Aprobado/a por: Ley Nº 16.642 de 08/12/1994 artículo 1.
                           INDICE DE ARTICULOS

     ARTICULO I     OBJETO DEL ACUERDO
     ARTICULO II    DEFINICIONES
     ARTICULO III   PRIORIDAD DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA RURAL
     ARTICULO IV    ZONAS DE COORDINACION
     ARTICULO V     BANDAS ATRIBUIDAS AL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA
                    RURAL
     ARTICULO VI    CRITERIO DE PROTECCION
     ARTICULO VII   PLAN DE TELEFONIA RURAL
     ARTICULO VIII  PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION Y CONSULTA
     ARTICULO IX    NOTIFICACION E INTERCAMBIO DE CORRESPONDENCIA
     ARTICULO X     ENTRADA EN VIGOR
     ARTICULO XI    DENUNCIA
     ARTICULO XII   ENMIENDAS

                              ARTICULO I
                         OBJETO DEL ACUERDO

 El presente Acuerdo se aplica en las zonas de coordinación establecidas
en el Artículo IV, para la adjudicación, asignación y uso de los canales
del servicio  público de  telefonía rural  comprendidos en  la banda  de
164,600 a  173,355 MHz.  (Anexo I) y para la solución prioritaria de las
incompatibilidades de dichos canales con los atribuidos a otros servicios
fijos y móviles en la misma banda.

                            ARTICULO II
                           DEFINICIONES

 1.  Administración: es  el organismo  o departamento  gubernamental  de
telecomunicaciones de  cada Gobierno,  competente para  intervenir en el
cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo.
 2.   Servicio  Público   de  Telefonía   Rural:   servicio   fijo   de
radiocomunicaciones que  permite integrar  abonados  rurales  a  la  Red
Telefónica Pública.
 3.  Grupo de  canales:  es  una  cantidad  determinada  de  frecuencias
radioeléctricas adjudicadas a cada área de servicio. (Anexo III).
 4.  Area de  servicio: es  la zona  geográfica de  referencia en la que
están ubicadas  todas aquellas estaciones que utilizan el mismo grupo de
canales.
 5. Plan de Telefonía Rural: es la distribución geográfica de los grupos
de canales. (Anexo IV).
 6. Modos de funcionamiento:
 a)  Modo de  asignación exclusiva  (de canales): Cada canal de un mismo
Grupo adjudicado  a un  área de  servicio dada,  conforme el Anexo IV es
asignado  exclusivamente   a  un   abonado.  De   aquí  en  adelante  se
identificará como "monocanal punto a punto".
 b)  Modo de asignación compartida (de canales): los canales de un mismo
Grupo, adjudicados  conforme al  Anexo IV,  serán accesibles a cualquier
abonado dentro del área de servicio.
Este sistema se denominará en adelante de "acceso múltiple".
 7.  Los términos  y símbolos  utilizados en  el presente Acuerdo que no
estuviesen aquí definidos, serán aquellos que se encuentren definidos en
el Reglamento de Radiocomunicaciones.

                              ARTICULO III
           PRIORIDAD DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA RURAL

 1. Las Partes acuerdan en dar prioridad a las asignaciones del servicio
público de  telefonía rural  respecto de  los demás  servicios  fijos  y
móviles, que funcionen en la misma banda.
 2.  Las Administraciones no asignarán frecuencias a estaciones de otros
servicios fijos  o móviles,  antes de verificar, mediante la metodología
de cálculo  determinada en  el Anexo VI, la existencia de interferencia,
según el  criterio de  protección establecido  en el  Artículo VI, a las
estaciones que  operen o  vayan a  operar de  acuerdo  con  el  plan  de
Telefonía Rural (Anexo IV).
 3.  En virtud de lo acordado en los puntos precedentes, si una estación
del servicio  público de  telefonía  rural  fuera  interferida  por  una
estación  de   otro  servicio   que  funcione  en  la  misma  banda,  la
interferencia deberá ser resuelta sin perjuicio para el servicio público
de telefonía rural, mediante los procedimientos establecidos en el punto
A del Artículo VIII.

                               ARTICULO IV
                           ZONAS DE COORDINACION

 1.  A los  efectos de este Acuerdo, se establecen zonas de coordinación
constituidas  por   franjas  geográficas,   cuya  anchura   respecto  al
territorio de  cada uno  de los  países, será  medido en la dirección de
cada país  a partir  del punto  que se  indicará  según  el  límite  que
corresponda:
 -límite terrestre;  el ancho  de la  franja será  medido desde  dicho
límite.
 -límite lacustre, fluvial o marítimo; el ancho de la franja será medido
desde la costa del país vecino.
 2.  El ancho  de la  franja desde el límite hacia el territorio de cada
país será  de 150  Km. para valores de K iguales a 4/3, sin perjuicio de
lo dispuesto en el Anexo VII.

