Aprobado/a por: Ley Nº 15.895 de 11/09/1987 artículo 1.
En Madrid, a 11 de mayo de 1984, los representantes de los Organismos
presentes:

- Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas Buenos Aires
(Argentina).
- Ministerio de Planeamiento y Coordinación (Dirección de Ciencia y
Tecnología) La Paz (Bolivia).
- Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (Asesoría de
Cooperación Internacional) Brasilia (Brasil).
- COLCIENCIAS (Fondo Colombiano Investigaciones Científicas y Proyectos
Especiales) Bogotá (Colombia).
- Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(Secretaría Ejecutiva) San José (Costa Rica).
- Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(Presidencia) Santiago de Chle (Chile).
- Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología (Dirección Ejecutiva) Quito
(Ecuador).
- Ministerio de Economía (Centro Nacional de Productividad) El Salvador
(El Salvador).
- Secretaría de Planificación Económica (Departamento de Ciencia y
Tecnología) (Guatemala).
- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Dirección General) Méjico.
- Ministerio de Planificación (Departamento de Coordinación de
Investigaciones) Managua (Nicaragua).
- Ministerio de Planificación y Política Económica (Unidad de Ciencia y
Tecnología) Panamá.
- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Presidencia) Lima (Perú).
- Junta Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Presidencia)
Lisboa (Portugal).
- Secretariado Técnico de la Presidencia Santo domingo (República
Dominicana).
- Ministerio de Educación y Cultura (Subsecretaría) Montevideo (Uruguay).
- Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(Presidencia) Caracas (Venezuela).
- Oficina de Planeamiento y Coordinación de Programas (Dirección) CEPAL
Santiago de Chile.
- Oficina Regional de UNESCO para América Latina (Dirección) Montevideo
(Uruguay).
- Comité Estatal de Colaboración Económica CUBA.
- Departamento de Asuntos Científicos y Tecnológicos OEA (Dirección)
Washington, D.C.

Se reunieron para considerar y suscribir, en su caso, el presente
Acuerdo-Marco Interinstitucional, que tiene por objeto regular la
estructuración, realización, seguimiento y evaluación del Programa de
Ciencia y Tecnología para el Desarrollo V Centenario (CYTED-D).
Este Acuerdo-Marco Interinstitucional está sujeto a las siguientes
cláusulas:

                              Primera

   El Programa CYTED-D está abierto a todos los países de la Comunidad
Iberoamericana, a través de sus Organismos Nacionales de Ciencia y
Tecnología, bien mediante participación directa en los proyectos de
investigación y desarrollo, bien a través de la formación de cuadros
científicos y tecnológicos en los temas objeto de los proyectos, de
acuerdo con la infraestructura científica y tecnológica existente en cada
país.

                              Segunda

   Las acciones previstas en este Acuerdo-Marco Interinstitucional serán
coordinadas por un Consejo Técnico Directivo (CTD) cuya integración y
funcionamiento se detalla en el Anexo I de este Acuerdo. El CTD será
asistido por una Secretaría General.

                              Tercera

   Los Organismos signatarios se comprometen a llevar a cabo un esfuerzo
de cooperación científico-tecnológico entre países de la Comunidad
Iberoamericana, basado en un común interés.
Para ello, los grupos de científicos y técnicos y los recursos materiales
de que estos dispongan, con relación a un tema determinado de interés
común, se integrarán en "un equipo plurinacional único", localizado en los
países participantes con masa crítica suficiente para abordar objetivos
definidos, y con la dinámica adecuada para permitir la consecución de
dichos objetivos en los plazos que cada proyecto específico requiera y que
se fijarán de antemano.

                              Cuarta

   El Programa abordará las siguientes once áreas de la Ciencia y la
Tecnología identificadas inicialmente como de interés especial para la
Comunidad Iberoamericana.

I. Metodología en Ciencias y Tecnología.
II. Acuicultura.
III. Biotecnología.
IV. Biomasa como fuente de productos químicos y energía.
V. Catálisis y Absorbentes.
VI. Nuevas fuentes y conservación de energía. (excluida Biomasa).
VII. Eléctrónica e Informática aplicadas.
VIII. Ingeniería mecánica y metalmecánica.
IX. Microelectrónica.
X. Productos farmacéuticos.
XI. Tratamiento y Conservación de alimentos.

El Programa podrá abordar nuevas áreas de interés o modificar las
existentes a propuesta de la Asamblea de los Organismos signatarios, o por
acuerdo de CTD.

                              Quinta

   Dentro de las áreas seleccionadas y de acuerdo con los informes de
factibilidad que se hayan elaborado en cada área durante la fase
exploratoria, o que se realicen posteriormente, se procederá a la
organización y puesta en marcha de proyectos concretos.

                              Sexta

   Los proyectos de investigación y desarrollo y, en su caso, las
acciones de formación de recursos humanos en Ciencia y Tecnología, se
podrán llevar a cabo por las instituciones especializadas de investigación
y desarrollo, con la colaboración, en la forma que se estime oportuna, de
Instituciones o Empresas del sector productivo que muestren mayor
dinamismo en la generación y/o adaptación de tecnología.

                              Séptima

   Los conocimientos generados dentro del Programa serán objeto de amplia
difusión en todos los países de la región a través de los mecanismos que
se establezcan al efecto.

