Aprobado/a por: Ley Nº 16.583 de 22/09/1994 artículo 1.
Referencias a toda la norma
       Entre  el Gobierno  de la  República Oriental  del Uruguay  (en
adelante "el Gobierno") y la Organización Panamericana de la Salud (en
adelante, la "Organización"):
       Deseando  dar cumplimiento  a los  términos de  las respectivas
Constituciones de  la Organización  Panamericana de  la Salud  y a las
resoluciones  de   sus  Cuerpos  Directivos  relativas  a  cooperación
técnica: llegar  a un  mutuo acuerdo  respecto a las responsabilidades
que asumirán las Partes y determinar los privilegios e inmunidades que
el gobierno  concederá a  la OPS/OMS para facilitar el cumplimiento de
sus funciones:
       Han convenido lo siguiente:

DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURIDICA DE LA ORGANIZACION

       Artículo  1.- La  Organización Panamericana  de la  Salud es un
organismo internacional  público con  ámbito de actuación en la Región
de las Américas.
           La  Oficina  Sanitaria  Panamericana  (OSP)  es  el  Organo
Administrativo de  la Organización  y sirve  asimismo como  la Oficina
Regional de  la  Organización  Mundial  de  la  Salud  (OMS)  para  el
Hemisferio Occidental, en virtud del Acuerdo firmado entre la OPS y la
OMS el  24 de  mayo de  1949, el cual entró en vigencia el 1º de julio
del mismo año.

       Art.  2.- Por  "los Cuerpos  Directivos" se  entenderá en  este
Convenio Básico:  la  Asamblea  Mundial  de  la  Salud  y  el  Consejo
Ejecutivo de la OMS en lo que respecta a la Región de las Américas, la
Conferencia  Sanitaria   Panamericana,  el   Cosejo  Directivo  de  la
Organización  y   el  Comité   Ejecutivo  del  Consejo  Directivo.  La
Conferencia y  el Consejo  sirven asimismo  como Comité Regional de la
OMS para  las Américas,  en virtud del Acuerdo entre la Organización y
la OMS, citado en el Artículo precedente.
     Por "el Director" se entenderá en este Convenio el Director de la
Oficina Sanitaria  Panamericana, quien  es al mismo tiempo el Director
Regional de  la Organización  Mundial de  la Salud en la Región de las
Américas.

       Art. 3.- El Gobierno reconoce a la Organización su personalidad
jurídica internacional y todos los derechos, atribuciones y potestades
que ésta tiene conforme su condición de Organismo Internacional.

      Art. 4.- La organización está facultada en la República Oriental
del Uruguay a:
     a) Celebrar toda clase de contratos:
     b) Disponer de recursos financieros, bienes muebles e inmuebles;
     c)  Poseer,  adquirir,  vender,  arrendar,  donar,  mejorar  o
administrar  cualquier   bien,  en   el  ejercicio  de  sus  cometidos
específicos;
     d)  Entablar procedimientos judiciales y administrativos cuando
así convenga  a sus  intereses, pudiendo  el Director  renunciar a  la
inmunidad de  jurisdicción de  que goza  en el  país en  su calidad de
organismo internacional.
     e)  Aceptar contribuciones  especiales,  herencias,  legados  y
donaciones, siempre  y cuando éstos sean compatibles con su naturaleza
y propósitos;
     f)  Tomar otras  acciones legales, administrativas o judiciales
necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

      Art. 5.- Las relaciones de cooperación técnica entre el Gobierno
y la Organización estarán sujetas a los términos y al espíritu de este
Convenio  Básico,   los  cuales  se  aplicarán  a  toda  modalidad  de
cooperación técnica  entre el Gobierno y la Organización y a todo otro
convenio,  acuerdo  o  documento  complementarios  relativos  a  dicha
cooperación.
       Para fortalecer y facilitar el desarrollo de las actividades de
cooperación técnica  que se  lleven a cabo en el país, la Organización
podrá celebrar  acuerdos operativos con entidades nacionales, públicas
o privadas  en áreas,  temas  o  disciplinas  conexas  con  la  salud,
conforme a  la legislación  nacional al  respecto y a las políticas de
salud que  en ejercicio  de su  competencia determine el Ministerio de
Salud Pública.

   DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION

      Art. 6.- La Organización gozará en el territorio de la República
Oriental del  Uruguay de todos los privilegios e inmunidades otorgados
por el  Gobierno a  las Naciones  Unidas y  a la  Organización de  los
Estados Americanos,  a otros organismos internacionales acreditados en
el país y de aquéllos previstos en el presente Convenio Básico

       Art.  7.- En  el desempeño  de sus  funciones  específicas,  la
Organización y sus Cuerpos Directivos gozarán en la República Oriental
del Uruguay  de la  independencia y  libertad de acción propias de los
organismos internacionales.

       Art.  8.- La  Organización, así  como sus  bienes y haberes, en
cualquier parte  y en manos de cualquier persona, gozarán de inmunidad
contra todo  procedimiento judicial  y administrativo  y no podrán ser
objeto de registro, embargo o cualquier otra medida de ejecución salvo
en el  caso de  que esa  inmunidad sea  expresamente renunciada por el
Director.
Se entiende  sin embargo,  que esa  renuncia no  se aplicará a ninguna
medida judicial ejecutoria.

       Art.  9.- Los  locales, archivos  y    todos    los  documentos
pertenecientes a la Organización serán inviolables. Estos, sus haberes
y bienes,  dondequiera que  se encuentren, gozarán de inmunidad contra
allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y cualquier otra
forma  de   intervención,  ya   sea  ésta   de   carácter   ejecutivo,
administrativo, judicial o legislativo.

     Art. 10.- La Organización, así como sus activos, ingresos y otros
bienes estarán:
     a) Exentos de todo impuesto nacional directo.
     b) Asimismo la Organización podrá introducir al territorio de la
República libre  de todo  tributo,  prohibición  o  restricción  a  la
importación, los  bienes destinados  a su  uso oficial, a proyectos de
cooperación, o para destinarlos a entidades nacionales.
       Los  artículos introducidos  bajo  estas  exenciones  no  serán
vendidos en  la República sino conforme a las condiciones establecidas
al presente  o aquellas  más favorables que establezca en el futuro el
Gobierno respecto de los organismos internacionales.

       Art. 11.- Sin verse afectada por disposiciones fiscales, leyes,
reglamentos o  moratorias de  cualquier  naturaleza,  la  Organización
podrá:
       a) tener oro, fondos en moneda extranjera y valores y llevar sus
cuentas en cualquier divisa.
       b)  transferir sus  fondos dentro  y fuera  del país,  así como
convertir a  cualquier otra  divisa o  valor la  moneda corriente  que
tenga en su poder.
       c)  cambiar divisas a moneda nacional en el mercado y al cambio
que legalmente le sea más favorable.
       En  el ejercicio de estos derechos, la Organización prestará la
debida atención  a toda  recomendación del  Gobierno, siempre y cuando
considere que  la misma  puede ser  tomada en cuenta sin detrimento de
sus intereses y responsabilidades como organismo internacional.

     Art. 12.- La Organización gozará en el territorio de la República
Oriental  del   Uruguay,  para   sus  comunicaciones   oficiales,   de
facilidades no menos favorables que aquellas otorgadas por el Gobierno
a cualquier Misión Diplomática u Organismo Internacional en materia de
prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables,
telegramas, radiogramas, telefotos, telegramas y otras comunicaciones,
así como  de tarifas  de prensa material de información destinado a la
prensa y radio.
       Ninguna  censura será  aplicada a  la correspondencia  u  otras
comunicaciones oficiales de la Organización.

       Art. 13.- La Organización tendrá el derecho de emplear códigos,
así como  el de  despachar y  recibir correspondencia  por  correos  o
valijas  selladas,  que  gozarán  de  los  privilegios  e  inmunidades
correspondientes a los correos o valijas diplomáticas.

      DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL PERSONAL

     Art. 14.- El Director, desde el momento de su elección y mientras
dure su  mandato, gozará,  durante sus  traslados al  territorio de la
República Oriental  del Uruguay,  respecto de  los actos  propios  del
ejerccio de  sus funciones  de  todos  los  privilegios,  inmunidades,
exenciones y  facilidades que  se otorgan  a  los  Jefes  de  Misiones
diplomáticas, con  rango de  embajador,  de  acuerdo  con  el  Derecho
Internacional.

