TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD
Aprobado/a por: Ley Nº 16.386 de 16/06/1993 artículo 1.
La República Oriental del Uruguay y el Reino de España (en adelante, las
Partes);
Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y
culturales que siempre han existido entre los dos países y los estrechos
lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;
Constatando su completa coincidencia en puntos esenciales de principios
tales como la libre determinación de los pueblos, la no intervención, la
abstención del recurso a la amenaza o al uso de la fuerza en las
relaciones internacionales, la solución pacífica de las controversias, la
igualdad soberana de los Estados y la cooperación internacional para el
desarrollo;
Convencidas de la necesidad de vivir en una democracia firme, plena y
asentada sobre bases sólidas, como única forma política de responder a las
aspiraciones éticas, sociales, económicas y culturales de los pueblos y de
dar cauce a sus inquietudes;
Reiterando el compromiso de defender y hacer respetar los Derechos
Humanos en el marco del Estado de Derecho, que es garantía de la dignidad
y seguridad de los ciudadanos;
Señalando la necesidad de aunar sus esfuerzos para alcanzar una paz justa
y duradera en toda América Latina, como factor imprescindible para
consolidar la democracia y el desarrollo lo económico y social de la
región;
Afirmando la importancia de impulsar el desarrollo económico, que es una
de las condiciones esenciales para consolidar y mantener un sistema
democrático de libertades;
Conveniencia de la necesidad de dar un decisivo impulso a los esfuerzos
prácticos y concretos para lograr la integración de América Latina, que
potenciará el desarrollo y la interrelación de sus pueblos;
Reconociendo la trascendencia del V Centenario del Descubrimiento
-Encuentro entre dos Mundos-, como oportunidad histórica para la reflexión
y la proyección de futuro de una Comunidad Iberoamericana de Naciones;
Señalando que España, especialmente a raíz de su adhesión a la Comunidad
Europea, y la República Oriental del Uruguay, en el ámbito de los procesos
de integración política y económica en los que participa, contribuirán a
una intensificación de las relaciones de Europa con Iberoamérica;
Expresando su firme condena a toda acción contraria a la democracia y las
libertades existentes por voluntad popular en ambos países, así como la
repulsa a toda violencia, autoritarismo e intolerancia;
Creyendo que es necesario aunar esfuerzos, a nivel internacional, para
combatir el terrorismo y el narcotráfico;
Subrayando la exigencia de desarrollar esfuerzos comunes que tiendan a
lograr una mayor protección y defensa del medio ambiente, sin perjuicio
del derecho a la explotación racional de los recursos naturales;
Conscientes de la gravedad del problema que supone la deuda externa y las
trabas al libre comercio internacional para el desarrollo de los pueblos
de Iberoamérica y para la consolidación de sus democracias;
Poniendo de relieve la exigencia de completar mediante un Tratado de
carácter general que abarque lo dispuesto en virtud de Acuerdos en vigor o
que se concluyan en base a este Tratado, y en cumplimiento de los términos
del Acta de Bases del Tratado de Cooperación y Amistad entre Uruguay y
España, firmada en Madrid el 17 de abril del presente año de 1992;
Acuerdan lo siguiente:
DISPOSICIONES PRELIMINARES
AMBITOS DE COOPERACION
ARTICULO 1
Las Partes acuerdan fortalecer su cooperación bilateral en los ámbitos
políticos, económico y financiero, de cooperación técnica y
científico-tecnológica, educativa y cultural, consular, a través de las
modalidades previstas en este Tratado General y de las que en su virtud
pudieran establecerse en el futuro. Para ello se constituirá una Comisión
de Alto Nivel que presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores del
Uruguay y por el Ministro de Asuntos Exteriores de España, será el
conducto por el que se establezcan las bases para el fortalecimiento de
los vínculos bilaterales en los ámbitos citados.
ARTICULO 2
La Comisión de Alto Nivel, que será gestionada a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Uruguay y el Ministerio de Asuntos Exteriores de
España, será el órgano responsable de la coordinación, seguimiento y
evaluación de este Tratado General, sin perjuicio de los órganos y
mecanismos ya creados por Acuerdos específicos, y celebrará reuniones de
consulta y análisis.
