CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE DESARROLLO
PESQUERO Y ENMIENDAS (OLDEPESCA)
Aprobado/a por: Ley Nº 16.740 de 16/04/1996 artículo 1.
Los estados miembros del sistema económico latinoamericano debidamente
representados en la reunión convocada para constituir la Organización
Latinoamericana de Desarrollo Pesquero.
Considerando: Que el Comité de Acción de Productos del Mar y de Agua
Dulce creando entre otros, con el objetivo de coadyuvar al ejercicio de
los derechos soberanos por cada uno de los Estados Latinoamericanos para
explotar y aprovechar adecuadamente sus recursos pesqueros, se basa en los
principios de igualdad, soberanía, independencia de los Estados, no
intervención en los asuntos internos y respeto mutuo entre los Estados
Miembros; dada la importancia del Sector Pesquero en la economía de los
países y para la alimentación de sus pueblos;
Que, se requiere promover el adecuado aprovechamiento y defensa de los
recursos pesqueros, dentro de las zonas marítimas jurisdiccionales de cada
Estado preservando el medio marino y de agua dulce y aplicando una
política racional de conservación de los recursos, lo cual demanda la
cooperación recíproca y el desarrollo de programas conjuntos;
Que, una entidad de este tipo responde a los principios establecidos por
la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados y la Declaración
para el Establecimiento del Nuevo Orden Económico Internacional y por
varias otras declaraciones adoptadas por Conferencias realizadas por
iniciativa de los países en desarrollo;
Que, el Convenio de Panamá, constitutivo del SELA, considera como uno de
sus objetivos el de apoyar los esfuerzos multilaterales de cooperación
regional y establece como órganos de funcionamiento temporal a los Comités
de Acción;
Que, el Consejo Latinoamericano del SELA mediante la Decisión Nº 13
estableció el Comité de Acción de Productos del Mar y de Agua Dulce y que
los países miembros, mediante una intensa labor han logrado avances
significativos en el proceso de cooperación regional en el Sector Pesquero
y, tomando en cuenta los logros del Comité de Acción que hicieron
aconsejable el establecimiento de la Reunión Anual de Ministros
responsables de los asuntos pesqueros; y que tanto las Reuniones del
Comité de Acción como la I y II Reunión de Ministros han adoptado
importantes acuerdos convencidos de la necesidad de intensificar y
fortalecer la cooperación regional mediante el establecimiento de un
Mecanismo Permanente de Cooperación Regional, ante la proximidad del
término del plazo de vigencia del Comité, cuya Acta Constitutiva fue
suscrita el 17 de Octubre de 1977;
Que, las Decisiones 7, 65 y 92 del Consejo Latinoamericano del SELA que
al evaluar los resultados obtenidos por el Comité de Acción, recomiendan
la pronta creación de un Organismo Permanente de Cooperación Regional en
el Ambito Pesquero;
Que, la Resolución aprobada en la Segunda Reunión Ministerial, celebrada
en Guayaquil, Ecuador, en octubre de 1981, acordó constituir la
Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero, como Organismo
Permanente de Cooperación Regional;
Que, el incremento de la cooperación y de la acción concertada por parte
de los países latinoamericanos contribuirá a la obtención de mayores
beneficios económicos y sociales y a una mejor utilización por sus pueblos
de sus recursos pesqueros;
Tomando nota de la reciente aprobación de la Convención de las NN. UU.
sobre el Derecho del Mar y reconociendo la importante contribución de los
Estados Latinoamericanos hacia el desarrollo progresivo del Derecho
Internacional del Mar, no obstante las diferentes posiciones asumidas por
los mismos sobre la aprobación de dicha Convención.
Reconociendo la urgente necesidad de crear un organismo permanente de
cooperación regional en el Sector Pesquero Latinoamericano.
ACUERDAN:
Suscribir el siguiente Convenio Constitutivo de la Organización
Latinoamericana de Desarrollo Pesquero.
CAPITULO PRIMERO
NOMBRE, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y AREAS DE ACCION
Artículo 1.- Nombre
Por el presente Convenio, los Estados de América Latina debidamente
representados en la reunión crean la Organización Latinoamericana de
Desarrollo Pesquero, cuya sigla es OLDEPESCA.
