Aprobado/a por: Ley Nº 16.267 de 16/06/1992 artículo 1.
  La Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y, Pescada la  República
Argentina, representada por Felipe C. Sola, el Ministerio de Agricultura
y  Reforma  Agrada  de la República Federativa del Brasil, representado
por Antonio Cabrera Mano  Flio, el Ministerio de Agricultura de la
República de Chile, representado por Juan Agustín Figueroa Yávar, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República  del Paraguay,
representado por Hernando Bertoni y el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay, representado por
Alvaro Ramos Trigo, en adelante denominados "los Ministerios y Ministros
de  Agricultura" y el Instituto Interamericano de Cooperación para  la
Agricultura, representado  por su Director General, Dr. Martín E. Piñeiro,
en adelante denominado "el IICA",

     CONSIDERANDO

     Que el IICA es el organismo especializado del sistema  Interamericano
para la cooperación técnica en el campo de la agricultura  y el desarrollo
rural.

     Que los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa
del Brasil, la República de Chile, la República del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay, signatarios de la Convención sobre el
IICA, vigente  a partir del 8 de diciembre de 1980, pueden  suscribir
cartas de entendimiento con el IICA para facilitar y fortalecer el
desarrollo de las actividades que se lleven a cabo en sus respectivos
países.

     Que de marzo de 1988 a marzo de 1989 se realizaron tres Reuniones de
Consulta a nivel de Vice Ministros o Subsecretarios de Agricultura, para
dar seguimiento a la formulación del Plan de Acción Conjunta para la
Reactivación de la Agricultura en América Latina y el Caribe, con especial
referencia a los países del Area Sur.

     Que las referidas reuniones fueron creando consenso en torno a la
necesidad de establecer un mecanismo institucional de carácter permanente,
para la consulta de los diferentes aspectos relacionados con la
cooperación agrícola entre los países del Area Sur.

     Que en la tercera Reunión de Consulta, realizada en Santiago de
Chile, los días 7 y 8 de marzo de 1989, se solicitó al IICA la preparación
de un documento para la creación del mecanismo de consulta, con base en
las pautas establecidas por los Señores Viceministros en dicha reunión.

      ACUERDAN

Primera: Propósito

      Establecer el Consejo Consultivo de Cooperación Agrícola de los
Países del Area Sur (CONASUR). El CONASUR constituye el mecanismo
Institucional de consulta y coordinación de los Ministerios de
Agricultura, en asuntos que conciernen al desarrollo rural, agropecuario,
forestal, pesquero y de conservación de los recursos naturales renovables;
así como en sus relaciones con los organismos internacionales de
cooperación técnica y financiera. Cada Ministro actuará en el Consejo  de
acuerdo a la competencia que la corresponda conforme a su legislación
nacional.

Segunda: Del Consejo Consultivo

        El Consejo Consultivo está formado por los Ministros de
Agricultura de los países del Area; se reunirá al menos una vez al año y
tendrá las siguientes funciones básicas:

a. Actuar como el máximo foro sectorial para el análisis de los problemas
   del desarrollo rural, agropecuario, forestal, pesquero y de
   conservación de los recursos naturales renovables de los países
   miembros y para formular propuestas de soluciones mediante acciones  y
   medidas conjuntas o articuladas.

b. Servir como órgano permanente de consulta, orientación e intercambio de
   experiencias relacionadas con las políticas y programas de desarrollo
   del sector agropecuario de la subregión.

c. Acordar medidas concretas tendientes a fortalecer la acción  conjunta
   subregional relacionada con el proceso de reactivación de la
   agricultura de los países miembros y las relaciones de éstos con los
   países de otras subregiones.

d. Propiciar la adopción de posiciones conjuntas tanto para las relaciones
   de la subregión en el mercado internacional de insumos y de productos
   del sector, como en foros internacionales para fortalecer la capacidad
   de negociación de la subregión.

e. Promover gestiones con organismos y agencias regionales e
   internacionales para orientar, respaldar Iniciativas y encauzar la
   ayuda técnica y financiera destinada para actividades de desarrollo
   rural, agropecuarío, forestal, pesquero y de conservación de los
   recursos naturales renovables a nivel subregional, instándolos a
   utilizar el foro de CONASUR para el tratamiento de sus asuntos y
   decidiendo sobre la forma de coordinar la cooperación que éstos
   brindan.

f. Analizar informes y recomendaciones sobre la situación  del  sector
   agropecuario y su desarrollo en los países de la subregión.

g. Servir como órgano de coordinación y apoyo a mecanismos subsectoriales,
   programas y proyectos del Area Sur en ejecución o en vías de serlo,
   tales como PROCISUR y COSAVE.

h. Apoyar el funcionamiento de la Secretaría de Coordinací6n, así como
   encomendarle tareas y funciones que considere prioritarias en relación
   al desarrollo rural, agropecuario, forestal, pesquero y de conservación
   de los recursos naturales renovables.

i. Aprobar el Programa-Presupuesto Anual, los Reglamentos y Normas de
   funcionamiento del propio Consejo y de la Secretaría de Coordinación.

j. Gestionar y aportar los recursos que  comprometan  los  Ministerios  de
   Agricultura, para el financiamiento de las acciones del CONASUR.