      Art.  15.- Los  funcionarios de  la Organización  de  categoría
internacional, incluyendo  los asesores  extranjeros que  se contraten
para prestar  servicios de  cooperación técnica en el país, gozarán de
inmunidad  contra   todo  procedimiento   administrativo  o  judicial,
respecto de  los actos  que ejecuten  y de  las expresiones  orales  o
escritas que  emitan, en el desempeño de sus funciones, aun después de
que éstas hayan terminado.

       Art.  16.- Los  funcionarios de  la  Organización  de  categoría
internacional:
      a) recibirán tanto ellos como sus cónyuges, hijos y parientes de
su dependencia que habiten con ellos, todas las facilidades que se les
otorgan a  los  agentes  diplomáticos,  en  materia  de  inmigración  y
registro  de  extranjeros,  y  de  repatriación  en  época  de  crisis
internacional;
       b)  gozarán, en  lo que respecta al movimiento internacional de
fondos, de  franquicias y  tratamiento idéntico  al que  disfruten los
agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno;
       c) gozarán de la facultad de introducir a la República libre de
derechos y  otros gravámenes sus muebles, un vehículo y sus efectos de
uso personal con motivo de asumir funciones y siempre que ellas tengan
una duración prevista no menor de un año. La importación, renovación y
venta del  automóvil así  como la  importación o  compra  de  artículos
personales libre  de impuestos  estarán sujetas a las reglamentaciones
que el  Gobierno tenga  establecidas para  las  misiones  diplomáticas
extranjeras acreditadas ante él.
       d) podrán exportar, al término de su misión en el país libre de
todo tipo  de impuestos,  su menaje  de casa,  su equipaje  personal y
familiar y el vehículo de su propiedad.
       e)  tendrán derecho  a portar,  tanto ellos como su familia, el
respectivo   documento   que   los   identifique   como   funcionarios
internacionales acreditados en el país.

       Art.  17.- Los  privilegios e  inmunidades establecidos  en los
artículos anteriores  no se  aplican a  los nacionales  uruguayos  que
desempeñan funciones  en la  Oficina Sanitaria  Panamericana, salvo la
inmunidad de  jurisdicción  respecto  de  los  actos  que  ejecuten  y
expresiones orales  o escritas  que emitan,  en el  desempeño  de  sus
funciones,  e  inviolabilidad  de  sus  papeles  relacionados  con  la
Organización.

     Art. 18.- Los asesores y consultores estarán exentos de impuestos
sobre los sueldos y emolumentos que reciban de la OPS.

       Art.  19.- El  representante de  la Organización  comunicará al
Gobierno,  la  nómina  de  los  funcionarios  de  la  Organización  de
categoría internacional  a  quienes  correspondan  los  privilegios  e
inmunidades estipuladas en los artículos anteriores.

    DE LA NATURALEZA DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

       Art.  20.- Los  privilegios e  inmunidades son concedidos a los
funcionarios de  la Organización para salvaguardar su independencia en
el ejercicio  de sus  funciones y  exclusivamente  en  interés  de  la
institución. El  Director deberá  levantar la  inmunidad  a  cualquier
funcionario, cuando  considere que  está obstruyendo  el curso  de  la
justicia y  que la renuncia no habrá de perjudicar los intereses de la
Organización.

       Art.  21.- La  Organización colaborará  en todo momento con las
autoridades  competentes   del  país   para  facilitar   la   adecuada
administración  de   justicia,  garantizar   el  cumplimiento  de  las
ordenanzas y  reglamentos de  tránsito, policía  y sanidad  e  impedir
cualquier abuso  que se  produzca en  relación con  los privilegios  e
inmunidades mencionados en el presente Convenio Básico.