                               ARTICULO V
    BANDAS ATRIBUIDAS AL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA RURAL

 1.  Las bandas  de frecuencia  atribuidas por  cada  Administración  al
servicio público  de telefonía  rural, se encuentran especificadas en el
Anexo I.  Asimismo en  dicho Anexo  figuran  las  atribuciones  a  otros
servicios fijos y móviles, que deberán ser considerados para la solución
de incompatibilidades,  de acuerdo  con los términos de los puntos 2 y 3
del Artículo III.
 2.  Los canales del Servicio Público de Telefonía Rural comprendidos en
las bandas  especificadas en  el Anexo I, están determinados en el Anexo
II.
 3.  La distribución en Grupos, de los canales especificados en el Anexo
II, está determinada en el Anexo III.
 4. La distribución geográfica de los Grupos que figuran en el Anexo III
está determinada en el Anexo IV (Plan de Telefonía Rural).

                             ARTICULO VI
                       CRITERIO DE PROTECCION

 El  criterio de  protección para el servicio público de telefonía rural
será el siguiente:
 El  nivel de la señal interferente en la entrada del receptor no deberá
sobrepasar el  valor de  -130 dBm.  sobre una  impedancia de  50  ohms-,
dentro de la anchura de la banca del canal protegido.

                            ARTICULO VII
                        PLAN DE TELEFONIA RURAL

 1.  El Plan del Servicio Público de Telefonía Rural, figura en el Anexo
IV.
 2. El Plan ha sido realizado sobre un mapa a escala 1:1.000.000.
 3.  El Plan  podrá ser  modificado conforme siempre a las disposiciones
del presente Acuerdo.

                            ARTICULO VIII
              PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION Y CONSULTA

  A.   INCOMPATIBILIDADES  ENTRE  ESTACIONES  DEL  SERVICIO  PUBLICO  DE
TELEFONIA RURAL CON ESTACIONES DE OTROS SERVICIOS, EN LA MISMA BANDA

 1.  En el  caso de comprobarse que una estación del Servicio Público de
Telefonía  Rural   es  interferida,  según  el  criterio  de  protección
establecido en  el Artículo VI, por una estación de los servicios fijo o
móvil, la  Administración perjudicada notificará esta circunstancia a la
Administración de la estación interferente, mediante el Formulario A que
consta en el Anexo V.
 2. La Administración notificada deberá formular respuesta respecto a la
notificación, en  un plazo máximo de 30 (treinta) días contados a partir
del día  siguiente de la fecha que figure en el aviso de recibo definido
en el Convenio Postal Universal.
 En  la respuesta  deberá informar las medidas pertinentes para que cese
la interferencia, indicando el plazo estimativo en el cual las adoptará.
Cuando las  medidas sean  adoptadas,  la  Administración  notificada  lo
comunicará oficialmente.
 3.  En cualquier  caso la Administración a la que pertenece la estación
interferente del  servicio fijo  o móvil,  tendrá un  plazo máximo de 18
(dieciocho) meses para hacer cesar la interferencia a partir de la fecha
de recepción de la notificación.
 4. En el caso de comprobarse que una estación del servicio fijo o móvil
es interferida por una estación del servicio público de telefonía rural,
la Administración  perjudicada  podrá  notificar  esta  situación  a  la
Administración de  la estación  interferente, a efectos de buscar, en la
medida de lo posible una solución de la interferencia.
 5.  Si una  estación del servicio fijo o móvil ubicada fuera de la zona
de coordinación  prevista en  el Artículo  IV, causa interferencia a una
estación del servicio público de telefonía rural, la Administración a la
cual pertenece la estación interferente realizará el máximo esfuerzo con
el objeto de evitar la interferencia existente.

 B. MODIFICACIONES AL PLAN DE TELEFONIA RURAL

 1.  Cualquier modificación  del Plan  de  Telefonía  Rural  deberá  ser
notificada a las demás Administraciones utilizándose el Formulario B que
constituye el Anexo V del presente Acuerdo.
 2.  Se considera  modificación al  Plan de  Telefonía  Rural  cualquier
modificación de los Anexos III, IV y VIII.
 3.  Se fija  un plazo  de 30  (treinta) días  contado a  partir del día
siguiente de  la fecha  que figure  en el aviso de recibo definido en el
Convenio Postal  Universal para  que  las  Administraciones  notificadas
formulen su  oposición técnicamente  fundada  -si  la  tuvieran-,  a  la
modificación.
 4.  Si existiera  oposición técnicamente fundada -formulada en el plazo
correspondiente-, no podrá realizarse la modificación, hasta tanto no se
llegue a  un acuerdo  con las  Administraciones que  se opusieren.  Este
acuerdo  entrará   en  vigor   cuando   se   intercambien,   entre   las
Administraciones, las respectivas comunicaciones de aprobación.
 5. En caso de no haber oposición técnicamente fundada o transcurrido el
plazo mencionado  en el  punto 3  de este  Artículo,  la  Administración
notificante   quedará   automáticamente   autorizada   a   realizar   la
modificación  notificada,  siempre  de  conformidad  con  los  criterios
técnicos establecidos  en el presente Acuerdo. Sin perjuicio de ello, la
Administración notificante  comunicará oficialmente  esa situación a las
otras  Administraciones   proporcionando  los   datos  incluidos  en  el
formulario B que figura en el Anexo V del presente Acuerdo.
 A  los fines  de este  Acuerdo se entenderá por "oposición técnicamente
fundada" la  que se  formule sobre  la base  del criterio  de protección
establecido en el Artículo VI.

