PROTOCOLO FINANCIERO; CONVENIO DE APLICACION
Aprobado/a por: Ley Nº 16.089 de 26/10/1989 artículo 1.
TEXTO DEL PROTOCOLO
Con el objeto de estrechar los lazos de amistad y cooperación que los
unen, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Francesa acordaron suscribir el presente protocolo para fomentar
el desarrollo económico de Uruguay.
ARTICULO 1
Monto y objeto de las ayudas financieras
El Gobierno Francés otorga al Gobierno Uruguayo ayudas financieras
destinadas a la realización de proyectos que figuran entre las
prioridades de desarrollo de Uruguay. Estas ayudas, cuyo monto máximo
asciende a OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL FRANCOS FRANCESES
(83,5 MF), se utilizarán para financiar la compra en Francia de bienes y
servicios franceses relacionados con la ejecución de los proyectos
mencionados en el anexo al presente protocolo.
Los proyectos mencionados en el B del anexo al presente protocolo serán
únicamente financiados si las autoridades uruguayas y francesas
declaran, por intercambio de cartas antes del 15 de agosto de 1989,
estos proyectos elegibles en el marco de sus respectivos procesos de
evaluación. En el caso contrario, los montos de las ayudas previstas en
el presente protocolo serán reducidos proporcionalmente al monto de los
proyectos descargados.
ARTICULO 2
Composición de los financiamientos
Las ayudas financieras mencionadas en el artículo 1 constan de:
- un préstamo del Tesoro Público Francés, cuyo monto máximo asciende a
CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA MIL FRANCOS FRANCESES (45,09 MF);
- créditos garantizados por la Agencia Francesa de Seguro para los
Créditos de Exportación (COFACE), cuyo monto máximo asciende a TREINTA Y
OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL FRANCOS FRANCESES (38,41 MF).
ARTICULO 3
Modalidades de utilización de las ayudas financieras
El financiamiento de los proyectos mencionados en el anexo se efectuará
mediante la utilización conjunta del préstamo del Tesoro Francés y de
los créditos garantizados.
El monto de los derechos de giro del préstamo del Tesoro Francés y de
los créditos garantizados alcanzará 54% y 46%, respectivamente del monto
de los pedidos de bienes y servicios mencionados en el artículo 1.
El préstamo del Tesoro Francés se utilizará para financiar en su
totalidad el primer pago de un mínimo de 20% de cada contrato asignado a
este protocolo.
El préstamo del Tesoro y los créditos garantizados utilizados
simultáneamente - permitirán financiar el complemento de cada uno de
estos contratos.
ARTICULO 4
Condiciones de las facilidades de crédito
a) El préstamo del Tesoro Francés tendrá una duración de 30 años, con
11 años de gracia. La tasa de interés alcanzará un 2% anual. Este
préstamo se amortizará en 38 pagos semestrales iguales y sucesivos, el
primero de los cuales vencerá 138 meses después del final del trimestre
civil durante el cual se hayan efectuado los desembolsos. Los intereses
se calcularán sobre saldos insolutos; empezarán a correr a partir de la
fecha de cada desembolso del préstamo del Tesoro y se pagarán al final
de cada semestre.
Las modalidades de utilización y de pago de los préstamos del
Tesoro serán determinadas por un convenio de aplicación entre el Credit
National por cuenta del Gobierno Francés y el Banco Central de Uruguay
actuando por cuenta del Gobierno de la República Oriental del Uruguay.
b) Los créditos comerciales garantizados serán amortizados en 10 años
mediante 20 pagos semestrales iguales y sucesivos después de 6 meses de
la entrega en el caso de los equipos, de la recepción en el caso de
prestaciones de servicios y de la recepción provisional en el caso de
los proyectos, conforme a las disposiciones contractuales. Se suscribirá
un convenio de aplicación entre los bancos franceses, por una parte, y
con las instituciones públicas designadas por el Gobierno Uruguayo,
actuando por su cuenta, por la otra, para fijar el plazo máximo entre la
firma de los contratos y el punto de partida del reembolso de los
créditos, así como las tasas de interés que los regirán y que serán las
del consensus vigentes en el momento de la firma de los contratos. La
prima de seguro COFACE será de cargo del prestatario quien a su vez la
percibirá de los beneficiarios en forma adicional a las demás
condiciones del crédito.
