidos de América

                     ANEXO 1: TERMINOS DE REFERENCIA

Tarea 1: Revisión de los Datos y las Instalaciones Existentes

Como parte de esta tarea la Consultora efectuará una revisión de los
sistemas e instalaciones existentes y de todos los datos e informes
disponibles. La Consultora efectuará una evaluación independiente de la
capacidad planificada de las vías agregadas con relación a la demanda
proyectada incluida en el Estudio de AFE. Los objetivos claves de esta
tarea son recabar toda la información necesaria y definir el contexto de
las actividades actuales de carga ferroviaria dentro del cual se llevará a
cabo el estudio. Específicamente, la consultora realizará las siguientes
tareas:

1. Efectuar una revisión de los planes ferroviarios, operaciones de carga,
actividades de mantenimiento ferroviario actuales, y del mercado, uruguayo
e internacional, para carga hacia y desde los puertos a los cuales se
puede acceder más fácilmente a través de las extensiones ferroviarias.

2. Analizar las rutas de transporte existentes disponibles dentro de la
región y sus conexiones a otras regiones de Uruguay y países limítrofes,
con especial énfasis en el transporte de productos forestales.

3. Efectuar una revisión de los planos existentes del lugar y lecho de las
vías y evaluar si éstos son compatibles con (i) la demanda proyectada (ii)
el potencial de ampliación, (iii) la conformidad con los reglamentos, y
(iv) revisiones / modificaciones recomendadas en la medida de lo necesario
para ajustar el plano y diseño del lugar a los estándares internacionales.


4. Efectuar la revisión y el análisis del plan funcional de los puertos
nacionales, especialmente en relación a su infraestructura y a las
instalaciones de carga y descarga.

Como parte de esta tarea, la Consultora llevará a cabo una serie de
entrevistas con los funcionarios ferroviarios de Uruguay y funcionarios
involucrados en la planificación de las funciones ferroviarias en AFE.
Dado que el proyecto de extensión ferroviaria deberá ser integrado a otros
proyectos de desarrollo de la Región, la Consultora se deberá asegurar de
que toda la interconexión se realice durante el período de estudio.

Tarea 2: Revisión de todas las Proyecciones de Carga Disponibles y
Desarrollo de los Requisitos de los Sistemas Ferroviarios y Portuarios

Como se mencionó anteriormente, la Consultora efectuará una revisión del
movimiento de carga proyectado, incluyendo los productos forestales hacia
y desde los puertos de Nueva Palmira, Fray Bentos y Paysandú,
especialmente con respecto a las hipótesis económicas usadas en el estudio
de AFE tanto para el tráfico nacional como internacional. Basándose en
esta revisión la Consultora recomendará llevar a escala las proyecciones,
hacia arriba o hacia abajo, según se estime procedente.
Las proyecciones seleccionadas deben tomar en consideración el costo, las
tarifas y la calidad del servicio ferroviario y de los modos alternativos
de transporte, la capacidad de los modos de transporte y de las
instalaciones portuarias, y los planes de las compañías forestales
referentes a transporte. La Consultora documentará toda nueva hipótesis y
todas las nuevas proyecciones resultantes de los cambios en las hipótesis
del Estudio de AFE.

Dado que el transporte de productos forestales en todo el territorio
nacional es un requisito clave, la Consultora efectuará una revisión de
las características del sistema actual para transporte de productos
forestales incluyendo (i) red de transporte existente, (ii) volumen
existente de tráfico para carga nacional e internacional por origen y
destino, y (iii) tarifas y calidad de servicio por diferentes modos de
transporte.

La Consultora trabajará muy de cerca con los funcionarios de AFE
involucrados en el proyecto ferroviario y analizará todos los requisitos
de los sistemas y las especificaciones desarrolladas para puertos y vías
férreas en el Estudio de AFE basándose en la demanda de tráfico de carga
actual y proyectada. Esto incluirá todas las instalaciones ferroviarias,
instalaciones de control, sistemas de comunicación, instalaciones de
emergencia, equipos de operaciones, infraestructura portuaria y requisitos
de carga y descarga.