               DE LAS FACILIDADES DE VIAJE

       Art.  22.- El Gobierno tomará todas las medidas necesarias para
facilitar la  entrada, la  residencia o estadía en el país y la salida
del mismo, a las personas vinculadas con la Organización, a saber:
       a) Los funcionarios de la Organización: las solicitudes de visa
de los  funcionarios de  la Organización  y  de  sus  familias,  serán
atendidas por  las autoridades  competentes del  Gobierno, a  la mayor
brevedad posible:
       b) Los asesores que hayan de desempeñar misiones en el país por
cuenta de la Organización, sin consideración de sus nacionalidades;
       c)  Los representantes  de los Países Miembros ante los Cuerpos
Directivos de  la Organización,  cualesquiera que  sean las relaciones
existentes entre  sus respectivos  países y  la República Oriental del
Uruguay. Durante  su permanencia en el país, gozarán de inviolabilidad
de todo  documento, inmunidad  contra todo  procedimiento  judicial  o
administrativo relacionado  con cualquier  acto realizado  o expresión
oral o escrita o manifestada en el ejercicio de sus funciones.
      d) Los participantes y becarios seleccionados de acuerdo con los
reglamentos de  la Organización  para realizar  estudios o  asistir  a
reuniones,   conferencias,   seminarios   o   cursos   internacionales
patrocinados por  la Organización  en el  país. El Gobierno autorizará
las visas  correspondientes de  manera oportuna, cualesquiera que sean
las relaciones  existentes entre  los respectivos  países de  que sean
nacionales dichos participantes y becarios y la República Oriental del
Uruguay.

       Art.  23.- En  atención a la finalidad del servicio, los viajes
nacionales o  internacionales de  los funcionarios  y asesores  de  la
Organización de  los miembros  de los  Cuerpos  Directivos  y  de  las
personas  que   ingresen  al   país  para   participar  en  reuniones,
conferencias, seminarios  y otras  actividades de  la Organización, no
estarán  sujetos   al  pago  de  impuestos  o  de  tasas  de  puertos,
aeropuertos o  embarque, de  acuerdo a la reglamentación vigente. Esta
disposición también  alcanzará a  los miembros  de la  familia de  los
funcionarios.

       Art.  24.- El  Gobierno reconocerá  el "Laissez-Passer"  de las
Naciones Unidas  como documento  válido suficiente para los efectos de
entrada y salida del país de los funcionarios de la Organización.

       Art.  25.- Ninguna  de las  disposiciones anteriores excluye la
aplicación de reglamentos de salud o cuarentena.

         DE LA REPRESENTACION DE LA ORGANIZACION

       Art. 26.- La Organización ejercerá sus funciones de cooperación
técnica por medio de su Representación en el país.
       La  Representación estará dirigida por un funcionario residente
designado por el Director, quien tendrá a su cargo, por delegación del
Director, la  representación legal  de la Organización en la República
Oriental del Uruguay.

       Art.  27.- La Representación tendrá como funciones principales:
representar al  Director ante las autoridades nacionales, a efectos de
lo cual  será el principal canal de comunicación y de relaciones entre
el Gobierno  y la  Organización en  todo asunto  relacionado  con  los
Programas de Cooperación Técnica en el país; coordinar las actividades
y operaciones  de cooperación técnico-científicas de la Organización y
cumplir con  aquellas otras tareas que mejor sirvan al cumplimiento de
los fines  y propósitos  de la  Organización en general, y del país en
particular.

        DE LAS SOLICITUDES DE COOPERACION TECNICA

       Art.  28.- Los  planes y programas de cooperación técnica serán
presentados, previa  conformidad del  Ministerio de Salud Pública y de
la Oficina  de Planeamiento  y Presupuesto,  por vía  diplomática,  al
Representante de la Organización.
El  Gobierno  suministrará  a  ésta  toda  la  información  que  fuera
necesaria para evaluar dichas solicitudes.

       Art.  29.-  El  Gobierno  y  la  Organización,  conforme  a  lo
establecido en  el Artículo  27 y  con  sujeción  a  las  limitaciones
presupuestarias y  a la  disponibilidad de fondo, formularán planes de
trabajo mutuamente  aceptables para  llevar a  cabo los  Programas  de
Cooperación Técnica.