c) En nombre del Gobierno uruguayo actuará la oficina de Planeamiento
y Presupuesto de la Presidencia quien podrá acordar con otras
instituciones públicas que designe la modalidad de utilización de los
referidos préstamos así como la instrumentación de los mismos en
retrocesión a los beneficiarios seleccionados de los respectivos
proyectos.
ARTICULO 5
Plazo para la utilización del préstamo del Tesoro y tiempo de
validez
Para tener derecho a beneficiarse de las ayudas financieras mencionadas
en el artículo 1, los contratos comerciales deberán ser firmados a más
tardar el 31 de julio de 1990.
Ningún desembolso del préstamo del Tesoro Francés mencionado en el
artículo 2 podrá efectuarse después del 31 de julio de 1992.
Dichas fechas no podrán diferirse, excepto en caso de dificultades
excepcionales y previo acuerdo específico entre los dos Gobiernos.
ARTICULO 6
Moneda de cuenta y de pago
Los préstamos del Tesoro y los créditos bancarios garantizados se
concederán y reembolsarán en francos franceses.
El monto de los contratos comerciales será expresado en Francos
Franceses.
ARTICULO 7
Transporte y Seguro
Los contratos financiados con arreglo al presente protocolo serán
facturados sin flete ni seguro. Sin embargo, la financiación del flete y
del seguro podrá efectuarse mediante la utilización simultánea del
préstamo del Tesoro Francés y de los créditos garantizados, en las
proporciones señaladas en el artículo 3, cuando:
- el flete se efectúe bajo conocimiento expedido por un armador francés
y sea certificado como servicio francés por los servicios de la marina
mercante francesa,
- los seguros se hayan suscrito con compañías autorizadas en el mercado
francés.
ARTICULO 8
Modalidades de Asignación
Una vez instrumentado el crédito de retrocesión y sus garantías entre el
Gobierno Uruguayo y los beneficiarios, la asignación definitiva al
presente protocolo de los contratos correspondientes a los proyectos
mencionados en el artículo 1 se determinará mediante intercambio de
cartas entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia
y el Consejero Económico y Comercial de la Embajada de Francia en
Uruguay, actuando con la autorización de las autoridades francesas
competentes.
Este procedimiento de intercambio de cartas podrá permitir, a título
excepcional y en caso de emergencia, la sustitución parcial por nuevos
proyectos de los que figuren en la lista contenida en el anexo al
presente protocolo y que hayan sido evaluados de común acuerdo entre
ambas partes.
ARTICULO 9
Condiciones de retrocesión a los compradores privados
Ambas partes, en conformidad con el proceso de acuerdo verbal firmado en
Montevideo el 25 de abril de 1989 expresan que el Gobierno Uruguayo
retrocederá las ayudas financieras establecidas en el presente protocolo
a los beneficiarios en las condiciones que a continuación se expresan:
1) Moneda: Los préstamos se acordarán y documentarán en Francos
Franceses.
2) Ingresos por colocaciones: La tasa de interés será del 7 anual;
esta tasa máxima se ajustará en relación con la evolución, a partir de
la fecha de firma del presente protocolo de la tasa de interés de los
créditos comerciales definida en el b del artículo 4.
3) Plazo: 12 años a contar de la recepción provisional de los bienes
y/o servicios incluyendo un período de gracia parcial de cinco años
durante el cual la amortización semestral máxima será de 2,3% del monto
total del crédito.
ARTICULO 10
Impuestos y Tasas
Los pagos de principal e intereses originados por los créditos
concedidos por el presente protocolo se harán exentos por el Gobierno
Uruguayo de todos impuestos y derechos.