                              ARTICULO IX
          NOTIFICACIONES E INTERCAMBIO DE CORRESPONDENCIA

  Todas  las  notificaciones  a  que  se  refiere  el  Artículo  VIII  e
intercambio de  correspondencia que  se realicen  en virtud del presente
Acuerdo, deberán  ser dirigidas  a las  respectivas Administraciones  de
cada Gobierno  y a las siguientes direcciones que se consideran válidas,
hasta que a través de una comunicación formal sean modificadas:
 Administración de la República Argentina
 Secretaría de Comunicaciones
 Dirección Nacional de Radiocomunicaciones
 Sarmiento 151, 4º Piso
 1.000-Capital Federal - REPUBLICA ARGENTINA
 T.f.: (1) 337385 - 339451 - TELEX: 21706 SECOMAR

 Administración de la República Federativa de Brasil
 Ministerio das Comunicaçoes
 Secretaría de Assuntos Internacionais
 70.044 Brasilia - DF - Brasil
 Telefone: (61) 223-4992 - TELEX: (61) 1994/611994
 MNCO BR

 Administración de la República Oriental del Uruguay
 Administración Nacional de Telecomunicaciones
 (ANTEL)
 Daniel Fernández Crespo 1534
 Montevideo - Uruguay
 Tel.: (2) 954068 - (2) 952311 - TELEX UY (32)850

                            ARTICULO X
                          ENTRADA EN VIGOR

 1.  El presente  Acuerdo entrará  en  vigor  en  la  fecha  en  que  el
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federativa de Brasil
notifique a  los Estados  firmantes que  se  ha  depositado  el  segundo
instrumento de ratificación.
 2. A partir de aquella fecha el presente Acuerdo entrará en vigor entre
los Estados cuyos instrumentos de ratificación hayan sido depositados.

                             ARTICULO XI
                               DENUNCIA

 El  presente Acuerdo  podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes
mediante notificación  escrita  dirigida  al  depositario,  cesando  sus
efectos a  partir de  ciento ochenta (180) días de la notificación de la
denuncia a las Partes.
 La denuncia efectuada por una parte no afectará la vigencia del Acuerdo
entre las restantes.

                            ARTICULO XII
                              ENMIENDAS

 El  presente Acuerdo  podrá ser enmendado total o parcialmente de común
acuerdo entre las Partes signatarias.
  Las   enmiendas  entrarán  en  vigor  cuando  todas  las  Partes  sean
notificadas de sus respectivas aprobaciones.
 Hecho  en Brasilia  a los  veintitrés días  del mes  de febrero  de mil
novecientos ochenta  y siete,  en un  ejemplar original,  en los idiomas
español y  portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos, el cual
se depositará en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Federativa de Brasil.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

                        LISTA DE ANEXOS
 ANEXO    I. BANDAS DE FRECUENCIAS ATRIBUIDAS A LOS SERVICIOS
             PUBLICOS DE TELEFONIA RURAL, OFICIALES Y PRIVADOS
             ENTRE 164,600 Y 173,355 MHz.
 ANEXO   II. LISTA DE CANALES ATRIBUIDOS AL SERVICIO DE TELEFONIA
             RURAL.
 ANEXO  III. DISTRIBUCION DE CANALES EN LOS GRUPOS DE FRECUENCIAS
             DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA RURAL.
 ANEXO   IV. PLAN DE TELEFONIA RURAL.
 ANEXO    V. MODELOS DE FORMULARIOS A Y B Y SUS INSTRUCCIONES.
 ANEXO   VI. METODOLOGIA PARA DETERMINACION DE INTERFERENCIA.
 ANEXO  VII. VALOR DE K.
 ANEXO VIII. DATOS TECNICOS TIPICOS DE LOS SISTEMAS DE TELEFONIA
             RURAL.


                          ANEXO I  


                          ANEXO II ARGENTINA

               LISTA DE CANALES ATRIBUIDOS AL SERVICIO
                     PUBLICO DE TELEFONIA RURAL


   Las frecuencias de ida de cada canal corresponden a las de transmisión
de la cabecera y las de vuelta son las de transmisión de las estaciones de
abonado.