Tercera: Del Presidente del Consejo Consultivo

1. El Consejo Consultivo elegirá un presidente entre sus miembros. Este
tendrá una duración de un año en sus funciones y será rotativo
comenzando por Argentina, siguiendo el orden alfabético de los países
míembros.

2. El Presidente convocará y conducirá las reuniones del Consejo
Consultivo.

3. Sin perjuicio de la representación que corresponde al Secretario de
Coordinación, el Presidente ejercerá la representación del CONASUR ante
los diferentes organismos con los que éste mantenga relaciones
funcionales.

4. El Presidente orientará la labor de la Secretaría de Coordinación y
dará seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo
Consultivo.

Cuarta: De la Secretaría de Coordinación

1. La Secretaría de Coordinación cumple tareas de coordinación y
asesoramiento para atender la ejecución de los acuerdos y resoluciones
del Consejo Consultivo. Es ejercida por un Secretario de Coordinación,
al que podrán agregarse uno o más técnicos temporales o permanentes
según los requerimientos de trabajo y los recursos financieros
disponibles; contará además con el apoyo secretarial y de
infraestructura correspondiente.

2. La Secretaría de Coordinación será ejercida por el Representante del
IICA del país que desempeñe la Presidencia rotativa del Consejo
Consultivo.

3. El Secretario de Coordinación, bajo la supervisión del Consejo
Consultivo, actuará en representación del CONASUR y tendrá la
responsabilidad de dirigir y administrar la secretaría de Coordinación de
acuerdo con las normas y procedimientos del IICA.

4. El Secretario de Coordinación tendrá las siguientes funciones
específicas:

   a. Actuar como Secretario del Consejo Consultivo y participar en sus
   reuniones con derecho a voz pero no a voto.

   b. Promover y gestionar conjuntamente con el Presidente del Consejo
   Consultivo, la asistencia técnica y financiera para la realización
   de estudios y la formulación y ejecución de  proyectos subregionales
   en el campo agropecuario.

   c. Asesorar al Consejo Consultivo en materia de política agrícola y
   de desarrollo subregional.

   d. Estimular la participación activa de los países en la decisión,
   formulación y ejecución de políticas, programas y proyectos de
   carácter subregional.

   e. Preparar en consulta con los países, el Proyecto de Programa
   Presupuesto Anual del CONASUR y someterlo al Consejo Consultivo.

   f. Preparar y presentar al Consejo Consultivo un Informe Anual sobre
   las actividades y la situación financiera del CONASUR.

   g. Administrar conforme a las normas y procedimientos del IICA, los
   recursos financieros que se asignen a la Secretaría de Coordinación
   para la ejecución de sus actividades.

   h. Actuar como elemento de enlace con el IICA y las demás Instituciones
   de cooperación técnica.

   i. Divulgar la Información oficial del CONASUR y los resultados  de
   sus actividades.

   j. Dictar y hacer cumplir las disposiciones de carácter técnico  y
   administrativo bajo su responsabilidad.

   k. Supervisar el personal de la Secretaría de Coordinación, para mayor
   eficiencia de los servicios y mejor ejecución de las actividades.

Quinta: De la Participación de los Países

   Las instituciones de los países del Area Sur signatarios de esta Carta
de Entendimiento se comprometen a:

a. Participar a través de sus máximas autoridades en el Consejo consultivo
del sector agropecuario, así como formular los reglamentos para el
funcionamiento del CONASUR, en conformidad con las disposiciones aquí
establecidas.

b. Proporcionar, en la medida de sus posibilidades, la colaboración de los
técnicos nacionales de enlace que deben prestar asesoramiento al
CONASUR; así como la ayuda de otros especialistas cuyo aporte sea
necesario para la realización de tareas recomendadas por el Consejo
Consultivo.

c. Proporcionar el apoyo institucional que se requiera para el ejercicio
de las funciones de la Secretaría de Coordinación.

d. Hacer los aportes que sean estableidos por consenso del Consejo
Consultivo.

e. Proveer las instalaciones, servicios técnico administrativos y
cualquier otro apoyo logístico que requiera en el respectivo  país  la
realización de actividades encomendadas por el Consejo Consultivo.

