ACUERDO PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA RURAL EN
LA BANDA DE 164.600 A 173.355 MHz Y ANEXOS I A VIII
Aprobado/a por: Ley Nº 16.642 de 08/12/1994 artículo 1.
INDICE DE ARTICULOS
ARTICULO I OBJETO DEL ACUERDO
ARTICULO II DEFINICIONES
ARTICULO III PRIORIDAD DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA RURAL
ARTICULO IV ZONAS DE COORDINACION
ARTICULO V BANDAS ATRIBUIDAS AL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA
RURAL
ARTICULO VI CRITERIO DE PROTECCION
ARTICULO VII PLAN DE TELEFONIA RURAL
ARTICULO VIII PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION Y CONSULTA
ARTICULO IX NOTIFICACION E INTERCAMBIO DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO X ENTRADA EN VIGOR
ARTICULO XI DENUNCIA
ARTICULO XII ENMIENDAS
ARTICULO I
OBJETO DEL ACUERDO
El presente Acuerdo se aplica en las zonas de coordinación establecidas
en el Artículo IV, para la adjudicación, asignación y uso de los canales
del servicio público de telefonía rural comprendidos en la banda de
164,600 a 173,355 MHz. (Anexo I) y para la solución prioritaria de las
incompatibilidades de dichos canales con los atribuidos a otros servicios
fijos y móviles en la misma banda.
ARTICULO II
DEFINICIONES
1. Administración: es el organismo o departamento gubernamental de
telecomunicaciones de cada Gobierno, competente para intervenir en el
cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo.
2. Servicio Público de Telefonía Rural: servicio fijo de
radiocomunicaciones que permite integrar abonados rurales a la Red
Telefónica Pública.
3. Grupo de canales: es una cantidad determinada de frecuencias
radioeléctricas adjudicadas a cada área de servicio. (Anexo III).
4. Area de servicio: es la zona geográfica de referencia en la que
están ubicadas todas aquellas estaciones que utilizan el mismo grupo de
canales.
5. Plan de Telefonía Rural: es la distribución geográfica de los grupos
de canales. (Anexo IV).
6. Modos de funcionamiento:
a) Modo de asignación exclusiva (de canales): Cada canal de un mismo
Grupo adjudicado a un área de servicio dada, conforme el Anexo IV es
asignado exclusivamente a un abonado. De aquí en adelante se
identificará como "monocanal punto a punto".
b) Modo de asignación compartida (de canales): los canales de un mismo
Grupo, adjudicados conforme al Anexo IV, serán accesibles a cualquier
abonado dentro del área de servicio.
Este sistema se denominará en adelante de "acceso múltiple".
7. Los términos y símbolos utilizados en el presente Acuerdo que no
estuviesen aquí definidos, serán aquellos que se encuentren definidos en
el Reglamento de Radiocomunicaciones.
ARTICULO III
PRIORIDAD DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA RURAL
1. Las Partes acuerdan en dar prioridad a las asignaciones del servicio
público de telefonía rural respecto de los demás servicios fijos y
móviles, que funcionen en la misma banda.
2. Las Administraciones no asignarán frecuencias a estaciones de otros
servicios fijos o móviles, antes de verificar, mediante la metodología
de cálculo determinada en el Anexo VI, la existencia de interferencia,
según el criterio de protección establecido en el Artículo VI, a las
estaciones que operen o vayan a operar de acuerdo con el plan de
Telefonía Rural (Anexo IV).
3. En virtud de lo acordado en los puntos precedentes, si una estación
del servicio público de telefonía rural fuera interferida por una
estación de otro servicio que funcione en la misma banda, la
interferencia deberá ser resuelta sin perjuicio para el servicio público
de telefonía rural, mediante los procedimientos establecidos en el punto
A del Artículo VIII.
ARTICULO IV
ZONAS DE COORDINACION
1. A los efectos de este Acuerdo, se establecen zonas de coordinación
constituidas por franjas geográficas, cuya anchura respecto al
territorio de cada uno de los países, será medido en la dirección de
cada país a partir del punto que se indicará según el límite que
corresponda:
-límite terrestre; el ancho de la franja será medido desde dicho
límite.
-límite lacustre, fluvial o marítimo; el ancho de la franja será medido
desde la costa del país vecino.
2. El ancho de la franja desde el límite hacia el territorio de cada
país será de 150 Km. para valores de K iguales a 4/3, sin perjuicio de
lo dispuesto en el Anexo VII.
