Aprobado/a por: Ley Nº 15.911 de 19/11/1987 artículo 1.
                  TEXTO DEL CONVENIO

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Popular de Hungría, denominados en adelante "Partes
Contratantes" deseosos de desarrollar y consolidar las relaciones
amistosas entre los dos países, guiados por los principios de igualdad
soberana y de no injerencia en los asuntos internos:

Teniendo en cuenta que el intercambio y la colaboración en el campo de la
cultura, la ciencia y la educación, contribuirán a un mejor conocimiento
de sus países y pueblos;

Acuerdan firmar el siguiente Convenio:

Artículo I

Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar y consolidar la
colaboración en el campo de la ciencia, la educación, la radio, la
televisión, la cinematrografía y el deporte.

Artículo II

Las Partes Contratantes estimularán el establecimiento de relaciones y el
desarrollo de la colaboración entre sus Institutos de Educación e
Investigación Científico - Técnica, a través de intercambio mutuo de
visitas de especialistas, científicos y profesores de los Centros de
Enseñanza así como el intercambio de información científica y
documentación, en el campo de la cultura, la historia, la econoía y otros
materiales, necesarios para la colaboración de manuales y otras
publicaciones.

Artículo III

Las Partes Contratantes contribuirán para la información más amplia y
correcta, así como a la actualización de publicaciones manuales, libros de
escuela, guías, enciclopedias, etc. que se refieren al otro país.

Artículo IV

Las Partes Contratantes estimularán el intercambio de obras científicas,
literarias y artísticas, así como visitas de científicos, artistas,
escritores  y representantes de la cultura de ambos países deintercambiar
experiencias y especializaciones.

Artículo V

Cada país encarará el otorgamiento de becas de enseñanza y especialización
de ciudadadnos de la otra Parte Contratante. Las mismas y sus condiciones
se acordarán adicionalmente.

Artículo VI

Las Partes Contratantes analizarán las posibilidades de la firma de un
Convenio a los efectos de reconocer la equivalencia de certificados,
diplomas, documentos de enseñanza, grados científicos, títulos, etc.

Artículo VII

Las Partes Contratantes fomentarán la colaboración en el campo de la
literatura, la música, el teatro, el cine, la radio, la televisión, la
difusión de discos, las bellas artes, la actividad de museos y en
bibliotecas, a través de visitas mutuas realizadas por artistas y
especialistas destacados con el objetivo de trasmitirse, compartir
experiencias y conocimientos, facilitar la participación en reuniones,
congresos, festivales y concursos internacionales.

Artículo VIII

Para el conocimiento mutuo de las riquezas culturales de sus pueblos, las
Partes Contratantes fomentarán y ayudarán al intercambio de películas,
exposiciones, obras musicales, cintas grabadas de audio y video y visitas
de conjuntos y grupos artísticos.

Artículo IX

Las Partes Contratantes fomentarán la participación de especialistas y
delegaciones del otro país en actividades internacionales de la cultura,
así como de niños y jóvenes, organizadas en el territorio de cada una de
ellas.

Artículo X

Las Partes prestarán ayuda al desarrollo de los lazos, deportivos mediante
el intercambio de delegaciones, deportistas, entrenadores y especialistas
en el campo de la cultura física y el deporte, como también en la
realización de encuentros y competiciones deportivas.

Artículo XI

Cada una de las Partes Contratantes creará condiciones para facilitar la
actividad de los ciudadanos del otro país en el cumplimiento de este
Convenio, dentro de la legislación del país receptor.

Artículo XII

Para el cumplimiento del presente Convenio, las Partes Contratantes
elaboraran planes trienales a los efectos de concretar los campos de la
colaboración contemplados en el presente Convenio.

Las condiciones financieras serán incluidas en los planes respectivos.

Artículo XIII

El Presente Convenio está sujeto al cumplimiento de los respectivos
requisitos constitucionales de las Partes Contratantes. Entrarán en vigor
treinta días despúes del canje de los instrumentos de ratificación y su
vigencia será por un período de cinco años y se prorrogará automáticamente
por cada período posterior de cinco años, salvo que una de las Partes
comunique a la otra su decisión de denunciarlo. En este caso, la denuncia
tendrá efecto seis meses después de la fecha de notificación.

Artículo XIV

La denuncia de este Convenio no afectará la ejecución de los Planes en
curso acordados durante su vigencia, a menos que ambas Partes Contratantes
convengan lo contrario.

Artículo XV

El Presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes
Contratantes. Las modificaciones entrarán en vigor treinta días despúes de
las notificaciones.

Hecho en la ciudad de Budapest, a los veintiún días del mes de julio de
mil novecientos ochenta y seis, en dos ejemplares originales en idioma
español e idioma húngaro teniendo ambos textos igual validez.
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