                              Octava

   Los resultados totales y parciales que en cada proyecto se generen,
serán propiedad común de las Organizaciones que en dicho proyecto
participen, esableciéndose las características de esta propiedad en cada
caso, de acuerdo a la legislación internacional y a la de los países
involucrados.

                              Novena

   La financiación para la ejecución de los proyectos estará a cargo de
los Organismos participantes, de acuerdo con su reglamentación interna en
la parte y proporción que corresponda a sus actividades en cada proyecto.
En cualquier caso tal financiación no requerirá, necesariamente, de
aportes adicionales.
Los recursos necesarios para el estudio exploratorio de nuevas áreas, así
como para la coordinación de los proyectos de este Programa provendrán de
fondos españoles.

                              Décima

   Los organismos signatarios procurarán que las acciones incluidas en la
cooperación se realicen con flexibilidad administrativa de forma que se
eviten retrasos indeseables en el logro de los objetivos programados.

                              Undécima

   En caso de renuncia de un determinado Organismo a su participación en
un proyecto deberá comunicar su integración con antelación de seis meses
como mínimo a los restantes Organismos signatarios de este Acuerdo
Interinstitucional y simultáneamente a la Secretaría del Consejo Técnico
Directivo, renunciando a los beneficios que del Proyecto pudieran
derivarse.

                              Duodécima

   Las normas particulares para el desarrollo de proyectos concretos serán
objeto de convenios específicos entre los Organismos signatarios de los
países participantes de este Acuerdo. Se dará cuenta a los demás
Organismos del término de referencia y de la firma de estos proyectos
específicos.

                              Decimotercera

   Del avance de las acciones del presente Programa se informará a todos
los Organismos nacionales participantes, para conocimiento, a la Comisión
Económica para América Latina (CEPAL) a la Oficina Regional de Ciencia y
Tecnología para América Latina y el Caribe de la UNESCO, al Programa
Regional de Desarrollo Científico y Tecnológico de la OEA y a otros
Organismos que muestren interés en el mismo.

                              Decimocuarta

   Una reunión de los representantes de los Organismos signatarios del
Programa tendrá lugar anualmente para ser informados del desarrollo del
mismo y proponer al Consejo Técnico Directivo las sugerencias de carácter
general que consideren oportunas.
En dicha Reunión se acordará la fecha y lugar de celebración de la
siguiente.

                              Decimoquinta

   Este Acuerdo-Marco Interinstitucional podrá ser modificado con la
aprobación de todos los organismos signatarios del mismo. Para ello, las
propuestas de modificación que se formulen serán circuladas por la
Secretaría del Consejo Técnico Directivo y entrarán en vigencia cuando
todos los Organismos presten su asentimiento por escrito.

                              Decimosexta

   El Presente Acuerdo-Marco Interinstitucional entrará en vigor en la
fecha de la firma y tendrá una duración ilimitada.
Para los organismos que firmen "ad referéndum" o que se adhieran
posteriormente, la entrada en vigor será la de la fecha que se deposite el
documento correspondiente en la Secretaría del Consejo Técnico Directivo.

                                 ANEXO I
                         Estructura del Programa

A. Asamblea General

Será el órgano de decisión máxima del Programa. Se reunirá anualmente y
estará formada por los representantes de todos los Organismos signatarios,
que serán miembros de pleno derecho.

B. Consejo Técnico Directivo

El Consejo Técnico Directivo (CTD), órgano ejecutivo del Programa,
adoptará las orientaciones precisas y metodología, adecuadas para el mejor
cumplimiento del mismo.
El CTD estará formado por siete miembros, uno de los cuales será el
Representante de los Organismos españoles signatarios y un Secretario
General, que actuará con voz y sin voto. Los seis miembros restantes
serán, asimismo representantes de los Organismos signatarios del
Acuerdo-Marco Interinstitucional.
La Asamblea General nombrará, en su reunión anual, a dichos miembros, que
permanecerán por dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una
sola vez.
En cualquier caso, uno de los consejeros del CTD será el Representante del
Organismo anfitrión en la siguiente Reunión Anual de la Asamblea.
El Presidente del CTD será elegido de entre y por los miembros del mismo.
El Secretario General será nombrado por los Organismos signatarios
españoles (CAICYT e ICI) y contará con una Secretaría General que tendrá
carácter permanente y prestará el apoyo técnico y administrativo necesario
para la buena marcha del Programa.
A las reuniones del CTD se invitará a un Representante de la CEPAL, UNESCO
y OEA, y podrán asistir, asimismo, en calidad de Asesores, científicos y
tecnólogos requeridos a tal efecto por el propio CTD.
Un miembro representante de cada Organismo signatario, podrá acudir como
observador a las Reuniones del CTD.
Se recomienda a los Organismos signatarios miembros del CTD que designen a
sus representantes en función de sus conocimientos científicos y técnicos,
o en virtud de su experiencia en la planificación de la investigación.

Disposición transitoria

 Se establece una disposición transitoria por la que se nombrarán cinco
miembros dejando vacante un sexto que se ocupará con un Representante de
aquellos Organismos que firmen el Acuerdo con fecha posterior al once de
mayo de 1984, tres de los seis miembros nombrados serán renovados en el
plazo de un año, mediante sorteo.
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