ARTICULO V
BANDAS ATRIBUIDAS AL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA RURAL
1. Las bandas de frecuencia atribuidas por cada Administración al
servicio público de telefonía rural, se encuentran especificadas en el
Anexo I. Asimismo en dicho Anexo figuran las atribuciones a otros
servicios fijos y móviles, que deberán ser considerados para la solución
de incompatibilidades, de acuerdo con los términos de los puntos 2 y 3
del Artículo III.
2. Los canales del Servicio Público de Telefonía Rural comprendidos en
las bandas especificadas en el Anexo I, están determinados en el Anexo
II.
3. La distribución en Grupos, de los canales especificados en el Anexo
II, está determinada en el Anexo III.
4. La distribución geográfica de los Grupos que figuran en el Anexo III
está determinada en el Anexo IV (Plan de Telefonía Rural).
ARTICULO VI
CRITERIO DE PROTECCION
El criterio de protección para el servicio público de telefonía rural
será el siguiente:
El nivel de la señal interferente en la entrada del receptor no deberá
sobrepasar el valor de -130 dBm. sobre una impedancia de 50 ohms-,
dentro de la anchura de la banca del canal protegido.
ARTICULO VII
PLAN DE TELEFONIA RURAL
1. El Plan del Servicio Público de Telefonía Rural, figura en el Anexo
IV.
2. El Plan ha sido realizado sobre un mapa a escala 1:1.000.000.
3. El Plan podrá ser modificado conforme siempre a las disposiciones
del presente Acuerdo.
ARTICULO VIII
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION Y CONSULTA
A. INCOMPATIBILIDADES ENTRE ESTACIONES DEL SERVICIO PUBLICO DE
TELEFONIA RURAL CON ESTACIONES DE OTROS SERVICIOS, EN LA MISMA BANDA
1. En el caso de comprobarse que una estación del Servicio Público de
Telefonía Rural es interferida, según el criterio de protección
establecido en el Artículo VI, por una estación de los servicios fijo o
móvil, la Administración perjudicada notificará esta circunstancia a la
Administración de la estación interferente, mediante el Formulario A que
consta en el Anexo V.
2. La Administración notificada deberá formular respuesta respecto a la
notificación, en un plazo máximo de 30 (treinta) días contados a partir
del día siguiente de la fecha que figure en el aviso de recibo definido
en el Convenio Postal Universal.
En la respuesta deberá informar las medidas pertinentes para que cese
la interferencia, indicando el plazo estimativo en el cual las adoptará.
Cuando las medidas sean adoptadas, la Administración notificada lo
comunicará oficialmente.
3. En cualquier caso la Administración a la que pertenece la estación
interferente del servicio fijo o móvil, tendrá un plazo máximo de 18
(dieciocho) meses para hacer cesar la interferencia a partir de la fecha
de recepción de la notificación.
4. En el caso de comprobarse que una estación del servicio fijo o móvil
es interferida por una estación del servicio público de telefonía rural,
la Administración perjudicada podrá notificar esta situación a la
Administración de la estación interferente, a efectos de buscar, en la
medida de lo posible una solución de la interferencia.
5. Si una estación del servicio fijo o móvil ubicada fuera de la zona
de coordinación prevista en el Artículo IV, causa interferencia a una
estación del servicio público de telefonía rural, la Administración a la
cual pertenece la estación interferente realizará el máximo esfuerzo con
el objeto de evitar la interferencia existente.
B. MODIFICACIONES AL PLAN DE TELEFONIA RURAL
1. Cualquier modificación del Plan de Telefonía Rural deberá ser
notificada a las demás Administraciones utilizándose el Formulario B que
constituye el Anexo V del presente Acuerdo.
2. Se considera modificación al Plan de Telefonía Rural cualquier
modificación de los Anexos III, IV y VIII.
3. Se fija un plazo de 30 (treinta) días contado a partir del día
siguiente de la fecha que figure en el aviso de recibo definido en el
Convenio Postal Universal para que las Administraciones notificadas
formulen su oposición técnicamente fundada -si la tuvieran-, a la
modificación.
4. Si existiera oposición técnicamente fundada -formulada en el plazo
correspondiente-, no podrá realizarse la modificación, hasta tanto no se
llegue a un acuerdo con las Administraciones que se opusieren. Este
acuerdo entrará en vigor cuando se intercambien, entre las
Administraciones, las respectivas comunicaciones de aprobación.