OLDEPESCA es una persona jurídica de derecho internacional público y se
regirá por las disposiciones contenidas en el presente Convenio y su
Reglamento.
Art. 2.- Sede
La sede de OLDEPESCA es la ciudad de LIma, Perú
Art. 3.- Principios
OLDEPESCA basará sus acciones en los principios de igualdad, soberanía,
independencia de los Estados, la solidaridad, la no intervención en los
asuntos internos y el respeto a los diferentes sistemas políticos,
económicos y sociales, de acuerdo a la Declaración de Principios de
Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la
cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas, aprobada por unanimidad en la Asamblea General de la ONU durante
su XXV Período de Sesiones, así como al respeto a la soberanía de los
Estados sobre sus recursos pesqueros.
Art. 4.- Objetivos
El propósito fundamental de la Organización es atender adecuadamente las
exigencias alimentarias de América Latina, utilizando su potencial de
recursos pesqueros en beneficio de sus pueblos, mediante la concertación
de acciones conjuntas tendientes al desarrollo constante de lo países y al
fortalecimiento permanente de la cooperación regional en el sector. En tal
sentido, los objetivos de OLDEPESCA son:
a) - Promover el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros,
preservando el medio marino y de agua dulce, mediante la aplicación de
políticas racionales de conservación de los recursos.
b) - Promover e intensificar la cooperación latinoamericana en el
desarrollo de la explotación racional de productos del mar y de agua dulce
en beneficio de los pueblos de la región.
c) - Incrementar sustancialmente la oferta de alimentos de suficiente
valor nutritivo, en condiciones de precios, preparación y presentación
adecuados a las necesidades de la población de bajos ingresos de la
región.
d) - Incrementar, de la misma forma, el consumo de productos del mar y
de agua dulce en la región.
e) - Estimular, así mismo, la diversificación e incremento de las
exportaciones.
f) - Promover sistemas de comercialización para la expansión del
intercambio regional de los productos del sector.
g) - Estimular la generación de empleo y el mejoramiento de ingresos,
mediante un mayor desarrollo socio-económico de las comunidades vinculadas
a la actividad pesquera de la región.
h) - Mejorar y fortalecer la capacidad productiva, institucional,
organizativa y de recursos humanos del sector.
i) - Promover y organizar la utilización de la capacidad de negociación
conjunta de la región latinoamericana, así como determinar, identificar
y canalizar la cooperación técnica y financiera internacional, mediante
acciones concretas de coordinación y cooperación regional en el ámbito
del sector.
Art. 5.- Areas de Acción
La cooperación regional se concentrará fundamentalmente en las
siguientes áreas:
a)- Investigación de Recursos Pesqueros.
b)- Explotación de Recursos Pesqueros, Industrialización e
Infraestructura Física de Apoyo.
c)- Acuicultura
d)- Desarrollo Tecnológico
e)- Comercialización
f)- Capacitación
g)- Cooperación Internacional
CAPITULO SEGUNDO
Miembros y Obligaciones de los Mismos
Art. 6.- Miembros
Son miembros de OLDEPESCA los países pertenecientes al Sistema Económico
Latinoamericano que suscriban y ratifiquen o se adhieran al presente
Convenio.
Art. 7.- Apoyo a las Actividades de OLDEPESCA
Los Estados Miembros se comprometen a apoyar las decisiones y
resoluciones que emanen de los órganos competentes de OLDEPESCA; asimismo
a considerar la creación y el fortalecimiento de los mecanismos necesarios
para llevar a la práctica los objetivos de presente instrumento. También
se comprometen a elaborar y a suministrar los datos estadísticos y la
información que sea necesaria para que OLDEPESCA pueda lograr su cometido
y designar al Organismo Nacional Competente para coordinar sus
actividades.
Art. 8.- Reconocimiento de Carácter Internacional
Las partes contratantes se comprometen a reconocer y aceptar el carácter
internacional de los funcionarios de la Dirección Ejecutiva.
CAPITULO TERCERO
Estructura Orgánica
Art. 9.- Organos
La estructura de OLDEPESCA está constituida por los siguientes órganos:
a) Conferencia de Ministros
b) Consejo Directivo
c) Dirección Ejecutiva
SECCION PRIMERA
Conferencia de Ministros
Art. 10.- Composición
La Conferencia de Ministros es la máxima autoridad de la Organización y
esta constituida por los Ministros o Secretarios de Estado que tengan a
su cargo los asuntos relativos al sector pesquero, los cuales podrán
asistir a la Conferencia con los expertos y asesores que estimen
conveniente.
