CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL CIENTIFICA Y EDUCACIONAL
Aprobado/a por: Ley Nº 16.865 de 12/09/1997 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Popular de Polonia, en adelante denominados las Partes
Contratantes:
* Deseosos de ir desarrollando y fortaleciendo las relaciones de amistad
entre ambos países, basadas en la observancia de los principios de
igualdad soberana y la no intervención en los asuntos internos de la otra
Parte;
* Tomando en consideración que el intercambio y la colaboración en el
campo de la información, cultura, ciencia y educación contribuyen a un
mejor conocimiento mutuo;
* Resolvieron firmar el presente Convenio:
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar y fortalecer la
colaboración en los campos científico, educacional, cultural de medios de
difusión masiva, cinematográfica y deportivo.
ARTICULO 2
Las Partes Contratantes promoverán el establecimiento de las relaciones y
el desarrollo de la colaboración entre los organismos educacionales y
científicos.
Dicha colaboración tendrá las siguientes formas:
- Intercambio de especialistas, científicos y profesores;
- Intercambio de becas;
- Intercambio de trabajos científicos;
- Intercambio de información científica y documentación concernientes a
las esferas cultural, histórica y económica, así como de otros materiales
indispensables para la elaboración de los manuales escolares y de otras
publicaciones que tratan del país de la otra parte.
ARTICULO 3
Las Partes Contratantes emprenderán medidas conducentes a la conclusión de
un acuerdo específico sobre la colaboración científico técnica, previo
establecimiento de los lineamientos por la vía diplomática.
Antes de lograr dicho acuerdo las Partes Contratantes facilitarán los
contactos directos entre los organísmos científicos e investigativos
interesados en la realización conjunta de temas determinados, en
intercambiar grupos de especialistas e investigadores y materiales y
documentos relativos a dicha colaboración.
ARTICULO 4
Las Partes Contratantes se esforzarán a fin de que sus medios de difusión
ofrezcan unas información amplia y objetiva sobre el país de la otra
Parte.
ARTICULO 5
Las Partes Contratantes analizarán la posibilidad de concluir un acuerdo
sobre el reconocimiento mutuo de equivalencias de certificados, títulos,
diplomas y grados científicos.
ARTICULO 6
A fin de intercambiar informaciones, experiencias y conocimientos así como
llevar a cabo la especialización, las Partes Contratantes promoverán la
cooperación en los dominios de la literatura, música, teatro, cine. bellas
artes, medios de difusión masiva, casas fonográficas. Esta cooperación se
realizará de la siguiente forma:
* Intercambio de escritores, artistas y grupos artísticos, conjuntos y
especialistas destacados quienes participarán en los congresos, festivales
y certámenes de carácter internacional.
* Intercambio de obras literarias y artísticas, películas, exposiciones,
obras musicales y grabaciones.
ARTICULO 7
Las Partes Contratantes promoverán la participación de sus especialistas y
delegaciones, incluídas las infantiles y juveniles, en los eventos
artísticos de carácter internacional organizados en sus territorios
respectivos.
ARTICULO 8
Las Partes Contratantes llevarán a cabo la colaboración en el dominio del
deporte, propiciando las relaciones entre sus organismos deportivos y
promoviendo el incremento de los encuentros entre sus deportistas, equipos
y especialistas en el deporte.
ARTICULO 9
En la medida de sus posibilidades las Partes Contratantes apoyarán la
colaboración en lo que es la protección de la salud.
ARTICULO 10
Tomando en consideración la legislación interna vigente cada una de las
Partes Contratantes creará condiciones propicias para facilitar a las
personas fisicas y jurídicas de la otra parte la realización del presente
Convenio.
ARTICULO 11
A fin de realizar el presente Convenio las Partes Contratantes elaborarán
programas bianuales en que se precisarán los campos de colaboración
acordados mediante este Convenio.
Las condiciones financieras serán precisadas a través de los programas de
colaboración correspondientes, o bien acordadas individualmente para cada
caso.
ARTICULO 12
El presente Convenio será sometido a su aprobación de acuerdo con la
legislación en cada una de las Partes Contratantes, lo que será confirmado
en forma de intercambio de las respectivas notas diplomáticas. El mismo
entrará en vigor, treinta días después de recibida la segunda de las notas
mencionadas.
ARTICULO 13
El presente Convenio tendrá la vigencia de 5 años y será prorrogado
automáticamente por nuevos períodos de 5 años, salvo el caso de su
denuncia por cualquiera de las Partes Contratantes. La denuncia debe
producirse mediante la notificación correspondiente, manifestada con una
antelación mínima de seis meses con respecto a la fecha de expiración de
cada período de vigencia.
ARTICULO 14
La terminación del Convenio no puede alterar la realización de los
programas de cooperación convenidos durante su vigencia, al menos que las
Partes tomen otra decisión.
Hecho en la ciudad de Varsovia a los 23 días del mes de marzo de mil
novecientos ochenta y nueve, en dos ejemplares, cada uno de ellos en los
idiomas español y polaco, teniendo ambos textos igual validez.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE POLONIA
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