Aprobado/a por: Ley Nº 16.599 de 14/10/1994 artículo 1.
         Preámbulo

     El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de
Rumania, en lo sucesivo denominados "las Partes".
       Con  el deseo  de  reforzar  y  profundizar  las  tradicionales
relaciones de amistad y cooperación existentes entre los dos países.
       Teniendo en cuenta la identidad de intereses ya existente entre
los dos  países y  destacando el  gran apego  a los  principios de  la
soberanía e  independencia nacionales,  la igualdad en derechos, la no
intervención en los asuntos internos, el respecto a los derechos y las
libertades fundamentales  humanos, el  respeto  de  buena  fe  de  las
obligaciones  asumidas,   la  solución   por  vía   pacífica  de   las
diferencias, la  prohibición de la amenaza de la fuerza o el uso de la
fuerza en las relaciones internacionales, la cooperación entre Estados
y los  otros principios  y  normas  generalmente  reconocidos  por  el
derecho internacional.
       Deseosos  de fortalecer,  promover y desarrollar las relaciones
económicas entre  sus países  sobre  la  base  de  la  igualdad  y  el
beneficio mutuo.
       Considerando  las posibilidades  que ofrecen sus economías para
llevar a  cabo el  desarrollo armónico  y  la  diversificación  de  su
cooperación económica, tecnológica y comercial.
     Reconociendo que el desarrollo de las instituciones y estructuras
basadas en  la economía de mercado ayudará a ampliar y diversificar la
cooperación económica entre ambos países.
     Teniendo en cuenta la participación de ambos países en el Acuerdo
General  para  Aranceles  y  Comercio  (GATT),  con  el  propósito  de
contribuir al logro de un sistema multilateral de comercio eficiente.
       Deseando  reforzar su  relación bilateral  y  las  acciones  de
cooperación sin perjuicio de sus compromisos internacionales.
       Reconociendo  la importancia de promover condiciones favorables
para el desarrollo de la cooperación bilateral.
       Convencidos de que el desarrollo económico y tecnológico de sus
países así  como la  ampliación del comercio y de la cooperación entre
ellos contribuye  al bienestar,  estabilidad política  y social  y  al
fortalecimiento de las instituciones democráticas.

     Convienen lo siguiente:

        Artículo  1:  Las  Partes  se  comprometen  a  desarrollar  la
cooperación bilateral  en los ámbitos político, económico, científico,
técnico, cultural,  jurídico y  deportivo, utilizando  las vías  y las
modalidades  establecidas   por  el   presente  Convenio   General  de
Cooperación y por los documentos concretos específicos a cada dominio,
que se  convendrán de  común acuerdo de conformidad con la legislación
nacional de cada país.

                              CAPITULO I
                     Disposiciones institucionales

        Artículo  2: Ambas Partes  acuerdan  establecer  una  Comisión
Binacional Rumania  - Uruguay, como foro para realizar y coordinar las
negociaciones bilaterales  en el que, a partir de un enfoque integral,
se definirán  las líneas generales de la cooperación bilateral, en los
ámbitos político, económico, científico, técnico, jurídico, cultural y
deportivo.  La   Comisión  Binacional   estará  encabezada   por   los
respectivos Cancilleres.

         Artículo  3:  Las  Partes   podrán  establecer  subcomisiones
especializadas en los campos político, económico, científico, técnico,
jurídico, cultural  y deportivo.  Las subcomisiones podrán sesionar en
forma  simultánea  en  el  marco  de  las  reuniones  de  la  Comisión
Binacional.

     Artículo 4: La Comisión Binacional perseguirá orientar, promover,
coordinar y apoyar las acciones derivadas de los protocolos y acuerdos
específicos celebrados  entre las diferentes dependencias y organismos
de los dos países, así como los que se celebren en el futuro.

       Artículo 5: Las Partes convienen que este Acuerdo constituya el
marco institucional  que reglamente  y estimule  la cooperación  entre
ellas, en  base al  cual las  dependencias y  los organismos  de ambas
podrán celebrar  acuerdos,  memorándum  de  entendimiento  o  convenir
instrumentos de cooperación sectoriales necesarios para fortalecer las
relaciones bilaterales, previa consulta a sus Cancillerías.

                            CAPITULO II
                       Cooperación política

     Artículo 6: Las Partes acuerdan ampliar el diálogo político entre
las mismas,  especialmente mediante  la realización  de las siguientes
acciones:
     - intensificar  las  visitas  recíprocas de los Jefes de Estado y
       Gobierno.
     - celebrar  consultas  políticas  de alto nivel, así como a otros
       niveles adecuados, a fin  de armonizar  la  posiciones de ambos
       países en la defensa  y  promoción  de sus legítimos intereses,
       así como profundizar  el conocimiento recíproco de sus posturas
       y actuaciones en el ámbito internacional.
     - en el marco de  las consultas  mencionadas  se  analizarán  las
       principales cuestiones bilaterales e internacionales de interés
       mutuo, con especial  atención,  entre  otros  temas, al diálogo
       político entre América Latina y Europa Central y del Este.

