Aprobado/a por: Ley Nº 16.172 de 30/03/1991 artículo 1.
                    INDICE GENERAL DE MATERIAS

                            Constitución
     
- Declaración postal de La Habana sobre prioridades de la
UPAE para el próximo quinquenio

- Reglamento de la Secretaría General
Recomendaciones del XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y
España

Acuerdo de cooperación técnica entre UPU y la UPAE

Resoluciones del Grupo Luingüistico Español

Constitución de la Unión Postal de las Américas y España modificada por
los Protocolos Adicionales de Lima 1976, Managua 1981 y La Habana 1985

                   CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE
                         LAS AMERICAS Y ESPAÑA

                              I N D I C E

                              Preámbulo 

                              CAPITULO  I

                        Disposiciones Generales

Artículo
1. Extensión y finalidad de la Unión
2. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos
   internacionales
3. Miembros de la Unión
4. Ambito de la Unión
5. Sede de la Unión
6. Idioma oficial de la Unión
7. Personería jurídica
8. Privilegios e inmunidades

                              CAPITULO  II

                Adhesión, Admisión y Retiro de la Unión

 9. Adhesión o admisión en la Unión
10. Retiro de la Unión

                             CAPITULO  III

                        Organización de la Unión

11. Organos de la Unión
12. Congreso
13. Congreso extraordinario
14. Conferencia
15. Consejo Consultivo y Ejecutivo
16. Secretaría General

                              CAPITULO  IV

           Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión

17. Actas de la Unión
18. Resoluciones y Recomendaciones

                              CAPITULO  V

                                Finanzas

19. Gastos de la Unión

                              CAPITULO  VI

           Aceptación de las Actas y Resoluciones de la Unión

20. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y
Resoluciones de la Unión
21. Notificación de las ratificaciones y de otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión

                             CAPITULO  VII

               Modificación de las Actas, Resoluciones y
                      Recomendaciones de la Unión

23. Presentación de proposiciones
24. Modificación de la Constitución. Ratificación
25. Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones

                             CAPITULO  VIII

                   Legislación y Reglas Subsidiarias

26. Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y
Recomendaciones

                              CAPITULO  IX

                        Solución de Divergencias

27. Arbitraje

                              CAPITULO  X

                         Disposiciones Finales

28. Vigencia y duración de la Constitución

                                 -----

                    CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL
                        DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA

                               PREAMBULO

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de
los Países miembros de la Unión Postal de las Américas y España,
conscientes de la necesidad de establecer un nuevo orden en sus relaciones
en concordancia con la realidad actual; teniendo en cuenta sus aspiraciones de extender y perfeccionar los servicios de correos en sus respectivos países mediante una cooperación más estrecha entre sus miembros; adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

                              CAPITULO  I

                        Disposiciones Generales

                              Artículo  1

                   Extensión y finalidad de la Unión

1. Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman,
bajo la denominación de Unión Postal de las Américas y España, un solo
+territorio postal para el intercambio recíproco de envíos de correspondencia en condiciones más favorables para el público que las 
establecidas por la Unión Postal Universal.
2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de
tránsito.
3. La Unión tiene como objetivos esenciales:

a) facilitar y perfeccionar las relaciones postales entre las Administraciones de los Países miembros;
b) desarrollar, simplificar y mejorar los servicios postales de los Países
miembros, mediante una estrecha coordinación y colaboración entre los
mismos;
c) realizar estudios que interesen a las Administraciones postales y
especialmente aquéllos que tiendan a la implantación de nuevos servicios;
d) promover la cooperación técnica con las Administraciones postales para
lograr, a través de una planificación eficiente de las actividades,
la elevación de la capacitación profesional de los funcionarios de Correos
y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios postales y
de los sistemas de trabajo;
e) establecer una acción capaz de representar eficazmente en los Congresos
y demás reuniones de la Unión Postal Universal, así como de otros organismos internacionales, sus intereses comunes y armonizar los esfuerzos de los Países miembros para el logro de esos objetivos.

4. La  Unión participará, dentro de los límites financieros de los programas aprobados por el Congreso, en la cooperación técnica y la enseñanza profesional postal en beneficio de sus Países miembros.

                               Artículo 2

  Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales

1. La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene
relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de reciprocidad, con las Uniones postales restringidas. Cuando existan
intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con otros organismos internacionales.
2. Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la Unión
Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de Unión restringida
de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Constitución de la Unión Postal Universal.

                              Artículo  3

                          Miembros de la Unión

Son miembros de la Unión:

a) Los Países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta
en vigor de la presente te Constitución;
b) los Países que adquieran la calidad de miembros conforme al artículo
9.

                              Artículo  4

                           Ambito de la Unión

La Unión tiene en su ámbito:

a) los territorios de los Países miembros;
b) las oficinas de correos establecidas por los Países miembros en
territorios no comprendidos en la Unión;
c) los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependen
desde el punto de vista postal de Países miembros.

                              Artículo  5

                            Sede de la Unión

La Sede de la Unión y de sus órganos permanentes se fija en Montevideo
capital de la República Oriental del Uruguay.

                              Artículo  6

                       Idioma oficial de la Unión

El idioma oficial de la Unión es el español.

                              Artículo  7

                          Personería jurídica

Todo País miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgará
capacidad jurídica a la Unión Postal de las Américas y España para el
correcto ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

                              Artículo  8

                       Privilegios e inmunidades

1. La Unión gozará en el territorio de cada uno de los Países miembros
de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus
propósitos.
2. Los  representantes de los Países miembros que participen en las
reuniones de los órganos de la Unión, los funcionarios de la misma y los
funcionarios de las Administraciones postales de los Países miembros,
cuando cumplan funciones oficiales de la Organización, gozarán igualmente
de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

                              CAPITULO  II

                Adhesión, Admisión y Retiro de la Unión

                              Artículo  9

Adhesión o admisión en la Unión

1. Los países o territorios que estén ubicados en el Continente americano
o sus islas y que tengan la calidad de miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan ningún conflicto de soberanía con algún País miembro, podrán adherir a la Unión.
2. Todo país soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión
Postal Universal, podrá solicitar su admisión en la Unión Postal de las
Américas y España.
3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá, incluir
una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las otras
disposiciones obligatorias de la Unión.

                              Artículo  10

                           Retiro de la Unión

Todo País tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su
calidad de miembro.

                             CAPITULO  III

                        Organización de la Unión

                              Artículo  11
Organos de la Unión

1. La Unión se estructura en los siguientes órganos:

a) el Congreso;
b) la Conferencia;
c) el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
d) la Secretaría General.

2. Los órganos permanentes de la Unión son: el Consejo Consultivo y
Ejecutivo y la Secretaría General.

                              Artículo  12

                                Congreso

1. El Congreso es el órgano supremo de la Unión.
2. El Congreso se compondrá de los Representantes de los Países
miembros.

                              Artículo  13

                        Congreso extraordinario

A solicitud de tres Países miembros, por lo menos, y con el asentimiento
de las dos terceras partes se podrá celebrar un Congreso extraordinario.

                              Artículo  14

                              Conferencia

En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal, los Representantes de los Países miembros celebrarán una Conferencia para determinar la acción conjunta a seguir en el mismo.

                              Artículo 15

                     Consejo Consultivo y Ejecutivo

1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurará , entre dos Congresos, la
continuidad de los trabajos de la Unión conforme a las disposiciones de
las Actas de la Unión, y deberá efectuar estudios y emitir opinión sobre
cuestiones técnicas, económicas, de explotación y de cooperación técnica
que interesen al servicio postal. Asimismo, supervisará y controlará las
actividades de la Secretaria General.
2. Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo ejercerán sus funciones
en el nombre y en el interés de la Unión.

                              Artículo  16

                           Secretaría General

1. La Secretaría General de la Unión Postal de las Américas y España, es
el órgano permanente de enlace, información y consulta entre los miembros
de la Unión y de cooperación con los mismos. Desempeñará la Secretaría del
Congreso, de la Conferencia y el Consejo Consultivo y Ejecutivo, al que asistirá en sus funciones.
2. La Secretaría General funciona en la sede de la Unión, dirigida por
un Secretario General y bajo la Alta inspección de la Administración
postal de la República Oriental del Uruguay.

                              CAPITULO  IV

           Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión

                              Artículo  17

                           Actas de la Unión

1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión y contiene sus
reglas orgánicas.
2. El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran la
aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será
obligatorio para todos los Países miembros.
3. Los Protocolos finales, anexados eventualmente a las Actas de  la
Unión, contienen las reservas a éstas.

                              Artículo 18*

                     Resoluciones y Recomendaciones

1. Las  disposiciones no contempladas en el Reglamento General, que se
refieran al funcionamiento de la Unión, de sus órganos o a ciertos
aspectos de la explotación  postal, adoptarán la forma de resolución y
tendrán carácter obligatorio para todos sus miembros.
2. Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán la forma
de recomendación y su aplicación por las Administraciones postales de
los Países miembros se llevará a cabo en la medida en que les sea
posible.
3. El Protocolo final anexado eventualmente a las Resoluciones del Congreso relativas a la explotación postal, contiene las reservas a éstas.

                              CAPITULO  V

                                Finanzas

                              Artículo 19*

                           Gastos de la Unión

1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:

a) anualmente los gastos de la Unión;
b) los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.

2. Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe máximo de
los gastos previstos en el párrafo 1, siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos.
3. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los Países
miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes categorías
de contribución. A estos fines, cada País miembro elegirá la categoría
de contribución en que desea ser incluido. Las categorías de contribución
están determinadas en el Reglamento General.
4. En caso de adhesión o admisión a la Unión, el Gobierno del País interesado determinará desde el punto de vista de la repartición de los
gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea ser
incluido.

                             CAPITULO  VI*

           Aceptación de las Actas y Resoluciones de la Unión

                             Artículo  20*

Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y
Resoluciones de la Unión

1. La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión por los Representantes
Plenipotenciarios de los Países miembros, tendrá lugar al término del
Congreso.
2. La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por los
Países signatarios.
3. La aprobación del Reglamento General de los Protocolos finales y de
las Resoluciones se regirá por las reglas constitucionales de cada País
signatario.
4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, los
Países signatarios podrán efectuar dicha ratificación o aprobación en
forma provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la Secretaría
General de la Unión.
5. Si un País no ratifica la Constitución o no aprobare las otras Actas
y Resoluciones, no dejarán de ser válidas tanto unas como otras, para
los que las hubieren ratificado o aprobado.

                              Artículo 21*

Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión.
Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente,
los de la aprobación de las demás Actas y Resoluciones se depositarán,
en el más breve plazo, ante el Gobierno del País sede de la Unión, el
cual lo comunicará a los demás Países miembros.

                              Artículo 22*

            Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión

Los Países miembros que no hayan firmado la presente Constitución y las
demás disposiciones obligatorias, podrán adherir a ellas en cualquier
momento.

                             CAPITULO  VII*


                Modificación de las Actas, Resoluciones
                     y recomendaciones de la Unión

                              Artículo 23*

                     Presentación de proposiciones

1. Las proposiciones modificativas de las Actas de la Unión, así como de
las Resoluciones y Recomendaciones, podrán presentarse:

a) por la Administración postal de un País miembro;
b) por el Consejo Consultivo y Ejecutivo como consecuencia de los
estudios que realice o de las actividades de la esfera de su
competencia, así como en lo que afecten a la organización y funcionamiento
de la Secretaría General.

2. Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán
ser sometidas al Congreso.

                              Artículo 24


             Modificación de la Constitución. Ratificación

1. Para ser adoptadas las proposiciones sometidas al Congreso relativas
a la presente Constitución, deberán ser aprobadas por los dos tercios,
al menos, de los Países miembros de la Unión.
2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un
Protocolo adicional y salvo acuerdo en contrario de este Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas revisadas en el curso
del mismo Congreso.
3. Las modificaciones de la Constitución serán ratificadas lo antes
posible por los países miembros y los instrumentos de esta ratificación
se tratarán conforme a las disposiciones de los artículos 20 y 21.

                              Artículo 25*

              Modificación del Reglamento General y de las
                     Resoluciones y Recomendaciones

El Reglamento General, así como las Resoluciones y Recomendaciones,
podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con las condiciones
que se establezcan en el Reglamento General.
-----*
Modificado en el Congreso de La Habana. 1985.
(Ver Tercer Protocolo Adicional).
------
                             CAPITULO  VIII

                   Legislación y Reglas Subsidiarias

                              Artículo 26*

Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y
Recomendaciones
Los asuntos relacionados con los servicios postales que no estuvieren
comprendidos en las Actas de la Unión, Resoluciones o Recomendaciones
adoptadas por el Congreso, se regirán en su orden:

1º por las disposiciones de las Actas de la Unión Postal Universal;
2º por los acuerdos que entre sí firmaren los Países miembros;
3º por la legislación interna de cada País miembro.

                              CAPITULO  IX

                        Solución de Divergencias

                              Artículo 27*

                               Arbitraje

Los desacuerdos que se presentaren entre las Administraciones postales
de los Países miembros sobre la interpretación o aplicación de las Actas
y las Resoluciones de la Unión, serán resueltos por arbitraje, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Unión Postal
Universal.

                              CAPITULO  X

                         Disposiciones Finales

                              Artículo 28

                 Vigencia y duración de la Constitución

La presente Constitución entrará en vigor el primero de julio del año
mil novecientos setenta y dos, y permanecerá vigente durante un tiempo
indeterminado.

-----
* Modificado en el Congreso de La Habana, 1985.
  (Ver Tercer Protocolo Adicional).

En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos
de los Países miembros han firmado la presente Constitución en la ciudad
de Santiago, capital de la República de Chile, a los veintiséis días del
mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno.

------


          TERCER PROTOCOLO ADICIONAL DE LA CONSTITUCION DE LA
         UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, LA HABANA 1985


           Tercer Protocolo Adicional a la Constitución de la
                 Unión Postal de las Américas y España

INDICE

Artículo
I.  Resoluciones y Recomendaciones (Artículo 18, modificado).
II. Gastos de la Unión (Artículo 19, modificado).
III.Capítulo VI, Aceptación de las Actas y Resoluciones de la Unión (Capítulo VI, modificado).
IV. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas
y Resoluciones de la Unión (Artículo 20, modificado).
V. Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión (Artículo 21,
modificado).
VI. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión (Artículo 22, modificado).
VII. Capítulo VII, Modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión (Capítulo VII, modificado).
VIII. Presentación de proposiciones (Artículo 23, modificado).
IX. Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones (Artículo 25, modificado).
X. Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones
y Recomendaciones (Artículo 26, Título, modificado).
XI. Arbitraje (Artículo 27, modificado).
XII. Entrada en vigor y duración del Tercer Protocolo Adicional a la
Constitución de la Unión Postal de las Américas y España.

                                 -----

           TERCER PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA
                UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA *


Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la
Unión Postal de las Américas España, reunidos en Congreso en La Habana,
capital de la República de Cuba, visto el artículo 28, párrafo 2, de la
Constitución de la Unión Postal de las Américas y España firmada en la
ciudad de Santiago, capital de Chile, el 26 de noviembre de 1971, han
adoptado bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a
dicha Constitución:

                              Artículo  I
                       (Artículo 18, modificado)

Resoluciones y Recomendaciones

1. Las disposiciones no contempladas en el Reglamento General, que se
refieran al funcionamiento de la Unión, de sus órganos o a ciertos
aspectos de la explotación postal, adoptarán la forma de resolución y
tendrán carácter obligatorio para todos sus miembros.

2. Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán la forma
de recomendación y su aplicación por las Administraciones postales de
los Países miembros se llevará a cabo en la medida en que les sea posible.

3. El Protocolo final anexado eventualmente a las Resoluciones del
Congreso relativas a la explotación postal contiene las reservas a éstas.

                              Artículo  II
                       (Artículo 19, modificado)


Gastos de la Unión

1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:

a) anualmente los gastos de la Unión;
b) los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.

2. Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe máximo de
los gastos previstos en el párrafo 1, siempre que se observen las
disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos.

-----
* La  Constitución de la Unión Postal de las Américas y España fue concluida en el Congreso de Santiago, 1971, y figura en el tomo II, 2º
volumen, de los Documentos de ese Congreso. El Primer Protocolo
Adicional fue adoptado en el Congreso de Lima, 1976 y el Segundo en el
Congreso de Managua, 1981.

3. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los Países
miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes categorías
de contribución. A estos fines, cada País miembro elegirá la categoría
de contribución en que desea ser incluido. Las categorías de contribución
están determinadas en el Reglamento General.

4. En caso de adhesión o admisión a la Unión, el Gobierno del País
interesado determinará desde el punto de vista de la repartición de los
gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea ser
incluido.

                             Artículo  III
          (Capítulo VI, "Aceptación de las Actas de la Unión",
                              modificado)

                              CAPITULO  VI

           Aceptación de las Actas y Resoluciones de la Unión

                              Artículo  IV
                       (Artículo 20, modificado)

Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y
Resoluciones de la Unión

1.  La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión por los Representantes Plenipotenciarios de los Países miembros, tendrá lugar al
término del Congreso.

2. La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por los
Países signatarios.

3. La  aprobación del  Reglamento General de los Protocolos finales y de
las Resoluciones se regirá por las reglas constitucionales de cada País
signatario.

4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, los
Países signatarios podrán efectuar dicha ratificación o aprobación en
forma provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la Secretaría
General de la Unión.

5. Si un País no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas
y Resoluciones, no dejarán de ser válidas tanto unas como otras, para los
que las hubieren ratificado o aprobado.

                              Artículo  V
                       (Artículo 21, modificado)

Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión
Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente,
los de la aprobación de las demás Actas y de las Resoluciones se depositarán, en el más breve plazo, ante el Gobierno del País sede de la
Unión, el cual lo comunicará a los demás Países miembros.

                              Artículo  VI
                       (Artículo 22, modificado)

Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión

Los Países miembros que no hayan firmado la presente Constitución y las
demás disposiciones obligatorias, podrán adherir a ellas en cualquier
momento.

                             Artículo  VII
        (Capítulo VII, "Modificación de las Actas de la Unión",
                              modificado)

                             CAPITULO  VII
               Modificación de las Actas, Resoluciones y
                      Recomendaciones de la Unión


                             Artículo  VIII
                       (Artículo 23, modificado)

Presentación de proposiciones

1. Las proposiciones modificativas de las Actas de la Unión, así como de
las Resoluciones y Recomendaciones, podrán presentarse:

a) por la Administración postal de un País miembro;
b) por el Consejo Consultivo y Ejecutivo como consecuencia de los estudios
que realice o de las actividades de la esfera de su competencia, así como
en lo que afecten a la organización y funcionamiento de la Secretaría General.

2. Las  proposiciones a  las que  se refiere el párrafo anterior deberán
ser sometidas al Congreso.

                              Artículo IX
                       (Artículo 25, modificado)

                Modificación del Reglamento General y de
                   las Resoluciones y Recomendaciones

El Reglamento General, así como las Resoluciones y Recomendaciones,
podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con las condiciones
que se establezcan en el Reglamento General.

                               Artículo X
                   (Artículo 26, Título, modificado)

  Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y
                            Recomendaciones

                              Artículo XI
                       (Artículo 27, modificado)

                               Arbitraje

Los desacuerdos que se presentaren entre las Administraciones postales
de los Países miembros sobre la interpretación o aplicación de las Actas
y las Resoluciones de la Unión, serán resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Unión Postal
Universal.