La designación de los miembros que formen parte de las respectivas
delegaciones, la fecha de las reuniones y la agenda de trabajo se
establecerán por vía diplomática.
CAPITULO I
COOPERACION POLITICA
ARTICULO 3
En el ámbito de la cooperación política, las Partes acuerdan:
a) Intensificar las visitas recíprocas y contactos de sus respectivos
Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros, para fortalecer la fluidez
del diálogo político entre las dos Partes.
b) Mantener consultas políticas regulares de alto nivel en torno a las
posiciones y actuación de las Partes en el campo internacional. Para ello,
propiciarán encuentros entre los responsables de las relaciones exteriores
tanto en el contexto bilateral como en los diversos foros regionales y
multilaterales.
ARTICULO 4
Las Partes instituirán un sistema de consultas políticas de alto nivel a
través de una Comisión Política, que analizará los temas de orden
bilateral e internacional de interés recíproco.
La Comisión Política actuará como Secretaria Permanente del Tratado,
realizará las consultas necesarias y coordinará el seguimiento, el
análisis y la evaluación de este Tratado General.
La Comisión Política elaborará informes para la Comisión de Alto Nivel
con las conclusiones alcanzadas en sus reuniones y en la de los demás
órganos.
CAPITULO II
COOPERACION ECONOMICA Y FINANCIERA
ARTICULO 5
En materia de cooperación económica, las Partes acuerdan establecer un
Programa Global de Cooperación Económica y Financiera, de cinco años de
duración, que se detalla en el Acuerdo Económico correspondiente y que
forma parte integrante del presente Tratado.
ARTICULO 6
El Programa Global de Cooperación Económica y Financiera pretende:
- Impulsar el desarrollo conjunto de España y Uruguay, con el objetivo
general de establecer mecanismos que contribuyan a dinamizar y modernizar
ambas economías, y ampliar la cooperación económica y financiera entre
ambas Partes, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos
por cada una.
Fomentar el desarrollo de los sectores productivos y de servicios de
Uruguay y España, así como la presencia de los empresarios de cada país en
el desarrollo del otro. A tal efecto, se estimulará la participación
activa, promoviendo asociaciones, empresas mixtas y otras formas de
relación entre empresas españolas y uruguayas, basándose en el principio
de complementariedad.
- Llevar a cabo proyectos de inversión y coinversión que permitan a ambas
Partes desarrollar actividades nuevas y prioritarias, a fin de situar a la
industria española y uruguaya a un nivel tecnológicamente avanzado e
internacionalmente competitivo.
ARTICULO 7
Para el logro de estos objetivos, el Programa contempla:
- Establecer un marco institucional favorable y estable, que permita a
los operadores económicos de ambos países el desarrollo y la planificación
de sus actividades a medio y largo plazo.
- Dotar a la cooperación económica de suficientes recursos financieros.
- Realizar una adecuada y constante promoción y difusión de las
posibilidades y potencial de la cooperación económica entre Uruguay y
España.
ARTICULO 8
Para el cumplimiento y la vigilancia de los objetivos y las actuaciones
previstos en el Acuerdo, se creará una Comisión Económico - Financiera,
cuya composición y funcionamiento se establecerá en el mismo.
CAPITULO III
COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICO-TECNOLOGICA
ARTICULO 9
Ambas Partes manifiestan que la cooperación en el ámbito técnico y
científico-tecnológico es esencial para el fortalecimiento de sus
relaciones, contribuyendo significativamente al desarrollo conjunto y
autosostenido de los dos países, para lo cual acuerdan:
a) Estimular y favorecer dicha cooperación entre ambas y también
conjuntamente con la Comunidad Europea así como en el seno de otros
organismos multilaterales estableciendo para ello Programas y Proyectos de
Cooperación en áreas de interés mutuo.
b) Propiciar el desarrollo institucional, la modernización de los
sectores productivos y de servicios y la mejora de la calidad de vida de
la población, vinculando en lo posible estas acciones con la cooperación
en materia económica y financiera.
c) Incluir en los distintos sectores de esta cooperación el intercambio
de experiencias y de profesionales, el asesoramiento y la asistencia
técnica mutua, la formación de recursos humanos, los proyectos conjuntos
de investigación científica, de desarrollo tecnológico e innovación, así
como las transferencias de tecnología.
