Aprobado/a por: Ley Nº 16.089 de 26/10/1989 artículo 1.
Referencias a toda la norma
                     TEXTO DEL PROTOCOLO

Con el objeto de estrechar los lazos de amistad y cooperación que los
unen, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Francesa acordaron suscribir el presente protocolo para fomentar
el desarrollo económico de Uruguay.

    ARTICULO 1

    Monto y objeto de las ayudas financieras

El Gobierno  Francés otorga  al  Gobierno  Uruguayo  ayudas  financieras
destinadas  a   la  realización  de  proyectos  que  figuran  entre  las
prioridades de  desarrollo de  Uruguay. Estas  ayudas, cuyo monto máximo
asciende a  OCHENTA Y  TRES MILLONES  QUINIENTOS MIL  FRANCOS  FRANCESES
(83,5 MF), se utilizarán para financiar la compra en Francia de bienes y
servicios franceses  relacionados con  la  ejecución  de  los  proyectos
mencionados en el anexo al presente protocolo.

Los proyectos  mencionados en el B del anexo al presente protocolo serán
únicamente  financiados   si  las   autoridades  uruguayas  y  francesas
declaran, por  intercambio de  cartas antes  del 15  de agosto  de 1989,
estos proyectos  elegibles en  el marco  de sus  respectivos procesos de
evaluación. En  el caso contrario, los montos de las ayudas previstas en
el presente  protocolo serán reducidos proporcionalmente al monto de los
proyectos descargados.

    ARTICULO 2

    Composición de los financiamientos

Las ayudas financieras mencionadas en el artículo 1 constan de:

- un  préstamo del  Tesoro Público Francés, cuyo monto máximo asciende a
CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA MIL FRANCOS FRANCESES (45,09 MF);
- créditos  garantizados por  la Agencia  Francesa de  Seguro  para  los
Créditos de Exportación (COFACE), cuyo monto máximo asciende a TREINTA Y
OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL FRANCOS FRANCESES (38,41 MF).

    ARTICULO 3

    Modalidades de utilización de las ayudas financieras


El financiamiento  de los proyectos mencionados en el anexo se efectuará
mediante la  utilización conjunta  del préstamo  del Tesoro Francés y de
los créditos garantizados.

El monto  de los  derechos de  giro del préstamo del Tesoro Francés y de
los créditos garantizados alcanzará 54% y 46%, respectivamente del monto
de los pedidos de bienes y servicios mencionados en el artículo 1.

El préstamo  del Tesoro  Francés  se  utilizará  para  financiar  en  su
totalidad el primer pago de un mínimo de 20% de cada contrato asignado a
este protocolo.

El  préstamo   del  Tesoro   y  los   créditos  garantizados  utilizados
simultáneamente -  permitirán financiar  el complemento  de cada  uno de
estos contratos.

    ARTICULO 4

    Condiciones de las facilidades de crédito

a)  El préstamo  del Tesoro Francés tendrá una duración de 30 años, con
11 años  de gracia.  La tasa  de interés  alcanzará un  2%  anual.  Este
préstamo se  amortizará en  38 pagos semestrales iguales y sucesivos, el
primero de  los cuales vencerá 138 meses después del final del trimestre
civil durante  el cual se hayan efectuado los desembolsos. Los intereses
se calcularán  sobre saldos insolutos; empezarán a correr a partir de la
fecha de  cada desembolso  del préstamo del Tesoro y se pagarán al final
de cada semestre.

        Las modalidades  de utilización y de pago de los préstamos del
Tesoro serán  determinadas por un convenio de aplicación entre el Credit
National por  cuenta del  Gobierno Francés y el Banco Central de Uruguay
actuando por cuenta del Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

b)  Los créditos  comerciales garantizados serán amortizados en 10 años
mediante 20  pagos semestrales iguales y sucesivos después de 6 meses de
la entrega  en el  caso de  los equipos,  de la  recepción en el caso de
prestaciones de  servicios y  de la  recepción provisional en el caso de
los proyectos, conforme a las disposiciones contractuales. Se suscribirá
un convenio  de aplicación  entre los bancos franceses, por una parte, y
con las  instituciones públicas  designadas por  el  Gobierno  Uruguayo,
actuando por su cuenta, por la otra, para fijar el plazo máximo entre la
firma de  los contratos  y el  punto de  partida del  reembolso  de  los
créditos, así  como las tasas de interés que los regirán y que serán las
del consensus  vigentes en  el momento  de la firma de los contratos. La
prima de  seguro COFACE  será de cargo del prestatario quien a su vez la
percibirá  de   los  beneficiarios   en  forma  adicional  a  las  demás
condiciones del crédito.

c)  En nombre  del Gobierno uruguayo actuará la oficina de Planeamiento
y  Presupuesto   de  la   Presidencia  quien  podrá  acordar  con  otras
instituciones públicas  que designe  la modalidad  de utilización de los
referidos préstamos  así  como  la  instrumentación  de  los  mismos  en
retrocesión  a   los  beneficiarios  seleccionados  de  los  respectivos
proyectos.

