TRATADO DE INSTITUCIONALIZACION DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO
Aprobado/a por: Ley Nº 15.932 de 22/12/1987 artículo 1.
Los Estados participantes en la Conferencia Intergubernamental para la
Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, por medio de sus
representantes plenipotenciarios debidamente acreditados,
Convencidos que la integración de América Latina como objetivo común de
nuestros países, es un proceso histórico que requiere acelerarse y
profundizarse;
Teniendo en cuenta que la participación de los pueblos latinoamericanos a
través de la diversidad de sus corrientes políticas e ideológicas,
representadas en sus parlamentos nacionales, afirma el fundamento
democrático de la integración.
Inspirados en las tradiciones de los héroes y fundadores de las patrias
latinoamericanas, en lo relativo a la defensa de la independencia y al
ejercicio pleno de la soberanía popular y nacional, y
Considerando que, fundado en Lima el 10 de diciembre de 1964, existe el
Parlamento Latinoamericano y que es conveniente institucionalizarlo
mediante un tratado internacional,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1º.- Institucionalización.
Por medio del presente Tratado los Estados Partes convienen la
institucionalización del organismo regional permanente y unicameral,
denominado el Parlamento Latinoamericano, en adelante "el Parlamento".
Artículo 2º.- Principios.
El Parlamento tendrá los siguientes principios permanentes e inalterables:
a) La defensa de la democracia;
b) La integración latinoamericana;
c) La no intervención;
d) La autodeterminación de los pueblos para darse, en su régimen interior,
el sistema político, económico y social que libremente decidan;
e) La pluralidad política e ideológica como base de una comunidad
latinoamericana democráticamente organizada;
f) La igualdad jurídica de los Estados;
g) La condena a la amenaza y al uso de la fuerza contra la independencia
política y la integridad territorial de los Estados;
h) La solución pacífica, justa y negociada de las controversias
internacionales, e
i) La prevalencia de los principios de derecho internacional referentes a
las relaciones de amistad y al cooperación entre los Estados, de
conformidad con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 3º.- Propósitos.
El Parlamento tendrá, entre otros, los siguientes propósitos,
a) Fomentar el desarrollo económico y social integral de la comunidad
latinoamericana y pugnar porque alcance, a la brevedad posible, la plena
integración económica, política y cultural de sus pueblos;
b) Defender la plena vigencia de la libertad, la justicia social, la
independencia económica y el ejercicio de la democracia representativa con
estricto apego a los principios de no intervención y de libre
autodeterminación de los pueblos;
c) Velar por el estricto respeto a los derechos humanos fundamentales, y
porque no sean afectados en ningún Estado Latinoamericano en cualquier
forma que menoscabe la dignidad humana;
d) Luchar por la supresión de toda forma de colonialismo neocolonialismo,
racismo y cualquier otra forma de discriminación en América Latina;
e) Oponerse a la acción imperialista en América Latina, recomendando la
adecuada legislación normativa y programática que permita a los pueblos
latinoamericanos el pleno ejercicio de su soberanía permanente sobre sus
recursos naturales, y su mejor utilización y conservación;
f) Luchar en favor de la cooperación internacional como medio para
instrumentar y fomentar el desarrollo armónico de la comunidad
latinoamericana, en términos de bienestar general;
g) Contribuir a la afirmación de la paz, la seguridad y el orden jurídico
internacionales y luchar por el desarme mundial, denunciando y combatiendo
el armamentismo y la agresión de quienes sustenten la política de la
fuerza, que son incompatibles con el desarrollo económico, social,
cultural y tecnológico a que tienen derecho los pueblos de América Latina;
h) Canalizar y apoyar las exigencias de los pueblos de América Latina, en
el ámbito internacional, respecto al justo reconocimiento de sus derechos,
en la lucha por la instauración de un Nuevo Orden Económico
Internacional;
i) Propugnar, por todos los medios posibles, el fortalecimiento de los
Parlamentos de América Latina, para garantizar la vida constitucional y
democrática de los Estados, así como propiciar, con los medios a su
alcance y sin perjuicio del principio de la no intervención, el
restablecimiento de aquellos que hayan sido disueltos;
j) Apoyar la constitución y fortalecimiento de Parlamentos subregionales
de América Latina, que coincidan con el Parlamento en sus principios y
propósitos;
k) Mantener relaciones con Parlamentos de todas las regiones geográficas,
así como con organismos internacionales, y
l) Difundir la actividad legislativa de sus miembros.
