Aprobado/a por: Ley Nº 16.178 de 12/04/1991 artículo 1.
Referencias a toda la norma
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay ("en adelante denominado "el Gobierno del Uruguay") y el Gobierno del Canadá, con la intención de  estrechar las relaciones cordiales que existen entre ambos países y sus pueblos, y, en su deseo de establecer las modalidades de aplicación de un
programa de cooperación para el Desarrollo entreambos países de conformidad con los objetivos de desarrollo económico y social del Gobierno del Uruguay, han acordado lo siguiente:

                               ARTICULO I

El Gobierno del Uruguay y el Gobierno del Canadá se comprometen en virtud del presente acuerdo a promover entre ambos países un programa de cooperación para el desarrollo que comprenderá los siguientes elementos:

a)  El envío de misiones de estimación y de evaluación al Uruguay, con
    miras al estudio y análisis de proyectos de desarrollo;

b)  El otorgamiento de becas que permitan a los ciudadanos uruguayos
    proseguir estudios y adquirir una formación profesional en Canadá, en
    Uruguay o en un tercer país;

c)  La asignación en Uruguay de asistentes, asesores y otros especialistas
    canadienses;

d)  El suministro de equipo, material, vehículos y otros bienes y 
    servicios necesarios para la realización de proyectos de desarrollo en
    Uruguay;

e)  La elaboración y ejecución de estudios y proyectos que permitan     alcanzar los objetivos establecidos en el presente acuerdo;

f)  El estímulo y la promoción de relaciones entre firmas, instituciones y
    ciudadanos de ambos países; y

g)  toda otra forma de cooperación que pudieran acordar ambas partes.

                              ARTICULO II

1. En apoyo de los objetivos del presente acuerdo el gobierno del Uruguay
podrá concluir con el Gobierno de Canadá convenios subsidiarios relativos
a determinados proyectos, que engloben uno o varios de los elementos del
programa descrito en el Artículo I.

2. Salvo iniciación contraria, los convenios subsidiarios relativos a
las contribuciones otorgadas por el Gobierno del Uruguay serán
consideradas como acuerdos administrativos.

3. El Gobierno de Canadá podrá concluir con una organización internacional, o por intermedio de tal organización cuando esta administre
fondos provistos por el Canadá, acuerdos subsidiarios relativos a los
proyectos financiados en forma conjunta por el Gobierno de Canadá  y una
organización internacional, siempre que el Gobierno de Canadá otorgue  su
consentimiento previo y Gobierno de Uruguay sea consultado previamente.

4. El presente Acuerdo se aplica asimismo a los proyectos ejecutados en
uruguay por una organización canadiense no gubernamental, tal como se
define en el Articulo XIII.

5. Los convenios subsidiarios deberán hacer expresa referencia al presente
acuerdo, cuyos términos deberán, salvo indicación contraria, aplicarse a
los mencionados convenios.

                              ARTICULO III

Salvo indicación contraria, el Gobierno de Canadá asumirá las responsabilidades descritas en el Anexo "A" y el Gobierno del Uruguay
asumirá aquellas descritas en el Anexo "B", en lo que hace a todo proyecto
particular establecidos en los términos de un convenio subsidiario. Los
Anexos "A" y "B" son parte integrante del presente Acuerdo.

                              ARTICULO IV

A los fines del presente Acuerdo:

a)  "Firmas canadienses", designa a las compañías o instituciones de
    Canadá o de otro país que no sea Uruguay, que participan en un     proyecto establecido en virtud de un convenio subsidiario.

b)  "Personal canadiense" designa a las personas de Canadá o de otro país
    que no se Uruguay, o que no residan permanentemente en Uruguay, que
    trabajen en Uruguay en la realización de un proyecto en virtud de un
    convenio subsidiario; y

c)  "Personas a cargo" designa:

1. El cónyuge de un miembro del personal canadiense, incluyendo una persona del sexo opuesto que el miembro del personal canadiense haya
identificado como una persona con quien ha convivido y a quien ha considerado públicamente como su cónyuge, por lo menos un año antes del
comienzo de su nombramiento en el Uruguay.