CANAL No.                IDA (MHz)            VUELTA (MHz)


1                         165.260             171.385
2                         165.285             171.410
3                         165.310             171.435
4                         165.335             171.460
5                         165.360             171.485
6                         165.385             171.510
7                         165.410             171.535
8                         165.435             171.560
9                         165.460             171.585
10                        165.485             171.610
11                        165.510             171.635
12                        165.535             171.660
12                        165.560             171.685
14                        165.585             171.710
15                        165.610             171.735
16                        165.635             171.760
17                        165.660             171.785
18                        165.685             171.810
19                        165.710             171.835
20                        165.735             171.860
21                        165.760             171.885
22                        165.785             171.910
23                        165.810             171.935
24                        165.835             171.960
25                        165.860             171.985
26                        165.885             172.010
27                        165.910             172.035
28                        165.935             172.060
29                        165.960             172.085
30                        165.085             172.110
31                        166.010             172.135
32                        166.035             172.160
33                        166.060             172.185
34                        166.085             172.210
35                        166.110             172.235
36                        166.125             172.260
37                        166.160             172.285
38                        166.185             172.310
39                        166.210             172.335
40                        166.235             172.360
41                        166.260             172.385
42                        166.285             172.410
43                        166.310             172.435
44                        166.335             172.480
45                        166.360             172.485
46                        166.385             172.510
47                        166.410             172.535
48                        166.435             172.560
49                        166.460             172.585
50                        166.485             172.610
51                        166.510             172.635
52                        166.535             172.660
53                        166.560             172.685
54                        166.585             172.710
55                        166.610             172.735
56                        166.635             172.760
57                        166.660             172.785
58                        166.685             172.810
59                        166.710             172.835
60                        166.735             172.860
61                        166.760             172.885
62                        166.785             172.910
63                        166.810             172.935
64                        166.835             172.960
65                        166.860             172.985
66                        166.885             173.010
67                        166.910             173.035
68                        166.935             173.060
69                        166.960             173.085
70                        166.985             173.110
71                        167.010             173.135
72                        167.035             173.160
73                        167.060             173.185
74                        167.085             173.210
75                        167.110             173.235
76                        167.135             173.260
77                        167.160             173.285
78                        167.185             173.310
79                        167.210             173.335

   El canal No 75, que corresponde a las frecuencias de 167.110 MHz (ida)
y 173.235 MHz (vuelta), es llamado canal de reserva y su utilización está
destinada a funciones de carácter no permanente ( mantenimiento, atender
casosde emergencia, etc.).

                        ANEXO II   BRASIL

              LISTA DE CANALES ATRIBUIDOS AL SERVICIO
                         DE TELEFONIA RURAL

  Las frecuencias de ida de cada canal corresponden a las de transmisión
de la cabecera y las de vuelta son las de transmisión de las estaciones de
abonado.

CANAL No.            IDA (MHz)           VUELTA (MHz)

831                  164,61               169,21
832                  164,63               169,23
833                  164,65               169,25
834                  164,67               169,27
835                  164,69               169,29
836                  164,71               169,31
837                  164,73               169,33
838                  164,75               169,35
839                  164,77               169,37
840                  164,79               169,39
841                  164,81               169,41
842                  164,83               169,43
843                  164,85               169,45
844                  164,87               169,47
845                  164,89               169,49
846                  164,91               169,51
847                  164,93               169,53
848                  164,95               169,55
848                  164,97               169,57
850                  164,99               169,59
851                  165,01               169,61
852                  165,03               169,63
853                  165,05               169,65
854                  166,07               169,67
855                  165,09               169,69
856                  165,11               169,71
857                  165,13               169,73
858                  165,15               169,75
859                  165,17               169,77
860                  165,19               169,79
861                  165,21               169,81
862                  165,23               169,83
863                  165,25               169,85
864                  165,27               169,87
865                  165,29               169,89
866                  165,31               169,91
867                  165,33               169,93
868                  165,35               169,95
869                  165,37               169,97
870                  165,39               169,99
871                  165,41               170,01
872                  165,43               170,03
873                  165,45               170,05
874                  165,47               170,07
875                  165,49               170,09
876                  165,51               170,11
877                  165,53               170,13
878                  165,55               170,15
879                  165,57               170,17
880                  165,59               170,19

   El canal nº 877, que corresponde a las frecuencias de 165,53 MHz (ida)
y 170,13 MHz (vuelta), es llamado canal de reserva y su utilización está
destinada a funciones de carácter no permanente (mantenimiento, atender
casos de urgencia etc.)

                      ANEXO II URUGUAY

          LISTA DE CANALES ATRIBUIDOS AL SERVICIO
            PUBLICO DE TELEFONIA RURAL

   Las frecuencias de ida de cada canal corresponden a las de transmisión
de la cabecera y las de vuelta son las de transmisión de las estaciones de
abonado.

