ACUERDO DE COOPERACION PARA LA REDUCCION DE LA DEMANDA
PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y COMBATE DE LA PRODUCCION
Y EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES SUSTANCIAS
SICOTROPICAS Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS
ESPECIFICOS
Aprobado/a por: Ley Nº 16.424 de 04/10/1993 artículo 1.
Los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República
Federativa del Brasil;
En adelante llamados "Las Partes"
Conscientes de que el uso indebido y el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas representan una grave amenaza a
la salud y al bienestar de sus pueblos, que tiende a socavar sus
economías, en detrimento del desarrollo político, cultural y
socio-económico de sus países;
Guiándose por los objetivos y principios que rigen los tratados vigentes
sobre fiscalización de estupefacientes y de sustancias sicotrópicas, sus
precursores y productos químicos específicos;
Teniendo en cuenta la necesidad de combatir la organización, facilitación
y financiamiento de actividades ilícitas relacionadas con estas sustancias
y sus materias primas;
De conformidad con los propósitos de la Convención Unica de 1961
sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, de la
Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, del Acuerdo
Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos de 1973 y de la
Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988;
Inspirados en el Programa Interamericano de Acción de Río de Janeiro
contra el consumo, la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas de 1986; en la Declaración Política y en el
Programa Global de Acción aprobados en la XVII Sesión Extraordinaria de
la Asamblea General de las Naciones Unidas, de febrero de 1990; en la
Declaración Política adoptada por la Conferencia Ministerial Mundial de
Londres sobre reducción de la demanda de drogas y amenazas de la
cocaína, de abril de 1990; y en la Declaración y Programa de Acción de
Ixtapa (México), de abril de 1990;
Convencidos de la necesidad de adoptar medidas complementarias para
combatir todos los tipos delictivos y actividades conexas relacionadas con
el consumo y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas, así como sus precursores y productos químicos específicos;
Interesados en establecer medios que permitan una comunicación directa
entre los organismos competentes de ambos Estados, así como el
intercambio de informaciones permanentes, rápidas y seguras sobre el
tráfico ilícito de las sustancias señaladas y sus actividades conexas;
ACUERDAN:
Artículo I
Las Partes, sobre la base del respeto a las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias en vigor en sus respectivos
países, así como a los derechos inherentes a la soberanía de ambos
Estados, se proponen armonizar sus políticas y realizar programas
coordinados para la educación y la prevención del uso indebido de drogas,
la rehabilitación del fármacodependiente, el combate a la producción y al
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como sus
precursores y productos químicos específicos;
Las políticas y programas arriba mencionados tomarán en esta las
convenciones internacionales en vigor para ambos países.
Artículo II
1. Hasta alcanzar los objetivos estipulados en el Artículo anterior, los
organismos competentes de ambas Partes desenvolverán las siguientes
actividades, de acuerdo a las disposiciones de sus respectivos
ordenamientos jurídicos:
a) Intercambio de información policial y judicial sobre productos,
procesadores, traficantes de estupefacientes y sicotrópicos y
participantes en delitos conexos.
b) Elaboración de estrategias coordinadas para la educación, atención
y prevención del uso indebido de drogas, la rehabilitación del
farmacodependiente y el combate a la producción y al tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas, sus precursores y productos
químicos específicos;
c) Intercambio de información sobre programas nacionales y, en su caso,
departamentales o estaduales, que se refieran a esas actividades;
d) Cooperación técnica y científica tendiente a intensificar el
establecimiento de medidas para detectar, controlar y erradicar
plantaciones y cultivos realizados con el objetivo de producir
estupefacientes y sustancias sicotrópicas contra lo dispuesto por la
Convención de 1961 en su forma enmendada;
e) Intercambio de información y experiencias sobre sus respectivas
legislaciones y jurisprudencias en materia de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas, sus precursores y productos químicos
específicos;
f) Intercambio de información sobre las sentencias condenatorias
pronunciadas contra narcotraficantes y autores de delitos conexos.
g) Remisión, a solicitud de una de las partes, de antecedentes sobre
narcotraficantes y autores de delitos conexos;
h) Intercambio de funcionarios de sus servicios competentes para el
estudio de las técnicas especializadas utilizadas en cada país;
i) Establecimiento, de común acuerdo, de los mecanismos que se
consideren necesarios para la adecuada ejecución de los compromisos
asumidos en el presente Acuerdo.
2. Las informaciones que recíprocamente se proporcionen las Partes
Contratantes, de acuerdo con los numerales a) y g) del párrafo 1. del
presente Artículo, deberán constar en documentos oficiales de los
respectivos organismos competentes, los que tendrán carácter reservado.
Artículo III
1. Las Partes en la medida que lo permitan sus respectivos ordenamientos
jurídicos, procurarán armonizar los criterios y procedimientos
concernientes a la extradición de procesados y condenados por tráfico
ilícito de drogas, la calificación de la reincidencia y la confiscación
de bienes;
2. Las Partes se comunicarán las sentencias pronunciadas por delitos de
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, precursores
y productos químicos específicos, cuando ellas se refieran a nacionales
de la otra Parte.
Artículo IV
En coordinación con los Comités de Frontera, y en el área de competencia
de los mismos, las Partes establecerán programas de cooperación en los
campos de la educación, prevención, asistencia y rehabilitación, sobre
la base de coordinar las actividades de los organismos competentes y la
infraestructura existente en el territorio de cada Parte. Los referidos programas serán estructurados en un plazo no mayor de seis meses a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo.
En dichos programas se prestará atención tanto a los pobladores
residentes como a aquellos que se encuentren en tránsito en las referidas
zonas.
Artículo V
A efectos del cumplimiento de los programas elaborados al amparo del
presente Acuerdo, las Partes podrán solicitar conjuntamente asistencia
financiera de organismos internacionales.
Artículo VI
A efectos de la consecución de los objetivos del presente Acuerdo, se
realizarán reuniones entre representantes de ambas Partes, a solicitud
de una de ellas, para:
a) Recomendar a los Gobiernos, en el marco del presente Acuerdo,
programas conjuntos de acción a ser desarrollados por los organismos
competentes de cada país;
b) Evaluar el cumplimiento de dichos programas de acción;
c) Elaborar planes para la educación prevención del uso indebido de
drogas, asistencia, rehabilitación de los fármacodependientes y la
represión coordinada del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas, sus precursores y productos químicos específicos;
d) Proponer a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones que
consideren pertinentes para la mejor aplicación del presente Acuerdo.
Artículo VII
El presente Acuerdo podrá ser enmendado, por mutuo consentimiento,
mediante el intercambio de Notas Diplomáticas. Tales enmiendas entrarán
en vigor de conformidad con las respectivas legislaciones nacionales.
Artículo VIII
1. Cada Parte notificará a la otra del cumplimiento de los procedimientos
legales internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo, lo cual
tendrá lugar treinta días después de haber recibido la segunda
notificación.
2. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes
mediante comunicación por vía diplomática dirigida a la otra Parte, con
seis meses de anticipación a la fecha en que se desea dejarlo sin efecto.
Dicha denuncia no impedirá la prosecución de los proyectos en desarrollo
a la fecha de la misma.
3. HECHO en la ciudad de Brasilia, a los dieciséis días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares en idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Ayuda