2. Un hijo de ese miembro o de su cónyuge menor de 18 años y/o reconocido
por el Gobierno de Canadá como estando a cargo del miembro o de su
cónyuge.

                               ARTICULO V

El Gobierno del Uruguay se compromete a poner al Gobierno de Canadá, a
las firmas canadienses y a los miembros del personal canadiense a cubierto
de toda responsabilidad civil en lo que respecta a los actos u omisiones  derivados del desarrollo o ejecución de un proyecto establecido en virtud
de un convenio subsidiario, con la excepción de los casos o de aquellos
actos que resultaran de una flagrante negligencia o de una acción  deliberada de parte de la firma canadiense o del personal canadiense.

                              ARTICULO VI

El Gobierno del Uruguay exonerará a las firmas canadienses y a los miembros del personal canadiense de todo impuesto sobre sus ingresos de
origen canadiense durante su período de asignación en Uruguay.

Asimismo, el Gobierno de Uruguay exonerará a las firmas canadienses y al
personal canadiense de la obligación de presentar declaraciones escritas
con relación a dichas exenciones.

                              ARTICULO VII

El Gobierno del Uruguay exonerará de todos los tributos, recargos,  derechos consulares, derechos de aduana e impuestos al consumo, y de los
impuestos a la venta, tarifas y gravámenes de cualquier índole, a todo el
equipo, los productos, los materiales, vehículos y otros bienes importados
al Uruguay para la ejecución de proyectos establecidos en virtud de
convenios subsidiarios.

El Gobierno del Uruguay exonerará a dichos equipos, productos, material y
otros bienes supra mencionados de las exigencias de licencias de importación y de otros certificados que pudieran requerirse.

                             ARTICULO VIII

El Gobierno del Uruguay exonerará a los miembros del personal canadiense
de los derechos de aduana e impuesto al consumo y de los impuestos a la
venta sobre los efectos personales y los artículos de uso doméstico esenciales importados al Uruguay para su uso particular o para el uso de personas a su cargo; con la condición de que esos efectos personales y domésticos sean importados en Uruguay durante los seis meses siguientes al
arribo a Uruguay de los miembros del personal canadiense y de las personas
a su cargo.

Los miembros del personal canadiense podrán comprar con franquicia diplomática por una sola vez todos los artículo disponibles en los almacenes de aduana siempre que esos artículos, se compren directamente en
el almacén de aduana, y a condición que esos artículos sean adquiridos en
los seis meses siguientes al arribo a Uruguay de los miembros del personal
canadiense.

Los miembros del personal canadiense podrán adquirir localmente en franquicia diplomática, el combustible para la calefacción, el combustible
para los vehículos.

En caso de incendio o de robo, dicho privilegio podrá en todo caso ser
renovado durante el período de asignación del personal canadiense.

Las exenciones en los términos del presente artículo están sujetas a las
condiciones siguientes:

a)  Cada miembro del personal canadiense podrá importar un ejemplar o
    conjunto o un número razonable de artículos personales y domésticos;

b)  Los efectos personales y domésticos no podrán ser vendidos ni cedidos
    bajo ningún concepto en los tres meses siguientes a la fecha de
    importación;

c)  Los efectos personales y domésticos podrán ser vendidos o cedidos en
    los tres meses siguientes a la fecha de importación cuando los     miembros del personal canadiense estén obligados a retornar a Canadá
    por razones urgentes ajenas a su voluntad o en caso de fuerza mayor;

d)  Las exenciones supra mencionadas no se aplican a las bebidas         alcohólicas ni a los artículos vinculados con el tabaco;

e)  Los efectos personales y de uso doméstico podrán ser reexportados o
    cedidos a otras personas que gozan de las mismas exenciones;

f)  Las exenciones mencionadas precedentemente se acordarán una sola vez,
    sin tener en cuenta si la asignación de los miembros del personal
    canadiense en Uruguay se prolonga más allá del período previsto
    originalmente.