          DE LOS COMPROMISOS DE LA ORGANIZACION

         Art.  30.-  La  cooperación  técnica  que  podrá  prestar  la
Organización en común acuerdo con el Gobierno, podrá consistir en:
        a)  Asesoría  técnica:  los  asesores  serán  seleccionados  a
iniciativa de  las autoridades  nacionales correspondientes,  de común
acuerdo con  la Organización.  en el  desempeño de  sus funciones, los
mismos actuarán en consulta directa con el Gobierno y con las personas
u órganos  autorizados para  ello por  éste, pero  serán  responsables
solamente  ante   la  Organización  y  estarán  bajo  su  dirección  y
supervisión;
       b)  Seminarios,  programas  de  capacitación,  proyectos  de
demostración, grupos  de trabajo  de expertos y actividades afines que
la Organización  organizará y  dirigirá, conjuntamente  con  entidades
nacionales, en los lugares que mutuamente se convengan;
       c) Becas u otras situaciones asimiladas en virtud de las cuales
los  candidatos   propuestos  por  el  Gobierno  y  aprobados  por  la
Organización,  realicen   estudios  o  reciban  adiestramiento  en  el
exterior o dentro del país;
       d) Proyectos piloto, ensayos, experimentos o investigaciones que
se prepararán  y se  llevarán a  cabo en los lugares que mutuamente se
convengan;
       e) Suministros y materiales indispensables para la buena marcha
de los  programas de  cooperación técnica, que se proporcionarán según
mutuamente se acuerde;
       f) Información científica y tecnológica;
       g) Cualquier otra modalidad de cooperación en que puedan convenir
el Gobierno y la Organización.

       Art. 31.- Los asesores de la Organización, ya sean nacionales o
extranjeros, se  esforzarán para  transferir al  personal nacional sus
conocimientos, tecnologías  y experiencias,  para capacitarlo  en  los
métodos,  técnicas  y  prácticas  profesionales  empleados  y  en  los
principios en que éstos están basados.

       Art.  32.-  El  equipo  técnico,  materiales  y  suministros
proporcionados por la Organización continuarán siendo de su propiedad,
salvo cuando  se hubiere  efectuado el  traspaso de conformidad con la
política en vigor determinada por sus Cuerpos Directivos.

     Art. 33.- El Gobierno y la Organización se consultarán mutuamente
con respecto a la publicación de los hallazgos e informes relacionados
con los  programas de  cooperación técnica, que puedan resultar útiles
para otros países y para la Organización.

       Art. 34.- La Organización, dentro de las limitaciones impuestas
por su  presupuesto, sufragará en su totalidad o en parte, conforme se
convenga mutuamente,  los costos  de la  cooperación técnica que deban
pagarse fuera del país, a saber:
     a)  los sueldos  y dietas,  incluyendo  los  viáticos,  de  los
asesores;
     b) el costo de viajes de los asesores fuera del país y los gastos
de seguro que correspondan;
     c) la adquisición y transporte desde ya hasta el lugar de entrada
al  país  de  los  materiales  y  suministros  proporcionados  por  la
Organización;
     d)  otros gastos necesarios para la provisión de la cooperación
técnica que fueren aprobados por la Organización.
      Cuando así haya sido convenido entre las Partes, la Organización
sufragará en  moneda nacional,  aquellos gastos  locales que  no  sean
financiados por el Gobierno.

             DE LOS COMPROMISOS DEL GOBIERNO

       Art.  35.- El  Gobierno colaborará  con la  Organización en  la
obtención y  compilación de  hallazgos, datos,  estadísticas  y  otras
informaciones que  permitan que  la Organización  analice y evalúe los
resultados de los programas de cooperación técnica y permitirá con ese
propósito  el   acceso  a   las   reparticiones   competentes   previo
conocimiento de las autoridades de éstas.
       Igualmente,  el  Gobierno,  a  solicitud  de  la  Organización,
facilitará, en  la medida  de  sus  posibilidades,  los  servicios  de
funcionarios nacionales para colaborar en el desarrollo de actividades
de Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD) conforme a lo
recomendado por los Cuerpos Directivos de la Organización.