    ARTICULO 5

    Plazo para la utilización del préstamo del Tesoro y tiempo de
    validez

Para tener  derecho a beneficiarse de las ayudas financieras mencionadas
en el  artículo 1,  los contratos comerciales deberán ser firmados a más
tardar el 31 de julio de 1990.

Ningún desembolso  del préstamo  del Tesoro  Francés  mencionado  en  el
artículo 2 podrá efectuarse después del 31 de julio de 1992.

Dichas fechas  no podrán  diferirse, excepto  en  caso  de  dificultades
excepcionales y previo acuerdo específico entre los dos Gobiernos.

    ARTICULO 6

    Moneda de cuenta y de pago

Los préstamos  del Tesoro  y  los  créditos  bancarios  garantizados  se
concederán y reembolsarán en francos franceses.

El  monto  de  los  contratos  comerciales  será  expresado  en  Francos
Franceses.

    ARTICULO 7

    Transporte y Seguro

Los contratos  financiados  con  arreglo  al  presente  protocolo  serán
facturados sin flete ni seguro. Sin embargo, la financiación del flete y
del seguro  podrá efectuarse  mediante  la  utilización  simultánea  del
préstamo del  Tesoro Francés  y de  los créditos  garantizados,  en  las
proporciones señaladas en el artículo 3, cuando:

- el  flete se efectúe bajo conocimiento expedido por un armador francés
  y sea certificado como servicio francés por los servicios de la marina
  mercante francesa,
- los  seguros se hayan suscrito con compañías autorizadas en el mercado
  francés.

    ARTICULO 8

    Modalidades de Asignación

Una vez instrumentado el crédito de retrocesión y sus garantías entre el
Gobierno Uruguayo  y los  beneficiarios,  la  asignación  definitiva  al
presente protocolo  de los  contratos correspondientes  a los  proyectos
mencionados en  el artículo  1 se  determinará mediante  intercambio  de
cartas entre  la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia
y el  Consejero Económico  y Comercial  de la  Embajada  de  Francia  en
Uruguay, actuando  con la  autorización  de  las  autoridades  francesas
competentes.

Este procedimiento  de intercambio  de cartas  podrá permitir,  a título
excepcional y  en caso  de emergencia, la sustitución parcial por nuevos
proyectos de  los que  figuren en  la lista  contenida en  el  anexo  al
presente protocolo  y que  hayan sido  evaluados de  común acuerdo entre
ambas partes.

    ARTICULO 9

    Condiciones de retrocesión a los compradores privados

Ambas partes, en conformidad con el proceso de acuerdo verbal firmado en
Montevideo el  25 de  abril de  1989 expresan  que el  Gobierno Uruguayo
retrocederá las ayudas financieras establecidas en el presente protocolo
a los beneficiarios en las condiciones que a continuación se expresan:

1) Moneda: Los  préstamos  se  acordarán  y  documentarán  en  Francos
   Franceses.
2) Ingresos por  colocaciones: La  tasa de  interés será  del 7 anual;
   esta tasa máxima se ajustará en relación con la evolución, a partir de
   la fecha de firma del presente protocolo de la tasa de interés de los
   créditos comerciales definida en el b del artículo 4.
3) Plazo: 12  años a  contar de la recepción provisional de los bienes
   y/o servicios incluyendo un período de gracia parcial  de cinco  años
   durante el cual la amortización semestral máxima será de 2,3% del monto
   total del crédito.

    ARTICULO 10

    Impuestos y Tasas

Los  pagos   de  principal  e  intereses  originados  por  los  créditos
concedidos por  el presente  protocolo se  harán exentos por el Gobierno
Uruguayo de todos impuestos y derechos.