CANAL Nº                 IDA (MHz)            VUELTA (MHz)

1                        165.260               171.385
2                        165.286               171.410
3                        165.310               171.435
4                        165.335               171.460
5                        165.360               171.485
6                        165.385               171.510
7                        165.410               171.535
8                        165.435               171.560
9                        165.460               171.585
10                       165.485               171.610
11                       165.510               171.635
12                       165.535               171.660
13                       165.560               171.685
14                       165.585               171.710
15                       165.610               171.735
16                       165.635               171.760
17                       165.660               171.785
18                       165.685               171.810
19                       165.710               171.835
20                       165.735               171.860
21                       165.760               171.885
22                       165.785               171.910
23                       165.810               171.935
24                       165.835               171.960
25                       165.860               171.985
26                       165.885               172.010
27                       165.910               172.035
28                       165.935               172.060
29                       165.960               172.085
30                       165.985               172.110
31                       166.010               172.135
32                       166.035               172.160
33                       166.060               172.185
34                       166.085               172.210
35                       166.110               172.235
36                       166.135               172.260
37                       166.160               172.285
38                       166.185               172.310
39                       166.210               172.335
40                       166.235               172.360
41                       166.260               172.385
42                       166.285               172.410
43                       166.310               172.435
44                       166.335               172.460
45                       166.360               172.485
46                       166.385               172.510
47                       166.410               172.535
48                       166.435               172.560
49                       166.460               172.585
50                       166.485               172.610
51                       166.510               172.635
52                       166.535               172.660
53                       166.560               172.685
54                       166.585               172.710
55                       166.610               172.735
56                       166.635               172.760
57                       166.660               172.785
58                       166.685               172.810
59                       166.710               172.835
60                       166.735               172.860
61                       166.760               172.860
62                       166.785               172.910
63                       166.810               172.935
64                       166.835               172.960
65                       166.860               172.985
66                       166.885               173.010
67                       166.910               173.035
68                       166.935               173.060
69                       166.960               173.085
70                       166.985               173.110
71                       167.010               173.135
72                       167.035               173.160
73                       167.060               173.185
74                       167.085               173.210
75                       167.110               173.235
76                       167.135               173.260
77                       167.160               173.285
78                       167.185               173.310
79                       167.210               173.335

   El canal nº 75, que corresponde a la frecuencia de 167.110 MHz (ida) e
173.235 MHz (vuelta), el llamado canal de reserva y su utilización está
destinada a funciones de carácter no permanente (mantenimiento, atender
casos de emergencia, etc).

                          ANEXO III ARGENTINA

        DISTRIBUCION DE CANALES EN LOS GRUPOS DE FRECUENCIAS DEL
        SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA RURAL


   Las frecuencias de ida de cada canal corresponden a las de transmisión
de la cabecera y las de vuelta son las de transmisión de las estaciones de
abonado.

GRUPO I
                                                FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº              IDA                         VUELTA

1                   165.260                       171.385
2                   165.285                       171.410
4                   165.335                       171.460
9                   165.460                       171.585
13                  165.560                       171.685
15                  165.610                       171.735
18                  165.685                       171.810
19                  165.710                       171.835


GRUPO II
                                                  FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº              IDA                            VUELTA

3                    165.310                         171.435
5                    165.360                         171.485
6                    165.385                         171.510
8                    165.435                         171.560
12                   165.535                         171.660
17                   165.660                         171.785
2O                   165.735                         171.860
24                   165.835                         171.960


GRUPO III
                                                    FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº              IDA                              VUELTA

7                     165.410                          171.535
10                    165.485                          171.610
11                    165.510                          171.635
14                    165.585                          171.710
16                    165.635                          171.760
23                    165.810                          171.935
26                    165.885                          172.010
27                    165.910                          172.035


GRUPO IV
                                                      FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº               IDA                              VUELTA

21                    165.760                          171.885
22                    165.785                          171.910
25                    165.860                          171.985
30                    165.985                          172.110
32                    166.035                          172.160
36                    166.135                          172.260
37                    166.160                          172.285
41                    166.260                          172.385


GRUPO V
                                                      FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº               IDA                               VUELTA

28                    165.935                            172.060
29                    165.960                            172.085
31                    166.010                            172.135
35                    166.110                            172.235
38                    166.185                            172.310
40                    166.235                            172.360
43                    166.310                            172.435
44                    166.335                            172.460


GRUPO VI
                                                      FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº               IDA                               VUELTA


33                      166.060                            172.185
34                      166.085                            172.210
39                      166.210                            172.335
42                      166.285                            172.410
46                      166.385                            172.510
47                      166.410                            172.535
49                      166.460                            172.585
54                      166.585                            172.710

GRUPO VII

                                                      FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº                  IDA                               VUELTA

45                        166.360                          172.485
48                        166.435                          172.560
50                        166.485                          172.610
53                        166.560                          172.685
57                        166.660                          172.785
59                        166.710                          172.835
60                        166.735                          172.860
62                        166.785                          172.910


