Aprobado/a por: Ley Nº 16.581 de 22/09/1994 artículo 1.
Referencias a toda la norma
   El Gobierno de la República Oriental del Uruguay, por una parte.

   El Consejo de las Comunidades Europeas, por otra.

   Considerando: los vínculos tradicionales de amistad que existen entre
los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, en lo sucesivo
denominada "Comunidad", y la República Oriental del Uruguay, en lo
sucesivo denominada "Uruguay".

   Reafirmando: su adhesión a los principios de la Carta de las Naciones
Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos.

   Considerando: que la Comunidad ha definido una nueva estrategia de
cooperación con América Latina adaptada a la problemática de esta última y
a la de las distintas regiones que la componen.

   Conscientes de que el Acuerdo actualmente en vigor entre la Comunidad y
Uruguay data de 1973 y de que no constituye ya un marco jurídico apropiado
para el desarrollo de una cooperación económica más amplia y profunda que
haga uso de todos los instrumentos concebidos para la ejecución de esa
nueva estrategia.

   Habida Cuenta del interés mutuo en establecer nuevos vínculos
contractuales con objeto de desarrollar una cooperación avanzada en los
ámbitos de importancia estratégica para el progreso económico y social,
así como en intensificar y diversificar los intercambios comerciales y
estimular los flujos de inversión.

   Tomando en Cuenta el interés de ambas Partes por mejorar el nivel y la
calidad de vida de sus respectivas poblaciones.

   Conscientes de la situación particular del Uruguay como país en
desarrollo con una fuerte vulnerabilidad tanto a las oscilaciones
periódicas de la economía internacional como a las influencias de su
entorno y de la peculiar estructura productiva y de exportación que le
caracteriza en el estadio actual de su evolución económica.

    Reconociendo el interés de ambas Partes en promover la protección
del medio ambiente y su plena integración en toda política de
desarrollo.

    Conscientes de la importancia de hacer participar en la
cooperación a las personas y entidades directamente interesadas, en
particular a los operadores económicos y sus organismos representativos.

     Habida cuenta de su condición de partes contratantes en el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y de la
necesidad de mantener y mejorar las normas del comercio internacional
libre y sin obstáculos.

     Considerando que Uruguay está inserto en un proceso de integración
regional con Argentina, Brasil y Paraguay y que conviene
establecer con este grupo de países una cooperación equivalente y
comparable para apoyar su proceso de integración.

     Vistas las nuevas orientaciones comunitarias para la cooperación
con los países en desarrollo de América Latina y de Asia.

     Vistas la Declaración de Roma de 20 de diciembre de 1990 y el
Acta de Luxemburgo de 27 de abril de 1991 entre la Comunidad y sus
Estados Miembros y los Países del Grupo de Río.

     Han decidido celebrar el presente Acuerdo y han designado a este
efecto como plenipotenciarios:

     La República Oriental del Uruguay:

                        Héctor GROS ESPIELL
   Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
                            Uruguay,

     El Consejo de las Comunidades Europeas:

                           Plet. DANKERT
  Secretario de Estado de Asuntos Exteriores del Reino de los Países
                              Bajos,

                           Abel MATUTES
             Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas;

       Los cuales, después de haber intercambiado sus plenos poderes
reconocidos en buena y debida forma.

       Han acordado las disposiciones siguientes:

                       Artículo 1
           Fundamento democrático de la cooperación

       Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y el Uruguay y
todas las disposiciones del presente Acuerdo se basan en el respeto de
los principios democráticos y de los derechos humanos que inspiran las
políticas interiores e internacionales tanto de la Comunidad como del
Uruguay.

                       Artículo 2
           Expansión de las relaciones mutuas

      Las Partes Contratantes se comprometen a estimular por todos los
medios posibles el desarrollo de sus relaciones mutuas y expresan su
decisión de fomentar su cooperación en materia de comercio,
inversiones, finanzas y tecnología, entre otros ámbitos. A tal efecto
las Partes tendrán en cuenta la situación especial del Uruguay como
país en desarrollo y los diversos arreglos suscritos o que puedan
suscribirse entre las mismas.