ARTICULO 10
Sin perjuicio de extender la cooperación a otros campos, las Partes dejan
constancia de su interés por colaborar en todas las áreas siguientes:
a) Cooperación para la modernización del Estado.
b) Cooperación en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo
tecnológico y la innovación.
c) Cooperación en el ámbito de los recursos naturales, la preservación
del medio ambiente, el desarrollo de los sectores agrícolas, forestal y
pesquero.
d) Cooperación para el desarrollo del sector turístico.
e) Cooperación para promover la modernización de las empresas.
f) Cooperación para el estudio y diseño de programas de desarrollo
social, con especial énfasis en los sectores de población menos
favorecidos.
g) Cooperación para el desarrollo del sector industrial propiciando los
mecanismos de reconversión y creación de nuevas industrias.
CAPITULO IV
COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL
ARTICULO 11
Ambas Partes coinciden en subrayar, sin perjuicio de otros, como campos
prioritarios para su cooperación en este ámbito, los siguientes:
- Estudio, defensa y difusión de la Lengua Española como principal
patrimonio cultural común.
- Intercambio académico entre representantes de las respectivas
universidades, instituciones de investigación y otras organizaciones y
centros.
- Establecimiento de un eficaz sistema de equivalencias de estudios, con
vistas al reconocimiento de títulos y diplomas académicos obtenidos en
ambos países.
- Concesión de becas de estudio y ayudas a la investigación, otorgadas de
acuerdo con las prioridades que se establezcan.
- Fomento de todas las acciones que contribuyan al mejor conocimiento de
las respectivas culturas, hechos históricos, costumbres y principales
actividades intelectuales y artísticas.
- Cooperación y coordinación, en la medida de lo posible, de actividades
en el seno de los Organismos Internacionales competentes en este ámbito de
los que ambos países sean parte.
- Apoyo a las ediciones, la formación de acervos bibliográficos y la
promoción de convenios de coedición y de empresas mixtas editoriales que
den a conocer, recíprocamente, los respectivos valores literarios y
científicos.
- Conservación, protección y restauración del patrimonio histórico y
artístico de interés común.
- Conmemoración de hechos y tradiciones de interés mutuo, en especial los
relacionados con el V Centenario del Descubrimiento -Encuentro de dos
Mundos-.
ARTICULO 12
Para asegurar la concreción de estas líneas prioritarias o de otras que
puedan determinarse en el futuro se celebrarán las reuniones de expertos
que sean necesarias en el marco de la Comisión Técnica y
Científico-Tecnológica.
CAPITULO V
COOPERACION CONSULAR
ARTICULO 13
Las Partes acuerdan establecer una más estrecha cooperación entre sus
respectivos servicios consulares.
A este efecto, en aquellos países en los que no existen Oficinas
Consulares de una de las Partes, sus nacionales podrán acudir a la Oficina
Consular de la otra y solicitar asistencia, que se concederá en los
términos previstos en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y
siempre que lo permitan la legislación y las autoridades locales. Las
Partes reglamentarán de común acuerdo acuerdo la prestación de esta
asistencia.
ARTICULO 14
Con sujeción a su legislación y de conformidad con el derecho
internacional, cada Parte otorgará a los nacionales de la otra facilidades
para la realización de actividades lucrativas, laborales o profesionales,
por cuenta propia o ajena, en pie de igualdad con los nacionales del
Estado de residencia o de trabajo necesarias para el ejercicio de dichas
actividades. La expedición de los permisos de trabajo laborales y
profesionales, por cuenta ajena será gratuita.
Las respectivas autoridades garantizarán el efectivo goce de las
facilidades mencionadas, sujeto al criterio de reciprocidad.
ARTICULO 15
Los nacionales españoles y uruguayos podrán votar en las elecciones
municipales del Estado en que residen y del que no son nacionales, con
sujeción a lo dispuesto en la legislación de dicho Estado.