En caso de imposibilidad de participar en una Reunión, los Ministros
podrán hacerse representar por un Delegado designado expresamente para tal
efecto.
Art. 11.- Atribuciones
La conferencia de Ministros, como máxima autoridad de la Organización
tiene las siguientes atribuciones:
a) Formular la política general de la Organización y adoptar las medidas
necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo al presente
Convenio.
b) Considerar y evaluar el funcionamiento de la Organización
c) Aprobar las enmiendas al presente Convenio, de acuerdo a lo establecido
en su Artículo 35.
d) Revisar, modificar o complementar las áreas de cooperación regional
establecidas en el Artículo 5 de este convenio.
e) Designar y remover al Director Ejecutivo y al Sub-Director Ejecutivo.
f) Aprobar, enmendar o rechazar, según sea el caso, los informes y
propuestas del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo.
g) Designar a un país diferente del de la sede para efectuar una reunión
ordinaria o extraordinaria cuando lo estime conveniente.
h) Impartir instrucciones a la Dirección Ejecutiva.
i) Establecer el sistema de aportaciones iniciales y de cuotas anuales y
modificarlas de acuerdo a las necesidades de la Organización
j) Aprobar el Programa de Actividades y Presupuesto de OLDEPESCA.
k) Considerar y aprobar el Informe Anual que presente el Director
Ejecutivo.
l) Aprobar la creación de Comités Técnicos u otras modalidades de
cooperación.
m) Aprobar el Reglamento de la Organización y reformarlo cuando sea
necesario.
n) Conocer y resolver cualquier asunto inherente a la Organización
Art. 12.- De las Resoluciones
La conferencia de Ministros sesionará en Reunión Ordinaria una vez al
año. Podrá también sesionar extraordinariamente a requerimiento de, por lo
menos la mitad mas uno de los Estados Miembros. Las reuniones serán
convocadas por intermedio del Director Ejecutivo y tendrá lugar en la sede
de OLDEPESCA, salvo acuerdo en contrario de la Conferencia de Ministros.
La Conferencia de Ministros elegirá un Presidente y un Vice-Presidente.
El Director Ejecutivo fungirá como Secretario de la misma.
El Primer Presidente y Vice-Presidente serán elegidos por consenso en la
primera Reunión Ordinaria de la Conferencia. En caso de no lograrse el
consenso dichos cargos se elegirán por una mayoría no inferior, a los dos
tercios de los Estados Miembros presentes.
El Presidente y Vice-Presidente de la Conferencia de Ministros
conservarán tal carácter hasta la próxima Reunión Ordinaria y presidirán
las reuniones extraordinarias que se celebren en ese lapso.
Posteriormente, los cargos de Presidente y Vice-Presidente serán
ejercidos sucesivamente por cada uno de los Ministros de los Estados
Miembros siguiendo el orden alfabético en idioma español.
Durante el ejercicio de sus funciones, el Presidente o quien haga las
veces de tal, será reemplazado como representante de su Gobierno por el
delegado designado para tal efecto.
En las Reuniones de la Conferencia, tendrá carácter de observador, la
Secretaría Permanente del SELA, así como aquellos países latinoamericanos
y organizaciones internacionales que la Conferencia estime conveniente.
La Conferencia podrá también realizar reuniones a las que únicamente
asisten sus miembros.
Art. 13.- Quórum
La Conferencia de Ministros sólo podrá sesionar con la presencia de por
lo menos la mitad más uno de sus miembros.
Art. 14.- De las Resoluciones
La Conferencia expresará su voluntad mediante Resoluciones. Cada Estado
tiene derecho a un voto. La Resoluciones serán adoptadas por mayoría no
inferior a los dos tercios de los Estados Miembros presentes en los casos
establecidos en los literales (a), (c), (f). (h), (j), y (m), del Artículo
11. En los demás casos las Resoluciones se adoptarán por mayoría no
inferior a la mitad más uno de los Estados Miembros presentes.
SECCION SEGUNDA
CONSEJO DIRECTIVO
Art. 15.- Composición
El Consejo Directivo es el órgano de carácter técnico de OLDEPESCA.
