Aprobado/a por: Ley Nº 16.731 de 12/12/1995 artículo 1.
   Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del
Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del
Uruguay, en adelante denominados Estados Partes.

   En virtud de los principios y objetivos enunciados en el Tratado de
Asunción suscripto el 26 de marzo de 1991;

   Concientes de que la Educación es un actor fundamental en el escenario
de los procesos de integración regional;

   Previendo que los sistemas educativos deben dar respuesta a los
desafíos planteados por las transformaciones productivas, los avances
científicos y técnicos y la consolidación de la democracia en un contexto
de creciente integración entre los países de la región;

   Animados por la convicción de que resulta fundamental promover el
desarrollo cultural por medio de un proceso de integración armónico y
dinámico, tendiente a facilitar la circulación del conocimiento entre los
países integrantes del MERCOSUR.

   Inspirados por la voluntad de consolidar los factores comunes de la
identidad, la historia y el patrimonio cultural de los pueblos.

   Considerando la necesidad de llegar a un acuerdo común en lo relativo
al reconocimiento y equiparación de los estudios primarios y medios no
técnicos, cursados en cualquiera de los cuatro países integrantes del
MERCOSUR, específicamente en lo que concierne a su validez académica.

   En el presente Protocolo se conviene en considerar que el mismo abarca
los Niveles Primarios Medio no Técnicos, o sus denominaciones equivalentes
en cada país.
                             ACUERDAN:

                            Artículo 1º

   Los Estados Partes reconocerán los estudios de educación primaria y
medio no técnica, y otorgarán validez a los certificados que los acredite
expedidos por las instituciones oficialmente reconocidas por cada uno de
los Estados Partes, en las mismas condiciones que el país de origen
establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones.

   Dicho reconocimiento se realizará a los efectos de la prosecución de
estudios, de acuerdo a la Tabla de Equivalencias que figura como Anexo I y
que se considera parte integrante del presente Protocolo.

   Para garantizar la implementación de este Protocolo, la Reunión de
Ministros de Educación del MERCOSUR propenderá a la incorporación de
contenidos curriculares mínimos de Historia y Geografía de cada uno de los
Estados Partes, organizados a través de instrumentos y procedimientos
acordados por las autoridades competentes de cada uno de los Países
signatarios.

                            Artículo 2º

   Los estudios de los niveles primario o medio no técnico realizados en
forma incompleta en cualquiera de los Estados Partes serán reconocidos en
los otros a fin de permitir la prosecución de los mismos.

   Este reconocimiento se efectuará sobre la base de la Tabla de
Equivalencias aludida en el párrafo 2 del artículo 1, la que podrá ser
complementada oportunamente por una tabla adicional que permitirá
equiparar las distintas situaciones académicas originadas por la
aplicación de los regímenes de evaluación y promoción de cada una de las
Partes.

                            Artículo 3º

   Con el objeto de establecer las denominaciones equivalentes de los
niveles de educación en cada uno de los Estados Partes, armonizar los
mecanismos administrativos que faciliten el desarrollo de lo establecido,
crear mecanismos que favorezcan la adaptación de los estudiantes en el
país receptor, resolver aquellas situaciones que no fuesen contempladas
por  las Tablas de Equivalencias y velar por el cumplimiento del presente
Protocolo, se constituirá una Comisión Regional Técnica, que podrá
reunirse cada vez que por lo menos dos de los Estados Partes lo consideren
necesario.

   Dicha Comisión Regional Técnica estará constituida por las delegaciones
que los Ministerios de Educación de cada uno de los Estados Partes,
quedando la coordinación de la misma a cargo de las áreas competentes de
las respectivas Cancillerías, estableciéndose los lugares de reunión en
forma rotativa dentro de los territorios de cada uno de los Estados
Partes.

                            Artículo 4º

   Cada uno de los Estados Partes deberá informar a los demás sobre
cualquier clase de cambio en su Sistema Educativo.

                            Artículo 5º

   En el caso de que entre los Estados Partes existiesen convenios o
acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia,
dichos Estados Partes podrán invocar la aplicación de las disposiciones
que consideren más ventajosas.