Las exenciones supramencionadas se aplicarán igualmente al personal canadiense y a las firmas candienses en lo que respecta a las adquisiciones efectuadas para la ejecución de un proyecto objeto de un
convenio subsidiario en virtud del Artículo II del presente Acuerdo.

                              ARTICULO IX

El Gobierno del Uruguay exonerará a los miembros del personal canadiense
de los derechos de aduana y del impuesto al consumo y de impuestos a las
ventas sobre la importación o la compra en franquicia diplomática en el
Uruguay y de un vehículo automotor montado localmente, a condición que:

a)  El vehículo sea importado por el miembro del personal candiense, para
    su propio uso, de su país de origen o su último destino. En ambos
    casos (importación del vehículo o compra de un vehículo montado
    localmente), el privilegio debe ser ejercido dentro de los seis (6)
    meses siguientes a la fecha de llegada del miembro del personal
    canadiense al Uruguay;

b)  Si el mencionado vehículo es vendido o cedido de cualquier modo
    estará sujeto a los derechos y otros gravamenes aplicables según los
    impuestos vigentes a la fecha de la venta, aplicados al valor C.I.F.
    del vehículo que fuera establecido al momento de entrada del vehículo
    al Uruguay; y

c)  Los vehículos referidos se deberán asegurar de acuerdo con las
    disposiciones administrativas aplicables en el Uruguay.

Este privilegio podrá volver a ejercerse durante el período de asignación
en caso de incendio, robo, accidente o destrucción.

                               ARTICULO X

El Gobierno del Uruguay eximirá a las firmas canadienses y a los miembros
del personal canadiense de toda restricción a nivel cambiario, en lo que
respecta al egreso de los salarios o remuneraciones provenientes del
extranjero por intermedio de instituciones bancarias autorizadas en Uruguay.

                              ARTICULO XI

Cuando así se lo solicite, el Gobierno del Uruguay informará a las firmas
canadienses y a los miembros del personal canadiense sobre las leyes y
reglamentos locales que pudieran afectarles en la ejecución de sus tareas.

                              ARTICULO XII

El Gobierno del Uruguay se compromete a facilitar la repartición de los
miembros del personal canadiense y de las personas a su cargo en los casos
que, en opinión del Gobierno del Uruguay o del Gobierno de Canadá, la vida
o la seguridad de dichas personas esté en peligro.

                             ARTICULO XIII

El Gobierno del Uruguay aplicará los privilegios y exenciones contenidas
en los artículos V, VI. VII. VIII. IX, X, XI, XII y los párrafos 8 y 12
del artículo I del Anexo "B" del presente acuerdo a las organizaciones
canadiense no gubernamentales así como a los miembros canadienses de su
personal comprometidos en la ejecución de proyectos de desarrollo en Uruguay.

Los artículos supra mencionados se aplicarán igualmente a las personas a
cargo de los miembros del personal canadiense, siempre que esos artículos
las mencionen.

Una organización canadienses no gubernamental, significa a los fines del
presente Acuerdo, una organización canadiense no gubernamental u organización provincial gubernamental, cuyo proyecto sea financiado totalmente o en parte por el gobierno de Canadá.

Los miembros del personal canadiense de una organización canadiense no
gubernamental designan a las personas mencionadas en el párrafo B del
Artículo IV del presente Acuerdo.

Las personas a cargo de los miembros del personal canadiense de una organización canadiense no gubernamental designan a las personas definidas
en el párrafo C del Artículo IV del presente Acuerdo.

                              ARTICULO XIV

El Gobierno del Uruguay y el Gobierno de Canadá habrán de consultarse
mutuamente sobre todo asunto que pudiera en un momento u otro surgir del
presente acuerdo, o estar relacionado con éste.