                       Artículo 3
                   Cooperación económica

       1. Las Partes Contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y
de sus objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a
desarrollar una cooperación económica lo más amplia posible. Los
objetivos de tal cooperación consistirán especialmente en:
       a)  reforzar y diversificar, de manera general, sus vínculos
económicos.
       b) contribuir al desarrollo de sus economías y de sus niveles de
vida respectivos.
       c) explotar nuevas fuentes de abastecimiento y nuevos mercados.
       d) fomentar los flujos de inversión y la transferencia de
tecnología.
       e) fomentar la cooperación entre los agentes económicos, en
particular entre las pequeñas y medianas empresas.
       f) crear nuevos puestos de trabajo, especialmente en los sectores
más desfavorecidos.
       g) proteger y mejorar el medio ambiente.
       h) fomentar el desarrollo rural, incluida la producción agraria y
alimentaria.
       i)  apoyar el proceso de integración del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
       j) estimular el desarrollo de las zonas fronterizas deprimidas.

       2.  Las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo los
ámbitos de la cooperación económica, sin excluir a priori ninguno.
Esta cooperación se ejercerá, en particular, en los sectores
siguientes:
     a) minería y energía.
     b) agricultura, pesca y silvicultura.
     c) gestión de los recursos naturales.
     d) industria, especialmente la de bienes de equipo y otras
industrias vinculadas a los sectores mencionados en los puntos a) y
b), así como sus servicios de apoyo.
     e) asuntos económicos y monetarios.
     f) servicios, incluidos los servicios financieros, bancarios y de
seguros.
     g) transportes, telecomunicaciones, telemática, turismo y demás
actividades terciarias.
     h) propiedad intelectual e industrial.
     i) normas, especificaciones técnicas y controles de calidad.

       3. Formas de cooperación
       A  fin de alcanzar los objetivos de cooperación económica, las
Partes Contratantes se esforzarán por fomentar, entre otras actividades,
las siguientes:
       a) un intercambio contínuo de información, en especial mediante
la conexión a bancos de datos ya existentes o creando otros nuevos.
       b) el establecimiento de empresas conjuntas ("joint ventures").
       c) la celebración de acuerdos de licencia, de transferencia de
conocimientos técnicos, de subcontratación y de representación.
       d) la cooperación entre instituciones financieras.
       e) la celebración, entre los Estados miembros de la Comunidad y
el Uruguay, de convenios para evitar la doble imposición.
       f) las visitas, contratos y actividades de promoción de la
cooperación entre representantes de empresas y organizaciones
económicas incluyendo la creación de mecanismos e instituciones
apropiados.
       g) la realización de seminarios y "business weeks" y la
preparación y celebración de ferias, exposiciones y simposios
especializados.
       h) el estímulo a la participación de empresas procedentes de una
de las Partes Contratantes en ferias y exposiciones de la otra.
       i) la constitución de redes entre operadores económicos,
especialmente los industriales.
       j) el fomento de los servicios de consultoría y asistencia
técnica, en particular en el ámbito de la promoción comercial y del
"marketing".

                       Artículo 4
        Cooperación en el sector agropecuario

       1. La Comunidad y el Uruguay se comprometen a establecer una
cooperación en el ámbito agropecuario. Dicha cooperación contemplará
en particular:
       a) las posibilidades de desarrollo de los intercambios mutuos de
productos agropecuarios.
       b) las medidas sanitarias y fitosanitarias, así como las
consecuencias de las mismas, con objeto de que no obstaculicen el
comercio, teniendo en cuenta al mismo tiempo el interés de ambas
Partes Contratantes en materia de legislación medioambiental,
fitosanitaria y veterinaria.
       A tales efectos podrán celebrarse consultas entre los expertos
correspondientes de las Partes Contratantes.

       2.  La Comunidad participará en los esfuerzos que realice el
Uruguay con el fin de diversificar sus exportaciones de productos
agropecuarios.

                         Artículo 5
                   Cooperación industrial

       1. Las Partes Contratantes acuerdan promover la ampliación y la
diversificación de la base productiva del Uruguay en los sectores
industriales y de servicios. Con tal finalidad orientarán, en
particular sus acciones de cooperación hacia las pequeñas y medianas
empresas, favorecerán las acciones destinadas a facilitar el acceso a
las fuentes de financiación, a los mercados y a las tecnologías
adecuadas y estimularán las actividades de empresas conjuntas
dirigidas especialmente hacia los mercados de países terceros. Tal
cooperación podrá incluir la creación de los mecanismos e instituciones
apropiados.