                             CAPITULO III
                         Cooperación económica

      Artículo 7: Las Partes afirman su deseo de ampliar y reforzar la
cooperación económica,  el desarrollo  tecnológico y el intercambio de
bienes y servicios, a largo plazo.
       Al  respecto, las  Partes tomarán  las medidas pertinentes para
estimular, promover  y facilitar  el  desarrollo  de  las  acciones  y
proyectos de  cooperación económica, financiera, bancaria, tecnológica
y comercial  y la celebración de convenios, contratos y otros acuerdos
específicos para  establecer condiciones  concretas  tendientes  a  la
realización de tales acciones y proyectos.
     Las dos Partes se comprometen a desarrollar la colaboración en el
marco de los organismos multilaterales.

       Artículo  8: Las Partes acuerdan estimular el desarrollo de los
sectores productivos  y de  servicios de  ambos países, promoviendo la
asociación u  otras formas  de cooperación  en los  ámbitos comercial,
industrial, tecnológico  y financiero  entre las  personas  físicas  y
jurídicas  de   los  dos   países,  autorizadas  a  efectuar  acciones
comerciales, e  identificar los  proyectos concretos  que permitan  el
desarrollo de los dominios prioritarios en ambas economías.

      Artículo 9: Ambas Partes concuerdan que para impulsar y fomentar
las relaciones económicas bilaterales es necesario otorgar facilidades
a las  personas físicas  y jurídicas  de ambos  países  autorizadas  a
efectuar acciones  comerciales,  para  desarrollar  y  planificar  sus
actividades a  mediano  y  largo  plazo  y  realizar  la  promoción  y
presentación  adecuada   de  las   posibilidades  y  potencial  de  la
cooperación económica  entre  la  República  Oriental  del  Uruguay  y
Rumania.
       Asimismo,  las mismas concuerdan en ampliar los contactos entre
las personas  físicas  y  jurídicas  de  ambos  países  autorizadas  a
efectuar acciones  comerciales, en  el intercambio  de  representantes
comerciales, empresarios  y especialistas  de diferentes  dominios  de
actividad, así como facilitar el desarrollo de sus actividades.

      Artículo 10: Con el fin de incrementar el volumen y diversificar las
estructuras del comercio bilateral, las Partes deciden establecer un
mecanismo de intercambio periódico de información sobre flujos comerciales
bilaterales y los reglamentos  comerciales, estándares, normas técnicas y
fitosanitarias.
     Ambas Partes apoyarán la realización de investigaciones conjuntas
de mercado para productos establecidos de común acuerdo y las áreas
prioritarias de desarrollo económico, así como la organización de eventos
de promoción del comercio.

       Artículo  11: De conformidad con el objetivo de desarrollar las
relaciones comerciales  bilaterales, las  Partes   procurarán que  los
productos de ambos países tengan acceso a sus respectivos mercados con
las máximas facilidades que permita la legislación comercial vigente.

       Artículo 12: Las Partes manifiestan su disposición para apoyar,
de conformidad  con su legislación vigente en la materia, el impulso a
la cooperación  industrial, incluyendo  los flujos  de inversión entre
ambos países. Al respecto, ellas apoyan la realización de las acciones
necesarias para identificar proyectos concretos en áreas de particular
interés para ambos países.
       Una  de las  áreas de  interés prioritario  será  promover  las
pequeñas y  medianas empresas,  especialmente las  que operan en áreas
dirigidas a la exportación.

       Artículo 13: Las Partes actuarán, con el objetivo de fortalecer
la cooperación para el fomento industrial, mediante el estímulo a la
realización de proyectos en las áreas productivas destinadas a abastecer
el mercado nacional de cualquiera de los dos países y a incrementar la
exportación a terceros mercados.

      Artículo 14: Las dos Partes reconocen que uno de los principales
instrumentos en las relaciones económicas bilaterales lo representa la
cooperación financiera  y es  por eso  que promoverán  dentro  de  sus
respectivos marcos  legales, la  cooperación de  las  instituciones  y
autoridades financieras.
       Con  el objeto  de impulsar  el comercio  y  el  desarrollo  de
proyectos  económicos   ambas  Partes  apoyarán  la  creación  de  los
instrumentos financieros bilaterales y los mecanismos necesarios.