ARTICULO 11
Evaluación de los Proyectos
De conformidad con sus compromisos internacionales, el Gobierno de la
República Francesa podrá proceder a la evaluación retrospectiva de los
proyectos inscritos en el presente protocolo. El gobierno Uruguayo se
compromete a recibir a la misión de evaluación enviada por el Gobierno
de la República francesa, a suministrar a esta misión las informaciones
que disponga y a procurar facilitar el acceso a la información que
tengan las empresas privadas.
ARTICULO 12
Entrada en vigor
El presente protocolo entrará en vigor cuando los trámites
constitucionales y legales requeridos por ambas partes hayan sido
cumplidos.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los representantes de ambos
Gobiernos, debidamente autorizados con este fin, firmaron
el presente acuerdo y le impusieron sus sellos oficiales.
Hecho en París, el
(en dos versiones española y francesa, ambos textos siendo
igualmente válidos)
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la
República Oriental del República Francesa,
Uruguay,
A N E X O
LISTA DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS POR EL PROTOCOLO
(MF)
A - PROYECTOS YA EVALUADOS
Equipos para una planta de peinado de lana
- Central Lanera 17,4
- Lanasur 6,6
Equipos para la industria Láctea
- Planta de producción de leche en polvo (Conaprole) 35,0
- Línea de producción de película de polietileno
para el envasado de leche (Conapac) 8,8
Subtotal A 67,8
B - PROYECTOS POR EVALUARSE
- Equipos para el envasado de leche aséptica
(Conaprole) 4,7
- Línea de producción de queso (Conaprole) 11,0
Subtotal B 15,7
Total A + B 83,5
TEXTO DEL CONVENIO
del protocolo financiero franco-uruguayo firmado
el 25 de julio de 1989
ENTRE
EL CREDIT NATIONAL
actuando por cuenta del Gobierno de la República Francesa
Y
EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
actuando por cuenta del Gobierno de la República Oriental del
Uruguay
SUMARIO
PREAMBULO
Artículo 1 - Monto y objeto del Préstamo del Tesoro
Artículo 2 - Apertura de derechos de desembolso sobre
el Préstamo del Tesoro
Artículo 3 - Condiciones suspensivas - Justificaciones
previas a los desembolsos sobre el Préstamo del
Tesoro
Artículo 4 - Desembolsos
Artículo 5 - Reembolso de capital - Pago de los intereses
Artículo 6 - Reclamaciones o excepciones procedentes del Contrato
Artículo 7 - Moneda de cuenta y pago - Domiciliación
Artículo 8 - Garantías bancarias
Artículo 9 - Impuestos - Derechos - Gastos y accesorios
Artículo 10 - Intereses moratorios
Artículo 11 - Casos de interrupción del Contrato - Casos
de incumplimiento
Artículo 12 - Asignación de los fondos recibidos
Artículo 13 - Derecho aplicable
Artículo 14 - Elección de domicilio
Artículo 15 - Interpretación - Cuestiones no resueltas - Litigios
Artículo 16 - Entrada en vigor
ANEXO 1 - Modelo de carta de instrucciones generales
P R E A M B U L O
Considerando el texto del protocolo financiero del 25 de julio de 1989,
en adelante denominado "el Protocolo", firmado entre el Gobierno de la
República Francesa y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
por el cual el Tesoro Francés ha otorgado al Gobierno del Uruguay,
recursos financieros por un monto máximo de OCHENTA Y TRES MILLONES
QUINIENTOS MIL DE FRANCOS FRANCESES (FRF 83:500.000) de los cuales un
préstamo del Tesoro público francés por un monto máximo de CUARENTA Y
CINCO MILLONES NOVENTA MIL DE FRANCOS FRANCESES (FRF 45:090.000) y
créditos garantizados por la COFACE por un monto máximo de TREINTA Y
OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL DE FRANCOS FRANCESES (FRF
38:410.000), para financiar la compra en Francia de bienes y servicios
franceses relativos a proyectos mencionados en el anexo del Protocolo.