Sexta: Del Apoyo del IICA

  El IICA apoyará al CONASUR mediante la prestación de la siguiente
colaboración:

a. Destinará al Representante del IICA del país en el que desempeña  la
Presidencia Rotativa del Consejo Consultivo para que realice las
funciones de Secretario de Coordinación y si las circunstancias lo
requieren, podrá financiar un Personal Profesional Nacional  para  que
apoye la labor del Secretario de Coordinación.

b. Suministrará oficina, una secretaria, los equipos materiales y útiles
necesarios para el funcionamiento de la Secretaría de Coordinación.

c. Designará a un funcionario de la Sede Central como canal de
comunicación permanente con el CONASUR.

d. Ofrecerá la participación de las oficinas del IICA en los países
miembros del CONASUR, con los siguientes propósitos:

   i. Actuar como oficina de enlace entre la Secretaría de  Coordinación
      del CONASUR y las autoridades nacionales de los países del Cono Sur.

  ii. Apoyar la sistematización del conocimiento, problemas y necesidades
      de cada país, en relación a los campos de competencia de la
      Secretaría de Coordinación del CONASUR.

 iii. Promover, desarrollar, apoyar y retroalimentar las actividades a
      cargo de la Secretaría de Coordinación del CONASUR.

  iv. Supervisar, participar y colaborar con las autoridades y técnicos
      del país, en la realización de trabajos definidos conforme al
      Programa Operativo Anual del CONASUR.

   v. Apoyar a la Secretaría de Coordinación de la administración de
      recursos financieros del CONASUR en el país.


Séptima: De los Recursos Financieros

1. El CONASUR operará con recursos provenientes de tres distintas fuentes:

    a. Aportes del IICA.

    b. Contribuciones especiales.

    c. Aportes de los países miembros.

2.  Los aportes del IICA serán los necesarios para hacer efectivo el
apoyo indicado en la cláusula quinta de este documento. Estos aportes
estarán consignados en los presupuestos del IICA para cada bienio que
aprueba la Junta Interamericana de Agricultura en sus reuniones
ordinarias.

3.  Las contribuciones especiales estarán constiuidas por aquellas
provenientes de diferentes fuentes para financiar programas o proyectos
especiales aprobados por el Consejo Consultivo.

4.  Los aportes de los paises miembros serán establecidos por consenso
del Consejo Consultivo.

5.  Cada una de estas contribuciones se contabilizará por separado y de
acuerdo con las normas específicas aprobadas para cada una y en base a
los acuerdos o convenios suscritos al efecto.

6.  Los recursos financieros del CONASUR serán administrados por el
Secretario de Coordinacióndo acuerdo a las normas financieras del IICA.

Octava: De la Coordinación con otros Organismos

   El IICA promoverá la coordinación con los organismos que desarrollan
acciones relacionadas con los sectores agropecuarios de los países del
Area Sur, en las materias de sus respectivas competencias.

Novena: De la Duración del Convenio

   El Convenio tendrá una duración de dos años, a contar de su vigencia.
Se entenderá renovada por períodos iguales y sucesivos, si ninguna de las
partes comunicara su desahucio. Este desahucio deberá notificarse
oficialmente al Director General del IICA, con una anticipación no
inferior a tres meses a la expiración del plazo original o de cualquiera
de  sus  prórrogas.

Décima: Consultas

   Las partes firmantes aceptan que las instituciones que brinden ayuda
financiera, puedan consultar a la Secretaría de Coordinación del CONASUR
sobre el progreso y desarrollo de este Convenio.

   El presente instrumento, en testimonio de su conformidad con el texto,
iniciaran en esta fecha por los personeros concurrentes de Argentina,
Brasil, Chile y Uruguay y por el Director General del IICA, quien pasa a
ser depositario. Entrará en vigencia cuando todos y cada uno de los
personeros de las partes a quienes ligará esta Convenio, comuniquen
oficialmente aceptación a dicho Director General.

                                    Buenos Aires, 8 de junio de 1990

    Felipe C. Solá, Subsecretario de Agricultura, Ganadería, y Pesca
de la República  Argentina.- Antonio Cabrera Mano Filo, Ministro de
Agricultura  Reforma Agraria de la República Federativa del Brasil.-
Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura de la República de
Chile.- Alvaro Ramos Trigo, Ministro de Ganadería, Agricultura  y Pesca
de la República Oriental del Uruguay.- Martín E Piñeiro, Director General
del Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura.
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