       Art.  36.- El  Gobierno contribuirá  a financiar el costo de la
cooperación técnica  acordada con  la Organización,  sufragando en  la
medida  de   sus  posibilidades   o  administrando   directamente  los
siguientes elementos  y  servicios,  según  las  necesidades  de  cada
proyecto:
     a)  los costos  de los servicios técnicos y administrativos del
personal local,  incluyendo  la  cooperación  del  personal  local  de
secretaría, traducción y otros servicios conexos que se necesiten;
     b) las oficinas y otros locales que fueren necesarios;
     c) el equipo y los suministros que se obtengan en el país;
     d)  el transporte  del personal  nacional, los suministros y el
equipo que se requieran para propósitos oficiales dentro del país.
     e)  el franqueo  y los  gastos de  telecomunicaciones con fines
oficiales.
       Las  compras reembolsables  que la  Organización haga  para  el
Gobierno, conforme  las políticas que al respecto formulen los Cuerpos
Directivos de  aquélla, estarán  exentos del  pago  de  todo  tributo,
derechos consulares  y aduaneros y de cualquier otro recargo o tarifas
públicas aplicables  a la  introducción de  los equipos, maquinarias y
materiales de que se trate.
       El  Gobierno sufragará aquella parte de los gastos que debieren
abonarse  fuera   del  país   y  que  no  fueren  financiados  por  la
Organización, según lo convinieren mutuamente.

       Art.  37.- El  Gobierno asumirá  la responsabilidad  de atender
reclamaciones presentadas  por terceros contra la Organización y/o sus
asesores, agentes o empleados y podrá exonerar de responsabilidad a la
Organización,  salvo   que  dichas   reclamaciones  se   originen  por
negligencia  o   conducta  intencional  de  los  asesores,  agentes  o
empleados de  la Organización  en el  desempeño de  sus funciones o en
relación a dicho desempeño.

                      DEL ARBITRAJE

       Art.  38.- Cualquier  diferencia que  pudiera surgir  entre  el
Gobierno y  la Organización  sobre la  interpretación o  aplicación de
este Convenio  Básico o  de cualquier  convenio complementario, que no
pueda ser  solucionada por  negociaciones directas,  será  sometida  a
decisión de  un Tribunal  Arbitral. Uno  de los árbitros será nombrado
por el  Gobierno, el  segundo por  la Organización  y el  tercero, que
presidirá el  Tribunal, por  los dos  anteriores.  El  Gobierno  y  la
Organización  convienen  en  aceptar  como  definitivo  el  laudo  del
Tribunal Arbitral.

              DE LAS DISPOSICIONES FINALES

     Art. 39.- Ni el Gobierno ni la Organización serán responsables si
no pudiesen  cumplir por  causas de  fuerza mayor con las obligaciones
que adquieren en virtud del presente Convenio.

     Art.  40.- El  presente Convenio  Básico entrará en vigor en la
fecha de  la notificación,  por parte  del Gobierno  de  la  República
Oriental del  Uruguay, de  la finalización  de los  trámites  internos
correspondientes para la entrada en vigor.

     Art. 41.- El presente Convenio Básico tendrá duración indefinida,
pero podrá  ser denunciado en cualquier momento, mediante comunicación
escrita por cualesquiera de las Partes.
       La  denuncia surtirá  efecto seis  meses después de la fecha de
recibo de  su notificación a la otra Parte y no afectará los proyectos
que se hallen en trámite a la fecha de operarse la misma.

      Art.  42.- Las  Partes, de  mutuo  acuerdo,  podrán  introducir
modificaciones o  suscribir protocolos  o acuerdos relacionados con el
presente Convenio  Básico, los  cuales entrarán en vigor a la fecha de
la notificación,  por parte  del Gobierno de la República Oriental del
Uruguay, de  la finalización  de los trámites internos para la entrada
en vigor.

      Art.  43.- El  presente Convenio  Básico reemplaza  a todo otro
documento relativo  a los  temas por  él tratados que se haya suscrito
entre el Gobierno y la Organización.

       EN  FE DE  LO  ANTERIOR,  los  representantes  de  las  Partes,
debidamente autorizados  para hacerlo,  firman  el  presente  Convenio
Básico en  español, en tres ejemplares de igual tenor y validez, en la
ciudad de  Montevideo a  los veintidós  días del  mes de  julio de mil
novecientos noventa y tres. -
Por la Organización Panamericana de la Salud - Organización Mundial de
la Salud - Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.
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