Está integrado por un Representante Titular y un Alterno designado por
cada Estado Miembro.
Art. 16.- Atribuciones
El Consejo Directivo formulará, analizará, resolverá, propondrá y
recomendará a la Conferencia todas aquellas disposiciones que sean
necesarias para la aplicación del presente Convenio y el cumplimiento de
sus objetivos. En tal sentido, son atribuciones del Consejo Directivo las
siguientes:
a)- Formular recomendaciones a la Conferencia de Ministros para lograr
el mas rápido desarrollo del sector, tomando en cuenta las necesidades
alimentarias de la población, los requerimientos de los trabajadores y
empresarios y la necesidad de alcanzar un adecuado nivel de utilización
de los recursos. En tal sentido recomendará sobre los siguientes asuntos:
1.- La política general de la Organización
2.- La revisión, modificación o complementación de las áreas de
cooperación regional establecidas en el Artículo 5 de este Convenio.
3.- Los informes y propuestas del Director Ejecutivo.
4.- El Programa de Actividades, el Presupuesto de la Organización y la
Auditoría Externa.
5.- La creación de Comités Técnicos u otras modalidades de cooperación.
6.- La evaluación del funcionamiento de la Organización.
7.- Otros inherentes a la Organización.
b)- Conocer y proponer a la Conferencia de Ministros las enmiendas al
Convenio y al Reglamento, orientadas a fortalecer la organización y
mejorar su funcionamiento.
c)- Seleccionar al auditor externo considerando las proposiciones del
Director Ejecutivo.
Art. 17.- De las Reuniones
El Consejo Directivo se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al año y
previamente a la Reunión Anual de la Conferencia de Ministros. Podrá
reunirse en forma extraordinaria a requerimientos de, por lo menos, la
mitad más uno de los Estados Miembros o de la Conferencia de Ministros.
Las reuniones del Consejo Directivo, serán convocadas por el Director
Ejecutivo y tendrán lugar en la sede de OLDEPESCA salvo acuerdo en
contrario de la Conferencia.
El Consejo Directivo elegirá entre sus miembros, un Presidente y un
Vice-Presidente. El Director Ejecutivo fungirá como Secretario.
El Primer Presidente y Vice-Presidente serán elegidos en la Primera
Reunión Ordinaria del Consejo siguiendo el mismo procedimiento establecido
en el Artículo 12 para este objeto.
El Presidente y Vice-Presidente del Consejo Directivo conservarán tal
carácter hasta la próxima reunión ordinaria y conducirán las reuniones
extraordinarias que se celebren en ese lapso.
Posteriormente los cargos de Presidente y Vice-Presidente serán ejercidos
sucesivamente por cada uno de los representantes según el orden alfabético
de los países en idioma español.
Durante el ejercicio de sus funciones, el Presidente o quien haga las
veces de tal, será reemplazado como representante de su Gobierno por el
respectivo representante alterno.
Art. 18.- Quórum
El Consejo Directivo sólo podrá sesionar con la presencia de por lo menos
la mitad más uno de sus miembros.
Art. 19.- De las Resoluciones
El Consejo expresará su voluntad mediante Resoluciones. Cada Estado tiene
derecho a un voto. Las Resoluciones se adoptarán por una mayoría no
inferior a la mitad mas uno de los miembros presentes.
SECCION TERCERA
Dirección Ejecutiva
Art. 20.- Director Ejecutivo
La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo. Este
funcionario deberá ser una persona altamente calificada en todos los
aspectos y con una experiencia que posibilite el mejor desempeño de sus
funciones.
En su carácter de Director Ejecutivo no deberá recibir ni solicitar
instrucciones de cualquiera de los Estados Miembros, a no ser que emanen
de la Conferencia, de otros Estados ni de persona o autoridades ajenas a
OLDEPESCA. Tampoco deberá actuar en forma que sea incompatible con su
condición de funcionario internacional ni desempeñar cualquier otro cargo,
remunerado o no. El Director Ejecutivo es responsable de sus actos ante la
Conferencia de Ministros.
El Director Ejecutivo debe ser nacional de cualquiera de los Estados
Miembros de OLDEPESCA y deberá residir en el país sede la Organización.