                              Artículo XII

Entrada en vigor y duración del Tercer Protocolo Adicional a la
Constitución de la Unión Postal de las Américas y España.

El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día primero de enero
de mil novecientos ochenta y seis y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países
miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la
misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas
en el texto mismo de la Constitución y firman un ejemplar que quedará depositado en los archivos del Gobierno del País sede de la Unión. El Gobierno del País sede del congreso entregará una copia a cada
parte.

Firmado en La Habana, capital de la República de Cuba, a los veintisiete
días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco.

(Las firmas son las que figuran entre las  páginas 107 y 111 de este
libro).

                               _________

                 REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL
                       DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA,
                             LA HABANA 1985

                                 INDICE

                               Preámbulo
                   
                               CAPITULO I

                        Disposiciones Generales

Art.

101. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento
102. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión. Procedimiento
103. Retiro de la Unión. Procedimiento

                              CAPITULO II

                  Organización y Funcionamiento de los
                          Organos de la Unión
Art.

104. Organización y funcionamiento de los Congresos
105. Delegaciones
106. Poderes de los delegados
107. Observadores
108. Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes
109. Presentaciones y examen de las proposiciones
110. Deliberaciones
111. Mociones de orden y mociones de procedimiento
112. Votaciones
113. Actas de las sesiones
114. Organización y funcionamiento de los Congresos Extraordinarios
115. Organización y funcionamiento de la Conferencia
116. Consejo Consultivo y Ejecutivo
117. Comisión del Consejo

                              CAPITULO III

                     Secretaría General de la Unión
Art.

118. Atribuciones
119. Secretario General y Consejero de la Unión
120. Personal de la Secretaría General
121. Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de
la Unión

                              CAPITULO IV

                      Autoridad de Alta Inspección
Art.

123. Deberes del Gobierno del País sede
124. Atribuciones de la Autoridad de alta inspección

                               CAPITULO V

                Modificación de las Actas, Resoluciones
                     y Recomendaciones de la Unión
Art.

125. Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y
Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento 126. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento
General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones

                              CAPITULO VI

                          Finanzas de la Unión
Art.

127. Presupuesto de la Unión
128. Fondo de ejecución presupuestario
129. Contribución de los Países miembros
130. Fiscalización y anticipos
131. Formulación de cuentas
132. Pago de las cuotas contributivas

                              CAPITULO VII

                     Lenguas admitidas en la Unión
Art.

133. Lenguas

                             CAPITULO VIII

                         Disposiciones finales
Art.

134. Vigencia y duración del Reglamento General

                               _________

                 REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL
                        DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA

                               PREAMBULO

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de
los Países miembros de la Unión Postal de las Américas y España, adoptan,
de común acuerdo, el presente Reglamento General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 2 de la Constitución de la Unión
firmada en Santiago, Capital de la República de Chile, a los veintiséis
días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y uno, con el fin
de asegurar su aplicación y el funcionamiento de la Unión.

                               CAPITULO I

                        Disposiciones Generales

                              Artículo 101

             Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento

1. La  nota de adhesión o la solicitud de admisión, deberá dirigirse por
el Gobierno del País interesado, por vía diplomática, al Gobierno de la
República Oriental del Uruguay, el que la comunicará a los demás Países
miembros de la Unión.

2. Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud sea
aprobada, como mínimo, por los dos tercios de los Países miembros.

3. Se considerará que los Países miembros aprueban la solicitud cuando
no hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro meses, a partir de la
fecha en que se les haya comunicado.

4. La adhesión o admisión de un país en calidad de miembro será notificada
por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay a los Gobiernos de
todos los Países miembros de la Unión.

5. Al país solicitante se le comunicará el resultado y si fuere admitido,
la fecha desde la cual se le considera miembro y demás datos relativos a
su aceptación.

                              Artículo 102

                  Adhesión a las Actas y Resoluciones
                       de la Unión. Procedimiento

1. Los Países miembros que no hayan suscrito las Actas y demás disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso, deberán adherir a
ellas en el más breve plazo posible.
2. Los instrumentos de adhesión relativos  a los casos previstos en el
artículo 22 de la Constitución y en el párrafo 1 del presente artículo,
se dirigirán por vía diplomática al Gobierno de la República Oriental
del Uruguay, el cual notificará este depósito a los Países miembros.

                              Artículo 103

                   Retiro de la Unión. Procedimiento

1. Todo País miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión
mediante denuncia de la Constitución que deberá comunicarse por vía
diplomática al Gobierno de la República Oriental del Uruguay y por éste
a los demás Gobiernos de los Países miembros.

2. El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del plazo de un
año a partir del día de recepción por el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay de la denuncia prevista en el párrafo 1.

3. Todo país miembro que se retire deberá cumplir con todas las
obligaciones que estipulan las Actas de la Unión hasta el día en que se
haga efectivo su retiro.

                              CAPITULO II

                     Organización y Funcionamiento
                       de los Organos de la Unión

                              Artículo 104

             Organización y funcionamiento de los Congresos

1. Los representantes de los Países miembros se reunirán en Congreso cada
cinco años aproximadamente.

2. Cada Congreso designará al país en el cual deberá reunirse el Congreso
siguiente siempre que mediare invitación a tal efecto del país designado. Si fuesen varios los países invitantes, la decisión tendrá lugar mediante votación secreta.

3. Si no fuere posible la realización de un Congreso en el país elegido,
la Secretaría General, con la urgencia del caso, realizará las gestiones
necesarias para tratar de encontrar un país que esté dispuesto a ser sede del Congreso. El resultado de estas gestiones será sometido  al Consejo Consultivo y Ejecutivo para su decisión.

4. Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún país invitante para ser
sede del próximo, la Secretaría General aplicará el mismo procedimiento
establecido en el párrafo 3.

5. Cuando un congreso deba ser reunido sin que haya un gobierno invitante,
la Secretaría General de acuerdo con el Consejo Consultivo y Ejecutivo y con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, adoptará las  disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el País
sede de la Unión. En este caso, la Secretaría General ejercerá las funciones de Gobierno invitante. 

6. Previo acuerdo con la Secretaría General, el Gobierno del País sede
del Congreso, fijará la fecha definitiva, así como el lugar donde deba
reunirse el Congreso. En principio, un año antes de esta fecha, el
gobierno del País sede del congreso enviará invitación al Gobierno de cada
País miembro, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.

7. La presidencia del Congreso se atribuye al país invitante. En el caso
previsto en el párrafo 5 precedente, corresponderá al Consejo Consultivo
y Ejecutivo designar al país que deba desempeñar la Presidencia.

8. La  Administración postal del País Sede del Congreso, en consulta con
la Secretaría General, sugerirá la designación del Decano del mismo, que
deberá ser un funcionario postal en actividad o jubilado de larga trayectoria en los Congresos de la Unión. El Consejo Consultivo  y ejecutivo procederá a adoptar esta designación en el momento adecuado. A
la apertura de la primera sesión plenaria, el Decano asumirá la Presidencia del Congreso hasta tanto sea nombrado el Presidente. El Decano
propone al Congreso el Presidente y los Vicepresidentes del mismo, así
como los de las Comisiones. Una de las Vicepresidencias del Congreso se
atribuirá al País que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior.

9. En la primera sesión, el Decano propondrá la constitución de la Mesa,
que estará integrada por el Presidente del Congreso, los dos vicepresidentes y el Secretario General de la Unión.

10. Las finalidades del Congreso son:

a) revisar y completar, si fuere el caso, las Actas, Resoluciones y
Recomendaciones de la Unión;
b) fijar las prioridades de acción de la Unión para el período siguiente, y
c) tratar cuantos asuntos se someten a su consideración, relacionados
con los fines de la Unión.

11. Cada País miembro se hará representar por uno o varios delegados o
por la delegación de otro país. La delegación de un país no podrá representar más que a otro país además del suyo.

12. Todo País miembro tendrá derecho a formular reservas a las Actas de
la Unión y Resoluciones relativas a la explotación postal que adopte el
Congreso en el momento de firmarlas.

13. El Gobierno del País sede del congreso notificará a los gobiernos de
los Países miembros las Actas y las Resoluciones que el Congreso adopte.

                              Artículo 105

                              Delegaciones

1. Por delegación se entiende la persona o conjunto de personas designadas
como representantes por un País miembro para participar en el Congreso. Estará compuesta por un Jefe de delegación, un Jefe adjunto, en su caso, de uno o varios delegados y, eventualmente, de uno o varios funcionarios agregados.

2. Los componentes de las delegaciones han de ser en lo posible funcionarios calificados de las Administraciones de postales de los Países
Miembros.

3. Cuando un país no pueda participar en un Congreso, podrá hacerse
representar por la delegación de otro. Si, participando en el Congreso,
no pudiera asistir a una sesión, podrá igualmente hacerse representar
por otra. En ambos casos se comunicará al Presidente la decisión adoptada,
teniendo en cuenta que cada País miembro sólo podrá ostentar la representación de otro.

                              Artículo 106

                        Poderes de los Delegados

1. Los delegados deberán estar acreditados por poderes firmados por el
Jefe de Estado, por el Jefe de Gobierno o por el Ministro de Relaciones
Exteriores del país interesado.

2. Los poderes deberán estar redactados en debida forma. Se considera a
un delegado como representante plenipotenciario si sus poderes responden
a uno de los criterios siguientes:

a) si confieren plenos poderes;
b) si autorizan a representar a su Gobierno sin restricciones;
c) si otorgan los poderes necesarios para firmar las Actas.

Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el poder de tomar
parte en las de liberaciones y votar.
Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a), b) y c)
de este párrafo, otorgarán solamente el derecho de tomar parte en las
deliberaciones y votar.

3. Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure el Congreso ante
la autoridad designada a ese efecto.

4. Los delegados que no hayan presentado sus poderes podrán tomar parte
en las deliberaciones y en las votaciones, siempre que hubieren sido
anunciados por su Gobierno, al Gobierno del País sede del Congreso.
También podrán hacerlo aquellos delegados en cuyos  poderes se haya
constatado alguna insuficiencia o irregularidad. Ninguno de estos delegados podrá votar a partir del momento en que el Congreso haya
aprobado el informe de la Comisión de Verificación de Poderes en el cual
se constate que no  han presentado sus poderes o que éstos son insuficientes para votar y hasta tanto no se regularice tal situación.

5. No se admitirán los poderes y los mandatos dirigidos por telegrama.
Sin embargo, se aceptarán los telegramas que respondan a peticiones de
informes sobre cuestiones de poderes.

                              Artículo 107

                              Observadores

1. Podrán participar en las deliberaciones del Congreso en carácter de
observadores y con derecho a voz:

a) los representantes de las Administraciones postales de los países
americanos no miembros de la Unión, que hubieren  sido especialmente
invitados por decisión del Consejo Consultivo y Ejecutivo;
b) los representantes de la Unión Postal Universal;
c) los  representantes de las Uniones postales restringidas que ofrezcan
reciprocidad;
d) los  representantes del Comité de Líneas Aéreas de la Unión Postal de
las Américas y España.

2. También se admitirán como observadores los representantes de cualquier
otro organismo calificado que el Consejo Consultivo y Ejecutivo estime  necesario asociar a los trabajos del Congreso; sin embargo, la participación se limitará a aquellas cuestiones que interesen a éstos y a la Unión.

                              Artículo 108

    Atribuciones del Presidente del Congreso de los Vicepresidentes

1. El Presidente abre la sesión, dirige los debates, concede la palabra
de acuerdo al orden en que se solicita, pone a votación los asuntos en
los que no haya unanimidad de pareceres, decide sobre las cuestiones de
procedimiento que ocurran durante las deliberaciones y clausura del Congreso.

2. El Presidente firmará  las Actas, las Resoluciones y Recomendaciones
que adopte el Congreso conjuntamente con el Secretario General.

3. En caso de impedimento, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente perteneciente al País que desempeñó la Presidencia del
Congreso anterior.

                              Artículo 109

               Presentación y examen de las proposiciones

1. Las  proposiciones presentadas dentro del plazo señalado en el artículo
125, párrafo 1, del presente Reglamento, servirán de base para las deliberaciones del Congreso. Fuera de ese plazo las proposiciones
deberán venir apoyadas por otras dos Administraciones como mínimo y
deberán presentarse al menos cuarenta y ocho horas antes de la apertura
del Congreso.

2. En principio, cada proposición deberá tener un solo objetivo y deberá
contener sólo las modificaciones justificadas por dicho objetivo.

3. Sin embargo, podrán  admitirse enmiendas  en cualquier momento, bien
por escrito o verbalmente durante la discusión del tema de que se trate.

4. El Congreso determinará en la sesión plenaria la Comisión que habrá
de examinar cada una de las proposiciones. A tal efecto, la Secretaría
General elaborará el oportuno documento de base en el que se indicarán
las proposiciones que, a su juicio, deba estudiar cada Comisión o, en su
caso, el propio Congreso.

5. Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el Presidente decidirá el orden de discusión, comenzando en principio por la que se aleje del texto de base, o que implique un cambio más radical.

6. Si una proposición pudiera subdividirse en varias partes, cada una de
ellas podrá, con el acuerdo del autor de la proposición o del Congreso,
ser examinada y puesta a votación por separado.

7. Si una enmienda es aceptada por la Delegación que presentó la proposición primitiva, será incorporada de inmediato al texto de ésta.
Si la enmienda no fuera aceptada, se aplicará para el orden de discusión
el criterio establecido en el párrafo 5.

8. El procedimiento descrito en el párrafo 7 también se aplicará cuando
se presenten varias enmiendas a una misma proposición.

9. Cualquier proposición retirada en el Pleno o en Comisión puede ser
retomada por otra delegación. Asimismo toda proposición rechazada o
adoptada en Comisión puede ser retomada en el leno. Además, si la enmienda
a una proposición es aprobada y aceptada por el país de origen de la  proposición, otro país miembro podrá retomar la proposición original no modificada.

                              Artículo 110

                             Deliberaciones

1. Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión, limitando su
intervención a un tiempo no mayor de cinco minutos, salvo acuerdo en
contrario tomando por la mayoría simple de los miembros presentes y
votantes. En caso de excederse del tiempo previsto en el uso de la
palabra, el Presidente estará autorizado a interrumpir al orador.

2. Previa consulta al Congreso, con la aprobación de la mayoría simple de
los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá:

a) limitar el número de intervenciones de una delegación sobre una
proposición o grupo de proposiciones determinado;
b) limitar el número de intervenciones de distintas delegaciones sobre una
misma proposición o grupo de proposiciones determinado a cinco
intervenciones a favor y cinco en contra del tema en discusión;
c) declarar cerrada la lista de oradores, después de dar lectura a la
misma respetando el derecho de la delegación que hubiere presentado la
proposición de responder a las intervenciones de otras delegaciones.

                              Artículo 111

             Mociones de orden y mociones de procedimiento

1. Durante la discusión de una cuestión o incluso, dado el caso, después
del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden para pedir:

- Aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;
- El respeto de la Constitución o del Reglamento General;
- La modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido
por el Presidente.

La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en el párrafo 3.

2. El Presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas o
tomará la decisión que considere conveniente con respecto a la moción de
orden. En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de inmediato a votación.

3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:

a) la suspensión de la sesión;
b) el levantamiento de la sesión;
c) la clausura de la lista de oradores;
d) el aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión;
e) el cierre del debate sobre la cuestión en discusión.

Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba indicado, sobre las demás proposiciones, con excepción de las mociones
de orden indicadas en el párrafo 1.

4. Las mociones tendientes a la suspensión o al levantamiento de la
sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación.

5. Cuando una delegación proponga la clausura de la lista de oradores,
la postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión,
sólo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la moción de procedimiento en cuestión, después de lo cual la moción se pondrá a votación.

6. La delegación que presente una moción de orden o de procedimiento no
podrá tratar en su intervención el fondo de la cuestión. El autor de una
moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se ponga a votación
y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere retirada, podrá ser
retomada por otra delegación.

                              Artículo 112

                               Votaciones

1. las cuestiones que no cuenten con el asentimiento general, serán
sometidas a votación. La validez del voto está subordinada a la presencia
o representación de los dos tercios de los Países miembros.

2. La votación, por regla general, se efectuará levantando la pancarta
con el nombre del país. Sin embargo, a petición de una delegación o por
decisión del presidente se votará nominalmente, siguiendo el orden alfabético de países, previo sorteo para determinar la delegación que
comenzará a votar.

3. A petición de una delegación, apoyada por otra, se efectuará votación
secreta. En tal caso, la Presidencia adoptará las medidas necesarias
para asegurar el secreto del voto. La petición de votación secreta hecha
de conformidad con este párrafo predominará sobre la de votación nominal.

4. Cada País miembro tendrá derecho a un salvo; además podrá votar por
representación o por delegación, por otro miembro.

                              Artículo 113

                         Actas de las sesiones

1. Las actas de cada sesión se establecerán en lengua española.
Reproducirán sucintamente el desarrollo general de las sesiones,proposiciones formuladas, deliberaciones habidas y resultados obtenidos.

2. Cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción integra en
el acta de toda declaración que formule, a condición de que entregue el
texto a la Secretaría General en el término de veinticuatro horas después de finalizada la sesión de que se trata.

3. Las actas de las sesiones se distribuirán a los delegados después de
su reproducción y éstos dispondrán de un plazo de 24 horas para formular
sus observaciones por escrito ante la Secretaría General. Como norma
general, las actas deberán quedar aprobadas por el Congreso 48 horas
después de su distribución. Las actas de las últimas sesiones plenarias
que no se hubieren entregado a los delegados, al menos con 48 horas de
antelación a la clausura del Congreso, serán aprobadas por el Presidente
del Congreso. En este último caso, la Secretaría General tomará en consideración las observaciones que le lleguen dentro del plazo de cuarenta días a contar de la fecha de distribución de las actas a las
delegaciones o de su envío a los Países miembros que corresponda.

                              Artículo 114

                     Organización y Funcionamiento
                    de los Congresos Extraordinarios

1. Los Países miembros se reunirán en Congreso Extraordinario, cuando la
importancia y urgencia de los asuntos a tratar no permitan esperar la 
celebración de un Congreso Ordinario.

2. Los Países miembros que lo promuevan señalarán, al mismo tiempo, cuál
de ellos está dispuesto a ser la sede del Congreso Extraordinario, a fin
de que la Secretaría General pueda recabar la conformidad de los demás
Países miembros.

3. El Gobierno del País designado como sede del Congreso Extraordinario,
enviará la oportuna invitación al Gobierno de cada País miembro al menos
6 meses antes de la fecha que se señale para el comienzo del Congreso
Extraordinario, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.

4. Son de aplicación por analogía, los párrafos 11, 12 y 13, del artículo 104.

5. Todo  país tendrá derecho a formular reservas a las Actas de la Unión
y a las Resoluciones relativas a la explotación postal que se adopten en
un Congreso Extraordinario.

                              Artículo 115

            Organización y Funcionamiento de la Conferencia

1. El Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo convocará por medio
de la Secretaría General a los representantes de los Países miembros
para reunirse en Conferencia en la ciudad designada como sede del Congreso
de la UPU. En ella se examinarán las proposiciones y asuntos de mayor interés para la Unión, a fin de determinar los procedimientos de acción conjunta a seguir. La Conferencia se reunirá a lo largo del Congreso Postal Universal cuantas veces se estime necesario. Cuando existan asuntos
importantes a tratar, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá convocar la reunión de la Conferencia para una fecha anterior al inicio del Congreso de la UPU, previo consentimiento de la mayoría de los Países miembros.

