UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA; ACTAS; REGLAMENTO
GENERAL; CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS
Y ESPAÑA; TERCER PROTOCOLO ADICIONAL; UNION POSTAL DE LAS
AMERICAS Y ESPAÑA; XIII CONGRESO 1985, RESOLUCIONES Y
RECOMENDACIONES; ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA
UNION POSTAL UNIVERSAL Y LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS
Y ESPAÑA
Aprobado/a por: Ley Nº 16.172 de 30/03/1991 artículo 1.
INDICE GENERAL DE MATERIAS
Constitución
- Declaración postal de La Habana sobre prioridades de la
UPAE para el próximo quinquenio
- Reglamento de la Secretaría General
Recomendaciones del XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y
España
Acuerdo de cooperación técnica entre UPU y la UPAE
Resoluciones del Grupo Luingüistico Español
Constitución de la Unión Postal de las Américas y España modificada por
los Protocolos Adicionales de Lima 1976, Managua 1981 y La Habana 1985
CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE
LAS AMERICAS Y ESPAÑA
I N D I C E
Preámbulo
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1. Extensión y finalidad de la Unión
2. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos
internacionales
3. Miembros de la Unión
4. Ambito de la Unión
5. Sede de la Unión
6. Idioma oficial de la Unión
7. Personería jurídica
8. Privilegios e inmunidades
CAPITULO II
Adhesión, Admisión y Retiro de la Unión
9. Adhesión o admisión en la Unión
10. Retiro de la Unión
CAPITULO III
Organización de la Unión
11. Organos de la Unión
12. Congreso
13. Congreso extraordinario
14. Conferencia
15. Consejo Consultivo y Ejecutivo
16. Secretaría General
CAPITULO IV
Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión
17. Actas de la Unión
18. Resoluciones y Recomendaciones
CAPITULO V
Finanzas
19. Gastos de la Unión
CAPITULO VI
Aceptación de las Actas y Resoluciones de la Unión
20. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y
Resoluciones de la Unión
21. Notificación de las ratificaciones y de otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión
CAPITULO VII
Modificación de las Actas, Resoluciones y
Recomendaciones de la Unión
23. Presentación de proposiciones
24. Modificación de la Constitución. Ratificación
25. Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones
CAPITULO VIII
Legislación y Reglas Subsidiarias
26. Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y
Recomendaciones
CAPITULO IX
Solución de Divergencias
27. Arbitraje
CAPITULO X
Disposiciones Finales
28. Vigencia y duración de la Constitución
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CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL
DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA
PREAMBULO
Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de
los Países miembros de la Unión Postal de las Américas y España,
conscientes de la necesidad de establecer un nuevo orden en sus relaciones
en concordancia con la realidad actual; teniendo en cuenta sus aspiraciones de extender y perfeccionar los servicios de correos en sus respectivos países mediante una cooperación más estrecha entre sus miembros; adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Extensión y finalidad de la Unión
1. Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman,
bajo la denominación de Unión Postal de las Américas y España, un solo
+territorio postal para el intercambio recíproco de envíos de correspondencia en condiciones más favorables para el público que las
establecidas por la Unión Postal Universal.
2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de
tránsito.
3. La Unión tiene como objetivos esenciales:
a) facilitar y perfeccionar las relaciones postales entre las Administraciones de los Países miembros;
b) desarrollar, simplificar y mejorar los servicios postales de los Países
miembros, mediante una estrecha coordinación y colaboración entre los
mismos;
c) realizar estudios que interesen a las Administraciones postales y
especialmente aquéllos que tiendan a la implantación de nuevos servicios;
d) promover la cooperación técnica con las Administraciones postales para
lograr, a través de una planificación eficiente de las actividades,
la elevación de la capacitación profesional de los funcionarios de Correos
y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios postales y
de los sistemas de trabajo;
e) establecer una acción capaz de representar eficazmente en los Congresos
y demás reuniones de la Unión Postal Universal, así como de otros organismos internacionales, sus intereses comunes y armonizar los esfuerzos de los Países miembros para el logro de esos objetivos.
4. La Unión participará, dentro de los límites financieros de los programas aprobados por el Congreso, en la cooperación técnica y la enseñanza profesional postal en beneficio de sus Países miembros.
Artículo 2
Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales
1. La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene
relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de reciprocidad, con las Uniones postales restringidas. Cuando existan
intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con otros organismos internacionales.
2. Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la Unión
Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de Unión restringida
de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Constitución de la Unión Postal Universal.
Artículo 3
Miembros de la Unión
Son miembros de la Unión:
a) Los Países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta
en vigor de la presente te Constitución;
b) los Países que adquieran la calidad de miembros conforme al artículo
9.
Artículo 4
Ambito de la Unión
La Unión tiene en su ámbito:
a) los territorios de los Países miembros;
b) las oficinas de correos establecidas por los Países miembros en
territorios no comprendidos en la Unión;
c) los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependen
desde el punto de vista postal de Países miembros.
Artículo 5
Sede de la Unión
La Sede de la Unión y de sus órganos permanentes se fija en Montevideo
capital de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 6
Idioma oficial de la Unión
El idioma oficial de la Unión es el español.
Artículo 7
Personería jurídica
Todo País miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgará
capacidad jurídica a la Unión Postal de las Américas y España para el
correcto ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.
Artículo 8
Privilegios e inmunidades
1. La Unión gozará en el territorio de cada uno de los Países miembros
de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus
propósitos.
2. Los representantes de los Países miembros que participen en las
reuniones de los órganos de la Unión, los funcionarios de la misma y los
funcionarios de las Administraciones postales de los Países miembros,
cuando cumplan funciones oficiales de la Organización, gozarán igualmente
de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.
CAPITULO II
Adhesión, Admisión y Retiro de la Unión
Artículo 9
Adhesión o admisión en la Unión
1. Los países o territorios que estén ubicados en el Continente americano
o sus islas y que tengan la calidad de miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan ningún conflicto de soberanía con algún País miembro, podrán adherir a la Unión.
2. Todo país soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión
Postal Universal, podrá solicitar su admisión en la Unión Postal de las
Américas y España.
3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá, incluir
una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las otras
disposiciones obligatorias de la Unión.
Artículo 10
Retiro de la Unión
Todo País tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su
calidad de miembro.
CAPITULO III
Organización de la Unión
Artículo 11
Organos de la Unión
1. La Unión se estructura en los siguientes órganos:
a) el Congreso;
b) la Conferencia;
c) el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
d) la Secretaría General.
2. Los órganos permanentes de la Unión son: el Consejo Consultivo y
Ejecutivo y la Secretaría General.
Artículo 12
Congreso
1. El Congreso es el órgano supremo de la Unión.
2. El Congreso se compondrá de los Representantes de los Países
miembros.
Artículo 13
Congreso extraordinario
A solicitud de tres Países miembros, por lo menos, y con el asentimiento
de las dos terceras partes se podrá celebrar un Congreso extraordinario.
Artículo 14
Conferencia
En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal, los Representantes de los Países miembros celebrarán una Conferencia para determinar la acción conjunta a seguir en el mismo.
Artículo 15
Consejo Consultivo y Ejecutivo
1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurará , entre dos Congresos, la
continuidad de los trabajos de la Unión conforme a las disposiciones de
las Actas de la Unión, y deberá efectuar estudios y emitir opinión sobre
cuestiones técnicas, económicas, de explotación y de cooperación técnica
que interesen al servicio postal. Asimismo, supervisará y controlará las
actividades de la Secretaria General.
2. Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo ejercerán sus funciones
en el nombre y en el interés de la Unión.
Artículo 16
Secretaría General
1. La Secretaría General de la Unión Postal de las Américas y España, es
el órgano permanente de enlace, información y consulta entre los miembros
de la Unión y de cooperación con los mismos. Desempeñará la Secretaría del
Congreso, de la Conferencia y el Consejo Consultivo y Ejecutivo, al que asistirá en sus funciones.
2. La Secretaría General funciona en la sede de la Unión, dirigida por
un Secretario General y bajo la Alta inspección de la Administración
postal de la República Oriental del Uruguay.
CAPITULO IV
Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión
Artículo 17
Actas de la Unión
1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión y contiene sus
reglas orgánicas.
2. El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran la
aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será
obligatorio para todos los Países miembros.
3. Los Protocolos finales, anexados eventualmente a las Actas de la
Unión, contienen las reservas a éstas.
Artículo 18*
Resoluciones y Recomendaciones
1. Las disposiciones no contempladas en el Reglamento General, que se
refieran al funcionamiento de la Unión, de sus órganos o a ciertos
aspectos de la explotación postal, adoptarán la forma de resolución y
tendrán carácter obligatorio para todos sus miembros.
2. Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán la forma
de recomendación y su aplicación por las Administraciones postales de
los Países miembros se llevará a cabo en la medida en que les sea
posible.
3. El Protocolo final anexado eventualmente a las Resoluciones del Congreso relativas a la explotación postal, contiene las reservas a éstas.
CAPITULO V
Finanzas
Artículo 19*
Gastos de la Unión
1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:
a) anualmente los gastos de la Unión;
b) los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.
2. Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe máximo de
los gastos previstos en el párrafo 1, siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos.
3. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los Países
miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes categorías
de contribución. A estos fines, cada País miembro elegirá la categoría
de contribución en que desea ser incluido. Las categorías de contribución
están determinadas en el Reglamento General.
4. En caso de adhesión o admisión a la Unión, el Gobierno del País interesado determinará desde el punto de vista de la repartición de los
gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea ser
incluido.
CAPITULO VI*
Aceptación de las Actas y Resoluciones de la Unión
Artículo 20*
Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y
Resoluciones de la Unión
1. La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión por los Representantes
Plenipotenciarios de los Países miembros, tendrá lugar al término del
Congreso.
2. La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por los
Países signatarios.
3. La aprobación del Reglamento General de los Protocolos finales y de
las Resoluciones se regirá por las reglas constitucionales de cada País
signatario.
4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, los
Países signatarios podrán efectuar dicha ratificación o aprobación en
forma provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la Secretaría
General de la Unión.
5. Si un País no ratifica la Constitución o no aprobare las otras Actas
y Resoluciones, no dejarán de ser válidas tanto unas como otras, para
los que las hubieren ratificado o aprobado.
Artículo 21*
Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión.
Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente,
los de la aprobación de las demás Actas y Resoluciones se depositarán,
en el más breve plazo, ante el Gobierno del País sede de la Unión, el
cual lo comunicará a los demás Países miembros.
Artículo 22*
Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión
Los Países miembros que no hayan firmado la presente Constitución y las
demás disposiciones obligatorias, podrán adherir a ellas en cualquier
momento.
CAPITULO VII*
Modificación de las Actas, Resoluciones
y recomendaciones de la Unión
Artículo 23*
Presentación de proposiciones
1. Las proposiciones modificativas de las Actas de la Unión, así como de
las Resoluciones y Recomendaciones, podrán presentarse:
a) por la Administración postal de un País miembro;
b) por el Consejo Consultivo y Ejecutivo como consecuencia de los
estudios que realice o de las actividades de la esfera de su
competencia, así como en lo que afecten a la organización y funcionamiento
de la Secretaría General.
2. Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán
ser sometidas al Congreso.
Artículo 24
Modificación de la Constitución. Ratificación
1. Para ser adoptadas las proposiciones sometidas al Congreso relativas
a la presente Constitución, deberán ser aprobadas por los dos tercios,
al menos, de los Países miembros de la Unión.
2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un
Protocolo adicional y salvo acuerdo en contrario de este Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas revisadas en el curso
del mismo Congreso.
3. Las modificaciones de la Constitución serán ratificadas lo antes
posible por los países miembros y los instrumentos de esta ratificación
se tratarán conforme a las disposiciones de los artículos 20 y 21.
Artículo 25*
Modificación del Reglamento General y de las
Resoluciones y Recomendaciones
El Reglamento General, así como las Resoluciones y Recomendaciones,
podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con las condiciones
que se establezcan en el Reglamento General.
-----*
Modificado en el Congreso de La Habana. 1985.
(Ver Tercer Protocolo Adicional).
------
CAPITULO VIII
Legislación y Reglas Subsidiarias
Artículo 26*
Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y
Recomendaciones
Los asuntos relacionados con los servicios postales que no estuvieren
comprendidos en las Actas de la Unión, Resoluciones o Recomendaciones
adoptadas por el Congreso, se regirán en su orden:
1º por las disposiciones de las Actas de la Unión Postal Universal;
2º por los acuerdos que entre sí firmaren los Países miembros;
3º por la legislación interna de cada País miembro.
CAPITULO IX
Solución de Divergencias
Artículo 27*
Arbitraje
Los desacuerdos que se presentaren entre las Administraciones postales
de los Países miembros sobre la interpretación o aplicación de las Actas
y las Resoluciones de la Unión, serán resueltos por arbitraje, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Unión Postal
Universal.
CAPITULO X
Disposiciones Finales
Artículo 28
Vigencia y duración de la Constitución
La presente Constitución entrará en vigor el primero de julio del año
mil novecientos setenta y dos, y permanecerá vigente durante un tiempo
indeterminado.
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* Modificado en el Congreso de La Habana, 1985.
(Ver Tercer Protocolo Adicional).
En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos
de los Países miembros han firmado la presente Constitución en la ciudad
de Santiago, capital de la República de Chile, a los veintiséis días del
mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno.
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TERCER PROTOCOLO ADICIONAL DE LA CONSTITUCION DE LA
UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, LA HABANA 1985
Tercer Protocolo Adicional a la Constitución de la
Unión Postal de las Américas y España
INDICE
Artículo
I. Resoluciones y Recomendaciones (Artículo 18, modificado).
II. Gastos de la Unión (Artículo 19, modificado).
III.Capítulo VI, Aceptación de las Actas y Resoluciones de la Unión (Capítulo VI, modificado).
IV. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas
y Resoluciones de la Unión (Artículo 20, modificado).
V. Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión (Artículo 21,
modificado).
VI. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión (Artículo 22, modificado).
VII. Capítulo VII, Modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión (Capítulo VII, modificado).
VIII. Presentación de proposiciones (Artículo 23, modificado).
IX. Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones (Artículo 25, modificado).
X. Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones
y Recomendaciones (Artículo 26, Título, modificado).
XI. Arbitraje (Artículo 27, modificado).
XII. Entrada en vigor y duración del Tercer Protocolo Adicional a la
Constitución de la Unión Postal de las Américas y España.
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TERCER PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA
UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA *
Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la
Unión Postal de las Américas España, reunidos en Congreso en La Habana,
capital de la República de Cuba, visto el artículo 28, párrafo 2, de la
Constitución de la Unión Postal de las Américas y España firmada en la
ciudad de Santiago, capital de Chile, el 26 de noviembre de 1971, han
adoptado bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a
dicha Constitución:
Artículo I
(Artículo 18, modificado)
Resoluciones y Recomendaciones
1. Las disposiciones no contempladas en el Reglamento General, que se
refieran al funcionamiento de la Unión, de sus órganos o a ciertos
aspectos de la explotación postal, adoptarán la forma de resolución y
tendrán carácter obligatorio para todos sus miembros.
2. Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán la forma
de recomendación y su aplicación por las Administraciones postales de
los Países miembros se llevará a cabo en la medida en que les sea posible.
3. El Protocolo final anexado eventualmente a las Resoluciones del
Congreso relativas a la explotación postal contiene las reservas a éstas.
Artículo II
(Artículo 19, modificado)
Gastos de la Unión
1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:
a) anualmente los gastos de la Unión;
b) los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.
2. Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe máximo de
los gastos previstos en el párrafo 1, siempre que se observen las
disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos.
-----
* La Constitución de la Unión Postal de las Américas y España fue concluida en el Congreso de Santiago, 1971, y figura en el tomo II, 2º
volumen, de los Documentos de ese Congreso. El Primer Protocolo
Adicional fue adoptado en el Congreso de Lima, 1976 y el Segundo en el
Congreso de Managua, 1981.
3. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los Países
miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes categorías
de contribución. A estos fines, cada País miembro elegirá la categoría
de contribución en que desea ser incluido. Las categorías de contribución
están determinadas en el Reglamento General.
4. En caso de adhesión o admisión a la Unión, el Gobierno del País
interesado determinará desde el punto de vista de la repartición de los
gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea ser
incluido.
Artículo III
(Capítulo VI, "Aceptación de las Actas de la Unión",
modificado)
CAPITULO VI
Aceptación de las Actas y Resoluciones de la Unión
Artículo IV
(Artículo 20, modificado)
Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y
Resoluciones de la Unión
1. La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión por los Representantes Plenipotenciarios de los Países miembros, tendrá lugar al
término del Congreso.
2. La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por los
Países signatarios.
3. La aprobación del Reglamento General de los Protocolos finales y de
las Resoluciones se regirá por las reglas constitucionales de cada País
signatario.
4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, los
Países signatarios podrán efectuar dicha ratificación o aprobación en
forma provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la Secretaría
General de la Unión.
5. Si un País no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas
y Resoluciones, no dejarán de ser válidas tanto unas como otras, para los
que las hubieren ratificado o aprobado.
Artículo V
(Artículo 21, modificado)
Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión
Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente,
los de la aprobación de las demás Actas y de las Resoluciones se depositarán, en el más breve plazo, ante el Gobierno del País sede de la
Unión, el cual lo comunicará a los demás Países miembros.
Artículo VI
(Artículo 22, modificado)
Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión
Los Países miembros que no hayan firmado la presente Constitución y las
demás disposiciones obligatorias, podrán adherir a ellas en cualquier
momento.
Artículo VII
(Capítulo VII, "Modificación de las Actas de la Unión",
modificado)
CAPITULO VII
Modificación de las Actas, Resoluciones y
Recomendaciones de la Unión
Artículo VIII
(Artículo 23, modificado)
Presentación de proposiciones
1. Las proposiciones modificativas de las Actas de la Unión, así como de
las Resoluciones y Recomendaciones, podrán presentarse:
a) por la Administración postal de un País miembro;
b) por el Consejo Consultivo y Ejecutivo como consecuencia de los estudios
que realice o de las actividades de la esfera de su competencia, así como
en lo que afecten a la organización y funcionamiento de la Secretaría General.
2. Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán
ser sometidas al Congreso.
Artículo IX
(Artículo 25, modificado)
Modificación del Reglamento General y de
las Resoluciones y Recomendaciones
El Reglamento General, así como las Resoluciones y Recomendaciones,
podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con las condiciones
que se establezcan en el Reglamento General.
Artículo X
(Artículo 26, Título, modificado)
Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y
Recomendaciones
Artículo XI
(Artículo 27, modificado)
Arbitraje
Los desacuerdos que se presentaren entre las Administraciones postales
de los Países miembros sobre la interpretación o aplicación de las Actas
y las Resoluciones de la Unión, serán resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Unión Postal
Universal.
Artículo XII
Entrada en vigor y duración del Tercer Protocolo Adicional a la
Constitución de la Unión Postal de las Américas y España.
El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día primero de enero
de mil novecientos ochenta y seis y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países
miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la
misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas
en el texto mismo de la Constitución y firman un ejemplar que quedará depositado en los archivos del Gobierno del País sede de la Unión. El Gobierno del País sede del congreso entregará una copia a cada
parte.
Firmado en La Habana, capital de la República de Cuba, a los veintisiete
días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco.
(Las firmas son las que figuran entre las páginas 107 y 111 de este
libro).
_________
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL
DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA,
LA HABANA 1985
INDICE
Preámbulo
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Art.
101. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento
102. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión. Procedimiento
103. Retiro de la Unión. Procedimiento
CAPITULO II
Organización y Funcionamiento de los
Organos de la Unión
Art.
104. Organización y funcionamiento de los Congresos
105. Delegaciones
106. Poderes de los delegados
107. Observadores
108. Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes
109. Presentaciones y examen de las proposiciones
110. Deliberaciones
111. Mociones de orden y mociones de procedimiento
112. Votaciones
113. Actas de las sesiones
114. Organización y funcionamiento de los Congresos Extraordinarios
115. Organización y funcionamiento de la Conferencia
116. Consejo Consultivo y Ejecutivo
117. Comisión del Consejo
CAPITULO III
Secretaría General de la Unión
Art.
118. Atribuciones
119. Secretario General y Consejero de la Unión
120. Personal de la Secretaría General
121. Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de
la Unión
CAPITULO IV
Autoridad de Alta Inspección
Art.
123. Deberes del Gobierno del País sede
124. Atribuciones de la Autoridad de alta inspección
CAPITULO V
Modificación de las Actas, Resoluciones
y Recomendaciones de la Unión
Art.
125. Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y
Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento 126. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento
General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones
CAPITULO VI
Finanzas de la Unión
Art.
127. Presupuesto de la Unión
128. Fondo de ejecución presupuestario
129. Contribución de los Países miembros
130. Fiscalización y anticipos
131. Formulación de cuentas
132. Pago de las cuotas contributivas
CAPITULO VII
Lenguas admitidas en la Unión
Art.
133. Lenguas
CAPITULO VIII
Disposiciones finales
Art.
134. Vigencia y duración del Reglamento General
_________
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL
DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA
PREAMBULO
Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de
los Países miembros de la Unión Postal de las Américas y España, adoptan,
de común acuerdo, el presente Reglamento General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 2 de la Constitución de la Unión
firmada en Santiago, Capital de la República de Chile, a los veintiséis
días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y uno, con el fin
de asegurar su aplicación y el funcionamiento de la Unión.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 101
Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento
1. La nota de adhesión o la solicitud de admisión, deberá dirigirse por
el Gobierno del País interesado, por vía diplomática, al Gobierno de la
República Oriental del Uruguay, el que la comunicará a los demás Países
miembros de la Unión.
2. Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud sea
aprobada, como mínimo, por los dos tercios de los Países miembros.
3. Se considerará que los Países miembros aprueban la solicitud cuando
no hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro meses, a partir de la
fecha en que se les haya comunicado.
4. La adhesión o admisión de un país en calidad de miembro será notificada
por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay a los Gobiernos de
todos los Países miembros de la Unión.
5. Al país solicitante se le comunicará el resultado y si fuere admitido,
la fecha desde la cual se le considera miembro y demás datos relativos a
su aceptación.
Artículo 102
Adhesión a las Actas y Resoluciones
de la Unión. Procedimiento
1. Los Países miembros que no hayan suscrito las Actas y demás disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso, deberán adherir a
ellas en el más breve plazo posible.
2. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos previstos en el
artículo 22 de la Constitución y en el párrafo 1 del presente artículo,
se dirigirán por vía diplomática al Gobierno de la República Oriental
del Uruguay, el cual notificará este depósito a los Países miembros.
Artículo 103
Retiro de la Unión. Procedimiento
1. Todo País miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión
mediante denuncia de la Constitución que deberá comunicarse por vía
diplomática al Gobierno de la República Oriental del Uruguay y por éste
a los demás Gobiernos de los Países miembros.
2. El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del plazo de un
año a partir del día de recepción por el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay de la denuncia prevista en el párrafo 1.
3. Todo país miembro que se retire deberá cumplir con todas las
obligaciones que estipulan las Actas de la Unión hasta el día en que se
haga efectivo su retiro.
CAPITULO II
Organización y Funcionamiento
de los Organos de la Unión
Artículo 104
Organización y funcionamiento de los Congresos
1. Los representantes de los Países miembros se reunirán en Congreso cada
cinco años aproximadamente.
2. Cada Congreso designará al país en el cual deberá reunirse el Congreso
siguiente siempre que mediare invitación a tal efecto del país designado. Si fuesen varios los países invitantes, la decisión tendrá lugar mediante votación secreta.
3. Si no fuere posible la realización de un Congreso en el país elegido,
la Secretaría General, con la urgencia del caso, realizará las gestiones
necesarias para tratar de encontrar un país que esté dispuesto a ser sede del Congreso. El resultado de estas gestiones será sometido al Consejo Consultivo y Ejecutivo para su decisión.
4. Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún país invitante para ser
sede del próximo, la Secretaría General aplicará el mismo procedimiento
establecido en el párrafo 3.
5. Cuando un congreso deba ser reunido sin que haya un gobierno invitante,
la Secretaría General de acuerdo con el Consejo Consultivo y Ejecutivo y con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el País
sede de la Unión. En este caso, la Secretaría General ejercerá las funciones de Gobierno invitante.
6. Previo acuerdo con la Secretaría General, el Gobierno del País sede
del Congreso, fijará la fecha definitiva, así como el lugar donde deba
reunirse el Congreso. En principio, un año antes de esta fecha, el
gobierno del País sede del congreso enviará invitación al Gobierno de cada
País miembro, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.
7. La presidencia del Congreso se atribuye al país invitante. En el caso
previsto en el párrafo 5 precedente, corresponderá al Consejo Consultivo
y Ejecutivo designar al país que deba desempeñar la Presidencia.
8. La Administración postal del País Sede del Congreso, en consulta con
la Secretaría General, sugerirá la designación del Decano del mismo, que
deberá ser un funcionario postal en actividad o jubilado de larga trayectoria en los Congresos de la Unión. El Consejo Consultivo y ejecutivo procederá a adoptar esta designación en el momento adecuado. A
la apertura de la primera sesión plenaria, el Decano asumirá la Presidencia del Congreso hasta tanto sea nombrado el Presidente. El Decano
propone al Congreso el Presidente y los Vicepresidentes del mismo, así
como los de las Comisiones. Una de las Vicepresidencias del Congreso se
atribuirá al País que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior.
9. En la primera sesión, el Decano propondrá la constitución de la Mesa,
que estará integrada por el Presidente del Congreso, los dos vicepresidentes y el Secretario General de la Unión.
10. Las finalidades del Congreso son:
a) revisar y completar, si fuere el caso, las Actas, Resoluciones y
Recomendaciones de la Unión;
b) fijar las prioridades de acción de la Unión para el período siguiente, y
c) tratar cuantos asuntos se someten a su consideración, relacionados
con los fines de la Unión.
11. Cada País miembro se hará representar por uno o varios delegados o
por la delegación de otro país. La delegación de un país no podrá representar más que a otro país además del suyo.
12. Todo País miembro tendrá derecho a formular reservas a las Actas de
la Unión y Resoluciones relativas a la explotación postal que adopte el
Congreso en el momento de firmarlas.
13. El Gobierno del País sede del congreso notificará a los gobiernos de
los Países miembros las Actas y las Resoluciones que el Congreso adopte.
Artículo 105
Delegaciones
1. Por delegación se entiende la persona o conjunto de personas designadas
como representantes por un País miembro para participar en el Congreso. Estará compuesta por un Jefe de delegación, un Jefe adjunto, en su caso, de uno o varios delegados y, eventualmente, de uno o varios funcionarios agregados.
2. Los componentes de las delegaciones han de ser en lo posible funcionarios calificados de las Administraciones de postales de los Países
Miembros.
3. Cuando un país no pueda participar en un Congreso, podrá hacerse
representar por la delegación de otro. Si, participando en el Congreso,
no pudiera asistir a una sesión, podrá igualmente hacerse representar
por otra. En ambos casos se comunicará al Presidente la decisión adoptada,
teniendo en cuenta que cada País miembro sólo podrá ostentar la representación de otro.
Artículo 106
Poderes de los Delegados
1. Los delegados deberán estar acreditados por poderes firmados por el
Jefe de Estado, por el Jefe de Gobierno o por el Ministro de Relaciones
Exteriores del país interesado.
2. Los poderes deberán estar redactados en debida forma. Se considera a
un delegado como representante plenipotenciario si sus poderes responden
a uno de los criterios siguientes:
a) si confieren plenos poderes;
b) si autorizan a representar a su Gobierno sin restricciones;
c) si otorgan los poderes necesarios para firmar las Actas.
Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el poder de tomar
parte en las de liberaciones y votar.
Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a), b) y c)
de este párrafo, otorgarán solamente el derecho de tomar parte en las
deliberaciones y votar.
3. Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure el Congreso ante
la autoridad designada a ese efecto.
4. Los delegados que no hayan presentado sus poderes podrán tomar parte
en las deliberaciones y en las votaciones, siempre que hubieren sido
anunciados por su Gobierno, al Gobierno del País sede del Congreso.
También podrán hacerlo aquellos delegados en cuyos poderes se haya
constatado alguna insuficiencia o irregularidad. Ninguno de estos delegados podrá votar a partir del momento en que el Congreso haya
aprobado el informe de la Comisión de Verificación de Poderes en el cual
se constate que no han presentado sus poderes o que éstos son insuficientes para votar y hasta tanto no se regularice tal situación.
5. No se admitirán los poderes y los mandatos dirigidos por telegrama.
Sin embargo, se aceptarán los telegramas que respondan a peticiones de
informes sobre cuestiones de poderes.
Artículo 107
Observadores
1. Podrán participar en las deliberaciones del Congreso en carácter de
observadores y con derecho a voz:
a) los representantes de las Administraciones postales de los países
americanos no miembros de la Unión, que hubieren sido especialmente
invitados por decisión del Consejo Consultivo y Ejecutivo;
b) los representantes de la Unión Postal Universal;
c) los representantes de las Uniones postales restringidas que ofrezcan
reciprocidad;
d) los representantes del Comité de Líneas Aéreas de la Unión Postal de
las Américas y España.
2. También se admitirán como observadores los representantes de cualquier
otro organismo calificado que el Consejo Consultivo y Ejecutivo estime necesario asociar a los trabajos del Congreso; sin embargo, la participación se limitará a aquellas cuestiones que interesen a éstos y a la Unión.
Artículo 108
Atribuciones del Presidente del Congreso de los Vicepresidentes
1. El Presidente abre la sesión, dirige los debates, concede la palabra
de acuerdo al orden en que se solicita, pone a votación los asuntos en
los que no haya unanimidad de pareceres, decide sobre las cuestiones de
procedimiento que ocurran durante las deliberaciones y clausura del Congreso.
2. El Presidente firmará las Actas, las Resoluciones y Recomendaciones
que adopte el Congreso conjuntamente con el Secretario General.
3. En caso de impedimento, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente perteneciente al País que desempeñó la Presidencia del
Congreso anterior.
Artículo 109
Presentación y examen de las proposiciones
1. Las proposiciones presentadas dentro del plazo señalado en el artículo
125, párrafo 1, del presente Reglamento, servirán de base para las deliberaciones del Congreso. Fuera de ese plazo las proposiciones
deberán venir apoyadas por otras dos Administraciones como mínimo y
deberán presentarse al menos cuarenta y ocho horas antes de la apertura
del Congreso.
2. En principio, cada proposición deberá tener un solo objetivo y deberá
contener sólo las modificaciones justificadas por dicho objetivo.
3. Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier momento, bien
por escrito o verbalmente durante la discusión del tema de que se trate.
4. El Congreso determinará en la sesión plenaria la Comisión que habrá
de examinar cada una de las proposiciones. A tal efecto, la Secretaría
General elaborará el oportuno documento de base en el que se indicarán
las proposiciones que, a su juicio, deba estudiar cada Comisión o, en su
caso, el propio Congreso.
5. Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el Presidente decidirá el orden de discusión, comenzando en principio por la que se aleje del texto de base, o que implique un cambio más radical.
6. Si una proposición pudiera subdividirse en varias partes, cada una de
ellas podrá, con el acuerdo del autor de la proposición o del Congreso,
ser examinada y puesta a votación por separado.
7. Si una enmienda es aceptada por la Delegación que presentó la proposición primitiva, será incorporada de inmediato al texto de ésta.
Si la enmienda no fuera aceptada, se aplicará para el orden de discusión
el criterio establecido en el párrafo 5.
8. El procedimiento descrito en el párrafo 7 también se aplicará cuando
se presenten varias enmiendas a una misma proposición.
9. Cualquier proposición retirada en el Pleno o en Comisión puede ser
retomada por otra delegación. Asimismo toda proposición rechazada o
adoptada en Comisión puede ser retomada en el leno. Además, si la enmienda
a una proposición es aprobada y aceptada por el país de origen de la proposición, otro país miembro podrá retomar la proposición original no modificada.
Artículo 110
Deliberaciones
1. Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión, limitando su
intervención a un tiempo no mayor de cinco minutos, salvo acuerdo en
contrario tomando por la mayoría simple de los miembros presentes y
votantes. En caso de excederse del tiempo previsto en el uso de la
palabra, el Presidente estará autorizado a interrumpir al orador.
2. Previa consulta al Congreso, con la aprobación de la mayoría simple de
los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá:
a) limitar el número de intervenciones de una delegación sobre una
proposición o grupo de proposiciones determinado;
b) limitar el número de intervenciones de distintas delegaciones sobre una
misma proposición o grupo de proposiciones determinado a cinco
intervenciones a favor y cinco en contra del tema en discusión;
c) declarar cerrada la lista de oradores, después de dar lectura a la
misma respetando el derecho de la delegación que hubiere presentado la
proposición de responder a las intervenciones de otras delegaciones.
Artículo 111
Mociones de orden y mociones de procedimiento
1. Durante la discusión de una cuestión o incluso, dado el caso, después
del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden para pedir:
- Aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;
- El respeto de la Constitución o del Reglamento General;
- La modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido
por el Presidente.
La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en el párrafo 3.
2. El Presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas o
tomará la decisión que considere conveniente con respecto a la moción de
orden. En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de inmediato a votación.
3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:
a) la suspensión de la sesión;
b) el levantamiento de la sesión;
c) la clausura de la lista de oradores;
d) el aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión;
e) el cierre del debate sobre la cuestión en discusión.
Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba indicado, sobre las demás proposiciones, con excepción de las mociones
de orden indicadas en el párrafo 1.
4. Las mociones tendientes a la suspensión o al levantamiento de la
sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación.
5. Cuando una delegación proponga la clausura de la lista de oradores,
la postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión,
sólo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la moción de procedimiento en cuestión, después de lo cual la moción se pondrá a votación.
6. La delegación que presente una moción de orden o de procedimiento no
podrá tratar en su intervención el fondo de la cuestión. El autor de una
moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se ponga a votación
y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere retirada, podrá ser
retomada por otra delegación.
Artículo 112
Votaciones
1. las cuestiones que no cuenten con el asentimiento general, serán
sometidas a votación. La validez del voto está subordinada a la presencia
o representación de los dos tercios de los Países miembros.
2. La votación, por regla general, se efectuará levantando la pancarta
con el nombre del país. Sin embargo, a petición de una delegación o por
decisión del presidente se votará nominalmente, siguiendo el orden alfabético de países, previo sorteo para determinar la delegación que
comenzará a votar.
3. A petición de una delegación, apoyada por otra, se efectuará votación
secreta. En tal caso, la Presidencia adoptará las medidas necesarias
para asegurar el secreto del voto. La petición de votación secreta hecha
de conformidad con este párrafo predominará sobre la de votación nominal.
4. Cada País miembro tendrá derecho a un salvo; además podrá votar por
representación o por delegación, por otro miembro.
Artículo 113
Actas de las sesiones
1. Las actas de cada sesión se establecerán en lengua española.
Reproducirán sucintamente el desarrollo general de las sesiones,proposiciones formuladas, deliberaciones habidas y resultados obtenidos.
2. Cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción integra en
el acta de toda declaración que formule, a condición de que entregue el
texto a la Secretaría General en el término de veinticuatro horas después de finalizada la sesión de que se trata.