Considerando que en el artículo 4 a) del Protocolo quedó prevista la
firma entre el CREDIT NATIONAL, por cuenta del Gobierno francés y el
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY, por cuenta del Gobierno de la República
Orienta del Uruguay, del convenio de aplicación precisando las
modalidades de utilización y de pago del Préstamo del Tesoro.
EL CREDIT NATIONAL, representado por M. Didier FLOQUET, Directeur
por una parte,
EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY, representado por Dr. Juan Pablo
CAJARVILLE, Abogado Asesor
por la otra parte,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
Monto y objeto del Préstamo del Tesoro
El Préstamo del Tesoro, por un monto máximo de CUARENTA Y CINCO MILLONES
NOVENTA MIL DE FRANCOS FRANCESES (FRF 45:090.000) que será puesto a
disposición del BANCO CENTRAL DEL URUGUAY por el CREDIT NATIONAL, se
destina a la compra en Francia de bienes y servicios franceses relativos
a la ejecución de los proyectos mencionados en el anexo del Protocolo.
El Préstamo del Tesoro podrá financiar el flete y el seguro, si se
incluyen dentro de los servicios, sólo si:
- para el flete marítimo:
la transportación se realiza bajo conocimiento de embarque marítimo
emitido por un armador francés y además está provista de la
certificación de la Marina Mercante que demuestre que se trata de un
servicio francés;
- para el seguro:
las pólizas están suscritas con compañías autorizadas en el mercado
francés.
La puesta a disposición del Préstamo del Tesoro se efectuará mediante
las disposiciones previstas en los artículos 2, 3 y 4 mencionados
después.
ARTICULO 2
Apertura de derechos de desembolso sobre el Préstamo del Tesoro
Para cada contrato concluido entre un proveedor francés y un
comprador uruguayo, en adelante denominado el "Contrato", y relativo a
un proyecto mencionado en el anexo del Protocolo, el BANCO CENTRAL DEL
URUGUAY enviará al CREDIT NATIONAL por intermedio del consejero
comercial de la embajada Francesa de Uruguay un ejemplar del Contrato,
visado por dicho Consejero Comercial; el Consejero Comercial mencionará
sobre el Contrato el monto (FOB o CIF) inscrito en el Protocolo.
Al recibo del Contrato y de la autorización de pago dada por el BANCO
CENTRAL DEL URUGUAY bajo forma de una carta de instrucciones generales -
cuyo modelo se anexa- el CREDIT NATIONAL abrirá derechos de desembolso
sobre el Préstamo del Tesoro iguales al 54% del monto del Contrato
inscrito en el Protocolo.
La transmisión del Contrato y de la carta de instrucciones generales
tendrá por parte del BANCO CENTRAL DEL URUGUAY valor de aprobación por
las Autoridades uruguayas para la imputación del Contrato sobre el
Protocolo.
ARTICULO 3
Condiciones suspensivas - Justificaciones previas a los desembolsos
sobre el Préstamo del Tesoro
Después de la apertura de los derechos de desembolso sobre el Préstamo
del Tesoro como se define en el artículo 2 arriba, sólo se podrá abonar
el Préstamo del Tesoro por cuenta del BANCO CENTRAL DEL URUGUAY como
previsto en el artículo 4 después mencionado, cuando las condiciones
siguientes hayan sido cumplidas, a la satisfacción del CREDIT NATIONAL:
a) entrega al CREDIT NATIONAL de los poderes de los representantes
legalmente habilitados del BANCO CENTRAL DEL URUGUAY, para firmar el
presente Convenio de aplicación y cumplir todos los compromisos
resultantes:
- entrega al CREDIT NATIONAL de la aprobación del Convenio de
Aplicación por el Directorio del BANCO CENTRAL DEL URUGUAY;
- entrega por el BANCO CENTRAL DEL URUGUAY al CREDIT NATIONAL de
la aprobación legislativa.
b) para cada Contrato:
- entrega al CREDIT NATIONAL de los poderes y espécimenes de firma de
los representantes del comprador uruguayo, habilitados a firmar o
aprobar los documentos que puedan eventualmente ser exigidos para
proceder al pago al proveedor francés.