5. En caso de no haber oposición técnicamente fundada o transcurrido el
plazo mencionado en el punto 3 de este Artículo, la Administración
notificante quedará automáticamente autorizada a realizar la
modificación notificada, siempre de conformidad con los criterios
técnicos establecidos en el presente Acuerdo. Sin perjuicio de ello, la
Administración notificante comunicará oficialmente esa situación a las
otras Administraciones proporcionando los datos incluidos en el
formulario B que figura en el Anexo V del presente Acuerdo.
A los fines de este Acuerdo se entenderá por "oposición técnicamente
fundada" la que se formule sobre la base del criterio de protección
establecido en el Artículo VI.
ARTICULO IX
NOTIFICACIONES E INTERCAMBIO DE CORRESPONDENCIA
Todas las notificaciones a que se refiere el Artículo VIII e
intercambio de correspondencia que se realicen en virtud del presente
Acuerdo, deberán ser dirigidas a las respectivas Administraciones de
cada Gobierno y a las siguientes direcciones que se consideran válidas,
hasta que a través de una comunicación formal sean modificadas:
Administración de la República Argentina
Secretaría de Comunicaciones
Dirección Nacional de Radiocomunicaciones
Sarmiento 151, 4º Piso
1.000-Capital Federal - REPUBLICA ARGENTINA
T.f.: (1) 337385 - 339451 - TELEX: 21706 SECOMAR
Administración de la República Federativa de Brasil
Ministerio das Comunicaçoes
Secretaría de Assuntos Internacionais
70.044 Brasilia - DF - Brasil
Telefone: (61) 223-4992 - TELEX: (61) 1994/611994
MNCO BR
Administración de la República Oriental del Uruguay
Administración Nacional de Telecomunicaciones
(ANTEL)
Daniel Fernández Crespo 1534
Montevideo - Uruguay
Tel.: (2) 954068 - (2) 952311 - TELEX UY (32)850
ARTICULO X
ENTRADA EN VIGOR
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federativa de Brasil
notifique a los Estados firmantes que se ha depositado el segundo
instrumento de ratificación.
2. A partir de aquella fecha el presente Acuerdo entrará en vigor entre
los Estados cuyos instrumentos de ratificación hayan sido depositados.
ARTICULO XI
DENUNCIA
El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes
mediante notificación escrita dirigida al depositario, cesando sus
efectos a partir de ciento ochenta (180) días de la notificación de la
denuncia a las Partes.
La denuncia efectuada por una parte no afectará la vigencia del Acuerdo
entre las restantes.
ARTICULO XII
ENMIENDAS
El presente Acuerdo podrá ser enmendado total o parcialmente de común
acuerdo entre las Partes signatarias.
Las enmiendas entrarán en vigor cuando todas las Partes sean
notificadas de sus respectivas aprobaciones.
Hecho en Brasilia a los veintitrés días del mes de febrero de mil
novecientos ochenta y siete, en un ejemplar original, en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos, el cual
se depositará en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Federativa de Brasil.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
LISTA DE ANEXOS
ANEXO I. BANDAS DE FRECUENCIAS ATRIBUIDAS A LOS SERVICIOS
PUBLICOS DE TELEFONIA RURAL, OFICIALES Y PRIVADOS
ENTRE 164,600 Y 173,355 MHz.
ANEXO II. LISTA DE CANALES ATRIBUIDOS AL SERVICIO DE TELEFONIA
RURAL.
ANEXO III. DISTRIBUCION DE CANALES EN LOS GRUPOS DE FRECUENCIAS
DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA RURAL.
ANEXO IV. PLAN DE TELEFONIA RURAL.
ANEXO V. MODELOS DE FORMULARIOS A Y B Y SUS INSTRUCCIONES.
ANEXO VI. METODOLOGIA PARA DETERMINACION DE INTERFERENCIA.
ANEXO VII. VALOR DE K.
ANEXO VIII. DATOS TECNICOS TIPICOS DE LOS SISTEMAS DE TELEFONIA
RURAL.
ANEXO I
ANEXO II ARGENTINA
LISTA DE CANALES ATRIBUIDOS AL SERVICIO
PUBLICO DE TELEFONIA RURAL
Las frecuencias de ida de cada canal corresponden a las de transmisión
de la cabecera y las de vuelta son las de transmisión de las estaciones de
abonado.