2. El Presidente de la Conferencia, que será el del Consejo Consultivo y
Ejecutivo. Informará al Congreso de los resultados de los trabajos realizados con ocasión del correspondiente Congreso de la UPU y formulará propuestas tendientes a fijar la actuación que se juzgue más conveniente para el próximo Congreso.

3. La Conferencia designará al país que deba sustituir al Presidente de
la misma en caso de que éste no concurra a la reunión o se encuentre
imposibilitado de asistir a alguna sesión.

4. Todo cuanto se señala en el presente Reglamento para el desarrollo de
las sesiones del Congreso, será de aplicación para la Conferencia.

                              Artículo 116

                     Consejo Consultivo y Ejecutivo

1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo estará compuesto por nueve miembros, designados o electos en la siguiente forma:

a) al País sede  del Congreso le corresponderá ser miembro de derecho y
ejercerá la Presidencia del Organo;

b) tres miembros los elegirá el Congreso para ejercer las Presidencias
de las Comisiones que son órganos especializados encargados de la realización de estudios y tareas que interesen a la Unión, escogidos
entre los candidatos que se inscriban para tal fin en cada Comisión,
debiendo en lo posible ser electos de grupos geográficos distintos,
según el párrafo 2;

c) cinco miembros, diferentes de los anteriores, los designará el
Congreso sobre la base de una distribución geográfica equitativa previa
elección entre los países que presenten su candidatura. Los  vicepresidentes de cada Comisión serán designados por el Consejo.

2. A los efectos de la elección referida anteriormente los Países se
dividirán en los dos siguientes grupos geográficos: GRUPO 1: Argentina,
Bolivia, Canadá, Colombia, Chile, Ecuador, España, Estados Unidos  de
América, Paraguay, Perú, República Federativa del Brasil, República de
Venezuela y Uruguay; GRUPO 2: Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala,
Haití, Nicaragua,  Panamá, República Dominicana, República de Honduras y
República de Suriname. Corresponderán  dos Consejeros al grupo a que 
pertenezca el país que habrá de ejercer la Presidencia del Consejo y
tres al otro grupo.

3. Ningún país podrá ser miembro del Consejo más de dos veces en forma
sucesiva, excepto cuando la calidad de miembro le corresponda por su
condición de País sede del Congreso, en virtud de lo dispuesto en el
párrafo 1, inciso a).

4. La primera reunión de cada Consejo será convocada durante el Congreso
por el Presidente de éste. En ella se elegirá un primero y un segundo
Vicepresidente. Si el país a quien corresponda la Presidencia renunciase
a ella, pasará a desempeñarla el primer Vicepresidente. En tal caso, el
segundo Vicepresidente pasará a primero y se elegirá un nuevo segundo
Vicepresidente entre los miembros restantes.

5. Si entre dos Congresos se produjera alguna vacante en el Consejo deberá
desempeñarla por derecho el miembro de la Unión que en la última elección hubiese obtenido el mayor número de votos sin ser elegido y así sucesivamente, dentro del grupo geográfico correspondiente, en la medida
de lo posible. De lo contrario, la vacante será cubierta por el país que
hubiera obtenido mayor número de votos, sin tener en cuenta el grupo geográfico. Si la vacante corresponde a un Presidente de Comisión, el
Vicepresidente de la Comisión asumirá tales funciones.

6. El Representante de cada País miembro del Consejo será designado por
la Administración postal de su país. Este Representante deberá ser un
funcionario calificado de la Administración postal.

7. Convocado por su Presidente por conducto de la Secretaría General el
Consejo celebrará una sesión anual en la Sede de la Unión. En todas sus
sesiones el Secretario General tomará parte en los debates sin derecho a
voto. El Consejo se regirá por el Reglamento General de la Unión.

8. En caso de necesidad, el Presidente, a propuesta de cualquier miembro
y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros del
Consejo convocará una reunión extraordinaria en el plazo máximo de dos
meses.

9. Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas. Los gastos de
funcionamiento estarán a cargo de la Unión. Con excepción de las reuniones
que se realicen durante el Congreso, los representantes de los Países miembros de la última categoría contributiva tendrán derecho al
reembolso, ya sea del precio de un pasaje aéreo de ida y vuelta, clase
económica, o del costo del viaje por cualquier otro medio con la condición
de que este importe no exceda el precio del pasaje por vía aérea, ida y vuelta, en clase económica.

10. La Administración postal de la República Oriental del Uruguay será
invitada a participar como observadora en las reuniones del Consejo, dada
su calidad de Autoridad de alta inspección de la Secretaría General.

11. Será también invitados a participar como observadores;

a) los representantes de la Unión Postal Universal;
b) el Comité de Líneas Aéreas de la Unión;
c) cualquier otro organismo calificado siempre que el asunto a ser considerado esté relacionado con él;
d) las Administraciones de los demás Países miembros que tengan interés
en los asuntos a ser tratados.

12. la Secretaría General enviará invitaciones a los observadores mencionados en el párrafo anterior.

13. El Consejo Consultivo y Ejecutivo coordinará y supervisará las
actividades de la Unión con las siguientes atribuciones en particular:

a) mantener contacto con las Administraciones postales de los países
miembros, con los órganos de la Unión Postal Universal, con la Uniones
Postales restringidas y con cualquier otro Organismo nacional o internacional;
b) tomar iniciativas y realizar actividades destinadas a la defensa de
los intereses comunes de las Administraciones postales de los Países
miembros de la Unión, en lo que se refiere a los servicios postales;
c) actuar como contralor de las actividades de la Secretaría General;
d) examinar y, en su caso, aprobar la  Memoria Anual formulada por la
Secretaría General sobre las actividades de la Unión;
e) autorizar el presupuesto anual de la Unión dentro de los límites
fijados por el Congreso. Estos límites solamente podrán ser sobrepasados
a iniciativa del Consejo y con la aprobación de la mayoría de los Países
miembros;
f) examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas del presupuesto
del año precedente;
g) examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación de la
Secretaria General en las reuniones postales internacionales, así como
el número de funcionarios que deberán asistir a cada una de ellas, con
excepción de aquellos viajes de emergencia que resulten de interés para
la Unión. Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes que 
deban efectuarse en representación de la Unión;
h) examinar y autorizar si procede las solicitudes de trasposición entre
programas y entre grupos de gastos de un mismo programa del presupuesto
autorizado para el año en curso, hechas por el Secretario General;
i) realizar, por mandato o de por sí, estudios con relación a los problemas administrativos, legislativos, jurídicos, técnicos, de
explotación económicos que presenten interés o que puedan afectar a las
Administraciones postales de los Países miembros o a la Unión;
j) gestionar y favorecer, mediante expertos en enseñanza postal, la
implantación y desarrollo de escuelas postales nacionales en los países
de la Unión que lo soliciten;
k) establecer, por intermedio de la Secretaría General, normas de orientación sobre la programación de los estudios textos de posible
aplicación  en las escuelas postales nacionales que soliciten asesoramiento, así como colaborar en su desarrollo y adecuada organización
y funcionamiento;
l) designar al País sede del próximo Congreso en los casos previstos en
el artículo 104, párrafos 3 y 4, previa votación si hubiere más de un
candidato;
ll) adoptar las disposiciones necesarias para designar al país que deba
asumir la Presidencia del Congreso en el caso previsto en el artículo
104, párrafo 5;
m) presentar al Congreso proposiciones de modificación de las Actas y
proyectos de Resoluciones y  Recomendaciones que surjan de estudios
realizados por mandato o de por sí;
n) decidir acerca de las Administraciones de países no miembros y organismos calificados que deben ser invitados como observadores al Congreso, conforme a las disposiciones del artículo 107, de  este Reglamento;
ñ) informar a las Administraciones postales de los Países miembros sobre
el resultado de estudios iniciados de por sí, cuando no corresponda la
intervención del Congreso, al que sin embargo dará conocimiento de ello
por aplicación del párrafo 14;
o) establecer  normas acerca de los documentos que debe publicar y
distribuir gratuitamente o a precio de costo la Secretaría General;
p) redactar, con destino al Congreso, el proyecto de programa de trabajo
del próximo Consejo, sobre la base de las sugerencias formuladas por las
Administraciones postales de la Unión;
q) la organización y desarrollo de los cursos que eventualmente disponga
la Unión, serán supervisados por el Consejo Consultivo y Ejecutivo por
intermedio de la Secretaría General;
r) promover la cooperación internacional para facilitar, por todos los
medios de que disponga, la cooperación técnica a las Administraciones
postales de los países en vías de desarrollo;
s) actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal de la
Secretaría General contra las decisiones adoptadas por ésta y resueltas
en primera instancia por la Autoridad de alta inspección;
t) las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del
objeto del Consejo.

14. El Consejo Consultivo y Ejecutivo presentará, por lo menos con
cuatro meses de anticipación al próximo Congreso, un informe sobre el
conjunto de las actividades realizadas en el período entre uno y otro
Congreso.

                              Artículo 117

                         Comisiones del Consejo

 1.  Las Comisiones a que se refiere el párrafo 1, inciso b), del artículo
116, serán:

a) Comisión de Operaciones Postales;
b) Comisión de Asuntos Generales y Servicios Financieros Postales;
c) Comisión de Cooperación Técnica.

Los Países miembros de la Unión tienen derecho a pertenecer a todas las
Comisiones.

 2.  Bajo la dirección de sus respectivos Presidentes, las Comisiones
mantendrán actividad permanente por medio de correspondencia. Cada
Comisión podrá ser asesorada por especialistas proporcionados por las
Administraciones postales de los Países miembros de la Unión.

 3.  La Comisión de Operaciones Postales se ocupará del estudio de los
problemas de orden técnico y de investigación derivados de la prestación
de los servicios postales y de la aplicación del Convenio Postal Universal, del Reglamentode Ejecución y de los Acuerdos y Reglamentos
de Encomiendas Postales y de cualquier otro servicio afín atribuible al
Correo. Estudiará, asimismo, los problemas relativos a los encaminamientos
postales (aéreos y de superficie), a fin de optimizar el transporte de los
envíos postales en la región.

 4. La Comisión de Asuntos Generales y Servicios Financieros Postales se
ocupará de los problemas jurídicos, económicos administrativos de interés de la Unión y de sus Países miembros, la realización de estudios tendientes a la implantación y desarrollo en el ámbito de la Unión de
los servicios de carácter bancario, tales como el Giro Postal, Cheques
Postales, Reembolsos y Caja Postal de Ahorros, adaptando las disposiciones
de la Unión Postal Universal sobre estas materias a las necesidades reales
de los Países miembros.

 5. La Comisión de Cooperación Técnica se ocupará del estudio de los
proyectos y programas de su competencia que interesen a las Administraciones postales de los Países miembros de la Unión y del análisis de las áreas que precisan asistencia, tanto en materia de formación de personal como de desarrollo de los servicios.

 6. El Presidente de cada Comisión someterá al Consejo los estudios o
trabajos efectuados para su consideración.

                             CAPITULO  III

                     Secretaría General de la Unión

                             Artículo  118

                              Atribuciones

1. En el marco de sus funciones generales, a la Secretaría General de la
Unión le corresponde:

a) reunir y distribuir los documentos e informaciones que interesen al
servicio postal de la Unión;
b) realizar las encuestas  o estudios que le encomiende el Congreso, el
Consejo Consultivo y Ejecutivo o sus Comisiones;
c) proporcionar las informaciones que le soliciten las Administraciones
postales, la Oficina Internacional de la UPU, las Uniones restringidas o
los Organismos internacionales que se ocupen de temas que interesan a
los servicios de correos;
d)  intervenir y colaborar en los planes de cooperación técnica multilateral y representar a la Unión ante los correspondientes Organismos
internacionales o Administraciones postales, que puedan facilitar su
cooperación para el mejoramiento de los servicios de correos en los Países
miembros;
e) emitir opinión sobre la interpretación de las normas de la Constitución
y del Reglamento General, así como de las Resoluciones y Recomendaciones
que se dictaren, cuando alguna Administración lo solicite;
f) emitir su opinión en cuestiones litigiosas a requerimiento de las
partes interesadas;
g) tener al día el estado del grado de cumplimiento de las Recomendaciones
adoptadas por el Congreso y comunicar a los Países miembros las  modificaciones del mismo;
h) mantener organizada la Sección filatélica y la Biblioteca de la Secretaría General;
i) formular anualmente la cuenta de gastos de la Unión;
j) redactar y distribuir oportunamente una Memoria anual sobre los trabajos que realice, la que deberá ser aprobada por el Consejo Consultivo
y Ejecutivo;
k) determinar el monto de las cuotas contributivas que debe satisfacer
anualmente cada país;
l) llevar a la práctica los programas de cooperación técnica y de
asistencia para el desarrollo de la enseñanza postal a nivel regional de
la Unión y realizar las tareas de supervisión y control de los cursos
postales de la Unión, de acuerdo con las directivas trazadas por el
Congreso y el Consejo Consultivo y Ejecutivo.

 2. En el marco de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de
la Unión, a la Secretaría General le corresponde:

a) intervenir en la organización y realización de los Congresos, de la
Conferencia y demás reuniones determinadas por la Unión;
b) cursar las consultas pertinentes a cada uno de los Países miembros
para la fijación de una nueva sede en los casos previstos en los
artículos 104, párrafo 3, y 114, párrafo 2. Luego hará conocer al
Consejo Consultivo y Ejecutivo el resultado de la gestión y solicitará
su pronunciamiento en favor de uno de los Países invitantes. Comunicará
entonces a cada Gobierno el nombre del país que el Consejo Consultivo y
Ejecutivo designó como sede del Congreso;
c) distribuir oportunamente las proposiciones que las Administraciones
postales remitan para la consideración de los Congresos, de la Conferencia
y demás reuniones de la Unión;
d) desempeñar la Secretaría de la Conferencia;
e) elaborar un resumen de las decisiones adoptadas en las reuniones de
la Conferencia;
f) preparar la agenda para las reuniones del Consejo Consultivo y Ejecutivo y el informe sobre sus estudios y proposiciones que presentará
al Congreso;
g) publicar los documentos de los Congresos, de la Conferencia y demás
reuniones de la Unión.

 3. En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal:

a) gestionar ante el país sede del Congreso las salas de reunión y de
oficinas que se precisen respectivamente para la Conferencia y servicios
administrativos;
b) difundir entre los Países miembros la convocatoria para la reunión de
la Conferencia de acuerdo con el Presidente del Consejo Consultivo y
Ejecutivo;
c) prestar su colaboración a las Administraciones postales de los Países
miembros en cuestiones relativas del Congreso Postal Universal.

                              Artículo 119

               Secretario General y Consejero de la Unión

1. La  Secretaría General de la Unión estará dirigida y administrada por
un Secretario General, asistido por un Consejero. Ambos serán elegidos
en votación secreta por el congreso entre los candidatos presentados al
efecto. El Secretario General y el Consejero serán elegidos para un
período y podrán ser reelegidos para otro período adicional. Se entiende
por período el intervalo entre dos Congresos ordinarios consecutivos.

2. En caso de quedar vacante, la plaza de Secretario General la ocupará
interinamente el Consejero, con retención de sus responsabilidades.

3. En caso de quedar vacante, la plaza de Consejero, el Secretario General
se hará cargo de las tareas atribuidas a dicho funcionario.

4. En caso de vacante de ambos cargos, la Autoridad de alta inspección
asumirá interinamente la dirección y administración de la Secretaría
General.

5. Inmediatamente de producirse cualquiera de las eventualidades previstas
en los párrafos 2 a 4, la Secretaría General cursará invitación a los
Países miembros de la Unión para presentar candidaturas al puesto o puestos que deberán cubrirse. Por excepción a la norma del párrafo 1, el Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá a la elección del cargo o cargos que correspondan entre los candidatos propuestos, en la primera reunión  que celebre el órgano con posterioridad a la fecha en que la o las vacantes se hayan producido. El mandato de los funcionarios elegidos se  extenderá por el período que resta hasta el próximo Congreso, dicho
período no será computado, dado el caso, a los efectos de la reelección prevista en el párrafo 1.

6. El procedimiento establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las vacantes se produjeren después de la última reunión ordinaria del Consejo Consultivo y Ejecutivo en el período comprendido entre dos Congresos.

7. El Secretario General tendrá, además de las atribuciones que da forma
expresa le confieren la Constitución y el presente Reglamento General,
las siguientes:

a) nombrar y destituir al personal de la Secretaría de acuerdo con el
Reglamento que a tal efecto apruebe el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

b) concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo Consultivo y Ejecutivo y de la Conferencia, pudiendo tomar parte en las deliberaciones,
con voz pero sin voto;

c) asistir en calidad de Observador a los Congresos de la Unión Postal
Universal, así como a las reuniones del Consejo Ejecutivo y del Consejo
Consultivo de Estudios Postales de la misma; organizar la Conferencia,
así como las reuniones de los Representantes de los Países miembros de
la Unión que asistan a las sesiones del Consejo Ejecutivo de la Unión
Postal Universal;

d) contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo y constituir
garantías que no superen los dos duodécimos del presupuesto anual. Los
documentos deberán ser suscritos mancomunadamente por el Secretario
General y el Consejero;

e) abrir cuentas bancarias;

f) efectuar trasposiciones de partidas entre rubros y subrubros dentro
del mismo grupo de un mismo programa de acuerdo con las necesidades del
servicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo del Presidente del
Consejo Consultivo y Ejecutivo para efectuar las trasposiciones mayores
previstas en el artículo 116, párrafo 13, inciso h) del Reglamento
General que sean necesarias para  solventar gastos importantes en
situaciones de emergencia, y posteriormente someter esas trasposiciones
para confirmación al Consejo Consultivo y Ejecutivo en pleno, de acuerdo
con lo dispuesto en dicho artículo conjuntamente con cualquier otro
gasto que refleje cambios importantes en los programas o grupo de gastos
dentro de un mismo programa.

8. El Consejero asistirá al Secretario General, y en su ausencia lo
reemplazará en sus funciones, con sus mismas atribuciones y se ocupará
fundamentalmente de:

a) dirigir las tareas administrativas;

b) confeccionar los proyectos de presupuestos de la Unión;

c) establecer las cuentas anuales;

d) colaborar  con el Secretario General en las actividades de estudios y
cooperación técnica.

                              Artículo 120

                   Personal de la Secretaría General

1. El personal que presta sus servicios en la Secretaría General será de
dos clases:

a) de servicios profesionales;

b) de servicios generales.

2.  El Congreso, a propuesta del Secretario General, fijará por resolución
la plantilla de personal permanente tanto en la categoría profesional como de servicios generales y, tentativamente, el no permanente de una y
otra clase, éste último en base a los trabajos que deban realizarse.

                              Artículo 121

                Jubilaciones y pensiones del personal de
                   la Secretaría General de la Unión

Las jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General serán
pagadas del fondo propio que para tal objeto tiene destinada la misma.
En el caso de que dicho fondo fuese insuficiente, serán pagadas conforme
al párrafo 2 del artículo 128 de este Reglamento.