3. Las actas de las sesiones se distribuirán a los delegados después de
su reproducción y éstos dispondrán de un plazo de 24 horas para formular
sus observaciones por escrito ante la Secretaría General. Como norma
general, las actas deberán quedar aprobadas por el Congreso 48 horas
después de su distribución. Las actas de las últimas sesiones plenarias
que no se hubieren entregado a los delegados, al menos con 48 horas de
antelación a la clausura del Congreso, serán aprobadas por el Presidente
del Congreso. En este último caso, la Secretaría General tomará en consideración las observaciones que le lleguen dentro del plazo de cuarenta días a contar de la fecha de distribución de las actas a las
delegaciones o de su envío a los Países miembros que corresponda.
Artículo 114
Organización y Funcionamiento
de los Congresos Extraordinarios
1. Los Países miembros se reunirán en Congreso Extraordinario, cuando la
importancia y urgencia de los asuntos a tratar no permitan esperar la
celebración de un Congreso Ordinario.
2. Los Países miembros que lo promuevan señalarán, al mismo tiempo, cuál
de ellos está dispuesto a ser la sede del Congreso Extraordinario, a fin
de que la Secretaría General pueda recabar la conformidad de los demás
Países miembros.
3. El Gobierno del País designado como sede del Congreso Extraordinario,
enviará la oportuna invitación al Gobierno de cada País miembro al menos
6 meses antes de la fecha que se señale para el comienzo del Congreso
Extraordinario, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.
4. Son de aplicación por analogía, los párrafos 11, 12 y 13, del artículo 104.
5. Todo país tendrá derecho a formular reservas a las Actas de la Unión
y a las Resoluciones relativas a la explotación postal que se adopten en
un Congreso Extraordinario.
Artículo 115
Organización y Funcionamiento de la Conferencia
1. El Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo convocará por medio
de la Secretaría General a los representantes de los Países miembros
para reunirse en Conferencia en la ciudad designada como sede del Congreso
de la UPU. En ella se examinarán las proposiciones y asuntos de mayor interés para la Unión, a fin de determinar los procedimientos de acción conjunta a seguir. La Conferencia se reunirá a lo largo del Congreso Postal Universal cuantas veces se estime necesario. Cuando existan asuntos
importantes a tratar, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá convocar la reunión de la Conferencia para una fecha anterior al inicio del Congreso de la UPU, previo consentimiento de la mayoría de los Países miembros.
2. El Presidente de la Conferencia, que será el del Consejo Consultivo y
Ejecutivo. Informará al Congreso de los resultados de los trabajos realizados con ocasión del correspondiente Congreso de la UPU y formulará propuestas tendientes a fijar la actuación que se juzgue más conveniente para el próximo Congreso.
3. La Conferencia designará al país que deba sustituir al Presidente de
la misma en caso de que éste no concurra a la reunión o se encuentre
imposibilitado de asistir a alguna sesión.
4. Todo cuanto se señala en el presente Reglamento para el desarrollo de
las sesiones del Congreso, será de aplicación para la Conferencia.
Artículo 116
Consejo Consultivo y Ejecutivo
1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo estará compuesto por nueve miembros, designados o electos en la siguiente forma:
a) al País sede del Congreso le corresponderá ser miembro de derecho y
ejercerá la Presidencia del Organo;
b) tres miembros los elegirá el Congreso para ejercer las Presidencias
de las Comisiones que son órganos especializados encargados de la realización de estudios y tareas que interesen a la Unión, escogidos
entre los candidatos que se inscriban para tal fin en cada Comisión,
debiendo en lo posible ser electos de grupos geográficos distintos,
según el párrafo 2;
c) cinco miembros, diferentes de los anteriores, los designará el
Congreso sobre la base de una distribución geográfica equitativa previa
elección entre los países que presenten su candidatura. Los vicepresidentes de cada Comisión serán designados por el Consejo.
2. A los efectos de la elección referida anteriormente los Países se
dividirán en los dos siguientes grupos geográficos: GRUPO 1: Argentina,
Bolivia, Canadá, Colombia, Chile, Ecuador, España, Estados Unidos de
América, Paraguay, Perú, República Federativa del Brasil, República de
Venezuela y Uruguay; GRUPO 2: Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala,
Haití, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, República de Honduras y
República de Suriname. Corresponderán dos Consejeros al grupo a que
pertenezca el país que habrá de ejercer la Presidencia del Consejo y
tres al otro grupo.
3. Ningún país podrá ser miembro del Consejo más de dos veces en forma
sucesiva, excepto cuando la calidad de miembro le corresponda por su
condición de País sede del Congreso, en virtud de lo dispuesto en el
párrafo 1, inciso a).
4. La primera reunión de cada Consejo será convocada durante el Congreso
por el Presidente de éste. En ella se elegirá un primero y un segundo
Vicepresidente. Si el país a quien corresponda la Presidencia renunciase
a ella, pasará a desempeñarla el primer Vicepresidente. En tal caso, el
segundo Vicepresidente pasará a primero y se elegirá un nuevo segundo
Vicepresidente entre los miembros restantes.
5. Si entre dos Congresos se produjera alguna vacante en el Consejo deberá
desempeñarla por derecho el miembro de la Unión que en la última elección hubiese obtenido el mayor número de votos sin ser elegido y así sucesivamente, dentro del grupo geográfico correspondiente, en la medida
de lo posible. De lo contrario, la vacante será cubierta por el país que
hubiera obtenido mayor número de votos, sin tener en cuenta el grupo geográfico. Si la vacante corresponde a un Presidente de Comisión, el
Vicepresidente de la Comisión asumirá tales funciones.
6. El Representante de cada País miembro del Consejo será designado por
la Administración postal de su país. Este Representante deberá ser un
funcionario calificado de la Administración postal.
7. Convocado por su Presidente por conducto de la Secretaría General el
Consejo celebrará una sesión anual en la Sede de la Unión. En todas sus
sesiones el Secretario General tomará parte en los debates sin derecho a
voto. El Consejo se regirá por el Reglamento General de la Unión.
8. En caso de necesidad, el Presidente, a propuesta de cualquier miembro
y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros del
Consejo convocará una reunión extraordinaria en el plazo máximo de dos
meses.
9. Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas. Los gastos de
funcionamiento estarán a cargo de la Unión. Con excepción de las reuniones
que se realicen durante el Congreso, los representantes de los Países miembros de la última categoría contributiva tendrán derecho al
reembolso, ya sea del precio de un pasaje aéreo de ida y vuelta, clase
económica, o del costo del viaje por cualquier otro medio con la condición
de que este importe no exceda el precio del pasaje por vía aérea, ida y vuelta, en clase económica.
10. La Administración postal de la República Oriental del Uruguay será
invitada a participar como observadora en las reuniones del Consejo, dada
su calidad de Autoridad de alta inspección de la Secretaría General.
11. Será también invitados a participar como observadores;
a) los representantes de la Unión Postal Universal;
b) el Comité de Líneas Aéreas de la Unión;
c) cualquier otro organismo calificado siempre que el asunto a ser considerado esté relacionado con él;
d) las Administraciones de los demás Países miembros que tengan interés
en los asuntos a ser tratados.
12. la Secretaría General enviará invitaciones a los observadores mencionados en el párrafo anterior.
13. El Consejo Consultivo y Ejecutivo coordinará y supervisará las
actividades de la Unión con las siguientes atribuciones en particular:
a) mantener contacto con las Administraciones postales de los países
miembros, con los órganos de la Unión Postal Universal, con la Uniones
Postales restringidas y con cualquier otro Organismo nacional o internacional;
b) tomar iniciativas y realizar actividades destinadas a la defensa de
los intereses comunes de las Administraciones postales de los Países
miembros de la Unión, en lo que se refiere a los servicios postales;
c) actuar como contralor de las actividades de la Secretaría General;
d) examinar y, en su caso, aprobar la Memoria Anual formulada por la
Secretaría General sobre las actividades de la Unión;
e) autorizar el presupuesto anual de la Unión dentro de los límites
fijados por el Congreso. Estos límites solamente podrán ser sobrepasados
a iniciativa del Consejo y con la aprobación de la mayoría de los Países
miembros;
f) examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas del presupuesto
del año precedente;
g) examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación de la
Secretaria General en las reuniones postales internacionales, así como
el número de funcionarios que deberán asistir a cada una de ellas, con
excepción de aquellos viajes de emergencia que resulten de interés para
la Unión. Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes que
deban efectuarse en representación de la Unión;
h) examinar y autorizar si procede las solicitudes de trasposición entre
programas y entre grupos de gastos de un mismo programa del presupuesto
autorizado para el año en curso, hechas por el Secretario General;
i) realizar, por mandato o de por sí, estudios con relación a los problemas administrativos, legislativos, jurídicos, técnicos, de
explotación económicos que presenten interés o que puedan afectar a las
Administraciones postales de los Países miembros o a la Unión;
j) gestionar y favorecer, mediante expertos en enseñanza postal, la
implantación y desarrollo de escuelas postales nacionales en los países
de la Unión que lo soliciten;
k) establecer, por intermedio de la Secretaría General, normas de orientación sobre la programación de los estudios textos de posible
aplicación en las escuelas postales nacionales que soliciten asesoramiento, así como colaborar en su desarrollo y adecuada organización
y funcionamiento;
l) designar al País sede del próximo Congreso en los casos previstos en
el artículo 104, párrafos 3 y 4, previa votación si hubiere más de un
candidato;
ll) adoptar las disposiciones necesarias para designar al país que deba
asumir la Presidencia del Congreso en el caso previsto en el artículo
104, párrafo 5;
m) presentar al Congreso proposiciones de modificación de las Actas y
proyectos de Resoluciones y Recomendaciones que surjan de estudios
realizados por mandato o de por sí;
n) decidir acerca de las Administraciones de países no miembros y organismos calificados que deben ser invitados como observadores al Congreso, conforme a las disposiciones del artículo 107, de este Reglamento;
ñ) informar a las Administraciones postales de los Países miembros sobre
el resultado de estudios iniciados de por sí, cuando no corresponda la
intervención del Congreso, al que sin embargo dará conocimiento de ello
por aplicación del párrafo 14;
o) establecer normas acerca de los documentos que debe publicar y
distribuir gratuitamente o a precio de costo la Secretaría General;
p) redactar, con destino al Congreso, el proyecto de programa de trabajo
del próximo Consejo, sobre la base de las sugerencias formuladas por las
Administraciones postales de la Unión;
q) la organización y desarrollo de los cursos que eventualmente disponga
la Unión, serán supervisados por el Consejo Consultivo y Ejecutivo por
intermedio de la Secretaría General;
r) promover la cooperación internacional para facilitar, por todos los
medios de que disponga, la cooperación técnica a las Administraciones
postales de los países en vías de desarrollo;
s) actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal de la
Secretaría General contra las decisiones adoptadas por ésta y resueltas
en primera instancia por la Autoridad de alta inspección;
t) las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del
objeto del Consejo.
14. El Consejo Consultivo y Ejecutivo presentará, por lo menos con
cuatro meses de anticipación al próximo Congreso, un informe sobre el
conjunto de las actividades realizadas en el período entre uno y otro
Congreso.
Artículo 117
Comisiones del Consejo
1. Las Comisiones a que se refiere el párrafo 1, inciso b), del artículo
116, serán:
a) Comisión de Operaciones Postales;
b) Comisión de Asuntos Generales y Servicios Financieros Postales;
c) Comisión de Cooperación Técnica.
Los Países miembros de la Unión tienen derecho a pertenecer a todas las
Comisiones.
2. Bajo la dirección de sus respectivos Presidentes, las Comisiones
mantendrán actividad permanente por medio de correspondencia. Cada
Comisión podrá ser asesorada por especialistas proporcionados por las
Administraciones postales de los Países miembros de la Unión.
3. La Comisión de Operaciones Postales se ocupará del estudio de los
problemas de orden técnico y de investigación derivados de la prestación
de los servicios postales y de la aplicación del Convenio Postal Universal, del Reglamentode Ejecución y de los Acuerdos y Reglamentos
de Encomiendas Postales y de cualquier otro servicio afín atribuible al
Correo. Estudiará, asimismo, los problemas relativos a los encaminamientos
postales (aéreos y de superficie), a fin de optimizar el transporte de los
envíos postales en la región.
4. La Comisión de Asuntos Generales y Servicios Financieros Postales se
ocupará de los problemas jurídicos, económicos administrativos de interés de la Unión y de sus Países miembros, la realización de estudios tendientes a la implantación y desarrollo en el ámbito de la Unión de
los servicios de carácter bancario, tales como el Giro Postal, Cheques
Postales, Reembolsos y Caja Postal de Ahorros, adaptando las disposiciones
de la Unión Postal Universal sobre estas materias a las necesidades reales
de los Países miembros.
5. La Comisión de Cooperación Técnica se ocupará del estudio de los
proyectos y programas de su competencia que interesen a las Administraciones postales de los Países miembros de la Unión y del análisis de las áreas que precisan asistencia, tanto en materia de formación de personal como de desarrollo de los servicios.
6. El Presidente de cada Comisión someterá al Consejo los estudios o
trabajos efectuados para su consideración.
CAPITULO III
Secretaría General de la Unión
Artículo 118
Atribuciones
1. En el marco de sus funciones generales, a la Secretaría General de la
Unión le corresponde:
a) reunir y distribuir los documentos e informaciones que interesen al
servicio postal de la Unión;
b) realizar las encuestas o estudios que le encomiende el Congreso, el
Consejo Consultivo y Ejecutivo o sus Comisiones;
c) proporcionar las informaciones que le soliciten las Administraciones
postales, la Oficina Internacional de la UPU, las Uniones restringidas o
los Organismos internacionales que se ocupen de temas que interesan a
los servicios de correos;
d) intervenir y colaborar en los planes de cooperación técnica multilateral y representar a la Unión ante los correspondientes Organismos
internacionales o Administraciones postales, que puedan facilitar su
cooperación para el mejoramiento de los servicios de correos en los Países
miembros;
e) emitir opinión sobre la interpretación de las normas de la Constitución
y del Reglamento General, así como de las Resoluciones y Recomendaciones
que se dictaren, cuando alguna Administración lo solicite;
f) emitir su opinión en cuestiones litigiosas a requerimiento de las
partes interesadas;
g) tener al día el estado del grado de cumplimiento de las Recomendaciones
adoptadas por el Congreso y comunicar a los Países miembros las modificaciones del mismo;
h) mantener organizada la Sección filatélica y la Biblioteca de la Secretaría General;
i) formular anualmente la cuenta de gastos de la Unión;
j) redactar y distribuir oportunamente una Memoria anual sobre los trabajos que realice, la que deberá ser aprobada por el Consejo Consultivo
y Ejecutivo;
k) determinar el monto de las cuotas contributivas que debe satisfacer
anualmente cada país;
l) llevar a la práctica los programas de cooperación técnica y de
asistencia para el desarrollo de la enseñanza postal a nivel regional de
la Unión y realizar las tareas de supervisión y control de los cursos
postales de la Unión, de acuerdo con las directivas trazadas por el
Congreso y el Consejo Consultivo y Ejecutivo.
2. En el marco de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de
la Unión, a la Secretaría General le corresponde:
a) intervenir en la organización y realización de los Congresos, de la
Conferencia y demás reuniones determinadas por la Unión;
b) cursar las consultas pertinentes a cada uno de los Países miembros
para la fijación de una nueva sede en los casos previstos en los
artículos 104, párrafo 3, y 114, párrafo 2. Luego hará conocer al
Consejo Consultivo y Ejecutivo el resultado de la gestión y solicitará
su pronunciamiento en favor de uno de los Países invitantes. Comunicará
entonces a cada Gobierno el nombre del país que el Consejo Consultivo y
Ejecutivo designó como sede del Congreso;
c) distribuir oportunamente las proposiciones que las Administraciones
postales remitan para la consideración de los Congresos, de la Conferencia
y demás reuniones de la Unión;
d) desempeñar la Secretaría de la Conferencia;
e) elaborar un resumen de las decisiones adoptadas en las reuniones de
la Conferencia;
f) preparar la agenda para las reuniones del Consejo Consultivo y Ejecutivo y el informe sobre sus estudios y proposiciones que presentará
al Congreso;
g) publicar los documentos de los Congresos, de la Conferencia y demás
reuniones de la Unión.
3. En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal:
a) gestionar ante el país sede del Congreso las salas de reunión y de
oficinas que se precisen respectivamente para la Conferencia y servicios
administrativos;
b) difundir entre los Países miembros la convocatoria para la reunión de
la Conferencia de acuerdo con el Presidente del Consejo Consultivo y
Ejecutivo;
c) prestar su colaboración a las Administraciones postales de los Países
miembros en cuestiones relativas del Congreso Postal Universal.
Artículo 119
Secretario General y Consejero de la Unión
1. La Secretaría General de la Unión estará dirigida y administrada por
un Secretario General, asistido por un Consejero. Ambos serán elegidos
en votación secreta por el congreso entre los candidatos presentados al
efecto. El Secretario General y el Consejero serán elegidos para un
período y podrán ser reelegidos para otro período adicional. Se entiende
por período el intervalo entre dos Congresos ordinarios consecutivos.
2. En caso de quedar vacante, la plaza de Secretario General la ocupará
interinamente el Consejero, con retención de sus responsabilidades.
3. En caso de quedar vacante, la plaza de Consejero, el Secretario General
se hará cargo de las tareas atribuidas a dicho funcionario.
4. En caso de vacante de ambos cargos, la Autoridad de alta inspección
asumirá interinamente la dirección y administración de la Secretaría
General.
5. Inmediatamente de producirse cualquiera de las eventualidades previstas
en los párrafos 2 a 4, la Secretaría General cursará invitación a los
Países miembros de la Unión para presentar candidaturas al puesto o puestos que deberán cubrirse. Por excepción a la norma del párrafo 1, el Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá a la elección del cargo o cargos que correspondan entre los candidatos propuestos, en la primera reunión que celebre el órgano con posterioridad a la fecha en que la o las vacantes se hayan producido. El mandato de los funcionarios elegidos se extenderá por el período que resta hasta el próximo Congreso, dicho
período no será computado, dado el caso, a los efectos de la reelección prevista en el párrafo 1.
