CONVENIO GENERAL DE COOPERACION
Aprobado/a por: Ley Nº 16.599 de 14/10/1994 artículo 1.
Preámbulo
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de
Rumania, en lo sucesivo denominados "las Partes".
Con el deseo de reforzar y profundizar las tradicionales
relaciones de amistad y cooperación existentes entre los dos países.
Teniendo en cuenta la identidad de intereses ya existente entre
los dos países y destacando el gran apego a los principios de la
soberanía e independencia nacionales, la igualdad en derechos, la no
intervención en los asuntos internos, el respecto a los derechos y las
libertades fundamentales humanos, el respeto de buena fe de las
obligaciones asumidas, la solución por vía pacífica de las
diferencias, la prohibición de la amenaza de la fuerza o el uso de la
fuerza en las relaciones internacionales, la cooperación entre Estados
y los otros principios y normas generalmente reconocidos por el
derecho internacional.
Deseosos de fortalecer, promover y desarrollar las relaciones
económicas entre sus países sobre la base de la igualdad y el
beneficio mutuo.
Considerando las posibilidades que ofrecen sus economías para
llevar a cabo el desarrollo armónico y la diversificación de su
cooperación económica, tecnológica y comercial.
Reconociendo que el desarrollo de las instituciones y estructuras
basadas en la economía de mercado ayudará a ampliar y diversificar la
cooperación económica entre ambos países.
Teniendo en cuenta la participación de ambos países en el Acuerdo
General para Aranceles y Comercio (GATT), con el propósito de
contribuir al logro de un sistema multilateral de comercio eficiente.
Deseando reforzar su relación bilateral y las acciones de
cooperación sin perjuicio de sus compromisos internacionales.
Reconociendo la importancia de promover condiciones favorables
para el desarrollo de la cooperación bilateral.
Convencidos de que el desarrollo económico y tecnológico de sus
países así como la ampliación del comercio y de la cooperación entre
ellos contribuye al bienestar, estabilidad política y social y al
fortalecimiento de las instituciones democráticas.
Convienen lo siguiente:
Artículo 1: Las Partes se comprometen a desarrollar la
cooperación bilateral en los ámbitos político, económico, científico,
técnico, cultural, jurídico y deportivo, utilizando las vías y las
modalidades establecidas por el presente Convenio General de
Cooperación y por los documentos concretos específicos a cada dominio,
que se convendrán de común acuerdo de conformidad con la legislación
nacional de cada país.
CAPITULO I
Disposiciones institucionales
Artículo 2: Ambas Partes acuerdan establecer una Comisión
Binacional Rumania - Uruguay, como foro para realizar y coordinar las
negociaciones bilaterales en el que, a partir de un enfoque integral,
se definirán las líneas generales de la cooperación bilateral, en los
ámbitos político, económico, científico, técnico, jurídico, cultural y
deportivo. La Comisión Binacional estará encabezada por los
respectivos Cancilleres.
Artículo 3: Las Partes podrán establecer subcomisiones
especializadas en los campos político, económico, científico, técnico,
jurídico, cultural y deportivo. Las subcomisiones podrán sesionar en
forma simultánea en el marco de las reuniones de la Comisión
Binacional.
Artículo 4: La Comisión Binacional perseguirá orientar, promover,
coordinar y apoyar las acciones derivadas de los protocolos y acuerdos
específicos celebrados entre las diferentes dependencias y organismos
de los dos países, así como los que se celebren en el futuro.
Artículo 5: Las Partes convienen que este Acuerdo constituya el
marco institucional que reglamente y estimule la cooperación entre
ellas, en base al cual las dependencias y los organismos de ambas
podrán celebrar acuerdos, memorándum de entendimiento o convenir
instrumentos de cooperación sectoriales necesarios para fortalecer las
relaciones bilaterales, previa consulta a sus Cancillerías.
CAPITULO II
Cooperación política
Artículo 6: Las Partes acuerdan ampliar el diálogo político entre
las mismas, especialmente mediante la realización de las siguientes
acciones:
- intensificar las visitas recíprocas de los Jefes de Estado y
Gobierno.
