Aprobado/a por: Ley Nº 16.708 de 14/07/1995 artículo 1.
Referencias a toda la norma
                     TEXTO DEL CONVENIO

 El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay, en el espíritu de las relaciones
amistosas existentes entre la República Oriental del Uruguay y la
República Federal de Alemania, en el deseo de consolidar e
intensificar estas relaciones amistosas por medio de una
Cooperación Financiera entre contrapartes, conscientes de que el
mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente
Convenio, con el propósito de contribuir al desarrollo social y
económico en la República Oriental del Uruguay, han convenido en
lo siguiente:

                         Artículo 1
 1) El Gobierno de la República Federal de la Alemania otorgará al
Gobierno de la República Oriental del Uruguay la posibilidad de
obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau (Instituto de Crédito para
la Reconstrucción), Frankfurt/Main, para el proyecto "Fomento de la
pequeña y mediana industria (BROU III)", si este proyecto, después
de examinado, resulta digno de apoyo, un préstamo hasta un
importe total de 10.000.000-DM (en letra: diez millones Deutsche
Mark).
 2) En caso de que el Gobierno de la República Federal de
Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la
República Oriental del Uruguay la posibilidad de obtener del
Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt/Main, nuevos préstamos
para la realización del proyecto "Fomento de la pequeña y mediana
industria (BROU III)", se aplicará el presente Convenio.
 3) El proyecto mencionado en el párrafo 1 podrá ser reemplazado
por otros si el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República Federal de Alemania así lo convienen.

                        Artículo 2
 El empleo de la suma mencionada en el Artículo 1, las condiciones
de su concesión, así como el procedimiento de adjudicación de
encargos, se fijarán por el contrato que habrá de concertarse entre
el Kreditanstalt für Wiederaufbau y el receptor del préstamo, contrato
que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la
República Federal de Alemania.

                        Artículo 3
 El Gobierno de la República Oriental del Uruguay eximirá al
Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y demás
gravámenes públicos que se devenguen en la República Oriental del
Uruguay en relación con la concertación y ejecución del contrato
mencionado en el Artículo 2.

                        Artículo 4
 Respecto a los transportes marítimos y aéreos de personas y
mercancías resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay permitirá a los pasajeros y
proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no
adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación  de las
empresas de transporte con sede en la República Federal de
Alemania, y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para
la participación de dichas empresas.

                        Artículo 5
 El Gobierno de la República Federal de Alemania tiene especial
interés en que los suministros y servicios que resultaren de la
concesión del préstamo se utilicen con preferencia las posibilidades
económicas de los Estados Federados de Brandeburgo,
Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt,
Turingia y Berlín. Los detalles al respecto se fijarán por el contrato
mencionado en el Artículo 2 del presente Convenio.

                       Artículo 6
 El presente Convenio entrará en vigor, con efecto retroactivo a la
fecha de su firma, tan pronto como el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay comunique al Gobierno de la República
Federal de Alemania que los requisitos internos necesarios para la
entrada en vigor del Convenio por partes de la República Oriental
del Uruguay han sido cumplidos.

 Hecho en Montevideo el veinte de julio de 1994, en dos ejemplares
en idiomas español y alemán, siendo ambos textos igualmente
válidos.
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