6. El procedimiento establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las vacantes se produjeren después de la última reunión ordinaria del Consejo Consultivo y Ejecutivo en el período comprendido entre dos Congresos.
7. El Secretario General tendrá, además de las atribuciones que da forma
expresa le confieren la Constitución y el presente Reglamento General,
las siguientes:
a) nombrar y destituir al personal de la Secretaría de acuerdo con el
Reglamento que a tal efecto apruebe el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
b) concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo Consultivo y Ejecutivo y de la Conferencia, pudiendo tomar parte en las deliberaciones,
con voz pero sin voto;
c) asistir en calidad de Observador a los Congresos de la Unión Postal
Universal, así como a las reuniones del Consejo Ejecutivo y del Consejo
Consultivo de Estudios Postales de la misma; organizar la Conferencia,
así como las reuniones de los Representantes de los Países miembros de
la Unión que asistan a las sesiones del Consejo Ejecutivo de la Unión
Postal Universal;
d) contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo y constituir
garantías que no superen los dos duodécimos del presupuesto anual. Los
documentos deberán ser suscritos mancomunadamente por el Secretario
General y el Consejero;
e) abrir cuentas bancarias;
f) efectuar trasposiciones de partidas entre rubros y subrubros dentro
del mismo grupo de un mismo programa de acuerdo con las necesidades del
servicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo del Presidente del
Consejo Consultivo y Ejecutivo para efectuar las trasposiciones mayores
previstas en el artículo 116, párrafo 13, inciso h) del Reglamento
General que sean necesarias para solventar gastos importantes en
situaciones de emergencia, y posteriormente someter esas trasposiciones
para confirmación al Consejo Consultivo y Ejecutivo en pleno, de acuerdo
con lo dispuesto en dicho artículo conjuntamente con cualquier otro
gasto que refleje cambios importantes en los programas o grupo de gastos
dentro de un mismo programa.
8. El Consejero asistirá al Secretario General, y en su ausencia lo
reemplazará en sus funciones, con sus mismas atribuciones y se ocupará
fundamentalmente de:
a) dirigir las tareas administrativas;
b) confeccionar los proyectos de presupuestos de la Unión;
c) establecer las cuentas anuales;
d) colaborar con el Secretario General en las actividades de estudios y
cooperación técnica.
Artículo 120
Personal de la Secretaría General
1. El personal que presta sus servicios en la Secretaría General será de
dos clases:
a) de servicios profesionales;
b) de servicios generales.
2. El Congreso, a propuesta del Secretario General, fijará por resolución
la plantilla de personal permanente tanto en la categoría profesional como de servicios generales y, tentativamente, el no permanente de una y
otra clase, éste último en base a los trabajos que deban realizarse.
Artículo 121
Jubilaciones y pensiones del personal de
la Secretaría General de la Unión
Las jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General serán
pagadas del fondo propio que para tal objeto tiene destinada la misma.
En el caso de que dicho fondo fuese insuficiente, serán pagadas conforme
al párrafo 2 del artículo 128 de este Reglamento.
Artículo 122
Colaboración con la Secretaría General de la Unión
Las Administraciones de los Países miembros podrán enviar por el tiempo
indispensable, funcionarios técnicos para colaborar en la realización de
trabajos especiales a la Secretaría General de la Unión, cuando éste lo
requiera en casos notoriamente justificados.
CAPITULO IV
AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION
Artículo 123
Deberes del Gobierno del País sede
Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General y de los otros
órganos de la Unión, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:
a) otorgará los privilegios e inmunidades que establece el artículo 8 de
la Constitución de la Unión;
b) adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría General;
c) adoptará toda otra medida necesaria para el cumplimiento de los
cometidos de la Secretaría General.
Artículo 124
Atribuciones de la Autoridad de alta inspección
A la Administración postal de la República Oriental del Uruguay, en su
carácter de Autoridad de alta inspección de la Secretaría General, le
compete:
a) formular las observaciones que estime procedentes, a la Secretaría
General, sobre cualquier aspecto de su funcionamiento;
b) poner en conocimiento de los Países miembros el no acatamiento por la
Secretaría General, de las observaciones que le hubiere formulado en
aplicación de la potestad que le confiere el inciso anterior;
c) efectuar el control a posteriori de todas las contrataciones, gastos,
movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc., de la Secretaría
General;
d) tomar las medidas convenientes para que se haga efectivo el adelanto
de fondos para el funcionamiento de la Secretaría General;
e) vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presupuesto anual de
gastos aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, de acuerdo con
las estipulaciones del presente Reglamento General;
f) aprobar las rendiciones de cuentas anuales de los gastos de la
Secretaría;
g) resolver, en primera instancia, los reclamos del personal de la
Secretaría General, contra las decisiones que ésta dictare;
h) adoptar cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de las
funciones de alta inspección.
CAPITULO V
MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y
RECOMENDACIONES DE LA UNION
Artículo 125
Proposiciones para la modificación de las Actas,
Resoluciones y Recomendaciones de la Unión
por el Congreso, Procedimiento
1. Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General con cuatro
meses de anticipación a la apertura del Congreso.
2. La Secretaría General publicará las proposiciones y las distribuirá
entre las Administraciones postales de los Países miembros, por lo menos
tres meses antes de la fecha indicada para el comienzo de las sesiones.
3. Las proposiciones presentadas después del plazo indicado en el párrafo
1 se tomarán en consideración si fueren apoyadas por dos Administraciones
como mínimo. Se exceptúan las de orden redaccional, que deberán ostentar
en el encabezamiento la letra "R", y que pasarán directamente a la Comisión de Redacción.
Articulo 126
Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas
al Reglamento General, a las Resoluciones
y a las Recomendaciones
1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso relativas al presente Reglamento General, a las Resoluciones y Recomendaciones, deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países
miembros presentes y votantes. Los dos tercios, por lo menos, de los
Países miembros de la Unión deberán estar presentes o representados en
el momento de la votación.
2. Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones modificatorias
del Reglamento General, relativas al funcionamiento del Congreso (Arts.
104 a 114, inclusive) las que requerirán mayoría de los dos tercios de
los Países miembros de la Unión representados en el Congreso. Estas
proposiciones, de ser aprobadas, entrarán en vigencia de inmediato.
CAPITULO VI
FINANZAS DE LA UNION
Artículo 127
Presupuesto de la Unión
1. Cada Congreso fijará por Resolución el importe máximo del presupuesto
para cada año durante el período quinquenal siguiente al mismo, expresado
en dólares de los Estados Unidos de América y tomando como base la presentación por programas y actividades hecha por la Secretaría General.
Los presupuestos aprobados regirán desde el 1º de enero al 31 de diciembre
de cada año.
2. La Secretaría General someterá al Consejo Consultivo y Ejecutivo el
presupuesto detallado del año siguiente, así como la cuenta de gastos
habidos durante el año precedente juntamente con los justificativos para
su examen y, dado el caso, su aprobación.
Artículo 128
Fondo de ejecución presupuestario
1. Al final de cada ejercicio económico el total anual de los gastos,
que deben sufragarse por el conjunto de los Países miembros de la Unión,
será incrementado en el porcentaje que acuerde cada Congreso. Su importe
se destinará al fondo de ejecución presupuestario.
2. Este fondo se aplicará, por la Secretaría General, para el cumplimiento de las obligaciones presupuestarias.
3. Si al finalizar un ejercicio económico, el fondo de ejecución presupuestario fuese igual o superior al total de los gastos previstos
para el ejercicio siguiente, ese año no será de aplicación el incremento
previsto en el párrafo primero.
Artículo 129
Contribución de los Países miembros
1. Los Países miembros contribuirán, para cubrir los gastos de la Unión,
según la categoría de contribución a la cual pertenezcan. Estas categorías
son:
a) categoría de 8 unidades;
b) categoría de 4 unidades;
c) categoría de 2 unidades, y
d) categoría de 1 unidad.
2. Los Países miembros pertenecerán a las siguientes categorías:
a) de 8 unidades: Argentina - Canadá - España - Estados Unidos de América
- República Federativa del Brasil y Uruguay;
b) de 4 unidades: Colombia - Chile y Perú;
c) de 2 unidades: Cuba - Panamá - Paraguay - República de Suriname y
República de Venezuela;
d) de 1 unidad: Bolivia - Costa Rica - Ecuador - El Salvador - Guatemala
- Haití - Nicaragua - República Dominicana y República de Honduras.
3. Los Países miembros podrán cambiar de categoría de contribución, con
la condición de que este cambio sea notificado a la Secretaría General
antes de la apertura del Congreso. Esta notificación será comunicada al
Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras aprobadas por el Congreso.
4. Los Países miembros sólo podrán reducir una categoría de contribución
por vez. Los Países miembros que no dieren conocimiento de su deseo de
reducir su categoría de contribución antes de la apertura del Congreso,
serán mantenidos en la categoría a que pertenecían hasta entonces.
5. Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna
restricción.
Artículo 130
Fiscalización y anticipos
La Administración postal del País sede de la Unión fiscalizará los
gastos de la Secretaría General y el Gobierno del referido País hará los
anticipos necesarios.
Artículo 131
Formulación de cuentas
La Secretaría General formulará, anualmente, la cuenta de los gastos de
la Unión que deberá ser verificada por la Autoridad de alta inspección.
Artículo 132
Pago de las cuotas contributivas
1. El presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo será
comunicado de inmediato a los Países miembros a los efectos que éstos
paguen la cuota-parte que les corresponda en dicho presupuesto. Este
pago debe ser hecho antes del 30 de junio del año al cual corresponde
este presupuesto. Si en definitiva no se gastase el monto total
autorizado los excedentes le serán acreditados al país respectivo y se
imputarán a cuenta del presupuesto siguiente.
2. Después de la fecha indicada en el párrafo anterior las cantidades
adeudadas tanto respecto al presupuesto como al fondo de ejecución
presupuestario, devengarán interés a razón del 5% al año, a contar del
día de la expiración de dicho plazo.
CAPITULO VII
LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNION
Artículo 133
Lenguas
1. Los documentos de la Unión serán suministrados a las Administraciones
en lengua española. Sin embargo, para la correspondencia de servicio
emitida por las Administraciones postales de los Países miembros cuya
lengua no sea la española, podrán emplear la propia. Excepcionalmente,
el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá autorizar la traducción a las
lenguas francesa, inglesa y portuguesa, de publicaciones que revistan
interés especial para la ejecución de los servicios.
2. Para las deliberaciones de los Congresos, de la Conferencia y del
Consejo, serán admitidos, además de la lengua española, el francés, el
inglés y el portugués. Queda a criterio de los organizadores de la
reunión y de la Secretaría General la elección del sistema de traducción
a ser empleado.
3. Los gastos que demande el servicio de interpretación correrán por
cuenta de los países que soliciten ese servicio, salvo cuando se trate
de países incluidos en la última categoría contributiva.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 134
Vigencia y duración del Reglamento General
El presente Reglamento General entrará en vigor el día 1º de enero de
1986 y permanecerá vigente hasta la puesta en ejecución de las Actas del
próximo Congreso.
En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos
de los Países miembros de la Unión Postal de las Américas y España,
firman el presente Reglamento General en La Habana, capital de la
República de Cuba, el día 27 de marzo de 1985.
(Las firmas son las que figuran entre las páginas 107 y 111 de este
libro).
RESOLUCIONES DEL XIII CONGRESO DE LA
UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, LA HABANA 1985
Resoluciones del XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y
España
I N D I C E
- Declaración postal de La Habana sobre prioridades de la UPAE para
el próximo quinquenio.
I Aprobación de la Declaración postal de La Habana sobre
prioridades de la UPAE para el quinquenio 1986/1990.
II Acuerdo UPU/UPAE - Acuerdos complementarios.
III Desarrollo de las actividades de cooperación técnica.
IV Realización de un Coloquio general sobre cooperación técnica.
V Establecimiento del Servicio de Correo Acelerado.
VI Estudio sobre el nivel del servicio en el correo internacional
aéreo y de superficie.
VII Estudio sobre el servicio de correo certificado.
VIII Gastos terminales.
IX Publicación referente al correo vía de superficie en el ámbito de
la Unión.
X Creación del Comité de Contacto UPAE/CLAUPAE.
XI Emisión de sellos postales "América" con tema común.
XII Estudio sobre intercambio de información científico-técnica.
XIII Presidencia de los Congresos.
XIV Acción conjunto de los Países miembros de la UPAE en Congresos de
la UPU.
XV Denominación de los actos normativos de la Unión.
XVI Consideración preferente de los problemas técnico-postales durante
los Congresos.
XVII Plantilla del personal de la Secretaría General.
XVIII Estudio "Estatuto del Personal de la Secretaría General de la
UPAE".
XIX Designación del Consejero de la UPAE.
XX Fecha de cese en sus funciones del Consejero de la UPAE.
XXI Período de actuación del Secretario General de la UPAE.
XXII Presupuesto de la Unión.
XXIII Estudio sobre categorías de contribución.
XXIV Financiamiento de las obligaciones a cargo de la Caja de
Jubilaciones.
XXV Vigencia de Resoluciones establecidas por el XII Congreso de la
UPAE.
XXVI Correcciones de forma en los documentos del Congreso por parte de
la Secretaría General.
XXVII Reglamento de la Secretaría General de la UPAE.
_______
DECLARACION POSTAL DE LA HABANA SOBRE LAS PRIORIDADES
DE LA UPAE PARA EL PROXIMO QUINQUENIO
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
OIDA
la declaración del Director General de la Oficina Internacional de la
Unión Postal Universal en ocasión de la sesión plenaria inaugural de
este Congreso sobre la situación de los Correos en la región;
CONSCIENTE
de la urgente necesidad de mejorar la calidad del servicio en la región,
como así de optimizar la gestión de las Administraciones postales
procurando el empleo de modernas técnicas administrativas;
CONSIDERANDO
que en la "Declaración de Hamburgo relativa al papel desempeñado por la
UPU en la integración de las redes postales nacionales" se invita a las
Uniones Postales restringidas a colaborar en la consecución de los
objetivos fijados por dicha Declaración;
que el desarrollo del Correo Acelerado Internacional ofrece la
posibilidad de prestar a los usuarios un servicio de alta calidad;
que resulta indispensable optimizar el intercambio de los despachos
aéreos y de superficie entre distintos puntos de la región;
que se ha venido observando un deterioro de la seguridad en el servicio
de envíos de correspondencia y de encomiendas postales;
que resulta necesario conocer el grado de calidad del servicio que se
presta en la región;
que el intercambio de información sobre temas técnicos postales ha de
favorecer el desarrollo de los Correos de la Unión;
que durante el presente Congreso se han volcado los mejores esfuerzos al
tratamiento de temas relacionados con las Actas y los Reglamentos de la
propia Organización, en lugar de tratar los problemas postales cuya
solución justifica el verdadero ser de la UPAE;
DECLARA
que la UPAE en su conjunto debe realizar todos los esfuerzos para el
perfeccionamiento y desarrollo del servicio postal en la región y
aumentar la calidad de las prestaciones, adoptando para ello las medidas
que siguen:
- adherir a la Declaración de Hamburgo para el mejoramiento de la
calidad y de la rapidez de los encaminamientos y de los intercambios
postales internacionales;
- desarrollar el Correo Acelerado Internacional procurando la
implantación del servicio en aquellos países que aún no lo realizan y
perfeccionándolo en los que ya cuentan con él;
- procurar la expansión del transporte del correo de superficie por
avión;
- crear servicios asimilables al postal aprovechando la red de oficinas
con que cuenta el Correo;
- mejorar las condiciones de seguridad en el servicio de envíos de
correspondencia y de encomiendas postales;
- establecer sistemas de medición de calidad del servicio postal
internacional en la región;
- propender en la gestión y en la operación de los servicios postales a
la implantación de los adelantos de la ciencia y de la técnica y fijar
objetivos comunes de desarrollo en los países de la Unión;
- favorecer el intercambio de información sobre temas técnicos postales;
- promover en las Administraciones postales las técnicas modernas de
gestión, en especial la de la planificación postal;
- intensificar la cooperación técnica y dirigirla a la solución de
aquellos problemas que afecten más intensamente la calidad de los
servicios en la región;
INVITA
a los países miembros de la Unión a que en los próximos Congresos de la
UPAE se aboquen definitivamente a tratar los problemas específicos del
servicio postal, relegando a segundo término aquellos de tipo jurídico o
reglamentario que hacen a la propia organización;
ENCARGA
al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General que dediquen
sus esfuerzos y dirijan sus actividades, en forma absolutamente
prioritaria, a la identificación y solución de los problemas postales
que afectan a la región, como así que hagan todo lo posible para
contribuir a la concreción de los fines precitados.
RESOLUCIONES DEL XIII CONGRESO DE LA
UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA
RESOLUCION I
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
VISTO
que durante los días 25 y 26 de marzo de 1985, el XIII Congreso de la
UPAE, reunido en la ciudad de La Habana, en su séptima, octava y novena
sesiones plenarias realizó un debate general sobre las prioridades de la
UPAE para el próximo quinquenio;
CONSIDERANDO
que como conclusión del mencionado debate general se formuló una
declaración sobre las prioridades de la Unión para el desarrollo de los
Correos de la región para el quinquenio que habrá de transcurrir hasta
el próximo Congreso Ordinario,
RESUELVE:
aprobar la Declaración Postal de La Habana sobre las prioridades de la
Unión Postal de las Américas y España para el quinquenio 1986-1990.
RESOLUCION II
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
VISTO
que el fortalecimiento de las relaciones entre la UPU y la UPAE resulta
conveniente;
que se ha sometido al Congreso la posibilidad de suscribir un Acuerdo de
cooperación entre ambas Uniones;
CONSIDERANDO
que el congreso aprobó concluir el Acuerdo de cooperación entre la UPU y
la UPAE;
que de conformidad con las disposiciones actuales el Secretario General
de la UPAE no está facultado para suscribir acuerdos,
_______
El Acuerdo de Cooperación Técnica entre la UPU y la UPAE se publica en
las páginas 121 a 123 de este libro.