Será elegido por la Conferencia de Ministros por un período de tres años,
pudiendo ser reelecto sólo por un período adicional. En caso de renuncia o
remoción, la Conferencia procederá de inmediato a elegir al nuevo Director
Ejecutivo, quien desempeñará sus funciones durante el mismo período.
Art. 21.- Funciones
El Director Ejecutivo es el más alto funcionario ejecutivo de OLDEPESCA.
Sus funciones son las siguientes:
a) Ejecutar la política de OLDEPESCA dentro de los objetivos del presente
Convenio y las Resoluciones de la Conferencia de Ministros.
b) Elaborar el Programa de Actividades de OLDEPESCA y su Presupuesto para
ser presentado al Consejo Directivo y a la Conferencia de Ministros.
c) Adoptar las medidas de índole técnica y administrativa para la
celebración de la Conferencia de Ministros y del Consejo Directivo.
d) Elaborar, en estrecha coordinación con los países, las proposiciones
técnicas que deberán ser consideradas por el Consejo Directivo y la
Conferencia de Ministros.
e) Fungir como Secretario de las Reuniones de la Conferencia de Ministros
y del Consejo Directivo.
f) Contratar y remover al personal que estime necesario para el eficaz
desempeño de sus funciones y a los consultores y asesores que se requieren
para la ejecución del Programa de Actividades.
g) Proponer al Consejo Directivo la creación de Comités Técnicos y las
modalidades de cooperación que estime necesarias para la formulación y
realización de proyectos específicos.
h) Recibir las contribuciones de los Estados Miembros y administrar el
patrimonio de OLDEPESCA.
i) Elaborar y someter a la consideración del Consejo Directivo los
informes financieros de OLDEPESCA.
j) Proponer y contratar la auditoría externa para cada informe financiero
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 (c) del presente Convenio.
k) Representar a OLDEPESCA ante los diversos gobiernos, conferencias y
demás foros relacionados con la Organización.
Asimismo, ejercer su representación legal.
l) Asistir con derecho a voz pero sin voto a las reuniones de la
Conferencia de Ministros y del Consejo Directivo.
m) Ejercer las atribuciones que le sean delegadas expresamente por la
Conferencia de Ministros y del Consejo Directivo.
n) Proponer a la Conferencia de Ministros o al Consejo Directivo, la
adopción de medidas que contribuyan a la mejor organización y
funcionamiento de la Dirección Ejecutiva.
ñ) Efectuar, de conformidad con los mandatos de la Conferencia de
Ministros y la política de la Organización, los arreglos financieros
pertinentes para el adecuado desarrollo de la Organización y de su
Programa de Actividades.
o) Suscribir los acuerdos de cooperación técnica internacional aprobados
por resolución del Consejo Directivo y de la Conferencia de Ministros para
el cumplimiento de los objetivos de OLDEPESCA.
Art. 22.- Sub-Director Ejecutivo.
El Sub-Director Ejecutivo ejercerá las funciones que el Director
Ejecutivo le asigne y lo representará en su ausencia. Para ser designado
en este cargo, deberá exigirse los mismos requisitos que se establecen en
el Artículo 20 para Director Ejecutivo.
Art. 23.- Designación de Personal.
La designación del personal de la Dirección Ejecutiva será competencia
del Director Ejecutivo. Para ello, deberá considerar fundamentalmente la
eficiencia, competencia y honestidad de los candidatos. En lo posible y
en cuanto ello no sea incompatible con el anterior criterio considerará
una distribución geográfica latinoamericana proporcional a los cargos de
la Dirección Ejecutiva. En el desempeño de sus funciones, el personal no
debe recibir ni solicitar instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna
autoridad ajena a OLDEPESCA.
SECCION CUARTA
DE LOS COMITES TECNICOS
Art. 24.- Creación y Funcionamiento
La Conferencia de Ministros podrá establecer Comités Técnicos y las
modalidades de cooperación que estime conveniente como mecanismo de
OLDEPESCA para la formulación y ejecución de proyectos específicos por
propia iniciativa, a proposición del Consejo Directivo. Los Comités
Técnicos estarán constituidos por representantes de los Estados
participantes en los respectivos proyectos, su período de funcionamiento
no podrá superar en ningún caso el período de duración del proyecto
administrado. Informarán de sus actividades al Director Ejecutivo y
éste a su vez al Consejo Directivo.