CANAL No. IDA (MHz) VUELTA (MHz)
1 165.260 171.385
2 165.285 171.410
3 165.310 171.435
4 165.335 171.460
5 165.360 171.485
6 165.385 171.510
7 165.410 171.535
8 165.435 171.560
9 165.460 171.585
10 165.485 171.610
11 165.510 171.635
12 165.535 171.660
12 165.560 171.685
14 165.585 171.710
15 165.610 171.735
16 165.635 171.760
17 165.660 171.785
18 165.685 171.810
19 165.710 171.835
20 165.735 171.860
21 165.760 171.885
22 165.785 171.910
23 165.810 171.935
24 165.835 171.960
25 165.860 171.985
26 165.885 172.010
27 165.910 172.035
28 165.935 172.060
29 165.960 172.085
30 165.085 172.110
31 166.010 172.135
32 166.035 172.160
33 166.060 172.185
34 166.085 172.210
35 166.110 172.235
36 166.125 172.260
37 166.160 172.285
38 166.185 172.310
39 166.210 172.335
40 166.235 172.360
41 166.260 172.385
42 166.285 172.410
43 166.310 172.435
44 166.335 172.480
45 166.360 172.485
46 166.385 172.510
47 166.410 172.535
48 166.435 172.560
49 166.460 172.585
50 166.485 172.610
51 166.510 172.635
52 166.535 172.660
53 166.560 172.685
54 166.585 172.710
55 166.610 172.735
56 166.635 172.760
57 166.660 172.785
58 166.685 172.810
59 166.710 172.835
60 166.735 172.860
61 166.760 172.885
62 166.785 172.910
63 166.810 172.935
64 166.835 172.960
65 166.860 172.985
66 166.885 173.010
67 166.910 173.035
68 166.935 173.060
69 166.960 173.085
70 166.985 173.110
71 167.010 173.135
72 167.035 173.160
73 167.060 173.185
74 167.085 173.210
75 167.110 173.235
76 167.135 173.260
77 167.160 173.285
78 167.185 173.310
79 167.210 173.335
El canal No 75, que corresponde a las frecuencias de 167.110 MHz (ida)
y 173.235 MHz (vuelta), es llamado canal de reserva y su utilización está
destinada a funciones de carácter no permanente ( mantenimiento, atender
casosde emergencia, etc.).
ANEXO II BRASIL
LISTA DE CANALES ATRIBUIDOS AL SERVICIO
DE TELEFONIA RURAL
Las frecuencias de ida de cada canal corresponden a las de transmisión
de la cabecera y las de vuelta son las de transmisión de las estaciones de
abonado.
CANAL No. IDA (MHz) VUELTA (MHz)
831 164,61 169,21
832 164,63 169,23
833 164,65 169,25
834 164,67 169,27
835 164,69 169,29
836 164,71 169,31
837 164,73 169,33
838 164,75 169,35
839 164,77 169,37
840 164,79 169,39
841 164,81 169,41
842 164,83 169,43
843 164,85 169,45
844 164,87 169,47
845 164,89 169,49
846 164,91 169,51
847 164,93 169,53
848 164,95 169,55
848 164,97 169,57
850 164,99 169,59
851 165,01 169,61
852 165,03 169,63
853 165,05 169,65
854 166,07 169,67
855 165,09 169,69
856 165,11 169,71
857 165,13 169,73
858 165,15 169,75
859 165,17 169,77
860 165,19 169,79
861 165,21 169,81
862 165,23 169,83
863 165,25 169,85
864 165,27 169,87
865 165,29 169,89
866 165,31 169,91
867 165,33 169,93
868 165,35 169,95
869 165,37 169,97
870 165,39 169,99
871 165,41 170,01
872 165,43 170,03
873 165,45 170,05
874 165,47 170,07
875 165,49 170,09
876 165,51 170,11
877 165,53 170,13
878 165,55 170,15
879 165,57 170,17
880 165,59 170,19
El canal nº 877, que corresponde a las frecuencias de 165,53 MHz (ida)
y 170,13 MHz (vuelta), es llamado canal de reserva y su utilización está
destinada a funciones de carácter no permanente (mantenimiento, atender
casos de urgencia etc.)
ANEXO II URUGUAY
LISTA DE CANALES ATRIBUIDOS AL SERVICIO
PUBLICO DE TELEFONIA RURAL
Las frecuencias de ida de cada canal corresponden a las de transmisión
de la cabecera y las de vuelta son las de transmisión de las estaciones de
abonado.