RESUELVE:
1 - Facultar al Secretario General de la UPAE a suscribir el Acuerdo de
Cooperación entre la Unión Postal Universal y la Unión Postal de las
Américas y España contenido en el Congreso - Doc. 21/Anexo 2.
2 - Facultar al Secretario General de la UPAE a concluir acuerdos
complementarios basados en proyectos de cooperación técnica previamente
aprobados por el Consejo Consultivo y Ejecutivo.
3 - Establecer que esta Resolución entre en vigor a partir del 14 de
marzo de 1985.
RESOLUCION III
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
VISTO
que es necesario establecer los principios de acción que regirán las
actividades de la Unión en el campo de la cooperación técnica durante el
próximo quinquenio;
CONSIDERANDO
las proposiciones concretas, como así las ideas y sugerencias aportadas
por las distintas representaciones que intervinieron en los debates
habidos en la Comisión 3, Cooperación Técnica, con relación a las
futuras actividades de la Unión en ese campo;
los excelentes resultados obtenidos con el sistema de cooperación
técnica adoptado por el Congreso de Managua, que asignó a cada país
miembro una alícuota para ser utilizada con arreglo a sus reales
necesidades en la materia;
la conveniencia de imprimir a estas actividades la mayor dinámica
compatible con el aprovechamiento óptimo y oportuno de los recursos
disponibles;
el deseo manifestado en el sentido de crear nuevas modalidades de
cooperación que permitan a las Administraciones potenciar sus propios
valores en el campo de la formación profesional;
RESUELVE:
Aprobar las siguientes pautas para el desarrollo de las actividades de
cooperación técnica durante el período 1986-1990:
1 - Los gastos de la Unión destinados a la cooperación técnica no podrán
exceder de U$S 2:225.000 para el quinquenio 1986-1990;
La cuota-parte de dicho monto que corresponda a cada País miembro se
establecerá sobre una base igualitaria;
El monto correspondiente a las Administraciones que eventualmente
decidieran no hacer uso total o parcialmente de ese derecho, acrecerá
por partes iguales al de las demás Administraciones, quedando facultado
el Consejo Consultivo y Ejecutivo para aprobar la asignación de los
fondos a que se renuncia para otras actividades de cooperación técnica.
2 - La formación profesional se estructurará sobre la base de los cursos
que dicten las Escuelas Nacionales de Capacitación de las
Administraciones Postales que reciban becarios de otros países.
3 - La cooperación técnica que se brinde a las Administraciones postales
para la creación y desarrollo de sus escuelas nacionales, o para
asegurar el dictado regular de sus cursos si fuere el caso, incluirá el
dictado por el Consultor del curso inicial de formación.
La asistencia podrá incluir la provisión de equipos didácticos y otros
materiales de enseñanza.
4 - En casos debidamente fundados que ofrezcan, a juicio de la
Secretaría General, las adecuadas garantías en cuanto a capacidad
profesional y docente, las Administraciones podrán solicitar hacer uso
de su alícuota de cooperación técnica para contribuir a financiar la
realización de cursos nacionales de nivel medio destinados a sus propios
funcionarios. La ejecución de estos cursos será supervisada por la Unión
por intermedio de la Secretaría General. La cooperación se limitará a la
provisión de equipos y material de enseñanza, al pago de profesores,
pasajes para desplazamientos de los alumnos y viáticos de los mismos.
Los fondos actualmente acumulados por concepto de la alícuota de
cooperación técnica podrán destinarse a los fines contemplados en esta
disposición en forma inmediata una vez aceptada la respectiva solicitud.
5 - Las pasantías deberán desarrollarse sobre la base de un programa
previamente acordado entre la Administración solicitante y la receptora
del pasante. Dicho programa incluirá el esquema programático a que se
ceñirá su desarrollo, el que comprenderá prácticas en las tareas de
ejecución y supervisión o dirección en el sector de actividad a que se
refiere la pasantía. Su duración no podrá exceder de sesenta días.
6 - La asistencia técnica operativa se prestará a través de misiones de
Consultores especializados en las áreas para las que se hubiere
requerido. Tendrá en la medida de lo posible un acentuado carácter
operativo, procurando la obtención de resultados prácticos para la
mejora efectiva de los servicios. Su duración no podrá en principio
exceder de tres meses.
Asimismo, la Unión podrá cooperar con las Administraciones postales de
los Países miembros en la elaboración de proyectos para la adquisición
de equipos y medios técnicos destinados a la operación postal de sus
servicios. La Secretaría General velará por la correcta ejecución de
dichos proyectos en las condiciones en que hayan sido aprobados por el
Consejo Consultivo y Ejecutivo.
7 - Con cargo a las alícuotas de cooperación técnica de los Países
interesados, la Secretaría General elaborará manuales de ejecución del
servicio postal internacional, manuales de enseñanza, cursos con apoyo
audiovisual, etc. Para el cumplimiento de este cometido podrá contratar
los servicios de Consultores que dado el caso resulten necesarios.
8 - Se procurará formular proyectos integrales de cooperación técnica,
los que podrán incluir misiones de consultoría, becas de estudio,
pasantías, equipamiento de escuelas, etc.
9 - Los programas de actividades de cada proyecto deberán asegurar, para
el mejor logro de los objetivos perseguidos, una participación relevante
de las administraciones receptoras de los mismos.
10 - Transcurridos tres meses desde la finalización del proyecto, la
Administración beneficiaria comunicará a la Secretaría General el grado
de cumplimiento del mismo. Un nuevo informe será remitido al cumplirse
un año de aquella fecha.
11 - La Secretaría General:
a) solicitará a las Administraciones postales suministren la nómina y
antecedentes de los funcionarios en actividad o jubilados que estén en
condiciones de ofrecer para cumplir misiones de consultoría en el marco
de la cooperación técnica operativa y en el de la organización y
desarrollo de escuelas nacionales;
b) anualmente consultará a las Administraciones postales sobre las
modalidades de cooperación técnica que consideren necesario recibir en
el año siguiente, dado el caso, con indicación de la Escuela o
Administración que prefiere a tales efectos. Acompañará la consulta con
los programas de los distintos cursos ofrecidos y una información
relativa al costo de cada tipo de asistencia y a la disponibilidad con
que cuenta la Administración para hacer uso de ella. Del resultado de la
consulta informará al Consejo Consultivo y Ejecutivo;
c) si razones de perentoriedad aconsejaren la concreción de un proyecto
sin aguardar a la siguiente reunión del Consejo consultivo y ejecutivo,
la Secretaría General adoptará a las medidas necesarias para su oportuna
ejecución, informando de ello al Consejo;
d) anualmente gestionará ante la Unión Postal Universal, sobre la base
del Convenio de Cooperación Técnica UPU/UPAE, la financiación de
proyectos de cooperación técnica aprobados por el Consejo Consultivo y
Ejecutivo para el año siguiente como parte del plan general adoptado por
el Congreso para el quinquenio 1986-1990.
12 - El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General adoptarán
en el marco de sus respectivas competencias, todas las medidas
conducentes al mejor cumplimiento de las actividades de cooperación
técnica que deberán desarrollarse con ajuste a lo dispuesto en la
presente resolución.
RESOLUCION IV
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
CONSIDERANDO
la importancia que han alcanzado los programas de cooperación técnica
dentro del plan general de actividades de la Unión, a partir de las
reformas adoptadas por el Congreso de Managua, y
TENIENDO EN CUENTA
que las Administraciones postales miembros tienen pocas oportunidades de
medir la efectividad de los proyectos individuales de cooperación
técnica de la Unión Postal de las Américas y España en forma objetiva.
RESUELVE:
1 - Que a partir del Congreso de La Habana se adopte como política de la
Unión la realización de un Coloquio General sobre Cooperación Técnica
antes de que el Congreso adopte el programa de cooperación técnica de la
Unión Postal de las Américas y España para el período siguiente.
2 - Que dicho Coloquio no dure más de un día, y
3 - Que durante este Coloquio se estimule a cada Administración a
presentar:
a) una evaluación de la efectividad de los programas de cooperación
técnica de la Unión Postal de las Américas y España con que se haya
beneficiado durante el período precedente, y
b) una declaración de sus necesidades previstas en cuanto a cooperación
técnica para el período que sigue.
4 - Que la Secretaría General suministre una lista detallada de
actividades realizadas y el programa al cual pertenecen.
RESOLUCION V
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
CONSIDERANDO
que muchas Administraciones postales miembros no ofrecen actualmente el
Servicio de Correo Acelerado nacional ni internacional a sus clientes
postales, y que las Administraciones postales miembros enfrentan una
competencia cada vez mayor de parte de los servicios de correos privados
que han instaurado servicios de correo acelerado a gran escala dentro de
la región;
RESUELVE:
1 - Considerar el establecimiento del Servicio de Correo Acelerado entre
todos los países miembros de la Unión Postal de las Américas y España
como uno de los objetivos de mayor prioridad de la Unión durante el
período que media hasta el próximo Congreso.
2 - Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que a través de la
Comisión de Operaciones Postales realice acciones sobre el Correo
Acelerado para:
a) promover el establecimiento del Servicio de Correo Acelerado por
parte de las Administraciones postales miembros que actualmente no
ofrecen el servicio;
b) promover la utilización de logotipos, colores, fórmulas y etiquetas
comunes para el Correo Acelerado;
c) encargarse del intercambio de información relacionada con mercadeo y
funcionamiento del Servicio de Correo Acelerado entre las
Administraciones postales miembros;
d) gestionar por intermedio del Comité de Contacto UPAE/CLAUPAE la
obtención de tarifas favorables que faciliten la puesta en marcha del
CAI en las Administraciones.
3 - El Consejo Consultivo y Ejecutivo en sus reuniones ordinarias
efectuará evaluaciones e informará a través de la Secretaría General a
los Países miembros sobre el desarrollo de tan importante proyecto.
RESOLUCION VI
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
CONSIDERANDO
que uno de los objetivos fundamentales de la Unión Postal de las
Américas y España es servir los intereses de los usuarios en todos los
Países miembros;
HABIENDO NOTADO
que los usuarios del Correo de las Administraciones postales miembros de
la Unión Postal de las Américas y España han expresado interés por
conocer el nivel actual de servicio que recibe el correo internacional
aéreo y de superficie;
TOMANDO EN CUENTA
que la Declaración de Hamburgo adoptada por el XIX Congreso de la Unión
Postal Universal pidió al Consejo Ejecutivo, al Consejo Consultivo de
Estudios Postales y a la Oficina Internacional que realicen estudios
sobre la calidad del servicio postal en el mundo, y
que las Administraciones postales miembros de la Unión Postal de las
Américas y España en la actualidad disponen de pocos medios para
determinar reales expectativas de servicio para el correo aéreo y de
superficie que intercambian con otras Administraciones postales
miembros,
RESUELVE:
1 - Instruir al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que, a través de su
Comisión de Operaciones Postales, estudie:
a) las expectativas de entrega para el correo aéreo y de superficie
entre las Administraciones postales miembros de la Unión Postal de las
Américas y España por todos los métodos utilizables incluyendo una serie
de expediciones de cartas de prueba;
b) los resultados de la información obtenida a través de los diferentes
estudios, que podrían convertirse en fuente permanente de información
sobre los niveles actuales de servicio del correo aéreo y de superficie
dentro de la región de la Unión Postal de las Américas y España;
c) los resultados de estos estudios, que servirán para formular
recomendaciones específicas sobre los programas de cooperación técnica
para el XIV Congreso de la Unión Postal de las Américas y España con el
fin de mejorar el servicio entre las Administraciones postales miembros.
2 - Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que, a través de su
Comisión de Cooperación Técnica, emprenda acciones para el mejoramiento
del servicio entre los Países miembros de acuerdo con los resultados
determinados por la Comisión de Operaciones Postales.
3 - Invitar a las Administraciones postales miembros de la Unión a
prestar toda su colaboración para que el Consejo Consultivo y Ejecutivo
pueda tener los elementos necesarios para producir un documento real
sobre la calidad de los servicios en el área.
RESOLUCION VII
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
CONSIDERANDO
que las Administraciones postales miembros reconocen la importancia
constante del servicio de correo certificado como medio de trasmitir
documentos valiosos e instrumentos financieros;
que es imperativo que la integridad del servicio de correo certificado
se mantenga en las Administraciones postales miembros, y
DESEANDO
mejorar la seguridad del servicio de correo certificado en las
Administraciones miembros,
RESUELVE:
Que el Consejo Consultivo y Ejecutivo emprenda las siguientes
actividades como asunto de primera prioridad:
1 - Estudiar los posibles medios de mejorar los procedimientos para
documentar el correo certificado, inclusive la trasmisión electrónica de
las fórmulas AV 7 entre Administraciones para mejorar la seguridad de
los despachos de correo certificado.
2 - Examinar la manipulación del correo certificado por parte de las
compañías aéreas.
3 - Adoptar medidas para mejorar la seguridad del correo certificado
dentro de la región de la UPAE, inclusive la utilización más
generalizada de contenedores de seguridad.
4 - Examinar la factibilidad de ponerse en contacto con las oficinas
gubernamentales no postales para comprometerlas a solucionar este
problema en los países donde haya un nivel constante de robos de envíos
certificados.
RESOLUCION VIII
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
VISTO
el Congreso - Doc. 7, "Gastos Terminales", mediante el cual la
Administración postal de Venezuela reseña el desarrollo del estudio que
sobre gastos terminales relatara durante el anterior período;
CONSIDERANDO
que se plantean ante la Comisión de Operaciones Postales las
alternativas de continuar o de interrumpir dicho estudio;
que el Consejo Ejecutivo de la Unión Postal Universal, por mandato del
Congreso de Hamburgo, debe continuar examinado el problema de los gastos
terminales (Resolución C 42);
que la UPAE no estaría en condiciones de efectuar un estudio completo
sobre tema complejo, que requeriría recursos y disponibilidad de medios
muy lejos de su alcance;
que, no obstante ello, no debe desvincularse de un problema de gran
significación para los Países miembros, aunque los intereses puedan no
ser coincidentes;
que el Consejo Consultivo y Ejecutivo puede ser informado por la
Secretaría General y por los Países que son miembros del Consejo
Ejecutivo de la UPU y al mismo tiempo del Consejo Consultivo y Ejecutivo
de la UPAE, sobre la marcha del estudio en el seno de la Unión Postal
Universal,
RESUELVE:
Encomendar al Consejo Consultivo y Ejecutivo de la UPAE el seguimiento
de los estudios que en materia de gastos terminales se efectúen en la
Unión Postal Universal y, si las circunstancias así lo aconsejan,
emprender estudios y realizar actividades que ayuden a clarificar las
posiciones de los Países miembros de la Unión en relación con este tema.
RESOLUCION IX
El Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
VISTAS
las dificultades que presenta el intercambio del correo vía de
superficie en el ámbito de la Unión;
TENIENDO EN CUENTA
la ausencia de información existente en la región en lo que a líneas de
barcos, su regularidad y frecuencia se refiere, así como que la
publicación sobre Líneas de Barcos de la Unión Postal Universal no
satisface las necesidades específicas de nuestra región;
CONSIDERANDO
que el desarrollo técnico-económico en la región, no permite a todas sus
Administraciones postales el establecimiento del régimen de
encaminamiento Avión Prioridad Reducida (APR) y por consiguiente
conlleva una mayor utilización de la vía de superficie.
RESUELVE:
1 - Establecer como publicación permanente de la Unión un folleto que
editado una vez al año establezca, previa consulta con las
Administraciones postales, hacia qué países están en condiciones de
recibir despachos en tránsito señalando la vía, medio y prioridad de
evacuación.
2 - Encargar a la Secretaría General de la Unión se ocupe de recopilar
la información, así como de la emisión y distribución del folleto.
3 - Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que realice un estudio
dirigido al perfeccionamiento del folleto a fin de garantizar el
intercambio de información en materia de encaminamientos vía de
superficie.
RESOLUCION X
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
VISTOS
los documentos Congreso - Doc. 13 y Congreso - Doc. 13/Agr. 1,
"Transporte del correo de superficie por avión";
CONSIDERANDO
que el Comité de Líneas Aéreas de la Unión Postal de las Américas y
España aún no ha modificado su posición respecto a la formulación de una
oferta para el transporte por avión del correo de superficie;
que no obstante ello, dicho transporte continúa siendo una de las
prioridades en el área de nuestra región;
que el Congreso ha señalado como otra importante prioridad el desarrollo
y perfeccionamiento del servicio de Correo Acelerado Internacional a
esos efectos especial importancia la optimización del transporte aéreo;
que para obtener mejores resultados es conveniente establecer contactos
permanentes entre los órganos de la UPAE y el mencionado Comité.
RESUELVE:
Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo la creación y puesta en
funcionamiento de un Comité de Contacto UPAE/CLAUPAE con el fin de
estudiar todo lo relacionado con el transporte del correo de superficie
por avión y del Correo Acelerado Internacional, como así otros temas que
el Consejo estime pertinentes.
RESOLUCION XI
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
VISTO
el estudio UPAE/EP/014 "Emisión de sellos postales 'América' con tema
común";
CONSIDERANDO
que de las respuestas a la consulta formulada oportunamente a los Países
miembros de la Unión, surgió la opinión mayoritaria en favor de la
aludida emisión de sellos postales (CEE/OP/84 - Doc. 11);
que los antecedentes existentes en el ámbito postal-filatélico tornan
aconsejable la adopción de esta innovación por parte de las
Administraciones postales de los Países miembros de la Unión;
que resulta aconsejable establecer las normas de procedimiento
apropiadas para el logro efectivo de esta iniciativa;
TOMANDO EN CUENTA
que varios Países miembros, que han expresado su apoyo a tales sellos
postales, se ven obligados a operar dentro de los límites de sus normas
internas de procedimiento que regulan la emisión de sellos postales, y
que las normas establecidas deberían ser suficientemente flexibles como
para estimular la participación del mayor número posible de
Administraciones postales de los Países miembros en la emisión de sellos
postales con tema "América",
RESUELVE:
1 - Aprobar el estudio UPAE/EP/014 "Emisión de sellos postales 'América'
con tema común", realizado bajo la relatoría de la Administración Postal
Argentina.