GRUPO VIII
                                                         FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº                  IDA                                VUELTA

51                        166.510                          172.635
52                        166.535                          172.660
55                        166.610                          172.735
56                        166.635                          172.760
63                        166.810                          172.935
64                        166.835                          172.960
66                        166.885                          173.010
67                        166.910                          173.035


GRUPO IX

                                                         FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº                  IDA                                VUELTA

58                      166.685                             172.810
61                      166.760                             172.885
65                      166.860                             172.985
68                      166.935                             173.060
70                      166.985                             173.110
73                      167.060                             173.185
74                      167.085                             173.210
77                      167.160                             173.285


GRUPO X
                                                        FRECUENCIAS (MHZ)
CANAL Nº                  IDA                               VUELTA

69                       166.960                           173.085
71                       167.010                           173.135
72                       167.035                           173.160
76                       167.135                           173.260
78                       167.185                           173.310
79                       167.210                           173.335


                        ANEXO III BRASIL


       DISTRIBUCION DE CANALES EN LOS GRUPOS DE FRECUENCIAS DEL
                    SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA RURAL


   Las frecuencias de ida de cada canal corresponden a las de transmisión
de la cabecera y las de vuelta son las de transmisión de las estaciones de
abonado.

                               IDA          VUELTA
GRUPO        CANAL Nº          MHz            MHz        IDA      VUELTA

1             836             164,71         169,31        A        A'
              855             165,09         169,69        B        B'
              857             165,13         169,73        C        C'
              860             165,19         169,79        D        D'
              872             165,43         170,03        E        E'
              873             165,45         170,05        F        F'
              880             165,59         170,19        G        G'

2             835             164,69         169,29        A        A'
              853             165,05         169,65        B        B'
              854             165,07         169,67        C        C'
              856             165,11         169,71        D        D'
              863             165,25         169,85        E        E'
              867             165,33         169,93        F        F'
              879             165,57         170,17        G        G'

3             834             164,67         169,27        A        A'
              845             164,89         169,49        B        B'
              840             164,97         169,57        C        C'
              851             165,01         169,61        D        D'
              852             165,03         169,63        E        E'
              861             165,21         169,81        F        F'
              874             165,47         170,07        G        G'

4             831             164,61         169,21        A        A'
              838             164,75         169,35        B        B'
              840             164,79         169,39        C        C'
              846             164,91         169,51        D        D'
              865             165,29         169,89        E        E'
              866             165,31         169,91        F        F'
              869             165,37         169,97        G        G'

5             832             164,63         169,23        A        A'
              839             164,77         169,37        B        B'
              841             164,81         169,41        C        C'
              842             164,83         169,43        D        D'
              847             164,93         169,53        E        E'
              858             165,15         169,75        F        F'
              870             165,39         169,99        G        G'

6             833             164,65         169,25        A        A'
              843             164,85         169,45        B        B'
              844             164,87         169,47        C        C'
              848             164,95         169,55        D        D'
              850             164,99         169,59        E        E'
              862             165,23         169,83        F        F'
              871             165,41         170,01        G        G'

7             837             164,73         169,33         A       A'
              859             165,17         169,77         B       B'
              864             165,27         169,87         C       C'
              868             165,35         169,95         D       D'
              875             165,49         170,09         E       E'
              876             165,51         170,11         F       F'
              878             165,55         170,15         G       G'


                          ANEXO III URUGUAY

         DISTRIBUCION DE CANALES EN LOS GRUPOS DE FRECUENCIA DEL
                    SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA RURAL

   Las frecuencias de ida de cada canal corresponden a las de transmisión
de la cabecera y las de vuelta son las de transmisión de las estaciones de
abonado.


GRUPO I
                                           FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº                IDA                    VUELTA


1                     165.260                   171.385
2                     165.285                   171.410
4                     165.335                   171.460
9                     165.460                   171.585
13                    165.560                   171.685
15                    165.610                   171.735
18                    165.635                   171.810
19                    165.710                   171.835


GRUPO II
                                                FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº                IDA                        VUELTA

3                     165.310                     171.435
5                     165.360                     171.485
6                     165.385                     171.510
8                     165.435                     171.560
12                    165.535                     171.660
17                    165.660                     171.785
20                    165.735                     171.860
24                    165.836                     171.960

GRUPO III
                                                 FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº                IDA                         VUELTA

7                      165.410                     171.885
10                     165.485                     171.910
11                     165.510                     171.985
14                     165.585                     172.110
16                     165.635                     172.160
23                     165.810                     172.260
26                     165.885                     172.285
27                     165.910                     172.385

GRUPO IV
                                                FRECUENCIAS (MHz)
CANAL No.               IDA                       VUELTA

21                     165.760                    171.885
22                     165.785                    171.910
25                     165.860                    171.985
30                     165.985                    172.110
32                     166.035                    172.160
36                     166.135                    172.260
37                     166.160                    172.285
41                     166.160                    172.385