    ARTICULO 11

    Evaluación de los Proyectos

De conformidad  con sus  compromisos internacionales,  el Gobierno de la
República Francesa  podrá proceder  a la evaluación retrospectiva de los
proyectos inscritos  en el  presente protocolo.  El gobierno Uruguayo se
compromete a  recibir a  la misión de evaluación enviada por el Gobierno
de la  República francesa, a suministrar a esta misión las informaciones
que disponga  y a  procurar facilitar  el acceso  a la  información  que
tengan las empresas privadas.

    ARTICULO 12

    Entrada en vigor

El  presente   protocolo  entrará   en   vigor   cuando   los   trámites
constitucionales y  legales  requeridos  por  ambas  partes  hayan  sido
cumplidos.

         EN TESTIMONIO  DE LO  CUAL, los  representantes  de  ambos
         Gobiernos, debidamente  autorizados con este fin, firmaron
         el presente acuerdo y le impusieron sus sellos oficiales.

         Hecho en París, el
         (en dos versiones española y francesa, ambos textos siendo
         igualmente válidos)

 Por el Gobierno de la                   Por el Gobierno de la
 República Oriental del                   República Francesa,
        Uruguay,



                                 A  N  E  X  O

           LISTA DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS POR EL PROTOCOLO

                                                       (MF)

A - PROYECTOS YA EVALUADOS

Equipos para una planta de peinado de lana

- Central Lanera                                        17,4
- Lanasur                                                6,6

Equipos para la industria Láctea

- Planta de producción de leche en polvo (Conaprole)    35,0
- Línea de producción de película de polietileno
  para el envasado de leche (Conapac)                    8,8

                    Subtotal A                          67,8

B - PROYECTOS POR EVALUARSE

- Equipos para el envasado de leche aséptica
  (Conaprole)                                            4,7
- Línea de producción de queso (Conaprole)              11,0

                    Subtotal B                          15,7

                    Total A + B                         83,5



    TEXTO DEL CONVENIO
    del protocolo financiero franco-uruguayo firmado
    el 25 de julio de 1989

    ENTRE

    EL CREDIT NATIONAL
    actuando por cuenta del Gobierno de la República Francesa

    Y

    EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
    actuando por  cuenta del  Gobierno  de  la  República  Oriental  del
Uruguay

                                   SUMARIO

                                   PREAMBULO

Artículo   1   -   Monto y objeto del Préstamo del Tesoro
Artículo   2   -   Apertura de derechos de desembolso sobre
                   el Préstamo del Tesoro
Artículo   3   -   Condiciones suspensivas - Justificaciones
                   previas a los desembolsos sobre el Préstamo del
                   Tesoro
Artículo   4   -   Desembolsos
Artículo   5   -   Reembolso de capital - Pago de los intereses
Artículo   6   -   Reclamaciones o excepciones procedentes del Contrato
Artículo   7   -   Moneda de cuenta y pago - Domiciliación
Artículo   8   -   Garantías bancarias
Artículo   9   -   Impuestos - Derechos - Gastos y accesorios
Artículo  10   -   Intereses moratorios
Artículo  11   -   Casos de interrupción del Contrato - Casos
                   de incumplimiento
Artículo  12   -   Asignación de los fondos recibidos
Artículo  13   -   Derecho aplicable
Artículo  14   -   Elección de domicilio
Artículo  15   -   Interpretación - Cuestiones no resueltas - Litigios
Artículo  16   -   Entrada en vigor

ANEXO      1   -   Modelo de carta de instrucciones generales


                            P R E A M B U L O

Considerando el  texto del protocolo financiero del 25 de julio de 1989,
en adelante  denominado "el  Protocolo", firmado entre el Gobierno de la
República Francesa  y el  Gobierno de  la República Oriental del Uruguay
por el  cual el  Tesoro Francés  ha otorgado  al Gobierno  del  Uruguay,
recursos financieros  por un  monto máximo  de OCHENTA  Y TRES  MILLONES
QUINIENTOS MIL  DE FRANCOS  FRANCESES (FRF  83:500.000) de los cuales un
préstamo del  Tesoro público  francés por  un monto máximo de CUARENTA Y
CINCO MILLONES  NOVENTA MIL  DE FRANCOS  FRANCESES  (FRF  45:090.000)  y
créditos garantizados  por la  COFACE por  un monto  máximo de TREINTA Y
OCHO  MILLONES   CUATROCIENTOS  DIEZ   MIL  DE  FRANCOS  FRANCESES  (FRF
38:410.000), para  financiar la  compra en Francia de bienes y servicios
franceses relativos a proyectos mencionados en el anexo del Protocolo.