CANAL Nº IDA (MHz) VUELTA (MHz)
1 165.260 171.385
2 165.286 171.410
3 165.310 171.435
4 165.335 171.460
5 165.360 171.485
6 165.385 171.510
7 165.410 171.535
8 165.435 171.560
9 165.460 171.585
10 165.485 171.610
11 165.510 171.635
12 165.535 171.660
13 165.560 171.685
14 165.585 171.710
15 165.610 171.735
16 165.635 171.760
17 165.660 171.785
18 165.685 171.810
19 165.710 171.835
20 165.735 171.860
21 165.760 171.885
22 165.785 171.910
23 165.810 171.935
24 165.835 171.960
25 165.860 171.985
26 165.885 172.010
27 165.910 172.035
28 165.935 172.060
29 165.960 172.085
30 165.985 172.110
31 166.010 172.135
32 166.035 172.160
33 166.060 172.185
34 166.085 172.210
35 166.110 172.235
36 166.135 172.260
37 166.160 172.285
38 166.185 172.310
39 166.210 172.335
40 166.235 172.360
41 166.260 172.385
42 166.285 172.410
43 166.310 172.435
44 166.335 172.460
45 166.360 172.485
46 166.385 172.510
47 166.410 172.535
48 166.435 172.560
49 166.460 172.585
50 166.485 172.610
51 166.510 172.635
52 166.535 172.660
53 166.560 172.685
54 166.585 172.710
55 166.610 172.735
56 166.635 172.760
57 166.660 172.785
58 166.685 172.810
59 166.710 172.835
60 166.735 172.860
61 166.760 172.860
62 166.785 172.910
63 166.810 172.935
64 166.835 172.960
65 166.860 172.985
66 166.885 173.010
67 166.910 173.035
68 166.935 173.060
69 166.960 173.085
70 166.985 173.110
71 167.010 173.135
72 167.035 173.160
73 167.060 173.185
74 167.085 173.210
75 167.110 173.235
76 167.135 173.260
77 167.160 173.285
78 167.185 173.310
79 167.210 173.335
El canal nº 75, que corresponde a la frecuencia de 167.110 MHz (ida) e
173.235 MHz (vuelta), el llamado canal de reserva y su utilización está
destinada a funciones de carácter no permanente (mantenimiento, atender
casos de emergencia, etc).
ANEXO III ARGENTINA
DISTRIBUCION DE CANALES EN LOS GRUPOS DE FRECUENCIAS DEL
SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA RURAL
Las frecuencias de ida de cada canal corresponden a las de transmisión
de la cabecera y las de vuelta son las de transmisión de las estaciones de
abonado.
GRUPO I
FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº IDA VUELTA
1 165.260 171.385
2 165.285 171.410
4 165.335 171.460
9 165.460 171.585
13 165.560 171.685
15 165.610 171.735
18 165.685 171.810
19 165.710 171.835
GRUPO II
FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº IDA VUELTA
3 165.310 171.435
5 165.360 171.485
6 165.385 171.510
8 165.435 171.560
12 165.535 171.660
17 165.660 171.785
2O 165.735 171.860
24 165.835 171.960
GRUPO III
FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº IDA VUELTA
7 165.410 171.535
10 165.485 171.610
11 165.510 171.635
14 165.585 171.710
16 165.635 171.760
23 165.810 171.935
26 165.885 172.010
27 165.910 172.035
GRUPO IV
FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº IDA VUELTA
21 165.760 171.885
22 165.785 171.910
25 165.860 171.985
30 165.985 172.110
32 166.035 172.160
36 166.135 172.260
37 166.160 172.285
41 166.260 172.385
GRUPO V
FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº IDA VUELTA
28 165.935 172.060
29 165.960 172.085
31 166.010 172.135
35 166.110 172.235
38 166.185 172.310
40 166.235 172.360
43 166.310 172.435
44 166.335 172.460
GRUPO VI
FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº IDA VUELTA
33 166.060 172.185
34 166.085 172.210
39 166.210 172.335
42 166.285 172.410
46 166.385 172.510
47 166.410 172.535
49 166.460 172.585
54 166.585 172.710
GRUPO VII
FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº IDA VUELTA
45 166.360 172.485
48 166.435 172.560
50 166.485 172.610
53 166.560 172.685
57 166.660 172.785
59 166.710 172.835
60 166.735 172.860
62 166.785 172.910
GRUPO VIII
FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº IDA VUELTA
51 166.510 172.635
52 166.535 172.660
55 166.610 172.735
56 166.635 172.760
63 166.810 172.935
64 166.835 172.960
66 166.885 173.010
67 166.910 173.035
GRUPO IX
FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº IDA VUELTA
58 166.685 172.810
61 166.760 172.885
65 166.860 172.985
68 166.935 173.060
70 166.985 173.110
73 167.060 173.185
74 167.085 173.210
77 167.160 173.285
GRUPO X
FRECUENCIAS (MHZ)
CANAL Nº IDA VUELTA
69 166.960 173.085
71 167.010 173.135
72 167.035 173.160
76 167.135 173.260
78 167.185 173.310
79 167.210 173.335
ANEXO III BRASIL
DISTRIBUCION DE CANALES EN LOS GRUPOS DE FRECUENCIAS DEL
SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA RURAL
Las frecuencias de ida de cada canal corresponden a las de transmisión
de la cabecera y las de vuelta son las de transmisión de las estaciones de
abonado.
