CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA
Aprobado/a por: Ley Nº 16.607 de 19/10/1994 artículo 1.
TEXTO DEL CONVENIO
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de
la República de Cuba, inspirados en el deseo común de establecer y desarrollar las relaciones culturales y educativas y deseosos de promover
por todos los medios posibles las relaciones de amistad entre la República
Oriental del Uruguay y la República de Cuba en el campo del arte, la cultura, la educación, acuerdan suscribir el presente Convenio y a tal
efecto nombran sus respectivos plenipotenciarios, a saber:
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay: al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Héctor Gros Espiell;
El Gobierno de la República de Cuba: al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay, Don Abelardo Curbelo Padrón.
Artículo 1.- Las Partes Contratantes estimularán, fortalecerán y
desarrollarán la cooperación y el intercambio de experiencias entre las
instituciones y organizaciones culturales, educativas, docentes, artísticas, literarias y sociales de los dos países basados en el mutuo respeto de la soberanía y la igualdad.
Artículo 2.- Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de
experiencias y realizaciones en los campos artísticos, educativos y deportivos, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades respectivas,
y a tal efecto intercambiarán:
- delegaciones en las diferentes especialidades para visitas de
estudio, intercambio de experiencias y asesoramiento.
- grupos artísticos, solistas y otros representantes del arte, para
dar a conocer la vida cultural del país a través de sus actuaciones;
- libros de texto, literarios, así como revistas, periódicos y otras
publicaciones y materiales de carácter educativo y literario;
- exposiciones educativas y culturales, así como discos, partituras y
otros medios que divulguen la vida cultural del otro país.
Artículo 3.- Las Partes Contratantes intercambiarán experiencias en
la enseñanza, la Cultura por medios audiovisuales y por otros medios.
Artículo 4.- Ambas Partes favorecerán el otorgamiento de becas
para estudios generales en la enseñanza universitaria y media tecnológica.
Así como entrenamientos Post-Universitarios en campos específicos.
Artículo 5.- Las Partes Contratantes promoverán el reconocimiento
recíproco de títulos o certificados de estudios otorgados en los respectivos países, salvo los expedidos para el ejercicio de la docencia,
que serán reconocidos al sólo efecto de la prosecución de estudios superiores.
Las Partes Contratantes, propondrán las normas que regularán dicho
reconocimiento, las que, previa aprobación de los organismos competentes
de ambos Países, entrarán en vigor mediante Canje de Notas Diplomáticas.
Artículo 6.- Las Partes Contratantes apoyarán el desarrollo del
Intercambio en los campos de la prensa, la radio, la televisión, el cine,
la filatelia, la arquitectura y otros.
Artículo 7.- Las Partes Contratantes estimularán el conocimiento
recíproco del folclore nacional de cada país.
Artículo 8.- Las Partes Contratantes, dentro de sus formalidades,
favorecerán el estudio de la cultura, la literatura, la historia y la
geografía del otro país en los establecimientos de enseñanza apropiados.
Artículo 9.- Las Partes Contratantes facilitarán los contactos entre
las bibliotecas, editoriales, museos y otros organismos oficiales análogos.
Artículo 10.- Las Partes Contratantes cooperarán para el establecimiento de vínculos y acuerdos directos entre las organizaciones
deportivas, reconocidas oficialmente en cada país, con el fin de celebrar
competencias amistosas, intercambios de experiencias y promover la
ulterior colaboración.
Artículo 11.- Las Partes Contratantes se invitarán a las conferencias, exposiciones, conmemoraciones y eventos culturales y
educativos de carácter internacional que tengan como sede al otro país, de
acuerdo a intereses comunes manifestados.
Artículo 12. - Cada una de las Partes protegerá, dentro de su
territorio, la propiedad intelectual, artística o literaria de las obras
de los autores de la otra Parte, de conformidad con las Convenciones Internacionales vigentes.
Artículo 13.- Las Partes Contratantes favorecerán la organización de
actividades para la celebración de sus fiestas nacionales y otras fiestas
conmemorativas de cada país.
Artículo 14.- Las Partes Contratantes ofrecerán toda ayuda y facilidad de acuerdo a las normas existentes en su país, a las personas que viajen al territorio de la otra Parte en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
Artículo 15.- Las Partes Contratantes concederán las facilidades
necesarias para la introducción en cada país de libros, equipos y otros
materiales necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el
presente Convenio.
Artículo 16.- Las personas que viajen al otro país, según lo previsto en el presente Convenio, deberán cumplir con las leyes y reglamentos vigentes en el país donde cumplieron su Misión.
Artículo 17.- Para la ejecución del presente Convenio, las Partes
Contratantes a través de sus organismos homólogos se reunirán y elaborarán
los planes de trabajo correspondientes.
Artículo 18.- El presente Convenio tendrá una vigencia ilimitada.
Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciarlo mediante el envío a
la otra Parte de una notificación por escrito. El Convenio quedará sin
validez a los seis meses del día en que sea denunciado por una de las Partes.
Artículo 19.- El presente Convenio entrará en vigor cuando sea
ratificado por los órganos competentes de cada país, de acuerdo con la
respectiva legislación vigente.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, las Partes
Contratantes se comprometen a adoptar medidas tendientes a aplicar, en
lo pertinente, las disposiciones del Convenio, desde la fecha de sus
suscripción.
Hecho en Montevideo al primer día del mes de julio de 1992, en
dos ejemplares en idioma español, teniendo ambos textos igual validez.
- POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
- POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA -
DECLARACION DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Al firmar el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre
la República Oriental del Uruguay y la República de Cuba, el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay
declara que con relación al artículo 17 de dicho acuerdo, la República
se considera obligada por el mencionado instrumento internacional luego de
cumplidas las disposiciones constitucionales pertinentes (art. 85 numeral
7 y art. 168 numeral 20). - DRA. SUSANA RIVERO - Directora Dirección de
Tratados.
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