La revisión a ser realizada por la Consultora evaluará cuidadosamente la
calibración de los diferentes componentes del proyecto, en especial toda
sobre-calibración, sub-calibración o desajuste, que son errores comunes en
la planificación de sistemas de vías férreas y puertos. Incluirá también
una evaluación de los medios operativos más convenientes para el
transporte de productos forestales por tren, dada la demanda proyectada.
También se cuantificarán todos los costos para dichos medios.

Tarea 3: Desarrollo de las Especificaciones de los Equipos y de un Plan de
Adquisiciones

Basándose en la lista de los requisitos de equipos para las instalaciones
ferroviarias y portuarias desarrolladas por el Estudio y las
recomendaciones de diseño como parte de este estudio, la Consultora
asistirá a AFE en el desarrollo de especificaciones detalladas para la
maquinaria, vagones, grúas, vías, vehículos, equipo de comunicaciones,
equipo de seguridad, equipo de terminales, máquinas y equipo de manejo de
carga y todo otro tipo de equipo auxiliar.

La Consultora desarrollará también un plan de adquisiciones para las
necesidades ferroviarias y portuarias. Este plan delineará la secuencia
del programa de construcciones propuesto para asegurar que (i) todo el
equipo sea entregado puntualmente y (ii) no haya demoras en la
construcción ni cobro innecesario de intereses debido a la incapacidad de
los vendedores de cumplir con las fechas de entrega.

Tarea 4: Preparación de Estimaciones de Capital y Costos Operativos

Una vez que se hayan completado los planos y diseños preliminares de toda
la vía férrea y se hayan definido las necesidades de material, equipo e
instrumentos, la Consultora preparará estimaciones de costo de capital de
primer orden basándose en la cotizaciones de los proveedores y en los
costos razonables de transporte e instalación. Además de los costos de
equipo, se prepararán estimaciones para el material y el costo de
construcción usando, cuando corresponda, las estimaciones disponibles en
las oficinas de AFE. Basándose en estas estimaciones de primer orden, la
Consultora confeccionará estimaciones para los costos totales de capital
de la vía férrea.

Basándose en la información proveniente de otras vías férreas comparables
de Sudamérica, de los Estados Unidos y de otras partes del mundo, y en los
costos de mano de obra del Uruguay, la Consultora preparará estimaciones
para el costo anual de operación de las extensiones ferroviarias y de las
diversas instalaciones adicionales. Para estimar los costos operativos
anualizados de las piezas fundamentales del equipo, la Consultora
utilizará el método de costos de ciclo vital usado típicamente por la
mayoría de los planificadores y administradores.

Basándose en las estimaciones de costos totales de capital, organización y
administración, la Consultora preparará estimaciones de las inversiones
ferroviarias y portuarias necesarias para satisfacer la demanda
proyectada. Para esto se deben tener en cuenta las necesidades adicionales
referentes a vías, vagones, equipo auxiliar de carga y descarga, vías
muertas móviles y otras inversiones en infraestructura.

Tarea 5: Realización de un Análisis de Ingresos y Análisis Financiero

Basándose en (i) el tonelaje aumentado debido a la extensión del servicio,
(ii) las tarifas para el total del tonelaje aumentado, (iii) las tarifas
por la prestación de servicios adicionales de transporte de carga, (iv) el
alquiler de espacio e instalaciones a compañías de flete, (v) las tarifas
de instalaciones de depósito, y (vi) otras tarifas siempre que puedan ser
aplicadas a la Administración de Ferrocarriles del Estado - AFE, la
Consultora estimará los ingresos totales provenientes de las operaciones
ferroviarias de carga agregadas que devengarían de la captación del
tráfico proyectado en el tráfico estimado.

Tarea 6: Evaluación de la Viabilidad Económica y Financiera del Proyecto

Utilizando las estimaciones de costo preparadas en la Tarea 4 y las
preparadas para los ingresos de la Tarea 5, la Consultora realizará un
análisis detallado para evaluar la viabilidad económica y financiera del
proyecto. La Consultora realizará proyecciones financieras para el período
1996-2011, tomando 1996 como fecha de comienzo de las operaciones de la
vía y servicios ampliados. Las proyecciones de costos e ingresos se
efectuarán anualmente. Específicamente la Consultora calculará la tasa de
rentabilidad económica y financiera interna para todos los aspectos de las
operaciones ferroviarias realizadas en las extensiones.