       2. Las Partes Contratantes acuerdan considerar las posibilidades
de impulsar conjuntamente aquellos proyectos que contemplen la
reconversión industrial del Uruguay con objeto de favorecer su
integración armoniosa en el Mercado Común del Sur.

                           Artículo 6
            Cooperación en materia de medio ambiente

       1.  Las Partes Contratantes se comprometen a instituir una
cooperación en los ámbitos de la protección y mejora del medio
ambiente, a fin de resolver los problemas provocados por la
contaminación del agua, el suelo y el aire, la erosión,la
desertización, la deforestación, la sobreexplotación de los recursos
naturales y la concentración urbana.Igualmente favorecerán la
conservación productiva de la flora y fauna silvestres y acuáticas.
       2. A tales efectos, las Partes Contratantes se esforzarán por
tomar medidas encaminadas particularmente a:
       a) la creación y fortalecimiento de estructuras, tanto públicas
como privadas, para la protección del medio ambiente.
       b) el desarrollo y perfeccionamiento de las legislaciones, normas
y especificaciones técnicas.
       c) la investigación, formación, información y sensibilización de
la opinión pública.
       d)  la realización de estudios y proyectos y el suministro de
asistencia técnica.
       e)  la organización de encuentros, seminarios, talleres,
conferencias, visitas de funcionarios, expertos, técnicos, empresarios
y otras personas con funciones en materia medioambiental.
       f) el intercambio de información y experiencias sobre los grandes
temas medioambientales globales.
       g)  el desarrollo de programas y proyectos para el estudio e
investigación en materia de desastres y de prevención de los mismos.
       3.  Las Partes Contratantes acuerdan desarrollar la cooperación
sobre el agua en todos sus aspectos, incluyendo la investigación y
aplicación de tecnología relacionadas con la gestión, utilización y
conservación de los recursos hidráulicos.

                       Artículo 7
                       Inversiones

     Las Partes Contratantes acuerdan:
       a) fomentar, dentro de sus competencias, normativas y políticas
respectivas, el incremento de inversiones mutuamente ventajosas.
       b) mejorar el clima favorable a las inversiones recíprocas de los
Estados miembros de la Comunidad y el Uruguay a través, sobre todo, de
acuerdos de fomento y protección de las inversiones, basándose en los
principios de no discriminación y reciprocidad.

                        Artículo 8
           Cooperación científica y tecnológica

       1. Las Partes Contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y
de los objetivos de su estrategia de desarrollo, se comprometen a
fomentar la cooperación científica y tecnológica, con objeto de
contribuir a:
     a) facilitar la movilidad y los intercambios de científicos entre
la Comunidad y el Uruguay.
     b) crear vínculos permanentes entre las comunidades científicas y
tecnológicas de ambas Partes.
     c) favorecer la transferencia de tecnología.
     d)  asociar los centros de investigación de ambas Partes con
objeto de resolver conjuntamente problemas de interés mutuo.
     e) generar oportunidades de cooperación económica, industrial y
comercial.
     f) reforzar las capacidades científica y tecnológica y estimular
la innovación.
       2. Las Partes Contratantes establecerán conjuntamente los ámbitos
de su cooperación, sin excluir ninguno a priori. Entre ellos,
figurarán en particular:
       a) la investigación científica y tecnológica de alto nivel, y
especialmente la biotecnología, los nuevos materiales, la
microelectrónica, la informática y las telecomunicaciones.
       b) la mejora de la capacidad de investigación en ámbitos
deficitarios.
       c) el desarrollo y la gestión de las políticas científicas y
tecnológicas.
       d) la protección y la mejora del medio ambiente.
       e) la utilización racional de los recursos naturales.
       f) la integración y cooperación regionales en materia de ciencia
y tecnología.
       g) la difusión de información y de conocimientos científicos y
tecnológicos.
       h) el desarrollo tecnológico en los ámbitos de la agricultura y
de la agroindustria, así como en el de las ciencias del mar.
       i) las relaciones entre los centros de enseñanza superior y de
investigación y el sector productivo.
       3. Las Partes Contratantes facilitarán y fomentarán la aplicación
de medidas destinadas a alcanzar los objetivos de su cooperación
científica y tecnológica y, en particular:
     a) la ejecución conjunta de proyectos por parte de los centros de
investigación y otras instituciones competentes de ambas Partes.
     b) la formación de científicos, en especial mediante estancias de
investigación en centros de la otra Parte Contratante.
     c) el intercambio de información científica, en particular
mediante la organización conjunta de seminarios, reuniones de trabajo
y congresos que reúnan a los científicos de ambas Partes.
       4. Las Partes Contratantes se comprometen a definir los
procedimientos apropiados para asegurar la mayor participación posible
de sus científicos y centros de investigación en su cooperación
recíproca.