A tal efecto, ambas Partes establecerán un acuerdo complementario para el
ejercicio del mencionado derecho de voto.
ARTICULO 16
Ambas Partes se comprometen a estudiar la ampliación del conjunto de los
Convenios bilaterales ya vigentes en materia de Cooperación Jurídica y
Consular, de Seguridad Social y de armonización de sus respectivos
sistemas jurídicos.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 17
Ambas Partes adoptarán las medidas administrativas y presupuestales
necesarias para el cumplimiento de los compromisos del presente Tratado.
ARTICULO 18
Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente Tratado,
las Partes acuerdan que, en lo que no fuere incompatible con el mismo, se
mantienen plenamente vigentes los convenios celebrados con anterioridad.
Los programas y proyectos de cooperación se desarrollarán, en lo que les
sea aplicable, conforme a las normas de este Tratado General y a las de
los mencionados convenios.
ARTICULO 19
El presente Tratado General entrará en vigor treinta días después de la
fecha en que ambas Partes se hubieran notificado, por vía diplomática, el
cumplimiento de los requisitos establecidos por sus legislaciones
internas, y permanecerá en vigor indefinidamente, a no ser que una de las
Partes notifique su intención en sentido contrario a la otra, con una
antelación de, al menos, seis meses.
En caso de denuncia del Tratado, ambas Partes realizarán, previa y
conjuntamente, una evaluación de los proyectos y actuaciones en curso,
para determinar de común acuerdo aquellos que deban cumplirse hasta su
terminación.
En fe de lo cual se firma el presente Tratado General en dos ejemplares
originales igualmente válidos, en idioma español, en Madrid, a los
veintitrés días del mes de julio de 1992. Por la República Oriental del
Uruguay Luis Alberto Lacalle Herrera Presidente de la República. Por el
Reino de España Felipe González Márquez Presidente del Gobierno.
ANEXO AL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL REINO DE ESPAÑA EN EL AMBITO DE LA
COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICO-TECNOLOGICA
1. El Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Reino de España,
suscrito el 29 de noviembre de 1974, así como el Acuerdo Complementario
General de Cooperación del Convenio Básico, suscrito el 4 de febrero de
1987, han constituído, hasta el momento, la base de una fructífera
cooperación bilateral en este ámbito.
2. La firma el veintitrés de julio de 1992 del Tratado General de
Cooperación y Amistad entre la República Oriental del Uruguay y el Reino
de España posibilita un nuevo marco para la articulación y potenciación de
una cooperación técnica y científico-tecnológica, que propicie el
beneficio mutuo y el desarrollo económico y social de los dos países.
3. Considerando las prioridades españolas en materia económica y de
cooperación internacional, y las prioridades del Gobierno uruguayo para el
Programa de Cooperación técnica con España (1991-1994), se han establecido
en el Capítulo del Tratado General de Cooperación y Amistad una serie de
sectores de actuación conjunta para los próximos tres años.
4. Con el fin de concretar el contenido de estos sectores y su
estructuración en programas y proyectos específicos y actividades
conjuntas de cooperación, se elabora el presente Anexo al Tratado General
de Cooperación y Amistad.
5. Sin perjuicio de extender la cooperación a otros sectores ambas Partes
acuerdan:
A) Incrementar las actividades que, en el área de la modernización del
Servicio Estadístico Nacional, mediante acciones de asistencia técnica y
de capacitación de técnicos uruguayos, y la descentralización,
modernización y fortalecimiento de la Gestión Municipal, especialmente las
dirigidas a desarrollar la capacidad de las Intendencias Municipales,
mediante acciones de capacitación de sus cuadros administrativos y
técnicos, y la readecuación de sus estructuras a las actuales demandas
externas en las áreas de gestión económico-financiera y de fortalecimiento
de las unidades de proyecto, gestión administrativa y servicios
municipales.
