ACUERDO DE SEDE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR
Aprobado/a por: Ley Nº 16.829 de 29/05/1997 artículo 1.
La República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR);
Teniendo presente:
Que el Tratado de Asunción estableció las bases para la constitución del
Mercado Común del Sur;
Que el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto) estableció, en el
artículo 1, numeral VI, que la Secretaría Administrativa del MERCOSUR
constituye uno de los órganos del MERCOSUR;
Que el artículo 31 del citado Protocolo atribuyó a la Secretaría la
responsabilidad de la prestación de apoyo operativo y servicios a los
demás órganos del MERCOSUR; que este mismo artículo establece la ciudad de
Montevideo como sede de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR,
Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del
Protocolo de Ouro Preto y concertar un Acuerdo de Sede con el objeto de
establecer las modalidades de la cooperación entre las Partes y determinar
las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las
funciones de la Secretaría Administrativa y de sus funcionarios;
Que la inviolabilidad, las inmunidades, las exenciones y las facilidades
previstas no se conceden en beneficio o interés de las personas, sino con
la finalidad de garantizar el cumplimiento de los cometidos de la
Secretaría y las funciones de su personal,
ACUERDAN
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del
Sur (MERCOSUR) deciden que la sede y las actividades de la Secretaría
Administrativa del Mercosur para el cumplimiento de las funciones que le
atribuye el Protocolo de Ouro Preto se regirán, en el territorio de la
República Oriental del Uruguay, por las disposiciones del presente
Acuerdo.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 2.
A los efectos del presente Acuerdo,
a) La expresión "las Partes" significa las Partes del presente Acuerdo.
b) La expresión "República" significa República Oriental del Uruguay.
c) La expresión "Gobierno" significa el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay.
d) La expresión "Secretaría" significa Secretaría Administrativa del
MERCOSUR.
e) La expresión "bienes" comprende los inmuebles, muebles, derechos,
fondos en cualquier moneda, metales preciosos, haberes, ingresos,
publicaciones y, en general, todo lo que constituya el patrimonio de la
Secretaría.
f) La expresión "territorio de la República" significa el territorio de la
República Oriental del Uruguay.
g) La expresión "sede" significa los locales donde la Secretaría desempeña
sus funciones. Los locales comprenden aquellos en los que la Secretaría
desempeña efectivamente su actividad, así como los asignados a tales
efectos.
h) La expresión "archivos de la Secretaría" comprende la correspondencia,
manuscritos, fotografías, grabaciones y, en general, todos los documentos
y datos almacenados por otros medios, incluidos los electrónicos, que
estén en poder de la Secretaría, sean o no de su propiedad.
i) La expresión "funcionarios de la Secretaría" comprende los miembros de
su personal, incluyendo el administrativo y el técnico.
CAPITULO III
LA SECRETARIA
Artículo 3. Capacidad
La Secretaría gozará, en el territorio de la República, de la capacidad
jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus funciones.
A dichos efectos, podrá:
a) Tener en su poder, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, etc.,
en instituciones bancarias o similares y mantener cuentas de cualquier
naturaleza y en cualquier moneda;
b) Remitir o recibir libremente dichos fondos dentro del territorio, así
como hacia y desde el exterior y convertirlos en otras monedas o valores.
En ejercicio de los derechos atribuidos por este artículo, la Secretaría
no podrá ser sometida a fiscalizaciones, reglamentos u otras medidas
restrictivas por parte del Gobierno. No obstante, la Secretaría prestará
la debida atención y cooperará con toda petición que a dicho respecto le
formule el Gobierno, en la medida que estime atenderla sin detrimento de
sus intereses.
Artículo 4. Inmunidad de jurisdicción
El MERCOSUR gozará de inmunidad de jurisdicción en todo lo que sea
pertinente al funcionamiento de la Secretaría.
Artículo 5. Renuncia a la inmunidad de jurisdicción
El MERCOSUR podrá renunciar, para el caso específico, a la inmunidad de
jurisdicción de que goza.
Dicha renuncia no comprenderá la inmunidad de ejecución, para la que se
requerirá un nuevo pronunciamiento.
Artículo 6. Inviolabilidad
La sede de la Secretaría y sus archivos, cualquiera sea el lugar donde
éstos se encuentren, son inviolables.
Los bienes de la Secretaría, estén o no en poder de la Secretaría y
confiscación, expropiación y toda otra forma de intervención, sea por vía
de acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
Artículo 7. Exenciones tributarias
1. La Secretaría y sus bienes estarán exentos, en el territorio de la
República:
a) de los impuestos directos;
b) de los derechos de aduana y de las restricciones o prohibiciones a la
importación, respecto de los bienes que importe el MERCOSUR o la
Secretaría para su uso oficial. Los artículos importados bajo este régimen
no podrán ser vendidos en el territorio de la República sino conforme a
las condiciones vigentes actualmente o a aquellas más favorables que se
establezcan;
c) de los impuestos al consumo y a las ventas;
d) del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza
de bienes y servicios que realice con destino a la construcción, reciclaje
o equipamientos de sus locales.