                              Artículo 122

           Colaboración con la Secretaría General de la Unión

Las Administraciones de los Países miembros podrán enviar por el tiempo
indispensable, funcionarios técnicos para colaborar en la realización de
trabajos especiales a la Secretaría General de la Unión, cuando éste lo
requiera en casos notoriamente justificados.

                              CAPITULO IV

                      AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION

                              Artículo 123

                   Deberes del Gobierno del País sede

Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General y de los otros
órganos de la Unión, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:

a) otorgará los privilegios e inmunidades que establece el artículo 8 de
la Constitución de la Unión;

b) adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría General;
c) adoptará toda otra medida necesaria para el cumplimiento de los
cometidos de la Secretaría General.

                              Artículo 124

            Atribuciones de la Autoridad de alta inspección

A la  Administración postal de la República Oriental del Uruguay, en su
carácter de Autoridad de alta inspección  de la Secretaría General, le
compete:

a) formular las observaciones que estime procedentes, a la Secretaría
General, sobre cualquier aspecto de su funcionamiento;
b) poner en conocimiento de los Países miembros el no acatamiento por la
Secretaría General, de las observaciones que le hubiere formulado en
aplicación de la potestad que le confiere el inciso anterior;
c) efectuar el control a posteriori de todas las contrataciones, gastos,
movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc., de la Secretaría
General;
d) tomar las medidas convenientes para que se haga efectivo el adelanto
de fondos para el funcionamiento de la Secretaría General;
e) vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presupuesto anual de
gastos aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, de acuerdo con
las estipulaciones del presente Reglamento General;
f) aprobar  las rendiciones de cuentas anuales de los gastos de  la
Secretaría;
g) resolver, en primera instancia, los reclamos del personal de la
Secretaría General, contra las decisiones que ésta dictare;
h) adoptar cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de las
funciones de alta inspección.

                              CAPITULO  V

               MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y
                      RECOMENDACIONES DE LA UNION

                              Artículo 125

            Proposiciones para la modificación de las Actas,
               Resoluciones y Recomendaciones de la Unión
                     por el Congreso, Procedimiento

1. Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General con cuatro
meses de anticipación a la apertura del Congreso.

2. La Secretaría General publicará las proposiciones y las distribuirá
entre las Administraciones postales de los Países miembros, por lo menos
tres meses antes de la fecha indicada para el comienzo de las sesiones.

3. Las  proposiciones presentadas después del plazo indicado en el párrafo
1 se tomarán en consideración si fueren apoyadas por dos Administraciones
como mínimo. Se exceptúan las de orden redaccional, que deberán ostentar
en el encabezamiento la letra "R", y que pasarán directamente a la Comisión de Redacción.

                              Articulo 126

        Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas
               al Reglamento General, a las Resoluciones
                        y a las Recomendaciones

1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso relativas al presente Reglamento General, a las Resoluciones y Recomendaciones, deberán  ser aprobadas por la mayoría de los Países 
miembros presentes y votantes. Los dos tercios, por lo menos, de los
Países miembros de la Unión deberán estar presentes o representados en
el momento de la votación.

2. Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones modificatorias
del Reglamento General, relativas al funcionamiento del Congreso (Arts.
104 a 114, inclusive) las que requerirán mayoría de los dos tercios de
los Países miembros de la Unión representados en el Congreso. Estas
proposiciones, de ser aprobadas, entrarán en vigencia de inmediato.

                              CAPITULO VI

                          FINANZAS DE LA UNION

                              Artículo 127

                        Presupuesto de la Unión

1. Cada Congreso fijará por Resolución el importe máximo del presupuesto
para cada año durante el período quinquenal siguiente al mismo, expresado
en dólares de los Estados Unidos de América y tomando como base la presentación por programas y actividades hecha por la Secretaría General.
Los presupuestos aprobados regirán desde el 1º de enero al 31 de diciembre
de cada año.

2. La Secretaría General someterá al Consejo Consultivo y Ejecutivo el
presupuesto detallado del año siguiente, así como la cuenta de gastos
habidos durante el año precedente juntamente con los justificativos para
su examen y, dado el caso, su aprobación.

                              Artículo 128

                   Fondo de ejecución presupuestario

1. Al final de cada ejercicio económico el total anual de los gastos,
que deben sufragarse por el conjunto de los Países miembros de la Unión,
será incrementado en el porcentaje que acuerde cada Congreso. Su importe
se destinará al fondo de ejecución presupuestario.

2. Este fondo se aplicará, por la Secretaría General, para el cumplimiento de las obligaciones presupuestarias.

3. Si al finalizar un ejercicio económico, el fondo de ejecución presupuestario fuese igual o superior al total de los gastos previstos
para el ejercicio siguiente, ese año no será de aplicación el incremento
previsto en el párrafo primero.

                              Artículo 129

                  Contribución de los Países miembros

1. Los Países miembros contribuirán, para cubrir los gastos de la Unión,
según la categoría de contribución a la cual pertenezcan. Estas categorías
son:

a) categoría de 8 unidades;
b) categoría de 4 unidades;
c) categoría de 2 unidades, y
d) categoría de 1 unidad.

2. Los Países miembros pertenecerán a las siguientes categorías:

a) de 8 unidades: Argentina - Canadá - España - Estados Unidos de América
- República Federativa del Brasil y Uruguay;
b) de 4 unidades: Colombia - Chile y Perú;
c) de 2 unidades: Cuba - Panamá - Paraguay - República de Suriname y
República de Venezuela;
d) de 1 unidad: Bolivia - Costa Rica - Ecuador - El Salvador - Guatemala
- Haití - Nicaragua - República Dominicana y República de Honduras.

3. Los Países miembros podrán cambiar de categoría de contribución, con
la condición de que este cambio sea notificado a la Secretaría General
antes de la apertura del Congreso. Esta notificación será comunicada al
Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras aprobadas por el Congreso.

4. Los Países miembros sólo podrán reducir una categoría de contribución
por vez. Los Países miembros que no dieren conocimiento de su deseo de
reducir su categoría de contribución antes de la apertura del Congreso,
serán mantenidos en la categoría a que pertenecían hasta entonces.

5.  Los   cambios  hacia   categorías  superiores   no  tienen   ninguna
restricción.

                              Artículo 130

                       Fiscalización y anticipos

La Administración  postal del  País sede  de la  Unión  fiscalizará  los
gastos de la Secretaría General y el Gobierno del referido País hará los
anticipos necesarios.

                              Artículo 131

                         Formulación de cuentas

La Secretaría  General formulará, anualmente, la cuenta de los gastos de
la Unión que deberá ser verificada por la Autoridad de alta inspección.

                              Artículo 132

                    Pago de las cuotas contributivas

1. El  presupuesto aprobado  por el  Consejo Consultivo y Ejecutivo será
comunicado de  inmediato a  los Países  miembros a los efectos que éstos
paguen la  cuota-parte que  les corresponda  en dicho  presupuesto. Este
pago debe  ser hecho  antes del  30 de junio del año al cual corresponde
este presupuesto.  Si  en  definitiva  no  se  gastase  el  monto  total
autorizado los  excedentes le  serán acreditados al país respectivo y se
imputarán a cuenta del presupuesto siguiente.

2. Después  de la  fecha indicada  en el párrafo anterior las cantidades
adeudadas tanto  respecto al  presupuesto como  al  fondo  de  ejecución
presupuestario, devengarán  interés a  razón del 5% al año, a contar del
día de la expiración de dicho plazo.

                              CAPITULO VII

                     LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNION

                              Artículo 133

                                Lenguas

1. Los documentos de la Unión serán suministrados a las Administraciones
en lengua  española. Sin  embargo, para  la correspondencia  de servicio
emitida por  las Administraciones  postales de  los Países miembros cuya
lengua no  sea la  española, podrán emplear la propia. Excepcionalmente,
el Consejo  Consultivo y  Ejecutivo podrá  autorizar la traducción a las
lenguas francesa,  inglesa y  portuguesa, de  publicaciones que revistan
interés especial para la ejecución de los servicios.

2. Para  las deliberaciones  de los  Congresos, de  la Conferencia y del
Consejo, serán  admitidos, además  de la lengua española, el francés, el
inglés y  el portugués.  Queda a  criterio de  los organizadores  de  la
reunión y de la Secretaría General la elección del sistema de traducción
a ser empleado.

3. Los  gastos que  demande el  servicio de  interpretación correrán por
cuenta de  los países  que soliciten ese servicio, salvo cuando se trate
de países incluidos en la última categoría contributiva.

                             CAPITULO VIII

                         DISPOSICIONES FINALES

                              Artículo 134

               Vigencia y duración del Reglamento General

El presente  Reglamento General  entrará en  vigor el día 1º de enero de
1986 y permanecerá vigente hasta la puesta en ejecución de las Actas del
próximo Congreso.

En fe  de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos
de los  Países miembros  de la  Unión Postal  de las  Américas y España,
firman el  presente Reglamento  General en  La  Habana,  capital  de  la
República de Cuba, el día 27 de marzo de 1985.

(Las firmas  son las  que figuran  entre las  páginas 107  y 111 de este
libro).


                  RESOLUCIONES DEL XIII CONGRESO DE LA
         UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, LA HABANA 1985

Resoluciones del XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y
España

                              I N D I C E
-      Declaración postal de La Habana sobre prioridades de la UPAE para
el próximo quinquenio.

I         Aprobación  de  la  Declaración  postal  de  La  Habana  sobre
prioridades de la UPAE para el quinquenio 1986/1990.
II    Acuerdo UPU/UPAE - Acuerdos complementarios.

III   Desarrollo de las actividades de cooperación técnica.

IV    Realización de un Coloquio general sobre cooperación técnica.

V     Establecimiento del Servicio de Correo Acelerado.

VI      Estudio sobre  el nivel  del servicio en el correo internacional
aéreo y de superficie.

VII   Estudio sobre el servicio de correo certificado.

VIII  Gastos terminales.

IX     Publicación referente al correo vía de superficie en el ámbito de
la Unión.

X     Creación del Comité de Contacto UPAE/CLAUPAE.

XI    Emisión de sellos postales "América" con tema común.

XII   Estudio sobre intercambio de información científico-técnica.

XIII  Presidencia de los Congresos.

XIV    Acción conjunto de los Países miembros de la UPAE en Congresos de
la UPU.

XV    Denominación de los actos normativos de la Unión.

XVI   Consideración preferente de los problemas técnico-postales durante
los Congresos.

XVII  Plantilla del personal de la Secretaría General.

XVIII Estudio  "Estatuto del  Personal de  la Secretaría  General de  la
UPAE".

XIX   Designación del Consejero de la UPAE.

XX    Fecha de cese en sus funciones del Consejero de la UPAE.

XXI   Período de actuación del Secretario General de la UPAE.

XXII  Presupuesto de la Unión.

XXIII Estudio sobre categorías de contribución.

XXIV   Financiamiento  de  las  obligaciones  a  cargo  de  la  Caja  de
Jubilaciones.

XXV    Vigencia  de Resoluciones  establecidas por el XII Congreso de la
UPAE.

XXVI   Correcciones de forma en los documentos del Congreso por parte de
la Secretaría General.

XXVII Reglamento de la Secretaría General de la UPAE.

                                _______

         DECLARACION POSTAL DE LA HABANA SOBRE LAS PRIORIDADES
                  DE LA UPAE PARA EL PROXIMO QUINQUENIO

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

OIDA

la declaración  del Director  General de  la Oficina Internacional de la
Unión Postal  Universal en  ocasión de  la sesión  plenaria inaugural de
este Congreso sobre la situación de los Correos en la región;

CONSCIENTE

de la urgente necesidad de mejorar la calidad del servicio en la región,
como así  de optimizar  la  gestión  de  las  Administraciones  postales
procurando el empleo de modernas técnicas administrativas;

CONSIDERANDO

que en  la "Declaración de Hamburgo relativa al papel desempeñado por la
UPU en  la integración de las redes postales nacionales" se invita a las
Uniones Postales  restringidas a  colaborar en  la  consecución  de  los
objetivos fijados por dicha Declaración;

que  el   desarrollo  del   Correo  Acelerado  Internacional  ofrece  la
posibilidad de prestar a los usuarios un servicio de alta calidad;

que resulta  indispensable optimizar  el intercambio  de  los  despachos
aéreos y de superficie entre distintos puntos de la región;

que se  ha venido observando un deterioro de la seguridad en el servicio
de envíos de correspondencia y de encomiendas postales;

que resulta  necesario conocer  el grado  de calidad del servicio que se
presta en la región;

que el  intercambio de  información sobre  temas técnicos postales ha de
favorecer el desarrollo de los Correos de la Unión;

que durante el presente Congreso se han volcado los mejores esfuerzos al
tratamiento de  temas relacionados con las Actas y los Reglamentos de la
propia Organización,  en lugar  de tratar  los problemas  postales  cuya
solución justifica el verdadero ser de la UPAE;

DECLARA

que la  UPAE en  su conjunto  debe realizar  todos los esfuerzos para el
perfeccionamiento y  desarrollo del  servicio  postal  en  la  región  y
aumentar la calidad de las prestaciones, adoptando para ello las medidas
que siguen:

- adherir  a la  Declaración de  Hamburgo para  el  mejoramiento  de  la
calidad y  de la  rapidez de  los encaminamientos  y de los intercambios
postales internacionales;

-  desarrollar   el  Correo   Acelerado  Internacional   procurando   la
implantación del  servicio en  aquellos países  que aún no lo realizan y
perfeccionándolo en los que ya cuentan con él;

- procurar  la expansión  del transporte  del correo  de superficie  por
avión;

- crear  servicios asimilables al postal aprovechando la red de oficinas
con que cuenta el Correo;

- mejorar  las condiciones  de seguridad  en el  servicio de  envíos  de
correspondencia y de encomiendas postales;

- establecer  sistemas  de  medición  de  calidad  del  servicio  postal
internacional en la región;

- propender  en la gestión y en la operación de los servicios postales a
la implantación  de los  adelantos de la ciencia y de la técnica y fijar
objetivos comunes de desarrollo en los países de la Unión;

- favorecer el intercambio de información sobre temas técnicos postales;

- promover  en las  Administraciones postales  las técnicas  modernas de
gestión, en especial la de la planificación postal;

- intensificar  la cooperación  técnica y  dirigirla a  la  solución  de
aquellos problemas  que afecten  más  intensamente  la  calidad  de  los
servicios en la región;

INVITA

a los  países miembros de la Unión a que en los próximos Congresos de la
UPAE se  aboquen definitivamente  a tratar los problemas específicos del
servicio postal, relegando a segundo término aquellos de tipo jurídico o
reglamentario que hacen a la propia organización;

ENCARGA

al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General que dediquen
sus  esfuerzos   y  dirijan  sus  actividades,  en  forma  absolutamente
prioritaria, a  la identificación  y solución  de los problemas postales
que afectan  a la  región, como  así que  hagan  todo  lo  posible  para
contribuir a la concreción de los fines precitados.

                  RESOLUCIONES DEL XIII CONGRESO DE LA
                  UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA

                              RESOLUCION I

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

VISTO

que durante  los días  25 y  26 de marzo de 1985, el XIII Congreso de la
UPAE, reunido  en la ciudad de La Habana, en su séptima, octava y novena
sesiones plenarias realizó un debate general sobre las prioridades de la
UPAE para el próximo quinquenio;

CONSIDERANDO

que como  conclusión  del  mencionado  debate  general  se  formuló  una
declaración sobre  las prioridades de la Unión para el desarrollo de los
Correos de  la región  para el quinquenio que habrá de transcurrir hasta
el próximo Congreso Ordinario,

                               RESUELVE:

aprobar la  Declaración Postal  de La Habana sobre las prioridades de la
Unión Postal de las Américas y España para el quinquenio 1986-1990.

                             RESOLUCION II

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

VISTO

que el  fortalecimiento de las relaciones entre la UPU y la UPAE resulta
conveniente;
que se ha sometido al Congreso la posibilidad de suscribir un Acuerdo de
cooperación entre ambas Uniones;

CONSIDERANDO

que el congreso aprobó concluir el Acuerdo de cooperación entre la UPU y
la UPAE;

que de  conformidad con las disposiciones actuales el Secretario General
de la UPAE no está facultado para suscribir acuerdos,

_______

El Acuerdo  de Cooperación  Técnica entre la UPU y la UPAE se publica en
las páginas 121 a 123 de este libro.

                               RESUELVE:

1 -  Facultar al Secretario General de la UPAE a suscribir el Acuerdo de
Cooperación entre  la Unión  Postal Universal  y la  Unión Postal de las
Américas y España contenido en el Congreso - Doc. 21/Anexo 2.

2 -  Facultar al  Secretario General  de la  UPAE  a  concluir  acuerdos
complementarios basados  en proyectos de cooperación técnica previamente
aprobados por el Consejo Consultivo y Ejecutivo.

3 -  Establecer que  esta Resolución  entre en  vigor a partir del 14 de
marzo de 1985.

                             RESOLUCION III

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

VISTO

que es  necesario establecer  los principios  de acción  que regirán las
actividades de la Unión en el campo de la cooperación técnica durante el
próximo quinquenio;

CONSIDERANDO

las proposiciones  concretas, como así las ideas y sugerencias aportadas
por las  distintas representaciones  que intervinieron  en  los  debates
habidos en  la Comisión  3, Cooperación  Técnica,  con  relación  a  las
futuras actividades de la Unión en ese campo;

los excelentes  resultados  obtenidos  con  el  sistema  de  cooperación
técnica adoptado  por el  Congreso de  Managua, que  asignó a  cada país
miembro una  alícuota para  ser  utilizada  con  arreglo  a  sus  reales
necesidades en la materia;

la conveniencia  de imprimir  a  estas  actividades  la  mayor  dinámica
compatible con  el aprovechamiento  óptimo y  oportuno de  los  recursos
disponibles;

el deseo  manifestado en  el sentido  de  crear  nuevas  modalidades  de
cooperación que  permitan a  las Administraciones  potenciar sus propios
valores en el campo de la formación profesional;

                               RESUELVE:

Aprobar las  siguientes pautas  para el desarrollo de las actividades de
cooperación técnica durante el período 1986-1990:

1 - Los gastos de la Unión destinados a la cooperación técnica no podrán
exceder de U$S 2:225.000 para el quinquenio 1986-1990;
La cuota-parte  de dicho  monto que  corresponda a  cada País miembro se
establecerá sobre una base igualitaria;
El  monto  correspondiente  a  las  Administraciones  que  eventualmente
decidieran no  hacer uso  total o  parcialmente de ese derecho, acrecerá
por partes  iguales al de las demás Administraciones, quedando facultado
el Consejo  Consultivo y  Ejecutivo para  aprobar la  asignación de  los
fondos a que se renuncia para otras actividades de cooperación técnica.

2 - La formación profesional se estructurará sobre la base de los cursos
que  dicten   las   Escuelas   Nacionales   de   Capacitación   de   las
Administraciones Postales que reciban becarios de otros países.

3 - La cooperación técnica que se brinde a las Administraciones postales
para la  creación y  desarrollo  de  sus  escuelas  nacionales,  o  para
asegurar el  dictado regular de sus cursos si fuere el caso, incluirá el
dictado por el Consultor del curso inicial de formación.
La asistencia  podrá incluir  la provisión de equipos didácticos y otros
materiales de enseñanza.