IDA VUELTA
GRUPO CANAL Nº MHz MHz IDA VUELTA
1 836 164,71 169,31 A A'
855 165,09 169,69 B B'
857 165,13 169,73 C C'
860 165,19 169,79 D D'
872 165,43 170,03 E E'
873 165,45 170,05 F F'
880 165,59 170,19 G G'
2 835 164,69 169,29 A A'
853 165,05 169,65 B B'
854 165,07 169,67 C C'
856 165,11 169,71 D D'
863 165,25 169,85 E E'
867 165,33 169,93 F F'
879 165,57 170,17 G G'
3 834 164,67 169,27 A A'
845 164,89 169,49 B B'
840 164,97 169,57 C C'
851 165,01 169,61 D D'
852 165,03 169,63 E E'
861 165,21 169,81 F F'
874 165,47 170,07 G G'
4 831 164,61 169,21 A A'
838 164,75 169,35 B B'
840 164,79 169,39 C C'
846 164,91 169,51 D D'
865 165,29 169,89 E E'
866 165,31 169,91 F F'
869 165,37 169,97 G G'
5 832 164,63 169,23 A A'
839 164,77 169,37 B B'
841 164,81 169,41 C C'
842 164,83 169,43 D D'
847 164,93 169,53 E E'
858 165,15 169,75 F F'
870 165,39 169,99 G G'
6 833 164,65 169,25 A A'
843 164,85 169,45 B B'
844 164,87 169,47 C C'
848 164,95 169,55 D D'
850 164,99 169,59 E E'
862 165,23 169,83 F F'
871 165,41 170,01 G G'
7 837 164,73 169,33 A A'
859 165,17 169,77 B B'
864 165,27 169,87 C C'
868 165,35 169,95 D D'
875 165,49 170,09 E E'
876 165,51 170,11 F F'
878 165,55 170,15 G G'
ANEXO III URUGUAY
DISTRIBUCION DE CANALES EN LOS GRUPOS DE FRECUENCIA DEL
SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA RURAL
Las frecuencias de ida de cada canal corresponden a las de transmisión
de la cabecera y las de vuelta son las de transmisión de las estaciones de
abonado.