2 - Adoptar las Normas Básicas para la Emisión de sellos postales
"América" con tema común, que forman parte integrante de la presente
resolución.
3 - Recomendar a las Administraciones postales de los Países miembros
que, en la medida en que lo permitan sus normas de procedimiento y
reglamentación interna, autoricen la emisión de dichos sellos postales,
de conformidad, en la medida de lo posible, con las Normas Básicas
referidas en el párrafo precedente.
4 - Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo, a través de la Comisión
de Operaciones Postales, efectúe el seguimiento permanente de las
actividades consecuentes de la emisión y la Secretaría General
intervendrá en función de órgano de enlace, asesoramiento y difusión,
para la efectiva aplicación de la presente resolución.
_______
NORMAS BASICAS Y DE RESOLUCION RELATIVAS A LA EMISION DE SELLOS POSTALES
"AMERICA" CON TEMA COMUN
1. Las presentes Normas Básicas relativas a la emisión de sellos
postales con tema común "América", serán observadas, con sujeción a las
normas legales y administrativas de cada país, por las Administraciones
postales que decidan participar en dichas emisiones.
2. El tema para cada emisión anual será establecido por el Consejo
Consultivo y Ejecutivo, previo consulta a las Administraciones postales.
Con la finalidad de facilitar su inclusión en los planes de emisiones
nacionales, cada tema será elegido con tres años de anticipación.
3. Las Administraciones que deseando participar, tuvieren dificultad
para emitir anualmente este tipo de sellos, podrán hacerlo en los años
que ello resulte posible.
4. Los temas elegidos para estas emisiones deberán contribuir a la mutua
comprensión de los pueblos, a la difusión de la cultura y, de manera
general, al estrechamiento de los lazos de amistad internacional.
5. Para cada tema seleccionado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo,
las Administraciones postales tienen amplia libertad de elegir el o los
motivos para las viñetas de los sellos postales que emitan, salvo cuando
el Consejo establezca un motivo único común. No se permitirán motivos
que representen cartas geográficas. De ser posible, las viñetas deberán
incluir el emblema de la Unión, de acuerdo con el siguiente diseño:
6. Las Administraciones postales adoptarán los recaudos necesarios para
que sus emisiones del tema común "América" se emitan, en la medida de
sus posibilidades, el 12 de octubre, aniversario del Descubrimiento de
América.
7. Cada emisión constará, a decisión de la Administración postal, de uno
o dos sellos postales. Uno destinado al servicio interior y otro al
internacional. Sus valores faciales serán, en cuanto fuere posible, los
correspondientes al franqueo ordinario del primer escalón de peso. En
caso de emitirse un solo sello postal, se recomienda que su valor facial
esté destinado al servicio internacional.
8. A fin de mantener las emisiones dentro de prácticas que favorezcan su
prestigio, se recomienda no emitir hojitas-souvenir, hojitas-bloque u
otras formas similares de presentación de sellos postales.
9. Los sellos postales que se emitan con tema común "América" deberán
responder a las dimensiones establecidas en el artículo 187, párrafo 2,
del Reglamento de Ejecución del Convenio Postal Universal.
10. La cantidad de sellos postales emitidos en cada valor, no deberá, en
principio, ser inferior a las tiradas normales de sellos conmemorativos
del País emisor.
11. Las Administraciones postales adoptarán los recaudos necesarios para
evitar cualquier forma de especulación en el proceso de venta y
comercialización de estos sellos postales.
12. La Secretaría General de la UPAE solicitará a las Administraciones
postales el envío de sugerencias con la debida antelación a la reunión
del Consejo Consultivo y Ejecutivo, a fin de que el órgano cuente con
los elementos de juicio que le permitan elegir el tema para la emisión
siguiente.
13. Los temas seleccionados serán comunicados de inmediato por la
Secretaría General a las Administraciones postales. Si uno de los temas
elegidos hubiera recaído en un motivo único común, esta comunicación
incluirá también su diseño.
14. Las Administraciones postales procurarán la más amplia difusión de
las emisiones del tema común "América" a través de los medios de
comunicación masiva. A la vez harán conocer a la Secretaría General, por
cada emisión y con una adecuada antelación, la siguiente información:
- Fecha de emisión.
- Valores emitidos.
- Viñeta de cada sello.
- Toda otra información de interés filatélico que considere oportuno
aportar.
- Formas y medios para la adquisición de los sellos postales que se
emitan.
- Dirección de su Servicio Filatélico.
15. La Secretaría recopilará la información detallada en el punto
anterior y la difundirá para conocimiento de las Administraciones
postales.
16. Con la finalidad de evitar problemas derivados del uso indebido, por
parte de particulares, del o de los símbolos que se adopten para
identificar a la emisión "américa", cada país participante de este
programa adoptará las medidas de resguardo legal que estime
convenientes.
________
RESOLUCION XII
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
VISTOS
Los beneficios que representa para los servicios postales el contar con
un medio dinámico para el intercambio de información especializada
utilizando el marco de sus Congresos u otros foros a través de
conferencias, debates o reuniones paralelas al mismo;
TENIENDO EN CUENTA
Los resultados satisfactorios logrados en ocasión del XIX Congreso
Postal Universal, Hamburgo 1984, materializado en el debate general
sobre las transformaciones del Correo frente al mercado de las
comunicaciones;
CONSIDERANDO
Que todo Congreso de la UPAE debería insertar en su período de sesiones,
conferencias, debates, simposios u otras variantes que operen en el
marco del Congreso en forma sencilla y dinámica, con el fin de
garantizar actividades dirigidas al conocimiento del Correo, sus logros
y dificultades,
RESUELVE:
1 - Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que realice un estudio
destinado a que en el próximo Congreso se lleve a cabo un intercambio de
información científico-técnica de carácter postal entre los Países
miembros asistentes.
2 - Encargar a la Secretaría General que con suficiente antelación
difunda entre las Administraciones postales de los Países miembros un
documento con la información resultante del estudio realizado por el
Consejo Consultivo y Ejecutivo, que será sometido al Congreso para que
éste decida, sobre las bases establecidas en dicho documento, realizar
el mencionado intercambio.
RESOLUCION XIII
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
CONSIDERANDO
Que las disposiciones adoptadas por el Congreso de Managua, 1981,
respecto a la organización y funcionamiento de los Congresos no prevén
la forma en que habría de designar al Presidente del congreso cuando se
den las condiciones previstas en el párrafo 5 del artículo 104 del
Reglamento General;
RESUELVE:
1 - Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un Gobierno
invitante, la Presidencia del mismo se atribuirá al País sede de la
Unión si éste manifiesta su conformidad. En caso contrario, la
Secretaría General de la Unión solicitará que los Países miembros
presenten su candidatura para la Presidencia del Congreso, la cual se
someterá al Consejo Consultivo y Ejecutivo, quien designará al país que
deba desempeñarla mediante votación secreta.
2 - Si se presentaran dos o más candidaturas y resultara equivalencia de
votos, se recurrirá a la suerte.
3 - Si sólo hubiera un candidato, será designado sin votación.
4 - Si no hubiera ningún candidato, serán considerados como tales los
Países miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo eligiéndose a uno de
ellos por el propio Consejo, mediante votación secreta.
RESOLUCION XIV
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
CONSIDERANDO
Que la etapa previa al Congreso de la Unión Postal Universal, de la
Conferencia de la Unión, ha sido suprimida del Reglamento General;
Que es necesario asignar a otro órgano de la Unión, en reemplazo de la
misión que le corresponde a la Conferencia previa al Congreso de la UPU,
el dictado de las pautas que permitan cumplir el objetivo de la misma,
órgano que, con la suficiente antelación, estudie y proponga, tanto a
las Administraciones postales de los Países miembros como a la
Conferencia, las materias en las cuales considere conveniente adoptar
una acción conjunta a seguir en defensa de los intereses comunes de la
Unión;
TENIENDO EN CUENTA
Lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 18 de la Constitución y en el
párrafo 1 del artículo 115 e inciso b) del párrafo 13 del artículo 116
del Reglamento General.
RESUELVE:
1 - El Consejo Consultivo y Ejecutivo, en la reunión que celebre el año
anterior al del Congreso de la Unión Postal Universal, propondrá a las
Administraciones postales de los Países miembros, previo informe de la
Secretaría General, las materias en las cuales estime necesario que la
Unión adopte una acción conjunta a seguir en defensa de sus intereses
comunes ante el citado Congreso, de acuerdo con sus propios estudios, a
los efectuados por el Consejo Ejecutivo de la UPU y a las proposiciones
que le hayan hecho llegar las Administraciones postales.
2 - En el año en que se celebre el Congreso de la Unión Postal
Universal, el Consejo Consultivo y Ejecutivo, se reunirá antes de su
inicio y, previo informe de la Secretaría General, recomendará a las
Administraciones postales de los Países miembros, las proposiciones,
enmiendas o documentos que permitan concretar una acción conjunta a
seguir ante dicho Congreso, considerando el estado de los estudios
señalados en el número anterior y las observaciones que hubieren
presentado las Administraciones en relación a la decisión que, sobre
esta materia, hubiere adoptado en su última reunión.
3 - Las recomendaciones que proponga el Consejo Consultivo y Ejecutivo,
serán sometidas a la Conferencia de la Unión para su pronunciamiento.
RESOLUCION XV
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
VISTO
El estudio llevado a cabo por el Consejo Consultivo y Ejecutivo en el
precedente período de sesiones sobre la denominación de los actos
normativos de la Unión,
CONSIDERANDO
Que el alcance y contenido de las Resoluciones y Recomendaciones, tal
como se definen en el artículo 18 de la Constitución, debe reservarse
para las disposiciones adoptadas exclusivamente por los Congresos,
RESUELVE:
Los actos de la Conferencia, del Consejo Consultivo y Ejecutivo y de la
Secretaría General de la Unión Postal de las Américas y España,
adoptarán la forma de:
a) DECISIONES, cuando se trate de disposiciones de obligado cumplimiento
para dichos órganos o para los miembros de la Unión;
b) VOTOS, cuando se trate de disposiciones desprovistas de efectos
obligatorios, que expresen un deseo o una declaración de intención
respecto al grado de cumplimiento de ciertas actividades.
RESOLUCION XVI
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
VISTO
La cantidad de problemas que afectan los servicios postales en los
Países miembros de la Unión;
TENIENDO EN CUENTA
Que la Recomendación I del Congreso de Managua, 1981, instaba a las
Administraciones postales de los Países miembros a presentar
proposiciones de fondo con miras a que los Congresos siguientes pudiesen
dedicar más tiempo a trabajos relacionados directamente con el
mejoramiento de los servicios postales de la región, lo cual no ha
tenido un cumplimiento satisfactorio;
CONSIDERANDO
Que se ha logrado un adecuado nivel de estructura y organización de la
Unión;
RESUELVE:
1 - Que los países miembros encaminen sus esfuerzos a presentar la mayor
cantidad de proposiciones tendientes a analizar problemas técnicos.
2 - Que el Congreso dedique la mayor parte de su tiempo al análisis de
los problemas que afectan al servicio postal y sus soluciones.
RESOLUCION XVII
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
CONSIDERANDO
Que en el nuevo Reglamento de la Secretaría General se ha fijado la
nueva estructura orgánica de la misma y las normas básicas referentes a
la formación de la plantilla de personal.
Que es preciso fijar las retribuciones correspondientes al personal que
viene desempeñando los diversos trabajos de la Secretaría General y el
que corresponderá percibir a quien se integre en el futuro;
TENIENDO EN CUENTA
Que el artículo 28 del "Reglamento Provisional de la Secretaría General"
establece los grados y escalones del personal no permanente;
VISTOS
Los documentos elaborados al efecto por la Secretaría General,
RESUELVE:
1 - La plantilla del personal de la Secretaría General, categorías y
retribuciones inherentes a los mismos, correspondientes a plazas
ocupadas actualmente se fija de la siguiente forma con los grados y
escalones que se indican:
a) Personal elegido:
1 Secretario General D 2.3
1 Consejero P 5.1
b) Personal de Servicios Profesionales:
3 Encargados de Unidad P 2.3
c) Personal de Servicios Generales:
3 Auxiliares Administrativos taquígrafos G 4.7
1 Mayordomo G 1.11
2 Recepcionistas (6 horas) G 1.11 (75%)
1 Jefe de Imprenta G 5.6
1 Impresor Nivel I G 4.11
1 Impresor Nivel II G 3.10
1 Impresor Nivel III G 2.10
1 Ayudante Nivel I G. 1.6
1 Ayudante Nivel II G 1.2
d) Plaza a suprimir:
1 Limpiadora G 1.4 (70%)
(Sra. Crispina Madruga de Duarte)
Esta plaza se suprimirá en el momento en que la titular de la misma esté
en condiciones de hacer valer sus derechos a la jubilación.
2 - Cualquier vacante de las reseñadas anteriormente, salvo la relativa
a la letra d) que se suprime, tendrán el mismo grado si bien el escalón
inicial estará siempre referido a 1, salvo en el caso de los Auxiliares
administrativos taquígrafos, que partirán de 7.
3 - En todo lo que no se oponga a la presente Resolución, se estará a lo
dispuesto en el artículo 28 del "Reglamento Provisional de la Secretaría
General".
4 - Esta resolución entrará en vigor el día 1º de enero de 1986, si bien
los escalones correspondientes a los grados que se indican serán de
aplicación a partir de la fecha en que se cumpla el aniversario de
entrada en la Secretaría General.
RESOLUCION XVIII
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
VISTO
Que el Consejo Consultivo y Ejecutivo dirigió al Congreso los documentos
Congreso - Doc. 2 y Anexos 1, 2 y 3 y Congreso - Doc. 5, conteniendo un
estudio de la Administración postal chilena sobre Reglamento de la
Secretaría General y Estatuto de su personal;
Que igualmente diferentes Administraciones presentaron al Congreso un
número considerable de proposiciones relacionadas con el tema;
CONSIDERANDO
Que si bien el Congreso logró dictar el Reglamento de la Secretaría
General, no pudo hacer lo mismo con el Estatuto de Personal, habida
cuenta la falta de tiempo para estudiar el cúmulo de proposiciones sobre
el tema;
Que durante el Congreso se puso en funcionamiento un Grupo de Trabajo
destinado a armonizar las diferentes proposiciones que en materia de
Estatuto de Personal se habían presentado y que dicho Grupo de Trabajo
consiguió armonizar muchas de las propuestas presentadas, pese a lo cual
el Congreso no pudo adoptar ninguna decisión en definitiva;
Que el Estatuto de Personal debe contar con disposiciones que regulen el
régimen jubilatorio y pensionario del personal de la Secretaría General;
Que teniendo en cuenta la crítica situación que padecía la Caja de
Jubilaciones y Pensiones, el Consejo Consultivo y ejecutivo, en su
Reunión de 1983, debió dictar una resolución con disposiciones de
emergencia para superar la crisis;
Que igualmente el Congreso de La Habana dictó la Resolución XXIV dando
solución al problema planteado;
Que el régimen que en el futuro rija en materia de jubilaciones y
pensiones debe ser cuidadosamente estructurado con el fin de que no se
produzca una nueva crisis;
Que en el seno de la Comisión 4 "Estatutos y Reglamentación" se debatió
el tema del Estatuto de Personal y, en especial, el de las jubilaciones
y pensiones, recogiéndose en las actas respectivas las opiniones de los
Países miembros concurrentes al Congreso;
Que resulta indispensable que el Consejo Consultivo y Ejecutivo elabore
y ponga en vigencia el Estatuto de Personal;
RESUELVE:
1 - Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo elaborar y dictar el
Estatuto de Personal de la Secretaría General de la UPAE, para lo cual
tendrá en cuenta:
a) estudio UPAE/AG/002, Revisión del Reglamento de la Secretaría
General;
b) las proposiciones que sobre el tema se presentaron al XIII
Congreso;
c) las conclusiones del Grupo de Trabajo que se abocó a la
armonización de las diferentes propuestas;
d) las opiniones vertidas por los Países miembros durante las
reuniones de la Comisión 4, "Estatutos y Reglamentación", en que se
trataron los temas pertinentes;
e) las conclusiones de un estudio que en materia de jubilaciones se
encarga realizar a la Secretaría General en forma inmediata a través
de una empresa especializada.
2 - Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que, si de su estudio
surgiera la necesidad de incorporar al Reglamento General o al
Reglamento de la Secretaría General disposiciones que figuran
actualmente en los diferentes proyectos de Estatuto de personal, formule
las correspondientes proposiciones al próximo Congreso.
3 - Prorrogar la vigencia de la Resolución VIII del Consejo Consultivo y
Ejecutivo de 1983 hasta la entrada en vigor del Estatuto de Personal,
para el caso de que ésta no se produzca antes del 31 de diciembre de
1985.
4 - Las modificaciones que en el futuro deban introducirse al Estatuto
de Personal como consecuencia de los estudios que realice el Consejo
Consultivo y Ejecutivo y de las propuestas que le haga la Secretaría
General, serán resueltas por el propio Consejo.
5 - Hasta tanto el Consejo Consultivo y Ejecutivo ponga en vigencia el
Estatuto de Personal, serán de aplicación las normas contenidas en el
actual Reglamento Provisional de la Secretaría General que no se opongan
a las disposiciones adoptadas por el Congreso.
