CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL 1944; PROTOCOLO
RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL ARTICULO 50
Aprobado/a por: Ley Nº 16.367 de 19/05/1993 artículo 1.
Firmado en Montreal el 26 de octubre de 1990
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
HABIENDOSE REUNIDO en su vigésimo octavo período de sesiones
(extraordinario), en Montreal, el 25 de octubre de 1990;
HABIENDO TOMADO NOTA del deseo de gran proporción de Estados
contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo a fin de
garantizar un mejor equilibrio por medio de una mayor representación de
los Estados contratantes;
HABIENDO CONSIDERADO oportuno elevar de treinta y tres a treinta y seis
el número de miembros de ese órgano;
HABIENDO CONSIDERADO necesario enmnendar, a los fines precitados, el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete
de diciembre de 1944;
1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo
94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:
"Que en el párrafo a) del Artículo 50 del Convenio se enmiende la segunda
oración sustituyendo "treinta y tres" por "treinta y seis.";
2. Fija, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del
mencionado Convenio, en ciento ocho el número de Estados contratantes cuya
ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en
vigor;
3. Resuelve que el Secretario General de la Organización de Aviación
Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, francés,
inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que
contenga la enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones
que se indican a continuación:
a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de
la Asamblea.
b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todos los Estados
que hayan ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil
Internacional o se hayan adherido al mismo.
c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de
Aviación Civil Internacional.
d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan
ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo octavo instrumento
de ratificación.
e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados
contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del
Protocolo.
f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en
vigor del Protocolo a todos los Estados partes en dicho Convenio.
g) EL Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que
lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que
se deposite el instrumento de ratificación en la Organización de Aviación
Civil Internacional
POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la
Asamblea.
El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la
Organización.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del
mencionado vigésimo octavo período de sesiones (extraordinario) de la
Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente
autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO en Montreal el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa en
un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y
ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo
quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil
Internacional y el Secretario General de la Organización transmitirá
copias certificadas del mismo a todos los Estados partes en el Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el día siete de
diciembre de 1944.- ASSAD KOTAITE - Presidente del vigésimo octavo período
de sesiones (extraordinario) de la Asamblea - S. S. SIDHU - Secretario
General.
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