                              CAPITULO IV
                   Cooperación científica y técnica

      Artículo 15: Las Partes alentarán la promoción de la cooperación
científico-técnica orientada,  entre otros  aspectos,  a  ampliar  los
intercambios científicos  entre  las  mismas,  el  establecimiento  de
vínculos  permanentes   entre  las   instituciones   científicas,   el
desarrollo  de   las  capacidades   de  investigación  científica,  la
ampliación de  la transferencia de tecnología y la intensificación del
desarrollo de  las relaciones  entre los centros de investigación, así
como el estímulo de la innovación tecnológica.

      Artículo 16: Con el fin de materializar los objetivos indicados,
las Partes  favorecerán y estimularán la formación de personal de alto
nivel, la  realización  de  proyectos  conjuntos,  el  intercambio  de
información  científica   a  través   del  desarrollo  de  seminarios,
talleres, congresos  y reuniones  de  trabajo  entre  las  comunidades
científicas de ambos países.
       Estas  acciones  podrán  ser  realizadas  entre  instituciones,
organismos y empresas de carácter público y/o privado.

                            CAPITLO V
                      Cooperación jurídica

      Artículo 17: Las Partes examinarán la posibilidad de adherirse a
convenciones multilaterales  de carácter regional en las que participe
uno de  los dos países, con el objeto de ampliar la colaboración entre
ambas Partes.
     Sin perjuicio de ello, las Partes analizarán las posibilidades de
llevar a  cabo, bilateralmente,  convenios de  cooperación jurídica en
las áreas que se estimen pertinente.

                             CAPITULO VI
            Cooperación cultural, educativa y deportiva

       Artículo  18: Las  Partes apoyarán y facilitarán la cooperación
entre las mismas en los campos de la cultura, la educación, los medios
de comunicación  y  los  deportes,  así  como  el  desarrollo  de  los
intercambios en el campo de la juventud.

       Artículo  19:  Las  Partes  harán  esfuerzos  para  mejorar  el
conocimiento de  la cultura  de cada  país por los nacionales del otro
país,    organizando     conferencias,    conciertos,    exposiciones,
representaciones teatrales,  presentación  de  películas  de  carácter
educativo, programas  de radio  y  comunicación  y  la  promoción  del
estudio del  idioma, de  la historia  y de  la literatura  de la  otra
Parte.

      Artículo 20: Con miras a una mayor comprensión y conocimiento de
sus culturas  y civilizaciones,  las Partes facilitarán el intercambio
de libros,  periódicos, material periodístico, películas, programas de
radio y televisión e información sobre las instituciones culturales.
      Las Partes apoyarán la actividad de la Casa de América Latina de
Bucarest.

       Artículo 21: Las Partes alentarán el intercambio de material de
información sobre  sus sistemas  y programas  de enseñanza  superior y
sobre sus instituciones educativas.

       Artículo 22: Con  la finalidad  de estimular el desarrollo  del
deporte en  ambos Estados,  las Partes  facilitarán el  intercambio de
información relativa a la práctica de las diferentes ramas deportivas,
así como el intercambio de técnicas en la materia.
       Ellas  estudiarán  asimismo  la  posibilidad  de  facilitar  el
perfeccionamiento de  los deportistas de una Parte en el territorio de
la otra  en aquellas  especialidades donde uno de los Estados tenga un
mayor desarrollo, o técnicas de avanzada, que ameriten el traslado con
el fin antes citado.

                             CAPITULO VII
                      Disposiciones generales

      Artículo 23: Con el fin de coordinar, impulsar las actividades y
el cumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio General de
Cooperación, se  realizarán consultas periódicas entre el Canciller de
la República Oriental del Uruguay y el Canciller de Rumania.

     Artículo 24: El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de
la última  notificación mediante  la cual  las  Partes  se  comuniquen
mutuamente, a  través de la vía diplomática, haber dado cumplimiento a
los respectivos  requisitos internos  para la  entrada  en  vigor  del
mismo.

      Artículo 25: El  presente Convenio  tendrá  una duración de tres
años, prorrogable  automáticamente por períodos de un año, a menos que
una de  las Partes  modifique, por  escrito, a la otra, a través de la
vía diplomática,  su deseo  de darlo  por terminado, con seis meses de
antelación. Ello  no afectará  la  conclusión  de  los  compromisos  y
proyectos que hubieran sido acordados durante su vigencia.

       Hecho  en la ciudad de Montevideo a los treinta días del mes de
julio de  1993 en  dos ejemplares  en idiomas español y rumano, siendo
ambos textos igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY -
POR EL GOBIERNO DE RUMANIA.
JUAN CARLOS OJEDA - Subdirector Dirección de Tratados.
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