GRUPO V
                                                 FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº                IDA                         VUELTA

28                      165.935                     172.060
29                      165.960                     172.085
31                      165.010                     172.135
35                      166.110                     172.235
38                      166.185                     172.310
40                      166.235                     172.360
43                      166.310                     172.435
44                      166.335                     172.460


GRUPO VI
                                                 FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº                IDA                         VUELTA

33                     166.060                       172.185
34                     166.085                       172.210
39                     166.210                       172.335
42                     166.285                       172.410
46                     166.385                       172.510
47                     166.410                       172.535
49                     166.460                       172.585
54                     166.585                       172.710


GRUPO VII
                                                   FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº                 IDA                           VUELTA

45                      166.360                        172.485
48                      166.435                        172.560
50                      166.485                        172.610
53                      166.560                        172.685
57                      166.660                        172.785
59                      166.710                        172.835
60                      166.735                        172.860
62                      166.785                        172.910


GRUPO VIII
                                                     FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº                  IDA                           VUELTA

51                       166.510                       172.635
52                       166.535                       172.660
55                       166.610                       172.735
56                       166.635                       172.760
63                       166.810                       172.935
64                       166.835                       172.960
66                       166.885                       173.010
67                       166.910                       173.035

GRUPO IX
                                                      FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº                   IDA                            VUELTA

58                        166.685                        172.810
61                        166.760                        172.885
65                        166.860                        172.985
68                        166.935                        173.060
70                        166.985                        173.110
73                        167.060                        173.185
74                        167.085                        173.210
77                        167.160                        173.285

GRUPO X
                                                     FRECUENCIAS (MHz)
CANAL Nº                   IDA                          VUELTA

69                        166.960                       173.085
71                        167.010                       173.135
72                        167.035                       173.160
76                        167.135                       173.260
78                        167.185                       173.310
79                        167.210                       173.335


                          ANEXO V  
                          FORMULARIO A

INSTRUCCIONES PARA EL USO DEL FORMULARIO A

LOCALIDADES:
 Para  el caso  de acceso múltiplo se indicará el nombre de la localidad
donde se encuentra la estación central interferida (BC).
 Para el caso de monocanal punto a punto, se indicará los nombres de las
localidades de las estaciones interferidas.

COORDENADAS:
 Se  indicarán las coordenadas geográficas, longitud y latitud en grados
y minutos  sexagesimales, de  la ubicación de cada una de las estaciones
interferidas.

NUMERO DE GRUPO:
 Se  indicará  el  número  de  grupo  donde  se  encuentra  la  estación
interferida.

FRECUENCIA INTERFERIDAS:
 Se indicará la o las frecuencias interferidas.

GANANCIA:
 Se  indicará la  ganancia de  la  antena  en  la  dirección  de  máxima
radiación, con relación a la isotrópica en dBi.

ABERTURA DE LOBULO:
 Se  indicará, en  grados sexagesimales, el ángulo total medido sobre el
plano de  polarización correspondiente  que comprenda  la  dirección  de
radiación máxima,  dentro del  cual la  potencia  radiada  en  cualquier
direccion no se reduce en más de 3 dB respecto de la potencia radiada en
la dirección de máxima radiación.

POLARIZACION:
 Se  indicará el  plano de  polarización empleado  en  los  sistemas  de
antenas, vertical (V) y horizontal (H).

ALTURA DE ANTENA:
 Se  indicará la  altura de  la antena, en metros, con relación al nivel
del suelo.

ACIMUT:
 Se  indicará el  acimut de  radiación máxima  de la  antena  en  grados
sexagesimales, a  partir del  Norte verdadero  y en  el sentido  de  las
agujas del reloj.
 Si  se utiliza  una antena  sin características  directivas,  insértese
"ND".

PERDIDA DE COAXIL:
 Se indicará la pérdida (en dB) en el cable coaxil.

PERDIDA EN LOS FILTROS:
 Se  indicará la pérdida de inserción, en dB, de los filtros adicionales
que pudieran  existir en el camino de la señal de radio frecuencia entre
la salida del transmisor y la antena.

FECHA DE PUESTA EN SERVICIO:
 Se indicará el día, mes y año de iniciación del servicio de la estación
considerada.