B) Potenciar la cooperación en el área Científica y Tecnológica,
especialmente aquellas acciones que inciden en el ámbito de la
investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, destacando las
que contribuyan al reforzamiento institucional del Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICYT), a través de acciones
de asistencia técnica que permitan un cabal desempeño de las actividades
seleccionadas en los proyectos de ciencia y tecnología, al intercambio de
experiencias para el desarrollo de actividades conjuntas de investigación
científica y de formación, así como la formulación de un programa de
pasantías y becas para científicos, técnicos y administradores uruguayos
de programas de I+D en las Instituciones y Agencias que integran los
sistemas de ciencia y Tecnología de ambos países.
C) Colaborar en el fortalecimiento de los programas de cooperación en el
ámbito de los Recursos Naturales para la preservación del Medio Ambiente y
desarrollo de los sectores agrícola, forestal y pesquero.
Con este propósito las acciones estarán dirigidas fundamentalmente al
ordenamiento de los recursos naturales, planificación territorial para una
gestión adecuada de los recursos naturales, mediante la aplicación de la
experiencia española en conservación y gestión de áreas naturales.
D) Favorecer la cooperación en materia industrial, fundamentalmente
dirigida a la reconversión y creación de nuevas industrias, transferencia
tecnológica, asistencia técnica y capacitación, promoviendo el intercambio
de experiencias y la creación de empresas mixtas.
E) Cooperación para el desarrollo del Sector Turístico, con acciones de
asistencia técnica para la elaboración de planes y ordenamiento turístico,
de capacitación y formación de técnicos y empresarios en las modernas
técnicas de administración, gestión y promoción del sector.
F) Incremento de la Cooperación Empresarial para promover la
modernización de la Pequeña y Mediana Empresa, como factor decisivo para
el crecimiento económico y la creación de empleo.
Estas acciones estarán dirigidas fundamentalmente, a apoyar la
consolidación de microempresas y la modernización del tejido empresarial a
nivel de pequeña y mediana empresa a través de acciones de capacitación y
asistencia técnica y financiera para la creación de Fondos Rotatorios con
objeto de establecer líneas crediticias a microempresas.
G) Se apoyará la realización de estudios y el diseño de programas de
desarrollo social, con especial énfasis en los sectores de población menos
favorecidos.
6. Para la ejecución de las acciones en tales áreas se definirán
mecanismos de cooperación no reembolsables tanto gubernamentales como no
gubernamentales.
7. Ambos países fomentarán la participación conjunta en programas
multilaterales de cooperación y en los programas enmarcados en la
cooperación del Quinto Centenario -Encuentro entre dos Mundos-.
8. Para asegurar la concreción de estas líneas prioritarias, o de otras
que puedan determinarse en el futuro se establece una Comisión Mixta de
Programación que se reunirá al menos una vez cada dos años para acordar
los programas y proyectos, objeto de la cooperación entre los dos países
durante ese período.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en el Acuerdo
Complementario General de Cooperación del Convenio Básico de Cooperación
Científica de 4 de febrero de 1987, firmado entre los dos países, se
reunirá al menos dos veces al año. Por la República Oriental del Uruguay
Luis Alberto Lacalle Herrera Presidente de la República. Por el Reino de
España Felipe González Márquez Presidente del Gobierno.
ACUERDO ECONOMICO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL REINO DE
ESPAÑA, INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD
HISPANO-URUGUAYO
LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL REINO DE ESPAÑA, EN ADELANTE
DENOMINADAS LAS PARTES.