Considerando que  en el  artículo 4  a) del  Protocolo quedó prevista la
firma entre  el CREDIT  NATIONAL, por  cuenta del  Gobierno francés y el
BANCO CENTRAL  DEL URUGUAY,  por cuenta  del Gobierno  de  la  República
Orienta  del   Uruguay,  del   convenio  de  aplicación  precisando  las
modalidades de utilización y de pago del Préstamo del Tesoro.

EL CREDIT NATIONAL, representado por M. Didier FLOQUET, Directeur
    por una parte,

    EL BANCO  CENTRAL DEL  URUGUAY,  representado  por  Dr.  Juan  Pablo
CAJARVILLE, Abogado Asesor
    por la otra parte,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:


    ARTICULO 1

    Monto y objeto del Préstamo del Tesoro

El Préstamo del Tesoro, por un monto máximo de CUARENTA Y CINCO MILLONES
NOVENTA MIL  DE FRANCOS  FRANCESES (FRF  45:090.000) que  será puesto  a
disposición del  BANCO CENTRAL  DEL URUGUAY  por el  CREDIT NATIONAL, se
destina a la compra en Francia de bienes y servicios franceses relativos
a la ejecución de los proyectos mencionados en el anexo del Protocolo.

El Préstamo  del Tesoro  podrá financiar  el flete  y el  seguro, si  se
incluyen dentro de los servicios, sólo si:

- para el flete marítimo:

la transportación  se realiza  bajo conocimiento  de  embarque  marítimo
emitido  por   un  armador   francés  y   además  está  provista  de  la
certificación de  la Marina  Mercante que  demuestre que  se trata de un
servicio francés;

- para el seguro:

las pólizas  están suscritas  con compañías  autorizadas en  el  mercado
francés.

La puesta  a disposición  del Préstamo  del Tesoro se efectuará mediante
las disposiciones  previstas en  los artículos  2,  3  y  4  mencionados
después.

    ARTICULO 2

    Apertura de derechos de desembolso sobre el Préstamo del Tesoro

    Para cada  contrato  concluido  entre  un  proveedor  francés  y  un
comprador uruguayo,  en adelante  denominado el "Contrato", y relativo a
un proyecto  mencionado en  el anexo del Protocolo, el BANCO CENTRAL DEL
URUGUAY enviará al CREDIT NATIONAL por intermedio del consejero
comercial de  la embajada  Francesa de Uruguay un ejemplar del Contrato,
visado por  dicho Consejero Comercial; el Consejero Comercial mencionará
sobre el Contrato el monto (FOB o CIF) inscrito en el Protocolo.

Al recibo  del Contrato  y de  la autorización de pago dada por el BANCO
CENTRAL DEL URUGUAY bajo forma de una carta de instrucciones generales -
cuyo modelo  se anexa-  el CREDIT NATIONAL abrirá derechos de desembolso
sobre el  Préstamo del  Tesoro iguales  al 54%  del monto  del  Contrato
inscrito en el Protocolo.

La transmisión  del Contrato  y de  la carta  de instrucciones generales
tendrá por  parte del  BANCO CENTRAL DEL URUGUAY valor de aprobación por
las Autoridades  uruguayas para  la imputación  del  Contrato  sobre  el
Protocolo.

    ARTICULO 3

    Condiciones suspensivas  - Justificaciones previas a los desembolsos
sobre el Préstamo del Tesoro

Después de  la apertura  de los derechos de desembolso sobre el Préstamo
del Tesoro  como se define en el artículo 2 arriba, sólo se podrá abonar
el Préstamo  del Tesoro  por cuenta  del BANCO  CENTRAL DEL URUGUAY como
previsto en  el artículo  4 después  mencionado, cuando  las condiciones
siguientes hayan sido cumplidas, a la satisfacción del CREDIT NATIONAL:

a)  entrega al  CREDIT NATIONAL  de los  poderes de  los representantes
legalmente habilitados  del BANCO  CENTRAL DEL  URUGUAY, para  firmar el
presente  Convenio   de  aplicación  y  cumplir  todos  los  compromisos
resultantes:

    -    entrega al  CREDIT NATIONAL  de la  aprobación del Convenio de
         Aplicación por el Directorio del BANCO CENTRAL DEL URUGUAY;
    -    entrega por el BANCO CENTRAL DEL URUGUAY al CREDIT NATIONAL de
         la aprobación legislativa.

b)  para cada Contrato:

-  entrega al CREDIT NATIONAL de  los poderes y espécimenes de firma de
   los representantes del comprador uruguayo,  habilitados  a  firmar  o
   aprobar los documentos que puedan  eventualmente  ser  exigidos  para
   proceder al pago al proveedor francés.
-  entrega al CREDIT NATIONAL para los desembolsos posteriores  al pago
   por  el  CREDIT  NATIONAL    del  primer  anticipo, de  un  documento
   justificando la entrada en vigor del Contrato.