4 -  En  casos  debidamente  fundados  que  ofrezcan,  a  juicio  de  la
Secretaría General,  las  adecuadas  garantías  en  cuanto  a  capacidad
profesional y  docente, las  Administraciones podrán solicitar hacer uso
de su  alícuota de  cooperación técnica  para contribuir  a financiar la
realización de cursos nacionales de nivel medio destinados a sus propios
funcionarios. La ejecución de estos cursos será supervisada por la Unión
por intermedio de la Secretaría General. La cooperación se limitará a la
provisión de  equipos y  material de  enseñanza, al  pago de profesores,
pasajes para desplazamientos de los alumnos y viáticos de los mismos.
Los fondos  actualmente  acumulados  por  concepto  de  la  alícuota  de
cooperación técnica  podrán destinarse  a los fines contemplados en esta
disposición en forma inmediata una vez aceptada la respectiva solicitud.

5 -  Las pasantías  deberán desarrollarse  sobre la  base de un programa
previamente acordado  entre la Administración solicitante y la receptora
del pasante.  Dicho programa  incluirá el  esquema programático a que se
ceñirá su  desarrollo, el  que comprenderá  prácticas en  las tareas  de
ejecución y  supervisión o  dirección en el sector de actividad a que se
refiere la pasantía. Su duración no podrá exceder de sesenta días.

6 -  La asistencia técnica operativa se prestará a través de misiones de
Consultores  especializados  en  las  áreas  para  las  que  se  hubiere
requerido. Tendrá  en la  medida de  lo posible  un  acentuado  carácter
operativo, procurando  la obtención  de  resultados  prácticos  para  la
mejora efectiva  de los  servicios. Su  duración no  podrá en  principio
exceder de tres meses.

Asimismo, la  Unión podrá  cooperar con las Administraciones postales de
los Países  miembros en  la elaboración de proyectos para la adquisición
de equipos  y medios  técnicos destinados  a la  operación postal de sus
servicios. La  Secretaría General  velará por  la correcta  ejecución de
dichos proyectos  en las  condiciones en que hayan sido aprobados por el
Consejo Consultivo y Ejecutivo.

7 -  Con cargo  a las  alícuotas de  cooperación técnica  de los  Países
interesados, la  Secretaría General  elaborará manuales de ejecución del
servicio postal  internacional, manuales  de enseñanza, cursos con apoyo
audiovisual, etc.  Para el cumplimiento de este cometido podrá contratar
los servicios de Consultores que dado el caso resulten necesarios.

8 -  Se procurará  formular proyectos integrales de cooperación técnica,
los que  podrán incluir  misiones  de  consultoría,  becas  de  estudio,
pasantías, equipamiento de escuelas, etc.

9 - Los programas de actividades de cada proyecto deberán asegurar, para
el mejor logro de los objetivos perseguidos, una participación relevante
de las administraciones receptoras de los mismos.

10 -  Transcurridos tres  meses desde  la finalización  del proyecto, la
Administración beneficiaria  comunicará a la Secretaría General el grado
de cumplimiento  del mismo.  Un nuevo informe será remitido al cumplirse
un año de aquella fecha.

11 - La Secretaría General:

a) solicitará  a las  Administraciones postales  suministren la nómina y
antecedentes de  los funcionarios  en actividad o jubilados que estén en
condiciones de  ofrecer para cumplir misiones de consultoría en el marco
de la  cooperación técnica  operativa y  en  el  de  la  organización  y
desarrollo de escuelas nacionales;
b) anualmente  consultará a  las  Administraciones  postales  sobre  las
modalidades de  cooperación técnica  que consideren necesario recibir en
el año  siguiente,  dado  el  caso,  con  indicación  de  la  Escuela  o
Administración que  prefiere a tales efectos. Acompañará la consulta con
los programas  de los  distintos  cursos  ofrecidos  y  una  información
relativa al  costo de  cada tipo de asistencia y a la disponibilidad con
que cuenta la Administración para hacer uso de ella. Del resultado de la
consulta informará al Consejo Consultivo y Ejecutivo;
c) si  razones de perentoriedad aconsejaren la concreción de un proyecto
sin aguardar  a la siguiente reunión del Consejo consultivo y ejecutivo,
la Secretaría General adoptará a las medidas necesarias para su oportuna
ejecución, informando de ello al Consejo;
d) anualmente  gestionará ante  la Unión Postal Universal, sobre la base
del  Convenio  de  Cooperación  Técnica  UPU/UPAE,  la  financiación  de
proyectos de  cooperación técnica  aprobados por el Consejo Consultivo y
Ejecutivo para el año siguiente como parte del plan general adoptado por
el Congreso para el quinquenio 1986-1990.

12 - El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General adoptarán
en  el   marco  de  sus  respectivas  competencias,  todas  las  medidas
conducentes al  mejor cumplimiento  de las  actividades  de  cooperación
técnica que  deberán desarrollarse  con ajuste  a  lo  dispuesto  en  la
presente resolución.

                             RESOLUCION IV

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

CONSIDERANDO

la importancia  que han  alcanzado los  programas de cooperación técnica
dentro del  plan general  de actividades  de la  Unión, a  partir de las
reformas adoptadas por el Congreso de Managua, y

TENIENDO EN CUENTA

que las Administraciones postales miembros tienen pocas oportunidades de
medir la  efectividad  de  los  proyectos  individuales  de  cooperación
técnica de la Unión Postal de las Américas y España en forma objetiva.

                               RESUELVE:

1 - Que a partir del Congreso de La Habana se adopte como política de la
Unión la  realización de  un Coloquio  General sobre Cooperación Técnica
antes de que el Congreso adopte el programa de cooperación técnica de la
Unión Postal de las Américas y España para el período siguiente.

2 - Que dicho Coloquio no dure más de un día, y

3 -  Que durante  este Coloquio  se estimule  a  cada  Administración  a
presentar:

a) una  evaluación de  la efectividad  de los  programas de  cooperación
técnica de  la Unión  Postal de  las Américas  y España  con que se haya
beneficiado durante el período precedente, y
b) una  declaración de sus necesidades previstas en cuanto a cooperación
técnica para el período que sigue.

4 -  Que  la  Secretaría  General  suministre  una  lista  detallada  de
actividades realizadas y el programa al cual pertenecen.

                              RESOLUCION V

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

CONSIDERANDO

que muchas  Administraciones postales miembros no ofrecen actualmente el
Servicio de  Correo Acelerado  nacional ni  internacional a sus clientes
postales, y  que las  Administraciones postales  miembros enfrentan  una
competencia cada vez mayor de parte de los servicios de correos privados
que han instaurado servicios de correo acelerado a gran escala dentro de
la región;

                               RESUELVE:

1 - Considerar el establecimiento del Servicio de Correo Acelerado entre
todos los  países miembros  de la  Unión Postal de las Américas y España
como uno  de los  objetivos de  mayor prioridad  de la  Unión durante el
período que media hasta el próximo Congreso.

2 -  Encargar al  Consejo Consultivo  y Ejecutivo  que a  través  de  la
Comisión de  Operaciones  Postales  realice  acciones  sobre  el  Correo
Acelerado para:

a) promover  el establecimiento  del Servicio  de Correo  Acelerado  por
parte de  las Administraciones  postales  miembros  que  actualmente  no
ofrecen el servicio;
b) promover  la utilización  de logotipos, colores, fórmulas y etiquetas
comunes para el Correo Acelerado;
c) encargarse  del intercambio de información relacionada con mercadeo y
funcionamiento   del    Servicio   de   Correo   Acelerado   entre   las
Administraciones postales miembros;
d) gestionar  por intermedio  del Comité  de  Contacto  UPAE/CLAUPAE  la
obtención de  tarifas favorables  que faciliten  la puesta en marcha del
CAI en las Administraciones.

3 -  El Consejo  Consultivo y  Ejecutivo  en  sus  reuniones  ordinarias
efectuará evaluaciones  e informará  a través de la Secretaría General a
los Países miembros sobre el desarrollo de tan importante proyecto.

                             RESOLUCION VI

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

CONSIDERANDO

que uno  de los  objetivos fundamentales  de  la  Unión  Postal  de  las
Américas y  España es  servir los intereses de los usuarios en todos los
Países miembros;

HABIENDO NOTADO

que los usuarios del Correo de las Administraciones postales miembros de
la Unión  Postal de  las Américas  y España  han expresado  interés  por
conocer el  nivel actual  de servicio que recibe el correo internacional
aéreo y de superficie;

TOMANDO EN CUENTA

que la  Declaración de Hamburgo adoptada por el XIX Congreso de la Unión
Postal Universal  pidió al  Consejo Ejecutivo,  al Consejo Consultivo de
Estudios Postales  y a  la Oficina  Internacional que  realicen estudios
sobre la calidad del servicio postal en el mundo, y
que las  Administraciones postales  miembros de  la Unión  Postal de las
Américas y  España en  la  actualidad  disponen  de  pocos  medios  para
determinar reales  expectativas de  servicio para  el correo  aéreo y de
superficie  que   intercambian  con   otras  Administraciones   postales
miembros,

                               RESUELVE:

1 -  Instruir al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que, a través de su
Comisión de Operaciones Postales, estudie:

a) las  expectativas de  entrega para  el correo  aéreo y  de superficie
entre las  Administraciones postales  miembros de la Unión Postal de las
Américas y España por todos los métodos utilizables incluyendo una serie
de expediciones de cartas de prueba;
b) los  resultados de la información obtenida a través de los diferentes
estudios, que  podrían convertirse  en fuente  permanente de información
sobre los  niveles actuales de servicio del correo aéreo y de superficie
dentro de la región de la Unión Postal de las Américas y España;
c)  los  resultados  de  estos  estudios,  que  servirán  para  formular
recomendaciones específicas  sobre los  programas de cooperación técnica
para el  XIV Congreso de la Unión Postal de las Américas y España con el
fin de mejorar el servicio entre las Administraciones postales miembros.

2 -  Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que, a través de su
Comisión de  Cooperación Técnica, emprenda acciones para el mejoramiento
del servicio  entre los  Países miembros  de acuerdo  con los resultados
determinados por la Comisión de Operaciones Postales.

3 -  Invitar a  las Administraciones  postales miembros  de la  Unión  a
prestar toda  su colaboración para que el Consejo Consultivo y Ejecutivo
pueda tener  los elementos  necesarios para  producir un  documento real
sobre la calidad de los servicios en el área.

                             RESOLUCION VII

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

CONSIDERANDO

que las  Administraciones postales  miembros  reconocen  la  importancia
constante del  servicio de  correo certificado  como medio  de trasmitir
documentos valiosos e instrumentos financieros;
que es  imperativo que  la integridad del servicio de correo certificado
se mantenga en las Administraciones postales miembros, y

DESEANDO

mejorar  la   seguridad  del  servicio  de  correo  certificado  en  las
Administraciones miembros,

                               RESUELVE:

Que  el   Consejo  Consultivo   y  Ejecutivo   emprenda  las  siguientes
actividades como asunto de primera prioridad:

1 -  Estudiar los  posibles medios  de mejorar  los procedimientos  para
documentar el correo certificado, inclusive la trasmisión electrónica de
las fórmulas  AV 7  entre Administraciones  para mejorar la seguridad de
los despachos de correo certificado.

2 -  Examinar la  manipulación del  correo certificado  por parte de las
compañías aéreas.

3 -  Adoptar medidas  para mejorar  la seguridad  del correo certificado
dentro  de   la  región   de  la  UPAE,  inclusive  la  utilización  más
generalizada de contenedores de seguridad.

4 -  Examinar la  factibilidad de  ponerse en  contacto con las oficinas
gubernamentales  no  postales  para  comprometerlas  a  solucionar  este
problema en  los países donde haya un nivel constante de robos de envíos
certificados.

                            RESOLUCION VIII

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

VISTO

el  Congreso  -  Doc.  7,  "Gastos  Terminales",  mediante  el  cual  la
Administración postal  de Venezuela reseña el desarrollo del estudio que
sobre gastos terminales relatara durante el anterior período;

CONSIDERANDO

que  se   plantean  ante   la  Comisión   de  Operaciones  Postales  las
alternativas de continuar o de interrumpir dicho estudio;
que el  Consejo Ejecutivo  de la Unión Postal Universal, por mandato del
Congreso de Hamburgo, debe continuar examinado el problema de los gastos
terminales (Resolución C 42);
que la  UPAE no  estaría en  condiciones de efectuar un estudio completo
sobre tema  complejo, que requeriría recursos y disponibilidad de medios
muy lejos de su alcance;
que, no  obstante ello,  no debe  desvincularse de  un problema  de gran
significación para  los Países  miembros, aunque los intereses puedan no
ser coincidentes;
que el  Consejo Consultivo  y  Ejecutivo  puede  ser  informado  por  la
Secretaría General  y por  los  Países  que  son  miembros  del  Consejo
Ejecutivo de la UPU y al mismo tiempo del Consejo Consultivo y Ejecutivo
de la  UPAE, sobre  la marcha  del estudio en el seno de la Unión Postal
Universal,

                               RESUELVE:

Encomendar al  Consejo Consultivo  y Ejecutivo de la UPAE el seguimiento
de los  estudios que  en materia  de gastos terminales se efectúen en la
Unión Postal  Universal y,  si  las  circunstancias  así  lo  aconsejan,
emprender estudios  y realizar  actividades que  ayuden a clarificar las
posiciones de los Países miembros de la Unión en relación con este tema.

                             RESOLUCION IX

El Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

VISTAS

las  dificultades   que  presenta  el  intercambio  del  correo  vía  de
superficie en el ámbito de la Unión;

TENIENDO EN CUENTA

la ausencia  de información existente en la región en lo que a líneas de
barcos, su  regularidad  y  frecuencia  se  refiere,  así  como  que  la
publicación sobre  Líneas de  Barcos de  la Unión  Postal  Universal  no
satisface las necesidades específicas de nuestra región;

CONSIDERANDO

que el desarrollo técnico-económico en la región, no permite a todas sus
Administraciones   postales    el   establecimiento   del   régimen   de
encaminamiento  Avión   Prioridad  Reducida  (APR)  y  por  consiguiente
conlleva una mayor utilización de la vía de superficie.

                               RESUELVE:

1 -  Establecer como  publicación permanente  de la Unión un folleto que
editado  una   vez  al   año  establezca,   previa  consulta   con   las
Administraciones postales,  hacia qué  países están  en  condiciones  de
recibir despachos  en tránsito  señalando la  vía, medio  y prioridad de
evacuación.

2 -  Encargar a  la Secretaría General de la Unión se ocupe de recopilar
la información, así como de la emisión y distribución del folleto.

3 -  Encargar al  Consejo Consultivo  y Ejecutivo que realice un estudio
dirigido al  perfeccionamiento  del  folleto  a  fin  de  garantizar  el
intercambio  de   información  en  materia  de  encaminamientos  vía  de
superficie.

                              RESOLUCION X

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

VISTOS

los documentos  Congreso  -  Doc.  13  y  Congreso  -  Doc.  13/Agr.  1,
"Transporte del correo de superficie por avión";

CONSIDERANDO

que el  Comité de  Líneas Aéreas  de la  Unión Postal  de las Américas y
España aún no ha modificado su posición respecto a la formulación de una
oferta para el transporte por avión del correo de superficie;

que no  obstante ello,  dicho transporte  continúa  siendo  una  de  las
prioridades en el área de nuestra región;

que el Congreso ha señalado como otra importante prioridad el desarrollo
y perfeccionamiento  del servicio  de Correo  Acelerado Internacional  a
esos efectos especial importancia la optimización del transporte aéreo;

que para  obtener mejores resultados es conveniente establecer contactos
permanentes entre los órganos de la UPAE y el mencionado Comité.

                               RESUELVE:

Encargar al  Consejo Consultivo  y Ejecutivo  la creación  y  puesta  en
funcionamiento de  un Comité  de Contacto  UPAE/CLAUPAE con  el  fin  de
estudiar todo  lo relacionado con el transporte del correo de superficie

por avión y del Correo Acelerado Internacional, como así otros temas que
el Consejo estime pertinentes.

                             RESOLUCION XI

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

VISTO

el estudio  UPAE/EP/014 "Emisión  de sellos  postales 'América' con tema
común";

CONSIDERANDO

que de las respuestas a la consulta formulada oportunamente a los Países
miembros de  la Unión,  surgió la  opinión mayoritaria  en favor  de  la
aludida emisión de sellos postales (CEE/OP/84 - Doc. 11);

que los  antecedentes existentes  en el  ámbito postal-filatélico tornan
aconsejable  la   adopción  de   esta  innovación   por  parte   de  las
Administraciones postales de los Países miembros de la Unión;

que  resulta   aconsejable  establecer   las  normas   de  procedimiento
apropiadas para el logro efectivo de esta iniciativa;

TOMANDO EN CUENTA

que varios  Países miembros,  que han  expresado su apoyo a tales sellos
postales, se  ven obligados a operar dentro de los límites de sus normas
internas de procedimiento que regulan la emisión de sellos postales, y

que las  normas establecidas deberían ser suficientemente flexibles como
para  estimular   la  participación   del  mayor   número   posible   de
Administraciones postales de los Países miembros en la emisión de sellos
postales con tema "América",

RESUELVE:

1 - Aprobar el estudio UPAE/EP/014 "Emisión de sellos postales 'América'
con tema común", realizado bajo la relatoría de la Administración Postal
Argentina.

2 -  Adoptar las  Normas Básicas  para la  Emisión  de  sellos  postales
"América" con  tema común,  que forman  parte integrante  de la presente
resolución.

3 -  Recomendar a  las Administraciones  postales de los Países miembros
que, en  la medida  en que  lo permitan  sus normas  de procedimiento  y
reglamentación interna,  autoricen la emisión de dichos sellos postales,
de conformidad,  en la  medida de  lo posible,  con las  Normas  Básicas
referidas en el párrafo precedente.

4 -  Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo, a través de la Comisión
de Operaciones  Postales,  efectúe  el  seguimiento  permanente  de  las
actividades  consecuentes   de  la   emisión  y  la  Secretaría  General
intervendrá en  función de  órgano de  enlace, asesoramiento y difusión,
para la efectiva aplicación de la presente resolución.
                                _______

NORMAS BASICAS Y DE RESOLUCION RELATIVAS A LA EMISION DE SELLOS POSTALES
"AMERICA" CON TEMA COMUN

1. Las  presentes Normas  Básicas  relativas  a  la  emisión  de  sellos
postales con  tema común "América", serán observadas, con sujeción a las
normas legales  y administrativas de cada país, por las Administraciones
postales que decidan participar en dichas emisiones.

2. El  tema para  cada emisión  anual será  establecido por  el  Consejo
Consultivo y Ejecutivo, previo consulta a las Administraciones postales.
Con la  finalidad de  facilitar su  inclusión en los planes de emisiones
nacionales, cada tema será elegido con tres años de anticipación.

3. Las  Administraciones que  deseando participar,  tuvieren  dificultad
para emitir  anualmente este  tipo de sellos, podrán hacerlo en los años
que ello resulte posible.

4. Los temas elegidos para estas emisiones deberán contribuir a la mutua
comprensión de  los pueblos,  a la  difusión de  la cultura y, de manera
general, al estrechamiento de los lazos de amistad internacional.

