Aprobado/a por: Ley Nº 16.778 de 16/10/1996 artículo 1.
 El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Portuguesa, en adelante designados como las Partes Contratantes,
deseosos de estrechar los vínculos de amistad que unen a ambos países y
desarrollar la cooperación en las áreas de la cultura, la ciencia, la
educación, el deporte, la juventud, el turismo y la comunicación social.
 Acordaron lo siguiente:

                              ARTICULO I

 Las Partes Contratantes se comprometen a promover y desarrollar la
cooperación entre los dos países en las áreas de la cultura, arte,
ciencia, educación, deporte, juventud, turismo y comunicación social, en
base al respeto de la soberanía nacional y al principio de no intervención
en los asuntos internos de uno y otro país.

                              ARTICULO II

 Ambas Partes favorecerán el desarrollo de actividades artísticas,
científicas, educativas y en el dominio de la comunicación social, así
como en todas las manifestaciones que por su naturaleza puedan contribuir
a un mejor conocimiento de sus respectivas culturas.

                              ARTICULO III

 Siempre que sea posible y con el propósito de asegurar en los respectivos
países una mejor comprensión de la civilización y la cultura del otro,
cada Parte Contratante facilitará el intercambio de personas,
documentación y programas, principalmente:
 a) obras de cultura del otro país, libros, revistas u otra documentación
especializada en comunicación social, publicaciones periódicas de carácter
literario, cultural y artístico y de interés para la juventud, cartas
geográficas, catálogos de reproducción de manuscritos, estadísticas,
programas de enseñanza, obras y objetos de arte, películas
cinematográficas y de televisión, así como otros materiales educativos,
pedagógicos, culturales, turísticos y deportivos;
 b) manifestaciones culturales, artísticas y pedagógicas;
 c) intercambio entre los organismos competentes en materia de juventud,
así como de representantes de organizaciones juveniles;
 d) intercambio de técnicos y de profesionales de la comunicación social,
con vistas a la formación profesional.

                              ARTICULO IV

 Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de delegaciones y de
personalidades representativas de la ciencia en las condiciones que sean
determinadas de común acuerdo.

                              ARTICULO V

 Cada una de las Partes Contratantes pondrá a disposición de la otra Parte
becas o subsidios a fin de que se realicen estudios de las materias a ser
establecidas de común acuerdo en la medida de las posibilidades existentes
y de conformidad con las leyes vigentes. Los beneficiarios de estas becas
de estudio o subsidios serán designados por los servicios competentes de
cada uno de los países.

                              ARTICULO VI

 Las Partes Contratantes, de conformidad con las respectivas legislaciones
internas, estudiarán las condiciones mediante las cuales se reconocerá la
equivalencia de los estudios efectuados en el territorio de la otra Parte,
así como los diplomas y títulos profesionales de cada uno de los países
con la finalidad de eventualmente suscribir un acuerdo.

                              ARTICULO VII

 Cada Parte Contratante se compromete a proteger los derechos de autor de
que sean titulares los ciudadanos nacionales de la otra Parte, de acuerdo
a las disposiciones legales aplicables en cada país y de conformidad con
las convenciones internacionales en vigor.

                              ARTICULO VIII

 Las Partes Contratantes organizarán competiciones deportivas,
desarrollando el intercambio turístico por intermedio de sus organismos
oficiales y procurarán profundizar el conocimiento de la cultura y
civilización de cada país, a través, principalmente, de los medios de
comunicación social.

                              ARTICULO IX

 Las Partes Contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar las
correspondientes disposiciones legales en lo que concierne a la
preservación del patrimonio cultural nacional y principalmente la
prohibición de exportar objetos de carácter arqueológico, histórico o
artístico, sin que exista expresa autorización.

                              ARTICULO X

 Las Partes Contratantes se concederán recíprocamente todas las
facilidades para la entrada y salida de las piezas arqueológicas y
artísticas destinadas a exposiciones culturales organizadas bajo su
responsabilidad, una vez cumplidas las formalidades relativas a la entrada
provisoria de las piezas mencionadas.
 El país que recibe la exposición tendrá la responsabilidad de proteger
esos objetos garantizando su restitución al país que los envió.

                              ARTICULO XI

 Las Partes Contratantes acuerdan la creación de una Comisión Mixta que
velará por el correcto cumplimiento de la cooperación en las áreas
comprendidas por este Acuerdo.

                              ARTICULO XII

 Las discrepancias resultantes de la interpretación y aplicación del
presente Acuerdo se resolverán por la vía diplomática.

                              ARTICULO XIII

 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última
notificación del cumplimiento de las formalidades exigidas para tales
efectos, por el orden jurídico de cada una de las Partes.

                              ARTICULO XIV

 El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años renovable
tácitamente por igual período, excepto si una de las Partes Contratantes
notificara a la otra por lo menos con doce meses de anticipación, su
intención de proceder a la denuncia.
 La notificación de la denuncia del Acuerdo por una de las Partes
Contratantes no afectará de manera alguna la ejecución integral de los
programas en curso.
 Hecho en Montevideo, a los ocho días del mes de setiembre de mil
novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales, en idioma español
y portugués, siendo las dos versiones igualmente válidas.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PORTUGUESA, POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
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