- entrega al CREDIT NATIONAL para los desembolsos posteriores al pago
por el CREDIT NATIONAL del primer anticipo, de un documento
justificando la entrada en vigor del Contrato.
ARTICULO 4
Desembolsos
El primer anticipo previsto en el Contrato será pagado por desembolso
sobre el Préstamo del Tesoro. Este anticipo, por un mínimo del veinte
por ciento (20%) será calculado sobre el monto imputado del Contrato
deducción hecha del monto del flete y del seguro. En lo que se refiere
al financiamiento del flete y del seguro, ningún pago podrá efectuarse
antes de que se inicien los embarques.
El saldo del monto del Contrato será pagado al proveedor francés, por
utilización simultánea del Préstamo del Tesoro y de los créditos
comerciales garantizados.
En caso de que el financiamiento del flete y del seguro fuera reclamado,
se remitirá al CREDIT NATIONAL una copia del conocimiento emitido por el
armador francés, una constancia emitida por la Marina Mercante francesa
certificando que se trata de un servicio francés y una constancia de que
el seguro fue contratado con una compañía autorizada en el mercado
francés.
Cada desembolso sobre el Préstamo del Tesoro se efectuará mediante
presentación al CREDIT NATIONAL de fotocopias de los documentos
determinados en el Contrato.
El CREDIT NATIONAL pagará sobre el Préstamo del Tesoro el monto debido
al proveedor francés en los límites previstos en el artículo 2. La
responsabilidad del CREDIT NATIONAL en el examen de los documentos antes
citados se limitará a la revisión de su apariencia de conformidad con
los términos y condiciones del Contrato, en el sentido que se da a esta
expresión en las Prácticas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios
(última versión).
El CREDIT NATIONAL pagará directamente a los proveedores franceses,
dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de los
documentos reconocidos conformes.
Al fin de cada trimestre civil, el CREDIT NATIONAL enviará al BANCO
CENTRAL DEL URUGUAY la situación de los desembolsos efectuados durante
el dicho trimestre.
Los desembolsos efectuados por el CREDIT NATIONAL a los proveedores
franceses según las modalidades previstas en los artículos 2, 3 y 4
antes citados constituirán la ejecución por el CREDIT NATIONAL de su
obligación de puesta a disposición del Préstamo del Tesoro hacia el
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY, como prevista en el artículo 1 arriba
mencionado.
ARTICULO 5
Reembolso de capital - Pago de los intereses
El derecho al reembolso nace en favor del CREDIT NATIONAL por pagos
efectuados por él, por concepto del Préstamo del Tesoro y por cuenta del
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY, en ejecución del presente Convenio de
Aplicación. El Préstamo del Tesoro se dividirá en tramos sucesivos, cada
uno correspondiendo a los desembolsos efectuados por el CREDIT NATIONAL
durante un trimestre civil.
Cada tramo del Préstamo del Tesoro tendrá una duración de treinta (30)
años. Será amortizable en diez y nueve (19) años, en treinta y ocho (38)
semestralidades iguales y sucesivas, la primera venciendo ciento treinta
y ocho (138) meses después del último día del trimestre civil durante el
cual se hayan efectuado los desembolsos. Cada tramo del Préstamo del
Tesoro devenga intereses a la tasa del dos por ciento (2%) anual,
calculados sobre el monto abonado y no reembolsado.
Los intereses corren a partir de la fecha de cada desembolso y se
calculan sobre la base de un año de 360 días y un mes de 30 días. Son
pagables semestralmente a plazo vencido, los primeros venciendo SEIS (6)
meses después del último día del trimestre civil durante el cual se
hayan efectuado los desembolsos.
