PROTOCOLO FINANCIERO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA
Aprobado/a por: Ley Nº 16.233 de 29/11/1991 artículo 1.
TEXTO DEL PROTOCOLO
Con el objeto de estrechar los lazos de amistad y cooperación que los
unen, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Francesa han acordado suscribir el presente Protocolo que
contiene las bases para un acuerdo financiero que favorecerá el desarrollo
económico del Uruguay.
Artículo 1
Monto y objeto de la asistencia financiera
El Gobierno Francés aportará a la República Oriental del Uruguay una
asistencia financiera para la realización de proyectos que se inscriben en
las prioridades de desarrollo del Uruguay en conexión con un contrato de
préstamo del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO otorgado a
UTE para mejorar el sector uruguayo de energía eléctrica. Esta asistencia
que será de un monto máximo de ochenta millones de Francos Franceses (80
M.F.F.) servirá para financiar la compra en Francia de bienes y servicios
franceses relativos a la ejecución del contrato de renovación de la
central hidroeléctrica "Gabriel Terra".
Artículo 2
Composición de la financiación
La asistencia financiera mencionada en el artículo 1 está compuesta
por:
1) Un préstamo del TESORO PUBLICO Francés por un monto máximo de
cuarenta y tres millones doscientos mil francos franceses (43,2 M.F.F.).
2) Créditos garantizados por la AGENCIA FRANCESA DE SEGURO DE CREDITO
(COFACE) por un monto máximo de treinta y seis millones ochocientos mil
francos franceses (36,8 M.F.F.)
Artículo 3
Modalidades de utilización de la asistencia financiera
El financiamiento de la renovación de la central hidroeléctrica
"Gabriel Terra" está garantizado por la utilización, en forma paralela y
coordinada, del préstamo otorgado por el BIRF Nº 2.622/UR, del préstamo
del TESORO francés (artículo 2 numeral 1 de este Protocolo) y de los
créditos franceses (artículo 2 numeral 2 de este Protocolo).
El derecho a efectuar desembolsos sobre el préstamo del TESORO
francés y los créditos garantizados asciende respectivamente a 54% y 46%
del monto de los predios de bienes y servicios a que se refiere el
artículo 1.
La parte del anticipo no atendida por la asistencia con cargo al BIRF
será únicamente financiada por el préstamo del TESORO, hasta un monto
máximo de dieciséis millones de francos franceses (16 M.F.F.) equivalente
al 20% del monto de los bienes y servicios franceses financiados por el
presente protocolo conforme al artículo 1 del mismo. La diferencia entre
dicho monto y el anticipo será financiada por la utilización simultánea
del préstamo del TESORO y de los créditos garantizados.
Artículo 4
Condiciones de las facilidades de crédito
a) El préstamo del TESORO francés tiene un plazo de 30 años con 12 de
gracia. La tasa de interés es del 2% anual. Este préstamo es amortizable
en 36 cuotas semestrales iguales y sucesivas, la primera de las cuales
vencerá 150 meses después de finalizar el trimestre del año calendario
durante el cual se hayan efectuado los desembolsos. Los intereses se
calcularán sobre el monto de los saldos adeudados; empezarán a correr a
partir de la fecha de cada desembolso del préstamo del TESORO francés y se
pagarán semestralmente.
Las modalidades de utilización de reembolso del préstamo del TESORO
serán precisadas por un convenio de aplicación entre el CREDIT NATIONAL,
actuando por cuenta del Gobierno francés y UTE, quien es el beneficiario
final de tales recursos y que asumirá ante el CREDIT NATIONAL la
obligación de cancelar, por cuenta del Estado uruguayo, las obligaciones
del préstamo del TESORO francés.
b) Los créditos comerciales garantizados son amortizables en 10 años,
en 20 cuotas semestrales iguales y sucesivas. Un convenio de aplicación
celebrado entre los bancos franceses bajo la égida de AFB export y UTE
garantizado por la República Oriental del Uruguay fijará el punto de
partida de la amortización en función del avance de las obras y, en
cualquier caso, determinará el plazo máximo entre la firma del contrato y
dicho punto de partida así como también la tasa de interés, que será la de
consenso de O.C.D.E. vigente el día de la firma del contrato. La prima de
seguro COFACE corre a cargo del prestatario.
Artículo 5
Plazo de establecimiento y vigencia del préstamo del TESORO
Para tener derecho a beneficiarse de la asistencia financiera
mencionada en el artículo 1, el contrato comercial deberá firmar a más
tardar el 31 de julio de 1991.
Ningún desembolso del préstamo del TESORO francés mencionada en el
artículo 2 podrá efectuarse con posterioridad al 31 de octubre de 1979.
Estas fechas no podrán prorrogarse, salvo en caso de dificultades
excepcionales y previo acuerdo específico entre los dos Gobiernos.
Artículo 6
Moneda de cuenta y pago
La moneda de cuenta y pago será el FRANCO FRANCES (F.F.)
Artículo 7
Transporte y seguro
El flete y el seguro financiables por el Protocolo serán considerados
como servicios franceses cuando:
a) el flete se realice al amparo de un conocimiento extendido por un
armador francés de una carta de transporte aéreo, extendida por una
compañía francesa de flete aéreo y dicho flete sea certificado como
servicio francés por los organismos franceses competentes;
b) los seguros sean suscritos con compañías autorizadas en el mercado
francés.
Artículo 8
Modalidades de imputación
La determinación de la parte del contrato financiada por el presente
Protocolo y su imputación definitiva se decidirán mediante el intercambio
de notas entre el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de
la Presidencia de la República Oriental del Uruguay y el Consejero
Económico y Comercial de la Embajada de Francia en Montevideo, actuando
bajo autorización de las Autoridades francesas competentes.
Artículo 9
Impuestos y tasas
Los pagos del principal y los intereses resultantes de los préstamos
que se otorguen con arreglo al presente Protocolo estarán exonerados de
todo impuesto y tasa.
Artículo 10
Evaluación del Proyecto
De conformidad con sus compromisos internacionales con la O.C.D.E.,
el Gobierno francés podrá disponer que se proceda a la evaluación "ex
post" del proyecto al que refiere este Protocolo. El Gobierno uruguayo se
compromete a recibir la misión de evaluación que pueda enviar el Gobierno
francés, a suministrar a dicha misión los datos de que disponga al
respecto y a facilitarle el acceso a las informaciones que disponga UTE en
su carácter de empresa beneficiaria final del presente Protocolo.
Artículo 11
Vigencia
El presente Protocolo entrará en vigencia a partir del intercambio de
notas dando cuenta que ambos Gobiernos han cumplidao con las obligaciones
constitucionales legales requeridas por las partes.
En testimonio de lo cual, los representantes de ambos Gobiernos,
debidamente autorizados para el efecto, firman el presente Convenio y
estampan en él su sello.
Celebrado el día 18 de diciembre de 1990 (en cuatro ejemplares, en
idiomas francés y español, ambos texto igualmente válidos).
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