La Dirección Ejecutiva participará activamente en la ejecución de los
diversos proyectos.
CAPITULO CUARTO
PERSONALIDAD JURIDICA, PATRIMONIO Y RECURSOS
FINANCIEROS
Art. 25.- Personalidad Jurídica
OLDEPESCA, en su condición de persona jurídica de derecho público
internacional, tiene capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes,
muebles e inmuebles así como para entablar procedimientos judiciales en
cumplimiento de sus fines, con sujeción a las leyes nacionales del Estado
en donde se ejerce dicha capacidad.
Art. 26.- Patrimonio
El patrimonio de OLDEPESCA está constituido por las aportaciones
iniciales y cuotas anuales de sus miembros de acuerdo al esquema del SELA
respecto al pago de contribuciones de los mismos, que serán determinados
por la Conferencia de Ministros y que podrán ser modificadas de acuerdo
con las necesidades de la Organización; así como por todos los bienes y
derechos que adquiera, sea a título oneroso o gratuito.
Art. 27.- Presupuesto.
El funcionamiento de OLDEPESCA será financiado mediante contribuciones
anuales de los Estados Miembros. La Dirección Ejecutiva propondrá al
Consejo Directivo un proyecto de presupuesto y las cuotas de los Estados
Miembros, de conformidad al sistema establecido por la Conferencia. El año
fiscal se inicia el primero de enero y concluirá el treinta y uno de
diciembre. OLDEPESCA contará con una fuente adicional de ingresos para
financiar su funcionamiento. La Conferencia de Ministros determinará
las modalidades para lograr este cometido.
Art. 28.- Auditoría Externa
Al final de cada ejercicio económico un auditor externo examinará los
libros y registros contables de OLDEPESCA y presentará al Consejo
Directivo los Informes financieros correspondientes, el que a su vez los
someterá a la consideración de la Conferencia de Ministros. Este auditor
externo tendrá acceso a la contabilidad de OLDEPESCA y rendirá los
informes que considere pertinentes o los que le sean solicitados.
CAPITULO QUINTO
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Art. 29.- Privilegios e Inmunidades
OLDEPESCA, en su carácter de Organismo Internacional Gubernamental,
celebrará con el Gobierno del Estado Miembro en cuyo territorio se
encuentre su sede, el respectivo Convenio de Sede, el cual será suscrito
por el Gobierno interesado y por el Director Ejecutivo previa aprobación
de la Conferencia de Ministros.
En caso de que la organización estableciera oficinas o agencias en algún
otro Estado Miembro, se concertarán los correspondientes Convenios sobre
Inmunidades y Privilegios.
CAPITULO SEXTO
FIRMA, RATIFICACION, ADHESION Y ENTRADA EN VIGOR
Art. 30.- El presente Convenio estará abierto a la firma de cualquier
Estado Latinoamericano en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú,
desde el 29 de octubre de 1982 hasta el 29 de enero de 1983.
Art. 31.- Ratificación
El presente Convenio está sujeto a ratificación. Los instrumentos de
ratificación serán depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores
del Perú.
Art. 32.- Adhesión
A partir del 30 de enero de 1983 el presente Convenio estará abierto a
la adhesión de cualquier Estado Miembro del Sistema Económico
Latinoamericano. Los instrumentos de adhesión serán depositados en el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Art. 33.- Entrada en Vigor
El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha
en que se haya depositado el cuarto instrumento de ratificación o de
adhesión.
Para cada una de las partes que ratifique el Convenio o se adhiera al
mismo después del cuarto instrumento de ratificación o de adhesión, el
Convenio entrará en vigor en la fecha de depósito del respectivo
instrumento.
Art. 34.- Depositario
El Depositario informará a los Estados Partes:
a) Toda firma del presente Convenio y la fecha de la misma;
b) El Depósito de todo Instrumento de Ratificación o adhesión y la fecha
en que se realizó;
c) La fecha en que el presente Convenio entre en vigor de acuerdo con el
primer párrafo del Artículo 33.
d) Toda notificación de denuncia y la fecha de su recepción.