Las autoridades competentes del Gobierno podrán disponer, si lo estiman
pertinente, que dicha exención sea sustituida por la devolución del
Impuesto al Valor Agregado.
2. No estarán exentos, la Secretaría ni sus bienes, de las tasas, tarifas
o precios que constituyan una remuneración por servicios de utilidad
pública efectivamente prestados.
Artículo 8. Facilidades en materia de comunicaciones
1. La Secretaría gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades
no menos favorables que las otorgadas por la República a las misiones
diplomáticas permanentes, en cuanto a prioridades, contribuciones, tarifas
e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas,
telefotos, teléfonos, facsímiles redes informáticas y otras
comunicaciones, así como en relación a las tarifas de prensa escrita,
radial o televisiva.
No serán objeto de censura la correspondencia u otras comunicaciones
oficiales de la Secretaría.
2. La Secretaría podrá remitir y recibir su correspondencia por correos o
valijas, los cuales gozarán del mismo estatuto de prerrogativas que el
concedido a los correos y valijas diplomáticas, en aplicación de las
normas en vigor.
3. Lo dispuesto en este artículo no obstará a que cualquiera de las Partes
solicite a la otra la adopción de medidas apropiadas de seguridad, las que
serán acordadas por ambas cuando lo estimen necesario.
CAPITULO IV
LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA SECRETARIA
Artículo 9. Prerrogativas del Director y de los demás funcionarios de alto
rango.
1. El Director de la Secretaría y los demás funcionarios de alto rango de
la Secretaría gozarán de las mismas prerrogativas --tales como
facilidades, inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios,
franquicias y exenciones tributarias -- otorgadas a los funcionarios de
categoría equivalente de las Representaciones Permanentes ante los
Organismos Internacionales con sede en la República. Ellas se extenderán a
los miembros de sus familias que dependan económicamente de ellos.
2. El Director de la Secretaría se asimilará a los efectos de este
artículo, a los Jefes de Misión de las aludidas Representaciones.
Podrá, además, transferir sus bienes, libres de todo tributo, al término
de sus funciones.
Artículo 10. Prerrogativas de los demás funcionarios
Los demás funcionarios de la Secretaría gozarán:
a) De inviolabilidad personal;
b) De inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de
las expresiones orales o escritas y de los actos ejecutados en el
desempeño de sus funciones;
c) De exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos de la
Secretaría;
d) De exención de restricciones de inmigración y registro de extranjeros y
de todo servicio de carácter nacional;
e) De exención de restricciones en materia de transferencia de fondos y
cambiarias;
f) De facilidades en materia de repatriación, cuando existan restricciones
derivadas de conflictos internacionales;
g) De exención de tributos aduaneros y demás gravámenes para la
introducción de muebles y efectos de uso personal;
h) En general, de las prerrogativas concedidas a los funcionarios
administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas permanentes.
Lo dispuesto en los literales a) y b) se continuará aplicando aunque el
funcionario de la Secretaría deje de serlo.
Lo dispuesto en los literales d) y f) se aplicará también a los miembros
de la familia del funcionario que de él dependan económicamente.
Artículo 11. Funcionarios nacionales o residentes permanentes del Estado
Sede
Lo dispuesto en el artículo 10 no obliga al Gobierno a conceder a los
funcionarios de la Secretaría que sean nacionales o residentes permanentes
del Estado Sede las prerrogativas por ellos dispuestas, salvo en los
siguientes aspectos:
a) Inviolabilidad personal.
b) Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de las
expresiones orales o escritas y los actos ejecutados en el desempeño de
sus funciones.
c) Facilidades respecto a restricciones monetarias y cambiarias, cuando
ellas sean necesarias para el buen cumplimiento de las funciones.
d) Exención de impuestos sobre salarios y retribuciones percibidos de la
Secretaría.
Artículo 12. Renuncia a la inmunidad
En virtud del fundamento señalado en el párrafo 5 del Preámbulo, el
MERCOSUR podrá renunciar, cuando lo estime pertinente, a la inmunidad de
jurisdicción de los funcionarios de la Secretaría.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13. Solución de controversias
Las divergencias relativas a la interpretación o aplicación del presente
Acuerdo de Sede se resolverán mediante acuerdo entre las Partes.
Artículo 14. Vigencia
Luego de suscrito por ambas Partes, este Acuerdo entrará en vigor al 15º
día de la Comunicación que deberá efectuar el Estado Sede de la Secretaría
a la otra Parte, notificando que se cumplieron los requisitos
constitucionales pertinentes.
Este Acuerdo regirá indefinidamente en tanto la Secretaría tenga su sede
en la República. No obstante, si se produjere un cambio de sede,
continuarán rigiendo sus disposiciones mientras no se hubieren liquidado o
trasladado sus bienes y archivos.
Hecho en Fortaleza, a los 17 días del mes de diciembre de 1996, en dos
ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos
igualmente auténticos.
Por la República Oriental del Uruguay Por el Mercado Común del Sur
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