- celebrar consultas políticas de alto nivel, así como a otros
niveles adecuados, a fin de armonizar la posiciones de ambos
países en la defensa y promoción de sus legítimos intereses,
así como profundizar el conocimiento recíproco de sus posturas
y actuaciones en el ámbito internacional.
- en el marco de las consultas mencionadas se analizarán las
principales cuestiones bilaterales e internacionales de interés
mutuo, con especial atención, entre otros temas, al diálogo
político entre América Latina y Europa Central y del Este.
CAPITULO III
Cooperación económica
Artículo 7: Las Partes afirman su deseo de ampliar y reforzar la
cooperación económica, el desarrollo tecnológico y el intercambio de
bienes y servicios, a largo plazo.
Al respecto, las Partes tomarán las medidas pertinentes para
estimular, promover y facilitar el desarrollo de las acciones y
proyectos de cooperación económica, financiera, bancaria, tecnológica
y comercial y la celebración de convenios, contratos y otros acuerdos
específicos para establecer condiciones concretas tendientes a la
realización de tales acciones y proyectos.
Las dos Partes se comprometen a desarrollar la colaboración en el
marco de los organismos multilaterales.
Artículo 8: Las Partes acuerdan estimular el desarrollo de los
sectores productivos y de servicios de ambos países, promoviendo la
asociación u otras formas de cooperación en los ámbitos comercial,
industrial, tecnológico y financiero entre las personas físicas y
jurídicas de los dos países, autorizadas a efectuar acciones
comerciales, e identificar los proyectos concretos que permitan el
desarrollo de los dominios prioritarios en ambas economías.
Artículo 9: Ambas Partes concuerdan que para impulsar y fomentar
las relaciones económicas bilaterales es necesario otorgar facilidades
a las personas físicas y jurídicas de ambos países autorizadas a
efectuar acciones comerciales, para desarrollar y planificar sus
actividades a mediano y largo plazo y realizar la promoción y
presentación adecuada de las posibilidades y potencial de la
cooperación económica entre la República Oriental del Uruguay y
Rumania.
Asimismo, las mismas concuerdan en ampliar los contactos entre
las personas físicas y jurídicas de ambos países autorizadas a
efectuar acciones comerciales, en el intercambio de representantes
comerciales, empresarios y especialistas de diferentes dominios de
actividad, así como facilitar el desarrollo de sus actividades.
Artículo 10: Con el fin de incrementar el volumen y diversificar las
estructuras del comercio bilateral, las Partes deciden establecer un
mecanismo de intercambio periódico de información sobre flujos comerciales
bilaterales y los reglamentos comerciales, estándares, normas técnicas y
fitosanitarias.
Ambas Partes apoyarán la realización de investigaciones conjuntas
de mercado para productos establecidos de común acuerdo y las áreas
prioritarias de desarrollo económico, así como la organización de eventos
de promoción del comercio.
Artículo 11: De conformidad con el objetivo de desarrollar las
relaciones comerciales bilaterales, las Partes procurarán que los
productos de ambos países tengan acceso a sus respectivos mercados con
las máximas facilidades que permita la legislación comercial vigente.
Artículo 12: Las Partes manifiestan su disposición para apoyar,
de conformidad con su legislación vigente en la materia, el impulso a
la cooperación industrial, incluyendo los flujos de inversión entre
ambos países. Al respecto, ellas apoyan la realización de las acciones
necesarias para identificar proyectos concretos en áreas de particular
interés para ambos países.
Una de las áreas de interés prioritario será promover las
pequeñas y medianas empresas, especialmente las que operan en áreas
dirigidas a la exportación.
Artículo 13: Las Partes actuarán, con el objetivo de fortalecer
la cooperación para el fomento industrial, mediante el estímulo a la
realización de proyectos en las áreas productivas destinadas a abastecer
el mercado nacional de cualquiera de los dos países y a incrementar la
exportación a terceros mercados.
Artículo 14: Las dos Partes reconocen que uno de los principales
instrumentos en las relaciones económicas bilaterales lo representa la
cooperación financiera y es por eso que promoverán dentro de sus
respectivos marcos legales, la cooperación de las instituciones y
autoridades financieras.
Con el objeto de impulsar el comercio y el desarrollo de
proyectos económicos ambas Partes apoyarán la creación de los
instrumentos financieros bilaterales y los mecanismos necesarios.