                              ARTICULO XV

                   El gobierno del Uruguay acordará:

a)  todos los premios, licencias y otros documentos necesarios para las
    sociedades canadienses y los miembros del personal canadiense, en el
    ejercicio de sus funciones en el Uruguay;

b)  Los permisos de exportación y visas de salida y entrada, según el     caso, para los miembros del personal canadiense y las personas a su
    cargo, y para los materiales, el equipo profesional y técnico y los
    efectos personales de dichos miembros;

c)  La calidad de "funcionario Administrativo o Técnico" y emitirá un
    documento de identidad, reconociendo dicha calidad a los miembros del
    personal canadiense y a los miembros de organizaciones canadienses no
    gubernamentales encargadas de la ejecución de los proyectos
    establecidos en virtud de los convenios subsidiarios.

                              ARTICULO XVI

Toda diferencia que pudiera surgir en cuanto a la interpretación o a la
aplicación del presente acuerdo o de un convenio subsidiario será resuelta
por la vía diplomática o de cualquier otra forma que las partes convinieran.

                             ARTICULO XVII

El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que el Gobierno de Canadá
reciba una notificación del gobierno de Uruguay estableciendo por escrito
la realización de las gestiones administrativas necesarias para su entrada
en vigor y que la publicación de dicho Acuerdo en el Diario Oficial del Uruguay ha tenido lugar.

El Gobierno del Uruguay se compromete a notificar al gobierno de Canadá
dentro de un plazo de treinta días siguientes a la publicación en el Diario Oficial del Uruguay.

El presente Acuerdo estará vigente hasta que una de las partes fije su
terminación mediante un preaviso escrito a la otra parte con una anticipación no menor de seis meses.

La responsabilidad del Gobierno del Uruguay y del Gobierno de Canadá en
lo concerniente a los proyectos ejecutados bajo los términos de convenios
subsidiarios concertados conforme al Artículo II del presente Acuerdo, y
que se hubieran iniciado antes de la recepción del preaviso supramencionado, proseguirán hasta que esos proyectos estuvieran terminados como si el presente Acuerdo hubiera permanecido en vigor durante todo el período de duración de cada uno de los proyectos.

El presente Acuerdo se aplicará igualmente a todos los proyectos en ejecución en virtud de convenios subsidiarios concertados de conformidad
con el Artículo II del presente Acuerdo, que hayan comenzado antes de la
firma o de su entrada en vigor.

Los términos del presente Acuerdo se aplicarán retroactivamente a los proyectos en vías de ejecución y cuya ejecución se hubiera iniciado antes
de la firma o de la entrada en vigor del presente Acuerdo, en la medida en
que el Uruguay no hubiera ya aplicado sus términos en virtud de
disposiciones administrativas aplicables a dichos proyectos, antes de la
entrada en vigor del presente Acuerdo.

En Fe de lo Cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para los
efectos correspondientes por sus respectivos gobiernos, firman el presente
Acuerdo.

Concluido y hecho en dos ejemplares de idéntico tenor e igualmente válidos
en idiomas español, inglés y francés a los diez días del mes de febrero
del año 1989 en la ciudad de Montevideo.

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay

Por el Gobierno de Canadá

                               ANEXO "A"

                RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO DE CANADA

I. Salvo indicación en contrario en los convenios subsidiarios, el Gobierno de Canadá asumirá los siguientes gastos de acuerdo con las arifas autorizadas en sus propios reglamentos.

A) Gastos vinculados a los beneficiarios uruguayos de becas canadienses.

    1.  Gastos de inscripción y de escolaridad, libros, equipos  o
        material requerido.

    2.  Asignación para gastos de mantenimiento.

    3.  Gastos para asistencia médica y hospitalización.

    4.  Precio del pasaje para el traslado por avión o por cualquier otro
        medio de transporte aprobado, en clase económica, según las
        exigencias del programa de becas.

B)  gastos vinculados a los miembros del personal canadiense.