Considerando:
Que el crecimiento económico de los países contribuye a la estabilidad
política y social a fortalecer las instituciones democráticas y a alcanzar
niveles más altos de desarrollo;
Que el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República
Oriental del Uruguay y el Reino de España expresa la voluntad de ambos
Gobiernos de intensificar y estrechar las relaciones entre los dos países
y sus pueblos;
Que ambos países aspiran, en el marco del Tratado, al establecimiento de
una nueva relación bilateral, sin perjuicio de los compromisos
internacionales adquiridos por cada uno de ellos;
Que es deseo de ambos Estados consolidar esa relación, dándole un impulso
en el marco de una nueva visión de la cooperación a través de proyectos
económicos realizados en forma conjunta;
Que el hecho de pertenecer a la Comunidad Económica Europea, en el caso
de España, y al Mercado Común del Sur y a la Asociación Latinoamericana de
Integración en el caso de Uruguay, demuestra la voluntad de ambos países
de intensificar las estructuras regionales de integración susceptibles de
contribuir de forma positiva al fortalecimiento de los lazos de
cooperación entre las respectivas regiones y a favorecer la creación de un
orden internacional más equitativo;
Que el Quinto Centenario del Descubrimiento -Encuentro de dos Mundos-
constituye un acontecimiento de gran significación para ambos países, y
que debe servir de incentivo para la profundización de las relaciones
económicas bilaterales y de las relaciones entre los pueblos de ambas
naciones;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes formularán y ejecutarán un Programa de Cooperación con el
objetivo de establecer mecanismos que contribuyan a dinamizar y modernizar
la economía de la República Oriental del Uruguay y a ampliar la
cooperación económica y financiera entre ambos países, sin perjuicio de
los compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos.
El desarrollo de este Programa tiene como objetivo movilizar recursos a
Uruguay por una cifra aproximada a 300 millones de dólares de los Estados
Unidos de América, durante un período de cinco años.
Con este propósito, las Partes llevarán a cabo, entre otras, acciones de
fomento al desarrollo de los sectores productivos y de servicios en
Uruguay y a la presencia del empresariado español en dicho desarrollo,
promoviendo asociaciones entre empresas españolas y uruguayas.
Las Partes impulsarán, además, proyectos de inversión y coinversión que
permitan a ambos países desarrollar actividades prioritarias, tendientes a
situar industrias españolas y uruguayas en un nivel tecnológicamente
avanzado e internacionalmente competitivo.
ARTICULO 2
Para la consecución de los objetivos citados, las Partes consideran
necesario el establecimiento de un marco institucional favorable, una
dotación suficiente de recursos financieros y una adecuada promoción y
difusión de las ventajas y posibilidades que este Acuerdo contempla.
Ambas Partes, con el deseo de establecer un marco jurídico que facilite
el desarrollo de las relaciones económicas y empresariales entre los dos
países, han procedido, el siete de abril de mil novecientos noventa y dos
a la firma del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
y estudiarán la negociación de Acuerdos específicos en aquellos ámbitos
que sean de mutuo interés. A tal efecto, expresan su deseo de proceder a
la firma de un Convenio para Evitar la Doble Imposición en materia de
Renta y Patrimonio.
ARTICULO 3
España facilitará créditos por valor de hasta 200 millones de dólares
para el período 1992-1996, destinados a financiar exportaciones de bienes
y servicios españoles a Uruguay.
La financiación de proyectos se realizará bajo la modalidad de crédito
comercial, en condiciones de consenso de la OCDE. Las condiciones
específicas de cada crédito se determinarán en función de los
requerimientos de cada proyecto, y gozarán de la garantía de la Compañía
Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE). Los créditos se
otorgarán preferentemente a proyectos realizados por el sector privado,
que mejoren la tecnología, aumenten la capacidad exportadora y sean
generadores de divisas.
La Parte española manifiesta su disposición a estudiar la igualación de
las condiciones financieras ofertadas por países terceros en operaciones
de suministro a Uruguay, consideradas de especial interés para este país y
en las que participen empresas españolas.
ARTICULO 4
Las Partes inducirán aportaciones de capital, de conformidad con sus
respectivas legislaciones, teniendo como meta una inversión global de unos
100 millones de dólares de los Estados Unidos de América.
Con el fin de lograr la movilización de las inversiones y coinversiones
de empresas españolas y uruguayas, públicas o privadas, ambos Gobiernos
realizarán diversas tareas de promoción y estímulo por intermedio de las
instituciones y en la forma que a continuación se señala:
1. El Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República del Uruguay,
promoverán la inversión directa y la difusión de los proyectos potenciales
de inversión.
2. La Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES) fomentará
inversiones españolas y coinversiones de empresas españolas y uruguayas
orientadas preferentemente a la exportación de bienes y servicios
uruguayos. Para ello, podrá otorgar apoyos financieros para su
instalación, avales, garantías y, eventualmente participará con capital de
riesgo que siempre será minoritario y temporal.
