CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; PROTOCOLO
RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE
Aprobado/a por: Ley Nº 16.461 de 31/12/1993 artículo 1.
Considerando: Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos
es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación
e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
"Pacto de San José de Costa Rica", con el propósito de garantizar
la protección jurisdiccional de los derechos humanos en el ámbito
americano.
Que veintiún Estados miembros de la Organización han
ratificado o adherido hasta hoy a la Convención, de los cuales once
han aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte (artículo 62.1
de la Convención);
Que hasta la fecha ningún Estado Parte en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos ha ratificado el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de derechos económicos, sociales y culturales "Protocolo de
San Salvador", suscrito en San Salvador, El Salvador, el 17 de
noviembre de 1988, en el decimoctavo período ordinario de sesiones
de la Asamblea General;
Que desde su instalación la Corte ha emitido diez opiniones
consultivas y pronunciado sentencias definitivas y varias
interlocutorias en tres casos contenciosos de gran importancia para
la interpretación de la Convención y del sistema interamericano de
protección de los derechos humanos; y
Que actualmente se encuentra en trámite una solicitud de
opinión consultiva y dos peticiones de interpretación de sentencias
requeridas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
RESUELVE:
1.- Expresar su complacencia y reconocimiento por el trabajo
realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según se
refleja en su informe anual.
2.- Exhortar a los Estados miembros de la OEA que aún no lo
hayan hecho a que ratifiquen o adhieran a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
3.- Exhortar a los Estados Partes en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos a que ratifiquen el Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos
económicos, sociales y culturales "Pacto de San Salvador".
4.- Reiterar a los Estados Partes en la Convención que reconozcan la
jurisdicción obligatoria de la Corte.
5.- Expresar su satisfacción por el hecho de que el informe de la
Corte revela que ésta ha venido ejerciendo plenamente sus competencias
jurisdiccional y consultiva.
6.- Dar el apoyo financiero y funcional necesario a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos para que pueda cumplir con las
altas funciones que le ha asignado la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
7.- Expresar su reconocimiento al Excelentísimo señor Héctor Gros
Espiell por el excelente trabajo que realizó en la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y desearle el mayor de los éxitos en el ejercicio de la
importante labor que desempeña como Ministro de Relaciones Exteriores del
Uruguay.
8.- Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos que establezcan mecanismos de
coordinación para que ambos órganos puedan, en el ámbito de su
competencia, cooperar entre sí para una mejor protección de los derechos
humanos.
TEXTO DEL PROTOCOLO
La Asamblea General,
Visto el informe del Consejo Permanente sobre el proyecto de
Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo
a la abolición de la pena de muerte (AG/doc. 2559/90), y
Considerando: Que mediante la resolución AG/RES. 889 (XVII-0/87)
encomendó al Consejo Permanente que, sobre la base de la iniciativa del
Gobierno del Uruguay y del proyecto presentado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, preparara un proyecto de Protocolo a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos que prohíba la aplicación
de la pena de muerte;
Que mediante las resoluciones AG/RES. 943 (XVIII-0/88) y AG/RES. 1013
(XIX-0/89) instó a los gobiernos de los Estados Partes en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos a que presentaran sus observaciones al
Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que prohíba la
aplicación de la pena de muerte, y extendió el mandato conferido al
Consejo Permanente para la presentación de un proyecto de Protocolo, y
Teniendo en cuenta la importancia que reviste para el sistema
interamericano la adopción de un Protocolo a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos que prohíba la aplicación de la pena de muerte;
RESUELVE:
Someter a la consideración de los Estados Partes en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos el siguiente Protocolo relativo a la
abolición de la pena de muerte:
PREAMBULO
Los Estados Partes en el presente Protocolo,
Considerando: Que el artículo 4 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida y restringe la
aplicación de la pena de muerte;
Que toda persona tiene el derecho inalienable a que se le
respete su vida sin que este derecho pueda ser suspendido por
ninguna causa;
Que la tendencia en los Estados americanos es favorable a la
abolición de la pena de muerte;
Que la aplicación de la pena de muerte produce consecuencias
irreparables que impiden subsanar el error judicial y eliminan toda
posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado;
Que la abolición de la pena de muerte contribuye a asegurar
una protección más efectiva del derecho a la vida;
Que es necesario alcanzar un acuerdo internacional que
signifique un desarrollo progresivo de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y
Que Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos han expresado su propósito de comprometerse mediante un
acuerdo internacional, con el fin de consolidar la práctica de la
no aplicación de la pena de muerte dentro del continente americano.
Han convenido en suscribir el siguiente Protocolo a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la
pena de muerte:
Artículo 1
Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su
territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción.
Artículo 2
1. No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo. No obstante,
en el momento de la ratificación o adhesión, los Estados Partes en este
instrumento podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena
de muerte en tiempo de guerra conforme al derecho internacional por
delitos sumamente graves de carácter militar.
2. El Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al
Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, en el
momento de la ratificación o la adhesión, las disposiciones pertinentes de
su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra a la que se refiere
el párrafo anterior.
3. Dicho Estado Parte notificará al Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos de todo comienzo o fin de un estado
de guerra aplicable a su territorio.
Artículo 3
1. El presente Protocolo queda abierto a la firma y la ratificación o
adhesión de todo Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
2. La ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo se
efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de
adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos.
Artículo 4
El presente Protocolo entrará en vigencia, para los Estados que la
ratifiquen o adhieran a él, a partir del depósito del correspondiente
instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos.
CONSECUENCIAS DE ACTOS DE VIOLENCIA PERPETRADOS POR GRUPOS ARMADOS
IRREGULARES EN EL GOCE DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Asamblea General,
Vista la resolución AG/RES. 774 (XV-0/85), "Condena de métodos y
prácticas terroristas", y
Considerando:
Que el aumento de la violencia indiscriminada y selectiva perpetrada
por grupos armados irregulares en algunos Estados del Hemisferio obliga a
evaluar con responsabilidad, rigor e imparcialidad las nuevas situaciones
que se producen en ese contexto, con miras a la mejor vigilancia que
corresponde en la protección de los derechos humanos en la región;
Que tales actos atentan contra la vida e integridad personal, socavan
el bienestar de las sociedades democráticas, causan un grave daño a la
infraestructura y producción económica e impiden el pleno ejercicio de los
derechos civiles y políticos, así como de los económicos, sociales y
culturales de los pueblos de América, y
Que se debe enfatizar que todas las obligaciones relativas a la
protección y promoción de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales de la población deben ser en todo momento respetadas,
RESUELVE:
1.- Reafirmar la condena a las actividades terroristas formuladas
mediante resolución AG/RES. 775 (XV-0/85) por la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos y su compromiso de luchar contra
dicha actividad ilícita dentro del pleno respeto a las normas que
caracterizan al Estado de derecho.
2.- Expresar su más enérgico rechazo a los crímenes perpetrados por
grupos armados irregulares y su profunda preocupación por el efecto
adverso en el goce de los derechos humanos que tales actos provocan,
poniendo en peligro el funcionamiento y la estabilidad de las
instituciones democráticas del Hemisferio.
3.- Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
al informar sobre la situación de los derechos humanos en los Estados
americanos haga referencia a las acciones de grupos armados irregulares en
tales Estados.
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