    ARTICULO 4

    Desembolsos

El primer  anticipo previsto  en el  Contrato será pagado por desembolso
sobre el  Préstamo del  Tesoro. Este  anticipo, por un mínimo del veinte
por ciento  (20%) será  calculado sobre  el monto  imputado del Contrato
deducción hecha  del monto  del flete y del seguro. En lo que se refiere
al financiamiento  del flete  y del seguro, ningún pago podrá efectuarse
antes de que se inicien los embarques.

El saldo  del monto  del Contrato  será pagado al proveedor francés, por
utilización simultánea  del  Préstamo  del  Tesoro  y  de  los  créditos
comerciales garantizados.

En caso de que el financiamiento del flete y del seguro fuera reclamado,
se remitirá al CREDIT NATIONAL una copia del conocimiento emitido por el
armador francés,  una constancia emitida por la Marina Mercante francesa
certificando que se trata de un servicio francés y una constancia de que
el seguro  fue contratado  con una  compañía autorizada  en  el  mercado
francés.

Cada desembolso  sobre el  Préstamo del  Tesoro  se  efectuará  mediante
presentación  al   CREDIT  NATIONAL  de  fotocopias  de  los  documentos
determinados en el Contrato.

El CREDIT  NATIONAL pagará  sobre el Préstamo del Tesoro el monto debido
al proveedor  francés en  los límites  previstos en  el artículo  2.  La
responsabilidad del CREDIT NATIONAL en el examen de los documentos antes
citados se  limitará a  la revisión  de su apariencia de conformidad con
los términos  y condiciones del Contrato, en el sentido que se da a esta
expresión en  las Prácticas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios
(última versión).

El CREDIT  NATIONAL pagará  directamente a  los  proveedores  franceses,
dentro de  los cinco  días hábiles  posteriores a  la recepción  de  los
documentos reconocidos conformes.

Al fin  de cada  trimestre civil,  el CREDIT  NATIONAL enviará  al BANCO
CENTRAL DEL  URUGUAY la  situación de los desembolsos efectuados durante
el dicho trimestre.

Los desembolsos  efectuados por  el CREDIT  NATIONAL a  los  proveedores
franceses según  las modalidades  previstas en  los artículos  2, 3  y 4
antes citados  constituirán la  ejecución por  el CREDIT  NATIONAL de su
obligación de  puesta a  disposición del  Préstamo del  Tesoro hacia  el
BANCO CENTRAL  DEL URUGUAY,  como  prevista  en  el  artículo  1  arriba
mencionado.

    ARTICULO 5

    Reembolso de capital - Pago de los intereses

El derecho  al reembolso  nace en  favor del  CREDIT NATIONAL  por pagos
efectuados por él, por concepto del Préstamo del Tesoro y por cuenta del
BANCO CENTRAL  DEL  URUGUAY,  en  ejecución  del  presente  Convenio  de
Aplicación. El Préstamo del Tesoro se dividirá en tramos sucesivos, cada
uno correspondiendo  a los desembolsos efectuados por el CREDIT NATIONAL
durante un trimestre civil.

Cada tramo  del Préstamo  del Tesoro tendrá una duración de treinta (30)
años. Será amortizable en diez y nueve (19) años, en treinta y ocho (38)
semestralidades iguales y sucesivas, la primera venciendo ciento treinta
y ocho (138) meses después del último día del trimestre civil durante el
cual se  hayan efectuado  los desembolsos.  Cada tramo  del Préstamo del
Tesoro devenga  intereses a  la tasa  del dos  por  ciento  (2%)  anual,
calculados sobre el monto abonado y no reembolsado.

Los intereses  corren a  partir de  la fecha  de cada  desembolso  y  se
calculan sobre  la base  de un  año de 360 días y un mes de 30 días. Son
pagables semestralmente a plazo vencido, los primeros venciendo SEIS (6)
meses después  del último  día del  trimestre civil  durante el  cual se
hayan efectuado los desembolsos.