5. Para  cada tema  seleccionado por  el Consejo Consultivo y Ejecutivo,
las Administraciones  postales tienen amplia libertad de elegir el o los
motivos para las viñetas de los sellos postales que emitan, salvo cuando
el Consejo  establezca un  motivo único  común. No se permitirán motivos
que representen  cartas geográficas. De ser posible, las viñetas deberán
incluir el emblema de la Unión, de acuerdo con el siguiente diseño:

6. Las  Administraciones postales adoptarán los recaudos necesarios para
que sus  emisiones del  tema común  "América" se emitan, en la medida de
sus posibilidades,  el 12  de octubre, aniversario del Descubrimiento de
América.

7. Cada emisión constará, a decisión de la Administración postal, de uno
o dos  sellos postales.  Uno destinado  al servicio  interior y  otro al
internacional. Sus  valores faciales serán, en cuanto fuere posible, los
correspondientes al  franqueo ordinario  del primer  escalón de peso. En
caso de emitirse un solo sello postal, se recomienda que su valor facial
esté destinado al servicio internacional.

8. A fin de mantener las emisiones dentro de prácticas que favorezcan su
prestigio, se  recomienda no  emitir hojitas-souvenir,  hojitas-bloque u
otras formas similares de presentación de sellos postales.

9. Los  sellos postales  que se  emitan con tema común "América" deberán
responder a  las dimensiones establecidas en el artículo 187, párrafo 2,
del Reglamento de Ejecución del Convenio Postal Universal.

10. La cantidad de sellos postales emitidos en cada valor, no deberá, en
principio, ser  inferior a las tiradas normales de sellos conmemorativos
del País emisor.

11. Las Administraciones postales adoptarán los recaudos necesarios para
evitar cualquier  forma  de  especulación  en  el  proceso  de  venta  y
comercialización de estos sellos postales.

12. La  Secretaría General  de la UPAE solicitará a las Administraciones
postales el  envío de  sugerencias con la debida antelación a la reunión
del Consejo  Consultivo y  Ejecutivo, a  fin de que el órgano cuente con
los elementos  de juicio  que le permitan elegir el tema para la emisión
siguiente.

13. Los  temas seleccionados  serán  comunicados  de  inmediato  por  la
Secretaría General  a las Administraciones postales. Si uno de los temas
elegidos hubiera  recaído en  un motivo  único común,  esta comunicación
incluirá también su diseño.

14. Las  Administraciones postales  procurarán la más amplia difusión de
las emisiones  del tema  común "América"  a  través  de  los  medios  de
comunicación masiva. A la vez harán conocer a la Secretaría General, por
cada emisión y con una adecuada antelación, la siguiente información:

- Fecha de emisión.
- Valores emitidos.
- Viñeta de cada sello.
- Toda  otra información  de interés  filatélico que  considere oportuno
aportar.
- Formas  y medios  para la  adquisición de  los sellos  postales que se
emitan.
- Dirección de su Servicio Filatélico.

15. La  Secretaría recopilará  la  información  detallada  en  el  punto
anterior y  la  difundirá  para  conocimiento  de  las  Administraciones
postales.

16. Con la finalidad de evitar problemas derivados del uso indebido, por
parte de  particulares, del  o de  los  símbolos  que  se  adopten  para
identificar a  la emisión  "américa", cada  país  participante  de  este
programa  adoptará   las  medidas   de  resguardo   legal   que   estime
convenientes.
________

                             RESOLUCION XII

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

VISTOS

Los beneficios  que representa para los servicios postales el contar con
un medio  dinámico para  el  intercambio  de  información  especializada
utilizando el  marco  de  sus  Congresos  u  otros  foros  a  través  de
conferencias, debates o reuniones paralelas al mismo;

TENIENDO EN CUENTA

Los resultados  satisfactorios logrados  en  ocasión  del  XIX  Congreso
Postal Universal,  Hamburgo 1984,  materializado en  el  debate  general
sobre  las   transformaciones  del  Correo  frente  al  mercado  de  las
comunicaciones;

CONSIDERANDO

Que todo Congreso de la UPAE debería insertar en su período de sesiones,
conferencias, debates,  simposios u  otras variantes  que operen  en  el
marco del  Congreso  en  forma  sencilla  y  dinámica,  con  el  fin  de
garantizar actividades  dirigidas al conocimiento del Correo, sus logros
y dificultades,

                               RESUELVE:

1 -  Encargar al  Consejo Consultivo  y Ejecutivo que realice un estudio
destinado a que en el próximo Congreso se lleve a cabo un intercambio de
información científico-técnica  de  carácter  postal  entre  los  Países
miembros asistentes.

2 -  Encargar a  la Secretaría  General que  con  suficiente  antelación
difunda entre  las Administraciones  postales de  los Países miembros un
documento con  la información  resultante del  estudio realizado  por el
Consejo Consultivo  y Ejecutivo,  que será sometido al Congreso para que
éste decida,  sobre las  bases establecidas en dicho documento, realizar
el mencionado intercambio.

                            RESOLUCION XIII

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

CONSIDERANDO

Que las  disposiciones adoptadas  por el  Congreso  de  Managua,  1981,
respecto a  la organización  y funcionamiento de los Congresos no prevén
la forma  en que habría de designar al Presidente del congreso cuando se
den las  condiciones previstas  en el  párrafo 5  del artículo  104  del
Reglamento General;

                               RESUELVE:

1 -  Cuando un  Congreso deba  ser reunido  sin  que  haya  un  Gobierno
invitante, la  Presidencia del  mismo se  atribuirá al  País sede  de la
Unión  si   éste  manifiesta  su  conformidad.  En  caso  contrario,  la
Secretaría General  de la  Unión  solicitará  que  los  Países  miembros
presenten su  candidatura para  la Presidencia  del Congreso, la cual se
someterá al  Consejo Consultivo y Ejecutivo, quien designará al país que
deba desempeñarla mediante votación secreta.

2 - Si se presentaran dos o más candidaturas y resultara equivalencia de
votos, se recurrirá a la suerte.

3 - Si sólo hubiera un candidato, será designado sin votación.

4 -  Si no  hubiera ningún  candidato, serán considerados como tales los
Países miembros  del Consejo Consultivo y Ejecutivo eligiéndose a uno de
ellos por el propio Consejo, mediante votación secreta.

                             RESOLUCION XIV

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

CONSIDERANDO

Que la  etapa previa  al Congreso  de la  Unión Postal  Universal, de la
Conferencia de la Unión, ha sido suprimida del Reglamento General;

Que es  necesario asignar  a otro órgano de la Unión, en reemplazo de la
misión que le corresponde a la Conferencia previa al Congreso de la UPU,
el dictado  de las  pautas que permitan cumplir el objetivo de la misma,
órgano que,  con la  suficiente antelación,  estudie y proponga, tanto a
las  Administraciones   postales  de  los  Países  miembros  como  a  la
Conferencia, las  materias en  las cuales  considere conveniente adoptar
una acción  conjunta a  seguir en defensa de los intereses comunes de la
Unión;

TENIENDO EN CUENTA

Lo dispuesto  en el párrafo 1 del artículo 18 de la Constitución y en el
párrafo 1  del artículo  115 e inciso b) del párrafo 13 del artículo 116
del Reglamento General.

                               RESUELVE:

1 -  El Consejo Consultivo y Ejecutivo, en la reunión que celebre el año
anterior al  del Congreso  de la Unión Postal Universal, propondrá a las
Administraciones postales  de los  Países miembros, previo informe de la
Secretaría General,  las materias  en las cuales estime necesario que la
Unión adopte  una acción  conjunta a  seguir en defensa de sus intereses
comunes ante  el citado Congreso, de acuerdo con sus propios estudios, a
los efectuados  por el Consejo Ejecutivo de la UPU y a las proposiciones
que le hayan hecho llegar las Administraciones postales.

2 -  En el  año en  que se  celebre  el  Congreso  de  la  Unión  Postal
Universal, el  Consejo Consultivo  y Ejecutivo,  se reunirá  antes de su
inicio y,  previo informe  de la  Secretaría General,  recomendará a las
Administraciones postales  de los  Países miembros,  las  proposiciones,
enmiendas o  documentos que  permitan concretar  una acción  conjunta  a
seguir ante  dicho Congreso,  considerando el  estado  de  los  estudios
señalados en  el  número  anterior  y  las  observaciones  que  hubieren
presentado las  Administraciones en  relación a  la decisión  que, sobre
esta materia, hubiere adoptado en su última reunión.

3 -  Las recomendaciones que proponga el Consejo Consultivo y Ejecutivo,
serán sometidas a la Conferencia de la Unión para su pronunciamiento.

                             RESOLUCION XV

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

VISTO

El estudio  llevado a  cabo por  el Consejo Consultivo y Ejecutivo en el
precedente período  de sesiones  sobre  la  denominación  de  los  actos
normativos de la Unión,

CONSIDERANDO

Que el  alcance y  contenido de  las Resoluciones y Recomendaciones, tal
como se  definen en  el artículo  18 de la Constitución, debe reservarse
para las disposiciones adoptadas exclusivamente por los Congresos,

                               RESUELVE:

Los actos  de la Conferencia, del Consejo Consultivo y Ejecutivo y de la
Secretaría General  de  la  Unión  Postal  de  las  Américas  y  España,
adoptarán la forma de:

a) DECISIONES, cuando se trate de disposiciones de obligado cumplimiento
para dichos órganos o para los miembros de la Unión;

b) VOTOS,  cuando se  trate de  disposiciones  desprovistas  de  efectos
obligatorios, que  expresen un  deseo o  una  declaración  de  intención
respecto al grado de cumplimiento de ciertas actividades.

                             RESOLUCION XVI

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

VISTO

La cantidad  de problemas  que afectan  los servicios  postales  en  los
Países miembros de la Unión;

TENIENDO EN CUENTA

Que la  Recomendación I  del Congreso  de Managua,  1981, instaba  a las
Administraciones  postales   de  los   Países   miembros   a   presentar
proposiciones de fondo con miras a que los Congresos siguientes pudiesen
dedicar  más   tiempo  a   trabajos  relacionados  directamente  con  el
mejoramiento de  los servicios  postales de  la región,  lo cual  no  ha
tenido un cumplimiento satisfactorio;

CONSIDERANDO

Que se  ha logrado  un adecuado nivel de estructura y organización de la
Unión;

                               RESUELVE:

1 - Que los países miembros encaminen sus esfuerzos a presentar la mayor
cantidad de proposiciones tendientes a analizar problemas técnicos.

2 -  Que el  Congreso dedique la mayor parte de su tiempo al análisis de
los problemas que afectan al servicio postal y sus soluciones.

                            RESOLUCION XVII

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

CONSIDERANDO

Que en  el nuevo  Reglamento de  la Secretaría  General se  ha fijado la
nueva estructura  orgánica de la misma y las normas básicas referentes a
la formación de la plantilla de personal.

Que es preciso fijar las retribuciones correspondientes al personal que
viene desempeñando los diversos trabajos de la Secretaría General y el
que corresponderá percibir a quien se integre en el futuro;

TENIENDO EN CUENTA

Que el artículo 28 del "Reglamento Provisional de la Secretaría General"
establece los grados y escalones del personal no permanente;

VISTOS

Los documentos elaborados al efecto por la Secretaría General,

                               RESUELVE:

1 -  La plantilla  del personal  de la  Secretaría General, categorías y
retribuciones  inherentes   a  los  mismos,  correspondientes  a  plazas
ocupadas actualmente  se fija  de la  siguiente forma  con los  grados y
escalones que se indican:

a) Personal elegido:

   1 Secretario General D 2.3
   1 Consejero P 5.1

b) Personal de Servicios Profesionales:

   3 Encargados de Unidad P 2.3

c) Personal de Servicios Generales:

   3 Auxiliares Administrativos taquígrafos G 4.7
   1 Mayordomo G 1.11
   2 Recepcionistas (6 horas) G 1.11 (75%)
   1 Jefe de Imprenta G 5.6
   1 Impresor Nivel I G 4.11
   1 Impresor Nivel II G 3.10
   1 Impresor Nivel III G 2.10
   1 Ayudante Nivel I G. 1.6
   1 Ayudante Nivel II G 1.2

d) Plaza a suprimir:

   1 Limpiadora G 1.4 (70%)
   (Sra. Crispina Madruga de Duarte)

Esta plaza se suprimirá en el momento en que la titular de la misma esté
en condiciones de hacer valer sus derechos a la jubilación.

2 -  Cualquier vacante de las reseñadas anteriormente, salvo la relativa
a la  letra d) que se suprime, tendrán el mismo grado si bien el escalón
inicial estará  siempre referido a 1, salvo en el caso de los Auxiliares
administrativos taquígrafos, que partirán de 7.

3 - En todo lo que no se oponga a la presente Resolución, se estará a lo
dispuesto en el artículo 28 del "Reglamento Provisional de la Secretaría
General".

4 - Esta resolución entrará en vigor el día 1º de enero de 1986, si bien
los escalones  correspondientes a  los grados  que se  indican serán  de
aplicación a  partir de  la fecha  en que  se cumpla  el aniversario  de
entrada en la Secretaría General.

                            RESOLUCION XVIII

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

VISTO


Que el Consejo Consultivo y Ejecutivo dirigió al Congreso los documentos
Congreso -  Doc. 2 y Anexos 1, 2 y 3 y Congreso - Doc. 5, conteniendo un
estudio de  la Administración  postal chilena  sobre  Reglamento  de  la
Secretaría General y Estatuto de su personal;

Que igualmente  diferentes Administraciones  presentaron al  Congreso un
número considerable de proposiciones relacionadas con el tema;

CONSIDERANDO

Que si  bien el  Congreso logró  dictar el  Reglamento de  la Secretaría
General, no  pudo hacer  lo mismo  con el  Estatuto de  Personal, habida
cuenta la falta de tiempo para estudiar el cúmulo de proposiciones sobre
el tema;

Que durante  el Congreso  se puso  en funcionamiento un Grupo de Trabajo
destinado a  armonizar las  diferentes proposiciones  que en  materia de
Estatuto de  Personal se  habían presentado y que dicho Grupo de Trabajo
consiguió armonizar muchas de las propuestas presentadas, pese a lo cual
el Congreso no pudo adoptar ninguna decisión en definitiva;

Que el Estatuto de Personal debe contar con disposiciones que regulen el
régimen jubilatorio y pensionario del personal de la Secretaría General;

Que teniendo en cuenta la crítica situación que padecía la Caja de
Jubilaciones y Pensiones, el Consejo Consultivo y ejecutivo, en su
Reunión de 1983, debió dictar una resolución con disposiciones de
emergencia para superar la crisis;

Que igualmente el Congreso de La Habana dictó la Resolución XXIV dando
solución al problema planteado;

Que el  régimen que  en el  futuro rija  en materia  de  jubilaciones  y
pensiones debe  ser cuidadosamente  estructurado con el fin de que no se
produzca una nueva crisis;

Que en  el seno de la Comisión 4 "Estatutos y Reglamentación" se debatió
el tema  del Estatuto de Personal y, en especial, el de las jubilaciones
y pensiones,  recogiéndose en las actas respectivas las opiniones de los
Países miembros concurrentes al Congreso;

Que resulta  indispensable que el Consejo Consultivo y Ejecutivo elabore
y ponga en vigencia el Estatuto de Personal;

RESUELVE:

1 -  Encargar al  Consejo Consultivo  y Ejecutivo  elaborar y  dictar el
Estatuto de  Personal de  la Secretaría General de la UPAE, para lo cual
tendrá en cuenta:

a)  estudio  UPAE/AG/002,  Revisión  del  Reglamento  de  la  Secretaría
    General;
b)  las  proposiciones  que  sobre  el  tema  se  presentaron  al  XIII
    Congreso;
c)  las  conclusiones   del  Grupo   de  Trabajo  que  se  abocó  a  la
    armonización de las diferentes propuestas;
d)  las  opiniones   vertidas  por  los  Países  miembros  durante  las
    reuniones de  la Comisión 4, "Estatutos y Reglamentación", en que se
    trataron los temas pertinentes;
e) las  conclusiones de  un estudio  que en  materia de  jubilaciones se
    encarga realizar a la Secretaría General en forma inmediata a través
    de una empresa especializada.

2 -  Encargar al  Consejo Consultivo  y Ejecutivo  que, si de su estudio
surgiera  la   necesidad  de  incorporar  al  Reglamento  General  o  al
Reglamento  de   la  Secretaría   General  disposiciones   que   figuran
actualmente en los diferentes proyectos de Estatuto de personal, formule
las correspondientes proposiciones al próximo Congreso.

3 - Prorrogar la vigencia de la Resolución VIII del Consejo Consultivo y
Ejecutivo de  1983 hasta  la entrada  en vigor del Estatuto de Personal,
para el  caso de  que ésta  no se  produzca antes del 31 de diciembre de
1985.

4 -  Las modificaciones  que en el futuro deban introducirse al Estatuto
de Personal  como consecuencia  de los  estudios que  realice el Consejo
Consultivo y  Ejecutivo y  de las  propuestas que  le haga la Secretaría
General, serán resueltas por el propio Consejo.

5 -  Hasta tanto  el Consejo Consultivo y Ejecutivo ponga en vigencia el
Estatuto de  Personal, serán  de aplicación  las normas contenidas en el
actual Reglamento Provisional de la Secretaría General que no se opongan
a las disposiciones adoptadas por el Congreso.

                             RESOLUCION XIX

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

VISTO

La elección realizada en la sexta sesión plenaria, el día 23 de marzo de
1985;

                               RESUELVE:

1 - Designar, en los términos del artículo 119 del Reglamento General de
la Unión,  La Habana, 1985, Consejero de la Unión Postal de las Américas
y  España   al  señor  Luis  María  Alvarado  Carreño,  de  nacionalidad
colombiano.

2 -  El mencionado  funcionario iniciará  su gestión  el 1º  de enero de
1986.

                             RESOLUCION XX

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

CONSIDERANDO

Que, como  consecuencia de  no haber  sido reelegido  por el Congreso el
señor Miguel  Angel Porras Villegas para continuar desempeñando el cargo
de Consejero, se hace necesario fijar la fecha de cese de sus funciones;

Que resulta  imprescindible establecer  la forma en que se hará efectiva
la suma que le corresponde percibir con cargo al Fondo de Reserva, al no
haber adquirido derecho a la jubilación;

VISTOS

El artículo  38, inciso  c) del  Reglamento Provisional de la Secretaría
General;

La Resolución  VIII del  Consejo consultivo y Ejecutivo en su reunión de
1983, en  la parte  correspondiente a los aportes que deben efectuar los
funcionarios elegidos.

La Resolución  XXIV del  Congreso de  La Habana, que norma el régimen de
jubilaciones, pensiones y retiro del personal de la Secretaría General,

                               RESUELVE:

1 - Declarar como fecha del cese en sus funciones del señor Miguel Angel
Porras Villegas, la del 31 de diciembre de 1985.

2 - Autorizar al Secretario General a abonar al señor Porras Villegas,
por una sola vez y con cargo a las economías del ejercicio
presupuestario del año en curso, una suma integrada por los siguientes
conceptos:

a)  por todos los aportes que se hubieren ingresado al fondo de reserva
    de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría
    General por  concepto de  este funcionario  a razón  del 35%  de  su
    salario, desde la fecha de su ingreso en la Secretaría General de la
    Unión hasta la de su cese en la misma;
b)  por todos  los aportes  que a  razón del  10% de su salario hubiere
    realizado dicho funcionario desde la fecha de entrada en vigor de la
    Resolución VIII  del Consejo  Consultivo y Ejecutivo, 1983, hasta la
    de su cese en el servicio;
c)  por los  intereses capitalizados  por la  suma de los dos conceptos
    anteriores, a razón del 5% anual.