Al fin de cada trimestre, para cada tramo del Préstamo del Tesoro como
definido arribo, el CREDIT NATIONAL enviará cuanto antes al BANCO
CENTRAL DEL URUGUAY, la tabla de amortizaciones por capital e intereses
referentes. El CREDIT NATIONAL anexará a esta tabla la relación
mencionando la fecha y el monto de los desembolsos. Se establecerá esta
tabla de amortizaciones en cuatro ejemplares.
En caso de error observado por el BANCO CENTRAL DEL URUGUAY en dicha
tabla de amortizaciones, este deberá notificarlo al CREDIT NATIONAL, en
un plazo de 30 días a partir del envío de dicha tabla al BANCO CENTRAL
DEL URUGUAY.
Si el CREDIT NATIONAL reconoce este error, enviará una tabla de
amortizaciones rectificativa al BANCO CENTRAL DEL URUGUAY.
Esta tabla de amortizaciones constituirá un compromiso incondicional e
irrevocable de pago por parte del BANCO CENTRAL DEL URUGUAY en favor del
CREDIT NATIONAL para todas las semestralidades mencionadas en la dicha
tabla.
A cada vencimiento, el BANCO CENTRAL DEL URUGUAY, abonará el monto
adeudado a la cuenta Nº 4043-1 del CREDIT NATIONAL en la BANQUE DE
FRANCE en PARIS.
Al recibir el aviso de la BANQUE DE FRANCE, el CREDIT NATIONAL acusará
recibo del reembolso efectuado al BANCO CENTRAL DEL URUGUAY.
ARTICULO 6
Reclamaciones o excepciones procedentes del Contrato
Todos los compromisos tomados por el BANCO CENTRAL DEL URUGUAY en el
marco del presente Convenio de Aplicación y particularmente la
obligación de pagar los vencimientos de capital e intereses son
independientes de las obligaciones concluidas entre el comprador
uruguayo y el proveedor francés en los términos del Contrato.
En consecuencia, ninguna reclamación o excepción que el comprador
uruguayo pudiera tener frente al proveedor francés relativas a la
validez o al contenido del Contrato podrá ser opuesta al CREDIT NATIONAL
y en consecuencia interferir con el reembolso de todas las sumas debidas
a título del presente Convenio de Aplicación.
ARTICULO 7
Moneda de cuenta y de pago - Domiciliación
El monto de los Contratos se expresará en Francos Franceses. El Préstamo
del Tesoro se concede y es reembolsable en Francos Franceses.
Todos los montos debidos por el BANCO CENTRAL DEL URUGUAY actuando por
cuenta del Gobierno Uruguayo serán pagados por transferencia bancaria a
la cuenta siguiente:
Cuenta Nº 4043-1 del CREDIT NATIONAL
Abierta en el BANQUE DE FRANCE - PARIS
Bajo referencia: Prêts aux Etats Etrangers
Préstamo Nº 522
ARTICULO 8
Garantías bancarias
En el caso en que se hayan previsto en un Contrato garantías bancarias
en beneficio del comprador uruguayo se conviene que, en los textos de
dichas garantías bancarias, se insertará una cláusula que exprese que:
- para la garantía correspondiente al primer anticipo pagado por el
CREDIT NATIONAL, sobre el Préstamo del Tesoro, los fondos que resulten
de la aplicación de dicha garantía se entregarán totalmente al CREDIT
NATIONAL.
- para las demás garantías, los fondos que resulten de la aplicación
de dichas garantías serán entregados al CREDIT NATIONAL, en proporción
al monto del Préstamo del Tesoro en el conjunto de los financiamientos.
Los fondos recibidos por el CREDIT NATIONAL en el marco de dichas
garantías se afectarán conforme al artículo 12 después mencionado.
ARTICULO 9
Impuestos - Derechos - Gastos y Accesorios
Todos los derechos, impuestos de cualquier índole, gastos de sellos,
presentes o futuros, referentes al presente Convenio de Aplicación y
legalmente debidos en FRANCIA, serán a cargo del CREDIT NATIONAL.