Artículo 4º.- Los Miembros.
Son Miembros del Parlamento los Congresos o Asambleas Legislativas
nacionales de los Estados Partes democráticamente constituídos en América
Latina, que participarán en el mismo haciéndose representar por
delegaciones constituidas pluralmente.
Artículo 5º.- Organos.
Los órganos del Parlamento serán la Asamblea, la Junta Directiva, las
Comisiones Permanentes y la Secretaría General.
La Asamblea será el órgano supremo del Parlamento y adoptará, de
conformidad con el presente Tratado, el Estatuto del Parlamento en el que
dispoindrá todo lo relativo a la composición, atribuciones y
funcionamiento de sus órganos.
La Asamblea tendrá, asimismo, la facultad de suspender a un Parlamento
Miembro en su carácter de tal cuando no se cumplan, en su caso, los
requisitos establecidos en el Presente Tratado.
Artículo 6º.- Personalidad y Prerrogativas.
De conformidad con el derecho internacional, el Parlamento gozará de
personalidad jurídica propia y de los privilegios e inmunidades
respectivos.
Artículo 7º.- Gastos.-
Los gastos de funcionamiento del parlamento estarán a cargo de los Estados
Partes, en la proporción que establezca la Asamblea.
Artículo 8º.- La Asamblea decidirá la Sede del Parlamento.
Artículo 9º.- Cláusulas Finales.
1. El presente Tratado estará abierto a la firma en Lima del 16 de
noviembre de 1987 hasta el 16 de diciembre de 1987.
2. El presente Tratado estará sujeto a ratificación. Los instrumentos de
ratificación se depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores del
Perú.
3. El presente Tratado quedará abierto a la adhesión de los Estados
latinoamericanos. Los instrumentos de adhesión se depositarán en el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
4. No se aceptarán reservas a los artículos 1 a 4 del presente Tratado.
5. El presente Tratado entrará en vigor en la fecha en que haya sido
depositado el séptimo instrumento de ratificación o de adhesión.
Para cada Estado que ratifique el Tratado o se adhiera a él después de
haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación o de
adhesión, el Tratado entrará en vigor el trigésimo días a partir de la
fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o
de adhesión.
6. El presente Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados
Partes mediante una comunicación escrita dirigida al depositario y la
denuncia surtirá sus efectos 180 días después de recibida. Sin embargo, la
Asamblea podrá resolver que la denuncia surta efecto de manera inmediata.
7. El presente Tratado podrá ser enmendado por acuerdo de dos tercios de
los Estados Partes y con sujeción a las disposiciones del presente
artículo.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente Tratado en
nombre de sus respectivos Estados.
Hecho en la ciudad de Lima a los dieciséis días del mes de noviembre de
1987, en textos originales igualmente auténticos en Español y en
Portugués.
Por Argentina Anselmo Marini
Por Bolivia Rulfo Chávez
Por Brasil Roberto Abdenur
Por Colombia Enrique Blair Fabris
Por Costa Rica Alvaro Monga
Por Cuba Francisco Ramos Alvarez
Por Ecuador José Ayala Lasso
Por El Salvador Roberto Linares
Por Guatemala Edmond Mulet Wessieur
Por Honduras Carlos Martínez Castillo
Por México Alberto Byekel
Por Nicaragua Jesús Puente Leyva
Por Nicaragua Mauricio Cuadra
Por Panamá Bertran Sherrit Vaccaro
Por Paraguay Miguel Romero
Por Perú Allan Wagner Tizón
Por República Dominicana Arístides Fernández Zucco
Por Uruguay Jorge Tálice Lacombe
Por Venezuela Francisco Paparoni
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