                             RESOLUCION XXI

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

VISTO

Las modificaciones  introducidas por este Congreso a los artículos 104 y
120 del Reglamento General de la Unión, Managua 1981;

CONSIDERANDO

Que el  período entre  dos Congresos Ordinarios ha pasado a ser de cinco
años (artículo 104 del Reglamento General, La Habana 1985);

Que igualmente  han variado  las disposiciones  en materia de elección y
reelección del  Secretario General y del Consejero de la Unión (artículo
119 del Reglamento General, La Habana 1985),

                               RESUELVE:

Establecer que  el período  inicial a  que se  refiere el  artículo 119,
párrafo 1,  del Reglamento  General,  La  Habana  1985,  se  considerará
concluido para  el actual  Secretario General  en  el  próximo  Congreso
Ordinario de la Unión.

                            RESOLUCION XXII

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

VISTO

El documento Congreso - Doc. 20, Presupuesto de la Unión;

CONSIDERANDO

Que en  dicho documento  la Secretaría  General propone  al Congreso los
presupuestos para el quinquenio 1986-1990;

Que mediante  su Resolución XXIV el Congreso decidió abonar con cargo al
presupuesto  ordinario   de  la  Unión  las  jubilaciones  causadas  por
Directores  Generales   y  Consejero  de  la  ex  Oficina  Internacional
jubilados o fallecidos;

Que en  los actuales  momentos para  efectuar estos  pagos es  necesario
contar con  un crédito  adicional  de  135.000  dólares  estadounidenses
anuales;

Que la  difícil situación  económica por  la que  atraviesan los  Países
miembros  determina   la  conveniencia   de   no   superar   los   topes
presupuestarios establecidos para el año 1985,

                               RESUELVE:

1 -  Los presupuestados  para los años 1986, 1987, 1988, 1989, y 1990 no
podrán exceder los siguientes montos anuales:

                                                                     U$S
                                                                       -
UPAE - Programas 1, 2, 4, 5 y Fondo de Cooperación Técnica 1:177.569,00
Servicio de Traducción del GLEs 163.696,00

Estos montos  incluyen los créditos necesarios para el pago de jubilados
y pensionados mencionados en el segundo Considerando.

2 -  Los créditos  para atender los gastos originados por el XX Congreso
de la  UPU y  por  el  XIV  Congreso  de  la  UPAE,  años  1989  y  1990
respectivamente, se establecen en 70.000 dólares estadounidenses en cada
caso.

3 -  El Consejo  Consultivo y  Ejecutivo podrá  autorizar sobrepasar los
montos establecidos  precedentemente cuando  se produzcan incrementos en
las retribuciones  del personal  activo o  jubilado como consecuencia de
medidas adoptadas  por las  Naciones Unidas  aplicables en  la ciudad de
Montevideo.

4 -  El fondo  de ejecución  presupuestario se  constituirá con créditos
adicionales iguales al 5% de los montos antes mencionados.

                            RESOLUCION XXIII

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

VISTO

Que se  han presentado al Congreso diferentes proposiciones destinadas a
consagrar nuevas  categorías de  contribución   para el sostenimiento de
los gastos de la Unión;

CONSIDERANDO

Que la introducción de una categoría de media unidad podría tentar a una
desclasificación de los países miembros;

Que la  mayoría de  los países  miembros de  la Unión  padecen situación
económica difícil,  en especial  por la  carencia de las divisas que les
permitan cumplir  con todas las obligaciones adquiridas como miembros de
la comunidad internacional;

Que por ello resultaría apresurado adoptar las proposiciones mencionadas
en el  Visto sin  contar con un estudio detallado que permita prever las
consecuencias emergentes;

Que  el  Congreso  decidió  no  adoptar  ninguna  de  las  proposiciones
presentadas, manteniendo el statu quo,

                               RESUELVE:

1 -  Encargar al  Consejo Consultivo  y Ejecutivo  la realización  de un
estudio  de   las  disposiciones  contenidas  en  el  artículo  129  del
Reglamento General  de la  Unión, La  Habana, 1985,  Contribución de los
Países miembros.

2  -   Si  como   consecuencia  del  estudio  resultara  conveniente  la
modificación  del   texto  actual,   presentar  al   XIV  Congreso   las
proposiciones correspondientes.

                            RESOLUCION XXIV

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

VISTO

El documento  Congreso - Doc. 15, Situación de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones del  Personal de  la Secretaría  General de la Unión Postal de
las Américas y España;

El documento  Congreso -  Doc. 16,  Planteamiento  de  los  jubilados  y
pensionados de  la Caja  de Jubilaciones  y Pensiones del Personal de la
Secretaría General de la UPAE;

CONSIDERANDO

Que el  Consejo Consultivo  y Ejecutivo,  en su  Reunión de  1983, debió
enfrentar la  grave situación  financiera de  la Caja  de Jubilaciones y
Pensiones del Personal de la Secretaría General, situación que implicaba
a corto plazo la cesación de pagos de las prestaciones;

Que ante  tal situación  el Consejo Consultivo y Ejecutivo debió adoptar
medidas de  emergencia y  provisorias ad  referéndum del  XIII Congreso,
plasmadas en la Resolución VIII de 1983;

Que las  medidas adoptadas  por  el  Consejo  rindieron  los  resultados
esperados habida  cuenta de  que se consiguió financiar las prestaciones
hasta diciembre  de 1985,  lo  que  permitiría  al  Congreso  actuar  en
relación con este problema;

Que la crítica situación por la que atraviesa la Caja alcanzará su punto
álgido el  31 de diciembre de 1985, fecha a partir de la cual los fondos
serán insuficientes  para cubrir  las erogaciones consecuentes al pago a
jubilados y pensionados;

Que es  obligación de  los Países  miembros  afrontar  y  resolver  este
problema;

                               RESUELVE:

1 - Aprobar las medidas transitorias adoptadas por el Consejo Consultivo
y Ejecutivo  en su  Resolución VIII  de 1983  y mantenerlas  en vigencia
hasta el 31 de diciembre de 1985.

2 - Adoptar las siguientes medidas en cuanto a la forma de financiar las
jubilaciones y pensiones a partir del 1º de enero de 1986:

a) jubilaciones y pensiones causadas por Directores y Consejero de la ex
    Oficina Internacional  jubilados o  fallecidos: Se abonarán a través
    del presupuesto  ordinario de  la Unión, a cuyos efectos se incluirá
    un crédito adicional de U$S 135.000 anuales;
b)  jubilaciones y  pensiones causadas  por personal  de las categorías
    profesional y  de servicios  generales: Se satisfarán con cargo a la
    Caja, completándose  las eventuales  insuficiencias con  cargo a los
    ingresos que  se obtengan por el alquiler de locales del edificio de
    la Unión;
c)  el Secretario General y el Consejero no tendrán derecho a jubilarse
    con cargo a la Unión, pero si a recibir al cese en su cargo, ellos o
    sus causa-habientes,  una compensación  por retiro consistente en la
    percepción por  una sola  vez de  una suma  compuesta por  todos los
    aportes realizados  por el  funcionario y  por la Unión a partir del
    inicio de  la actuación del beneficiario en cargo de nivel superior,
    más los  intereses capitalizados a la tasa del 5% anual. Los aportes
    de estos  funcionarios ingresarán  a un  fondo especial  de retiro a
    partir del 1º de enero de 1986, facultándose al Consejo Consultivo y
    Ejecutivo a  encontrar las  fórmulas que  permitan la  integración y
    actualización del mencionado fondo sin que ello signifique en ningún
    momento  sobrepasar  los  límites  presupuestarios  fijados  por  el
    Congreso.

3 -  La jubilación  será del  70% de  tantos treintavos  del promedio de
sueldos, jornales  y ajuste  por lugar de destino percibidos durante los
últimos tres  años, como años de servicio reconocidos posea el afiliado,
no contándose los que pasen de treinta.

4 -  En caso  de que  la aplicación  del 70%  afectare el  monto  de  la
jubilación de  modo que  el pasivo  perciba  una  suma  inferior  a  U$S
1.000,00, el quántum de su pasividad quedará fijado en esa suma.

5 -  El fondo  de reserva  de la  Caja de  Jubilaciones y  Pensiones  se
formará además  con el dinero que se descuente de las remuneraciones del
personal  de  servicios  profesionales  y  generales  de  la  Secretaría
General, por  concepto de  montepío, aplicando el 10% sobre los sueldos,
jornales y ajuste por lugar de destino.

6 - Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de la firma de las
Actas.

                             RESOLUCION XXV

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España.

CONSIDERANDO

La necesidad  de mantener  vigentes las  resoluciones adoptadas  por  el
Congreso precedente y que no hayan perdido su razón de ser;

VISTO

Que el  Congreso de  Managua (1981) adoptó una serie de resoluciones que
deben continuar en vigor,

                               RESUELVE:

Considerar vigentes  las siguientes resoluciones establecidas por el XII
Congreso de la UPAE:

a)  resolución I,  por la  que se  expresa el  deseo de que los Estados
    Unidos Mexicanos reingresen en la Unión;
b)  resolución VII,  por la  que se trata de fomentar el transporte por
    avión de los envíos por vía de superficie;

c)  resolución XVII,  por la que se autoriza a abonar un complemento de
    pensión a los jubilados de la Oficina de Transbordos;
d)  resolución XVIII,  por la  que se  recuerda la necesidad de que las
    sumas adeudadas  a la Oficina de Transbordos de Panamá se cancelen a
    la mayor brevedad;
e)  resolución XXV, por la que se autoriza a Nicaragua a pagar en trece
    anualidades el saldo de su deuda al 13 de diciembre de 1979;
f)  resolución XXVI,  por la  que se  encarecen el  cumplimiento de las
    obligaciones financieras de los Países miembros;
g)  resolución XXVII, por la que se mantiene la obligación de remitir a
    la Secretaría  General tres  ejemplares de  los sellos  postales que
    emitan;
h)  resolución XXVIII, por la que se dan normas para la distribución de
    documentos y publicaciones.

                            RESOLUCION XXVI

      El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España

VISTAS  las   dificultades  que  presentan  los  ajustes  de  las  Actas
definitivas y  el poco  tiempo de que dispone la Comisión de Redacción y
la Secretaría General para efectuar el trabajo.
DESEANDO que los "Documentos del XIII Congreso de la Unión Postal de las
Américas y  España, La  Habana, 1985"  sean publicados por la Secretaría
General en la forma más perfecta posible.

                               RESUELVE:

    Encargar a  la Secretaría  General rectificar  en las  actas de las
sesiones  plenarias   y  de  las  Comisiones,  así  como  en  las  Actas
definitivas:

a)  los errores de forma que no se señalaran al realizarse el examen de
    los proyectos de las Actas;
b)  la numeración  de los  artículos y  de los  párrafos, así  como las
    referencias, cuando ello resulte necesario.

                            RESOLUCION XXVII

      El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España

VISTO que  es necesario  que el  Congreso apruebe  el Reglamento  de  la
Secretaría General.

CONSIDERANDO que  la Comisión 4, "Estatutos y Reglamentación", en base a
las proposiciones  que al  Congreso formularán los Países miembros de la
Unión en  relación con  dicho  Reglamento  presentó  el  correspondiente
proyecto al Congreso.

                               RESUELVE:

Aprobar el Reglamento de la Secretaría General de la Unión Postal de las
Américas y España que se anexa a la presente Resolución formando parte
integrante de la misma.

                      Anexo a la Resolución XXVII
                   Reglamento de la Secretaría General

               REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA
                 UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA

                              I N D I C E

                              CAPITULO  I
                              Generalidades

Art.
 1. Alcance del Reglamento de la Secretaría General
 2. Dirección y administración de la Secretaría General
 3. Atribuciones del Secretario General
 4. Consejero
 5. Estructura de la Secretaría General

                              CAPITULO  II
                       Presupuesto y contabilidad

 6. Proyecto de presupuesto
 7. Período presupuestario
 8. Compras y contratos de trabajo, obras o suministros
 9. Enajenaciones
10. Arrendamientos

                             CAPITULO  III
                            Disponibilidades

11. Anticipos
12. Ingresos bancarios
13. Retiro de fondos

                              CAPITULO  IV
                               Del control

14. Control general
15. Control semestral
16. Rendición de cuentas
17. Condiciones para la modificación del Reglamento de la
    Secretaría General

               REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA
                 UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA

                              CAPITULO  I

                             Generalidades

                               Artículo 1

            Alcance del Reglamento de la Secretaría General

 La  organización y  el funcionamiento  de la  Secretaría General  de la
Unión Postal  de las  Américas y España y las relaciones con el Gobierno
de la  República Oriental del Uruguay, en su carácter de País sede y con
la Autoridad  de alta inspección, se rigen por las disposiciones de este
Reglamento, sin  perjuicio de  las contenidas en la Constitución y en el
Reglamento General.

                               Artículo 2

          Dirección y administración de la Secretaría General

 En  su organización  y funcionamiento  la Secretaría General constituye
una unidad  orgánica colocada  bajo la  responsabilidad y  autoridad del
Secretario General  y del  Consejero, en su condición de reemplazante de
éste.

                               Artículo 3

                  Atribuciones del Secretario General

1. Al  Secretario General le compete la dirección y administración de la
Secretaría   General   de   la   cual   es   el   representante   legal,
comprometiéndola con su firma.
2. Sin  perjuicio de las atribuciones que el Reglamento General confiere
al Consejo  Consultivo y  Ejecutivo y a la Autoridad de alta inspección,
al Secretario General le compete:

a)  organizar y dirigir todos los trabajos de la Secretaría General;
b)  nombrar al personal de la Secretaría General;
c)  Conceder licencias, vacaciones, fijar días y horarios de trabajo;
d)  contratar personal  de las  categorías profesional  y de  servicios
    generales con  carácter eventual, dando cuenta al Consejo Consultivo
    y Ejecutivo;
e)  imponer sanciones  al personal de la Secretaría General, conforme a
    lo  establecido   en  el   Estatuto  de   Personal  y  proponer  las
    destituciones que correspondan;
f)  organizar el  legajo o foja de servicios de cada empleado y ordenar
    las anotaciones en el mismo, previa vista al interesado;
g)  preparar los  proyectos de  presupuesto anuales  y presentarlos  al
    Consejo Consultivo    Ejecutivo,  conforme  a  lo  dispuesto  en  el
    artículo 127 del Reglamento General;
h)  contratar o  comprometer los  gastos y  autorizar los  pagos de  la
    Secretaría General,  previo cumplimiento  de  las  formalidades  del
    caso;
i)  resolver acerca  de las  bonificaciones establecidas en el Estatuto
    de Personal;
j)  resolver los  desplazamientos del  Consejero y  del personal  de la
    Secretaría General  por  motivos  de  servicio,  acreditándoles  los
    viáticos y  gastos de  locomoción, conforme  a  lo  establecido  por
    Naciones Unidas;
k)  rendir cuenta a la Autoridad de alta inspección de la ejecución del
    presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
l)  elevar a  la Autoridad de alta inspección las reclamaciones que los
    empleados  de   la  Secretaría   General  interpongan   contra   sus
    decisiones;
ll) dictar los manuales de procedimiento administrativo y contable de la
    Secretaría General.

                               Artículo 4

                               Consejero

El Consejero asiste al Secretario General y en su ausencia lo reemplaza
con sus mismas atribuciones.

                               Artículo 5

                  Estructura de la Secretaría General

1. Para el desempeño de las tareas que le están encomendadas la
Secretaría General contará con las siguientes unidades;

a)  Estudios y Cooperación Técnica;
b)  Organos de la Unión y relaciones con las Administraciones postales;
c)  Administración y Finanzas.

2. El  Secretario  General  determinará  las  funciones  y  cometidos  a
desempeñar por cada una de esas unidades.

                              CAPITULO II

                       Presupuesto y Contabilidad

                               Artículo 6

                        Proyecto de Presupuesto

1. El  proyecto de  presupuesto por  programas deberá  ser elaborado  de
acuerdo  con   lo  estipulado  en  el  Reglamento  General,  conteniendo
información detallada y ordenada por actividades.

2. El proyecto de presupuesto contendrá en sucesivas columnas:

a)  el presupuesto del ejercicio anterior;
b)  el registro de los gastos reales del ejercicio anterior;
c)  el  presupuesto   del  ejercicio  en  curso,  junto  con  cualquier
    modificación que se proponga de acuerdo con el artículo 116, párrafo
    13, letra h) del Reglamento General;
d)  el proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente.

3. Con  independencia de  la exposición  de motivos  que  acompañará  al
proyecto de  presupuesto,  se  incluirán  las  aclaraciones  y  detalles
necesarios para la mejor comprensión de las distintas partidas.

4.  El   proyecto  de   presupuesto  debe   obrar  en   poder   de   las
Administraciones postales  interesadas con  una antelación  mínima de un
mes a  la fecha  prevista para  el comienzo de la reunión del órgano que
deba examinarlo.

                               Artículo 7

                         Período presupuestario

El ejercicio  presupuestario abarcará el período comprendido entre el 1º
de enero y el 31 de diciembre de cada año.

                               Artículo 8

          Compras y contratos de trabajo, obras o suministros

1. No  podrá comprometerse  gasto ni  celebrarse contrato alguno sin que
exista  en   el  momento   de  contraer  el  compromiso,  disponibilidad
suficiente a  tales efectos en el grupo de gastos del programa que ha de
soportar la  erogación ni  afectar los  mismos a  recursos de  ejercicio
venideros.

2. Toda  compra, así como todo contrato de trabajo, obras o suministros,
se hará  mediante el  procedimiento de  licitación  pública,  salvo  las
excepciones siguientes:

a)  cuando el importe no exceda de 1.000 dólares;
b)  cuando se trate de contratos que se celebren con personas jurídicas
    de derecho público;
c)  cuando existan razones de ineludible necesidad y urgencia;
d)  cuando por  su naturaleza  o por  las circunstancias que concurran,
    resulte imposible o innecesario el llamado a licitación;
e)  cuando se realicen en el extranjero;
f)  cuando una  licitación hubiere  sido declarada desierta por segunda
    vez  o  cuando  se  hubiere  efectuado  un  primer  llamado  sin  la
    concurrencia de ningún proponente.

3. En  los casos  de los  incisos c),  d)  y  f),  deberá  recabarse  la
conformidad  de  la  Autoridad  de  alta  inspección  previamente  a  la
contratación directa.  En el  caso del  inciso e), deberá solicitarse la
colaboración de  la Administración  postal del  país donde el trabajo se
realice.

4. Queda  prohibido el  fraccionamiento de compras, obras, suministros o
trabajos, cuyo  monto dentro  del ejercicio  exceda del  señalado por el
Congreso,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  párrafo  2,  letra  a)
precedente.

5. En las compras y contratos en que no se requiera la celebración de la
licitación y  cuyo monto  sea superior a 150 dólares, deberán recabarse,
por  lo   menos,  tres  cotizaciones,  las  cuales  serán  agregadas  al
expediente  respectivo.   En  caso   de  no  poder  obtenerse  las  tres
cotizaciones o  de no  ser  conveniente  seguir  tal  procedimiento,  el
Secretario General  podrá resolver  las adquisiciones  sin necesidad  de
dichas tres cotizaciones.