3. La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE)
asegurará las inversiones realizadas por personas físicas o jurídicas
españolas en Uruguay, de conformidad con las legislaciones vigentes.
ARTICULO 5
Las Partes apoyarán actividades conjuntas de difusión, identificación y
promoción de oportunidades de inversión a través de las instituciones
existentes en ambos países, y darán especial importancia a aquellos
acontecimientos que promueven el desarrollo de la cooperación, tales como
ferias, exposiciones especializadas o simposios.
ARTICULO 6
Con el propósito de incrementar las relaciones económicas y desarrollar
los objetivos del presente Acuerdo, las Partes llevarán a cabo todas
aquellas medidas de promoción comercial que consideren oportunas con el
fin de aumentar el volumen de los intercambios comerciales entre ambos
países. Ambas Partes se comprometen a no adoptar medidas de restricción o
distorsión del comercio que sean incompatibles con las normas y principios
del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio para ambos países, y de la
Comunidad Económica Europea en el caso de España.
ARTICULO 7
Con el fin de promover la cooperación industrial y económica, ambas
Partes prestarán especial atención a los problemas específicos de las
pequeñas y medianas empresas.
ARTICULO 8
Ambas Partes se comprometen a estimular la creación de empresas mixtas,
utilizando como base para ello los instrumentos previstos en sus
respectivas legislaciones.
ARTICULO 9
Ambas Partes reforzarán los lazos en el ámbito de la cooperación aérea y
marítima, tanto a nivel institucional como fomentando los contactos entre
las empresas del sector de ambos países, a través de acuerdos de
asistencia o colaboración.
ARTICULO 10
Con el fin de asegurar el seguimiento efectivo de la ejecución del
presente Acuerdo y la resolución positiva de los compromisos adquiridos,
se crea una Comisión Económico-Financiera que estará presidida, por parte
española, por el Secretario de Estado de Comercio y, por parte uruguaya,
por el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la
Presidencia de la República.
La Comisión Económico-Financiera tendrá encomendadas, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Determinar los sectores prioritarios y los proyectos específicos que
serán objeto de promoción y apoyo.
b) Llevar a cabo una campaña permanente de promoción de inversiones y
coinversiones, implicando tanto a las instancias gubernamentales como a
los sectores público y privado.
c) Estudiar y recomendar medios y recursos que puedan facilitar el
desarrollo de la cooperación y contactos entre empresas de ambos países, a
fin de adaptar las relaciones a la realización de los objetivos económicos
a largo plazo de las Partes en el Acuerdo.
d) Estudiar y proponer acciones concertadas en terceros países para la
ejecución conjunta de proyectos entre empresas y entidades económicas de
España y Uruguay, incluyendo posibilidades de cofinanciación.
e) Estudiar el desarrollo de aquellas áreas de cooperación en las que
considere necesario la ampliación e intensificación de las relaciones.
f) Analizar otras formas de cooperación que puedan convenir las Partes.
g) Informar anualmente a la Comisión Binacional sobre los avances
logrados en el marco del presente Acuerdo.
Si fuese necesario, la Comisión Económico-Financiera podrá constituir
grupos de trabajo con el fin de tratar cuestiones pendientes y/o estudiar
acciones o propuestas específicas determinadas por la Comisión.
La Comisión Económico-Financiera se reunirá anualmente y de forma
alternativa en España y en Uruguay o, a petición de una de las Partes,
cuando se considere oportuno.
ARTICULO 11
El presente Acuerdo tendrá una validez de cinco años y entrará en vigor
en la misma fecha que el Tratado General de Cooperación y Amistad del que
es parte integrante. Al menos seis meses antes de su terminación, las dos
Partes se reunirán con vistas al establecimiento de un nuevo Acuerdo.
En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo en dos originales en
español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
En Madrid, a veintitrés de julio de 1992. Por la República Oriental del
Uruguay Luis Alberto Lacalle Herrera Presidente de la República. Por el
Reino de España Felipe González Márquez Presidente del Gobierno.
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