CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA
Aprobado/a por: Ley Nº 16.523 de 25/07/1994 artículo 1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Rumania,
en adelante denominados "las Partes";
Considerando: los vínculos de amistad ya existentes entre ellos:
Convencidos de la importancia que el desarrollo turístico puede tener, no
solamente en favor de las respectivas economías, sino también para
profundizar el conocimiento entre ambos pueblos;
Conscientes de que el turismo, en razón de su dinámica socio-cultural y
económica, es un excelente instrumento para promover el desarrollo
económico, el entendimiento, y el fortalecimiento de las buenas relaciones
de cooperación existentes entre los dos pueblos:
Deseando emprender una más estrecha y ventajosa cooperación en el campo
del turismo y de acuerdo con los principios comprendidos en las
recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Turismo
y los Viajes Internacionales, celebrada en Roma, en 1963:
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
Desarrollo de la actividad turística
Las Partes impulsarán el desarrollo de la cooperación entre
los organismos oficiales de turismo y emprenderán las medidas que
consideren necesarias para promover e incrementar los intercambios
turísticos entre los dos países.
Las Partes facilitarán, de acuerdo a su propia legislación, el
desarrollo de la cooperación entre los agentes de turismo, con capital
público y privado, de los dos países (cadenas hoteleras, operadores
turísticos, agencias de viaje, agencias de promoción) con el objeto de
concluir contratos y arreglos directos para servicios turísticos.
ARTICULO 2
Facilidades
Dentro del marco de sus legislaciones internas, las Partes se
concederán recíprocamente todas las facilidades para intensificar y
estimular el flujo de turistas, mediante la simplificación de los
trámites requeridos para la realización de los viajes turísticos, así
como para el intercambio de documentación y material de promoción
turística.
Las Partes brindarán su apoyo, en la forma que sus
posibilidades lo permitan, a grupos de jóvenes en viajes de estudio
que visiten objetivos turísticos de cada país.
ARTICULO 3
Capacitación
Las Partes fomentarán el intercambio, entre sus respectivos
expertos, de información técnica y documentación en los siguientes
campos:
a) Becas para formadores, instructores y estudiantes en áreas
relativas a los servicios turísticos;
b) Programas de estudio para Escuelas de Hotelería y Turismo;
c) Programas de capacitación en el campo de la promoción y del
mercado turísticos.
ARTICULO 4
Intercambio de experiencias, información y estadísticas turísticas
Las Partes, a través de sus organismos competentes, realizarán
intercambios de experiencias entre las autoridades oficiales y expertos en
turismo a fin de conocer la infraestructura turística de cada país e
identificar los campos en que la cooperación pueda tener resultados
beneficiosos.
Ambas Partes intercambiarán información con respecto a:
- Recursos y servicios turísticos con que se cuenta en cada país;
- Experiencias en el campo del desarrollo del turismo ecológico,
rural, termal y de salud;
- Metodologías y estadísticas turísticas, de conformidad con las
definiciones de la Organización Mundial del Turismo;
- Leyes y reglamentaciones en el campo del turismo
ARTICULO 5
Promoción de las Inversiones
En base a la legislación de cada país, las Partes estimularán
el análisis de las posibilidades de invertir capital rumano, uruguayo o
mixto en los respectivos sectores de turismo. En este sentido, las
Partes facilitarán los contactos entre las instituciones y sociedades
comerciales que se desempeñan en el campo turístico, con el objeto de
constituir sociedades mixtas que apoyen el desarrollo efectivo de la
infraestructura turística.
ARTICULO 6
Consultas
Para darle seguimiento a la instrumentación del presente Convenio,
así como la promoción y evaluación de los resultados del mismo, las Partes
procederán a la organización de reuniones periódicas de una Comisión
Mixta, integrada por representantes de los Ministerios competentes a las
cuales podrán ser invitados a participar representantes de los sectores
privado y público.
Las reuniones de la Comisión se celebrarán en cada uno de los
dos países, alternativamente, en fechas a ser acordadas por las Partes.
ARTICULO 7
Vigencia
El presente Convenio estará sujeto a la aprobación de conformidad
al ordenamiento jurídico de cada país y entrará en vigor en la fecha de
la última notificación sobre el cumplimiento de los respectivos
procedimientos internos.
El Convenio permanecerá en vigor por un período de cinco años
y se renovará automáticamente por períodos de igual duración, a menos
que cualquiera de las Partes manifieste su deseo de denunciarlo mediante
notificación escrita dirigida a la otra Parte, a través de la vía
diplomática, con una antelación de tres meses al vencimiento del
respectivo período.
La terminación del Convenio no afectará la realización de los
programas, proyectos y contratos que hayan sido formalizados durante su
vigencia y se encuentren en ejecución, a menos que las Partes así lo
acuerden.
En fe de lo expuesto, los abajo firmantes, debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente documento
en la ciudad de Montevideo a los treinta días del mes de julio de mil
novecientos noventa y tres, en dos ejemplares originales, en idiomas
español y rumano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay -
Por el Gobierno de Rumania.
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