Al fin  de cada  trimestre, para cada tramo del Préstamo del Tesoro como
definido arribo,  el CREDIT  NATIONAL  enviará  cuanto  antes  al  BANCO
CENTRAL DEL  URUGUAY, la tabla de amortizaciones por capital e intereses
referentes.  El  CREDIT  NATIONAL  anexará  a  esta  tabla  la  relación
mencionando la  fecha y el monto de los desembolsos. Se establecerá esta
tabla de amortizaciones en cuatro ejemplares.

En caso  de error  observado por  el BANCO  CENTRAL DEL URUGUAY en dicha
tabla de  amortizaciones, este deberá notificarlo al CREDIT NATIONAL, en
un plazo  de 30  días a partir del envío de dicha tabla al BANCO CENTRAL
DEL URUGUAY.

Si el  CREDIT  NATIONAL  reconoce  este  error,  enviará  una  tabla  de
amortizaciones rectificativa al BANCO CENTRAL DEL URUGUAY.

Esta tabla  de amortizaciones  constituirá un compromiso incondicional e
irrevocable de pago por parte del BANCO CENTRAL DEL URUGUAY en favor del
CREDIT NATIONAL  para todas  las semestralidades mencionadas en la dicha
tabla.

A cada  vencimiento, el  BANCO CENTRAL  DEL URUGUAY,  abonará  el  monto
adeudado a  la cuenta  Nº 4043-1  del CREDIT  NATIONAL en  la BANQUE  DE
FRANCE en PARIS.

Al recibir  el aviso  de la BANQUE DE FRANCE, el CREDIT NATIONAL acusará
recibo del reembolso efectuado al BANCO CENTRAL DEL URUGUAY.

    ARTICULO 6

    Reclamaciones o excepciones procedentes del Contrato

Todos los  compromisos tomados  por el  BANCO CENTRAL  DEL URUGUAY en el
marco  del   presente  Convenio   de  Aplicación  y  particularmente  la
obligación  de  pagar  los  vencimientos  de  capital  e  intereses  son
independientes  de   las  obligaciones  concluidas  entre  el  comprador
uruguayo y el proveedor francés en los términos del Contrato.

En consecuencia,  ninguna  reclamación  o  excepción  que  el  comprador
uruguayo pudiera  tener frente  al  proveedor  francés  relativas  a  la
validez o al contenido del Contrato podrá ser opuesta al CREDIT NATIONAL
y en consecuencia interferir con el reembolso de todas las sumas debidas
a título del presente Convenio de Aplicación.

    ARTICULO 7

    Moneda de cuenta y de pago - Domiciliación

El monto de los Contratos se expresará en Francos Franceses. El Préstamo
del Tesoro se concede y es reembolsable en Francos Franceses.

Todos los  montos debidos  por el BANCO CENTRAL DEL URUGUAY actuando por
cuenta del  Gobierno Uruguayo serán pagados por transferencia bancaria a
la cuenta siguiente:

              Cuenta Nº 4043-1 del CREDIT NATIONAL
              Abierta en el BANQUE DE FRANCE - PARIS
              Bajo referencia: Prêts aux Etats Etrangers
                               Préstamo Nº 522

    ARTICULO 8

    Garantías bancarias

En el  caso en  que se hayan previsto en un Contrato garantías bancarias
en beneficio  del comprador  uruguayo se  conviene que, en los textos de
dichas garantías bancarias, se insertará una cláusula que exprese que:

-   para la  garantía correspondiente  al primer anticipo pagado por el
CREDIT NATIONAL,  sobre el  Préstamo del Tesoro, los fondos que resulten
de la  aplicación de  dicha garantía  se entregarán totalmente al CREDIT
NATIONAL.
-   para las  demás garantías, los fondos que resulten de la aplicación
de dichas  garantías serán  entregados al CREDIT NATIONAL, en proporción
al monto del Préstamo del Tesoro en el conjunto de los financiamientos.

Los fondos  recibidos por  el CREDIT  NATIONAL en  el  marco  de  dichas
garantías se afectarán conforme al artículo 12 después mencionado.

    ARTICULO 9

    Impuestos - Derechos - Gastos y Accesorios

Todos los  derechos, impuestos  de cualquier  índole, gastos  de sellos,
presentes o  futuros, referentes  al presente  Convenio de  Aplicación y
legalmente debidos en FRANCIA, serán a cargo del CREDIT NATIONAL.