RESOLUCION XIX
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
VISTO
La elección realizada en la sexta sesión plenaria, el día 23 de marzo de
1985;
RESUELVE:
1 - Designar, en los términos del artículo 119 del Reglamento General de
la Unión, La Habana, 1985, Consejero de la Unión Postal de las Américas
y España al señor Luis María Alvarado Carreño, de nacionalidad
colombiano.
2 - El mencionado funcionario iniciará su gestión el 1º de enero de
1986.
RESOLUCION XX
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
CONSIDERANDO
Que, como consecuencia de no haber sido reelegido por el Congreso el
señor Miguel Angel Porras Villegas para continuar desempeñando el cargo
de Consejero, se hace necesario fijar la fecha de cese de sus funciones;
Que resulta imprescindible establecer la forma en que se hará efectiva
la suma que le corresponde percibir con cargo al Fondo de Reserva, al no
haber adquirido derecho a la jubilación;
VISTOS
El artículo 38, inciso c) del Reglamento Provisional de la Secretaría
General;
La Resolución VIII del Consejo consultivo y Ejecutivo en su reunión de
1983, en la parte correspondiente a los aportes que deben efectuar los
funcionarios elegidos.
La Resolución XXIV del Congreso de La Habana, que norma el régimen de
jubilaciones, pensiones y retiro del personal de la Secretaría General,
RESUELVE:
1 - Declarar como fecha del cese en sus funciones del señor Miguel Angel
Porras Villegas, la del 31 de diciembre de 1985.
2 - Autorizar al Secretario General a abonar al señor Porras Villegas,
por una sola vez y con cargo a las economías del ejercicio
presupuestario del año en curso, una suma integrada por los siguientes
conceptos:
a) por todos los aportes que se hubieren ingresado al fondo de reserva
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría
General por concepto de este funcionario a razón del 35% de su
salario, desde la fecha de su ingreso en la Secretaría General de la
Unión hasta la de su cese en la misma;
b) por todos los aportes que a razón del 10% de su salario hubiere
realizado dicho funcionario desde la fecha de entrada en vigor de la
Resolución VIII del Consejo Consultivo y Ejecutivo, 1983, hasta la
de su cese en el servicio;
c) por los intereses capitalizados por la suma de los dos conceptos
anteriores, a razón del 5% anual.
RESOLUCION XXI
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
VISTO
Las modificaciones introducidas por este Congreso a los artículos 104 y
120 del Reglamento General de la Unión, Managua 1981;
CONSIDERANDO
Que el período entre dos Congresos Ordinarios ha pasado a ser de cinco
años (artículo 104 del Reglamento General, La Habana 1985);
Que igualmente han variado las disposiciones en materia de elección y
reelección del Secretario General y del Consejero de la Unión (artículo
119 del Reglamento General, La Habana 1985),
RESUELVE:
Establecer que el período inicial a que se refiere el artículo 119,
párrafo 1, del Reglamento General, La Habana 1985, se considerará
concluido para el actual Secretario General en el próximo Congreso
Ordinario de la Unión.
RESOLUCION XXII
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
VISTO
El documento Congreso - Doc. 20, Presupuesto de la Unión;
CONSIDERANDO
Que en dicho documento la Secretaría General propone al Congreso los
presupuestos para el quinquenio 1986-1990;
Que mediante su Resolución XXIV el Congreso decidió abonar con cargo al
presupuesto ordinario de la Unión las jubilaciones causadas por
Directores Generales y Consejero de la ex Oficina Internacional
jubilados o fallecidos;
Que en los actuales momentos para efectuar estos pagos es necesario
contar con un crédito adicional de 135.000 dólares estadounidenses
anuales;
Que la difícil situación económica por la que atraviesan los Países
miembros determina la conveniencia de no superar los topes
presupuestarios establecidos para el año 1985,
RESUELVE:
1 - Los presupuestados para los años 1986, 1987, 1988, 1989, y 1990 no
podrán exceder los siguientes montos anuales:
U$S
-
UPAE - Programas 1, 2, 4, 5 y Fondo de Cooperación Técnica 1:177.569,00
Servicio de Traducción del GLEs 163.696,00
Estos montos incluyen los créditos necesarios para el pago de jubilados
y pensionados mencionados en el segundo Considerando.
2 - Los créditos para atender los gastos originados por el XX Congreso
de la UPU y por el XIV Congreso de la UPAE, años 1989 y 1990
respectivamente, se establecen en 70.000 dólares estadounidenses en cada
caso.
3 - El Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá autorizar sobrepasar los
montos establecidos precedentemente cuando se produzcan incrementos en
las retribuciones del personal activo o jubilado como consecuencia de
medidas adoptadas por las Naciones Unidas aplicables en la ciudad de
Montevideo.
4 - El fondo de ejecución presupuestario se constituirá con créditos
adicionales iguales al 5% de los montos antes mencionados.
RESOLUCION XXIII
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
VISTO
Que se han presentado al Congreso diferentes proposiciones destinadas a
consagrar nuevas categorías de contribución para el sostenimiento de
los gastos de la Unión;
CONSIDERANDO
Que la introducción de una categoría de media unidad podría tentar a una
desclasificación de los países miembros;
Que la mayoría de los países miembros de la Unión padecen situación
económica difícil, en especial por la carencia de las divisas que les
permitan cumplir con todas las obligaciones adquiridas como miembros de
la comunidad internacional;
Que por ello resultaría apresurado adoptar las proposiciones mencionadas
en el Visto sin contar con un estudio detallado que permita prever las
consecuencias emergentes;
Que el Congreso decidió no adoptar ninguna de las proposiciones
presentadas, manteniendo el statu quo,
RESUELVE:
1 - Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo la realización de un
estudio de las disposiciones contenidas en el artículo 129 del
Reglamento General de la Unión, La Habana, 1985, Contribución de los
Países miembros.
2 - Si como consecuencia del estudio resultara conveniente la
modificación del texto actual, presentar al XIV Congreso las
proposiciones correspondientes.
RESOLUCION XXIV
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
VISTO
El documento Congreso - Doc. 15, Situación de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones del Personal de la Secretaría General de la Unión Postal de
las Américas y España;
El documento Congreso - Doc. 16, Planteamiento de los jubilados y
pensionados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la
Secretaría General de la UPAE;
CONSIDERANDO
Que el Consejo Consultivo y Ejecutivo, en su Reunión de 1983, debió
enfrentar la grave situación financiera de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones del Personal de la Secretaría General, situación que implicaba
a corto plazo la cesación de pagos de las prestaciones;
Que ante tal situación el Consejo Consultivo y Ejecutivo debió adoptar
medidas de emergencia y provisorias ad referéndum del XIII Congreso,
plasmadas en la Resolución VIII de 1983;
Que las medidas adoptadas por el Consejo rindieron los resultados
esperados habida cuenta de que se consiguió financiar las prestaciones
hasta diciembre de 1985, lo que permitiría al Congreso actuar en
relación con este problema;
Que la crítica situación por la que atraviesa la Caja alcanzará su punto
álgido el 31 de diciembre de 1985, fecha a partir de la cual los fondos
serán insuficientes para cubrir las erogaciones consecuentes al pago a
jubilados y pensionados;
Que es obligación de los Países miembros afrontar y resolver este
problema;
RESUELVE:
1 - Aprobar las medidas transitorias adoptadas por el Consejo Consultivo
y Ejecutivo en su Resolución VIII de 1983 y mantenerlas en vigencia
hasta el 31 de diciembre de 1985.
2 - Adoptar las siguientes medidas en cuanto a la forma de financiar las
jubilaciones y pensiones a partir del 1º de enero de 1986:
a) jubilaciones y pensiones causadas por Directores y Consejero de la ex
Oficina Internacional jubilados o fallecidos: Se abonarán a través
del presupuesto ordinario de la Unión, a cuyos efectos se incluirá
un crédito adicional de U$S 135.000 anuales;
b) jubilaciones y pensiones causadas por personal de las categorías
profesional y de servicios generales: Se satisfarán con cargo a la
Caja, completándose las eventuales insuficiencias con cargo a los
ingresos que se obtengan por el alquiler de locales del edificio de
la Unión;
c) el Secretario General y el Consejero no tendrán derecho a jubilarse
con cargo a la Unión, pero si a recibir al cese en su cargo, ellos o
sus causa-habientes, una compensación por retiro consistente en la
percepción por una sola vez de una suma compuesta por todos los
aportes realizados por el funcionario y por la Unión a partir del
inicio de la actuación del beneficiario en cargo de nivel superior,
más los intereses capitalizados a la tasa del 5% anual. Los aportes
de estos funcionarios ingresarán a un fondo especial de retiro a
partir del 1º de enero de 1986, facultándose al Consejo Consultivo y
Ejecutivo a encontrar las fórmulas que permitan la integración y
actualización del mencionado fondo sin que ello signifique en ningún
momento sobrepasar los límites presupuestarios fijados por el
Congreso.
3 - La jubilación será del 70% de tantos treintavos del promedio de
sueldos, jornales y ajuste por lugar de destino percibidos durante los
últimos tres años, como años de servicio reconocidos posea el afiliado,
no contándose los que pasen de treinta.
4 - En caso de que la aplicación del 70% afectare el monto de la
jubilación de modo que el pasivo perciba una suma inferior a U$S
1.000,00, el quántum de su pasividad quedará fijado en esa suma.
5 - El fondo de reserva de la Caja de Jubilaciones y Pensiones se
formará además con el dinero que se descuente de las remuneraciones del
personal de servicios profesionales y generales de la Secretaría
General, por concepto de montepío, aplicando el 10% sobre los sueldos,
jornales y ajuste por lugar de destino.
6 - Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de la firma de las
Actas.
RESOLUCION XXV
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España.
CONSIDERANDO
La necesidad de mantener vigentes las resoluciones adoptadas por el
Congreso precedente y que no hayan perdido su razón de ser;
VISTO
Que el Congreso de Managua (1981) adoptó una serie de resoluciones que
deben continuar en vigor,
RESUELVE:
Considerar vigentes las siguientes resoluciones establecidas por el XII
Congreso de la UPAE:
a) resolución I, por la que se expresa el deseo de que los Estados
Unidos Mexicanos reingresen en la Unión;
b) resolución VII, por la que se trata de fomentar el transporte por
avión de los envíos por vía de superficie;
c) resolución XVII, por la que se autoriza a abonar un complemento de
pensión a los jubilados de la Oficina de Transbordos;
d) resolución XVIII, por la que se recuerda la necesidad de que las
sumas adeudadas a la Oficina de Transbordos de Panamá se cancelen a
la mayor brevedad;
e) resolución XXV, por la que se autoriza a Nicaragua a pagar en trece
anualidades el saldo de su deuda al 13 de diciembre de 1979;
f) resolución XXVI, por la que se encarecen el cumplimiento de las
obligaciones financieras de los Países miembros;
g) resolución XXVII, por la que se mantiene la obligación de remitir a
la Secretaría General tres ejemplares de los sellos postales que
emitan;
h) resolución XXVIII, por la que se dan normas para la distribución de
documentos y publicaciones.
RESOLUCION XXVI
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España
VISTAS las dificultades que presentan los ajustes de las Actas
definitivas y el poco tiempo de que dispone la Comisión de Redacción y
la Secretaría General para efectuar el trabajo.
DESEANDO que los "Documentos del XIII Congreso de la Unión Postal de las
Américas y España, La Habana, 1985" sean publicados por la Secretaría
General en la forma más perfecta posible.
RESUELVE:
Encargar a la Secretaría General rectificar en las actas de las
sesiones plenarias y de las Comisiones, así como en las Actas
definitivas:
a) los errores de forma que no se señalaran al realizarse el examen de
los proyectos de las Actas;
b) la numeración de los artículos y de los párrafos, así como las
referencias, cuando ello resulte necesario.
RESOLUCION XXVII
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España
VISTO que es necesario que el Congreso apruebe el Reglamento de la
Secretaría General.
CONSIDERANDO que la Comisión 4, "Estatutos y Reglamentación", en base a
las proposiciones que al Congreso formularán los Países miembros de la
Unión en relación con dicho Reglamento presentó el correspondiente
proyecto al Congreso.
RESUELVE:
Aprobar el Reglamento de la Secretaría General de la Unión Postal de las
Américas y España que se anexa a la presente Resolución formando parte
integrante de la misma.
Anexo a la Resolución XXVII
Reglamento de la Secretaría General
REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA
UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA
I N D I C E
CAPITULO I
Generalidades
Art.
1. Alcance del Reglamento de la Secretaría General
2. Dirección y administración de la Secretaría General
3. Atribuciones del Secretario General
4. Consejero
5. Estructura de la Secretaría General
CAPITULO II
Presupuesto y contabilidad
6. Proyecto de presupuesto
7. Período presupuestario
8. Compras y contratos de trabajo, obras o suministros
9. Enajenaciones
10. Arrendamientos
CAPITULO III
Disponibilidades
11. Anticipos
12. Ingresos bancarios
13. Retiro de fondos
CAPITULO IV
Del control
14. Control general
15. Control semestral
16. Rendición de cuentas
17. Condiciones para la modificación del Reglamento de la
Secretaría General
REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA
UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 1
Alcance del Reglamento de la Secretaría General
La organización y el funcionamiento de la Secretaría General de la
Unión Postal de las Américas y España y las relaciones con el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay, en su carácter de País sede y con
la Autoridad de alta inspección, se rigen por las disposiciones de este
Reglamento, sin perjuicio de las contenidas en la Constitución y en el
Reglamento General.
Artículo 2
Dirección y administración de la Secretaría General
En su organización y funcionamiento la Secretaría General constituye
una unidad orgánica colocada bajo la responsabilidad y autoridad del
Secretario General y del Consejero, en su condición de reemplazante de
éste.
Artículo 3
Atribuciones del Secretario General
1. Al Secretario General le compete la dirección y administración de la
Secretaría General de la cual es el representante legal,
comprometiéndola con su firma.
2. Sin perjuicio de las atribuciones que el Reglamento General confiere
al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Autoridad de alta inspección,
al Secretario General le compete:
a) organizar y dirigir todos los trabajos de la Secretaría General;
b) nombrar al personal de la Secretaría General;
c) Conceder licencias, vacaciones, fijar días y horarios de trabajo;
d) contratar personal de las categorías profesional y de servicios
generales con carácter eventual, dando cuenta al Consejo Consultivo
y Ejecutivo;
e) imponer sanciones al personal de la Secretaría General, conforme a
lo establecido en el Estatuto de Personal y proponer las
destituciones que correspondan;
f) organizar el legajo o foja de servicios de cada empleado y ordenar
las anotaciones en el mismo, previa vista al interesado;
g) preparar los proyectos de presupuesto anuales y presentarlos al
Consejo Consultivo Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 127 del Reglamento General;
h) contratar o comprometer los gastos y autorizar los pagos de la
Secretaría General, previo cumplimiento de las formalidades del
caso;
i) resolver acerca de las bonificaciones establecidas en el Estatuto
de Personal;
j) resolver los desplazamientos del Consejero y del personal de la
Secretaría General por motivos de servicio, acreditándoles los
viáticos y gastos de locomoción, conforme a lo establecido por
Naciones Unidas;
k) rendir cuenta a la Autoridad de alta inspección de la ejecución del
presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
l) elevar a la Autoridad de alta inspección las reclamaciones que los
empleados de la Secretaría General interpongan contra sus
decisiones;
ll) dictar los manuales de procedimiento administrativo y contable de la
Secretaría General.
Artículo 4
Consejero
El Consejero asiste al Secretario General y en su ausencia lo reemplaza
con sus mismas atribuciones.
Artículo 5
Estructura de la Secretaría General
1. Para el desempeño de las tareas que le están encomendadas la
Secretaría General contará con las siguientes unidades;
a) Estudios y Cooperación Técnica;
b) Organos de la Unión y relaciones con las Administraciones postales;
c) Administración y Finanzas.
2. El Secretario General determinará las funciones y cometidos a
desempeñar por cada una de esas unidades.
CAPITULO II
Presupuesto y Contabilidad
Artículo 6
Proyecto de Presupuesto
1. El proyecto de presupuesto por programas deberá ser elaborado de
acuerdo con lo estipulado en el Reglamento General, conteniendo
información detallada y ordenada por actividades.
2. El proyecto de presupuesto contendrá en sucesivas columnas:
a) el presupuesto del ejercicio anterior;
b) el registro de los gastos reales del ejercicio anterior;
c) el presupuesto del ejercicio en curso, junto con cualquier
modificación que se proponga de acuerdo con el artículo 116, párrafo
13, letra h) del Reglamento General;
d) el proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente.
3. Con independencia de la exposición de motivos que acompañará al
proyecto de presupuesto, se incluirán las aclaraciones y detalles
necesarios para la mejor comprensión de las distintas partidas.
4. El proyecto de presupuesto debe obrar en poder de las
Administraciones postales interesadas con una antelación mínima de un
mes a la fecha prevista para el comienzo de la reunión del órgano que
deba examinarlo.
Artículo 7
Período presupuestario
El ejercicio presupuestario abarcará el período comprendido entre el 1º
de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 8
Compras y contratos de trabajo, obras o suministros
1. No podrá comprometerse gasto ni celebrarse contrato alguno sin que
exista en el momento de contraer el compromiso, disponibilidad
suficiente a tales efectos en el grupo de gastos del programa que ha de
soportar la erogación ni afectar los mismos a recursos de ejercicio
venideros.
2. Toda compra, así como todo contrato de trabajo, obras o suministros,
se hará mediante el procedimiento de licitación pública, salvo las
excepciones siguientes:
a) cuando el importe no exceda de 1.000 dólares;
b) cuando se trate de contratos que se celebren con personas jurídicas
de derecho público;
c) cuando existan razones de ineludible necesidad y urgencia;
d) cuando por su naturaleza o por las circunstancias que concurran,
resulte imposible o innecesario el llamado a licitación;
e) cuando se realicen en el extranjero;
f) cuando una licitación hubiere sido declarada desierta por segunda
vez o cuando se hubiere efectuado un primer llamado sin la
concurrencia de ningún proponente.
