Aprobado/a por: Ley Nº 15.879 de 12/08/1987 artículo 1.
El Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay;
Deseosos de consolidar las relaciones amistosas existentes entre los dos
países;
Resueltos a fijar las bases para un intercambio cultural que contribuya a
establecer una vinculación más estrecha entre sus pueblos mediante una
acción dinámica y realista;
Han convenido lo siguiente:

Artículo I. - Las Partes Contratantes fomentarán, de común acuerdo, todas
las actividades conducentes al mejor conocimiento recíproco de sus
respectivas culturas, historia y tradiciones.

Art. II. - Las Partes Contratantes promoverán y desarrollarán la
colaboración amistosa en el campo de la educación, la ciencia, las artes y
las letras entre sus instituciones y ciudadanos.

Art. III. - Las Partes Contratantes favorecerán y estimularán la
cooperación entre Universidades, Institutos de Educación Superior, Técnica
y Docente, Institutos de Investigación Científica, Bibliotecas, Museos y
Asociaciones Artísticas y Culturales de los dos países.
Con este fin, concederán las facilidades correspondientes, previstas en
sus legislaciones nacionales, para el traslado de las personas que
desarrollen misiones de intercambio cultural en el marco de este Convenio.

Art. IV. - Las Partes Contratantes prestarán la colaboración necesaria,
para la organización de muestras de cine nacional que se realicen en cada
uno de los países.

Art. V. - Las Partes Contratantes designarán misiones culturales,
integradas por personalidades de las artes, las letras, las ciencias y la
tecnología, para dictar conferencias, participar en seminarios, foros y
mesas redondas que promuevan el mejor conocimiento de los valores
culturales respectivos.

Art. VI. - Las Partes Contratantes otorgarán su apoyo a la presentación de
grupos de teatro, música, canto y danza clásica y popular, así como el
envío de solistas que contribuyan a la difusión de la actividad musical de
cada país.

Art. VII. - Las Partes Contratantes tomarán las iniciativas pertinentes
para estimular el canje de publicaciones entre instituciones y bibliotecas
y promoverán las acciones necesarias para darle mayor difusión a la
actividad editorial estatal.

Art. VIII. - Las Partes Contratantes fomentarán la organización de
muestras de libros, pintura y objetos de arte, los cuales serán admitidos
temporalmente, en cada país, libres de todo derecho de importación. Si los
objetos de referencia fuesen destinados posteriormente a la venta u otras
operaciones lucrativas, estarán sujetos al pago de los derechos
correspondientes, salvo que se convenga lo contrario.

Art. IX. - La coordinación y ejecución de las actividades previstas en el
presente Convenio y de los programas de intercambio que de él se deriven
estarán a cargo de las autoridades competentes de cada país.

Art. X. - Otras modalidades de intercambio, así como los términos,
condiciones, financiamiento y procedimiento de ejecución de todo lo
previsto en este Convenio, serán fijados de común acuerdo por vía
diplomática.

Art. XI. - Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra el
cumplimiento de las formalidades requerida por su ordenamiento jurídico
para la aprobación del presente Convenio, el cual entrará en vigor en la
fecha de la última notificación.

Art. XII. - El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años
contados a partir de la fecha de su entrada en vigor y será prorrogable
automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes
Contratantes lo denuncie en cualquier tiempo, mediante notificación, con
seis meses de anticipación.
El término señalado en el párrafo anterior no afectará el desarrollo de
los proyectos y programas en ejecución.
En fe de lo cual firman y sellan el presente Convenio en dos ejemplares
igualmente idénticos.
Hecho en Montevideo, a los quince días del mes de abril de mil novecientos
ochenta y seis. - ENRIQUE V. IGLESIAS, Ministro de Relaciones Exteriores
de la República Oriental del Uruguay. - SIMON ALBERTO CONSALVI, Ministro
de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela.
Ayuda