Todos los  derechos, impuestos  de cualquier  índole, gastos  de sellos,
presentes o  futuros, referentes  al presente  Convenio de  Aplicación y
legalmente debidos  en URUGUAY,  serán a  cargo del  BANCO  CENTRAL  DEL
URUGUAY. Por  consiguiente, los  montos de  capital  e  intereses  serán
pagables netos  en cualquiera  deducción o  retención. Sin  embargo,  si
cualquier acontecimiento  en URUGUAY  impide el pago del conjunto de los
montos adeudados,  el BANCO  CENTRAL DEL  URUGUAY, le  pagará al  CREDIT
NATIONAL sobre su primera petición y sin demora, la diferencia exacta.

Todos los  gastos, derechos  y honorarios  de cualquier  índole  que  el
CREDIT NATIONAL  hubiera gastado  en relación  con la  falta de pago del
BANCO CENTRAL  DEL URUGUAY  actuando  por  cuenta  del  Gobierno  de  la
República Oriental  del Uruguay  y para exigir del mismo el cumplimiento
de las  obligaciones nacidas  del presente  Convenio de Aplicación serán
reembolsados por  el BANCO  CENTRAL DEL  URUGUAY actuando por cuenta del
Gobierno de  la República  Oriental del  Uruguay bajo presentación de un
estado establecido  por  el  CREDIT  NATIONAL  dentro  de  los  45  días
siguientes al recibo de dicho estado por el BANCO CENTRAL DEL URUGUAY.

    ARTICULO 10

    Intereses moratorios

Sin perjuicio  de lo estipulado en el artículo 11 después mencionado, es
decir sin  que esta  disposición pueda perjudicar al derecho de pedir la
exigibilidad anticipada  o valer  demora cualquiera  en  el  desembolso,
sobre cualquier  vencimiento de  capital y/o  intereses que fuera pagado
con retraso de más de 30 días después de la fecha de exigibilidad por el
BANCO CENTRAL  DEL URUGUAY,  se cargarán  con pleno  derecho intereses a
partir de  la fecha de exigibilidad hasta el día de pago efectivo. Estos
intereses moratorios  serán calculados  sobre la  base  de  la  tasa  de
intereses anual  del Préstamo del Tesoro de un dos por ciento (2%) anual
mencionada arriba,  aumentada de un dos y medio por ciento (2,5%) anual,
o sea un total del cuatro y medio por ciento (4,5%) anual.

Se cargarán  intereses a  la tasa arriba definida del cuatro y medio por
ciento (4,5%) sobre estos intereses mismos si están debidos por lo menos
por un año entero.

    ARTICULO 11

    Casos de interrupción del Contrato - Casos de incumplimiento

Ninguna nueva  utilización del Préstamo del Tesoro podrá ser exigida del
CREDIT NATIONAL en alguna cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)  interrupción, cancelación, rescisión parcial o total de un Contrato
por cualquier razón; la interrupción del Préstamo del Tesoro se aplicará
únicamente a  la parte  del Préstamo  del Tesoro  relativa  al  Contrato
interrumpido, cancelado o rescindido;
b)  incumplimiento  por   parte  del   BANCO  CENTRAL  DEL  URUGUAY  de
cualquiera de sus obligaciones de pago a título del presente Convenio de
Aplicación que no se subsane dentro de un período de treinta días;
c)  incumplimiento  por   parte  del   BANCO  CENTRAL  DEL  URUGUAY  de
cualquiera de  las condiciones,  estipulaciones o  uno cualquiera de los
compromisos que se derivan del presente Convenio de Aplicación;
d)  todo acto  o decisión  del Gobierno  de la  República Oriental  del
Uruguay que impida el cumplimiento del presente Convenio de Aplicación.

Todo retraso  u omisión por parte del CREDIT NACIONAL en la ejecución de
los derechos  arriba mencionados,  no  será  considerada  por  el  BANCO
CENTRAL DEL  URUGUAY como  un abandono  de  estos  derechos  o  como  un
asentimiento al  incumplimiento del pago por parte del BANCO CENTRAL DEL
URUGUAY.

Los casos  arriba mencionados serán puestos en conocimiento del Gobierno
Francés  que  decidirá  que  medidas  complementarias  tomar  frente  al
Gobierno de  la República  Oriental del  Uruguay  y  particularmente  la
posibilidad de pedir la exigibilidad anticipada del Préstamo del Tesoro.

