CONVENIO BASICO SOBRE RELACIONES INSTITUCIONALES PRIVILEGIOS
E INMUNIDADES
Aprobado/a por: Ley Nº 16.583 de 22/09/1994 artículo 1.
Entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay (en
adelante "el Gobierno") y la Organización Panamericana de la Salud (en
adelante, la "Organización"):
Deseando dar cumplimiento a los términos de las respectivas
Constituciones de la Organización Panamericana de la Salud y a las
resoluciones de sus Cuerpos Directivos relativas a cooperación
técnica: llegar a un mutuo acuerdo respecto a las responsabilidades
que asumirán las Partes y determinar los privilegios e inmunidades que
el gobierno concederá a la OPS/OMS para facilitar el cumplimiento de
sus funciones:
Han convenido lo siguiente:
DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURIDICA DE LA ORGANIZACION
Artículo 1.- La Organización Panamericana de la Salud es un
organismo internacional público con ámbito de actuación en la Región
de las Américas.
La Oficina Sanitaria Panamericana (OSP) es el Organo
Administrativo de la Organización y sirve asimismo como la Oficina
Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el
Hemisferio Occidental, en virtud del Acuerdo firmado entre la OPS y la
OMS el 24 de mayo de 1949, el cual entró en vigencia el 1º de julio
del mismo año.
Art. 2.- Por "los Cuerpos Directivos" se entenderá en este
Convenio Básico: la Asamblea Mundial de la Salud y el Consejo
Ejecutivo de la OMS en lo que respecta a la Región de las Américas, la
Conferencia Sanitaria Panamericana, el Cosejo Directivo de la
Organización y el Comité Ejecutivo del Consejo Directivo. La
Conferencia y el Consejo sirven asimismo como Comité Regional de la
OMS para las Américas, en virtud del Acuerdo entre la Organización y
la OMS, citado en el Artículo precedente.
Por "el Director" se entenderá en este Convenio el Director de la
Oficina Sanitaria Panamericana, quien es al mismo tiempo el Director
Regional de la Organización Mundial de la Salud en la Región de las
Américas.
Art. 3.- El Gobierno reconoce a la Organización su personalidad
jurídica internacional y todos los derechos, atribuciones y potestades
que ésta tiene conforme su condición de Organismo Internacional.
Art. 4.- La organización está facultada en la República Oriental
del Uruguay a:
a) Celebrar toda clase de contratos:
b) Disponer de recursos financieros, bienes muebles e inmuebles;
c) Poseer, adquirir, vender, arrendar, donar, mejorar o
administrar cualquier bien, en el ejercicio de sus cometidos
específicos;
d) Entablar procedimientos judiciales y administrativos cuando
así convenga a sus intereses, pudiendo el Director renunciar a la
inmunidad de jurisdicción de que goza en el país en su calidad de
organismo internacional.
e) Aceptar contribuciones especiales, herencias, legados y
donaciones, siempre y cuando éstos sean compatibles con su naturaleza
y propósitos;
f) Tomar otras acciones legales, administrativas o judiciales
necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 5.- Las relaciones de cooperación técnica entre el Gobierno
y la Organización estarán sujetas a los términos y al espíritu de este
Convenio Básico, los cuales se aplicarán a toda modalidad de
cooperación técnica entre el Gobierno y la Organización y a todo otro
convenio, acuerdo o documento complementarios relativos a dicha
cooperación.
Para fortalecer y facilitar el desarrollo de las actividades de
cooperación técnica que se lleven a cabo en el país, la Organización
podrá celebrar acuerdos operativos con entidades nacionales, públicas
o privadas en áreas, temas o disciplinas conexas con la salud,
conforme a la legislación nacional al respecto y a las políticas de
salud que en ejercicio de su competencia determine el Ministerio de
Salud Pública.
DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION
Art. 6.- La Organización gozará en el territorio de la República
Oriental del Uruguay de todos los privilegios e inmunidades otorgados
por el Gobierno a las Naciones Unidas y a la Organización de los
Estados Americanos, a otros organismos internacionales acreditados en
el país y de aquéllos previstos en el presente Convenio Básico
Art. 7.- En el desempeño de sus funciones específicas, la
Organización y sus Cuerpos Directivos gozarán en la República Oriental
del Uruguay de la independencia y libertad de acción propias de los
organismos internacionales.