CAPITULO IV
Cooperación científica y técnica
Artículo 15: Las Partes alentarán la promoción de la cooperación
científico-técnica orientada, entre otros aspectos, a ampliar los
intercambios científicos entre las mismas, el establecimiento de
vínculos permanentes entre las instituciones científicas, el
desarrollo de las capacidades de investigación científica, la
ampliación de la transferencia de tecnología y la intensificación del
desarrollo de las relaciones entre los centros de investigación, así
como el estímulo de la innovación tecnológica.
Artículo 16: Con el fin de materializar los objetivos indicados,
las Partes favorecerán y estimularán la formación de personal de alto
nivel, la realización de proyectos conjuntos, el intercambio de
información científica a través del desarrollo de seminarios,
talleres, congresos y reuniones de trabajo entre las comunidades
científicas de ambos países.
Estas acciones podrán ser realizadas entre instituciones,
organismos y empresas de carácter público y/o privado.
CAPITLO V
Cooperación jurídica
Artículo 17: Las Partes examinarán la posibilidad de adherirse a
convenciones multilaterales de carácter regional en las que participe
uno de los dos países, con el objeto de ampliar la colaboración entre
ambas Partes.
Sin perjuicio de ello, las Partes analizarán las posibilidades de
llevar a cabo, bilateralmente, convenios de cooperación jurídica en
las áreas que se estimen pertinente.
CAPITULO VI
Cooperación cultural, educativa y deportiva
Artículo 18: Las Partes apoyarán y facilitarán la cooperación
entre las mismas en los campos de la cultura, la educación, los medios
de comunicación y los deportes, así como el desarrollo de los
intercambios en el campo de la juventud.
Artículo 19: Las Partes harán esfuerzos para mejorar el
conocimiento de la cultura de cada país por los nacionales del otro
país, organizando conferencias, conciertos, exposiciones,
representaciones teatrales, presentación de películas de carácter
educativo, programas de radio y comunicación y la promoción del
estudio del idioma, de la historia y de la literatura de la otra
Parte.
Artículo 20: Con miras a una mayor comprensión y conocimiento de
sus culturas y civilizaciones, las Partes facilitarán el intercambio
de libros, periódicos, material periodístico, películas, programas de
radio y televisión e información sobre las instituciones culturales.
Las Partes apoyarán la actividad de la Casa de América Latina de
Bucarest.
Artículo 21: Las Partes alentarán el intercambio de material de
información sobre sus sistemas y programas de enseñanza superior y
sobre sus instituciones educativas.
Artículo 22: Con la finalidad de estimular el desarrollo del
deporte en ambos Estados, las Partes facilitarán el intercambio de
información relativa a la práctica de las diferentes ramas deportivas,
así como el intercambio de técnicas en la materia.
Ellas estudiarán asimismo la posibilidad de facilitar el
perfeccionamiento de los deportistas de una Parte en el territorio de
la otra en aquellas especialidades donde uno de los Estados tenga un
mayor desarrollo, o técnicas de avanzada, que ameriten el traslado con
el fin antes citado.
CAPITULO VII
Disposiciones generales
Artículo 23: Con el fin de coordinar, impulsar las actividades y
el cumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio General de
Cooperación, se realizarán consultas periódicas entre el Canciller de
la República Oriental del Uruguay y el Canciller de Rumania.
Artículo 24: El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de
la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen
mutuamente, a través de la vía diplomática, haber dado cumplimiento a
los respectivos requisitos internos para la entrada en vigor del
mismo.
Artículo 25: El presente Convenio tendrá una duración de tres
años, prorrogable automáticamente por períodos de un año, a menos que
una de las Partes modifique, por escrito, a la otra, a través de la
vía diplomática, su deseo de darlo por terminado, con seis meses de
antelación. Ello no afectará la conclusión de los compromisos y
proyectos que hubieran sido acordados durante su vigencia.
Hecho en la ciudad de Montevideo a los treinta días del mes de
julio de 1993 en dos ejemplares en idiomas español y rumano, siendo
ambos textos igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY -
POR EL GOBIERNO DE RUMANIA.
JUAN CARLOS OJEDA - Subdirector Dirección de Tratados.
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