Todos los derechos, impuestos de cualquier índole, gastos de sellos,
presentes o futuros, referentes al presente Convenio de Aplicación y
legalmente debidos en URUGUAY, serán a cargo del BANCO CENTRAL DEL
URUGUAY. Por consiguiente, los montos de capital e intereses serán
pagables netos en cualquiera deducción o retención. Sin embargo, si
cualquier acontecimiento en URUGUAY impide el pago del conjunto de los
montos adeudados, el BANCO CENTRAL DEL URUGUAY, le pagará al CREDIT
NATIONAL sobre su primera petición y sin demora, la diferencia exacta.
Todos los gastos, derechos y honorarios de cualquier índole que el
CREDIT NATIONAL hubiera gastado en relación con la falta de pago del
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY actuando por cuenta del Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y para exigir del mismo el cumplimiento
de las obligaciones nacidas del presente Convenio de Aplicación serán
reembolsados por el BANCO CENTRAL DEL URUGUAY actuando por cuenta del
Gobierno de la República Oriental del Uruguay bajo presentación de un
estado establecido por el CREDIT NATIONAL dentro de los 45 días
siguientes al recibo de dicho estado por el BANCO CENTRAL DEL URUGUAY.
ARTICULO 10
Intereses moratorios
Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 11 después mencionado, es
decir sin que esta disposición pueda perjudicar al derecho de pedir la
exigibilidad anticipada o valer demora cualquiera en el desembolso,
sobre cualquier vencimiento de capital y/o intereses que fuera pagado
con retraso de más de 30 días después de la fecha de exigibilidad por el
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY, se cargarán con pleno derecho intereses a
partir de la fecha de exigibilidad hasta el día de pago efectivo. Estos
intereses moratorios serán calculados sobre la base de la tasa de
intereses anual del Préstamo del Tesoro de un dos por ciento (2%) anual
mencionada arriba, aumentada de un dos y medio por ciento (2,5%) anual,
o sea un total del cuatro y medio por ciento (4,5%) anual.
Se cargarán intereses a la tasa arriba definida del cuatro y medio por
ciento (4,5%) sobre estos intereses mismos si están debidos por lo menos
por un año entero.
ARTICULO 11
Casos de interrupción del Contrato - Casos de incumplimiento
Ninguna nueva utilización del Préstamo del Tesoro podrá ser exigida del
CREDIT NATIONAL en alguna cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) interrupción, cancelación, rescisión parcial o total de un Contrato
por cualquier razón; la interrupción del Préstamo del Tesoro se aplicará
únicamente a la parte del Préstamo del Tesoro relativa al Contrato
interrumpido, cancelado o rescindido;
b) incumplimiento por parte del BANCO CENTRAL DEL URUGUAY de
cualquiera de sus obligaciones de pago a título del presente Convenio de
Aplicación que no se subsane dentro de un período de treinta días;
c) incumplimiento por parte del BANCO CENTRAL DEL URUGUAY de
cualquiera de las condiciones, estipulaciones o uno cualquiera de los
compromisos que se derivan del presente Convenio de Aplicación;
d) todo acto o decisión del Gobierno de la República Oriental del
Uruguay que impida el cumplimiento del presente Convenio de Aplicación.
Todo retraso u omisión por parte del CREDIT NACIONAL en la ejecución de
los derechos arriba mencionados, no será considerada por el BANCO
CENTRAL DEL URUGUAY como un abandono de estos derechos o como un
asentimiento al incumplimiento del pago por parte del BANCO CENTRAL DEL
URUGUAY.
Los casos arriba mencionados serán puestos en conocimiento del Gobierno
Francés que decidirá que medidas complementarias tomar frente al
Gobierno de la República Oriental del Uruguay y particularmente la
posibilidad de pedir la exigibilidad anticipada del Préstamo del Tesoro.