Art. 8.- La Organización, así como sus bienes y haberes, en
cualquier parte y en manos de cualquier persona, gozarán de inmunidad
contra todo procedimiento judicial y administrativo y no podrán ser
objeto de registro, embargo o cualquier otra medida de ejecución salvo
en el caso de que esa inmunidad sea expresamente renunciada por el
Director.
Se entiende sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna
medida judicial ejecutoria.
Art. 9.- Los locales, archivos y todos los documentos
pertenecientes a la Organización serán inviolables. Estos, sus haberes
y bienes, dondequiera que se encuentren, gozarán de inmunidad contra
allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y cualquier otra
forma de intervención, ya sea ésta de carácter ejecutivo,
administrativo, judicial o legislativo.
Art. 10.- La Organización, así como sus activos, ingresos y otros
bienes estarán:
a) Exentos de todo impuesto nacional directo.
b) Asimismo la Organización podrá introducir al territorio de la
República libre de todo tributo, prohibición o restricción a la
importación, los bienes destinados a su uso oficial, a proyectos de
cooperación, o para destinarlos a entidades nacionales.
Los artículos introducidos bajo estas exenciones no serán
vendidos en la República sino conforme a las condiciones establecidas
al presente o aquellas más favorables que establezca en el futuro el
Gobierno respecto de los organismos internacionales.
Art. 11.- Sin verse afectada por disposiciones fiscales, leyes,
reglamentos o moratorias de cualquier naturaleza, la Organización
podrá:
a) tener oro, fondos en moneda extranjera y valores y llevar sus
cuentas en cualquier divisa.
b) transferir sus fondos dentro y fuera del país, así como
convertir a cualquier otra divisa o valor la moneda corriente que
tenga en su poder.
c) cambiar divisas a moneda nacional en el mercado y al cambio
que legalmente le sea más favorable.
En el ejercicio de estos derechos, la Organización prestará la
debida atención a toda recomendación del Gobierno, siempre y cuando
considere que la misma puede ser tomada en cuenta sin detrimento de
sus intereses y responsabilidades como organismo internacional.
Art. 12.- La Organización gozará en el territorio de la República
Oriental del Uruguay, para sus comunicaciones oficiales, de
facilidades no menos favorables que aquellas otorgadas por el Gobierno
a cualquier Misión Diplomática u Organismo Internacional en materia de
prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables,
telegramas, radiogramas, telefotos, telegramas y otras comunicaciones,
así como de tarifas de prensa material de información destinado a la
prensa y radio.
Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras
comunicaciones oficiales de la Organización.
Art. 13.- La Organización tendrá el derecho de emplear códigos,
así como el de despachar y recibir correspondencia por correos o
valijas selladas, que gozarán de los privilegios e inmunidades
correspondientes a los correos o valijas diplomáticas.
DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL PERSONAL
Art. 14.- El Director, desde el momento de su elección y mientras
dure su mandato, gozará, durante sus traslados al territorio de la
República Oriental del Uruguay, respecto de los actos propios del
ejerccio de sus funciones de todos los privilegios, inmunidades,
exenciones y facilidades que se otorgan a los Jefes de Misiones
diplomáticas, con rango de embajador, de acuerdo con el Derecho
Internacional.
Art. 15.- Los funcionarios de la Organización de categoría
internacional, incluyendo los asesores extranjeros que se contraten
para prestar servicios de cooperación técnica en el país, gozarán de
inmunidad contra todo procedimiento administrativo o judicial,
respecto de los actos que ejecuten y de las expresiones orales o
escritas que emitan, en el desempeño de sus funciones, aun después de
que éstas hayan terminado.
Art. 16.- Los funcionarios de la Organización de categoría
internacional:
a) recibirán tanto ellos como sus cónyuges, hijos y parientes de
su dependencia que habiten con ellos, todas las facilidades que se les
otorgan a los agentes diplomáticos, en materia de inmigración y
registro de extranjeros, y de repatriación en época de crisis
internacional;
b) gozarán, en lo que respecta al movimiento internacional de
fondos, de franquicias y tratamiento idéntico al que disfruten los
agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno;
c) gozarán de la facultad de introducir a la República libre de
derechos y otros gravámenes sus muebles, un vehículo y sus efectos de
uso personal con motivo de asumir funciones y siempre que ellas tengan
una duración prevista no menor de un año. La importación, renovación y
venta del automóvil así como la importación o compra de artículos
personales libre de impuestos estarán sujetas a las reglamentaciones
que el Gobierno tenga establecidas para las misiones diplomáticas
extranjeras acreditadas ante él.
d) podrán exportar, al término de su misión en el país libre de
todo tipo de impuestos, su menaje de casa, su equipaje personal y
familiar y el vehículo de su propiedad.
e) tendrán derecho a portar, tanto ellos como su familia, el
respectivo documento que los identifique como funcionarios
internacionales acreditados en el país.