GRUPO I
FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº IDA VUELTA
1 165.260 171.385
2 165.285 171.410
4 165.335 171.460
9 165.460 171.585
13 165.560 171.685
15 165.610 171.735
18 165.635 171.810
19 165.710 171.835
GRUPO II
FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº IDA VUELTA
3 165.310 171.435
5 165.360 171.485
6 165.385 171.510
8 165.435 171.560
12 165.535 171.660
17 165.660 171.785
20 165.735 171.860
24 165.836 171.960
GRUPO III
FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº IDA VUELTA
7 165.410 171.885
10 165.485 171.910
11 165.510 171.985
14 165.585 172.110
16 165.635 172.160
23 165.810 172.260
26 165.885 172.285
27 165.910 172.385
GRUPO IV
FRECUENCIAS (MHz)
CANAL No. IDA VUELTA
21 165.760 171.885
22 165.785 171.910
25 165.860 171.985
30 165.985 172.110
32 166.035 172.160
36 166.135 172.260
37 166.160 172.285
41 166.160 172.385
GRUPO V
FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº IDA VUELTA
28 165.935 172.060
29 165.960 172.085
31 165.010 172.135
35 166.110 172.235
38 166.185 172.310
40 166.235 172.360
43 166.310 172.435
44 166.335 172.460
GRUPO VI
FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº IDA VUELTA
33 166.060 172.185
34 166.085 172.210
39 166.210 172.335
42 166.285 172.410
46 166.385 172.510
47 166.410 172.535
49 166.460 172.585
54 166.585 172.710
GRUPO VII
FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº IDA VUELTA
45 166.360 172.485
48 166.435 172.560
50 166.485 172.610
53 166.560 172.685
57 166.660 172.785
59 166.710 172.835
60 166.735 172.860
62 166.785 172.910
GRUPO VIII
FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº IDA VUELTA
51 166.510 172.635
52 166.535 172.660
55 166.610 172.735
56 166.635 172.760
63 166.810 172.935
64 166.835 172.960
66 166.885 173.010
67 166.910 173.035
GRUPO IX
FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº IDA VUELTA
58 166.685 172.810
61 166.760 172.885
65 166.860 172.985
68 166.935 173.060
70 166.985 173.110
73 167.060 173.185
74 167.085 173.210
77 167.160 173.285
GRUPO X
FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº IDA VUELTA
69 166.960 173.085
71 167.010 173.135
72 167.035 173.160
76 167.135 173.260
78 167.185 173.310
79 167.210 173.335
ANEXO V
FORMULARIO A
INSTRUCCIONES PARA EL USO DEL FORMULARIO A
LOCALIDADES:
Para el caso de acceso múltiplo se indicará el nombre de la localidad
donde se encuentra la estación central interferida (BC).
Para el caso de monocanal punto a punto, se indicará los nombres de las
localidades de las estaciones interferidas.
COORDENADAS:
Se indicarán las coordenadas geográficas, longitud y latitud en grados
y minutos sexagesimales, de la ubicación de cada una de las estaciones
interferidas.
NUMERO DE GRUPO:
Se indicará el número de grupo donde se encuentra la estación
interferida.
FRECUENCIA INTERFERIDAS:
Se indicará la o las frecuencias interferidas.
GANANCIA:
Se indicará la ganancia de la antena en la dirección de máxima
radiación, con relación a la isotrópica en dBi.
ABERTURA DE LOBULO:
Se indicará, en grados sexagesimales, el ángulo total medido sobre el
plano de polarización correspondiente que comprenda la dirección de
radiación máxima, dentro del cual la potencia radiada en cualquier
direccion no se reduce en más de 3 dB respecto de la potencia radiada en
la dirección de máxima radiación.
POLARIZACION:
Se indicará el plano de polarización empleado en los sistemas de
antenas, vertical (V) y horizontal (H).
ALTURA DE ANTENA:
Se indicará la altura de la antena, en metros, con relación al nivel
del suelo.
ACIMUT:
Se indicará el acimut de radiación máxima de la antena en grados
sexagesimales, a partir del Norte verdadero y en el sentido de las
agujas del reloj.
Si se utiliza una antena sin características directivas, insértese
"ND".
PERDIDA DE COAXIL:
Se indicará la pérdida (en dB) en el cable coaxil.
PERDIDA EN LOS FILTROS:
Se indicará la pérdida de inserción, en dB, de los filtros adicionales
que pudieran existir en el camino de la señal de radio frecuencia entre
la salida del transmisor y la antena.
FECHA DE PUESTA EN SERVICIO:
Se indicará el día, mes y año de iniciación del servicio de la estación
considerada.
ANEXO V
FORMULARIO B
ANEXO VI
METODOLOGIA PARA DETERMINACION DE INTERFERENCIA
1er. Paso
SIl = Pt + Gat - Aft - Act + Gar - Acr - Ael - Ade + Ms
deberá ser menor o igual que - 130 dBm.
Donde:
SIl = Señal interferente en la entrada del receptor en dBm.
Pt = Potencia de salida del transmisor en dBm.
Gat = Ganancia de la antena transmisora en dBi.
Aft = Atenuación de filtros existentes después del transmisor en dB.
Act = Atenuación del cable coaxil de la estación transmisora en dB.
Gar = Ganancia de la antena receptora de la estación interferida en dBi.
Acr = Atenuación del cable coaxil de la estación receptora en dB.