                           Artículo 9
                 Fomento de los intercambios

       Las Partes Contratantes se comprometen a fomentar en todo lo
posible el desarrollo y la diversificación de sus intercambios
comerciales, teniendo en cuenta sus respectivas situaciones económicas,
y a concederse mutuamente las mayores facilidades posibles.

                           Artículo 10
                Trato de nación más favorecida

       Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el trato de
nación más favorecida en sus relaciones comerciales, de conformidad
con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT).
       Ambas Partes reafirman su voluntad de conducir sus intercambios
comerciales en conformidad con dicho acuerdo.

                           Artículo 11
              Importación temporal de mercancías

       Las Partes Contratantes se comprometen a considerar la exención
de derechos y de exacciones sobre las mercancías en régimen de
importación temporal que hayan sido objeto de convenios
internacionales en la materia y que se destinen a la reexportación.

                           Artículo 12
                       Cooperación comercial

       1. Las Partes Contratantes acuerdan estudiar los métodos y medios
para eliminar los obstáculos que se opongan a sus intercambios, en
especial los obstáculos no arancelarios y para-arancelarios, teniendo
en cuenta los trabajos efectuados a este respecto por las organizaciones
internacionales. En este sentido, examinarán asimismo, con un  espíritu
constructivo, tanto en un plano bilateral como multilateral, las
dificultades comerciales que puedan surgir entre ellas, incluidas las
derivadas de medidas sanitarias, fitosanitarias y medioambientales.
       2. Por otro lado, las Partes Contratantes se comprometen,
respetando sus normativas jurídicas respectivas, a llevar a cabo una
política con el objetivo, entre otros fines, de:
       a) concederse mutuamente las mayores facilidades posibles para
las transacciones comerciales.
       b) cooperar en el plano bilateral y multilateral para solucionar
los problemas de interés común, incluidos los relativos a la propiedad
intelectual e industrial, a las denominaciones de origen y a los
productos básicos, semielaborados y manufacturados.
       c) facilitar la cooperación entre sus respectivos servicios
aduaneros, incluidos en particular los ámbitos de la formación
profesional, la simplificación de los procedimientos y la detección de
infracciones.
       d) tener en cuenta sus intereses respectivos en materia de acceso
a los recursos y a la transformación de los mismos.
       e) sentar las bases para mejorar las condiciones de acceso de sus
productos a sus mercados respectivos.
       f) establecer un mayor contacto entre los operadores económicos,
a fin de diversificar y aumentar las corrientes de intercambio mutuo.
       g) estudiar y recomendar la aplicación de medidas de fomento del
comercio, con objeto de promover el desarrollo de las importaciones y
exportaciones.
       h) fomentar y apoyar las acciones de promoción comercial tales
como seminarios, simposios, ferias y exposiciones comerciales e
industriales, misiones comerciales, visitas recíprocas, semanas
empresariales y otras.
       i)  recabar, en la medida de lo posible, la opinión de la otra
Parte Contratante sobre las medidas que puedan tener un efecto
pernicioso sobre los intercambios comerciales recíprocos.
       3. En este sentido, cuando las autoridades competentes de ambas
Partes así lo determinen, la Comunidad podrá apoyar financieramente
algunas de las actividades de promoción comercial contenidas en el
presente artículo, incluyendo la realización de estudios de mercado
para productos de interés del Uruguay.