Art. 17.- Los privilegios e inmunidades establecidos en los
artículos anteriores no se aplican a los nacionales uruguayos que
desempeñan funciones en la Oficina Sanitaria Panamericana, salvo la
inmunidad de jurisdicción respecto de los actos que ejecuten y
expresiones orales o escritas que emitan, en el desempeño de sus
funciones, e inviolabilidad de sus papeles relacionados con la
Organización.
Art. 18.- Los asesores y consultores estarán exentos de impuestos
sobre los sueldos y emolumentos que reciban de la OPS.
Art. 19.- El representante de la Organización comunicará al
Gobierno, la nómina de los funcionarios de la Organización de
categoría internacional a quienes correspondan los privilegios e
inmunidades estipuladas en los artículos anteriores.
DE LA NATURALEZA DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Art. 20.- Los privilegios e inmunidades son concedidos a los
funcionarios de la Organización para salvaguardar su independencia en
el ejercicio de sus funciones y exclusivamente en interés de la
institución. El Director deberá levantar la inmunidad a cualquier
funcionario, cuando considere que está obstruyendo el curso de la
justicia y que la renuncia no habrá de perjudicar los intereses de la
Organización.
Art. 21.- La Organización colaborará en todo momento con las
autoridades competentes del país para facilitar la adecuada
administración de justicia, garantizar el cumplimiento de las
ordenanzas y reglamentos de tránsito, policía y sanidad e impedir
cualquier abuso que se produzca en relación con los privilegios e
inmunidades mencionados en el presente Convenio Básico.
DE LAS FACILIDADES DE VIAJE
Art. 22.- El Gobierno tomará todas las medidas necesarias para
facilitar la entrada, la residencia o estadía en el país y la salida
del mismo, a las personas vinculadas con la Organización, a saber:
a) Los funcionarios de la Organización: las solicitudes de visa
de los funcionarios de la Organización y de sus familias, serán
atendidas por las autoridades competentes del Gobierno, a la mayor
brevedad posible:
b) Los asesores que hayan de desempeñar misiones en el país por
cuenta de la Organización, sin consideración de sus nacionalidades;
c) Los representantes de los Países Miembros ante los Cuerpos
Directivos de la Organización, cualesquiera que sean las relaciones
existentes entre sus respectivos países y la República Oriental del
Uruguay. Durante su permanencia en el país, gozarán de inviolabilidad
de todo documento, inmunidad contra todo procedimiento judicial o
administrativo relacionado con cualquier acto realizado o expresión
oral o escrita o manifestada en el ejercicio de sus funciones.
d) Los participantes y becarios seleccionados de acuerdo con los
reglamentos de la Organización para realizar estudios o asistir a
reuniones, conferencias, seminarios o cursos internacionales
patrocinados por la Organización en el país. El Gobierno autorizará
las visas correspondientes de manera oportuna, cualesquiera que sean
las relaciones existentes entre los respectivos países de que sean
nacionales dichos participantes y becarios y la República Oriental del
Uruguay.
Art. 23.- En atención a la finalidad del servicio, los viajes
nacionales o internacionales de los funcionarios y asesores de la
Organización de los miembros de los Cuerpos Directivos y de las
personas que ingresen al país para participar en reuniones,
conferencias, seminarios y otras actividades de la Organización, no
estarán sujetos al pago de impuestos o de tasas de puertos,
aeropuertos o embarque, de acuerdo a la reglamentación vigente. Esta
disposición también alcanzará a los miembros de la familia de los
funcionarios.
Art. 24.- El Gobierno reconocerá el "Laissez-Passer" de las
Naciones Unidas como documento válido suficiente para los efectos de
entrada y salida del país de los funcionarios de la Organización.
Art. 25.- Ninguna de las disposiciones anteriores excluye la
aplicación de reglamentos de salud o cuarentena.
DE LA REPRESENTACION DE LA ORGANIZACION
Art. 26.- La Organización ejercerá sus funciones de cooperación
técnica por medio de su Representación en el país.
