Aprobado/a por: Ley Nº 15.968 de 14/07/1988 artículo 1.
                              Artículo 1

     1. El Centro creado en París tendrá por función asegurar el
establecimiento y funcionamiento de un sistema automatizado de registro
de las publicaciones periódicas de todas las disciplinas. El Centro
cooperará, en la medida en que sea necesario, con centros nacionales o
regionales que persigan los mismos fines.

     2. El Centro será una institución autónoma cuyas actividades se
ejercerán en beneficio de los Estados Miembros y de los Miembros
Asociados de la Organización en las condiciones establecidas en los
presentes Estatutos.

                              Artículo 2

     Los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la Organización que
deseen disfrutar de las actividades del Centro dirigirán al Director
General de la Organización una notificación a ese efecto, en la cual
declararán que se adhieren a los presentes Estatutos. El Director General
informará al Centro así como a los Estados Miembros y Miembros Asociados.

                              Artículo 3

     Los órganos del Centro serán:

     1) La Asamblea General;
     2) El Consejo de Administración;
     3) El Comité de Expertos;
     4) El Director.

                              Artículo 4

     La Asamblea General estará integrada por un representante de cada
uno de los Estados Miembros o de los Miembros Asociados de la
Organización que se hayan adherido a los presentes Estatutos y por un
representante del Director General.

     La Asamblea General se reunirá cada dos años.
     La Asamblea General establecerá su reglamento.

     La Asamblea General procederá a la designación de los miembros del
Consejo de Administración previstos en el Artículo 5.1.c.

     La Asamblea General definirá las orientaciones generales de las
actividades del Centro.

     La Asamblea General fijará las contribuciones de los Estados
Miembros o de los Miembros Asociados de la Organización que se hayan
adherido a los presentes Estatutos, salvo contribuciones voluntarias, la
contribución financiera de cualquier Estado Miembro no podrá exceder, en
ningún caso, del 20% de aquella parte del presupuesto no cubierta por
contribuciones de la Organización y del Estado de la sede.

     La Asamblea General podrá modificar los presentes Estatutos mediante
una votación mayoritaria que comprenda los votos del representante del
Estado de la Sede y del representante del Director General de la
Organización.

                              Artículo 5

     1. El Centro estará administrado por un Consejo de Administración,
del que serán miembros:

     a) un representante del Estado de la sede;
     b) un representante del Director General de la Organización;
     c) diez representantes de los Estados que se hayan adherido a los
presentes Estatutos, elegidos por la Asamblea General. La mitad de los
Estados representados en el Consejo de Administración será renovada cada
dos años;
     d) un representante del Consejo Intergubernamental para el Programa
General de Información.

     El Consejo podrá admitir que participen en sus sesiones, sin derecho
de voto, los representantes de cualquier otra organización
intergubernamental o de organizaciones no gubernamentales que aporten su
contribución al funcionamiento del Centro.

     2. El Consejo de Administración elegirá su presidente.


     3. El Consejo de Administración dispondrá de todos los poderes
necesarios para la administración del Centro. Aprobará los programas de
actividades del Centro y su presupuesto. Aprobará los informes anuales
que lo someta el Director del Centro.

     4. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una
vez al año y en sesión extraordinaria previa convocación del Presidente,
sea por iniciativa de este o del Director General de la Organización, sea
a petición de la mitad de sus miembros.

     5. El Consejo de Administración establecerá su reglamento. Sus
decisiones se aprobarán por mayoría de votos, salvo en lo que respecta a
la aprobación del presupuesto y a las decisiones previstas en el artículo
10, párr. 2, que requieren una mayoría de dos tercios, comprendidos los
votos del representante del Estado de la sede y del Director General de
la Organización.

     6. Durante un período transitorio, los representantes de los Estados
que se hayan adherido a los presentes Estatutos y que son elegidos por la
Asamblea General podrán ser menos de diez en el primer Consejo de
Administración; en ese caso, el mandato de los representantes cesará
cuando se celebre la segunda reunión de la Asamblea General.

                              Artículo 6

     El Director del Centro será secundado por un Comité de expertos,
cuyos miembros elegirá y nombrará, en consulta con el Director General de
la Organización. Los nombramientos tendrán que ser aprobados por el
Consejo de Administración del Centro.

                              Artículo 7

     1. El Centro estará bajo la dirección de un Director, asistido por
el personal necesario para el cumplimiento de las funciones de aquel, que
se designará con arreglo a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

     2. El Director será nombrado por el Gobierno del Estado de la Sede,
de acuerdo con el Director General de la Organización.

     3. La Secretaría la compondrán los funcionarios nombrados por el
Director, conforme a los procedimientos establecidos por el Consejo de
Administración.

                              Artículo 8

     El Director ejercerá las funciones siguientes:

     a) Dirigirá los trabajos del Centro de conformidad con los programas
o directrices establecidos por el Consejo de Administración,
     b) Someterá al Consejo de Administración los proyectos de programas
y el proyecto de presupuesto anual.
     c) Convocará la Asamblea General, en consulta con el Director
General de la Organización y preparará su orden del día provisorio.
     d) Convocará el Consejo de Administración, preparará el orden del
día provisorio de sus reuniones y presentará cuantas propuestas juzgue
convenientes para la administración del Centro.
     e) Establecerá y cometerá al Consejo de Administración y a la
Asamblea General los informes sobre las actividades del Centro.
     f) Representará al Centro ante los tribunales de justicia y en todos
los actos de la vida civil.

                              Artículo 9

     1. Los recursos del Centro estarán constituidos por las
contribuciones que reciba de la Organización y del Gobierno del Estado de
la Sede, y las que puede recibir de otros Estados Miembros y Miembros
Asociados de la Organización, o de cualquier otra organización, así como
por las remuneraciones que perciba por la prestación de servicios en el
marco de su misión. Las contribuciones que no sean las de los Estados
Miembros Asociados deberán ser aprobadas previamente por el Consejo de
Administración.

     2. Las contribuciones respectivas del Estado de la sede y de la
Organización se fijarán por períodos bienales mediante un intercambio de
cartas entre el Centro y sus contribuyentes después de cada reunión de la
Conferencia General de la Organización.

     3. Las Contribuciones de los demás Estados Miembros o de los
Miembros Asociados de la Organización, a que se refiere el artículo 2 de
los presentes Estatutos serán fijadas por la Asamblea General a propuesta
del Consejo de Administración, con arreglo a las disposiciones del
artículo 4.

                              Artículo 10

     1. Los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la Organización
que se hayan adherido a los presentes Estatutos podrán retirarse mediante
notificación dirigida por escrito al Director del Centro; este notificará
la recepción de esa notificación a todos los Estados Miembros y Miembros
Asociados que se hayan adherido a los presentes Estatutos. La denuncia
surtirá efectos a partir de la recepción de la notificación por el
Director del Centro, a menos que en la notificación se especifique una
fecha ulterior. Todo miembro que denuncie el acuerdo renunciará a la
parte proporcional de los haberes del Centro que pudiere corresponderle.

     2. Si la Organización o el Estado de la sede se retiraran del
Centro, este se liquidará y el Consejo de Administración tomará todas las
medidas que juzgue oportunas, sobre todo en lo que se refiere a la
devolución de los haberes del Centro. Antes de liquidar el Centro, el
Consejo de Administración considerará todas las posibilidades de
trasladarlo a otro Estado Miembro o Miembro Asociado de la Organización.
     DR SANTOS LAUREIRO DIRECTOR DE TRATADOS Y LIMITES.
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