CAPITULO SEPTIMO
DISPOSICIONES FINALES
Art. 35.- Enmienda
Cualquier Estado parte podrá proponer reformas o enmiendas al presente
Convenio por conducto de la Dirección Ejecutiva, quien las transmitirá a
todas las otras Partes Contratantes. La Conferencia de Ministros examinará
dichas propuestas de reforma o enmienda en su siguiente período ordinario
de sesiones o bien convocará a un período extraordinaria para tal efecto
de conformidad con el Artículo 12. La aprobación de reforma o enmiendas se
regirá por lo dispuesto en el Artículo 14 y entrarán en vigor tan pronto
como sean cumplidos los requisitos mencionados en el Artículo 33.
Art. 36.- Denuncias
El presente Convenio regirá indefinidamente pero todo Estado Contratante
podrá denunciarlo, en cualquier momento, mediante notificación, por
escrito al Gobierno del país sede.
La denuncia surtirá efecto ciento ochenta días a partir de la fecha en
que la notificación haya sido recibida por el Depositario.
El Gobierno del país sede comunicará a los Estados que hayan firmado el
presente Convenio o sean partes de él, acerca de la notificación de
denuncia y de la fecha a partir de la cual ésta surtirá efecto.
El Estado Miembro cumplirá cualesquiera obligaciones a las que se hubiere
comprometido antes de notificar su retiro, no obstante el hecho de que
las mismas se extiendan durante un plazo posterior a la fecha en que se
haga efectivo dicho retiro.
No obstante la denuncia, el Estado podrá seguir vinculado a programas
específicos hasta su término. Ello será determinado por la Conferencia de
Ministros.
Art. 37.- Reservas
No se podrán hacer reservas al presente Convenio al momento de su
suscripción, ratificación o adhesión.
Art. 38.- Controversias
Toda controversia relativa a la aplicación e interpretación de este
Convenio que no sea resuelta por los miembros interesados, será sometida a
petición de cualquier miembro parte de la controversia a una Comisión de
Conciliación designada al efecto e integrada por representantes de los
países miembros que escojan las partes en controversia.
En el caso de que la controversia no se resuelva con base en los trabajos
de la Comisión de Conciliación se recurrirá a cualquiera de los medios que
para la solución pacífica de controversias prevé el Derecho Internacional,
hasta encontrar una solución aceptable para las partes.
Art. 39.- Idiomas Oficiales
Son idiomas oficiales los reconocidos como tales por el Sistema Económico
Latinoamericano.
DISPOSICION TRANSITORIA
Sustitución del Comité de Acción de Productos del Mar y de Agua Dulce
El Convenio Constitutivo de OLDEPESCA sustituye al Comité de Acción de
Productos del Mar y de Agua Dulce establecido en Lima, Perú;
consecuentemente, las actividades y proyectos no concluidos del Comité de
Acción pasan a formar parte de las actividades de OLDEPESCA. Igualmente,
la totalidad de los bienes patrimoniales del mencionado Comité, así como
los compromisos financieros de los países miembros contraídos con el
Comité se traspasarán a OLDEPESCA.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios debidamente acreditados suscriben
el presente Convenio en la ciudad de México a los veintinueve días del
mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos, en un original en cada
uno de los idiomas oficiales del SELA, siendo dichos textos igualmente
válidos. Los textos originales en idiomas Francés y Portugués serán
suscritos posteriormente.
POR LA REPUBLICA DE BOLIVIA
POR LA REPUBLICA DE COSTA RICA
POR LA REPUBLICA DE ECUADOR
POR LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
POR LA REPUBLICA DE GUATEMALA
POR LA REPUBLICA DE GUYANA
POR LA REPUBLICA DE HAITI
POR LA REPUBLICA DE HONDURAS
POR LA REPUBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
POR LA REPUBLICA DE NICARAGUA
POR LA REPUBLICA DE PANAMA
POR LA REPUBLICA DEL PERU
El suscrito, Director de Tratados, del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú, CERTIFICA:
Que, el texto precedente es copia fiel del Original del "Convenio
Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero"
(OLDEPESCA), suscrito en la ciudad de México el día 29 de octubre de 1982,
cuyo original, redactado en idioma español y debidamente firmado, se
encuentra depositado en los archivos de la Dirección de Tratados de la
Cancillería Peruana.
En fe de lo cual, expido la presente certificación, sellada y firmada en
la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de junio de mil
novecientos ochenta y tres. OLDEMAR SAAVEDRA - Embajador - Director de
Tratados.
Ayuda