                           Artículo 13
         Cooperación en el ámbito del desarrollo social

       1.  Las Partes Contratantes instituirán una cooperación en el
ámbito del desarrollo social a fin de mejorar el nivel y la calidad de
vida de los sectores de población más desfavorecidos.
       2.  Las medidas destinadas a realizar este objetivo podrán
incluir, entre otras, el apoyo a las siguientes actividades,
particularmente en forma de asistencia técnica:
     a) gestión y administración de los servicios sociales.
     b) programas de formación profesional y de creación de empleo.
     c) creación y fomento de actividades de las organizaciones de
base.
     d) programas o proyectos de mejora del hábitat en los medios
urbano o rural.
     e) programas de prevención y de educación contra el abuso de
drogas.

                           Artículo 14
           Cooperación en materia de salud pública

       Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en el ámbito de la
salud pública y a tal efecto se comprometen a desarrollar la
investigación conjunta, la transferencia de tecnología, el intercambio
de experiencias y la asistencia técnica, incluyendo en particular
medidas relacionadas con:
     a) la gestión y la administración de los servicios competentes.
     b) la organización de encuentros científicos y el intercambio de
especialistas.
     c) el desarrollo de programas de capacitación profesional.
     d) la realización de programas y proyectos para mejorar las
condiciones de salud y bienestar social en los medios urbano y rural.

                           Artículo 15
       Cooperación en el ámbito de la Administración Pública

         1. Las Partes Contratantes cooperarán en el ámbito de la
Administración Pública con objeto de contribuir a su racionalización y
modernización, tanto a escala nacional como regional y local.
         2. Con objeto de realizar estos objetivos, las Partes
Contratantes promoverán, entre otros:
      a) el suministro de asistencia técnica a proyectos encaminados a
reformar o mejorar los servicios de la Administración Pública.

                          Artículo 16
Cooperación en materia de información, comunicación y de cultura

       Las Partes Contratantes se comprometen a realizar acciones de
cooperación en el campo de la información, comunicación y cultura a
fin de promover e intensificar los lazos ya existentes entre las
mismas. Tales acciones comprenderán, en particular:

     A) el intercambio de información sobre temas de interés mutuo.
     B) estudios preparatorios y asistencia técnica en materia de
        conservación del patrimonio cultural
     C) organización de eventos de carácter cultural.
     D) intercambios culturales y académicos.
     E) traducción de obras literarias.

                            Artículo 17
                Cooperación en materia de Turismo

       Las  Partes Contratantes, de conformidad con sus legislaciones
respectivas estimularán el desarrollo de la cooperación turística
mediante acciones específicas, entre las que se destacan en
particular:
       a) el intercambio de funcionarios y expertos, así como de
información y tecnología.
       b) el desarrollo de actividades que impulsen el flujo turístico.
       c) el respaldo a las acciones de capacitación en materia de
gestión y administración hoteleras.
       d) la participación en ferias y exposiciones destinadas  a
favorecer los flujos turísticos.

                        Artículo 18
                        Formación

       1.  Las acciones de cooperación que se desarrollen dentro del
presente Acuerdo incluirán los apartados de formación que sean
necesarios. Sin embargo, las Partes Contratantes convendrán también
programas específicos de formación en aquellos ámbitos que sean de
interés mutuo.
       2.  Las acciones de formación se dirigirán prioritariamente a
personal docente y a directivos que ya ejerzan funciones de
responsabilidad en empresas, administraciones, servicios públicos  y
demás organismos económicos y sociales. Dentro de tales actividades,
podrá fomentarse la celebración de acuerdos de cooperación entre
instituciones de las dos Partes, particularmente en los sectores
técnico, científico y profesional.
      3. Las acciones de cooperación comprenderán también medidas para
desarrollar la capacitación del personal directivo con responsabilidad
en los procesos de integración regional y subregional.

                            Artículo 19
                Cooperación e integración regionales

       1.  La cooperación entre las Partes Contratantes podrá abarcar
acciones que se desarrollen en base a acuerdos de cooperación o de
integración con terceros países de la misma región, siempre y cuando
no sean incompatibles con tales acuerdos.
       2.  Sin excluir a priori ámbito alguno, se considerarán en
particular acciones relacionadas con:
     a) la cooperación medioambiental a escala regional.
     b) el desarrollo del comercio intrarregional.
     c) el fortalecimiento de las instituciones regionales, públicas y
privadas, y el apoyo a políticas y actividades comunes.
     d) las comunicaciones regionales, en especial las fluviales.
     e)  la cooperación en materia sanitaria y fitosanitaria a nivel
regional y subregional.
     f)  la transferencia de experiencias comunitarias en materia de
integración a nivel regional y subregional.