Tarea 7: Planos y Diseños Técnicos Preliminares

Basándose en las estimaciones de costo desarrolladas en la Tarea 4 y en
las estimaciones de ingresos de la Tarea 5, la Consultora realizará un
análisis comparativo de los aspectos económicos de las tres diferentes
opciones para el proyecto ferroviario. Como resultado de este análisis, la
Consultora especificará la elección óptima para el desarrollo de la
extensión del sistema ferroviario. A continuación, la Consultora preparará
nuevos planos para el proyecto óptimo y realizará un análisis financiero
completo, incluyendo las tasas de rentabilidad económica y financiera
internas, y las proyecciones financieras basadas en la metodología
desarrollada y empleada en la Tarea 5. La Consultora realizará un análisis
del impacto ambiental del proyecto y desarrollará propuestas para remediar
todo impacto adverso, incluyendo un análisis costo/beneficio de
alternativas. La Consultora preparará diagramas técnicos apropiados para
la mejor opción y resumirá todos los requisitos y las especificaciones
técnicas y los datos financieros en un proyecto independiente que deberá
estar organizado de forma tal que se asemeje al documento de inversión
usado típicamente por banqueros/inversionistas para evaluar
inversiones/préstamos. Además de ser incluido en el Informe Final, este
documento debe ser un documento independiente que pueda ser utilizado por
los ejecutivos jefes de AFE, el Ministerio de Transporte y otras entidades
a efectos de generar financiación para el proyecto.

Tarea 8: Desarrollo de un Plan de Financiación

Basándose en el análisis económico y financiero de los requisitos de
inversión la Consultora confeccionará un plan financiero para el proyecto.
Este incluirá la identificación de las fuentes potenciales de financiación
internacional, una evaluación del potencial para inversiones del sector
privado y el tipo de financiación de la deuda que se puede obtener de
diversas fuentes. La Consultora desarrollará diferentes estrategias
atractivas para generar financiación para el proyecto.

Tarea 9: Preparación y Entrega de todos los Informes

Durante el transcurso del estudio la Consultora preparará informes
orientadores, informes temáticos, un documento de inversión, un borrador
de informe y un informe final. Durante las negociaciones contractuales
pueden surgir otros requisitos de información.

El tiempo destinado a realizar el estudio de factibilidad será de seis
meses a partir de la notificación de la adjudicación del contrato a la
Consultora ganadora. Dentro de ese período de 6 meses se exigirá que la
Consultora presente los siguientes informes:

1. Un Plan de Trabajo para el total del estudio de 6 meses. El Plan de
Trabajo incluirá (i) descripción de todas las actividades, (ii) programa
de realización de las tareas, (iii) funciones de los expertos de la
Consultora y del personal uruguayo homólogo, y una lista de todos los
informes a ser entregados a AFE. Este Plan de Trabajo se deberá presentar
dentro de las 2 semanas posteriores a la entrada en vigencia del contrato.


2. Un Informe Provisorio con suficientes datos y diseños preliminares que
permitan a AFE evaluar el proyecto y comenzar los ajustes para la
financiación al final de los 4 meses posteriores a la entrada en vigencia
del contrato. 3. Un Borrador de Informe Final que incluya todos los
análisis, resultados, planos y diseños y recomendaciones al final de los 5
meses posteriores a la entrada en vigencia del contrato.

5. Un Informe Final que incluya la incorporación de todos los comentarios
de la Administración de Ferrocarriles del Estado AFE al final de los 6
meses posteriores a la entrada en vigencia del contrato.

Se prevé que el estudio requerirá un total de 19 meses-hombre de mano de
obra profesional de los Estados Unidos de América y 5 meses-hombre de mano
                                                      de obra profesional
uruguaya. El total propuesto del componente de divisas
del presupuesto para este estudio, incluyendo todos los costos directos y
gastos imprevistos, es US$ 424.000. AFE proporcionará ingenieros y
expertos en ingeniería de proyectos homólogos así como también personal
administrativo con un aporte total equivalente a poco más del 15% del
componente de divisas.
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