En los  casos mencionados  en el apartado a), la posibilidad de pedir la
exigibilidad anticipada  se aplicará  únicamente a la parte del Préstamo
del Tesoro relativa al Contrato interrumpido, cancelado o rescindido.

    ARTICULO 12

    Asignación de los fondos recibidos

Todos los  fondos recibidos  por el CREDIT NATIONAL en aplicación de los
artículos 8 y 11 antes mencionados, se afectarán de la manera siguiente:

-   en prioridad al pago de cualquier atraso.
-   a continuación  se  deducirán  de  los  desembolsos  efectuados  en
relación con el o los Contratos afectados por la exigibilidad anticipada
del Préstamo  del Tesoro  o en relación con el contrato a que refiere la
garantía bancaria  en cuyo  marco el CREDIT NATIONAL recibió los fondos.
Por consiguiente,  la o  las tablas  de amortizaciones  tendrán que  ser
calculadas de nuevo para los vencimientos posteriores a la afectación de
los fondos.
-   finalmente se  afectarán a los fondos quedando debidos por concepto
del Préstamo  del Tesoro,  empezando por los vencimientos de capital más
lejanos. Por consiguiente, los vencimientos de intereses tendrán que ser
calculados de nuevo.

    ARTICULO 13

    Derecho aplicable

La ejecución  del presente Convenio de Aplicación es sometida al Derecho
francés.

    ARTICULO 14

    Elección de domicilio

Para la  ejecución de  los presentes,  se constituye  domicilio  en  las
direcciones siguientes:

              - CREDIT NATIONAL

              Bureau des Prêts aux Etats Etrangers
              45, rue Saint-Dominique
              75700 PARIS

              Télex:     250005
              Teléfono:  45 50 91 74
                         45 50 95 79
              Telefax:   47 05 58 47

              - BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

              Diagonal Juan P. Fabini
              esq. calle Florida
              MONTEVIDEO

              Teléx:     26659 - 26939
              Teléfono:  98 56 29 - 91 00 58
              Telefax:   92 16 36

    ARTICULO 15

    Interpretación - Cuestiones no resueltas - Litigios

Si en  el curso  de la  aplicación del  presente Convenio  de Aplicación
surgieran problemas  de interpretación  o cuestiones no resueltas por el
presente texto, el BANCO CENTRAL DEL URUGUAY y el     CREDIT   NATIONAL
buscarán en  un espíritu  de comprensión  mútua y de buena voluntad, las
soluciones adecuadas por el medio de un simple intercambio de cartas.

En caso  de desacuerdo,  las partes  concernidas convienen negociar para
arreglarlo amistosamente, recurriendo eventualmente a la consulta de sus
Gobiernos respectivos.

A falta  de concordia,  el desacuerdo  será  sometido  a  los  Gobiernos
respectivos que determinarán los medios apropiados para resolverlo.

    ARTICULO 16

    Entrada en vigor

Este Convenio  de  Aplicación  entrará  en  vigor  cuando  los  trámites
constitucionales y  legales  requeridos  por  ambas  partes  hayan  sido
cumplidos y luego de la entrada en vigor del Protocolo.

Hecho en  PARIS, el  26 de julio de 1989 (en dos ejemplares en Francés y
en Español con igual validez legal).

    CREDIT NATIONAL                 BANCO CENTRAL DEL URUGUAY


                              __________

                                ANEXO 1

              MODELO DE CARTA DE INSTRUCCIONES GENERALES

Estimados Señores:

Tenemos el  honor de enviarles adjunto, un ejemplar del Contrato firmado
entre (proveedor  francés) y  (comprador uruguayo) por un importe de FRF
..., el  cual es  visado por  el Consejero  Comercial de  la Embajada de
Francia en  MONTEVIDEO en  ejecución del  proyecto ...  indicado  en  el
Protocolo Financiero franco-uruguayo firmado el 25 de julio de 1989.

Sobre nuestra  petición y  de conformidad  con  los  términos  de  dicho
Contrato les  rogamos tengan  a bien proceder por nuestra cuenta al pago
directo de  (proveedor francés)  sobre presentación de las fotocopias de
documentos previstos en dicho Contrato.

Cada pago  sobre el  Préstamo del  Tesoro será  efectuado dentro  de los
límites y  según las  condiciones  definidas  por  nuestro  Convenio  de
Aplicación del 26 de julio de 1989.
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