                           Artículo 20
              Medios para realizar la cooperación

       Con objeto de facilitar la realización de los objetivos de
cooperación previstos en el presente Acuerdo,las Partes Contratantes
aplicarán los medios adecuados, en consonancia con sus disponibilidades
y mecanismos  respectivos, íncluidos los medios financieros.

                           Artículo 21
                  Comisión mixta de cooperación

       1. Se crea una Comisión mixta de cooperación compuesta de
representantes de la Comunidad, por un lado, y de representantes del
Uruguay, por otro. La Comisión mixta se reunirá una vez al año,
alternativamente en Bruselas y Montevideo en fechas y con orden del
día fijados de común acuerdo. Podrán convocarse reuniones
extraordinarias por concenso de ambas Partes.
       2.  La Comisión mixta velará por el buen funcionamiento del
presente Acuerdo y examinará todos los asuntos derivados de su
aplicación. A este fin, se encargará particularmente de:
       a) proyectar medidas destinadas a desarrollar y diversificar el
comercio,  conforme a los objetivos perseguidos por el presente
Acuerdo.
       b) intercambiar puntos de vista sobre cualquier cuestión de
interés común relativa a los intercambios y a la cooperación,
incluídas las futuras medidas y los medios disponibles para su
realización.
       c) formular recomendaciones para favorecer la ampliación de los
intercambios y la intensificación de la cooperación, habida cuenta
también de la coordinación necesaria de las medidas previstas.
       d) de manera más general, proponer recomendaciones que
contribuyan a favorecer el cumplimiento de los objetivos del presente
Acuerdo.
       3. La Comisión mixta podrá crear subcomisiones especializadas y
grupos de trabajo que la asistan en la realización de su cometido.

                             Artículo 22
                            Otros acuerdos

       1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados constitutivos de
las Comunidades Europeas, el presente Acuerdo, al igual que cualquier
medida emprendida con arreglo al mismo, mantiene enteramente intactas
las competencias de los Estados miembros de la Comunidad para
emprender medidas bilaterales con el Uruguay, dentro del marco de la
cooperación económica con este país, y para celebrar con él, en su
caso, nuevos acuerdos de cooperación económica.
       2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior,
relativo a la cooperación económica, las disposiciones del presente
Acuerdo sustituirán a las de los acuerdos celebrados entre los Estados
miembros de la Comunidad y el Uruguay que sean incompatibles con ellas
o que sean idénticas a ellas.

                             Artículo 23
                       Aplicación territorial

     El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios
en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad
Económica Europea, en las condiciones previstas por dicho Tratado, y,
por otra, al territorio de la República Oriental del Uruguay.

                           Artículo 24
                        Cláusula evolutiva

       1.  Las Partes Contratantes podrán ampliar el presente Acuerdo
mediante consentimiento mutuo con objeto de aumentar los niveles de
cooperación y completarlos, conforme a sus respectivas legislaciones,
mediante acuerdos relativos a sectores o actividades específicos.
     2. Por lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo, cada
una de las Partes Contratantes podrá formular propuestas encaminadas a
ampliar el ámbito de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la
experiencia adquirida durante su ejecución.

                          Artículo 25
                  Entrada en vigor y duración

       1.  El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes
siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el
cumplimiento de los procesamientos necesarios a este fin.
       2. El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años.
Se considerará prorrogado anualmente si ninguna de las Partes
Contratantes lo denuncia seis meses antes de su terminación.

                          Artículo 26
                             Anexos

     Los Anexos forman parte integrante del presente Acuerdo.

                          Artículo 27
                       Textos auténticos

       El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas
española, alemana, danesa, francesa, griega, inglés, italiana,
neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente
auténtico.

     EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben
el presente Acuerdo Marco.

       Hecho en Bruselas el cuatro de noviembre de mil novecientos
noventa y uno.

     Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
     For regeringer for Den Ostlige Republik Uruguay
     Für dio Regiorung der Republik Ostlich des Uruguay
     For the Goverment of the Eastern Republic of Uruguay
     Pour le gouvernement de la République Orientale de l'Uruguay
     Per il Governo della Repubblica Orientale dell'Uruguay
     Voor de Regering van de Republiek ten Oosten van de Uruguay
     Pelo Governo da República Oriental do Uruguai

     Por el Consejo de las Comunidades Europeas
     For Rádet for De Europxiske Fxllesskaber
     Für den Rat der Europaischen Gemeinschaften
     For the Council of the European Communities
     Pour le Conseil des Communautés européennes
     Per il Consiglio delle Comunitá europee
     Voor de Read van de Europese Gemeenschappen
     Pelo Conselho das Comunidades Europeias

                               ANEXO I
     INTERCAMBIO DE NOTAS EN MATERIA DE TRANSPORTES MARITIMOS

Nota Nº 1

Señor:
       Le agradeceríamos tuviese a bien confirmar el acuerdo de su
Gobierno sobre lo que sigue:
       Con ocasión de la firma del Acuerdo de cooperación entre la
Comunidad Europea y el Uruguay, las Partes se han comprometido a
abordar de la manera apropiada las cuestiones relativas al
funcionamiento de los transportes marítimos y, en particular, cuando
esto pudiese crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. Con
este objeto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias
respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base
comercial.
       De igual manera, se ha acordado que estas cuestiones formarán
parte también de los trabajos de la Comisión mixta.
     Le rogamos acepte el testimonio de nuestra mayor consideración.
     En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

Nota Nº 2
Señores:
       Tengo el honor de acusar recibo de su nota y de confirmar el
acuerdo de mi gobierno sobre lo que sigue:
       "Con ocasión de la firma del Acuerdo de cooperación entre la
Comunidad Europea y el Uruguay, las Partes se han comprometido a
abordar de la manera apropiada las cuestiones relativas al
funcionamiento de los transportes marítimos y, en particular, cuando
esto pudiese crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. Con
este  objeto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias
respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base
comercial.
       De igual manera, se ha acordado que estas cuestiones formarán
parte también de los trabajos de la Comisión mixta".
     Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.
     Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

                              ANEXO II

        DECLARACION UNILATERAL DE LA COMUNIDAD SOBRE EL SPG

       La Comunidad reitera la importancia que concede al Sistema de
Preferencias Generalizadas Instituido por la Resolución 21-(II) de la
Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo.
       La Comunidad está dispuesta a examinar las sugerencias que
Uruguay presente para así facilitar a esta país el máximo uso posible
del esquema de preferencias generalizadas establecido por ella de
conformidad con la Resolución mencionada anteriormente.
       Asimismo, la Comisión organizará seminarios de información en
Uruguay para contribuir a un mejor conocimiento del esquema de la
Comunidad por parte de los administradores y agentes económicos del
país.

      ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL
            DEL URUGUAY Y LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA

ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y
LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA

RAHMENABKOMMEN OBER DIE ZUSAMMENARBEIT ZWISCHEN DER REPUBLIK OSTLICH
DES URUGUAY UND DER EUROPAISCHEN WIRTSCHAFTSGEMEINSCHAFT

FRAMEWORK AGREEMENT FOR CO-OPERATION BETWEEN THE EASTERN REPUBLIC OF
URUGUAY AND THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY

ACCORD-CADRE DE COOPERATION ENTRE LA REPUBLIQUE ORIENTALE DE L'URUGUAY
ET LA COMMUNAUTE ECONOMIQUE EUROPEENNE

ACCORDO QUADRO DI COOPERAZIONE TRA LA REPUBBLICA ORIENTALE
DELL'URUGUAY E LA COMUNITA' ECONOMICA EUROPEA

KADEROVEREENKOMST INZAKE SAMENWERKING TUSSEN DE REPUBLIEK TEN OOSTEN
BAN DE URUGUAY EN DE EUROPESE ECONOMISCHE GEMEENSCHAP

ACORDO-QUADRO DE COPERAÇAO
ENTRE A REPUBLICA ORIENTAL DO URUGUAI E
E A COMUNIDADE ECONOMICA EUROPEIA
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