Ael = Atenuación en el espacio libre obtenida a través de la siguiente
fórmula:
Ael = 32.14 + 20 log F (MHz) - 20 log d (Km).
Ade = Atenuación por difracción esférica, calculada de acuerdo con la
Recomendación 526 del CCIR, adoptándose un valor de K = 4/3.
Ms = Margen de superpropagación, con valor de 10 dB.
- 130 dBm = Nivel máximo de la señal interferente, en la entrada del
receptor.
2do. Paso
SI2 = SIl - Apc - Act - Acr
deberá ser menor o igual que - 130 dBm.
Donde:
SI2 = Señal interferente en la entrada del receptor.
Apc = Atenuación debida a la utilización de polarizaciones ortogonales
(cruzadas) de la antena transmisora y de la antena receptora de la
estación en estudio.
Act = Atenuación debida al diagrama de radiación de la antena
transmisora, en la dirección de la estación interferida (discriminación
angular).
Acr = Atenuación debida al diagrama de radiación de la antena receptora
en la dirección interferente (discriminación angular).
3er. Paso
SI3 - SI2 - Aob
deberá ser menor o igual que - 130 dBm.
Donde:
SI3 = Señal interferente a la entrada del receptor.
Aob = Atenuación debida a la obstrucción del trayecto (determinada en
base a cartas geográficas, preferentemente de 1:50000 utilizando el
factor k = 4/3 para el estudio.
ANEXO VII
VALOR DE K
Las Administraciones toman nota de que en la zona norte del paralelo
29, la Administración Argentina ha comprobado valores de K mayores de
4/3, en consecuencia las Administraciones involucradas quedan alertadas
sobre la posible interferencia que pueden causar las estaciones de los
servicios fijos y móviles sobre la Telefonía Rural en una franja
comprendida entre los 150 y 200 Km. y por efecto de un K mayor que 4/3
en cuyo caso deberán aplicarse los procedimientos del Artículo VIII.
Dichas estaciones no serán modificadas en sus características técnicas
hasta tanto no provoquen una interferencia real según el Artículo VI.
ANEXO VIII
DATOS TECNICOS TIPICOS DE LOS SISTEMAS DE TELEFONIA RURAL
1. ARGENTINA
ESTACION CENTRAL
Potencia de salida máxima = 40 dBm*
Altura de antena máxima = 60m.
Ganancia de antena = 3 dBi ó 6 dBi (OMNIDIRECCIONAL)
PERDIDA UNITARIA DE CABLES DE ALIMENTACION UTILIZADOS:
FH 7/8' 0.023 dB/m.
RG 8/U 0.08 dB/m.
CF 3/8 0.049 dB/m.
ESTACION DE ABONADO
Potencia de salida máxima = 40 dBm*
Altura de antena máxima = 40 m.
Ganancia de antena = 7,5 a 14 dBi.
Rechazo por polarización = 20 dB.
Relación de ganancia frente-espalda = 14,5 a 16 dB.
2. BRASIL
Potencia de salida máxima = 30 dBm a 40 dBm*
Altura de antena = 50 m.
GANANCIA DE RELACION RECHAZO POR
ANTENA FRENTE-ESPALDA POLARIZACION
10 dBi 18 dB 20 dB
12 dBi 18 dB 20 dB
15 dBi 18 dB 20 dB
20 dBi 18 dB 20 dB
PERDIDA DE CABLE COAXIL:
0,08 dB/m
0,05 dB/m
0,02 dB/m
OBSERVACIONES: En el caso de utilizar sistemas de acceso múltiple, la
Administración brasileña deberá indicar las características técnicas de
este Sistema.
3.URUGUAY
ESTACION CENTRAL
Potencia de salida máxima: 40 dBm*
Altura de antena (Máxima): 50m.
Rechazo por polarización: 20 dB
Pérdida de cable coaxil: 0,06 dB/m
Atenuación de filtros y circuladores: 3,5 dB
Ganancia de antena: 6 dBi
ESTACION DE ABONADO
Potencia de salida máxima: 30 dBm o 40 dBm*
Altura de antena (Media): 20 m.
Ganancia de antena: 7,5 dBi a 9,5 dBi
Relación frente-espalda: 15 dB
Pérdida de cable coaxil: 0,06 dB/m
Rechazo por polarización: 20 dB
*La potencia de salida máxima se refiere a la entregada, a la línea de
alimentación de la antena.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 16.642 de
08/12/1994.
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