La Representación estará dirigida por un funcionario residente
designado por el Director, quien tendrá a su cargo, por delegación del
Director, la representación legal de la Organización en la República
Oriental del Uruguay.
Art. 27.- La Representación tendrá como funciones principales:
representar al Director ante las autoridades nacionales, a efectos de
lo cual será el principal canal de comunicación y de relaciones entre
el Gobierno y la Organización en todo asunto relacionado con los
Programas de Cooperación Técnica en el país; coordinar las actividades
y operaciones de cooperación técnico-científicas de la Organización y
cumplir con aquellas otras tareas que mejor sirvan al cumplimiento de
los fines y propósitos de la Organización en general, y del país en
particular.
DE LAS SOLICITUDES DE COOPERACION TECNICA
Art. 28.- Los planes y programas de cooperación técnica serán
presentados, previa conformidad del Ministerio de Salud Pública y de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por vía diplomática, al
Representante de la Organización.
El Gobierno suministrará a ésta toda la información que fuera
necesaria para evaluar dichas solicitudes.
Art. 29.- El Gobierno y la Organización, conforme a lo
establecido en el Artículo 27 y con sujeción a las limitaciones
presupuestarias y a la disponibilidad de fondo, formularán planes de
trabajo mutuamente aceptables para llevar a cabo los Programas de
Cooperación Técnica.
DE LOS COMPROMISOS DE LA ORGANIZACION
Art. 30.- La cooperación técnica que podrá prestar la
Organización en común acuerdo con el Gobierno, podrá consistir en:
a) Asesoría técnica: los asesores serán seleccionados a
iniciativa de las autoridades nacionales correspondientes, de común
acuerdo con la Organización. en el desempeño de sus funciones, los
mismos actuarán en consulta directa con el Gobierno y con las personas
u órganos autorizados para ello por éste, pero serán responsables
solamente ante la Organización y estarán bajo su dirección y
supervisión;
b) Seminarios, programas de capacitación, proyectos de
demostración, grupos de trabajo de expertos y actividades afines que
la Organización organizará y dirigirá, conjuntamente con entidades
nacionales, en los lugares que mutuamente se convengan;
c) Becas u otras situaciones asimiladas en virtud de las cuales
los candidatos propuestos por el Gobierno y aprobados por la
Organización, realicen estudios o reciban adiestramiento en el
exterior o dentro del país;
d) Proyectos piloto, ensayos, experimentos o investigaciones que
se prepararán y se llevarán a cabo en los lugares que mutuamente se
convengan;
e) Suministros y materiales indispensables para la buena marcha
de los programas de cooperación técnica, que se proporcionarán según
mutuamente se acuerde;
f) Información científica y tecnológica;
g) Cualquier otra modalidad de cooperación en que puedan convenir
el Gobierno y la Organización.
Art. 31.- Los asesores de la Organización, ya sean nacionales o
extranjeros, se esforzarán para transferir al personal nacional sus
conocimientos, tecnologías y experiencias, para capacitarlo en los
métodos, técnicas y prácticas profesionales empleados y en los
principios en que éstos están basados.
Art. 32.- El equipo técnico, materiales y suministros
proporcionados por la Organización continuarán siendo de su propiedad,
salvo cuando se hubiere efectuado el traspaso de conformidad con la
política en vigor determinada por sus Cuerpos Directivos.
Art. 33.- El Gobierno y la Organización se consultarán mutuamente
con respecto a la publicación de los hallazgos e informes relacionados
con los programas de cooperación técnica, que puedan resultar útiles
para otros países y para la Organización.
Art. 34.- La Organización, dentro de las limitaciones impuestas
por su presupuesto, sufragará en su totalidad o en parte, conforme se
convenga mutuamente, los costos de la cooperación técnica que deban
pagarse fuera del país, a saber:
a) los sueldos y dietas, incluyendo los viáticos, de los
asesores;
b) el costo de viajes de los asesores fuera del país y los gastos
de seguro que correspondan;
c) la adquisición y transporte desde ya hasta el lugar de entrada
al país de los materiales y suministros proporcionados por la
Organización;
d) otros gastos necesarios para la provisión de la cooperación
técnica que fueren aprobados por la Organización.
Cuando así haya sido convenido entre las Partes, la Organización
sufragará en moneda nacional, aquellos gastos locales que no sean
financiados por el Gobierno.