En los casos mencionados en el apartado a), la posibilidad de pedir la
exigibilidad anticipada se aplicará únicamente a la parte del Préstamo
del Tesoro relativa al Contrato interrumpido, cancelado o rescindido.
ARTICULO 12
Asignación de los fondos recibidos
Todos los fondos recibidos por el CREDIT NATIONAL en aplicación de los
artículos 8 y 11 antes mencionados, se afectarán de la manera siguiente:
- en prioridad al pago de cualquier atraso.
- a continuación se deducirán de los desembolsos efectuados en
relación con el o los Contratos afectados por la exigibilidad anticipada
del Préstamo del Tesoro o en relación con el contrato a que refiere la
garantía bancaria en cuyo marco el CREDIT NATIONAL recibió los fondos.
Por consiguiente, la o las tablas de amortizaciones tendrán que ser
calculadas de nuevo para los vencimientos posteriores a la afectación de
los fondos.
- finalmente se afectarán a los fondos quedando debidos por concepto
del Préstamo del Tesoro, empezando por los vencimientos de capital más
lejanos. Por consiguiente, los vencimientos de intereses tendrán que ser
calculados de nuevo.
ARTICULO 13
Derecho aplicable
La ejecución del presente Convenio de Aplicación es sometida al Derecho
francés.
ARTICULO 14
Elección de domicilio
Para la ejecución de los presentes, se constituye domicilio en las
direcciones siguientes:
- CREDIT NATIONAL
Bureau des Prêts aux Etats Etrangers
45, rue Saint-Dominique
75700 PARIS
Télex: 250005
Teléfono: 45 50 91 74
45 50 95 79
Telefax: 47 05 58 47
- BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Diagonal Juan P. Fabini
esq. calle Florida
MONTEVIDEO
Teléx: 26659 - 26939
Teléfono: 98 56 29 - 91 00 58
Telefax: 92 16 36
ARTICULO 15
Interpretación - Cuestiones no resueltas - Litigios
Si en el curso de la aplicación del presente Convenio de Aplicación
surgieran problemas de interpretación o cuestiones no resueltas por el
presente texto, el BANCO CENTRAL DEL URUGUAY y el CREDIT NATIONAL
buscarán en un espíritu de comprensión mútua y de buena voluntad, las
soluciones adecuadas por el medio de un simple intercambio de cartas.
En caso de desacuerdo, las partes concernidas convienen negociar para
arreglarlo amistosamente, recurriendo eventualmente a la consulta de sus
Gobiernos respectivos.
A falta de concordia, el desacuerdo será sometido a los Gobiernos
respectivos que determinarán los medios apropiados para resolverlo.
ARTICULO 16
Entrada en vigor
Este Convenio de Aplicación entrará en vigor cuando los trámites
constitucionales y legales requeridos por ambas partes hayan sido
cumplidos y luego de la entrada en vigor del Protocolo.
Hecho en PARIS, el 26 de julio de 1989 (en dos ejemplares en Francés y
en Español con igual validez legal).
CREDIT NATIONAL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
__________
ANEXO 1
MODELO DE CARTA DE INSTRUCCIONES GENERALES
Estimados Señores:
Tenemos el honor de enviarles adjunto, un ejemplar del Contrato firmado
entre (proveedor francés) y (comprador uruguayo) por un importe de FRF
..., el cual es visado por el Consejero Comercial de la Embajada de
Francia en MONTEVIDEO en ejecución del proyecto ... indicado en el
Protocolo Financiero franco-uruguayo firmado el 25 de julio de 1989.
Sobre nuestra petición y de conformidad con los términos de dicho
Contrato les rogamos tengan a bien proceder por nuestra cuenta al pago
directo de (proveedor francés) sobre presentación de las fotocopias de
documentos previstos en dicho Contrato.
Cada pago sobre el Préstamo del Tesoro será efectuado dentro de los
límites y según las condiciones definidas por nuestro Convenio de
Aplicación del 26 de julio de 1989.
Ayuda