                            Artículo 6º

   Las controversias que surjan entre los Estados Partes con motivo de la
aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Protocolo, serán resueltas mediante
negociaciones diplomáticas directas.

   Si mediante tales negociaciones no se alcanzara un acuerdo o si la
controversia fuera solucionada solo en parte, se aplicarán los
procedimientos previstos en el Sistema de Solución de Controversias
vigente entre los Estados Partes del Tratado de Asunción.

                            Artículo 7º

   El Presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción,
entrará en vigor (30) treinta días después del depósito del segundo
instrumento de ratificación con relación a los dos primeros Estados Partes
que lo ratifiquen.

   Para los demás signatarios entrará en vigor el trigésimo día posterior
al depósito del respectivo instrumento de ratificación, y en el orden en
que fueron depositadas las ratificaciones.

                            Artículo 8º

   El Presente Protocolo podrá ser revisado de común acuerdo a propuesta
de uno de los Estados Partes.

   La adhesión por parte de un Estado al Tratado de Asunción implicará
ipso iure la adhesión al Presente Protocolo.

                            Artículo 9º

   El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del
presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación y enviará copias
debidamente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los demás
Estados Partes.

   Asimismo, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los
Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del
Presente Protocolo y la fecha de depósito de los instrumentos de
ratificación.

   Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de agosto
de 1994, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos
textos igualmente auténticos.

   Por el Gobierno de la República Argentina - GUIDO DI TELLA

   Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil - CELSO L.N.
AMORIM

   Por el Gobierno de la República del Paraguay -LUIS MARIA RAMIREZ
BOETTNER

   Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay - SERGIO ABREU.

                              ANEXO I

              TABLA COMPARATIVA DE AÑOS DE ESCOLARIDAD

ARGENTINA       BRASIL           PARAGUAY         URUGUAY
1º Primaria     1º Fundamental   1º Primaria      1º Primaria
2º Primaria     2º Fundamental   2º Primaria      2º Primaria
3º Primaria     3º Fundamental   3º Primaria      3º Primaria
4º Primaria     4º Fundamental   4º Primaria      4º Primaria
5º Primaria     5º Fundamental   5º Primaria      5º Primaria
6º Primaria     6º Fundamental   6º Primaria      6º Primaria
7º Primaria     7º Fundamental   1º Básico Medio  1º C.Básico Sec.
1º Secundaria   8º Fundamental   2º Básico Medio  2º C.Básico Sec.
2º Secundaria   1º Medio         3º Básico Medio  3º C.Básico Sec.
3º Secundaria   2º Medio         4º Bachillerato  1º Bachillerato
4º Secundaria   3º Medio Bach.   5º Bachillerato  2º Bachillerato
5º Secundaria                    6º Bachillerato  3º Bachillerato
12 años         11 años          12 años          12 años

Yo, el suscripto, declaro bajo fe de juramento que ésta es una traducción
fiel y correcta al castellano de una tabla redactada en idioma portugués,
que al efecto tuve a la vista y a la cual me remito. DOY FE con mi firma y
sello, en la Ciudad de Asunción, Capital del Paraguay, a los 27 días del
mes de Marzo de 1995.

                              ANEXO I

          TABELA COMPARATIVA DE ANOS DE ESCOLARIDADE

ARGENTINA        BRASIL             PARAGUAI         URUGUAI
1º Primário      1º Fundamental     1º Primário      1º Primário
2º Primário      2º Fundamental     2º Primário      2º Primário
3º Primário      3º Fundamental     3º Primário      3º Primário
4º Primário      4º Fundamental     4º Primário      4º Primário
5º Primário      5º Fundamental     5º Primário      5º Primário
6º Primário      6º Fundamental     6º Primário      6º Primário
7º Primário      7º Fundamental     1º Básico Médio  1º C.Básico Sec.
1º Secundário    8º Fundamental     2º Básico Medio  2º C.Básico Sec.
2º Secundário    1º Médio           3º Básico Medio  3º C.Básico Sec.
3º Secundário    2º Médio           4º Bachillerato  1º Bachillerato
4º Secundário    3º Bachillerato    5º Bachillerato  2º Bachillerato
5º Secundário                       6º Bachillerato  3º Bachillerato
12 anos          11 anos            12 anos          12 anos.
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