DE LOS COMPROMISOS DEL GOBIERNO
Art. 35.- El Gobierno colaborará con la Organización en la
obtención y compilación de hallazgos, datos, estadísticas y otras
informaciones que permitan que la Organización analice y evalúe los
resultados de los programas de cooperación técnica y permitirá con ese
propósito el acceso a las reparticiones competentes previo
conocimiento de las autoridades de éstas.
Igualmente, el Gobierno, a solicitud de la Organización,
facilitará, en la medida de sus posibilidades, los servicios de
funcionarios nacionales para colaborar en el desarrollo de actividades
de Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD) conforme a lo
recomendado por los Cuerpos Directivos de la Organización.
Art. 36.- El Gobierno contribuirá a financiar el costo de la
cooperación técnica acordada con la Organización, sufragando en la
medida de sus posibilidades o administrando directamente los
siguientes elementos y servicios, según las necesidades de cada
proyecto:
a) los costos de los servicios técnicos y administrativos del
personal local, incluyendo la cooperación del personal local de
secretaría, traducción y otros servicios conexos que se necesiten;
b) las oficinas y otros locales que fueren necesarios;
c) el equipo y los suministros que se obtengan en el país;
d) el transporte del personal nacional, los suministros y el
equipo que se requieran para propósitos oficiales dentro del país.
e) el franqueo y los gastos de telecomunicaciones con fines
oficiales.
Las compras reembolsables que la Organización haga para el
Gobierno, conforme las políticas que al respecto formulen los Cuerpos
Directivos de aquélla, estarán exentos del pago de todo tributo,
derechos consulares y aduaneros y de cualquier otro recargo o tarifas
públicas aplicables a la introducción de los equipos, maquinarias y
materiales de que se trate.
El Gobierno sufragará aquella parte de los gastos que debieren
abonarse fuera del país y que no fueren financiados por la
Organización, según lo convinieren mutuamente.
Art. 37.- El Gobierno asumirá la responsabilidad de atender
reclamaciones presentadas por terceros contra la Organización y/o sus
asesores, agentes o empleados y podrá exonerar de responsabilidad a la
Organización, salvo que dichas reclamaciones se originen por
negligencia o conducta intencional de los asesores, agentes o
empleados de la Organización en el desempeño de sus funciones o en
relación a dicho desempeño.
DEL ARBITRAJE
Art. 38.- Cualquier diferencia que pudiera surgir entre el
Gobierno y la Organización sobre la interpretación o aplicación de
este Convenio Básico o de cualquier convenio complementario, que no
pueda ser solucionada por negociaciones directas, será sometida a
decisión de un Tribunal Arbitral. Uno de los árbitros será nombrado
por el Gobierno, el segundo por la Organización y el tercero, que
presidirá el Tribunal, por los dos anteriores. El Gobierno y la
Organización convienen en aceptar como definitivo el laudo del
Tribunal Arbitral.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Art. 39.- Ni el Gobierno ni la Organización serán responsables si
no pudiesen cumplir por causas de fuerza mayor con las obligaciones
que adquieren en virtud del presente Convenio.
Art. 40.- El presente Convenio Básico entrará en vigor en la
fecha de la notificación, por parte del Gobierno de la República
Oriental del Uruguay, de la finalización de los trámites internos
correspondientes para la entrada en vigor.
Art. 41.- El presente Convenio Básico tendrá duración indefinida,
pero podrá ser denunciado en cualquier momento, mediante comunicación
escrita por cualesquiera de las Partes.
La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de
recibo de su notificación a la otra Parte y no afectará los proyectos
que se hallen en trámite a la fecha de operarse la misma.
Art. 42.- Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán introducir
modificaciones o suscribir protocolos o acuerdos relacionados con el
presente Convenio Básico, los cuales entrarán en vigor a la fecha de
la notificación, por parte del Gobierno de la República Oriental del
Uruguay, de la finalización de los trámites internos para la entrada
en vigor.
Art. 43.- El presente Convenio Básico reemplaza a todo otro
documento relativo a los temas por él tratados que se haya suscrito
entre el Gobierno y la Organización.
EN FE DE LO ANTERIOR, los representantes de las Partes,
debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Convenio
Básico en español, en tres ejemplares de igual tenor y validez, en la
ciudad de Montevideo a los veintidós días del mes de julio de mil
novecientos noventa y tres. -
Por la Organización Panamericana de la Salud - Organización Mundial de
la Salud - Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.
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