    1.  Salarios, honorarios, indemnizaciones y otros beneficios sociales.

    2.  Gastos de traslado y aquellos de las personas a su cargo entre
        el lugar habitual de residencia y el puerto de entrada y salida
        en Uruguay.

    3.  Gastos de transporte entre el lugar habitual de residencia y el
        puerto de entrada y de salida en uruguay, de los efectos 
        personales y de uso doméstico y de aquellos de las personas a
        su cargo así como el material técnico y especializado requerido
        por el personal para la ejecución de sus tareas.

    4.  Gastos de hotel o de otro alojamiento temporal apropiado, así
        como sustento, incluyendo el de las personas a su cargo, desde
        su llegada a Uruguay hasta su instalación permanente y desde el
        momento en que deje su residencia permanente hasta su partida
        definitiva.
        En el caso que la asignación al servicio sea por un plazo menor a
        los seis meses, no siendo necesaria una residencia permanente en
        el gobierno de Canadá financiará dichos gastos durante todo el 
        período de asignación.

    5.  Gastos de transporte y de hotel y otro alojamiento temporal
        apropiado, así como alimentos en ocasión de los viajes de trabajo
        necesarios fuera del lugar habitual de asignación.

C)  Gastos vinculados a los diversos proyectos.

1.  El costo de los servicios de ingenieros, arquitectos y de otros
expertos requeridos para la ejecución de los proyectos.

2.  El costo de adquisición de equipos, material, suministros y de otros
    bienes requeridos, así como aquellos de transporte desde el punto de
    origen hasta el Uruguay.

    II. El Gobierno de Canadá, o uno de sus organismos, firmará los
        contratos para la obtención de los bienes y de servicios pagos por
        el Gobierno de Canadá y requeridos en el marco de los proyectos.

        Sin embargo, se podrá acordar que el Gobierno del Uruguay
        concluyera por si mismo estos contratos según las condiciones
        especificada en los convenios subsidiarias particulares. Salvo
        estipulación en contrario, en los acuerdos subsidiarios
        particulares.

1.  Los bienes adquiridos en Canadá deberán tener un contenido de origen
    canadiense de por lo menos sesenta y seis y dos tercios por ciento (66
    2/3%).

2.  Se deberá realizar un llamado a licitación y el contrato deberá ser
    acordado al mejor postor.

3.  Las modalidades de pago y las otras cláusulas de los contratos deberán
    ser aprobadas previamente por el Gobierno de Canadá.

4.  Los proveedores  canadienses recibirán su pago directamente del
    Gobierno de Canadá.

    III.El Gobierno de Canadá comunicará en tiempo debido al Gobierno del
        Uruguay los nombres de los miembros del personal canadiense y de
        las personas a su cargo que podrán beneficiarse de los derechos y
        privilegios mencionados en el presente Acuerdo o convenio         subsidiarios.

                               ANEXO "B"

               RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO DEL URUGUAY

I. Salvo indicación contraria, en los convenios subsidiarios, el Gobierno
   del Uruguay pagará o suministrará:

1.  Por solicitud expresa de Canadá, un subsidio por gastos de instalación
    y vivienda para el personal canadiense equivalente a:

    a)  Cuota normalmente aplicada por el Uruguay a su personal asignado o
        que pudiera ser asignado al proyecto o

    b)  Cuota máxima permitida en virtud de la reglamentación aplicable
        en Uruguay para hacer frente a los gastos de instalación del
        personal asignado a la asistencia para el desarrollo.

        Las cuotas aplicables y métodos de pago de dichas asignaciones
        se definirán en los convenios subsidiarios.

2.  Locales amueblados y servicios de oficina según las normas del
    Gobierno del Uruguay, lo que comprende las instalaciones y el material
    adecuado, el personal de apoyo, el  material técnico y especializado y
    el acceso a los servicios telefónicos, postales y otros, de los cuales
    los miembros del personal canadiense pudieran tener necesidad para     ejercer sus funciones.