                            ANEXO V 
                          FORMULARIO B


                               ANEXO VI
           METODOLOGIA PARA DETERMINACION DE INTERFERENCIA

1er. Paso
SIl = Pt + Gat - Aft - Act + Gar - Acr - Ael - Ade + Ms
deberá ser menor o igual que - 130 dBm.
Donde:
SIl = Señal interferente en la entrada del receptor en dBm.
Pt  = Potencia de salida del transmisor en dBm.
Gat = Ganancia de la antena transmisora en dBi.
Aft = Atenuación de filtros existentes después del transmisor en dB.
Act = Atenuación del cable coaxil de la estación transmisora en dB.
Gar = Ganancia de la antena receptora de la estación interferida en dBi.
Acr = Atenuación del cable coaxil de la estación receptora en dB.
Ael =  Atenuación en  el espacio libre obtenida a través de la siguiente
fórmula:
 Ael = 32.14 + 20 log F (MHz) - 20 log d (Km).
Ade =  Atenuación por  difracción esférica,  calculada de acuerdo con la
Recomendación 526 del CCIR, adoptándose un valor de K = 4/3.
Ms = Margen de superpropagación, con valor de 10 dB.
- 130  dBm =  Nivel máximo  de la  señal interferente, en la entrada del
receptor.
2do. Paso
SI2 = SIl - Apc - Act - Acr
deberá ser menor o igual que - 130 dBm.
Donde:
SI2 = Señal interferente en la entrada del receptor.
Apc =  Atenuación debida  a la utilización de polarizaciones ortogonales
(cruzadas) de  la antena  transmisora y  de la  antena receptora  de  la
estación en estudio.
Act  =   Atenuación  debida  al  diagrama  de  radiación  de  la  antena
transmisora, en  la dirección de la estación interferida (discriminación
angular).
Acr =  Atenuación debida al diagrama de radiación de la antena receptora
en la dirección interferente (discriminación angular).
3er. Paso
SI3 - SI2 - Aob
deberá ser menor o igual que - 130 dBm.
Donde:
SI3 = Señal interferente a la entrada del receptor.
Aob =  Atenuación debida  a la  obstrucción del trayecto (determinada en
base a  cartas geográficas,  preferentemente de  1:50000  utilizando  el
factor k = 4/3 para el estudio.

                              ANEXO VII
                              VALOR DE K

 Las  Administraciones toman  nota de  que en la zona norte del paralelo
29, la  Administración Argentina  ha comprobado  valores de K mayores de
4/3, en  consecuencia las Administraciones involucradas quedan alertadas
sobre la  posible interferencia  que pueden causar las estaciones de los
servicios fijos  y móviles  sobre  la  Telefonía  Rural  en  una  franja
comprendida entre  los 150  y 200 Km. y por efecto de un K mayor que 4/3
en cuyo caso deberán aplicarse los procedimientos del Artículo VIII.
 Dichas  estaciones no serán modificadas en sus características técnicas
hasta tanto no provoquen una interferencia real según el Artículo VI.

                              ANEXO VIII
     DATOS TECNICOS TIPICOS DE LOS SISTEMAS DE TELEFONIA RURAL

1. ARGENTINA
 ESTACION CENTRAL
Potencia de salida máxima = 40 dBm*
Altura de antena máxima = 60m.
Ganancia de antena = 3 dBi ó 6 dBi (OMNIDIRECCIONAL)

 PERDIDA UNITARIA DE CABLES DE ALIMENTACION UTILIZADOS:
FH 7/8'   0.023 dB/m.
RG 8/U    0.08 dB/m.
CF 3/8    0.049 dB/m.

 ESTACION DE ABONADO
Potencia de salida máxima = 40 dBm*
Altura de antena máxima = 40 m.
Ganancia de antena = 7,5 a 14 dBi.
Rechazo por polarización = 20 dB.
Relación de ganancia frente-espalda = 14,5 a 16 dB.

 2. BRASIL
Potencia de salida máxima = 30 dBm a 40 dBm*
Altura de antena = 50 m.
 GANANCIA DE   RELACION       RECHAZO POR
     ANTENA    FRENTE-ESPALDA  POLARIZACION
10 dBi            18 dB         20 dB
12 dBi            18 dB         20 dB
15 dBi            18 dB         20 dB
20 dBi            18 dB         20 dB

 PERDIDA DE CABLE COAXIL:
   0,08 dB/m
   0,05 dB/m
   0,02 dB/m
 OBSERVACIONES:  En el  caso de utilizar sistemas de acceso múltiple, la
Administración brasileña  deberá indicar las características técnicas de
este Sistema.

 3.URUGUAY
 ESTACION CENTRAL
Potencia de salida máxima: 40 dBm*
Altura de antena (Máxima): 50m.
Rechazo por polarización: 20 dB
Pérdida de cable coaxil: 0,06 dB/m
Atenuación de filtros y circuladores: 3,5 dB
Ganancia de antena: 6 dBi

 ESTACION DE ABONADO
Potencia de salida máxima: 30 dBm o 40 dBm*
Altura de antena (Media): 20 m.
Ganancia de antena: 7,5 dBi a 9,5 dBi
Relación frente-espalda: 15 dB
Pérdida de cable coaxil: 0,06 dB/m
Rechazo por polarización: 20 dB
 *La  potencia de salida máxima se refiere a la entregada, a la línea de
alimentación de la antena.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 16.642 de 
08/12/1994.
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