3. En los casos de los incisos c), d) y f), deberá recabarse la
conformidad de la Autoridad de alta inspección previamente a la
contratación directa. En el caso del inciso e), deberá solicitarse la
colaboración de la Administración postal del país donde el trabajo se
realice.
4. Queda prohibido el fraccionamiento de compras, obras, suministros o
trabajos, cuyo monto dentro del ejercicio exceda del señalado por el
Congreso, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2, letra a)
precedente.
5. En las compras y contratos en que no se requiera la celebración de la
licitación y cuyo monto sea superior a 150 dólares, deberán recabarse,
por lo menos, tres cotizaciones, las cuales serán agregadas al
expediente respectivo. En caso de no poder obtenerse las tres
cotizaciones o de no ser conveniente seguir tal procedimiento, el
Secretario General podrá resolver las adquisiciones sin necesidad de
dichas tres cotizaciones.
Artículo 9
Enajenaciones
Toda enajenación a título oneroso de bienes propiedad de la Unión cuyo
valor sea superior a 150 dólares, deberá hacerse en subasta o licitación
pública, previa tasación pericial y acuerdo del Consejo Consultivo y
Ejecutivo.
Artículo 10
Arrendamientos
Los locales disponibles del edificio sede de la Unión podrán ser
arrendados por la Secretaría General, dando cuenta de ello a la
Autoridad de alta inspección.
CAPITULO III
Disponibilidades
Artículo 11
Anticipos
1. En caso de necesidad, La Secretaría General recabará del Gobierno de
la República Oriental del Uruguay por trimestres adelantados, los montos
que precise para las atenciones presupuestarias, incluidas las
cantidades destinadas al fondo de reserva para jubilaciones y pensiones.
2. Las cantidades puestas a disposición de la Secretaría General por
este motivo se retirarán, de acuerdo con las necesidades del servicio,
solamente mediante cheques que deberán tener la firma del Secretario
General y del funcionario que esté a cargo de la Contabilidad de la
Secretaría General.
Artículo 12
Ingresos bancarios
Los giros, cheques o transferencias de fondos, provenientes de los
Países miembros, así como cualquier otra entrada de dinero a favor de la
Secretaría General, deberán ser depositados en sus cuentas bancarias a
más tardar el primer día hábil siguiente al de su recepción.
Artículo 13
Retiro de fondos
La disposición de los fondos depositados en cuenta bancaria se efectuará
con las formalidades señaladas en el artículo 11, párrafo 2 de este
Reglamento.
CAPITULO IV
Del Control
Artículo 14
Control General
1. El Control que corresponde a la Autoridad de alta inspección sobre el
movimiento de fondos de la Secretaría General, será de carácter formal y
material.
2. El control formal comprenderá:
a) el examen de los libros de contabilidad y de los recibos y
documentos justificativos;
b) la revisión de los asientos, movimientos y transferencias
contables;
c) la comprobación del efectivo, valores, cuentas bancarias,
inventario y demás bienes de la Secretaría General;
d) la verificación de si las entradas y salidas con adecuadas al
presupuesto aprobado;
e) cualquier otro procedimiento de control formal.
3. El control material comprende el examen de la conformidad de las
entradas y salidas a las disposiciones en vigor.
Artículo 15
Control semestral
La Secretaría General efectuará estados semestrales de movimiento de
fondos que serán sometidos a examen y aprobación de la Autoridad de alta
inspección.
Artículo 16
Rendición de Cuentas
1. Operada la clausura definitiva del ejercicio se procederá a la
formulación de la rendición de cuentas, la cual comprenderá:
a) Un estado de los ingresos;
b) un estado de los egresos, en el que se especificarán los legalmente
autorizados, las transposiciones efectuadas, las sumas efectivamente
pagadas y las sumas pendientes de pago;
c) un estado de los importes comprometidos durante el ejercicio;
d) los saldos existentes a la iniciación y a la clausura del
ejercicio;
e) el resultado de la gestión total del ejercicio;
f) la explicación de todos los casos en que los gastos reales
difirieron del presupuesto en forma significativa.
2. Una copia de la rendición de cuentas presentada a la Autoridad de
alta inspección será enviada por la Secretaría General a las
Administraciones postales de los Países miembros dentro de los tres
meses desde el fin del año fiscal al cual se refieren las cuentas.
Posteriormente se enviará la constancia de su aprobación o, en su
defecto, las observaciones que hubiere merecido.
Artículo 17
Condiciones para la modificación del
Reglamento de la Secretaría General
1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso,
relativas al presente Reglamento, deberán ser aprobadas por la mayoría
de los Países miembros representados en el Congreso. Los dos tercios de
los Países miembros de la Unión deberán estar presentes en la votación.
2. Para su modificación en el intervalo de los Congresos se requiere la
aprobación de los dos tercios de los Países miembros de la Unión.
En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos
de los Países miembros de la Unión Postal de las Américas y España,
firman las presentes Resoluciones en La Habana, capital de la República
de Cuba, el día veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.
A continuación se reproducen las firmas de los delegados
plenipotenciarios de los Países miembros que suscribieron en La Habana,
capital de la República de Cuba, el día veintisiete de marzo de mil
novecientos ochenta y cinco:
a) el Tercer Protocolo adicional a la Constitución de la Unión Postal
de las Américas y España adoptada por el Congreso de Santiago en el
año 1971;
b) el Reglamento General de la Unión Postal de las Américas y España;
c) las Resoluciones dictadas por el XIII Congreso de la Unión Postal
de las Américas y España.
Por Argentina: Ing. Elías Cherñajovsky. - Por Bolivia: Dr. Ignacio
Efraín Ortiz. - Por Canadá: Sr. Robert Michael Warren. - Sr. John G.
Halpin. - Sr. André A. Joseph Failu. - Sr. Germain Dubeau Adhemar. - Por
Colombia: Dr. Carlos Adolfo Arenas Campos. - Sr. Luis María Alvarado
Carreño. - Por Costa Rica: Lic. Roberto Castro Chaves. - Por Cuba: Sr.
Manuel Peña Suárez. - Sra. Olimpia C. Segrera Aranda. - Sr. Onelio
Alfonso Pérez. - Por Chile: Sr. Patricio Délano Barrios. - Sr. Claudio
Vicuña Zeballos. -
RECOMENDACION I
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
CONSIDERANDO
Que los servicios postales de los Países miembros necesitan utilizar
mejor sus energías y recursos para hacer frente cabalmente a las
legítimas expectativas de sus usuarios y a la creciente presión de la
competencia;
CONVENCIDO
Que los planes estratégicos y operacionales que están bien concebidos,
adaptados a la evolución de las circunstancias y que, bien ejecutados,
constituyen la clave hacia encauces exitosos de los medios disponibles
tendientes al logro de los objetivos de los servicios postales;
CONSCIENTE
Que no todas las Administraciones postales de los Países miembros han
desarrollado su función de planificación en la medida deseable;
RECOMIENDA:
1 - Que cada Administración postal de los Países miembros haga los
esfuerzos necesarios para tener a su disposición una efectiva función de
planificación, de modo de definir claramente y programar la dirección
que debería tomar el desarrollo del servicio postal en ese país, de modo
de atender las necesidades de los usuarios de los servicios postales
internos e internacionales.
2 - Que una vez esta función de planificación esté operando totalmente,
la Administración postal involucrada, utilice al máximo esa herramienta
de planificación en las discusiones que apuntarán a asegurar el
compromiso de las correspondientes autoridades gubernamentales en cuanto
a atender plenamente los objetivos del servicio postal.
RECOMENDACION II
El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
VISTO
Que el Acuerdo relativo a Encomiendas Postales (Lima, 1976), artículo 2,
párrafo 2, consideraba la admisión de encomiendas especiales;
VISTO
Que el Congreso de Managua, 1981, modificó la estructura de las Actas de
la Unión, permitiendo que estas normas se establezcan por medio de
Resoluciones o Recomendaciones;
TENIENDO EN CUENTA
Que el artículo 1, párrafo 1 de la Constitución señala como una de las
finalidades de la Unión el intercambio recíproco de envíos en
condiciones más favorables que las establecidas en la Unión Postal
Universal;
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer un sistema de intercambio que permita a las
Administraciones prestar su colaboración y facilitar la ayuda de los
usuarios a los Países de la región afectados por siniestros de cualquier
naturaleza.
RECOMIENDA:
A las Administraciones postales de los Países miembros que admitan, en
la medida de sus posibilidades, encomiendas especiales, que son las
destinadas a países donde hubieran ocurrido catástrofes de cualquier
naturaleza, siempre que dichas encomiendas estén dirigidas a la Cruz
Roja nacional o a las Comisiones de Auxilio que se establezcan para
estos fines en los países afectados. Estas encomiendas estarán exentas
de cualquier tasa postal y su intercambio se efectuará según lo
establecido en el Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Unión
Postal Universal.
Por Ecuador: Aqto. Gastón Ramírez Salcedo. - Por El Salvador. - Por
España: Sr. Gerardo Entrena Cuesta. - Dr. Jaime Ascandoni Rivero. - Sr.
Rafael Sánchez Suárez. - Por Estados Unidos de América: Sr. Walter E.
Duka. - Sr. Gerald L. Griffin. - Por Guatemala. - Por Haití. - Por
Nicaragua: Sr. Otto Roeder Sediles. - Sr. José Antonio Sánchez. - Sr.
Rafael Valdez Rodríguez. - Por Panamá: Sr. Oscar Isaza. - Por Paraguay:
Sr. Antonio Souza Cunha. - Por Perú: Sr. Jorge Melgar Saavedra. - Sr.
Samuel Montalván Vera. - Por República Dominicana: Sr. Barón A. Suero
Cedeño. - Por República Federativa del Brasil: Sr. Antonio Souza Cunha.
- Por República de Honduras. - Por República de Suriname. - Por
República de Venezuela. - Lic. Rafael Rangel Vargas. - Por Uruguay: Sr.
Emilio Berriel. - Dr. Félix Sienra.
_______
RECOMENDACIONES DEL XIII CONGRESO DE LA
UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, LA HABANA 1985
RECOMENDACIONES DEL XIII CONGRESO DE LA
UNION POSTAL DE LAS AMERICAS
I N D I C E
I - Planificación de los servicios postales.
II - Encomiendas destinadas a países donde hubieran ocurrido
catástrofes.
_______
ACUERDO DE COOPERACION TECNICA
ENTRE LA UNION POSTAL UNIVERSAL (UPU)
Y LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA (UPAE)
La UNION POSTAL UNIVERSAL, de una parte
y
la UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, de otra parte,
CONSIDERANDO
Los artículos 1 y 8 de la Constitución de la Unión Postal Universal,
CONSIDERANDO
Los artículos 1 y 2 de la constitución de la Unión Postal de las
Américas y España,
CONSIDERANDO
Las resoluciones C 37 y C 38 del Congreso de Hamburgo 1984 y la
resolución CE 6/1983 del Consejo Ejecutivo de la UPU.
DESEANDO
Favorecer los objetivos de las dos Uniones en el marco de sus Actas
fundamentales respectivas así como de sus resoluciones y decisiones,
CONSCIENTES
Del papel importante que juegan los servicios postales en materia de
comunicación y acercamiento de los pueblos,
CONVENCIDAS
De la necesidad de disponer de acuerdos técnicos que permitan una mayor
eficacia especialmente en el ámbito de la cooperación técnica.
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
Artículo I
Cooperación Técnica
En vista de facilitar la armonización, mejora y desarrollo de los
servicios postales de la Región, la Unión Postal de las Américas y
España y la Unión Postal Universal conjugarán y coordinarán sus
esfuerzos propios teniendo en cuenta la política fijada por cada una de
las dos Organizaciones. En el marco así definido, la UPU acordará un
concurso activo a la UPAE, en función de los medios disponibles.
La Unión Postal Universal asociará a la Unión Postal de las Américas y
España al análisis de la situación de conjunto de los servicios postales
en la Región y al establecimiento de prioridades.
La Unión Postal Universal, igualmente asociará a la Unión Postal de las
Américas y España, respetando los procedimientos establecidos por el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y dentro del
marco de las responsabilidades propias de la UPU, a la preparación y a
la puesta en ejecución de programas y proyectos multinacionales de
desarrollo de los servicios postales concernientes al conjunto de países
de la Región.
La Unión Postal de las Américas y España asociará a la Unión Postal
Universal a las iniciativas que ella tome en la elaboración y la
ejecución de programas y proyectos de cooperación técnica en la Región.
La Unión Postal de las Américas y España y la Unión Postal Universal se
suministrarán mutuamente todas las informaciones estadísticas y de otra
índole, especialmente para el análisis de la situación de los servicios
postales y para la elaboración de programas de desarrollo postal en la
Región.
A solicitud de la Unión Postal de las Américas y España y dentro del
límite de sus medios, la Unión postal Universal puede suministrarle su
concurso para la preparación de su programa de actividades operacionales
que interesen al desarrollo postal de la Región.
La Unión Postal Universal y la Unión Postal de las Américas y España
pueden concluir acuerdos para la elaboración de programas comunes,
determinando los elementos de estos programas que serán ejecutados en
función de los medios de acción propios de cada Unión y ser objeto de
proposiciones precisas, respetando la política fijada por sus Organos
competentes.
Artículo II
Intercambio de informaciones
Bajo reserva de las medidas necesarias a la salvaguardia del carácter
confidencial de ciertos documentos, un intercambio lo más completo y
rápido posible de informaciones y documentos será efectuado entre la
Unión Postal Universal y la Unión Postal de las Américas y España.
Por otra parte, y en deseo de coordinación, cada una de las dos
Organizaciones asociará a la otra a las actividades concernientes a los
servicios postales en la Región.
Artículo III
Ejecución del Acuerdo
En vista de aplicar el presente Acuerdo, el Director General de la
Oficina Internacional de la Unión Postal Universal y el Secretario
General de la Unión Postal de las Américas y España, pueden concluir
todos los acuerdos complementarios que pueden ser convenientes a las dos
Organizaciones.
Artículo IV
Entrada en vigencia
El presente Acuerdo entrará en vigencia después de su firma.
Artículo V
El presente Acuerdo puede ser revisado por vía entendimiento entre la
Unión Postal Universal y la Unión Postal de las Américas y España.
En testimonio de lo expuesto, los suscritos, representantes de la Unión
Postal Universal de una parte, de la Unión Postal de las Américas y
España de otra, firman el presente Acuerdo establecido en tres
ejemplares, en idiomas español y francés.
Adwaldo Cardoso Botto de Barros, por la Unión Postal Universal. - Pedro
Miguel Cabero, por la Unión Postal de las Américas y España. - La
Habana, 14 de marzo de 1985.
_______
RESOLUCIONES DEL GRUPO LINGÜISTICO ESPAÑOL
I - Plantilla de personal
II - Publicación en español de los documentos de la UPU
RESOLUCION I
El Grupo Lingüístico Español,
CONSIDERANDO
Que el XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
reunido en la ciudad de La Habana, Cuba, aceptó el mantenimiento en la
Sede de la Unión del Servicio de Traducción al español (STEs),
Que resulta necesario fijar las dotaciones del personal que ha de
atender el STSs, así como sus grados y escalones retributivos,
RESUELVE
1 - La plantilla del Servicio de Traducción al español, categorías y
retribuciones inherentes al personal que presta sus servicios en el
mismo, se fija de la siguiente forma con los grados y escalones que se
indican:
2 Traductores - P 2.2
1 Traductora en Berna (Suiza)
2 Dactilógrafos - G 3.3
2 - Cualquier vacante correspondiente a las plazas reseñadas
anteriormente, tendrá el mismo grado si bien el escalón inicial estará
siempre referido a 1.
3 - En todo lo que no se oponga a la presente resolución, se estará a lo
dispuesto en el artículo 28 del "Reglamento Provisional de la Secretaría
General".
4 - Esta resolución entrará en vigor el día 1º de enero de 1986, si bien
los escalones correspondientes a los grados que se indican serán de
aplicación a partir de la fecha en que se cumpla el aniversario de
entrada al Servicio del Grupo Lingüístico.
RESOLUCION II
El Grupo Lingüístico Español en su reunión realizada con motivo del XIII
Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, celebrada en La
Habana:
CONSIDERANDO
Que los costos de traducción y reproducción de los documentos generados
por la Unión Postal Universal se han venido incrementando
considerablemente en los últimos años, afectando seriamente a las
Administraciones miembros del Grupo Lingüístico Español,
Que la serie de publicaciones que genera la UPU con destino a todas las
Administraciones miembros obligatoriamente incluye un ejemplar en el
idioma francés que continúa siendo el idioma oficial de ese organismo,
Que varias administraciones miembros del GLEs han adoptado mecanismos
que facilitan la comprensión de los textos del idioma oficial de la
Unión y que no necesariamente se requiere la reproducción al idioma
español de todas las publicaciones emanadas de la UPU,
Que el convenio UPU - UPAE, de traducción y reproducción, requiere de
una revisión urgente para mejorar la calidad y celeridad de la
información, así como la racionalización de los medios humanos y
materiales en orden a simplificar las tareas administrativas de la
Secretaría General de la UPAE,
RESUELVE
1 - Invitar a las Administraciones miembros del GLEs a reexaminar sus
reales necesidades tanto de traducción como de reproducción de
publicaciones emanadas de la UPU en idioma español, reduciendo estos
requerimientos a los documentos estrictamente indispensables.
2 - Encargar al Portavoz del GLEs para que previa la realización de una
encuesta realice un estudio coordinado con la UPU tendiente a
simplificar y reducir los costos ocasionados por este concepto,
informando a las administraciones miembros sobre sus resultados.
3 - Autorizar al Portavoz del GLEs para que tome las medidas
administrativas que se consideren convenientes para el logro de los
objetivos que se propone en la presente resolución.
Ayuda