3.  La contratación y la designación del personal homólogo en el momento
    requerido durante el curso de los proyectos.

4.  Toda asistencia oficial que pudiera ser necesaria para facilitar los
    desplazamientos del personal canadiense en el ejercicio de sus 
    funciones en el uruguay.

5.  Toda asistencia oficial que pudiera ser necesaria para acelerar los
    trámites aduaneros del equipo, de los productos, del material, de los
    suministros y de los otros bienes requeridos para la ejecución de los
    proyectos, así como de los efectos personales y de uso doméstico de
    los miembros del personal canadiense y de las personas a su cargo.

6.  El almacenamiento de los artículos mencionados en el inciso 5 arriba
    mencionado, mientras sean retenidos en la aduana, y toda medida
    requerida para proteger dichos artículos contra los elementos
    naturales, el robo, el incendio y todo otro riesgo.

7.  Todos los permisos, licencias y demás documentos (inclusive los costos
    relacionados a su otorgamiento, si así se requiere) para equipos, 
    materiales, suministros o bienes necesarios para la ejecución de los
    proyectos, y para que las firmas canadienses y los miembros del
    personal canadiense desempeñen sus funciones en Uruguay.

8.  De acuerdo con la legislación del Uruguay, todos los visados y         permisos de exportación o de importación necesarios, según el caso,
    para los miembros del personal canadiense y las personas a su cargo,
    en lo que concierne a los efectos personales de dichas personas.

9.  El rápido transporte interno del equipo, los productos, los
    materiales, suministros y de otros bienes importados requeridos para
    la ejecución de los proyectos, desde el puerto de entrada en Uruguay
    hasta el lugar de realización de los proyectos, incluyendo cuando 
    fuere necesario la obtención de un servicio prioritario por los
    transportistas uruguayos.

10. El transporte por vía terrestre de todo el personal canadiense para
    todos sus desplazamientos en servicio solicitados vinculados con la
    ejecución de sus funciones, con la excepción de los desplazamientos
    entre su domicilio y la oficina.

11. El permiso del (de los) ministerio (s) competente (s) de utilizar 
    todos los medios de comunicación oficialmente aprobados en Uruguay,
    por ejemplo, los puestos de emisión y de recepción, así como los
    servicios telefónicos y telegráficos, según las necesidades de los
    proyectos y conformes a las leyes y reglamentos aplicables.

12. Los informes, expedientes, mapas, estadísticas y otras informaciones
    referentes a los proyectos y susceptibles de asistir al personal
    canadiense en el ejercicio de sus funciones, a condición que esos
    datos no contengan restricción alguna ni pongan en riesgo la seguridad
    nacional.

    II. El Gobierno del Uruguay, suministrará en la medida de lo posible,
a los miembros del personal canadiense y a los miembros del personal a su
cargo, servicios médicos y odontológicos sin cargo, en los hospitales
públicos.

    En caso de que dichas personas opten por una asistencia médica
privada, el Gobierno del Uruguay no efectuará reembolso alguno.

    Si fueran admitidos en un hospital público, los miembros del personal
canadiense y las personas a su cargo, deberán cancelar los gastos de
hospitalización según lo establecido en los reglamentos del Uruguay para
los homólogos uruguayos del personal canadiense.

    III.El Gobierno del Uruguay reconoce que cada uno de los miembros del
personal canadiense tendrá derecho a un período vacacional anual local de
30 días.

    Las vacaciones anuales no podrán ser utilizadas durante los seis primeros meses de afectación en Uruguay.

    Los períodos de descanso deberán ser aprobados por el jefe o su
representante autorizado del Ministerio o departamento, al cual, los
miembros del personal canadiense habrán de ser asignados.

    IV. El Gobierno del Uruguay, procurará en la medida de lo posible
ofrecer un empleo a los beneficiarios de becas de estudio. por un período
equivalente al menos a la duración de los cursos exigidos a los titulares
de becas otorgadas para el Gobierno de Uruguay.
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