                               Artículo 9

                             Enajenaciones

Toda enajenación  a título  oneroso de bienes propiedad de la Unión cuyo
valor sea superior a 150 dólares, deberá hacerse en subasta o licitación
pública, previa  tasación pericial  y acuerdo  del Consejo  Consultivo y
Ejecutivo.

                              Artículo 10

                             Arrendamientos

Los locales  disponibles del  edificio  sede  de  la  Unión  podrán  ser
arrendados por  la  Secretaría  General,  dando  cuenta  de  ello  a  la
Autoridad de alta inspección.

                              CAPITULO III

                            Disponibilidades

                              Artículo 11

                               Anticipos

1. En  caso de necesidad, La Secretaría General recabará del Gobierno de
la República Oriental del Uruguay por trimestres adelantados, los montos
que  precise   para  las   atenciones  presupuestarias,   incluidas  las
cantidades destinadas al fondo de reserva para jubilaciones y pensiones.

2. Las  cantidades puestas  a disposición  de la  Secretaría General por
este motivo  se retirarán,  de acuerdo con las necesidades del servicio,
solamente mediante  cheques que  deberán tener  la firma  del Secretario
General y  del funcionario  que esté  a cargo  de la  Contabilidad de la
Secretaría General.

                              Artículo 12

                           Ingresos bancarios

Los giros,  cheques o  transferencias de  fondos,  provenientes  de  los
Países miembros, así como cualquier otra entrada de dinero a favor de la
Secretaría General,  deberán ser  depositados en sus cuentas bancarias a
más tardar el primer día hábil siguiente al de su recepción.

                              Artículo 13

                            Retiro de fondos

La disposición de los fondos depositados en cuenta bancaria se efectuará
con las  formalidades señaladas  en el  artículo 11,  párrafo 2  de este
Reglamento.

                              CAPITULO IV

                              Del Control

                              Artículo 14

                            Control General

1. El Control que corresponde a la Autoridad de alta inspección sobre el
movimiento de fondos de la Secretaría General, será de carácter formal y
material.

2. El control formal comprenderá:

a)  el examen  de los  libros  de  contabilidad  y  de  los  recibos  y
    documentos justificativos;
b)  la  revisión   de  los   asientos,  movimientos   y  transferencias
    contables;
c)  la  comprobación   del  efectivo,   valores,   cuentas   bancarias,
    inventario y demás bienes de la Secretaría General;
d)  la verificación  de si  las entradas  y salidas  con  adecuadas  al
    presupuesto aprobado;
e)  cualquier otro procedimiento de control formal.

3. El  control material  comprende el  examen de  la conformidad  de las
entradas y salidas a las disposiciones en vigor.

                              Artículo 15

                           Control semestral

La Secretaría  General efectuará  estados semestrales  de movimiento  de
fondos que serán sometidos a examen y aprobación de la Autoridad de alta
inspección.

                              Artículo 16

                          Rendición de Cuentas

1. Operada  la clausura  definitiva del  ejercicio  se  procederá  a  la
formulación de la rendición de cuentas, la cual comprenderá:

a)  Un estado de los ingresos;
b)  un estado de los egresos, en el que se especificarán los legalmente
    autorizados, las transposiciones efectuadas, las sumas efectivamente
    pagadas y las sumas pendientes de pago;
c) un estado de los importes comprometidos durante el ejercicio;
d)  los  saldos  existentes  a  la  iniciación  y  a  la  clausura  del
    ejercicio;
e)  el resultado de la gestión total del ejercicio;
f)  la explicación  de  todos  los  casos  en  que  los  gastos  reales
    difirieron del presupuesto en forma significativa.

2. Una  copia de  la rendición  de cuentas  presentada a la Autoridad de
alta  inspección   será  enviada   por  la   Secretaría  General  a  las
Administraciones postales  de los  Países miembros  dentro de  los  tres
meses desde  el fin  del año  fiscal al  cual se  refieren las  cuentas.
Posteriormente se  enviará la  constancia de  su  aprobación  o,  en  su
defecto, las observaciones que hubiere merecido.

                              Artículo 17

                  Condiciones para la modificación del
                   Reglamento de la Secretaría General

1. Para  que tengan  validez las  proposiciones sometidas  al  Congreso,
relativas al  presente Reglamento,  deberán ser aprobadas por la mayoría
de los  Países miembros representados en el Congreso. Los dos tercios de
los Países miembros de la Unión deberán estar presentes en la votación.

2. Para  su modificación en el intervalo de los Congresos se requiere la
aprobación de los dos tercios de los Países miembros de la Unión.

En fe  de lo  cual los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos
de los  Países miembros  de la  Unión Postal  de las  Américas y España,
firman las  presentes Resoluciones en La Habana, capital de la República
de Cuba, el día veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.

A   continuación   se   reproducen   las   firmas   de   los   delegados
plenipotenciarios de  los Países miembros que suscribieron en La Habana,
capital de  la República  de Cuba,  el día  veintisiete de  marzo de mil
novecientos ochenta y cinco:

a)  el Tercer  Protocolo adicional a la Constitución de la Unión Postal
    de las  Américas y España adoptada por el Congreso de Santiago en el
    año 1971;
b)  el Reglamento General de la Unión Postal de las Américas y España;
c)  las Resoluciones  dictadas por  el XIII Congreso de la Unión Postal
    de las Américas y España.

Por Argentina:  Ing. Elías  Cherñajovsky. -  Por  Bolivia:  Dr.  Ignacio
Efraín Ortiz.  - Por  Canadá: Sr.  Robert Michael  Warren. - Sr. John G.
Halpin. - Sr. André A. Joseph Failu. - Sr. Germain Dubeau Adhemar. - Por
Colombia: Dr.  Carlos Adolfo  Arenas Campos.  - Sr.  Luis María Alvarado
Carreño. -  Por Costa  Rica: Lic. Roberto Castro Chaves. - Por Cuba: Sr.
Manuel Peña  Suárez. -  Sra. Olimpia  C. Segrera  Aranda. -  Sr.  Onelio
Alfonso Pérez.  - Por  Chile: Sr. Patricio Délano Barrios. - Sr. Claudio
Vicuña Zeballos. -

                            RECOMENDACION I

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

CONSIDERANDO

Que los  servicios postales  de los  Países miembros  necesitan utilizar
mejor sus  energías y  recursos  para  hacer  frente  cabalmente  a  las
legítimas expectativas  de sus  usuarios y  a la creciente presión de la
competencia;

CONVENCIDO

Que los  planes estratégicos  y operacionales que están bien concebidos,
adaptados a  la evolución  de las circunstancias y que, bien ejecutados,
constituyen la  clave hacia  encauces exitosos de los medios disponibles
tendientes al logro de los objetivos de los servicios postales;

CONSCIENTE

Que no  todas las  Administraciones postales  de los Países miembros han
desarrollado su función de planificación en la medida deseable;

                              RECOMIENDA:

1 -  Que cada  Administración postal  de los  Países miembros  haga  los
esfuerzos necesarios para tener a su disposición una efectiva función de
planificación, de  modo de  definir claramente  y programar la dirección
que debería tomar el desarrollo del servicio postal en ese país, de modo
de atender  las necesidades  de los  usuarios de  los servicios postales
internos e internacionales.

2 -  Que una vez esta función de planificación esté operando totalmente,
la Administración  postal involucrada, utilice al máximo esa herramienta
de  planificación  en  las  discusiones  que  apuntarán  a  asegurar  el
compromiso de las correspondientes autoridades gubernamentales en cuanto
a atender plenamente los objetivos del servicio postal.

                            RECOMENDACION II

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

VISTO

Que el Acuerdo relativo a Encomiendas Postales (Lima, 1976), artículo 2,
párrafo 2, consideraba la admisión de encomiendas especiales;

VISTO

Que el Congreso de Managua, 1981, modificó la estructura de las Actas de
la Unión,  permitiendo que  estas normas  se establezcan  por  medio  de
Resoluciones o Recomendaciones;

TENIENDO EN CUENTA

Que el  artículo 1,  párrafo 1 de la Constitución señala como una de las
finalidades  de   la  Unión   el  intercambio  recíproco  de  envíos  en
condiciones más  favorables que  las establecidas  en  la  Unión  Postal
Universal;

CONSIDERANDO

Que es  necesario establecer un sistema de intercambio que permita a las
Administraciones prestar  su colaboración  y facilitar  la ayuda  de los
usuarios a los Países de la región afectados por siniestros de cualquier
naturaleza.

                              RECOMIENDA:

A las  Administraciones postales  de los Países miembros que admitan, en
la medida  de sus  posibilidades, encomiendas  especiales, que  son  las
destinadas a  países donde  hubieran ocurrido  catástrofes de  cualquier
naturaleza, siempre  que dichas  encomiendas estén  dirigidas a  la Cruz
Roja nacional  o a  las Comisiones  de Auxilio  que se  establezcan para
estos fines  en los  países afectados. Estas encomiendas estarán exentas
de cualquier  tasa  postal  y  su  intercambio  se  efectuará  según  lo
establecido en  el Acuerdo  relativo a  Encomiendas Postales de la Unión
Postal Universal.

Por Ecuador:  Aqto. Gastón  Ramírez Salcedo.  - Por  El Salvador.  - Por
España: Sr.  Gerardo Entrena Cuesta. - Dr. Jaime Ascandoni Rivero. - Sr.
Rafael Sánchez  Suárez. -  Por Estados  Unidos de América: Sr. Walter E.
Duka. -  Sr. Gerald  L. Griffin.  - Por  Guatemala. -  Por Haití.  - Por
Nicaragua: Sr.  Otto Roeder  Sediles. -  Sr. José Antonio Sánchez. - Sr.
Rafael Valdez  Rodríguez. - Por Panamá: Sr. Oscar Isaza. - Por Paraguay:
Sr. Antonio  Souza Cunha.  - Por  Perú: Sr. Jorge Melgar Saavedra. - Sr.
Samuel Montalván  Vera. -  Por República  Dominicana: Sr. Barón A. Suero
Cedeño. -  Por República Federativa del Brasil: Sr. Antonio Souza Cunha.
- Por  República de  Honduras.  -  Por  República  de  Suriname.  -  Por
República de  Venezuela. - Lic. Rafael Rangel Vargas. - Por Uruguay: Sr.
Emilio Berriel. - Dr. Félix Sienra.
                                _______

                RECOMENDACIONES DEL XIII CONGRESO DE LA

         UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, LA HABANA 1985

                RECOMENDACIONES DEL XIII CONGRESO DE LA
                      UNION POSTAL DE LAS AMERICAS

                              I N D I C E

I  -  Planificación de los servicios postales.

II  -     Encomiendas   destinadas  a  países  donde  hubieran  ocurrido
catástrofes.
                                _______

                     ACUERDO DE COOPERACION TECNICA
                 ENTRE LA UNION POSTAL UNIVERSAL (UPU)
           Y LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA (UPAE)

La UNION POSTAL UNIVERSAL, de una parte
y
la UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA, de otra parte,

CONSIDERANDO

Los artículos 1 y 8 de la Constitución de la Unión Postal Universal,

CONSIDERANDO

Los artículos  1 y  2 de  la constitución  de la  Unión  Postal  de  las
Américas y España,

CONSIDERANDO

Las resoluciones  C 37  y C  38 del  Congreso  de  Hamburgo  1984  y  la
resolución CE 6/1983 del Consejo Ejecutivo de la UPU.

DESEANDO

Favorecer los  objetivos de  las dos  Uniones en  el marco  de sus Actas
fundamentales respectivas así como de sus resoluciones y decisiones,

CONSCIENTES

Del papel  importante que  juegan los  servicios postales  en materia de
comunicación y acercamiento de los pueblos,

CONVENCIDAS

De la  necesidad de disponer de acuerdos técnicos que permitan una mayor
eficacia especialmente en el ámbito de la cooperación técnica.

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

                               Artículo I

                          Cooperación Técnica

En vista  de facilitar  la armonización,  mejora  y  desarrollo  de  los
servicios postales  de la  Región, la  Unión Postal  de las  Américas  y
España  y  la  Unión  Postal  Universal  conjugarán  y  coordinarán  sus
esfuerzos propios  teniendo en cuenta la política fijada por cada una de
las dos  Organizaciones. En  el marco  así definido,  la UPU acordará un
concurso activo a la UPAE, en función de los medios disponibles.

La Unión  Postal Universal  asociará a la Unión Postal de las Américas y
España al análisis de la situación de conjunto de los servicios postales
en la Región y al establecimiento de prioridades.

La Unión  Postal Universal, igualmente asociará a la Unión Postal de las
Américas y  España, respetando  los procedimientos  establecidos por  el
Programa de  las Naciones  Unidas para el Desarrollo (PNUD) y dentro del
marco de  las responsabilidades  propias de la UPU, a la preparación y a
la puesta  en ejecución  de programas  y  proyectos  multinacionales  de
desarrollo de los servicios postales concernientes al conjunto de países
de la Región.

La Unión  Postal de  las Américas  y España  asociará a  la Unión Postal
Universal a  las iniciativas  que ella  tome  en  la  elaboración  y  la
ejecución de programas y proyectos de cooperación técnica en la Región.

La Unión  Postal de las Américas y España y la Unión Postal Universal se
suministrarán mutuamente  todas las informaciones estadísticas y de otra
índole, especialmente  para el análisis de la situación de los servicios
postales y  para la  elaboración de programas de desarrollo postal en la
Región.

A solicitud  de la  Unión Postal  de las  Américas y España y dentro del
límite de  sus medios,  la Unión postal Universal puede suministrarle su
concurso para la preparación de su programa de actividades operacionales
que interesen al desarrollo postal de la Región.

La Unión  Postal Universal  y la  Unión Postal  de las Américas y España
pueden concluir  acuerdos para  la  elaboración  de  programas  comunes,
determinando los  elementos de  estos programas  que serán ejecutados en
función de  los medios  de acción  propios de cada Unión y ser objeto de

proposiciones precisas,  respetando la  política fijada  por sus Organos
competentes.

                              Artículo II

                      Intercambio de informaciones

Bajo reserva  de las  medidas necesarias  a la salvaguardia del carácter
confidencial de  ciertos documentos,  un intercambio  lo más  completo y
rápido posible  de informaciones  y documentos  será efectuado  entre la
Unión Postal Universal y la Unión Postal de las Américas y España.

Por otra  parte, y  en deseo  de  coordinación,  cada  una  de  las  dos
Organizaciones asociará  a la otra a las actividades concernientes a los
servicios postales en la Región.

                              Artículo III

                         Ejecución del Acuerdo

En vista  de aplicar  el presente  Acuerdo, el  Director General  de  la
Oficina Internacional  de la  Unión Postal  Universal  y  el  Secretario
General de  la Unión  Postal de  las Américas  y España, pueden concluir
todos los acuerdos complementarios que pueden ser convenientes a las dos
Organizaciones.

                              Artículo IV

                          Entrada en vigencia

El presente Acuerdo entrará en vigencia después de su firma.

                               Artículo V

El presente  Acuerdo puede  ser revisado  por vía entendimiento entre la
Unión Postal Universal y la Unión Postal de las Américas y España.

En testimonio  de lo expuesto, los suscritos, representantes de la Unión
Postal Universal  de una  parte, de  la Unión  Postal de  las Américas y
España  de   otra,  firman  el  presente  Acuerdo  establecido  en  tres
ejemplares, en idiomas español y francés.

Adwaldo Cardoso  Botto de Barros, por la Unión Postal Universal. - Pedro
Miguel Cabero,  por la  Unión Postal  de las  Américas y  España.  -  La
Habana, 14 de marzo de 1985.

                                _______

RESOLUCIONES DEL GRUPO LINGÜISTICO ESPAÑOL

I  - Plantilla de personal

II - Publicación en español de los documentos de la UPU

                              RESOLUCION I

El Grupo Lingüístico Español,

CONSIDERANDO

Que el  XIII Congreso  de la  Unión Postal  de las  Américas  y  España,
reunido en  la ciudad  de La Habana, Cuba, aceptó el mantenimiento en la
Sede de la Unión del Servicio de Traducción al español (STEs),

Que resulta  necesario fijar  las dotaciones  del  personal  que  ha  de
atender el STSs, así como sus grados y escalones retributivos,

                                RESUELVE

1 -  La plantilla  del Servicio  de Traducción  al español, categorías y
retribuciones inherentes  al personal  que presta  sus servicios  en  el
mismo, se  fija de  la siguiente forma con los grados y escalones que se
indican:

2 Traductores - P 2.2

1 Traductora en Berna (Suiza)

2 Dactilógrafos - G 3.3

2  -   Cualquier  vacante   correspondiente  a   las  plazas   reseñadas
anteriormente, tendrá  el mismo  grado si bien el escalón inicial estará
siempre referido a 1.

3 - En todo lo que no se oponga a la presente resolución, se estará a lo
dispuesto en el artículo 28 del "Reglamento Provisional de la Secretaría
General".

4 - Esta resolución entrará en vigor el día 1º de enero de 1986, si bien
los escalones  correspondientes a  los grados  que se  indican serán  de
aplicación a  partir de  la fecha  en que  se cumpla  el aniversario  de
entrada al Servicio del Grupo Lingüístico.

                             RESOLUCION II

El Grupo Lingüístico Español en su reunión realizada con motivo del XIII
Congreso de  la Unión  Postal de  las Américas y España, celebrada en La
Habana:

CONSIDERANDO

Que los  costos de traducción y reproducción de los documentos generados
por  la   Unión   Postal   Universal   se   han   venido   incrementando
considerablemente en  los  últimos  años,  afectando  seriamente  a  las
Administraciones miembros del Grupo Lingüístico Español,

Que la  serie de publicaciones que genera la UPU con destino a todas las
Administraciones miembros  obligatoriamente incluye  un ejemplar  en  el
idioma francés que continúa siendo el idioma oficial de ese organismo,

Que varias  administraciones miembros  del GLEs  han adoptado mecanismos
que facilitan  la comprensión  de los  textos del  idioma oficial  de la
Unión y  que no  necesariamente se  requiere la  reproducción al  idioma
español de todas las publicaciones emanadas de la UPU,

Que el  convenio UPU  - UPAE,  de traducción y reproducción, requiere de
una  revisión  urgente  para  mejorar  la  calidad  y  celeridad  de  la
información, así  como  la  racionalización  de  los  medios  humanos  y
materiales en  orden a  simplificar las  tareas  administrativas  de  la
Secretaría General de la UPAE,

                                RESUELVE

1 -  Invitar a  las Administraciones  miembros del GLEs a reexaminar sus
reales  necesidades   tanto  de   traducción  como  de  reproducción  de
publicaciones emanadas  de la  UPU en  idioma español,  reduciendo estos
requerimientos a los documentos estrictamente indispensables.

2 -  Encargar al Portavoz del GLEs para que previa la realización de una
encuesta  realice   un  estudio   coordinado  con  la  UPU  tendiente  a
simplificar  y   reducir  los  costos  ocasionados  por  este  concepto,
informando a las administraciones miembros sobre sus resultados.

3  -   Autorizar  al  Portavoz  del  GLEs  para  que  tome  las  medidas
administrativas que  se consideren  convenientes para  el logro  de  los
objetivos que se propone en la presente resolución.
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